VIII CIAEC 010. Jenny Marlene Sosa Cardozo. Carol Ortega Algarra. Pontificia Universidad Javeriana (Colombia)

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2 VIII CIAEC 010 CONVERGENCIA HACIA ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD, INFORMACIÓN FINANCIERA Y ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN EN COLOMBIA: ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL Jenny Marlene Sosa Cardozo Pontificia Universidad Javeriana (Colombia) Carol Ortega Algarra Pontificia Universidad Javeriana (Colombia)

3 CONVERGENCIA HACIA ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD, INFORMACIÓN FINANCIERA Y ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN EN COLOMBIA: ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL. Resumen: Este documento tiene la finalidad de indagar por algunos antecedentes del proceso de convergencia hacia Estándares Internacionales de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información por el cual atraviesa Colombia, así como el de explorar su situación actual. En primera instancia, se hará un breve recorrido por los antecedentes de los Principios y Normas de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia y de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. De igual manera, se presentarán los antecedentes que enmarcan la convergencia hacia Estándares Internacionales de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información. Seguidamente, el documento presenta el estado actual del proceso convergencia hacia Estándares Internacionales que actualmente adelanta Colombia. Palabras clave: Convergencia hacia Estándares Internacionales de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, Principios y Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas y Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en Colombia.

4 Abstract: This article is intended to inquire about some background and the current state of the convergence process towards International Accounting Standards, Financial Reporting and Information Assurance in Colombia. Firstly, this article begins with a brief overview through the background of the Generally Accepted Accounting Principles in Colombia and the Generally Accepted Auditing Rules. Then, this article will present the frame of the convergence process towards International Accounting Standards, Financial Reporting and Information Assurance. Next, the article presents the current state of the convergence process towards International Standards that Colombia is facing. Key words: Convergence process towards International Accounting Standards, Financial Reporting and Information Assurance, Generally Accepted Accounting Principles and Generally Accepted Auditing Rules in Colombia.

5 INTRODUCCION Es importante resaltar, que Colombia se caracteriza por ser un país en donde los procedimientos para la aplicación de conceptos, técnicas contables y preparación de la información financiera, son un tema jurídico y no técnico, esta realidad hace necesaria una revisión de nuestra normatividad, con el fin de analizar los antecedentes y la situación actual del proceso de convergencia hacia Estándares Internacionales que hoy en día adelanta Colombia. ANTECEDENTES De los Principios y Normas de Contabilidad Generalmente Aceptados en Colombia: En el año de 1986, al expedirse el Decreto 2160 se constituye en Colombia el comienzo de la normalización contable. Este decreto constituyó un régimen común de información contable y financiera, estipulando las normas de contabilidad de general aceptación. A partir de éste, las normas básicas y técnicas para el registro de activos, pasivos, y patrimonio, cobraron importancia y aplicabilidad. El Decreto 2160 constaba de nueve títulos y 97 artículos, empezaba presentado los conceptos fundamentales del proceso contable para que la información financiera cumpla con las características mínimas requeridas, luego señalaba los conceptos rectores de la contabilidad como equidad, ente contable, unidad monetaria, valuación al costo, causación contable, prudencia, uniformidad, clasificación, periodo contable, consolidación y combinación de negocios. Se señalaron las normas técnicas aplicables al registro y al reconocimiento de los ingresos, costos y gastos, aquí, se mencionaban criterios y elementos como: causación, prudencia, reconocimiento de costos y gastos, provisiones, amortizaciones y depreciaciones, entre otros.

6 Las normas técnicas aplicables a los activos, estaban relacionadas con el objetivo de establecer razonablemente su valor y su asociación con los pasivos y el patrimonio. Se indicó además, lo relacionado con la clasificación de activo corriente y se generaron precisiones sobre la contabilización de los activos y la de sus respectivas cuentas valuativas, dentro de los cuales se señalaban: efectivo, inversiones, cuentas por cobrar, inventarios, propiedad, planta y equipo, valorizaciones, desvalorizaciones y activos intangibles, entre otras. Las normas aplicables a los pasivos reglamentaban el registro de las obligaciones de la organización, incluyendo las contingencias probables. Algunos de los pasivos señalados en el Decreto eran: obligaciones financieras, bonos, cuentas por pagar, pasivos pensiónales, impuestos por pagar, y las provisiones por contingencias de pérdida. Dentro del título sexto se hacía referencia a las normas aplicables al patrimonio o pasivo interno, incluyendo las cuentas de capital, prima en colocación de acciones, las valorizaciones, la re adquisición de acciones y los dividendos entre otros. Con respecto a la presentación de los estados financieros y las revelaciones, el Decreto en su titulo séptimo, definió lo referente a los estados financieros básicos; dentro de esta clasificación se encontraban: el balance general o estado de situación financiera, el estado de ganancias y pérdidas o estado de resultados, el estado de ganancias o déficit acumulado, el estado de cambios en la situación financiera y las notas a los estados financieros. De igual manera, se estipuló la presentación de los estados financieros consolidados y la presentación de todos los estados financieros en forma comparativa, se indicaron generalidades para la presentación formal de los mismos y se señaló lo concerniente a las notas a los estados financieros. Dentro del título octavo se mencionaba lo correspondiente a las cuentas de orden, puntualizando, que en estas cuentas se deberían registrar las contingencias o responsabilidades de la empresa y que se deberían presentar en el balance, después del total de activos o pasivos y patrimonio.

7 El Decreto señaló en sus disposiciones finales, la creación del Consejo Permanente para las Normas Contables, la especialidad de las normas fiscales y la vigencia del Decreto. Es importante mencionar que este decreto no hace referencia específica a principios o normas de contabilidad, esta particularidad estaba consagrada en el Código de Comercio, el cual, en varios artículos, hace alusión a las normas contables. De igual manera, uno de los principales problemas que presentaban las normas de contabilidad en Colombia antes y después de expedido el Decreto 2160 de 1986, era la ausencia de un marco conceptual que permitiera vincular la información financiera con sus distintos usuarios y estipulará la misma como base para la toma de cualquier tipo de decisión económica. Con respecto a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a la profesión contable en Colombia, es la Ley 43 de 1990, la que reglamenta estos asuntos. Esta Ley en su artículo 6 señala: Se entiende por principios de contabilidad o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente, sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas 1 El 29 de Diciembre de 1993, se expidió el Decreto 2649, por medio del cual se reglamentan las normas del Código de Comercio en materia de contabilidad y se fijan los principios y normas contables generalmente aceptadas en Colombia. Uno de los principales objetivos de este Decreto es reconocer la importancia de la contabilidad como un sistema básico de información para las entidades en Colombia. Dentro del cuerpo del Decreto 2649, se destaca la presencia del marco conceptual de la contabilidad en Colombia, dicho marco conceptual está compuesto por: 1 Ley 43 de Artículo 6.

8 Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), definición y ámbito de aplicación Objetivos y cualidades de la información contable Normas básicas Estados financieros y elementos La definición para los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) en Colombia, en este caso, es la misma definición consagrada en la Ley 43 de 1990 en su artículo 6, en adición el Decreto 2649 inserta un párrafo, en donde se estipulan diferentes funciones de la contabilidad, a saber: la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna Con respecto al ámbito de aplicación, el Decreto 2649 se extiende a todas las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad por mandato legal y a quienes, sin estar obligados a llevarla, quieran hacerla valer como prueba. Dentro de los objetivos de la información contable, el Decreto señala que la información contable debe servir fundamentalmente para 2 : Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga que transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el periodo Predecir flujos de efectivo Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios Tomar decisiones en materia de inversión y crédito Evaluar la gestión de los administradores Ejercer control sobre las operaciones del ente económico Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas Ayudar a la conformación de la información estadística nacional 2 Decreto 2649 de Artículo 3.

9 Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica de un ente represente para la comunidad. Con el fin de satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil, además de estas dos cualidades, el Decreto estipula las siguientes 3 : La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender, la información es útil cuando es pertinente y confiable, la información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna, la información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos, la información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes. El Decreto establece una serie de normas básicas que se constituyen como postulados, conceptos y limitaciones que fundamentan y circunscriben la información contable. Las normas básicas que se encuentran definidas dentro del artículo 9º al artículo 18º son: Período, Valuación o medición, Esencia sobre forma, Realización, Asociación, Mantenimiento del patrimonio, Revelación plena, Importancia relativa o materialidad, Prudencia y Características y prácticas de cada actividad. Con respecto a los estados financieros y a sus elementos, el Decreto señala su importancia, las clases principales de estados financieros y los estados financieros de propósito general, los cuales son 4 : El balance general. El estado de resultados. El estado de cambios en el patrimonio. El estado de cambios en la situación financiera, y El estado de flujos de efectivo. Adicionalmente, el Decreto también establece (del artículo 23 al 33) la definición: de los estados financieros consolidados, de los estados financieros de propósito especial, del Balance inicial, de los estados financieros de períodos intermedios, del estados de costo, del estado de inventario, de los estados financieros 3 Decreto 2649 de Artículo 4. 4 Decreto 2649 de Artículo 22.

10 extraordinarios, de los estados de liquidación, de los estados preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados, de los estados financieros comparativos y por último de los estados financieros certificados y dictaminados. Dentro de la sección II, se señalan los elementos de los estados financieros, estableciendo definiciones para: su enumeración y relación, activos, pasivos, patrimonio, Ingresos, costos, gastos, corrección monetaria, cuentas de orden contingentes, cuentas de orden fiduciarias cuentas de orden fiscales y cuentas de orden de control. Seguida a la sección II, se presenta el titulo segundo en donde se señalan las normas técnicas, dichas normas se clasifican en generales y especificas. Las normas técnicas generales tienen como propósito regular el ciclo contable (del artículo 46 al 59) dentro de esta clasificación se encuentran disposiciones acerca de: Reconocimiento de los hechos económicos, Contabilidad de causación o por acumulación, Medición al valor histórico, Moneda funcional, Ajuste de la unidad de medida, Ajuste de la unidad de medida, Provisiones y contingencias, Clasificación de los hechos económicos, Asignación, Diferidos, Asientos, Verificación de las afirmaciones, Ajustes y Tratamiento de informaciones conocidas después de la fecha de cierre. Del artículo 61 al artículo 135, el Decreto establece las normas técnicas específicas, sobre los activos (del artículo 61 al 73) se dictaminan asuntos referentes a: Inversiones, Cuentas y documentos por cobrar, Inventarios, Propiedades, planta y equipo, Activos agotables, Activos intangibles, Activos diferidos, Ajuste anual del valor de los activos no monetarios, Ajuste del valor de los activos representados en moneda extranjera, Procedimiento para el ajuste de valor de otros activos no monetarios, Tratamiento de los gastos financieros capitalizados, Ajuste mensual del valor de los activos no monetarios y Ajuste diferido. Sobre los pasivos, se señalan normas técnicas específicas del artículo 74 al 82, estos artículos hacen referencia a: Obligaciones financieras, Cuentas y documentos por pagar, Obligaciones laborales, Pensiones de jubilación, Impuestos por pagar,

11 Dividendos, Participaciones o excedentes por pagar, Bonos, Contingencias de pérdidas, Ajuste del valor de los pasivos, Cierre contable. Lo referente el patrimonio, se toca en las normas técnicas específicas incluidas del artículo 83 al 95, en donde se establecen definiciones para: el Capital, Prima en la colocación de aportes, Valorizaciones, Intangibilidad de la prima en colocación de aportes y de las valorizaciones, Reservas o fondos patrimoniales, Aportes propios readquiridos o amortizados, Dividendos, participaciones o excedentes decretados en especie, Revalorización del patrimonio, Revalorización del patrimonio, Variaciones del patrimonio y Ajuste anuales al patrimonio. Sobre las cuentas de resultados y sus normas técnicas específicas (del artículo 96 al 109) se señalan asuntos referentes al reconocimiento de ingresos y gastos, a la realización del ingreso, al reconocimiento de ingresos por la prestación de servicios, a los gastos financieros, entre otros. Con respecto a las revelaciones, el Decreto establece normas técnicas específicas del artículo 113 al 122, en donde se encuentran disposiciones acerca de las notas a los estados financieros, revelaciones sobre rubros del estado de resultados, revelaciones sobre rubros del estado de cambios en el patrimonio, del estado de cambios en la situación financiera, del estado de flujos de efectivo, de los estados financieros consolidados, entre otras. En la actualidad el Decreto 2649 de 1993 sigue vigente y es el Decreto que normaliza el ejercicio contable en Colombia. De las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia En Colombia la Ley 43 de 1990 en su artículo séptimo establece las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas las cuales se relacionan con las cualidades profesionales del Contador Público, con el empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo (Congreso de la República de Colombia, 1990). Las normas de auditoría son las siguientes:

12 1) Normas Personales a) El examen debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamiento adecuado y estén habilitadas legalmente para ejercer la Contaduría Pública en Colombia. b) El Contador Público debe tener independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo, para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios. c) En la ejecución de su examen y en la preparación de sus informes, debe proceder con diligencia profesional. 2) Normas relativas a la ejecución del trabajo a) El trabajo deber ser técnicamente planeado y debe ejercerse una supervisión apropiada sobre los asistentes, si los hubiere. b) Debe hacerse un apropiado estudio y una evaluación del sistema de control interno existente, de manera que se pueda confiar en él como base para la determinación de la extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoria. c) Debe obtenerse evidencia valida y suficiente por medio de análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría, con el propósito de allegar bases razonables para el otorgamiento de un dictamen sobre los Estados Financieros sujetos a revisión. 3) Normas relativas a la rendición de informes a) Siempre que el nombre de un Contador Público sea asociado con estados financieros, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con tales estados. Si la practicó un examen de ellos, el Contador Público deberá expresar claramente el carácter de su examen, su alcance y su dictamen profesional sobre lo razonable de la información contenida en dichos Estados Financieros.

13 b) El informe debe contener indicación sobre si los Estados Financieros están presentados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. c) El informe debe contener indicación sobre si tales principios han sido aplicados de manera uniforme en el periodo corriente en relación con el período anterior. d) Cuando el Contador Público considere necesario expresar salvedades sobre algunas de las afirmaciones genéricas de su informe y dictamen, deberá expresarlas de manera clara e inequívoca En mencionado artículo de la Ley 43 de 1990 se dio potestad al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para complementar y actualizar tales normas de auditoría de aceptación general. Sin embargo esta función fue declarada inexequible mediante la Sentencia C-530 del año El Consejo Técnico de la Contaduría Pública ha emitido diez pronunciamientos de los cuales seis se han dedicado a temas relacionados con la auditoria o con la revisoría Fiscal y que de alguna manera se han constituido en guías generales para el desarrollo de las auditorías en Colombia. Estos son: Pronunciamiento No. 1 Pronunciamiento No. 2 Pronunciamiento No. 4 Pronunciamiento No. 5 Pronunciamiento No. 6 Pronunciamiento No. 7 Dictamen del revisor fiscal sobre estados financieros ajustados por inflación Normas de auditoría y de ética Normas de auditoría generalmente aceptadas Papeles de trabajo Normas relativas a la rendición de informes sobre estados financieros 103 Pronunciamiento sobre revisoría fiscal En Colombia la Revisoría Fiscal es un órgano social, de origen legal, de carácter profesional la cual es concebida para dar seguridad a los distintos agentes que intervienen en la economía, así como al Estado, mediante la realización de tres

14 auditorias como son la auditoría financiera, la auditoria de cumplimiento y la auditoria de control de interno. Aunque la Ley 43 de 1990 establece las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas no existen normas específicas de auditoría o procedimientos más detallados para la realización de las diferentes auditorías que le son exigidas al ejercicio de la Revisoría Fiscal. Ahora bien, un primer antecedente del proceso de convergencia hacía normas internacionales de auditoría se dio con la Ley 550 de 1999 la cual mencionó lo siguiente en su artículo 63: Armonización de las normas contables con los usos y reglas internacionales. Para efectos de garantizar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información (..), el Gobierno Nacional revisará las normas actuales en materia de contabilidad, auditoría, revisoría fiscal y divulgación de información, con el objeto de ajustarlas a los parámetros internacionales y proponer al Congreso las modificaciones pertinentes. (Congreso de la República, 2000) Esta norma solo tuvo vigencia hasta mayo de 2004, pues sus efectos se establecieron por cinco años, sin que se hubiera cumplido con el cometido de revisar las normas contables del país para adoptarlas a los parámetros internacionales. (Congreso de Colombia, 2007) Luego en el año 2003 se sometió a discusión pública un anteproyecto de ley de intervención económica por medio de la cual se señalaban los mecanismos por los cuales se adoptarían en Colombia los estándares internacionales de contabilidad, auditoría y contaduría, así como se modificarían el Código de Comercio, la normatividad contable y se dictarían otras disposiciones relacionadas con la materia (Comite Técnico Interinstitucional, 2003) En dicho ante proyecto, se estipulaba una transformación a la auditoria y a la Revisoría Fiscal mediante la adopción de estándares internacionales de auditoría y proponía que la Revisoría Fiscal se debería enfocar únicamente en el desarrollo de las auditorias financieras. Este anteproyecto no fue exitoso y no logro continuar su curso.

15 Ahora bien, en el año 2007 se expuso el Proyecto de ley 165 por medio del cual dio paso a la adopción de Normas Internacionales de aseguramiento de información mediante la Ley 1314 de De la convergencia hacia Estándares Internacionales de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información en Colombia: Ley 1314 de 2009 En Colombia, la convergencia hacia estándares internacionales de contabilidad e información financiera, es un proceso que se inició formalmente después de la expedición de la Ley 1314 en el año 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. El objetivo de la Ley 1314 es...expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios 5. 5 Ley 1314 de Articulo 1.

16 Esta Ley permite, por medio de normas de intervención, que el sistema de documental contable (soportes, comprobantes, libros, informes de gestión), los estados financieros y sus notas sean preparados, conservados y difundidos electrónicamente, lo que le permitirá a Colombia vincularse al lenguaje XBRL. El ámbito de aplicación de esta Ley está consignado en su artículo 2 y está dirigido a las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento 6. Para los propósitos de la Ley 1314, se entiende por normas de contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y completa, relevante, digna de crédito y comparable 7. Así mismo, se entiende por normas de aseguramiento de información el sistema compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y los informes de un trabajo de aseguramiento de información. Tales normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los trabajos, normas de auditoría de información financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y normas de aseguramiento de información distinta de la anterior 8. Uno de los artículos más relevantes dentro de la Ley 1314, es su artículo 4, el cual señala la Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera, este artículo señala: Las normas expedidas en desarrollo de esta ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando estas no regulen la materia. A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos 6 Ley 1314 de Articulo 2. 7 Ley 1314 de Articulo 3. 8 Ley 1314 de Articulo 5.

17 fiscales. Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según lo determina la legislación fiscal. Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas. En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las normas de contabilidad y de información financiera 9. De esta manera la contabilidad financiera en Colombia rompe el vínculo con las normas de orden tributario, vinculo que caracterizó por años el ejercicio de la profesión contable en Colombia. Con respecto a las autoridades de regulación, normalización técnica (artículo 6 ), autoridad disciplinaria (artículo 9 ) y autoridades de supervisión (artículo 10 ), se dispone: Autoridades de Regulación: Dirección: Presidente de la República Ejecución (actuando conjuntamente): Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Hacienda Autoridad de Normalización: Consejo Técnico de Contaduría Pública (CTCP) Autoridad Disciplinaria: Junta Central de Contadores Autoridades de Supervisión: Entidades estatales que ejercen inspección, vigilancia o control. 9 Ley 1314 de Articulo 4.

18 Dentro de las funciones de las autoridades de regulación se destacan principalmente (artículo 7 ): Verificar que el proceso de elaboración de los proyectos por parte del CTCP sea abierto, transparente y de público conocimiento, Revisar la consistencia de las reglamentaciones sobre contabilidad e información financiera y de aseguramiento que se adopten, Ajustar la conformación, estructura y funcionamiento de la Junta Central y del CTCP, entre otras. Las funciones de la autoridad de normalización (Consejo Técnico de la Contaduría Pública - CTCP) son 10 : Enviar a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, al menos una vez cada seis (6) meses, para su difusión, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere emprender o que se encuentren en curso. Se entiende que un proyecto está en proceso de preparación desde el momento en que se adopte la decisión de elaborarlo, hasta que se expida. Se asegurará que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales, utilizando procedimientos que sean ágiles, flexibles, transparentes y de público conocimiento, y tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la comparación entre el beneficio y el costo que producirían sus proyectos en caso de ser convertidos en normas. En busca de la convergencia prevista en el artículo 1 de esta ley, tomará como referencia para la elaboración de sus propuestas, los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones. Si, luego de haber efectuado el análisis respectivo, concluye que, en el marco de los principios y objetivos de la presente ley, los referidos estándares 10 Ley 1314 de Articulo 8.

19 internacionales, sus elementos o fundamentos, no resultarían eficaces o apropiados para los entes en Colombia, comunicará las razones técnicas de su apreciación a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para que estos decidan sobre su conveniencia e implicaciones de acuerdo con el interés público y el bien común. Tendrá en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón a su tamaño, forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen, su número de empleados y el interés público involucrado en su actividad, para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias. Propenderá por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia. Establecerá Comités Técnicos ad honórem conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios de la información financiera. Considerará las recomendaciones que, fruto del análisis del impacto de los proyectos sean formuladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los organismos responsables del diseño y manejo de la política económica, por las entidades estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control y por quienes participen en los procesos de discusión pública. Dispondrá la publicación, para su discusión pública, en medios que garanticen su amplia divulgación, de los borradores de sus proyectos. Una vez finalizado su análisis y en forma concomitante con su remisión a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, publicará los proyectos definitivos. Velará porque sus decisiones sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios. Participará en los procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten instituciones internacionales, dentro de los límites de sus recursos y de conformidad con las directrices establecidas por el Gobierno. Para el efecto, la presente ley autoriza los pagos por concepto de afiliación o membresía, por derechos de autor y los de las cuotas para apoyar el funcionamiento de las instituciones internacionales correspondientes.

20 Evitará la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional en torno a sus proyectos. En coordinación con los Ministerios de Educación, Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo, así como con los representantes de las facultades y Programas de Contaduría Pública del país, promover un proceso de divulgación, conocimiento y comprensión que busque desarrollar actividades tendientes a sensibilizar y socializar los procesos de convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información establecidas en la presente ley, con estándares internacionales, en las empresas del país y otros interesados durante todas las etapas de su implementación. La función de la autoridad disciplinaria, en este caso la Junta Central de Contadores de Colombia, es continuar actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable en Colombia, según lo estipulado en el artículo 9 de la Ley 1314 de Dentro de las funciones de las autoridades de supervisión se destacan principalmente (artículo 10 ): Vigilar que los entes económicos bajo inspección, y sus funcionarios cumplan con las normas establecidas. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y otras guías, entre otras. Clasificación de entidades para la aplicación de estándares internacionales El 22 de junio de 2011, el CTCP, publicó el documento final del direccionamiento estratégico acompañado del programa de trabajo. El documento de Direccionamiento Estratégico señala, entre otros aspectos, la conformación de tres grupos de entidades, la definición de los emisores y los estándares internacionales de referencia para las propuestas de Normas de Contabilidad e Información Financiera en Colombia.

21 Con respecto a la conformación de los grupos de entidades, en Diciembre de 2011, se emitió un nuevo documento que propuso una nueva organización de los grupos de empresas a las cuales se les aplicarán los Estándares Internacionales. Este documento propuso que las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información sean aplicadas de manera diferencial a tres grupos de usuarios, así 11 : Grupo 1: Emisores de valores, entidades de interés público y entidades de tamaño grande clasificadas como tales por la Ley 590 de 2000 y que cumplan con los siguientes requisitos: Que sea subordinada o sucursal de una Compañía extranjera, ser subordinada o matriz de una compañía nacional, realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas, respectivamente, del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa, ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras A este grupo aplicará NIIF (IFRS) plenas, Normas de aseguramiento de información y otras normas de información financiera. Grupo 2: a) Empresas de tamaño grande clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y que no cumplan con los requisitos del numeral anterior del grupo 1; b) Empresas de tamaño mediano y pequeño clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público; y 11 Propuesta de modificación a la conformación de los grupos de entidades para aplicación de NIIF (IFRS)

22 c) Microempresas clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y cuyos ingresos anuales sean iguales o superiores a SMMLV Este grupo aplicará NIIF (IFRS) para pymes, Normas de aseguramiento de información y otras normas de información financiera. Grupo 3: A este grupo pertenecerán (a) las Personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el art. 499 del ET y normas posteriores que lo modifiquen. Para el efecto, se tomará el equivalente a UVT, en salarios mínimos legales vigentes. (b) Microempresas clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan que no cumplan con los requisitos para ser incluidas en el grupo 2 ni en el literal anterior. El grupo 3 aplicará una contabilidad simplificada, estados financieros y revelaciones abreviados, un aseguramiento de la información de nivel moderado, y ONI. Con respecto a los emisores de estándares12 elegidos como referentes en Colombia, el documento concluye, que para las Normas de Contabilidad e Información financiera el referente será IASB y para el aseguramiento de la información el referente será IFAC -IAASB (grupos 1 y 2), para una contabilidad simplificada el referente será ISAR (grupo 3). El Direccionamiento estratégico también expuso la siguiente clasificación de normas para Colombia 13 : 1. Normas de Información Financiera NIF (emisor IASB): dentro de esta clasificación se encuentran: 12 Párrafos Direccionamiento estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales. CTCP. 22 de junio de Párrafo 40. Direccionamiento estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales. CTCP. 22 de junio de 2011.

23 Estándares Internacionales de Información Financiera NIIF (IFRS) y sus interpretaciones CINIIF (IFRIC) Estándares Internacionales de Contabilidad NIC (IAS) y sus interpretaciones CINIC (SIC) Marco conceptual y fundamentos de conclusiones 2. Normas de Aseguramiento de la Información NAI (emisor IAASB): dentro de esta clasificación se encuentran: Estándares Internacionales de Auditoria (ISA), Estándares Internacionales sobre Trabajos de Revisión Limitada (ISRE), Estándares Internacionales sobre Trabajos de Aseguramiento (ISAE), Estándares Internacionales sobre Servicios Relacionados (ISRS), Estándares Internacionales de Control de Calidad para los servicios incluidos en los estándares de IAASB (ISQC) y Pronunciamientos referentes a la Práctica cuya finalidad es proporcionar una orientación interpretativa y asistencia en la aplicación de los estándares emitidos por IAASB (PS). 3. Otras Normas de Información Financiera ONI: Sistema documental contable el cual incluya: Soportes Comprobantes Libros Informes de gestión Registro electrónico de libros Deposito electrónico de información Reporte financiero bajo el lenguaje XBRL Otros aspectos relacionados.

24 En el párrafo 32, de este último documente presenta el siguiente cuadro en donde se resume el tipo de norma y los grupos a los cuales aplicarán: SITUACIÓN ACTUAL CONVERGENCIA HACIA ESTANDARES INTERNACIONALES Propuesta de normas de contabilidad El 10 de octubre de 2011, El CTCP, presentó ante la opinión pública el documento titulado: Propuesta de normas de contabilidad e información financiera para la

25 convergencia hacia Estándares Internacionales, sobre el cual el CTCP espera recibir comentarios hasta el 31 de marzo de En este documento, el CTCP presenta el cronograma de convergencia hacia estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera, el cual queda consignado de la siguiente manera 14 : Como puede apreciarse la propuesta generada por el CTCP, establece, que para el año 2014, los Estados Financieros en Colombia sean presentados conforme a los requerimientos derivados de los estándares promulgados por el IASB, y que al mismo tiempo, estos Estados Financieros sean dictaminados bajo los requerimientos que establece el IAASB. El cronograma también establece que para el año 2012, se pongan en vigencia los IFRS y las ISA s por parte de las autoridades de regulación, lo que generará que la fecha de transición según la IFRS 1 sea enero de Dentro de esta propuesta, el CTCP propone que las entidades del grupo 1, y las del grupo 2 que así lo decidan 15 apliquen los Estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera sin modificaciones, manteniendo su contenido original sin adaptaciones, desviaciones, adiciones, ni excepciones técnicas; hacerlo de otra manera podría generar conflictos con respecto a la comparabilidad de la información financiera y esto iría en contra del propósito de homogeneidad global de 14 Párrafo 19. Propuesta de normas de contabilidad e información financiera para la convergencia hacia Estándares Internacionales. Consejo Técnico de Contaduría Pública (CTCP). Octubre de Voluntariamente.

26 las mismas 16, el CTCP también establece que si existen argumentos que demuestren que la aplicación de un estándar o sus interpretaciones, no resultaría eficaz o apropiado para los entes en Colombia o dicho estándar o interpretación no se debería incorporar en su versión completa 17, El CTCP, abre el espacio para que la opinión pública se manifieste al respecto y señala que evaluará los comentarios recibidos y los considerará en las recomendaciones que haga a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo 18. El documento invita a todas las partes interesadas a enviar sus comentarios y establece un plazo dentro del cual el CTCP recibirá los mismos (plazo estipulado: 31 de marzo de 2012) 19. Las preguntas que señala el documento son 20 : 1. Los estándares e interpretaciones señalados en este documento han sido desarrolladas por el IASB para su aplicación universal. Usted cree que, independientemente de este hecho, uno o más estándares e interpretaciones o parte de ellos contienen requerimientos que resultarían ineficaces o inapropiados si se aplicaran en Colombia? Si su respuesta es afirmativa, por favor señale los aspectos o circunstancias que los hacen inadecuados para las entidades colombianas, por favor adjunte su propuesta y el soporte técnico. 2. El CTCP propondrá a las autoridades de regulación que emitan, principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera. Usted considera necesario emitir interpretaciones y/o guías adicionales a las emitidas por IASB, para la aplicación o entendimiento de alguna NIIF o NIC?. Por favor especifique el estándar y el tema en particular en donde surge la necesidad de la guía de aplicación adicional o de interpretación. 3. Considera necesaria alguna excepción adicional a las contempladas en la NIIF 1 para la aplicación por primera vez de los estándares internacionales de 16 Párrafo 21. Propuesta de normas de contabilidad e información financiera para la convergencia hacia Estándares Internacionales. Consejo Técnico de Contaduría Pública (CTCP). Octubre de Ídem. 18 Ídem. 19 Párrafo 22. Propuesta de normas de contabilidad e información financiera para la convergencia hacia Estándares Internacionales. Consejo Técnico de Contaduría Pública (CTCP). Octubre de Párrafo 23. Propuesta de normas de contabilidad e información financiera para la convergencia hacia Estándares Internacionales. Consejo Técnico de Contaduría Pública (CTCP). Octubre de 2011.

27 contabilidad por parte de las entidades colombianas? Si su respuesta es afirmativa, por favor especifique las excepciones adicionales requeridas y sustente el por qué es necesaria dicha excepción. 4. Usted considera que alguno de los estándares o interpretaciones a que hace referencia este documento podrían ir en contra de alguna disposición legal colombiana? Si su respuesta es afirmativa, por favor señale los aspectos o temas que podrían ir en contra de la disposición legal debidamente sustentados y adjunte una propuesta alternativa junto con el soporte técnico. Es importante resaltar que en la actualidad el Decreto 2649 de 1993 (sobre el cual nos referimos al inicio de este documento) aun sigue en vigencia, y lo estará, hasta el momento en que la propuesta hecha por el CTCP reciba comentarios; dependiendo del análisis de los comentarios recibidos, el CTCP modificará o no su propuesta inicial y presentará ante las autoridades de regulación un documento definitivo, sobre el cual se esperará que se genere en el futuro la norma legal que regule oficialmente el uso de los Estándares Internacionales de Contabilidad, Información Financiera. Normas de Aseguramiento de Información en Colombia En cuanto al establecimiento de las Normas de Aseguramiento de Información, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública tiene previsto según su plan de trabajo de Junio de 2011, la expedición de Normas de Aseguramiento de la información al 31 de Diciembre de 2012, pasando por una etapa de transición durante el año 2013 y siendo obligatorias a partir del año Es de entenderse que las normas de aseguramiento de información son las que aplicarían para los grupos de empresas clasificadas como 1 y 2. El referente serán las normas internacionales emitidas por la Federación Internacional de Contadores - IFAC. Queda pendiente que el Gobierno Nacional determine cuales serán las normas de aseguramiento que aplicarán para el grupo No. 3.

28 Por ahora, se seguirá trabajando con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas Colombianas expuestas en la Ley 43 de BIBLIOGRAFÍA: 1. Araújo E., Jack Alberto Un nuevo paradigma contable para Colombia la utilidad de la información - o El Decreto 2649 de Banco Mundial. (25 de Julio de 2003). Grupo del Banco Mundial. Recuperado el 12 de Diciembre de 2011, de 3. Calderón Gutiérrez, Alfredo Enrique El principio de esencia sobre forma y sus limitaciones en el ordenamiento jurídico colombiano tendencia a las normas internacionales de información financiera? 4. Carvalho Betancur, Javier Alonso Armonización de la contabilidad financiera: comparación de modelos 5. Colombia. Congreso de la República Ley 1314 de Colombia. Congreso de la República Ley 43 de Colombia. Congreso de la República. (10 de Octubre de 2007). Proyecto de ley número 165. Recuperado el 13 de Diciembre de 2011, de Proyecto de ley número 165 : 7-proyectodeley-165C.htm 8. Congreso de la República. (19 de Marzo de 2000). Recuperado el 13 de Diciembre de 2011, de 9-ley-550.mht 9. Colombia Decreto Colombia Decreto Colombia Régimen contable colombiano. Legis. 12. Consejo Técnico de la Contaduría Pública (Colombia) Análisis de la implementación de estándares de contabilidad y auditoría en empresas de interés público en Colombia divergencias entre la normativa del IASB y la normativa contable colombiana.

29 13. Consejo Técnico de la Contaduría Pública (Colombia) Conceptos del consejo técnico de la contaduría pública 1a ed. 14. Consejo Técnico de la Contaduría Pública (Colombia) Direccionamiento estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales. 15. Consejo Técnico de la Contaduría Pública (Colombia) Propuesta de normas de contabilidad e información financiera para la convergencia hacia Estándares Internacionales. Octubre de Comite Técnico Interinstitucional. (10 de Diciembre de 2003). Anteproyecto de ley de intervención económica. Recuperado el 13 de Diciembre de 2011, de 3-anteproyectodeley-Intervencion.pdf 17. Gil, Jorge Manuel Normas internacionales de contabilidad y transferencia de tecnología. 18. International Accounting Standards Board Due process handbook for the international accounting standards board. 19. International Accounting Standards Board Due process handbook for the International Financial Reporting Interpretations Committee. 20. International Accounting Standards Board The Conceptual Framework for Financial Reporting Leuz, Christian The economics and politics of accounting international perspectives on research, trends, policy, and practice. 22. Ocampo, José Antonio Historia económica de Colombia, Bogotá, Tercer Mundo Editores, 1994, p Previts, Gary John Ed Research in accounting regulation 1st ed. 24. Rodríguez Bolívar, Manuel Pedro Análisis del marco conceptual contable público colombiano en el contexto internacional. 25. Rodriguez Pardina, Martín Accounting for infrastructure regulation an introduction.

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