Santiago, a seis de marzo de dos mil trece. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecencia. Que comparece don LUIS ORLANDO ORELLANA VALENZUELA,

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Santiago, a seis de marzo de dos mil trece. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecencia. Que comparece don LUIS ORLANDO ORELLANA VALENZUELA,"

Transcripción

1 Santiago, a seis de marzo de dos mil trece. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecencia. Que comparece don LUIS ORLANDO ORELLANA VALENZUELA, C.I. N , trabajador, domiciliado en Pasaje 10 de Julio 246, Maipú, quien deduce demanda de nulidad del despido por falta de autorización judicial y, en subsidio, demanda despido improcedente, en contra de empresa EKONO S.A., RUT , empresa de su giro, representada legalmente por don FRANCISCO NUÑEZ PEÑA, Gerente General, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Providencia 1630, piso 2. Providencia. Funda su acción en el hecho que prestó servicios para la demandada desde el 1 de Noviembre de 2010 en funciones de operario reponedor. Su remuneración mensual era de $ , y se componía de la siguiente forma: Sueldo base: $ Gratificación legal: $ Bono asistencia y puntualidad: $ Bono nocturno Ekono: $ Asignación Movilización: $ Refiere que se encuentra afiliado al Sindicato Interempresas del Sector Privado, RSU y con fecha 21 de Julio de 2011 fue electo delegado sindical, circunstancia que fue notificada a la empresa el día 22 de julio de 2011 y a la fecha sigue ejerciendo tal cargo. Hace presente que en todas sus liquidaciones de sueldo constan los descuentos que efectúa la empresa por permisos sindicales. Entiende que, de acuerdo al mandato legal, se encuentra amparado de fuero sindical desde la fecha de su elección y hasta seis meses de expirado su mandato como delegado sindical, razón por la cual el empleador no puede despedirlo por la causal de necesidades de la empresa, tal como disponen los artículos 243 y 174 del Código del Trabajo. Indica que con fecha 27 de septiembre de 2011 a las horas aproximadamente, la empresa le entregó una carta de despido en la cual se señala que con esa fecha se ponía término a su contrato, invocando como causal de despido la establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. La carta señala expresamente que el hecho en que se funda la causal invocada consiste en que el cargo que usted desempeña como reponedor nocturno de camiones en ese local no se va a requerir, por racionalización de la planta. Expone que los hechos que señala la carta no son efectivos, pues no existe ninguna necesidad en la empresa que haga procedente su despido pues sus funciones de reponedor se siguen prestando por trabajadores que lo reemplazaron y no se ha efectuado ninguna racionalización más que su despido. Alega que el despido que sufrió es nulo, por cuanto, no solo no se solicitó la respectiva autorización judicial, sino que se invocó una causal de despido que en caso alguno autoriza para poner término al contrato de trabajo de un trabajador aforado. Es por eso que en razón del fuero, recurrió a la Inspección del Trabajo, el día siguiente, esto es el día 28 de septiembre de 2012 y dicha instancia administrativa instó a su reincorporación a la empresa demandada, sin embargo, como consta del Acta de Fiscalización por separación ilegal de trabajador con fuero laboral sindical de fecha 7 de noviembre de 2012, la empresa se ha negado a reincorporarlo en una actitud contumaz. Pide en definitiva tener por interpuesta demanda, acogerla y en definitiva declarar: 1

2 Que el despido que sufrió es nulo en virtud de estar amparado por fuero sindical. Que la demandada no solicitó la respectiva autorización judicial para proceder al despido y que además invoca una causal de despido que no autoriza mi desafuero. Que consecuentemente, se debe ordenar mi reintegro inmediato a mis funciones previo pago del total de mis remuneraciones que he dejado de percibir durante el período en que me encuentro ilegalmente separado de mis funciones. Todos los beneficios que debe pagar la demandada, se deben incrementar con las variaciones del I.P.C. reajustes y con los intereses que correspondan, de acuerdo a las normas laborales vigentes. Que se condena en costas a la demandada. En subsidio interpuso demanda por despido injustificado, en razón que la demandada le entregó carta de despido por la causal prevenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. La carta señala expresamente que el hecho en que se funda la causal invocada consiste en que el cargo que usted desempeña como reponedor nocturno de camiones en ese local no se va a requerir, por racionalización de la planta, lo que no efectivo. Finaliza solicitando tener por interpuesta demanda subsidiara por despido improcedente y en definitiva declarar; Que el despido es improcedente, por no existir necesidades de la empresa. Que conforme a la improcedente causal de despido invocada por la demandada, debe ordenarse el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a un mes de remuneraciones, por ausencia del aviso previo de 30 días exigido por la ley, para terminar legalmente los contratos de trabajo, equivalente a $ Que conforme a la improcedente causal de despido invocada por la demandada, debe ordenarse el pago de la indemnización por años de servicios y fracción superior a los seis meses, equivalente a $ Que la indemnización por años de servicio deberá además ser incrementadas en un 30%, según lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $ Que deberá pagarse el feriado proporcional por la suma de $ Todos los beneficios que debe pagar la demandada se deben incrementar con las variaciones del I.P.C. reajustes y con los intereses que correspondan, de acuerdo a las normas laborales vigentes. Que se condena en costas a la demandada. SEGUNDO: Contestación de la demanda. Que la demandada, comparece y contesta. Luego de resumir las pretensiones de la demandada, expone que la situación descrita por el demandante se aleja de la realidad. Refiere que el actor, de acuerdo a los antecedentes informados por la organización sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA EKONO S.A., Rut. N , RSU N , siempre ha sido un trabajador afiliado a dicha organización. Aún más, desde el año 2011 en forma consecutiva y mensual se le han descontado de sus remuneraciones las cuotas sindicales de dicha organización, circunstancia que se mantuvo hasta la fecha de su despido, reflejándose dichos descuentos en las respectivas liquidaciones de sueldo, por lo que se trata de una situación absolutamente conocida por él. Señala que en concordancia con lo anterior, el actor, en el mes de agosto de 2012, participó 2

3 en su calidad de socio en la negociación colectiva iniciada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA EKONO S.A., Rut. N , RSU N , siendo parte de la nómina de los trabajadores afectos a dicha negociación, y recibiendo todos los beneficios pactados en el respectivo instrumento colectivo, circunstancias ocurridas con posterioridad a su supuesta elección de delegado sindical. Por otra parte, expone que, conforme a lo establecido en el Código del Trabajo y ratificado por la reiterada jurisprudencia de la Dirección del Trabajo, que nadie puede pertenecer al mismo tiempo a dos organizaciones sindicales en razón de un mismo empleo, y que en caso de producirse una doble afiliación la posterior deroga a la anterior. Piensa que ha demostrado cómo el demandante se encontraría afecto eventualmente, ya que tampoco le consta, a una situación de doble afiliación, la que de ser efectiva sería en sí misma jurídicamente imposible, debiendo dilucidarse en consecuencia cuál de las dos es la que estaría vigente, siendo procedente a este respecto aplicar los criterios antes expuestos. Luego de las citas legales, expresa que es evidente la improcedencia de la acción de nulidad del despido interpuesta por el actor. Contesta a continuación, la demanda subsidiaria, señalando que no desconoce en caso alguno la existencia de la relación laboral que hubo entre el actor y Ekono S.A. Sin embargo, desmiente tajantemente las afirmaciones del actor referidas a no haber sido justificado su despido, toda vez que, como se le explicó en su oportunidad, la empresa al tiempo del despido se encontraba en proceso de reorganización del trabajo y racionalización de la planta, lo que tuvo como consecuencia que su cargo ya no iba a ser requerido, de manera que dentro de su plan de reestructuración, se vio en la necesidad de remover al actor de su puesto de trabajo. A continuación, controvierte las prestaciones demandadas por el actor, y luego de las citas legales, solicita que se rechace la demanda de nulidad del despido en todas sus partes por improcedente y, en subsidio solicita declarar que se rechaza en todas sus partes la demanda de despido injustificado conforme a nuestras defensas de fondo esgrimidas también en lo principal de esta presentación; con las costas de la presente causa. TERCERO: Actuaciones en la audiencia preparatoria. Que con fecha 14 de enero de 2013, se llevó a efecto la audiencia preparatoria, instancia en la cual se efectuó el llamado a conciliación, proponiendo el tribunal, bases de arreglo y la conciliación no prospera. A continuación y conforme a los escritos de discusión no se procedió a fijar como hechos a probar los siguientes: Efectividad de ostentar el actor la calidad de delegado sindical del sindicato interempresas del sector privado, y en consecuencia, de encontrarse amparado actualmente por fuero sindical Efectividad de encontrarse afiliado el actor al sindicato de trabajadores de la empresa Ekono S.A. Hechos justificativos de la causal de despido invocada Monto de la remuneración mensual del actor. Efectividad de adeudarse el feriado proporcional Fechas de las respectivas afiliaciones, en su caso. CUARTO: Actuaciones en la audiencia de juicio. Que, en audiencia de juicio celebrada con fecha 18 de febrero de 2013, y a fin de acreditar sus dichos la parte demandante incorporó las siguientes pruebas: 3

4 Documental: 1. Copia de contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre de Anexo de la misma fecha. 2. Copia de liquidación de remuneración de los meses de julio, agosto y septiembre, todos del año Carta de despido de fecha 27 de septiembre de Anexo certificado de cotizaciones previsionales. 4. Denuncia ante la Inspección del Trabajo de fecha 28 de septiembre de Constancia ante carabineros de fecha 28 de septiembre de Comprobante N Acta de fiscalización de fecha 07 de noviembre de Carta informativa de fecha 10 de noviembre de Copia de certificado de diligencia N 1309/2012/1655 de fecha 28 de septiembre del año Antecedentes de la elección del trabajador, copia ingresada ante la Inspección del Trabajo de fecha 21 de julio de Acta de elección de delegado sindical de fecha 22 de julio de Copia de la carta entregada a Ekono S.A. de fecha 22 de julio de Constancias ante la Inspección del Trabajo de Maipú de fechas 16 de marzo; 15 de junio y 23 de febrero, todas de Carta de la empresa al gerente de RRHH, de fecha 29 de noviembre de Carta al gerente de Recursos Humanos de fecha 07 de febrero de Copia de la constancia N 677 efectuada en la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia fecha 26 de septiembre de Constancia de fecha 30 noviembre de Todos los cuales fueron incorporados a través de su lectura resumida, conforme consta en registro de audio; II. Confesional: Comparece en calidad de absolvente don Alfredo Rafael Urra Contreras, quien expuso que es gerente de mercado y en esta audiencia conoce al actor. Sabe que fue desvinculado por necesidades de la empresa. Desconoce si el actor es dirigente sindical. No sabe de la fiscalización o alguna multa cursada a la empresa por separación ilegal. cuyo testimonio se registró íntegramente en audio. Testimonial: Declaración de don Patricio Fernando González Ruz, quién expuso que es el secretario del Sindicato Interempresas del Sector Privado, hace tres años. Conoce al actor. Se afilió al sindicato en julio de 2011 y es delegado sindical, paga cuota sindical de $ Sabe que pertenecía al Sindicato de Ekono antes de entrar al Sindicato interempresas. El no ha vuelto a ese sindicato, no cree que haya pagado cuotas en ese sindicato de Ekono. Cumple funciones de reponedor y esas funciones siguen desarrollándose. Contra interrogado por la demandada, no le consta si ese cargo, pero por su visión cree que si se mantiene. Si ha pagado sus cuotas sindicales por mano a él. Declaración de don Cristian Jorge Contreras Concha, quien señaló que es presidente del Sindicato Ekono. Conoce al actor porque pertenecía a ese sindicato. Actualmente no pertenece 4

5 a ese sindicato. Después de una huelga, por diferencias el actor se retiró y entró a otro sindicato del cual es dirigente. Esto lo sabe después del problema con el despido. Es parte del contrato colectivo y después participó en el segundo contrato de agosto. El sindicato mandó listado incorporando al actor. No se le informó de su inclusión. Se le exhibe liquidación de agosto de Aparece descuento del sindicato Ekono porque ellos entregaron listado de socios. El trabajo de reponedor es esencial, no puede faltar persona para tal función. IV. Oficios: Se incorporan los siguientes oficios Sindicato de Interempresas del Sector Privado. Sindicato Ekono. A continuación, la parte denunciada incorporó: I. Documental: Contrato de trabajo de fecha 01 de noviembre de Copia de carta de despido de fecha 27 de septiembre de Copia de comprobante de carta de aviso. Comprobante de vacaciones desde 16 al 27 de enero y desde el 30 de enero al 05 de febrero, todas de Copia de liquidaciones de remuneración por los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2012 Copia de contrato colectivo de fecha 07 de agosto de Anexo listado de los trabajadores afiliados. La que fue incorporada en audiencia de juicio a través de su lectura resumida, conforme consta en registro de audio; Confesional: Comparece en calidad de absolvente don Luis Orlando Orellana Valenzuela, quien declaró que exhibido que le fueren sus liquidaciones de sueldo, efectivamente hay descuento por cuota sindical del sindicato Ekono. Pertenece al Sindicato Interempresas. No reclamó por esos descuentos. Sabe que el aguinaldo de septiembre se los dan a todos igual que a los reponedores nocturnos. QUINTO: Hecho acreditado y valoración de la prueba. Del fuero. Que analizada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, de conformidad lo dispone el artículo 546, este sentenciador tiene por establecido lo siguiente: 1. Que con fecha 18 de diciembre de 2010, el actor se afilió al Sindicato Ekono. Esto se acreditó mediante la incorporación, por parte de la demandante, del oficio remitido por el Sindicato de la empresa Ekono. 2. Que con fecha 01 de julio de 2011, el acto se afilió al Sindicato Interempresa del Sector Privado, y con fecha 21 del mismo mes y año, fue elegido Delegado Sindical. Esto se acreditó mediante la incorporación de oficio emitido por el citado sindicato. Además se tuvo a la vistas, documental, válidamente incorporado, consistente en Certificado N 1308/2012/1655, del día 28 de septiembre de 2012, evacuado por la Dirección del Trabajo que informa en los mismo términos. 3. Que con fecha 2 de julio de 2011, el Sindicato Interempresa del Sector Privado, comunicó por escrito, la asunción del actor en el cargo de delegado sindical. 5

6 Esto se acreditó mediante la incorporación de documental consistente en comunicación escrita de fecha 22 de julio de 201, informado a Ekono S.A., del cargo de Delegado Sindical del actor y fecha de su elección el 21 de julio de Dicha comunicación, aparece recibida por la demandada de Ekono S.A. con fecha 22 de julio de 2011, por timbre estampado en el documento incorporado, con la leyenda recepcionado. 4. Que con fecha 27 de septiembre de 2012, se comunicó por escrito al actor, el término de la relación laboral, a contar de esa misma fecha, invocando como causal la contendía en el artículo 161, inciso 1 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. 5. Que, según los propios estatutos del Sindicato Interempresa, el mandato del actor, como delegado, comprendería desde el 21 de julio de 2011 hasta el 21 de julio de Esto se acreditó mediante documental, válidamente incorporada por la demandante, consistente en Certificado N 1308/2012/1655, del día 28 de septiembre de 2012, evacuado por la Dirección del Trabajo que informa en los mismo términos. SEXTO: Que, el artículo 243 del Código del Trabajo, establece que Los directores sindicales gozaran del fuero laboral establecido en la legislación vigente, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por tribunal competente en cuyo caso debe hacer abandono del mismo, o por término de la empresa. Que en ese orden de cosas y según lo asentando en el considerando que precede, el actor gozaba de fuero desde el día 21 de julio de 201 y hasta el 21 de enero de Que, entonces, a la fecha del despido, esto es el 27 de septiembre de 2012, se encontraba amparado por ese fuero, por cuanto no se alegó censura de la asamblea sindical o término de la empresa. Que a su turno, el artículo 174 del Estatuto Laboral, establece que En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160. Qué, entonces, solo puede procederse a despedir un trabajador aforado, cuando a juicio del empleador, concurran las causales 4 y 5 del artículo 159 o alguna de las del artículo 160 del mismo cuerpo legal, previa autorización del juez competente. Por tales razones no estaba permitido al demandado despedir al actor, invocando las necesidades de la empresa, por ser del todo improcedente. Que en ese orden de cosas, no queda más que acoger la petición principal de la demandante, declarado nulo el despido, ordenando su reincorporación y ordenando el pago integro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con los intereses legales, correspondiente al periodo de la suspensión. SÉPTIMO: Alegaciones de la defensa. Que, expone la demandada que en este caso, la afiliación al Sindicato Interempresa del Sector Privado, quedó sin efecto, desde el momento en que el actor pasa a formar parte del sindicato de Ekono, por las actuaciones que realizó en torno al convenio colectivo celebrado por ese sindicato y la empresa con fecha 07 de agosto de 2012, dentro de cuyos trabajadores beneficiados, se encontraba el actor, lo que hace presumir esa nueva afiliación. Además, indica que de las liquidaciones de sueldo se desprende la afiliación que se alega, por cuánto en las liquidaciones de remuneraciones aparece descontada la cuota sindical en beneficio del Sindicato Ekono. 6

7 Que atento lo razonado en los considerando que preceden, no queda más que rechazar estas alegaciones, por cuanto la afiliación sindical vigente al término del contrato es precisamente al Sindicato Interempresa del Sector Privado, y esta última afiliación, de día 01 de julio de 201, deja sin efecto todo ot5ra afiliación anterior, incluyendo aquella al sindicato Ekono de 18 de diciembre de 2010, en torno a lo que establece el artículo 214 del Código del Trabajo. Además, este sentenciador, tuvo por suficientemente justificado el actuar del Sindicato Ekono al incorporar al acto como bene3ficiasrio del mismo, en el hecho de incorporar por propia voluntad unilateral al listado de trabajadores adscritos al convenio colectivo. Además el actor, al justificó adecuadamente el hecho de no haber reclamado del descuento de la cuota sindical desde sus remuneraciones, argumentado una mera liberalidad, situaciones que no pueden considerarse como suficiente para presumir una nueva afiliación sindical. Además, en las mismas liquidaciones acompañadas por las partes se observan ítem como DESCTO. HRS. PERMISO SINDIC., permisos que solo se genera cuando estamos frente a un trabajador aforado, por lo que es perfectamente posible concluir que el empleador estaba al tanto del carácter de delegado sindical del actor, no pudiendo excusarse en un error en el descuento ya citado. Además se incorporó como ya se dijo, copia escita con timbre de recepcionado, del aviso respectivo a la empresa. OCTAVO: Que, atento lo resuelto, se omite pronunciamiento sobre la acción subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones. NOVENO: Que toda la prueba rendida ha sido apreciada en conformidad a las reglas de la sana critica y en nada altera lo resuelto, como tampoco las demás alegaciones de las partes. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 10, 11, 12, 41, 42, 161, 174, 175, 214, y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se ACOGE LA DEMANDA DE NULIDAD DEL DESPIDO, interpuesta por don LUIS ORLANDO ORELLANA VALENZUELA, en contra de EKONO S.A., representada legalmente por don FRANCISCO NUÑEZ PEÑA, y en consecuencia, se declara que el despido de que fue objeto el actor con fecha 21 de julio de 2012, es nulo, por tanto: 1. La demandada deberá proceder a reincorporar de inmediato al trabajador suspendido. 2. Se ordena el pago íntegro de las remuneraciones y demás beneficio devengados desde la separación del trabajador, esto es desde el 21 de julio de 2012 y hasta la reincorporación efectiva del mismo, reajustada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. II. Que se omite pronunciamiento de la demanda subsidiaria. III. Que, habiendo sido totalmente vencida la demandada, se le condena en costas, las que se regulan en la suma de $ Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O RUC Dictada por don PABLO DIONISIO RAMOS ABARZÚA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a seis de marzo de dos mil trece, se notificó por el estado diario la sentencia 7

8 precedente. 8

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

Santiago, diez de julio de dos mil doce. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en causa RIT 0-3292-2011, la demandada París Administradora Centro

Santiago, diez de julio de dos mil doce. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en causa RIT 0-3292-2011, la demandada París Administradora Centro Santiago, diez de julio de dos mil doce. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en causa RIT 0-3292-2011, la demandada París Administradora Centro Limitada, representada por el abogado don Jorge Andrés

Más detalles

GUÍA PRÁCTICA SOBRE QUIEBRA DE LA EMPRESA

GUÍA PRÁCTICA SOBRE QUIEBRA DE LA EMPRESA GUÍA PRÁCTICA SOBRE QUIEBRA DE LA EMPRESA Qué es la quiebra de una empresa? Es la situación jurídica en que se puede encontrar la empresa que al haber cesado en el pago sus obligaciones comerciales, laborales,

Más detalles

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción

Más detalles

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA I.- PRINCIPALES BENEFICIOS. LEY SOBRE EXONERADOS POLÍTICOS Los beneficios que la ley Nº 19.234 ha establecido

Más detalles

EL PROCESO DE DESPIDO. Autor: Cristina Aragón Gómez

EL PROCESO DE DESPIDO. Autor: Cristina Aragón Gómez Autor: Cristina Aragón Gómez 1. INTRODUCCIÓN: Regulación: Arts. 103 a 113 LPL. Objeto del proceso: El proceso de despido está concebido como un cauce a través del cual el trabajador impugna el acto extintivo

Más detalles

Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Aplicación de la disposición transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. 1 Hoy trataremos sobre la publicación que el BOE realizo

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Despido Injustificado. Causal de término de contrato de artículo 159 Nº5 Código del Trabajo,

Más detalles

JURISPRUDENCIA NULIDAD DEL DESPIDO. Coordinado y Editado por: Departamento de Estudios Jurídicos PUNTOLEX

JURISPRUDENCIA NULIDAD DEL DESPIDO. Coordinado y Editado por: Departamento de Estudios Jurídicos PUNTOLEX JURISPRUDENCIA NULIDAD DEL DESPIDO Coordinado y Editado por: Departamento de Estudios Jurídicos PUNTOLEX THOMSON REUTERS PUNTOLEX Av. Lib. Bernardo O Higgins 1302, oficina 41, Santiago Mesa Central (562)

Más detalles

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.-------------------------------------------

por despido directo e injustificado, así como el pago de los daños y perjuicios.------------------------------------------- ORDINARIO LABORAL NUMERO 01091-2010-105 OFICIAL TERCERO. JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA. Dieciocho de enero del año dos mil trece.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015 quince. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil Vistos para pronunciar sentencia definitiva dentro de los autos del expediente número 1585/2015,

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores. La resolución administrativa por la que se autoriza un contrato de honorarios celebrado por

Más detalles

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Reintegro Trabajadora con Fuero Maternal. Despido indirecto o autodespido. Trabajadora se auto

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Conclusión de la obra o faena. se transforma en indefinido si el trabajador continua prestando

Más detalles

Departamento Jurídico

Departamento Jurídico INFORME JURIDICO LEY N 20.822, LA CUAL OTORGA A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA UNA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO El día 09 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial la Ley N

Más detalles

DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS, POR DESPIDO COLECTIVO Y OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN.

DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS, POR DESPIDO COLECTIVO Y OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN. Arts. 120 a 124 de la Ley de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social CAPÍTULO IV. DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS, POR DESPIDO COLECTIVO Y OTRAS CAUSAS DE EXTINCIÓN. SECCIÓN I. EXTINCIÓN

Más detalles

cartilla tributaria Alcances al Seguro de Cesantía con modificaciones introducidas por la Ley 20.351 del año 2009. (Primera Parte) Octubre 2011

cartilla tributaria Alcances al Seguro de Cesantía con modificaciones introducidas por la Ley 20.351 del año 2009. (Primera Parte) Octubre 2011 cartilla tributaria Alcances al Seguro de Cesantía con modificaciones introducidas por la Ley 20.351 del año 2009. (Primera Parte) 01 Octubre 2011 2 Introducción A continuación se hará un comentario de

Más detalles

GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133. SANTIAGO, 18 de mayo de 2004

GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133. SANTIAGO, 18 de mayo de 2004 GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133 SANTIAGO, 18 de mayo de 2004 SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE COTIZACIONES PARA EL SEGURO

Más detalles

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH, Presidente de la Comisión de Justicia Senado de la República: Muy buenos días.

-EL C. SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH, Presidente de la Comisión de Justicia Senado de la República: Muy buenos días. México, D.F., a 6 de octubre de 2014. Versión estenográfica de la reunión de trabajo de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda, presidida

Más detalles

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

FORMATO DE AMPARO DIRECTO FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de

Más detalles

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012

Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Resumen Modificaciones Normativa Trabajadoras de Hogar Diciembre 2012 Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

Más detalles

UGT SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. Sector de seguridad privada 26-4-2013

UGT SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. Sector de seguridad privada 26-4-2013 Sector de seguridad privada SUBROGACION DERECHO DE OPCION DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES 26-4-2013 El art. 67.3 del ET prevé que el mandato de los miembros del comité de empresa durará

Más detalles

SINDICATOS. Tipos de sindicatos que establece la ley Los que aquí se señalan no son excluyentes de otro tipo de sindicatos, que puedan conformarse.

SINDICATOS. Tipos de sindicatos que establece la ley Los que aquí se señalan no son excluyentes de otro tipo de sindicatos, que puedan conformarse. SINDICATOS Los sindicatos son organizaciones libremente constituidas por trabajadores del sector privado y/o de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Tienen por objetivo, entre

Más detalles

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de

Más detalles

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

CAPITULO I. Objeto Artículo 1. Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas

Más detalles

Novedades Jurídicas. A continuación os dejamos un resumen del contenido de la Resolución publicada:

Novedades Jurídicas. A continuación os dejamos un resumen del contenido de la Resolución publicada: ACTUACIÓN EN LOS CASOS DE EXTINCIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN EN LAS EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES. 1 Hoy trataremos sobre la publicación

Más detalles

El derecho fundamental de huelga

El derecho fundamental de huelga AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación

Más detalles

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION

OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual

Más detalles

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Artículo 3º.- Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley

Más detalles

SUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N 2.777

SUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N 2.777 SUBSIDIOS MATERNALES. MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N 2.777 En relación con la extensión del descanso postnatal y el subsidio derivado del permiso postnatal parental

Más detalles

ANALISIS JUICIOS DERIVADOS DEL COBRO DEL DENOMINADO BONO SAE

ANALISIS JUICIOS DERIVADOS DEL COBRO DEL DENOMINADO BONO SAE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL ANALISIS JUICIOS DERIVADOS DEL COBRO DEL DENOMINADO BONO SAE Giovannina Ojeda Alarcón Jefe Depto. Jurídico DEM Puerto Montt CASOS EN BASE

Más detalles

(Previamente debes leer el protocolo de licencias médicas) Qué es una licencia maternal?

(Previamente debes leer el protocolo de licencias médicas) Qué es una licencia maternal? Si estás embarazada es importante que revises el siguiente texto. Hay datos importantes referidos a tu licencia maternal y a tus beneficios maternales que debes saber! (Previamente debes leer el protocolo

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

Derechos de maternidad y paternidad para personas que trabajan

Derechos de maternidad y paternidad para personas que trabajan Derechos de maternidad y paternidad para personas que trabajan Fuero Maternal Protección que se otorga a la embarazada. Su objetivo es que la mujer pueda mantener su trabajo y así asegurar la obtención

Más detalles

DEFINICIÓN FERIADO ANUAL. Aquel derecho que tiene el trabajador para descansar una vez al año y poder reponer el esfuerzo gastado durante el mismo

DEFINICIÓN FERIADO ANUAL. Aquel derecho que tiene el trabajador para descansar una vez al año y poder reponer el esfuerzo gastado durante el mismo FERIADO DEFINICIÓN FERIADO ANUAL Aquel derecho que tiene el trabajador para descansar una vez al año y poder reponer el esfuerzo gastado durante el mismo Art. 67. Los trabajadores con más de un año de

Más detalles

Dossier. 1.5.1. Cuándo será declarado procedente? 1.5.2. Cuándo será declarado improcedente?

Dossier. 1.5.1. Cuándo será declarado procedente? 1.5.2. Cuándo será declarado improcedente? Prescripción. En cuanto a las faltas muy graves de sus empleados que puedan ser objeto de sanción (entre ellas el despido), recuerde que hay establecido un plazo de prescripción equivalente a 60 días,

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN

Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN 1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su

Más detalles

CNT AIT Asesoria FL Madrid

CNT AIT Asesoria FL Madrid MATERNIDAD CNT 2009 La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres amplió la acción protectora de la Seguridad Social, introduciendo importantes modificaciones en las prestaciones

Más detalles

Aspectos importantes que usted debe tener en cuenta para iniciar el trámite de Bono de Reconocimiento

Aspectos importantes que usted debe tener en cuenta para iniciar el trámite de Bono de Reconocimiento Aspectos importantes que usted debe tener en cuenta para iniciar el trámite de Bono de Reconocimiento Si usted perteneció al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) antes de incorporarse al Sistema Privado

Más detalles

Justicia condena al Instituto Nacional de Derechos Humanos por despido injustificado Jorge Molina Sanhueza 23 Julio, 2014

Justicia condena al Instituto Nacional de Derechos Humanos por despido injustificado Jorge Molina Sanhueza 23 Julio, 2014 Justicia condena al Instituto Nacional de Derechos Humanos por despido injustificado Jorge Molina Sanhueza 23 Julio, 2014 Fue la propia directora del organismo Lorena Fríes quien ordenó la desvinculación

Más detalles

Partes: Cabrales Vargas, Carlos A. c/ Comercial S.A. Cálculo de la indemnización - Recurso de unificación de jurisprudencia

Partes: Cabrales Vargas, Carlos A. c/ Comercial S.A. Cálculo de la indemnización - Recurso de unificación de jurisprudencia Voces: DEMANDA LABORAL - DESPIDO INJUSTIFICADO - CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN - CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS - ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN - ASIGNACIÓN DE COLACIÓN - ASIGNACIÓN DE CAJA - RECURSO DE UNIFICACION

Más detalles

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ASUNTOS TRAMITADOS ANTE LA UNIDAD DE ENLACE ENERO DICIEMBRE 2008

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ASUNTOS TRAMITADOS ANTE LA UNIDAD DE ENLACE ENERO DICIEMBRE 2008 S TRAMITADOS ANTE LA UNIDAD DE ENLACE 1. C. ALFREDO CHAVEZ GOMEZ 08/ENE/2008 FECHA EN QUE FUE OTORGADA LA TOMA DE NOTA AL COMITÉ EJECUTIVO GENERAL DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

LA LEY 20.396 MODIFICA LOS LUGARES Y FORMA MANTENER DISPONIBLE LA DOCUMENTACION LABORAL PARA SU FISCALIZACION

LA LEY 20.396 MODIFICA LOS LUGARES Y FORMA MANTENER DISPONIBLE LA DOCUMENTACION LABORAL PARA SU FISCALIZACION LA LEY 20.396 MODIFICA LOS LUGARES Y FORMA MANTENER DISPONIBLE LA DOCUMENTACION LABORAL PARA SU FISCALIZACION Introducción. La ley 20.396 publicada con fecha 23 de noviembre de 2009, modificó el artículo

Más detalles

FOJA: 57.-.- : 24º Juzgado Civil de Santiago. Santiago, veintiocho de Enero de dos mil trece VISTOS:

FOJA: 57.-.- : 24º Juzgado Civil de Santiago. Santiago, veintiocho de Enero de dos mil trece VISTOS: FOJA: 57.-.- NOMENCLATURA JUZGADO CAUSA ROL CARATULADO : 1. [40]Sentencia : 24º Juzgado Civil de Santiago : C-22741-2010 : DUCCI / DEL VILLAR Santiago, veintiocho de Enero de dos mil trece VISTOS: A fojas

Más detalles

Relación y Contrato Individual de Trabajo

Relación y Contrato Individual de Trabajo Relación y Contrato Individual de Trabajo Cuestionario y Casos Cuestionario 1. Cuáles son las principales leyes aplicables en materia laboral y a qué se refieren de manera general. 2. Explique usted cuáles

Más detalles

EVALUACIÓN 9 UNIDADES 18 Y 19

EVALUACIÓN 9 UNIDADES 18 Y 19 EVALUACIÓN 9 UNIDADES 18 Y 19 Nombre. Apellidos.. Curso.. Fecha.. 1. Indica cuál de las circunstancias que se señalan no da lugar a una modificación del contrato de trabajo: a) traslado a otra ciudad.

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 9 EL BONO ANUAL POR DESEMPEÑO QUE SE OTORGA A UN GRUPO O ÁREA DE TRABAJO POR CUMPLIMIENTO DE METAS, TIENE CARÁCTER SALARIAL POR REQUERIR DEL ESFUERZO DEL TRABAJADOR EN FORMA INDIVIDUAL

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO,

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO, Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY N 20.123, SOBRE ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO

Más detalles

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis.

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis. En la Ciudad de Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis, la suscrita Secretaria de Acuerdo y Trámite LICENCIADA OFELIA MEDINA ESPARZA, Adscrita a éste Juzgado, doy cuenta al Ciudadano

Más detalles

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION RELACIONES LABORALES (Curso 2004)

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION RELACIONES LABORALES (Curso 2004) PRÁCTICAS 5 Y 6 FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION RELACIONES LABORALES (Curso 2004) Tema: Cálculo de indemnización por despido: I) Textos legales referidos a la letra delos prácticos

Más detalles

NOVEDADES LABORALES. Presentamos a continuación, algunas novedades en materia de Derecho Laboral que consideramos de su interés:

NOVEDADES LABORALES. Presentamos a continuación, algunas novedades en materia de Derecho Laboral que consideramos de su interés: Vicepresidencia Asuntos NOVEDADES LABORALES Presentamos a continuación, algunas novedades en materia de Derecho Laboral que consideramos de su interés: 1. REFORMAS LABORALES DEL DECRETO 19 DE 2012 POR

Más detalles

- Lo dispuesto en la Ley N 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.

- Lo dispuesto en la Ley N 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores. REPUBLICA DE CHILE PROVINCIA DE CAUQUENES MUNICIPALIDAD DE CAUQw~1Ii... ASESORIA JURIDICA JCMR.-1IAV.-1 LA41 ) -: ECRETO EXENTO N ~ ~1: I UQUENES,.0 5 FEB 2014j \,. ::"Oc,..."""-,,ip'" -~.:...-- VISTOS

Más detalles

Boletín Laboral N 68 Enero 2013 Sociedad de Fomento Fabril

Boletín Laboral N 68 Enero 2013 Sociedad de Fomento Fabril BOLETIN LABORAL N 68 Enero 2013 Sociedad Sociedad de de Fomento Fomento Fabril Fabril N 382 Abril 2009 JURISPRUDENCIA... 2 I. NUEVA JUSTICIA LABORAL... 2 1. Corte de Apelaciones de Santiago. Despido del

Más detalles

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades: Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen

Más detalles

JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar

JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar JUICO ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE 977/2012 PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 28 VEINTIOCHO DE JUNIO DE 2013 DOS MIL TRECE. VISTOS los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. 1.- El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse

Más detalles

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. Sebastián César

Más detalles

CONVENIO DE TERMINACIÓN VOLUNTARIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

CONVENIO DE TERMINACIÓN VOLUNTARIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CONVENIO DE TERMINACIÓN VOLUNTARIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL D.F. P R E S E N T E (Nombre del Trabajador) por mi propio derecho y el Lic. en mi carácter de

Más detalles

REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S

REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S 1ª) Se establece en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el servicio de ayudas por Incapacidad ABSOLUTA y TRANSITORIA para

Más detalles

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

La norma entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el día 1 de septiembre de 2014.

La norma entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el día 1 de septiembre de 2014. Núm. 29/2014 Gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Barcelona, miércoles, 30 de julio de 2014 Se ha publicado en el

Más detalles

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

IMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS)

IMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS) CAPÍTULO IV RETIROS DE APV. LÍNEA 46 IMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS) 46 A) Tasa de impuesto único que afecta a los retiros de depósitos de ahorro

Más detalles

INFORME LABORAL C O M U N I C A C I Ó N D E L T É R M I N O D E L C O N T R A T O DE T R A B A J O

INFORME LABORAL C O M U N I C A C I Ó N D E L T É R M I N O D E L C O N T R A T O DE T R A B A J O INFORME LABORAL NÚMERO 1 /2011 MARZO 2011 C O M U N I C A C I Ó N D E L T É R M I N O D E L C O N T R A T O DE T R A B A J O Introducción Iniciamos esta serie de documentos legales para los asociados de

Más detalles

Examen Día Junio-2007 Área de Relaciones laborales 1er Apellido 2º Apellido Profesor: Daniel Pérez Guerra

Examen Día Junio-2007 Área de Relaciones laborales 1er Apellido 2º Apellido Profesor: Daniel Pérez Guerra DRET I TELECOMUNICACIONS Datos del Alumno Examen Día Junio-2007 RESUELTO Área de Relaciones laborales 1er Apellido 2º Apellido Profesor: Daniel Pérez Guerra Nombre Test: Marque con una X la respuesta que

Más detalles

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral

PÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral Actualidad Jurídico Laboral Número 6/2015 Febrero 2015 REFORMA LABORAL DOCTRINA JUDICIAL Sentencia del Tribunal Supremo, Social, Pleno de 29 Septiembre 2014, RCUD 3065/2013 REFORMA LABORAL: CÁLCULO DEL

Más detalles

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

PREGUNTAS Y RESPUESTAS Índice: 1. Conceptos generales 2. Aspectos Legales 2.1. Tipos de Prácticas Profesionales 2.2. Contratos 2.3. ART 2.4. Seguros 2.5. Duración, fechas y horarios 2.6. Deberes del alumno 2.7. Derechos del

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los

Más detalles

Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular

Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular Quiénes son trabajadores(as) de casa particular? De acuerdo con lo establecido en el Art. 146 del Código del Trabajo son trabajadores de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

DICTAMEN JURÍDICO. Dictamen jurídico en relación a la reclamación de cantidades y sucesión de contratos.

DICTAMEN JURÍDICO. Dictamen jurídico en relación a la reclamación de cantidades y sucesión de contratos. María Isabel Ramírez Guerrero DICTAMEN JURÍDICO Doña María Isabel Ramírez Guerrero, en su condición de representante de Dª Violeta Fernández Martín, requiere a quienes suscriben Dictamen acerca de la siguiente

Más detalles

GUÍA BÁSICA DE LA REFORMA LABORAL

GUÍA BÁSICA DE LA REFORMA LABORAL GUÍA BÁSICA DE LA REFORMA LABORAL Quién tiene que demostrar si el despido es procedente o improcedente? Hasta ahora era el empresario el que tenía que demostrar que el despido era procedente. Con la reforma

Más detalles

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de

Más detalles

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Vida Obligatorio: Decreto 1567/74; principales puntos sobre la operatoria Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Como se sabe desde el 1 º de enero de 2011 el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Más detalles

www.probono.cl probono@probono.cl tel. +56 2 3815660 Mariano Sánchez Fontecilla 370, Las Condes, Santiago.

www.probono.cl probono@probono.cl tel. +56 2 3815660 Mariano Sánchez Fontecilla 370, Las Condes, Santiago. SANTIAGO/ FEBRERO 2011 Manuel elaborado por Fundación Pro Bono en conjunto con el estudio jurídico Carey & Allende. La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría

Más detalles

Conoces la nueva reforma laboral?

Conoces la nueva reforma laboral? Conoces la nueva reforma laboral? Sí, todos sabemos que ahora pueden despedirte con 20 días por año, pero qué sabes del resto de medidas? Te planteo un pequeño test... Verdadero o falso? Nueve días de

Más detalles

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho. VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 interpuesto por D. Ramón representado

Más detalles

0Arbitraje 2/2006 LAUDO ANTECEDENTES

0Arbitraje 2/2006 LAUDO ANTECEDENTES 0Arbitraje 2/2006 DON ALBERTO IBARRA CUCALÓN, Árbitro designado por Resolución de fecha 19 de septiembre de 2002 del Director General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja, de acuerdo

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2

(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2 18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los

Más detalles

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.

sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses. Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección

Más detalles

PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES A BENEFICIARIOS DEL FONDO SOLIDARIO DEL SEGURO DE CESANTIA. PROCEDIMIENTO TRANSITORIO. IMPARTE INSTRUCCIONES.

PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES A BENEFICIARIOS DEL FONDO SOLIDARIO DEL SEGURO DE CESANTIA. PROCEDIMIENTO TRANSITORIO. IMPARTE INSTRUCCIONES. GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2004- 03312 CIRCULAR N 2155 CIRCULAR N 56 SANTIAGO, 13 AGOSTO 2004 PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES A BENEFICIARIOS DEL FONDO SOLIDARIO DEL SEGURO

Más detalles

Santiago, ocho de mayo de dos mil quince. Vistos: En estos autos RIT O-4829-2014 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don Mario Orlando

Santiago, ocho de mayo de dos mil quince. Vistos: En estos autos RIT O-4829-2014 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don Mario Orlando Santiago, ocho de mayo de dos mil quince. Vistos: En estos autos RIT O-4829-2014 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don Mario Orlando Gutiérrez Ollarzú deduce demanda en contra del Ministerio

Más detalles

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL MEXICANA

ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL MEXICANA ASPECTOS RELEVANTES DE LA LEGISLACIÓN LABORAL MEXICANA INTRODUCCIÓN Las relaciones obrero-patronales se encuentran reguladas por la Ley Federal del Trabajo. También le son aplicables la Ley del Seguro

Más detalles

DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA EL REINTEGRO AL TRABAJO Y/O A OTRO PUESTO DE IGUAL CATEGORÍA CON LAS MISMAS CONDICIONES DE TRABAJO.- NOTIFICACIÓN.

DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA EL REINTEGRO AL TRABAJO Y/O A OTRO PUESTO DE IGUAL CATEGORÍA CON LAS MISMAS CONDICIONES DE TRABAJO.- NOTIFICACIÓN. DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA EL REINTEGRO AL TRABAJO Y/O A OTRO PUESTO DE IGUAL CATEGORÍA CON LAS MISMAS CONDICIONES DE TRABAJO.- EN VIRTUD DE UN DESPIDO DIRECTO E INJUSTO.- EL PAGO DE AUMENTOS SALARIALES

Más detalles

Identificación Norma: LEY-19345 Fecha Publicación: Fecha Promulgación: Organismo: Ultima Modificación:

Identificación Norma: LEY-19345 Fecha Publicación: Fecha Promulgación: Organismo: Ultima Modificación: Identificación Norma: LEY-19345 Fecha Publicación: 07.11.1994 Fecha Promulgación: 26.10.1994 Organismo: MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Ultima Modificación: DS 168 S PREVISION SOC Fecha Ultima

Más detalles