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1 - Jurisprudencia Argentina sobre Violencia Laboral VL Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VIII Mirabito, Graciela Teresita c/ Trumar S.A. 12/09/2007 Resulta justificado el despido indirecto en que se colocó el trabajador en virtud del trato degradante y del hostigamiento psicológico que les dispensara el vicepresidente de la sociedad empleadora desde que aquél n o estaba obligado a soportar ese proceder objetivamente reprochable, que revela un marcado grado de desprecio por la integridad de los dependientes, respecto de quienes pesa una carga de seguridad por parte del empleador a quien representan. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II R., F. c/ Cablevisión S.A. 12/10/2007 Una trabajadora que fue despedida entabló acción tendiente al cobro de las indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo. El juez de grado hizo parcialmente lugar al reclamo. La accionante se agravia por el rechazo del reclamo por Mobbing, motivado en el acoso moral sufrido en el ámbito laboral. La Cámara modifica la sentencia haciendo lugar al reclamo por daño moral pero desestima la configuración de la figura del Mobbing Reseña del fallo: Es procedente otorgar una reparación por daño moral al dependiente que toleró un ambiente de hostilidad laboral pues el empleador incumplió con su deber constitucional de garantizar condiciones dignas de trabajo al permitir un ambiente de violencia por lo que debe responder, en los términos del art del Código Civil, no sólo por ser el principal de quienes implementaron un clima hostil sino también por ser titular del pleno poder de organización y dirección de la empresa. Es improcedente tener acreditada la configuración de un supuesto de Mobbing cuando se alude a un ambiente de violencia general en el trabajo que afecta a todos o a una gran mayoría de los trabajadores de la empresa, pues aquél consiste en una agresión psicológica con una dirección específica hacia la víctima con una intencionalidad subjetiva y perversa de generar daño o malestar psicológico, su destrucción psicológica y/o su egreso de la organización empresarial. Estando acreditado que durante la relación de trabajo el dependiente fue víctima de un trato hostil y desconsiderado por parte de alguno de sus superiores jerárquicos y compañeros en razón de sus condiciones personales, dichas actitudes, además de implicar un apartamiento de las obligaciones que la ley pone a cargo del principal, constituyen actos ilícitos de carácter extracontractual que

2 afectan la dignidad del trabajador y generan, en forma refleja, la responsabilidad del empleador por el daño moral al margen del sistema tarifario previsto. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII R., J. C. c/ Alfajores Jorgito S.A. 28/11/2007 Reseña del fallo: Resulta justificado el despido indirecto decidido por el trabajador si, ha quedado acreditado el trato hostil y persecutorio que le dispensaban parte del personal jerárquico de la empresa empleadora, así como la supresión unilateral de los tickets alimentarios que aquél venía cobrando regularmente. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala V Ariganello, Claudio Alberto c/ Banco Macro Bansud S.A. 14/02/2008 Un trabajador que fue despedido promovió demanda tendiente al cobro de las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo. El juez de grado hizo parcialmente lugar al reclamo. Ambas partes apelan el decisorio. El trabajador cuestiona que se haya rechazado el resarcimiento por acoso moral. La Cámara confirma el decisorio apelado. Reseña del fallo: Es improcedente el reclamo por acoso moral efectuado por un dependiente si no ha sido demostrado, ni siquiera a nivel presuncional, la alegada existencia de una campaña de hostigamiento por parte del empleador para lograr su alejamiento de la comunicad empresarial. Debe confirmarse la sentencia que rechazó el reclamo por acoso moral efectuado por un dependiente si no hay aportado pruebas que permitan acreditar que la conducta patronal tuviera por objeto el desgaste psicológico para lograr su alejamiento de la empresa. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VIII. Casoli,, Lucía Mercedes c/ Richi S.A. 28/11/2008 El juez de grado rechazó las pretensiones incoadas por un trabajador a fin de obtener una reparación en el marco del Código Civil, por un supuesto Mobbing laboral. El actor se alzó contra dicho pronunciamiento. La Alzada confirmó la decisión recurrida.

3 Reseña del fallo: Corresponde rechazar el reclamo incoado por un trabajador a fin de obtener un resarcimiento en virtud del supuesto Mobbing del que habría sido víctima, ya que el reclamante omitió acreditar la ocurrencia de las actitudes persecutorias invocadas y como ellas podrían ser calificados como causa adecuada de los desarreglos psiquiátricos que padece. Juzgado Letrado de 1ra. Instancia Laboral de Trelew. Subiela, Jorge Omar c/ Organización Coordinadora Argentina S.R.L. 04/12/2008 Un trabajador que prestó tareas como gerente de una sucursal perteneciente a una empresa de correo privado promovió la demanda a fin de reclamar las indemnizaciones provenientes del despido indirecto en el cual se colocó debido al acoso y hostigamiento al que fue sometido de parte de su superior. El juez en lo laboral hace lugar a la demanda incoada. Reseña del fallo: Resulta justificado el despido indirecto en el que se colocó un trabajador que prestaba tareas como gerente de una sucursal de una empresa de correo privado, pues quedó acreditado que el mal clima laboral vivido por aquél, motivado principalmente por la actitud persecutoria e intimidatoria de sus superior jerárquico, fue el motivo desencadenante del cuadro de estrés laboral que terminó provocándole un pre infarto y un cuadro depresivo. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala V. Denicolai, Paola Andrea c/ Quickfood S.A. 15/12/2008 Reseña del fallo: corresponde otorgar una indemnización en concepto de daño moral al trabajador que fue objeto de actitudes persecutorias por parte de la empresa que fuere su empleadora, aún con posterioridad al despido, ya que se encuentra acreditado que la conducta de la emplazada condujo al reclamante a renunciar al otro empleo que había conseguido a través de una proveedora de personal, en tanto aquella expresó a esta última que si no despedían al actor le quitaría el plantel merchandising con el que trabajaba. Cámara de apelaciones detrelew, sala B. A., M. A. c/ Cooperativa Limitada de P. de S.P. y V. de Puerto Madryn (Servicoop). 18/02/2009

4 Reseña del fallo: El hecho de que hayan existido conductas del empleador que puedan configurar acoso psicológico o moral, no justifica ni exculpa de sus consecuencias al dependiente por la agresión física efectuada respecto de un superior jerárquico, aunque estuviera vinculada a lo que venía ocurriendo en la relación que los unía. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II. Fernandez, Nora Liliana y otros c/ Siembra AFJP S.A. y otros. 24/02/2009 Reseña del fallo: Aún cuando las actitudes y modos observados por la gerencia resulten impropios del ámbito laboral y no sean adecuados para la comunicación entre las personas que integran una misma comunidad de trabajo, debe negarse la indemnización especial por motivos discriminatorios reclamada, si aquella se trató de una modalidad de alcance general que no tenía específicamente por fin agredir al actor. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala III. Sasso, Raimundo Daniel c/ Toyota Argentina S.A. 20/03/2009 Apelaban ambas partes la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda incoada por un trabajador a fin de que se le otorgue una indemnización por su despido injustificado y por el daño material y moral que tal hecho le provocó, rechazando el despido discriminatorio alegado. La Cámara de apelaciones confirma la sentencia impugnada en lo principal que decide. Reseña del fallo: Es procedente indemnizar a un trabajador por el trastorno psicológico derivado del sometimiento a tensiones nerviosas excesivas o sobre exigencias de carácter estresante durante la vigencia de la relación laboral, pues, surge del análisis de la prueba testimonial producida en el caso que la aparición de dicha patología se debió al ambiente laboral, las presiones y el mal trato recibido por parte del empleador. Juzgado Federal de la 1era Instancia de Concepción del Uruguay Nº2. D. V., J. A c/ PAMI 31/03/2009

5 Un médico auditor que trabajaba como dependiente del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, fue despedido por pérdida de confianza con fundamento en que habría cobrado un plus prohibido y tratado mal a un afiliado. El profesional promovió demanda contra dicho instituto a fin de obtener las indemnizaciones correspondientes al despido injustificado y solicitó una compensación por daño moral debido al acoso laboral del que fuera víctima. El juez admite la demanda. Reseña del fallo: Corresponde concluir que el reclamante, médico dependiente del PAMI, fue víctima de conductas persecutorias efectuadas por el jefe de una delegación de dicho instituto, configurándose una situación de Mobbing laboral, ya que se ha demostrado que el profesional sufrió un estado depresivo originado en el medio laboral, debido a que su jefe lo maltrataba, le retiró ciertas funciones y la posibilidad de acceder al teléfono, aislándolo a una habitación e incrementándole las exigencias de trabajo. Procede otorgar una indemnización en concepto de daño moral a un médico dependiente del Instituto Nacional deservicios Sociales a Jubilados y Pensionados, en virtud del acoso laboral del que fuera víctima, por cuanto ello le originó un estado depresivo y serios inconvenientes médicos. Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII Givone, Julieta Belén c/ Aguas Danone Argentina S.A. 29/04/2009 Reseña del fallo: Resulta justificado el despido indirecto decidido por una trabajadora a raíz de la actitud adoptada por su empleadora, con posterioridad al goce de una licencia por maternidad, consistente en el retiro de su asistente, reemplazo de su computadora por otra que carecía de información y de Internet, asignación de un nuevo asistente que junto a su superior jerárquico mantenían reuniones de trabajo a las cuales la actora no estaba invitada, pues el proceder descripto implicó el ejercicio de un acoso moral sistemático tendiente a generar un desgaste en la actora y obtener su renuncia. Si bien el acoso moral en el trabajo aún no se halla legislado como figura autónoma justificante del despido, puede constituir injuria en los términos del art. 242 LCT y justa causa de despido. Asimismo, corresponde hacer lugar al reclamo por daño moral formulado por una trabajadora que se colocó en situación de despido indirecto, en virtud de haber sido objeto de una situación de acoso moral a partir del reintegro a sus tareas luego de una licencia por maternidad ya que la

6 obstaculización de sus labores por parte de la demandada, posee aptitud suficiente para afectar la salud psíquica de la actora, máxime cuando se trata de una persona que ha sido madre recientemente. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, sala Laboral y Contencioso- Administrativo Laboral. B.,S. M. c/ Hidden Lake S.A. 05/05/2009 Reseña del fallo: Es improcedente indemnizar a un trabajador por el cuadro de depresión y angustia que alegó haber padecido como consecuencia del clima de presión y acoso laboral del que alegó haber sido víctima, si no ofreció prueba pericial psiquiátrica ni psicológica, la cual resulta de vital importancia en casos que presentan complejas aristas probatorias desde el punto de vista médico. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI. Heim, Ricardo Alejandro c/ Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica. 09/06/2009 El actor interpuso recurso de apelación contra la sentencia del juez a-quo que consideró que no se probó el acoso laboral invocado en la demanda. La Cámara revocó la sentencia apelada e hizo lugar a las indemnizaciones derivadas de la decisión rupturista. Reseña del fallo: Resulta ajustada a derecho la decisión del trabajador de considerarse gravemente injuriado y despedido en virtud del acoso laboral del que fue víctima ya que si bien la empleadora lo sancionó por ausencias injustificadas, se encuentra acreditado que dichas ausencias se debieron a la amenaza de parto prematuro de su cónyuge, quien se encontraba en otra ciudad, y la empleadora se negó a recibir los certificados médicos sosteniendo que presentaban deficiencias graves, pero sin especificar cuales eran y sin notificarlo en forma expresa.

7 Cámara en lo Civil y Comercial, del Trabajo y Familia de Cruz del Eje. Romero, marina Judith c/ Superior Gob. Pcia. De Córdoba 26/08/2009 La sentencia de grado hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Córdoba y, en consecuencia, rechazar la demanda por restablecimiento en el puesto de trabajo incoada por una enfermera que prestaba tareas en un hospital público. Contra dicho decisorio, la actora interpuso recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones hace lugar al recurso interpuesto. Reseña del fallo: aun cuando la demanda por restablecimiento en el puesto de trabajo fue incoada por quien mantenía con la Provincia de Córdoba una relación de empleo público, los hechos denunciados por la accionante, en relación a los hostigamientos, malos tratos, cambios de horarios y asignación de funciones correspondientes a una categoría laboral inferior cometidos en su perjuicio, habilitan la competencia de los tribunales de trabajo, conforme lo establecido por los arts. 1º y 4º del Código Procesal de Trabajo de la Provincia de Córdoba. Tratándose de una demanda incidental de reinstalación incoada en los términos del art. 31 del Código Procesal de Trabajo de la Provincia de Córdoba, la declaración de incompetencia no puede ser tramitada como de previo y especial pronunciamiento, sino que debe ser resuelta con la sentencia definitiva. Es competente el fuero laboral para entender en la demanda por restablecimiento en el puesto de trabajo incoada por una enfermera que prestaba tareas en un hospital público, pues si bien al tratarse de una relación de empleo público, correspondería la intervención del fuero contencioso administrativo, ello queda desvirtuado por la adecuada interpretación y lectura de las normas aplicables al caso. Debe revocarse la sentencia por la cual el Juez de Conciliación declaró incompetente al fuero laboral para entender la demanda por restablecimiento en el puesto de trabajo incoada por una enfermera que prestaba tareas en un hospital público, pues, si bien la demanda no surge con claridad si la

8 naturaleza del vínculo que unía las partes era laboral o de empleo público, esa es una cuestión que debe ser analizada al momento de dictar sentencia definitiva. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala I. Wojtowicz, Alicia Marta c/ MET A.F.J.P S.A. y otros 14/09/2009 La sentencia de grado rechazó la demanda por despido indirecto incoada por un trabajador que prestó servicios como vendedor para una empresa de seguros. Contra dicho decisorio, la actora interpuso recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones revoca parcialmente el fallo recurrido. Reseña del fallo: El reclamo por daño moral derivado del presunto Mobbing al que habría sido sometido un trabajador que laboró como vendedor para una AFJP es improcedente, pues las exigencias efectuadas a fin que se vendieran todos los productos no demuestra una actitud de hostigamiento, toda vez que resulta claro que era una práctica habitual de la empresa dirigida a todos los vendedores, sin que pueda colegirse de ello que se hubiera tratado de una situación excepcional implementada respecto de la actora susceptible de ser calificado como una conducta de persecución o acoso moral. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II Perez Candelaria, Aurora c/ Union Obrera Metalúrgica de la Republica Argentina y otro. 21/09/2009 Reseña del fallo: resulta procedente otorgar una indemnización por daño moral a un trabajador que estuvo expuesto a un ambiente de trabajo hostil en virtud de los constantes maltratos que recibía de su superior jerárquico pues, dicho proceder, además de implicar un apartamiento de la empleadora de su deber de velar por la integridad psicofísica de sus dependientes mientras se encuentran dentro

9 del establecimiento, constituyen actos ilícitos de carácter extracontractual destinados a afectar la dignidad personal del trabajador. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IX L.D., L. N c/ Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires 30/09/20009 La sentencia de grado hizo lugar a la demanda incoada por un trabajador a fin de reclamar las indemnizaciones derivadas de su despido, decidido por el empleador con fundamente en su conducta negligente consistente en el envío de una comunicación vía mail a quienes no eran sus destinatarios. Contra dicha resolución, ambas partes apelaron. La Cámara de Apelaciones confirma el decisorio impugnado. Reseña del fallo: La omisión del registro de un trabajador por un lapso en el cual el contrato de trabajo se desarrolló bajo la apariencia de pasantía, o la asignación de un salario menor en comparación con otros trabajadores que desempeñaban en su mismo sector, no se compadece con una situación de violencia psicológica sistemática y recurrente que de lugar a un resarcimiento en concepto de Mobbing, sino que sólo se traduce en incumplimientos contractuales. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala V R., J. A. c/ Freddo S.A. 30/09/2009 El encargado de una heladería fue despedido por instigar sexualmente a varias empleadas. Apelada la sentencia de grado que consideró justificada la ruptura del vínculo laboral, la Cámara resolvió confirmarla. Reseña del fallo: Resulta justificado el despido del encargado de una heladería que instigaba sexualmente a varias empleadas, pues, la gravedad de los hechos dentro del ambiente de trabajo, lo

10 cual se ve agravado por el carácter de encargado del actor, tornaba imposible la consecución del contrato de trabajo Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII Partes: Barboza, Antonio Augusto c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. 28/10/2009 Un trabajador que prestó tareas para el área de tecnología y comunicaciones de un correo, promovió demanda contra su empleadora a fin de reclamar las indemnizaciones derivadas de su despido. Relató que la demandada resolvió su desvinculación acusándolo de haber incurrido en la deshabilitación de los registros de auditoría de un servidor, lo cual permitió ocultar el envío de un mail masivo con contenido injurioso hacia los directivos del área al que pertenecía. La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, ante lo cual, ambas partes apelaron. La Cámara de Apelaciones modifica parcialmente el fallo impugnado. Reseña del fallo: Es improcedente la indemnización por mobbing solicitada por el trabajador despedido en el caso, laboró en el área de tecnología de un correo si no se acreditó que la patronal hubiera ejercido una violencia psicológica sobre él, ni que hubiera obrado con la intención subjetiva y perversa de generarle un daño o malestar psíquico con el objeto de destruirlo, por lo que no se encuentra probado el componente subjetivo perverso e intencional de la violencia laboral. Cámara 4a del Trabajo de Mendoza Farias, Eduardo Claudio c/ Jumbo Retail Argentina S.A., Jumbo Mendoza 09/12/2009 Un trabajador que prestaba servicios como repositor para el supermercado accionado, interpuso demanda laboral contra este a fin de que le sean abonadas las indemnizaciones derivadas de la

11 situación de despido en que se colocó luego de que fuera sancionado en reiteradas oportunidades sin justificación y que su empleador, luego de intimarlo a retomar tareas cuando se encontraba gozando de su licencia anual, lo despidió, retractándose con posterioridad. La Cámara del trabajo hizo lugar parcialmente al reclamo. Reseña del fallo: Resulta improcedente la indemnización por Mobbing laboral solicitada por un trabajador, pues, no se acreditó la existencia de consecuencias físicas o psíquicas derivadas de tal persecución, no existiendo por ello circunstancias que habiliten a otorgar una reparación por una suma superior a la tarifada que establece la ley laboral. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II C., Gabriel Julio de Jesús c/ Ed Gar S.A. 09/12/2009 Reseña del fallo: Sin perjuicio que no se encuentre configurado en su tipicidad el Mobbing aducido por el trabajador al demandar, habiéndose acreditado que las condiciones de trabajo en el establecimiento de la demandada eran objetivamente denigrantes y hostiles, ello activa su responsabilidad en los términos del art del Código civil, pues, actuó culposamente habida cuenta que se ha comprobado la responsabilidad personal de los superiores jerárquicos que implementaron dicho clima general y personal hostil, máxime si no acreditó haber tomado medida preventiva o sanatorial alguna. Es improcedente el reclamo de un trabajador a los fines de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados del trato desconsiderado que recibía de sus superiores, pues, si bien dicho trato implicó un claro incumplimiento a ciertas obligaciones contractuales arts. 4, 62, y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo- no denota una intención subjetiva de la empleadora de perseguir, hostigar y acosar al trabajador con la finalidad de obtener su alejamiento o marginación del grupo.

12 Cámara 4ª del Trabajo de Mendoza. Chacaran, Adrian Jorge c/ Arcos Mendocinos S.A. 25/12/2009 Reseña del fallo: Resulta ajustada a derecho la decisión del trabajador de considerarse injuriado y despedido ate la negativa de la empleadora de otorgarle las tareas requeridas a pesar de lo emplazamientos que le efectuó en tal sentido, si cuando terminó la licencia psiquiátrica que debió tomarse con motivo de los maltratos a los que estaba sometido el médico lo autorizó a trabajar con indicación de restricción horaria y no existe prueba que acredite que el empleador estuviera impedido de reintegrar al dependiente. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II Loyola, Adolfo Rafael c/ Sobreaguas S.A. y otro. 03/02/2010 La sentencia de grado admitió el reclamo indemnizatorio, con fundamento en las normas de derecho común, que interpuso un empleado gastronómico que e desempeñaba en el bar de un casino. Apelada la resolución por las partes. La Alzada confirmó. Reseña del fallo: Procede rechazar la indemnización por Mobbing pretendida por un trabajador, pues no se puede considerar configurado el supuesto hostigamiento o violencia laboral alegado por el reclamante, en tanto no se demostró que se haya tratado de un comportamiento sistémico, por parte del empleador, dirigido a menoscabar la dignidad o libertad del trabajador. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II Riggio, María Cristina c/ Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

13 26/02/2010 La actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia que desestimó su reclamo por los daños y perjuicios derivados del acoso laboral que dijo haber padecido de la accionada. La Cámara confirmó la sentencia apelada. Reseña del fallo: resulta improcedente el reclamo interpuesto por un trabajador por los daños y perjuicios derivados del acoso laboral que dijo haber sufrido de su empleadora, pues, si bien del informe del perito psicológico resulta que el actor padece una patología compatible con un daño psíquico, no se encuentra demostrado que el ambiente de trabajo, aún cuando hubiese campeado un estilo grosero e inadecuado de relaciones humanas, haya adquirido características calificables de reprochables por su ilicitud y con capacidad para provocar lesión moral Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II. M., S. I. c/ Casino Buenos Aires S.A. 25/03/2010 Reseña del fallo: Resulta improcedente el reclamo de un trabajador a los fines de obtener un resarcimiento con fundamento en el ambiente del trabajo hostil, acoso laboral o Mobbing, pues, si bien el actor padece perturbaciones de orden psíquico que se fueron gestando durante su relación laboral, ello no implica que esté acreditado que se trate de una incapacidad permanente, ni que efectivamente intervino un factor laboral sobre la integridad psicofísica del trabajador. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II. De Martinis, Myriam Flora c/ Averbuj, Jorge y otro. 26/04/2010

14 Reseña del Fallo: Dado que no se encuentran acreditadas ninguna de las injurias que el actor imputó a la empeladora -en el caso, sostuvo que era víctima de hostigamiento y acoso laboral-, resulta injustificada la situación de despido en que se colocó en el marco de lo previsto en el art 1201 y 1204 del Código Civil. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IV Lanzilotti, Romina Flavia c/ Trans American Airlines S.A. s/ despido. Juzgado Nº79 7/05/2009 Una empleada de una empresa de transporte aéreo se presenta ante la justicia, denunciando coso por parte de su superior jerárquico con trato discriminatorio hacia su persona y alusiones directas y ofensivas para con su físico (ej: senos y caderas) Reseña del Fallo: La parte actora apela porque desestima el reclamo por daño moral fundado en la situación de abuso de derecho invocada en la demanda. El primer agravio debe ser admitido, pues se ha acreditado que el gerente de base de la demandada, jefe de la actora, formulaba habitualmente comentarios a otros dependientes (compañeros del trabajo de la Lanzilotti) y a la propia accionante respecto del tamaño de su busto y sobre sus caderas. En efecto, Ma. Paula Mankiewitz (fs.140/143), ofrecida por la propia demandada y cuyo testimonio no había cuestionado, afirma que Claudio Deleo manifestaba, respecto de la actora ( ) que tenía tetas grandes, cosa que también decía la testigo. ( ) hacía referencia a las cualidades físicas del cuerpo de Romina. Hacía referencia al tamaño de los pechos de la actora. Estos comentarios recuerda que por ejemplo la actora iba caminando adelante y Deleo le hacía referencia respecto a las caderas de la actora. Es evidente que tales comentarios, resultaron inapropiados. La circunstancia de que el jerárquico mencionado Deleo se expresase groseramente frente a sus subordinados y de que formulase comentarios sobre el tamaño de los senos también a otras mujeres a su cargo, no diluye la importancia que el reprochable comportamiento en análisis ha tenido en relación con la actora, pues no cabe entender que tales manifestaciones debieran haber incidido del mismo modo en sus destinatarias.

15 En consecuencia, considerando la gravedad de la conducta reprochable de Deleo y la importancia de los perjuicios que estimo- ella ha generado en el plano de los sentimientos de la actora, entiendo adecuado establecer en la suma reclamada de $ la indemnización por daño moral. Dicha cantidad devengará intereses desde la fecha del despido hasta su efectivo pago según la misma tasa establecida en el fallo de grado, no cuestionada ante esta instancia. El tribunal resuelve modificar la sentencia de primera instancia y elevar el monto de la condena a $ ,57. Fallo parte favorable a la parte actora. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII Bacque Segundo c/ La Delicia de Felipe Fort S.A. s/ despido 26/05/2010 Fuente: iprofesional.com Reseña del fallo: En estos autos se presenta el actor e inicia demanda contra LA DELICIA DE FELIPE FORT S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.//- Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la demandada desde el mes de abril de 2000 en carácter de mecánico de mantenimiento de la planta de su propiedad. A fs. 234/245 obra la sentencia de primera instancia, en la que el "a-quo", luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora. Los testigos que han declarado en la causa (y cuyos dichos en sus partes esenciales son analizados en el fallo) son más que elocuentes en las noticias aportadas sobre el maltrato que recibía el actor, esto es: no () darle trabajo exigiéndole que permaneciera parado en el banco, marginación, exigencia de que realizara arreglos de máquina en un tiempo imposible de cumplir, gritos, referirse a su persona con el calificativo "ese viejo", etc. (v fs. 237 del fallo). En relación al tema que nos ocupa he tenido oportunidad de señalar que el más claro ejemplo de violencia laboral es el que surge de la discriminación como forma de lograr que otro cambie lo que no puede o no tiene por qué cambiar, violencia que se viene enseñoreando casi solapadamente y

16 que genera en las personas un estado de crisis, entendiéndose ésta como la latencia entre el peligro y la oportunidad. En el caso, comparto la conclusión del sentenciante en cuanto declara que ha quedado fehacientemente acreditado el acoso invocado por el actor. Desde tal perspectiva, corresponde confirmar el fallo en cuanto declara procedentes todas las indemnizaciones atinentes al despido incausado (léase las de la L.C.T.;; art. 2 de la ley ; art. 16 Ley , ley , etc.).

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