CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE
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- Óscar Caballero Crespo
- hace 8 años
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1 AUTORIZA A PROCEDER MEDIANTE TRATO DIRECTO Y APRUEBA CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES ESPECIALIZADOS CON RUBÉN DOMINGO ROJAS ÁLVAREZ, CAPACITACIÓN E.I.R.L. SANTIAGO, 114 EF3:::-.1 Hoy se ha resuelto lo siguiente: VISTOS: Lo dispuesto en el D.F.L. N 1/ , de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N , de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; en el decreto N 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N ; en la ley N , de Presupuestos para el Sector Público para el año 2011; en la ley N , Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, y lo establecido en la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y CONSIDERANDO: Que la Contraloría General de la República requiere contratar los servicios de consultoría para la organización y modernización funcional, informática y espacial del Archivo de la Contraloría General de la República. Que no es posible la realización de dichas labores por personal de la propia institución, por no poseer las experticias necesarias, puesto que se trata de una materia que para ser abordada en su real especificidad se requiere contar con una especial preparación en temas propios de la disciplina archivística, que la diferencian de otras disciplinas similares, tales como la bibliotecología o las propias de oficinas de partes, con las que tiende a confundirse en numerosas ocasiones, de manera tal que esta contratación se corresponde plenamente con la noción de servicio personal especializado, cuya regulación se encuentra en el artículo 107 del Reglamento de Compras. Que de acuerdo a la normativa antes referida, se procedió a elaborar términos de referencia de los servicios a contratar y de las competencias requeridas al proveedor, así como un presupuesto referencial del servicio. Que siendo el presupuesto inferior a las UTM, se procedió a invitar a un proveedor determinado, por estimarse que contaba con las competencias necesarias para ejecutar el servicio. Que el proveedor invitado realizó una propuesta que resultó ser satisfactoria, y se pudo comprobar su idoneidad de acuerdo a lo establecido en los términos de referencia, adjuntándose los currículum de las personas que realizarán el trabajo, los que dan cuenta de una vasta experiencia tanto nacional como internacional en materia de archivística. Que, por lo que se ha venido expresando, en la especie nos encontramos ante una contratación en la que, por la naturaleza de la negociación, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 letra g) de la Ley de Compras, en relación con el artículo 10 número 7 letra m) de su Reglamento, existen circunstancias o características del contrato que hacen del todo indispensable acudir al trato directo con el proveedor mencionado, puesto que se trata de la contratación de servicios especializados inferiores a UTM, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del mismo Reglamento. Que se ha celebrado el contrato con el proveedor, el cual debe aprobarse mediante la correspondiente resolución.
2 EXENTA N 000 RESUELVO: Autorizase proceder mediante trato directo con Rubén Domingo Álvarez Rojas, Capacitación E.I.R.L., R.U.T. N , a fin de contratar los servicios de consultoría para la organización funcional, informática y espacial del Archivo de la Contraloría General de la República. Apruébase el contrato celebrado entre la Contraloría General de la República y Rubén Domingo Alvarez Rojas, Capacitación E.I.R.L., de fecha 31 de enero de 2011, cuyo texto se transcribe a continuación: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES ESPECIALIZADOS ENTRE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y RUBÉN DOMINGO ROJAS ÁLVAREZ, CAPACITACIÓN E.I.R.L. En Santiago de Chile, con fecha 31 de enero de 2011, comparecen, por una parte, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, R.U.T. N , representada por el Contralor General, don Ramiro Mendoza Zúrliga, R.U.T. N , ambos domiciliados en calle Teatinos N 56, comuna de Santiago, en adelante "CGR", y por la otra, la empresa RUBÉN DOMINGO ROJAS ÁLVAREZ, CAPACITACIÓN E.I.R.L., R.U.T. N , representada por don Rubén Domingo Rojas Álvarez, R.U.T. N , ambos domiciliados en calle José Manuel Infante N 100, oficina 408, comuna de Providencia, en adelante el "Instituto Emprender", quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO La CGR encomienda al Instituto Emprender que le preste los servicios de consultoría para la organización funcional, informática y espacial del Archivo de la Contraloría General de la República, de acuerdo a las modernas y probadas normas archivísticas. Dentro de este objetivo general, se pueden distinguir los siguientes objetivos específicos: Lograr que la organización y gestión funcional del archivo de la CGR esté de acuerdo con procedimientos archivísticos que permitan un ordenamiento de la colección de forma seria y consistente para la rápida ubicación de los documentos solicitados y su posterior consulta. Aplicar las modernas tecnologías de información en los archivos de la CGR para la recuperación de la información, control de la documentación y prestamos. c. Lograr que el archivo de la CGR conozca y aplique procedimientos de conservación y restauración de su colección y mejore la seguridad del lugar donde está almacenada la documentación. En el presente contrato se incluye, además, la prestación de servicios de capacitación del personal de la CGR que ésta determine en los aspectos teóricos y prácticos de la disciplina archivística. Por su parte, la CGR se obliga a pagar el precio señalado en la cláusula tercera de este instrumento.
3 SEGUNDO: ALCANCE DE LOS SERVICIOS El alcance de los servicios considera desarrollar los contenidos de diagnóstico, recomendaciones y capacitación, respecto de cada una de las dimensiones señaladas en la cláusula anterior, esto es, organización funcional, organización informática y organización espacial del Archivo de la CGR. TERCERO: PRECIO Y FORMA DE PAGO El precio total de la consultoría es el de $ (cuatro millones quinientos mil pesos), más impuestos, cantidad que se pagará en tres cuotas, conforme al siguiente detalle: Cuota Monto Productos 1 $ , más impuestos Informe de Diagnóstico. 2 $ , más impuestos Informe de Recomendaciones. 3 $ , más impuestos Informe de Capacitación. TOTAL $ , más impuestos Cada cuota será pagada al Instituto Emprender en moneda nacional, contra presentación de la respectiva boleta o factura, la que se pagará en un plazo máximo de 30 (treinta) días, previa certificación del cumplimiento satisfactorio de dichas labores por la contraparte técnica de la CGR que se indica en la cláusula quinta de este instrumento. CUARTO: VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO El presente contrato entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que lo apruebe. El plazo de duración estimado del contrato es de tres meses, contados desde la fecha de su entrada en vigencia. En todo caso, se señala expresamente que dicho plazo tiene un carácter estimativo y podrá ser modificado de común acuerdo entre el Instituto Emprender y la contraparte técnica de la CGR. En el caso de producirse atrasos ocasionados por razones de fuerza mayor o caso fortuito, imputables a cualquiera de las partes, éstas deberán acordar las eventuales reprogramaciones que sean necesarias para el desarrollo de la consultoría. QUINTO: CONTRAPARTE TÉCNICA DE LA CGR La contraparte técnica de CGR para este contrato será la Secretario General de la CGR, o quien ésta delegue para cumplir tal función. Entre sus funciones, se contemplan las siguientes: Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos por ambas partes para el íntegro y oportuno cumplimiento del contrato. Dar visto bueno y recepción conforme de los informes, como asimismo dar tramitación al pago y a las multas. c) Las demás que correspondan a la naturaleza de sus funciones y las que se le encomienden en este contrato. SEXTO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y LEGISLACIÓN El presente contrato se regirá por las leyes de la República de Chile. Cualquier desacuerdo que se presente entre las partes, procurará resolverse amistosamente, en el plazo que las mismas estimen. De no resultar posible el acuerdo y de así corresponder, el conflicto será sometido a los Tribunales Ordinarios de Justicia de Santiago.
4 SÉPTIMO: TERMINO DEL CONTRATO Y MODIFICACIÓN TÉRMINO NORMAL: Por la llegada del plazo establecido para su duración. La duración del Contrato será la contemplada en la cláusula cuarta. CAUSALES DE MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO: El presente instrumento podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causales: Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se caucione suficientemente el incumplimiento del contrato. Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra. Por causa de interés público. Por exigirlo la seguridad nacional. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Manifestación de voluntad de uno de los contratantes, formalizada mediante carta certificada enviada al domicilio de la otra parte, con una anticipación mínima de cinco días a la fecha de término originalmente considerada. La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo o su modificación, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información del Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada. Además deberá notificarse al Instituto Emprender mediante carta certificada, enviada a su último domicilio registrado. Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del Instituto Emprender, las siguientes acciones, las que deberán siempre ser certificadas por la contraparte técnica de la CGR. Incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por el Instituto Emprender. La negativa, sin causa justificada, de prestar cualquiera de los servicios o realizar cualquiera de las acciones a las que se hubiere comprometido en su propuesta, la que se considera parte integrante del presente contrato de conformidad a lo establecido en la cláusula décima. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que la CGR pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos, con la correspondiente indemnización de perjuicios. OCTAVO: CONFIDENCIALIDAD El Instituto Emprender deberá guardar absoluta confidencialidad y el debido resguardo de la información o antecedentes que la Contraloría le proporcione para el desarrollo de las actividades derivadas o vinculadas con la ejecución del presente contrato. NOVENO: PROPIEDAD DE LOS PRODUCTOS Los productos derivados de este contrato serán de propiedad de la CGR y no podrán ser utilizados sin la autorización expresa de ésta.
5 DÉCIMO: DOCUMENTO ANEXO Las partes declaran que es parte integrante del presente contrato el documento denominado "Propuesta Capacitación Contraloría General de la República Primer Semestre, Organización del Archivo de la Contraloría desde el punto de vista Espacial, Informático y de Gestión", que corresponde a la propuesta que presentara el Instituto Emprender a la CGR. UNDÉCIMO: DECLARACIÓN En este acto, el Instituto Emprender declara que no forma parte de él ninguna persona que tenga la calidad de funcionario directivo de la Contraloría General de la República de Chile ni que tenga con ellos vínculos de parentesco de los descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N , Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Asimismo, declara que no ha sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años. DUODÉCIMO: EJEMPLARES El presente contrato se suscribe en tres ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno de ellos en poder del Instituto Emprender y los dos restantes en poder de la CGR. 3. Impútese el gasto que irrogue la presente resolución exenta, al subtítulo 22, ítem 11 asignación 001, del presupuesto vigente de este organismo, aprobado por Ley N , de Presupuestos del Sector Público para el año Anótese, Comuníquese y Publíquese la presente resolución y sus antecedentes en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, portal mercado público. (FDO.) RAMIRO MENDOZA ZUÑIGA CONTRALOR GENERAL Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento TRANSCRÍBASE A: DEPTO. DE FINANZAS OFICINA GENERAL DE PARTES SECRETARIA GENERAL DEPTO. DE ABASTECIMIENTO 1DUSTRIAL f,f li;1al CONTRALORIA CHEM. DE LA REPUBLICA ITC/I/Spah
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