Fctica. Mariela Coelho G.
|
|
- Raúl Peralta de la Cruz
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1
2
3 Ley: Son normas jurídicas que se imponen obligatoriamente y regulan la conducta humana en la sociedad. Decretos y Reglamentos: Normas que regulan total o parcialmente las Leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón
4 LEYES: Tienen los siguientes caracteres Ordenamiento de razón Orientado hacia un bien común Sancionado por autoridad Promulgado y Publicado
5 CN Leyes orgánicas Pirámide de Kelser Leyes Reglamentos Decretos, Resoluciones, Actos Administrativos
6 Pirámide de Kelser CN Leyes orgánicas Leyes Reglamentos Actos
7 Elaboración Dispensación Debe estar vigilada, supervisada, protegida y tutelada por el Estado, mediante normas jurídicas que regulen la práctica farmacéutica
8 Profesión Farmacéutica Leyes Ordenamiento Jurídico Reglamentos Resoluciones Decretos Circulares
9 Derecho Farmacéutico armonizar en aras del bien común Normas de la colectividad: CN, LS, LOD, LM Normas particulares: LEF, RLEF, LCF, FEFARVEN,
10 DERECHO FARMACÉUTICO Ley de Ejercicio de la Farmacia y su Reglamento Ley de Colegiación Farmacéutica y su Reglamento Ley Orgánica de Drogas Ley Aprobatoria de la Convención Única sobre Estupefacientes Ley aprobatoria del Convenio de Sustancias Psicotrópicas Reglamento Interno de la Dirección de Drogas y Cosméticos Decreto sobre Productos Naturales Decreto sobre normas Sanitarias para la elaboración, importación, exportación, almacenamiento y expendio de Productos Cosméticos Reglamento Interno de la Federación Farmacéutica Venezolana Reglamento Interno del Instituto de Previsión Farmacéutica Código de Ética Farmacéutica Decreto sobre Productos Homeopáticos
11 CÓDIGOS De Comercio Civil Penal Orgánico Procesal Penal De Instrucción Médico-Forense
12 LEYES ORGÁNICAS De Administración Central De Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) G.O del 26/07/2005 De Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI). G.O del 03/08/2005 Ley de Drogas G.O del 05/11/2010 Del Trabajo G.O del 19/06/1997 De Descentralización Del Sistema de Seguridad Social G.O del 30/12/2002 Ley de Aduanas G.O. N Extraordinario de fecha 17 de Junio de 1999
13 Leyes Del Medicamento G.O del 03/08/2006 Para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia De Promoción y Protección a la Libre Competencia De Licitaciones De Telecomunicaciones De Propiedad Intelectual INDEPABIS
14 Actos Administrativos Decreto Ley de Creación del INH Normas de la Junta Revisora de Especialidades Farmacéuticas Normas de Buenas Prácticas de Distribución G.O del 23/06/2004 Resolución sobre material Médico y Para Médico (MPM) G.O del 03/12/1999 Resolución sobre Control de Antibióticos G.O del 02/01/2006 Normas de Buenas Prácticas de Manufactura
15 Ley fundamental de cualquier nación G.O. N /12/99
16 Lograr la igualdad entre los ciudadanos y establecer la equidad entre los derechos y deberes
17 DERECHOS SOCIALES (Constitución) Los derechos humanos (Art. 19º, 23º) Igualdad ante la ley (Art. 21º) Protección al secreto profesional (Art. 28º) Derecho a la libre asociación y expresión del pensamiento (Art 52º, 57º). Derecho a la salud integral, universal, solidaria, gratuita y con equidad (Art 83º, 84º, 85º, 86º). * Derecho al trabajo en igualdad y equidad (Art 87º al 96º). * Derecho a proteger la propiedad intelectual (Art 98º). ** Derecho a la educación integral, gratuita y obligatoria (Art 102º al 104º). * (ver LOPCYMAT) ** (ver LOCTI)
18 DERECHOS ECONÓMICOS (Constitución ) Derecho a la libertad económica (Art. 112º). Protección contra el monopolio y el abuso de las posiciones de dominio (Art. 113º). Protección contra la cartelización y otros ilícitos económicos (Art. 114º). Derecho de propiedad (Art. 115º, 116º). Régimen socio-económico basado en la justicia social (Art.299º, 300º). Protección y promoción de la pequeña y mediana industria (Art. 52º, 57º).
19 Art. 105 La Ley determinará las profesiones que requieren títulos y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, INCLUYENDO LA COLEGIACIÓN (mayúsculas nuestra)
20 Estado garantizar y salvaguardar la salud MPPS: ente central y rector de la salud Responsabilidad: accesibilidad del medicamento como parte fundamental del derecho a la salud y a la vida. Seguros Eficaces Calidad Garantizada
21 Ley de Ejercicio de la Farmacia G.O.N , del promulgada por J. V. Gómez Art. 1: El ejercicio de la farmacia comprende la elaboración, tenencia, importación, expendio de drogas, preparaciones galénicas, productos químicos, productos biológicos, especialidades farmacéuticas y en general toda sustancia medicamentosa Vocablo COMPRENDE: contener, incluir en sí alguna cosa es enumerativo, no taxativo
22 LEY DEL EJERCICIO DE LA FARMACIA Marco legal que regula las actividades del ejercicio de la farmacia Art. 2. Sólo pueden ejercer la Farmacia en Venezuela las personas que posean el título... Parágrafo Único:... Sólo concederá permisos para... En lugares en donde no ejerzan farmacéuticos titulares. Art 3. Matricula en el MSAS y las demás obligaciones que le imponen las Leyes y Reglamentos
23 LEY DEL EJERCICIO DE LA FARMACIA Art. 4. Prohibición de asociarse con médicos, dentistas y parteras. Además prohíbe la venta al detal de las droguerías y la venta de los laboratorios a establecimientos no autorizados. Art. 6: Prestación de los primeros auxilios en caso de emergencia Art.. 7: Prohibición de anuncio y venta de todo sustancia medicamentosa fuera de los establecimientos debidamente autorizados para tal fin... Además incluye la figura del Farmacéutico Patrocinante. Art.. 11: Establecimiento y Reglamentación del turno cuando lo soliciten por lo menos las dos terceras partes de las farmacias Titulo III. Disposiciones penales
24 REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA FARMACIA El Reglamento original data del 15 de Marzo de Como parte de la política de liberación del mercado, el Ejecutivo Nacional reforma, por Decreto Presidencial el RLEF de La única finalidad de introducir las modificaciones de una manera improvisada es por motivos de presiones económicas. Ello se evidencia porque de septiembre de 1992 a mayo de 1993, se le hizo 3 Reformas a dicho Reglamento (G.O.N 4461 Extraordinario, 01/09/1992; G.O. N 4529 Extraordinario, 10/02/1993; G.O. N 4582 Extraordinario 21/05/1993 (Vigente).
25 Ley de Colegiación Farmacéutica Decretada por el Congreso de la República el 28 de enero de 1978, G.O. Extraordinaria El IPSFA, CTV, IPSAME presionaban para instalar farmacias. Los Colegios de farmacéuticos creados por el Estatuto de Colegios de 1949 tenían una sólida base legal. FEFARVEN e INPREFAR asociaciones civiles cuyas resoluciones apenas tenían fuerza. El Congreso y el Ejecutivo decretan y promulgan a FEFARVEN, COLFAR e INPREFAR como corporaciones creadas por el Estado con personalidad jurídica y patrimonios propios.
26 Ley de Colegiación Farmacéutica Art. 2. A los efectos de esta Ley constituye ejercicio de la profesión...elaboración, importación...y en general toda sustancia medicamentosa; y en consecuencia todas las actividades derivadas y conexas, tales como la Regencia de los Establecimientos Farmacéuticos, la dirección técnica y científica de Departamentos de producción y control de calidad de las industrias farmacéuticas, biológicas y cosméticas y el patrocinio de los productos finales de las industrias arriba mencionadas, sujetos a Registro Sanitario salvo lo dispuesto en Leyes y Reglamentos con relación a otras personas.
27 LEY DE MEDICAMENTOS Caracas, Jueves 3 de Agosto de 2000 G.O. Nº Art. 1: Esta Ley regulará todo lo relacionado con la política farmacéutica a los fines de asegurar la disponibilidad de medicamentos eficaces, seguros y de calidad, así como su accesibilidad y uso racional a todos los sectores de la población en el marco de una política nacional de salud.
28 LEY DE MEDICAMENTOS Art. 2: Los objetivos de esta Ley son: 1 Preservar que en la relación beneficio riesgo terapéutico, la comercialización, producción e importación de medicamentos de calidad, genere saldos favorables a la salud; 2 Facilitar el acceso de los medicamentos a toda la población con prioridad a lo requerido según los indicadores de mortalidad prevalentes en el país; 4 Establecer normas para la creación de sistemas de farmacovigilancia, de uso racional y de información sobre el medicamento; 6 Regular la dispensación de medicamentos en los establecimientos farmacéuticos públicos y privados; 11 Establecer normas éticas para regular la información, promoción y publicidad de los medicamentos.
29 LEY DE MEDICAMENTOS Art. 56: A los efectos de esta Ley, se entenderá por farmacia a los establecimientos que dispensen al público medicamentos y demás artículos del ramo; en ellos se efectuarán todo género de preparaciones medicamentosas, oficiales y magistrales realizadas por un farmacéutico. Art. 57: Será obligatorio en las instalaciones encargadas de dispensar medicamentos, la presencia y actuación permanente de un profesional farmacéutico, quién en todo momento deberá cumplir con las buenas prácticas de dispensación.
30 LEY DE MEDICAMENTOS Art. 75: Constituirán faltas administrativas y serán sancionadas con multas que oscilen entre ciento ochenta y cinco unidades tributarias (185 U.T.) y trescientas setenta unidades tributarias (370 U.T.), las siguientes infracciones: 3. El funcionamiento de los establecimientos encargados de suministrar medicamentos sin la presencia y actuación profesional del farmacéutico responsable; 7. El incumplimiento por el personal sanitario del deber de la farmacovigilancia; 13. Incumplimiento por parte del personal sanitario del deber de garantizar la confidencialidad y la intimidad de los pacientes en la tramitación de las recetas y órdenes médicas;
31 Ley Orgánica de Drogas G.O del 5/11/2010 Principal instrumento para el control y fiscalización de todas aquellas sustancias de uso delicado, cuyo abuso o mal uso pueden acarrear, no sólo problemas de tipo toxicológico, sino también trastornos de conducta causados por la dependencia
32 Art. 1. Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas En la sección tercera: del expendio, comercio, distribución y publicidad Art. 58: Los laboratorios farmacopólicos, droguerías, casas de representación y farmacia no realizarán promoción, publicidad ni distribuirán muestras de medicamentos que contengan estupefactivos y sustancias psicotrópicas. Los infractores serán sancionados con el decomiso de las muestras médicas y multa equivalente entre cien UT y doscientas UT
33 Art. 59. El expendio, comercio y distribución. Serán sometidos al régimen de autorización previa, la cual se concederá sólo a las droguerías, farmacias, laboratorios y casas de representación que cumplan con los requisitos La publicidad de estas sustancias, sin la autorización correspondiente, será sancionado con la pena establecida al delito de inducción al consumo. Multa 100 a 300 UT Art 62: La venta al público la harán únicamente las farmacias Los infractores serán sancionados con multa equivalente entre 100 y 300 UT.
34 Art. 63 Toda prescripción. y deberá contener en forma legible y manuscrita los siguientes requisitos y datos: 1. Nombres y apellidos, dirección del consultorio, cédula de identidad y número de matrícula sanitaria del facultativo o facultativa. 2. Denominación del medicamento. 3. Cantidad de cada medicamento expresada en números y letras, sin enmendaduras. 4. Nombres, apellidos, dirección y cédula de identidad del o la paciente e identificación del comprador o compradora. 5. Firma del facultativo o facultativa, y fecha de expedición. 6. Sello húmedo del facultativo o facultativa en récipe corriente membreteado del mismo En caso de robo, hurto, pérdida o extravío del talonario, deberá presentar la constancia emitida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,. Los infractores o infractoras de lo dispuesto, en este artículo serán sancionados o sancionadas con multa equivalente entre ochenta Unidades Tributarias (80 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.). El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud queda facultado para negar la entrega de un nuevo talonario cuando se compruebe la indebida utilización del mismo por parte del o la profesional solicitante, previo procedimiento administrativo.
35 Art. 64. Niños, Niñas y Adolescentes A los niños, niñas y adolescentes, por ninguna circunstancia se les podrá vender medicamentos que contengan estupefacientes y sustancias psicotrópicas. La inobservancia de esta disposición será sancionada con multa equivalente entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.). En caso de reincidencia, el o la profesional farmacéutico o farmacéutica será sancionado o sancionada con la suspensión de la licencia del ejercicio profesional por un lapso de un año, sin perjuicio de las sanciones penales establecidas en esta Ley para los delitos comunes.
36 Art.65. Permiso Especial para Prescribir Medicamentos en Dosis Mayores a la Posología Oficial Los facultativos no prescribirán en dosis mayores a las estrictamente indispensables, de acuerdo con la posología oficial Sin embargo, cuando a su juicio fuere necesario un tratamiento prolongado o en dosis mayores a la posología oficial, lo participará por escrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud podrá otorgar un permiso especial, limitado y renovable, para que un establecimiento farmacéutico El facultativo o facultativa que infrinja mediante récipe la posología oficial, así como el que expidiere en la misma fecha y para la misma persona, más de una receta de los estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aun cuando aquéllas contengan las dosis de posología oficiales, será sancionado o sancionada con multa equivalente entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.) y, en caso de reincidencia, será sancionado o sancionada con la suspensión de la matrícula del ejercicio profesional, con la invalidación del talonario especial en uso y con el no otorgamiento de talonario de récipe especial, por el término de un año a partir de la fecha de la infracción. Para el caso del o la profesional farmacéutico o farmacéutica que expenda suspensión de la matrícula del ejercicio profesional por un lapso de un año, sin perjuicio de las sanciones penales establecidas en esta Ley para los delitos comunes.
37 Art. 66. Prescripción de Medicamentos por Odontólogos u Odontólogas, Veterinarios o Veterinarias Los odontólogos sólo podrán prescribir los medicamentos, mediante resolución, determine el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud como de uso odontológico. Para el caso de médicos veterinarios sólo son utilizados en medicina veterinaria y para ello deberá figurar en los récipes, además de los requisitos y datos establecidos en el talonario oficial, el nombre y domicilio del propietario del animal e identificación de éste, fecha y dosis adaptadas a la posología oficial, según la especie del animal. La infracción del presente artículo será sancionado con multa equivalente entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.). En caso de reincidencia, se suspenderá la matrícula del ejercicio profesional por el lapso de un año, sin perjuicio de las sanciones penales establecidas en esta Ley para los delitos comunes.
38 Art. 67 Sistema de Control y Fiscalización para las Instituciones Hospitalarias El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, mediante resolución, diseñará los mecanismos para vigilar, controlar y fiscalizar el uso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en las instituciones hospitalarias, tanto del sector público como del privado. Art. 68 Custodia y Control Contable de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas es responsabilidad del farmacéutico o farmacéutica regente del establecimiento. La infracción de las responsabilidades a las que se refieren los párrafos anteriores, será sancionada con multa equivalente entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) y en caso de reincidencia, se duplicará la multa impuesta, sin perjuicio de las sanciones penales establecidas en esta Ley para los delitos comunes.
39 Art. 69 Libro Especial, Sellado y Foliado regentes de los establecimientos señalados en esta Ley, llevarán un libro especial, sellado y foliado, hasta tanto el mismo no provea de los programas a los fines de su automatización, el cual debe abrirse con un acta inicial por dicha autoridad. En el libro se registra, diariamente regente deberá enviar mensualmente un resumen del control contable del referido libro al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, dentro de los diez primeros días consecutivos del mes siguiente, anexando copia de los permisos especiales para prescribir medicamentos y el duplicado del talonario oficial, debiendo ser archivados en el establecimiento todos los soportes por un lapso no menor de dos años, así como los récipes requeridos para la venta al público de medicamentos. Los controles contables deben estar sin enmendaduras ni tachaduras. Los infractores o infractoras de esta disposición serán sancionados con multa equivalente entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.), sin perjuicio de las sanciones penales establecidas en esta Ley para los delitos comunes.
40 Art. 70 Inventario de la Existencia de los Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas En el libro especial sellado y foliado, el o la profesional de la farmacia al asumir las funciones de regente de un establecimiento farmacéutico o laboratorio farmacopólico, deberá hacer un inventario de la existencia de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas que se encuentren para el momento en que éste se practique y anotará las irregularidades que observare. Copia de dicho inventario, firmado por el o la regente entrante y por el o la saliente, deberá remitirse al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, en el plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de cambio de regencia. Los infractores o infractoras de esta disposición serán sancionados o sancionadas con multa equivalente entre cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.), sin perjuicio de las sanciones penales establecidas en esta Ley para los delitos comunes.
41
42 Gracias
GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. Caracas, sábado 7 de julio de 1928 Número 16.551. El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela
GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA Caracas, sábado 7 de julio de 1928 Número 16.551 El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela Decreta: La siguiente LEY DE EJERCICIO DE LA FARMACIA TITULO
Más detallesFABRICANTES DE PRODUCTOS SANITARIOS A MEDIDA: PREGUNTAS MÁS FRECUENTES
TÍTULO DEL DOCUMENTO FABRICANTES DE PRODUCTOS SANITARIOS A MEDIDA: PREGUNTAS MÁS FRECUENTES Elaborado por: Grupo Productos Sanitarios del Comité Técnico de Inspección (PS-CTI) Aprobado por: Comité Técnico
Más detallesMODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE ESTUPEFACIENTES
MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE ESTUPEFACIENTES Resumen del Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación
Más detallesCODIGO DE SALUD. DECRETO No. 90-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. CODIGO: CONCEPTO. Recopilación de leyes o estatutos de un país
DE LEYES Y NORMATIVA RELACIONADAS CON LA MISIÓN Y VISION DEL DRACES SEGUNDA PARTE LEYES SUPLETORIAS XII. CODIGO DE SALUD. DECRETO No. 90-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. CODIGO: CONCEPTO. Recopilación
Más detallesMadrid, 1 de septiembre de 2015. Estimado/a compañero/a,
Madrid, 1 de septiembre de 2015 Estimado/a compañero/a, Ante la llegada a nuestra especialidad de los fármacos biosimilares, la Sociedad Española de Reumatología (SER) ha elaborado un documento de posicionamiento
Más detallesGaceta Oficial No. 40.410 de fecha 13 de mayo de 2014
Providencia N 006-2014, mediante la cual se reforma parcialmente la Providencia Administrativa N 581-2013, de fecha 05 de febrero de 2014. (Reimpresión G.O 40.349 mediante la cual se dicta las Normas para
Más detallesD E C R E T A. que Prestan Servicio de Acceso a Internet en el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO
Más detallesAVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD
AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL. OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad Análisis de Riesgos para Entidades Aseguradoras
Más detallesMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Más detallesLEY No.. 1566 J rjill Z~"r "POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN I INTEGRAL A PERSONAS QUE CONSUMEN SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
LEY No.. 1566 J rjill Z~"r "POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN I INTEGRAL A PERSONAS QUE CONSUMEN SUSTANCIAS PSICOACTIVAS y SE CREA EL PREMIO NACIONAL "ENTIDAD COMPROMETIDA CON LA
Más detalles4. SECCIONES DE UNA FARMACIA 1
4. SECCIONES DE UNA FARMACIA 1 El local estará destinado exclusivamente para la farmacia y no para otra actividad o vivienda. El Área mínima debe ser 40 metros cuadrados. Las áreas o ambiente físico de
Más detalleswww.uclm.es/centro/cesco
EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA VENTA POR PROCEDIMIENTOS TELEMÁTICOS DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO NO SUJETOS A PRESCRIPCIÓN MÉDICA Prof. Dr. ÁNGEL GARCÍA VIDAL Profesor Titular de
Más detallesAviso Legal, Política de Privacidad y Protección de Datos, para incluir en las páginas Web.
Aviso Legal, Política de Privacidad y Protección de Datos, para incluir en las páginas Web. En lo relacionado con esta cuestión, el cliente debe hacer entrega del siguiente clausulado a su gestor de páginas
Más detallesManual de legislación farmacéutica
Manual de legislación farmacéutica PROYECTO EDITORIAL SÍNTESIS FARMACIA Director: César Nombela Cano Manual de legislación farmacéutica Antonio González Bueno Servicio de Farmacia Hospital Sta. Creu i
Más detallesLEY GENERAL PARA REGULAR LOS DIVERSOS USOS DE LA CANNABIS
LEY GENERAL PARA REGULAR LOS DIVERSOS USOS DE LA CANNABIS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente ley es de utilidad pública y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia
Más detallesSERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD SUBDIRECCIÓN DE PRIMER NIVEL PROGRAMA DE ACCIDENTES
SERVICIOS DE SALUD DE SAN LUIS POTOSÍ DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD SUBDIRECCIÓN DE PRIMER NIVEL PROGRAMA DE ACCIDENTES LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDICOS DE
Más detallesCONTROL DE RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y BAJA POR CADUCIDAD DE
Hoja: 1 de 7 ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y. Elaboró: Revisó: Autorizó: Puesto Jefe de Departamento de Almacenes y Control de Inventario Subdirector de Compras y Suministros Director de Administración
Más detallesSC y mercado de medicamentos en El Salvador. Francisco Díaz Rodriguez Superintendente de Competencia de El Salvador
SC y mercado de medicamentos en El Salvador Francisco Díaz Rodriguez Superintendente de Competencia de El Salvador Lima, Perú 18 de Junio de 2013 Posición de la SC sobre mercado de medicamentos RESOLUCIÓN
Más detallesDECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
15 de diciembre de 2014 BOLETIN INFORMATIVO DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY ORGANICA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Más detallesUNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
2 de 6 1. OBJETIVO Establecer el procedimiento de Control de Historias Clínicas con el fin de registrar datos e información de los procesos de la atención en salud a nuestros pacientes sirviendo de documento
Más detallesREGLAMENTO DE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y USO DE LA MARCA CVIDA EXTREMADURA
REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE LICENCIAS Y USO DE LA MARCA CVIDA EXTREMADURA ÍNDICE 1. OBJETO DEL REGLAMENTO... 3 2. OBJETIVO DE LA MARCA CVIDA EXTREMADURA... 3 3. PROPIEDAD DE LA MARCA... 3 4. OBTENCIÓN DE
Más detallesKirshia T. Burgos Martínez Joshua Amaro Gago Yarelis Cruz Hernández Ernesto Santiago Jiménez
Kirshia T. Burgos Martínez Joshua Amaro Gago Yarelis Cruz Hernández Ernesto Santiago Jiménez Presentar y explicar al colectivo de estudiantes las leyes que implican la profesión de enfermería. A través
Más detallesH. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO 2013-2016
ING. ANDRÉS RUÍZ MORCILLO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 90 FRACCIONES
Más detallesPROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL:
AVISO LEGAL OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad MNI TECHNOLOGY ON RAILS, SL, Av. Partenón, nº 10 - Campo de las Naciones, de Madrid,
Más detallesILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID
ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo
Más detallesAVISO LEGAL, POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS
AVISO LEGAL, POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS AVISO LEGAL. OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad GRÚAS AUTOPROPULSADAS VIGO
Más detallesGUÍA LEGAL DE LUCHA CONTRA EL INTRUSISMO Y CONTRA LAS CONDUCTAS INFRACTORAS DE LA NORMATIVA SANITARIA Y PUBLICITARIA
GUÍA LEGAL DE LUCHA CONTRA EL INTRUSISMO Y CONTRA LAS CONDUCTAS INFRACTORAS DE LA NORMATIVA SANITARIA Y PUBLICITARIA QUÉ INFRACCIONES SON DENUNCIABLES? En el presente documento se describirán, de una forma
Más detallesClasificación de información I F A I
Clasificación de información I F A I Febrero, 2008 Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Organismo público descentralizado, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado
Más detallesFUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS.
FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS. FUNDAMENTOS JURIDICOS ESPAÑOLES La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 40, atribuye a la
Más detallesTribunal Registral Administrativo
Tribunal Registral Administrativo MANUAL DE USO E INSTALACIÓN DE PROGRAMAS DE CÓMPUTO 18 JUNIO 2015 (APROBADO EN SESIÓN N. 26-2015 DEL 1 DE JULIO DE 2015) Contenido 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. ALCANCE... 3
Más detallesLey Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Gaceta Oficial N 38.337 del 16 de diciembre de 2005) Si desea consultar la Normativa anterior a ésta,
Más detallesLey de Información No Divulgada
Ley de Información No Divulgada No. 7975 LEY DE INFORMACIÓN NO DIVULGADA ARTÍCULO 1.- Objetivos. Son objetivos de la presente ley: a) Proteger la información no divulgada relacionada con los secretos comerciales
Más detallesPOLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM
POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, nos permitimos informar a
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0600/2009
Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad
Más detallesRESUMEN Sanidad - Medicamentos
RESUMEN Sanidad - Medicamentos Una empresa informa de lo que, entiende, son obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de las llamadas Subastas de medicamentos de Andalucía. La normativa
Más detallesREAL DECRETO 1910/1.984, DE 26 DE SEPTIEMBRE, SOBRE RECETA MÉDICA
REAL DECRETO 1910/1.984, DE 26 DE SEPTIEMBRE, SOBRE RECETA MÉDICA Artículo 1. Definición y ámbito. 1. Se entiende por receta médica el documento normalizado por el cual los facultativos médicos legalmente
Más detallesPolítica de Propiedad Intelectual
Política de Propiedad Intelectual Para la gestión de la propiedad intelectual se deben considerar los siguientes elementos: Todos los colaboradores de la OT deberán firmar y cumplir cabalmente un convenio
Más detallesControl y Fiscalización de Sicofármacos Estupefacientes, Precursores y Productos Químicos
Control y Fiscalización de Sicofármacos Estupefacientes, Precursores y Productos Químicos Q.F. Alicia Plá Sector Psicofármacos, Estupefacientes, Precursores y Productos Químicos OBJETIVO Control y Fiscalización
Más detallesREGISTRO DE ACTIVOS DE INFORMACION
ACCIONES CONSTITUCIONALES (SENTENCIAS) ACCIONES DE CUMPLIMIENTO, ACCIONES DE TUTELA, ACCIONES POPULARES las sentencias que dan cuenta de las decisiones tomadas en cada caso. carpetas físico - electrónico
Más detallesLEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA.
LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA. 5º CURSO. GRADO EN FARMACIA. Grupo III. Profesor Antonio Ramos Carrillo. TEMA INTRODUCCIÓN: La protección de la salud y la asistencia sanitaria constituyen
Más detallesUNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
2 de 7 1. OBJETIVO Establecer el procedimiento de manejo de Historias Clínicas con el fin de proporcionar organización y custodia técnica de las mismas; identificándolas, ordenándolas, almacenándolas adecuadamente,
Más detallesAVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS )
AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) SEGUROS ARGOS, S.A. DE C.V. (en adelante ARGOS ), es una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo a las Leyes de la República Mexicana
Más detallesPROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD.
PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD. FUNDAMENTOS La Constitución Política de la República garantiza a todas las personas
Más detallesSEMINARIO DE CAPACITACION EN DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE PRODUCTOS. DE LAS FUNCIONES, COMPETENCIAS Y EL PROCESO SANCIONATORIO Junio 2013
SEMINARIO DE CAPACITACION EN DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE PRODUCTOS DE LAS FUNCIONES, COMPETENCIAS Y EL PROCESO SANCIONATORIO Junio 2013 COMPETENCIAS Ley 1122 de 2007. ARTÍCULO 34. SUPERVISIÓN EN ALGUNAS
Más detallesREPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1
Más detallesDESCARGO DE RESPONSABILIDADES Y COPYRIGHT
DESCARGO DE RESPONSABILIDADES Y COPYRIGHT Los contenidos de la web www.sepr.es son facilitados de buena fe con información procedente de fuentes internas y externas a la propia sociedad. Tanto el acceso
Más detallesINFORME: PROTECCION DE DATOS OBLIGACIONES Y SANCIONES
Noviembre 2002 INFORME: PROTECCION DE DATOS OBLIGACIONES Y SANCIONES OBLIGACIONES LEGALES DE LA NORMATIVA DE PROTECCION DE DATOS: Inscripción de los ficheros: Toda empresa que para el logro de su actividad
Más detallesAviso Legal y Política de Privacidad del Portal del Registro Electrónico Común (REC)
Aviso Legal y Política de Privacidad del Portal del Registro Electrónico Común (REC) INFORMACIÓN GENERAL Para dar cumplimiento con lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad
Más detallesEVALUACIÓN SOBRE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE PLAN DE ESTUDIOS
FECHA: 30/04/2015 EXPEDIENTE Nº: 2369/2009 ID TÍTULO: 2501468 EVALUACIÓN SOBRE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE PLAN DE ESTUDIOS Denominación del Título Universidad solicitante Universidad/es participante/s
Más detallesJG Servicios Aduaneros Empresa de Logística y Aduanas. Integración de Expedientes de Exportación. Octubre 2010
Empresa de Logística y Aduanas Integración de Expedientes de Exportación Octubre 2010 Objetivo Integrar la documentación relacionada con sus operaciones de comercio exterior. Prepararse para posibles revisiones.
Más detallesA los Miembros de la Comunidad del Grupo Educativo del Valle:
CÓDIGO DE ÉTICA 1 A los Miembros de la Comunidad del Grupo Educativo del Valle: Con la participación de representantes de todas las instituciones miembro y de toda nuestra comunidad: estudiantes, educadores,
Más detallesExpediente n C02/041/2010. Tipo de contrato: CONTRATO DE SERVICIOS Procedimiento: ABIERTO PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
EUSKO JAURLARITZA EKONOMIA ETA OGASUN SAILA GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Expediente n C02/041/2010 Tipo de contrato: CONTRATO DE SERVICIOS Procedimiento: ABIERTO PLIEGO DE PRESCRIPCIONES
Más detallesCOMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesInstructivo Servicios de Celular
1. Objeto Dar a conocer las políticas de manejo de la comunicación móvil en la SOCIEDAD NACIONAL DE LA CRUZ ROJA para los usuarios que por razón de su función, cargos o lineamientos de la Institución requieren
Más detallesPor medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETA:
Por medio de la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETA: ARTICULO 1º.- UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL.- Créase la Unidad de Información
Más detallesAsamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 115 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE TÉCNICO ASISTENTE DE
Más detallesCOLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA NORMATIVA PARA EL USO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN JURÍDICA EN LÍNEA El presente documento regula los deberes y derechos de los usuarios del servicio del Centro
Más detallesLEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
LEY QUE REGULA LA COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS Y USADOS NACIONALES O IMPORTADOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto de la Ley Artículo 1. Esta Ley tiene como objeto regular y controlar
Más detallesINFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P
INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P III JORNADAS ACHIPI- LUNES 30 DE AGOSTO 2010 Marcelo Correa Morales MARCA COMERCIAL Bajo la denominación
Más detallesINSTRUCTIVO NORMAS DE MANEJO DEL SOFTWARE
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD INSTRUCTIVO NORMAS DE MANEJO DEL SOFTWARE Código: I-INF-04 Versión 2 22 de Abril de 2014 Bogotá, D.C., 03 de Noviembre de 2009 Código: I-INF-04 Versión: 2 Página 2 de 6
Más detallesLEY 8707 GACETA No. 44 del 04 de marzo de 2009.
LEY 8707 GACETA No. 44 del 04 de marzo de 2009. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CREACIÓN DEL REGISTRO FISCAL DE IMPORTADORES, ARTÍCULO 1.- FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES DE
Más detallesCOLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA
Considerando: Que, el artículo 3ro. de la Ley 28951 de la Profesión Contable, inciso c) reconocen, entre otras competencias del Contador Público, el ejercicio de la Auditoria financiera, tributaria, exámenes
Más detallesCaracas, 03 de Julio de 2013
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº MPPD-VS-DAEX-013-2013 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SERVICIOS DIRECCIÓN GENERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
Más detallesReformas a la Ley General de Telecomunicaciones EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Reformas a la Ley General de Telecomunicaciones DECRETO NÚMERO 15-2003 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que es obligación del Estado de Guatemala proteger a la persona y la familia garantizándole
Más detallesREGLAMENTO DE ESPACIOS UNIVERSITARIOS CIEN POR CIENTO LIBRES DE HUMO DE TABACO
U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE ESPACIOS UNIVERSITARIOS CIEN POR CIENTO LIBRES DE HUMO DE TABACO 1 ÍNDICE PÁG PRESENTACIÓN 3 TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES
Más detallesLEY DE INFORMACIÓN NO DIVULGADA
7975 ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE INFORMACIÓN NO DIVULGADA ARTÍCULO 1.- Objetivos Son objetivos de la presente ley: a) Proteger la información no divulgada relacionada
Más detallesDecreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio
Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Artículo 1 En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el
Más detallesAviso Legal. Entorno Digital, S.A.
Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos
Más detallesPropuesta de Reglamento de protección de datos en la UE 2
CONTENIDO: 1 Propuesta de Reglamento de protección de datos en la UE 2 1 Se prohíbe la reproducción total o parcial del contenido de este "Boletín Europa al Día" sin citar la fuente o sin haber obtenido
Más detallesSEMINARIO INTERNET Y BUSCADORES Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 28 al 31 de octubre 2008
SEMINARIO INTERNET Y BUSCADORES Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 28 al 31 de octubre 2008 ACCESO A LA INFORMACION DE LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO NACIONAL A TRAVES DEL SITIO WEB Y LA PROTECCION DE DATOS
Más detallesPOLÍTICA INSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE DROGAS Y ALCOHOL
POLÍTICA INSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE DROGAS Y ALCOHOL INTRODUCCIÓN Huertas College tiene el compromiso de mantener un ambiente de estudio y trabajo seguro, sano y eficiente que promueva el pleno
Más detallesComunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006
Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesNº Caracas, xx de xx de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA DE LA REPÚBLICA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES 201 y 152 Nº Caracas, xx de xx de 2011 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA (PROYECTO) Visto que
Más detallesPostura Institucional ICC México: Ley General de Protección de Datos en posesión de Sujetos Obligados ICC México Preparado por la Comisión de
Postura Institucional ICC México: Ley General de Protección de Datos en posesión de Sujetos Obligados ICC México Preparado por la Comisión de Economía Digital Enero, 2015 Posición de ICC México sobre la
Más detallesDecreto sobre Medicamentos Genéricos en el Uruguay
Decreto sobre Medicamentos Genéricos en el Uruguay 20 Agosto 2002 Decreto sobre MEDICAMENTOS GENÉRICOS en el Uruguay Confusión conceptual Enmascara los problemas reales de acceso a los medicamentos por
Más detallesCONTENIDO SECCIÓN II... 4
CONTENIDO TÍTULO I... 1 DISPOSICIONES GENERALES... 1 Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico... 1 Artículo 2 Marco Normativo... 1 Artículo 3 Aprobación del Reglamento Específico... 1 Artículo
Más detallesPara operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:
Pasos para abrir una empresa en Panamá Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de: Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización
Más detallesReformas a la Ley de Propiedad Industrial
Reformas a la Ley de Propiedad Industrial DECRETO NÚMERO 30-2005 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Que el artículo 93 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece como derecho
Más detallesREQUISITOS MÍNIMOS PARA INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS QUE TRABAJAN CON PRODUCTOS CONTROLADOS
MERCOSUR/ XLII SGT Nº 11/ P. RES. Nº 11/14 REQUISITOS MÍNIMOS PARA INSPECCIÓN EN ESTABLECIMIENTOS QUE TRABAJAN CON PRODUCTOS CONTROLADOS VISTO: El tratado de Asunción, los protocolos de Ouro Preto y la
Más detallesLa Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Decreta la siguiente, LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS
La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Decreta la siguiente, LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS TÍTULO I DISPOSICIONES
Más detallesCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DECRETO NÚMERO 14
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C. A. DECRETO NÚMERO 14 EL JEFE DE ESTADO EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO: Que es deber del Estado proteger a los sectores económicamente débiles contra
Más detallesCONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Sección Quinta Educación Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
Más detallesCAPITULO VI NORMAS DE LA JUNTA REVISORA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS PUBLICIDAD Y PROMOCION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS GRUPO 0
CAPITULO VI NORMAS DE LA JUNTA REVISORA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS PUBLICIDAD Y PROMOCION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS GRUPO 0 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 1) A los fines de esta Normativa se entenderá
Más detallesCÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA DOCUMENTO DE SEGURIDAD
CÁMARA DE COMERCIO DE BUCARAMANGA DOCUMENTO DE SEGURIDAD BUCARAMANGA - COLOMBIA 2013 INTRODUCCIÓN El presente Documento, ha sido redactado en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto
Más detallesBOLETIN INFORMATIVO N 2
BOLETIN INFORMATIVO N 2 ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLOONGD GRJ GRPPAT SUB GERENCIA DE COOPERACION TÉCNICA Y PLANEAMIENTO DESARROLLO - ONGD Boletín N 2 ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLOV
Más detallesMANUAL DEL SUBPROCESO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS CA-SGI-03-P01-01
MANUAL DEL SUBPROCESO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS CA-SGI-03-P01-01 Versión 0.1 29/06/2015 Página: Página 1 de 12 Contenido 1. INFORMACIÓN BÁSICA... 2 2. LINEAMIENTOS DEL PROCESO... 3 3. ROLES... 5 4. GLOSARIO
Más detallesBANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G-20000110-0
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RIF: G-20000110-0 INSTRUCTIVO PARA REALIZAR OPERACIONES DE COMPRA Y VENTA DE TÍTULOS A TRAVES DEL SISTEMA DE TRANSACCIONES CON TÍTULOS EN Junio, 2010 TÍTULOS A TRAVES DEL SISTEMA
Más detallesCIRC. : N 1. SANTIAGO, enero 26 de 2006. DE : DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
CIRC. : N 1 MAT. : Directivas de Uso Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado ChileProveedores. SANTIAGO, enero 26 de 2006. DE : DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA A : JEFES DE SERVICIOS,
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO I.- DE LA CONSTITUCIÓN CAPITULO VIII.- INVERSIÓN POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO, EN EL CAPITAL DE
Más detallesDocumento realizado por: Abg. Heillen Heiber Dirección de Personal
TRANSPARENCIA VENEZUELA Transparencia Venezuela forma parte de la red mundial de la lucha anticorrupción de Transparencia Internacional, asociación que se encuentra interconectada con alrededor de 100
Más detallesCOHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA
COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO
REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento desarrolla las normas y procedimientos relacionados con la autorización, funcionamiento y supervisión de las casas de cambio,
Más detallesLey No. 238 Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA
NICARAGUA Ley No. 238 Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA Capítulo I. Del objeto y ámbito de la Ley. Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto garantizar el
Más detallesREGLAMENTO DE AHORRO PROGRAMDO RELACIÓN DE VERSIONES
Página 1 de 7 RELACIÓN DE VERSIONES VERSIÓN DESCRIPCIÓN FECHA Se elimina artículo donde 03 Fonrecar asumía la 25 de febrero 2014 retención en la fuente y parágrafo sobre la destinación del ahorro. La tasa
Más detallesLey Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Gaceta Oficial Nº 38.287 del 5 de octubre de 2005) Si desea consultar la Normativa anterior a ésta, haga
Más detallesCuestionario de honorabilidad y buen gobierno
Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº 116-2014-EF
Aprobar los criterios técnicos, aplicación e implementación de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios en el marco
Más detallesLey Nº 17.448 (promulgada el 4 de enero de 2002 y derogada por referendum el 7 de diciembre de 2003)
Ley Nº 17.448 (promulgada el 4 de enero de 2002 y derogada por referendum el 7 de diciembre de 2003) DERÓGASE EL MONOPOLIO DE LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y REFINACIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y EL DE EXPORTACIÓN
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS
Más detallesPublicado en el Periódico Oficial No. 29, de fecha 02 de julio de 2010, Tomo CXVII. CAPÍTULO I Disposiciones Generales.
REGLAMENTO DE CENTROS DE REHABILITACIÓN Y REINTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE DROGADICCIÓN Y ALCOHOLISMO, PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, BAJA CALIFORNIA. Publicado en el Periódico Oficial No.
Más detalles