LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL Y SUS REGLAMENTOS
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- Benito Ortiz de Zárate Gutiérrez
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1 LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL Y SUS REGLAMENTOS DIPLOMADO DE LEGISLACIÓN EN SALUD CONSEJO SUPERIOR DE SALUD PUBLICA Facilitador Lic. Marlon E. Cordero.
2 NORMATIVA RELACIONADA Ley del Seguro Social Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social Reglamento de Evaluación de Incapacidades por Riesgo Profesional
3 NORMATIVA RELACIONADA Reglamento para Afiliación, Inspección y Estadística del Instituto Salvadoreño del Seguro Social Reglamento para la elección de Representantes de los Patronos y el de los Trabajadores en el Comité de Inversiones del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.
4 NORMATIVA RELACIONADA Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social a los Trabajadores Independientes. Reglamento de Inversiones de las Reservas Técnicas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social
5 LEY DEL SEGURO SOCIAL Primera ley del Seguro Social entro en vigencia el 28 de Septiembre de 1949 La actual Ley del Seguro Social fue publicada en el Diario Oficial No. 226, T. 161, del 11 de diciembre de Se realizo una interpretación autentica de su art 102. DL. No. 55, del 27 de Julio de 1972; D.O. No. 155, T. 236 del 23 de Agosto de 1972).
6 OBJETO Art. 1- De acuerdo al Art. 186 de la Constitución se establece el Seguro Social obligatorio como una institución de Derecho Público, que realizará los fines de Seguridad Social que esta Ley determina.
7 PRESTACIONES DEL ISSS a) b) c) Enfermedad Accidente Común Accidente de Trabajo Enfermedad Profesional Maternidad ch) Invalidez
8 PRESTACIONES DEL ISSS d) Vejez e) Muerte f) Cesantía Involuntaria
9 QUIENES RECIBEN PRESTACIONES ART. 2 Todos los beneficios Asegurado Pensionado Enfermedad, Accidente Común y Maternidad Cónyuge Beneficiarios de pensión Enfermedad y Accidente Común Hijos e hijas dependientes hasta los 12 años.
10 DERECHO DE RECLAMO DEL ASEGURADO Art El derecho a reclamar las prestaciones que establece esta ley, prescribirá en un año a partir de la fecha en que nazca este derecho, cuando se trate de pensiones, prescribirá en diez años. La prescripción se efectuará de pleno derecho sin necesidad de declaratoria judicial. Nace el Derecho a Reclamar Prescribe 1 año después (10 en caso de pensiones)
11 ORGANISMO DIRECTOR El Instituto Salvadoreño del Seguro Social es la persona jurídica encargada de la Dirección y Administración del Seguro Social, es autónomo, tiene su domicilio en San Salvador. Se relaciona con los Poderes Públicos a través del Ministerio de Trabajo. Arts. 4, 5 y 6
12 ÓRGANOS SUPERIORES DEL INSTITUTO Instituto del Seguro Social Consejo Directivo Dirección General Orden Administrativo Orden Financiero Orden Técnico
13 CONSEJO DIRECTIVO Patronal MINSAL MINTRAB Patronal Trabajador MINHAC Ministro de Trabajo Trabajador MINEC Colegio Médico Director Instituto Sociedad Dental Art. 8
14 FINANCIAMIENTO Multas e intereses Otros Subsidios, Herencias, Donaciones y Legados Cotizaciones de Trabajadores, Patrono y Estado Rentas, Intereses y Utilidades de Inversiones
15 RELACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Con el objeto de evitar duplicación de esfuerzos, el Instituto deberá, en lo posible, armonizar los servicios de medicina preventiva con otros organismos estatales de igual índole. Art. 71 ISBM ISRI MINSAL FOSALUD
16 OBLIGACION DE RECIBIR TRATAMIENTO Art Es obligación de todas las personas cubiertas por el Seguro Social, someterse a las medidas de medicina preventiva, exámenes y tratamientos que aquél ordene. Los reglamentos Determinarán la manera de hacer efectiva esta obligación.
17 RESOLUCION DE CONFLICTOS ART. 81 Conflictos Reclamos Asegurado o Beneficiario Director General Recibe la información Designa un Delegado Tramita Resuelve Delegado
18 RESOLUCION DE CONFLICTOS No más de 4 testigos Director Recibe Demanda Designa un Delegado Señala Audiencia Audiencia Probatoria Resolución Final 24 Horas 24 Horas 5 Dìas siguientes 24 Horas De los Recursos conocerá una Comisión Especial
19 RECURSO DE APELACION Art En los incidentes de apelación, la Comisión del Consejo Directivo, señalará dentro de los tres días siguientes de recibidos los autos, una o varias audiencias para que las partes hagan sus alegatos verbales o presenten sus pruebas.
20 RECURSO DE APELACION Art Dicha Comisión podrá reformar, revocar, confirmar o anular la sentencia del Delegado y, en su caso, podrá poner las cosas en el estado que estaban antes de la litis, si la sentencia de primera instancia se hubiere ejecutado ya. Art. 93 De las resoluciones de esta Comisión no se admitirá recurso alguno.
21 BASE PARA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Las penas serán multas La Sentencia tendrá valor ejecutivo. Podrá cobrarse de acuerdo al C. de Procedimientos Civiles y Mercantiles Las multas no podrán exceder de 500 colones La cuantía dependerá de la gravedad La pena inicial puede aumentarse en caso de reincidencia En ningún caso será mayor de 500 colones.
22 OTRAS SANCIONES Sin perjuicio responsabilidad penal a que hubiere lugar, se impondrán estas sanciones: 1º. Los responsables por el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 33, serán sancionados con las penas de suspensión sin goce de sueldo durante un mes o destitución de sus cargos, según la gravedad de la infracción, impuesta por la autoridad superior respectiva a requerimientos del Instituto y previa audiencia por tercero día al interesado; en todo caso, la reincidencia será sancionada con la destitución.
23 OTRAS SANCIONES 2º. Las personas que intervengan en la simulación de una relación laboral, deberán restituir solidariamente al Instituto, el valor de las prestaciones obtenidas mediante la simulación, aumentando en un cincuenta por ciento, (50%)
24 EXENCIONES Art Como corporación de utilidad pública, el Instituto tanto en lo que se refiere a sus bienes y rentas, como a los actos y contratos que celebre, estará exento de toda clase de impuestos, derechos, tasas fiscales o municipales, establecidas o por establecerse; gozará de franquicia postal y estará además exento de prestar cualquier clase de cauciones.
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