CONTABILIDAD MERCANTIL: CONTABILIDAD FORMAL Y MATERIAL. AUDITORÍA DE CUENTAS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONTABILIDAD MERCANTIL: CONTABILIDAD FORMAL Y MATERIAL. AUDITORÍA DE CUENTAS"

Transcripción

1 Sumario UNIDAD DIDÁCTICA 2 CONTABILIDAD MERCANTIL: CONTABILIDAD FORMAL Y MATERIAL. AUDITORÍA DE CUENTAS 1. Contabilidad mercantil 1.1. Concepto y fundamento 1.2. Clases 2. Contabilidad formal 2.1. Libros obligatorios Libros obligatorios para todos los empresarios Libros obligatorios para algunos empresarios 2.2. Libros potestativos 3. Forma de llevar los libros 4. Valor jurídico y eficacia probatoria de los libros de contabilidad 5. Comunicación y exhibición de los libros 6. Contabilidad material: cuentas anuales 7. Auditoría de cuentas 7.1. Obligación de auditar 7.2. Funciones de auditoría 7.3. Informe de Auditoría 8. Publicación y depósito de las cuentas anuales CONCEPTOS BÁSICOS A RETENER ACTIVIDADES DE AUTOCOMPROBACIÓN 2 1

2 Sumario DERECHO MERCANTIL 1. CONTABILIDAD MERCANTIL 1.1. CONCEPTO Y FUNDAMENTO La obligación más importante que impone la ley al comerciante por su condición de tal es la que se refiere a la contabilidad, siendo necesaria para lograr el correcto funcionamiento de la empresa y para conseguir transparencia económica. El fundamento de esta obligación legal descansa como dice Garrigues en la concurrencia de un triple interés: el interés del comerciante, a fin de que pueda conocer en todo momento la situación de sus negocios; el interés de las personas que se relacionan con el comerciante concediéndole crédito, generalmente sin más garantía que la de una administración ordenada y en caso necesario visible para todos a través de una contabilidad cuidadosa; el interés del Estado y de los entes públicos, a fin de que puedan conocer en cualquier momento la verdadera situación económica de las empresas mercantiles CLASES La naturaleza de la contabilidad mercantil exige distinguir dos aspectos: La contabilidad formal, que se fija en la contabilidad como obligación del comerciante y estudia qué libros se han de llevar, cómo han de ser llevados y el valor que tienen sus asientos a efectos de prueba. La contabilidad material, que determina las reglas ordenadoras del modo en que, a través de los libros, ha de ser establecido el resultado económico, próspero o adverso, de cada ejercicio. En la presente Unidad didáctica nos vamos a ocupar de ambos aspectos, no sin antes destacar que la regulación de la contabilidad se haya en el Código de Comercio (arts. 25 a 49) habiendo sido objeto de dos importantes modificaciones: la primera llevada a cabo por la Ley de 25 de julio de 1989, reformando el Título III del Libro Primero, sobre bases adaptadas a los principios del ordenamiento comunitario y la segunda llevada a cabo por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. El desarrollo de la legislación mercantil en materia contable se lleva a cabo por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, cuyo estudio no corresponde en la presente Unidad didáctica. 2. CONTABILIDAD FORMAL Como ya hemos dicho, la contabilidad formal es aquella que estudia la misma como obligación del comerciante y estudia qué libros se han de llevar, cómo han de ser llevados y el valor que tienen sus asientos a efectos de prueba

3 Sumario Contabilidad mercantil: contabilidad formal y material. Auditoría de cuentas 2.1. LIBROS OBLIGATORIOS El artículo 25 del Código de Comercio empieza por establecer un principio general en materia de contabilidad: «Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.» Precisiones Aunque la ley deja libertad al empresario respecto de cómo llevar su contabilidad, le impone, sin embargo, unos principios que garanticen que cumpla los fines de exactitud y veracidad Libros obligatorios para todos los empresarios El artículo 25 del Código de Comercio, tras establecer aquel principio general, proclama que el empresario «llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de inventarios y cuentas anuales y otro diario». Así pues, dos son los libros obligatorios para todo empresario: El libro de inventarios y cuentas anuales que se abre con el balance inicial detallado de la Empresa y, en el que se transcriben con sumas y saldos, al menos trimestralmente, los balances de comprobación (art del Código de Comercio). El libro diario, que registra día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Es válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por periodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate (art del Código de Comercio) Libros obligatorios para algunos empresarios Son los llamados libros especiales. Entre ellos destaca el libro de actas, cuya llevanza se impone a las sociedades mercantiles en el artículo 26 del Código de Comercio al establecer que estas llevarán también un libro o libros de actas en los que constarán, al menos, todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones. Cualquier socio o persona que lo represente puede obtener certificación de los acuerdos y de las actas de las Juntas Generales. Los administradores deben presentar en el Registro Mercantil testimonio notarial de los acuerdos inscribibles

4 Sumario DERECHO MERCANTIL Precisiones El propio código y numerosas leyes especiales establecen además otros libros, que han de llevar necesariamente determinados empresarios, como pueden ser el libro registro de acciones de las sociedades anónimas, libros de los empresarios de seguros y banca, de comisionistas de transporte, de agentes y comisionistas de aduanas, de sociedades y agencias del mercado de valores, etc. La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en su artículo 18 determina que todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que transcurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio. Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el registrador. El registrador habrá de comprobar el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación. Por lo tanto, se pueden extraer las siguientes conclusiones: Solo es posible ya la formación de libros en formato electrónico. La legalización de los libros debe ser telemática. También deben legalizarse anualmente los libros de actas y los de acciones nominativas o el libro registro de socios LIBROS POTESTATIVOS Los empresarios podrán llevar voluntariamente aquellos libros y registros que estimen convenientes, según el sistema de contabilidad que adopten. Tal posibilidad se deduce, a sensu contrario, de los artículos 25 y 27 del Código de Comercio. 3. FORMA DE LLEVAR LOS LIBROS Por lo que se refiere a la forma de llevar los libros, se imponen una serie de requisitos que intentan salvaguardar la veracidad de los mismos: Requisitos personales. Se refieren a quien corresponde la llevanza de la contabilidad. En este sentido el artículo 25.2 del Código de Comercio determina que la contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas sin perjuicio de la responsabilidad de aquellos. Se presumirá la autorización salvo prueba en contrario. Por lo tanto, los empresarios podrán confiar a empresas o profesionales indepen

5 Sumario Contabilidad mercantil: contabilidad formal y material. Auditoría de cuentas dientes la llevanza de su contabilidad, práctica esta habitual, pero siempre y en cualquier caso, la responsabilidad recaerá sobre el empresario, cuando este sea persona física, y sobre los administradores, cuando se trate de sociedades mercantiles. Precisiones Las consecuencias de su incumplimiento van desde la posibilidad de imputar un delito de falsedad en documento privado a sanciones de culpabilidad en el concurso de acreedores. Requisito formal extrínseco. Consiste en la legalización de los libros, requisito al que se refiere el apartado 1 del artículo 27 del Código de Comercio al decir que los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes de su utilización se ponga en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviere el libro, y en todas las hojas de cada libro el sello del registro. En los supuestos de cambio de domicilio tendrá pleno valor la legalización efectuada por el registro de origen. Junto a esta legalización a priori, el Código de Comercio ha previsto una a posteriori, al establecer que será válida, sin embargo, la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para su legalización antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, salvo en el caso del libro de inventarios y cuentas anuales, en el que la legalización habrá de hacerse al mes siguiente a cada una de las transcripciones que se ordenan en el Código de Comercio (art. 27.2). Requisito formal intrínseco. Con el fin de que la contabilidad cumpla con su verdadera función, que no es otra que reflejar la situación patrimonial del empresario, el artículo 29 dispone que todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables. No podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la ley, el reglamento o la práctica mercantil de general aplicación. Las anotaciones contables deberán ser hechas expresando los valores en euros. Conservación de los libros. A la obligación de los empresarios de conservar sus libros, se refiere el artículo 30 del Código de Comercio al establecer que los empresarios conservarán todos los documentos relativos a su negocio (libros, correspondencia, documentación y justificantes) durante seis años, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales, sin que queden eximidos de este deber ni por el cese en el ejercicio de sus actividades, ni por su fallecimiento. En este último supuesto, la obligación recaerá en los herederos del empresario. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a conservar los documentos. 4. VALOR JURÍDICO Y EFICACIA PROBATORIA DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Otro aspecto relativo a la contabilidad, desde el punto de vista formal, consiste en saber qué significado tienen estos libros para las relaciones jurídicas entre empresarios y entre estos y sus clientes o proveedores

6 Sumario DERECHO MERCANTIL Así, el artículo 31 del Código de Comercio establece: «El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los tribunales conforme a las reglas generales del Derecho.» Por su parte, el artículo 327 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece que de manera motivada y con carácter excepcional, el tribunal podrá reclamar que se presenten ante él los libros o su soporte informático, siempre que se especifiquen los asientos que deben ser examinados. Ambos preceptos son muy genéricos por lo que habría que acudir a los criterios aplicados por la jurisprudencia para conocer el alcance de la contabilidad. En algunas ocasiones, por ejemplo, cuando se trata de acreditar saldos, los libros de contabilidad son muy importantes. No es frecuente, sin embargo, que la ejecución de un contrato se base en los libros de contabilidad de un empresario, pero si así sucede, su fuerza probatoria dependerá de cómo venga redactado el asiento o de cómo se lleven los libros, es decir, si ambos contratantes son empresarios y si ambos llevan los libros con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio. No obstante, los libros de contabilidad constituyen un medio de prueba muy útil en bastantes ocasiones, sobre todo cuando se trata de comprobar la existencia de irregularidades en la marcha de una empresa, en los procesos concursales o a la hora de probar el volumen de operaciones de la empresa (reclamaciones por incendios, inundaciones u otro tipo de siniestros). 5. COMUNICACIÓN Y EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS Un tema de gran importancia es el planteado en los artículos 32 y 33 del Código de Comercio. El artículo 32, apartado 1 proclama el principio general del secreto de la contabilidad al decir que la contabilidad de los empresarios es secreta, sin perjuicio de lo que se derive de lo dispuesto en las leyes. No obstante, los empresarios actúan en un medio socioeconómico en el que es preciso la transparencia de las operaciones financieras y económicas. Es por ello por lo que el Código de Comercio establece dos excepciones a esta regla general, al regular la comunicación o reconocimiento general de los libros y la exhibición parcial de los mismos. A) Comunicación La comunicación o reconocimiento general de los libros, correspondencia y demás documentos de los empresarios, solo podrá decretarse, de oficio o a instancia de parte en los siguientes casos: Sucesión universal. Concurso de acreedores. Al producirse la liquidación de sociedades o entidades mercantiles. Cuando se aprueba un expediente de regulación de empleo. Cuando los socios o los representantes legales de los trabajadores tengan derecho a su examen directo

7 Sumario Contabilidad mercantil: contabilidad formal y material. Auditoría de cuentas B) Exhibición En todo caso, podrá decretarse la exhibición de los libros y documentos de los empresarios a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición. El reconocimiento se contraerá exclusivamente a los puntos que tengan relación con la cuestión de que se trate. C) Forma de llevarse a cabo la comunicación o exhibición Según el artículo 33 del Código de Comercio, el reconocimiento, ya sea general o particular, se hará en el establecimiento del empresario, en su presencia o en la de la persona que comisione, debiendo adoptarse las medidas oportunas para la debida conservación y custodia de los libros y documentos. En cualquier caso, la persona a cuya solicitud se decrete el reconocimiento podrá servirse de auxiliares técnicos en la forma y número que el Juez considere necesario. Precisiones Los tribunales, de forma motivada, y con carácter excepcional, pueden reclamar que se presenten los libros de contabilidad o su soporte informático, siempre que se indiquen los asientos que han de examinarse. Si el empresario se niega injustificadamente, el Tribunal puede obligarle a hacerlo cuando lo aconsejen las características del proceso, de las restantes pruebas aportadas, del contenido de las pretensiones formuladas por la parte solicitante y de lo alegado para fundamentarlas. EJEMPLO 1 La sociedad anónima «X, SA» quiere suscribir un contrato con la sociedad «Y, SA» que asciende a euros. Ambas sociedades tienen contratos que anteriormente habían realizado. Sin embargo, la sociedad «Y, SA» teme por el incumplimiento del nuevo contrato que pretende suscribir, ya que la sociedad anónima «X, SA» atraviesa una mala situación económica. En este supuesto la sociedad «Y, SA» podrá pedir la exhibición de los libros legalizados relativos a las cuentas y al estado económico de la sociedad «X, SA», en los puntos que tengan relación con la cuestión de que se trate, conforme a lo que establece el artículo 32.3 del Código de Comercio, teniendo en cuenta que los mismos deben reflejar fiel y ciertamente la realidad económica de la empresa, al ser obligación de todo empresario el llevar una contabilidad ordenada a su actividad. Por otra parte, el valor probatorio de estos documentos contables para que la sociedad «Y, SA» pueda acreditar con ellos la imposibilidad de cumplir un contrato, se somete a las reglas generales del derecho, es decir, el Juez lo apreciará como cualquier otro documento privado. 6. CONTABILIDAD MATERIAL: CUENTAS ANUALES La contabilidad material es aquel aspecto de la contabilidad que determina las reglas ordenadoras del modo en que, a través de los libros, ha de ser establecido el resultado económico próspero o adver

8 Sumario DERECHO MERCANTIL so de la empresa. En otras palabras, este aspecto de la contabilidad mira a la ordenación jurídica de las cuentas del balance empresarial. Establece el artículo 34 del Código de Comercio que al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa que comprenderán: El balance. La cuenta de pérdidas y ganancias. Un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio. Un estado de flujos de efectivo, que no será obligatorio cuando así lo establezca una disposición legal. La memoria. Todos estos documentos forman una unidad. Las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales. Por lo tanto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no solo a su forma jurídica. Las cuentas anuales deberán ser formuladas expresando los valores en euros. En casos excepcionales, si la aplicación de una disposición legal en materia de contabilidad fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, tal disposición no será aplicable. EJEMPLO 2 Habiéndose aprobado por la Junta General Ordinaria el balance anual de una sociedad anónima, sin incluirse en el mismo la partida correspondiente a la efectuada adquisición por dicha sociedad de una cantidad invertida en deuda pública especial por un importe superior a los euros, se plantea por algunos accionistas la posibilidad de impugnar dicho acuerdo en atención a dicha indebida exclusión de partida del balance. El hecho de que la entidad deje de incluir en el balance esta cantidad en su día adquirida, hace que las cuentas de la sociedad no reflejen la imagen fiel de su patrimonio, sin que sirva para su exculpación el hecho de que el resto de los accionistas conociesen esta circunstancia por los informes de los técnicos, pues estos pueden variar en cada momento y el que vaya a comprar acciones tiene que examinar la situación de la empresa a través del correspondiente balance. Igualmente afectaría a terceros contratantes con la empresa que tengan interés en conocer la situación real de la misma para decidir sobre los contratos, ya que no se refleja todo el patrimonio del que forma parte indiscutible la deuda. Por otra parte, no se considera suficiente hacerla constar en la memoria, ya que la misma es solo una parte del resto de los documentos contables, comprensiva de lo que reflejen los mismos. Hay que tener en cuenta también, que la eliminación para determinadas inversiones de deuda pública especial, de la obligación legal de comunicación de las operaciones a la Hacienda Pública no impide la obligación legal de contabilización, según lo establecido en el artículo 34.4 del Código de Comercio, ya examinado, debiendo señalarse en estos casos esa falta de aplicación, motivándose su inferencia suficientemente y explicarse su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa

9 Sumario Contabilidad mercantil: contabilidad formal y material. Auditoría de cuentas Las cuentas anuales comprenden según el artículo 35 del Código de Comercio: El balance. Es un documento básico para todos los empresarios y en el que figuraran de forma separada el activo, el pasivo y el patrimonio neto. El activo comprenderá con la debida separación el activo fijo o no corriente y el activo circulante o corriente. El activo circulante o corriente comprenderá los elementos del patrimonio que se espera vender, consumir o realizar en el transcurso del ciclo normal de explotación, así como, con carácter general, aquellas partidas cuyo vencimiento, enajenación o realización, se espera que se produzca en un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Los demás elementos del activo deben clasificarse como fijos o no corrientes. En el pasivo se diferenciarán con la debida separación el pasivo no corriente y el pasivo circulante o corriente. El pasivo circulante o corriente comprenderá, con carácter general, las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca durante el ciclo normal de explotación, o no exceda el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio. Los demás elementos del pasivo deben clasificarse como no corrientes. Figurarán de forma separada las provisiones u obligaciones en las que exista incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento. En el patrimonio neto se diferenciarán, al menos, los fondos propios de las restantes partidas que lo integran. La cuenta de pérdidas y ganancias. Recoge el resultado del ejercicio, separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo y distinguiendo los resultados de explotación de los que no lo sean. Figurarán de forma separada, al menos, el importe de la cifra de negocios, los consumos de existencias, los gastos de personal, las dotaciones a la amortización, las correcciones valorativas, las variaciones de valor derivadas de la aplicación del criterio del valor razonable, los ingresos y gastos financieros, las pérdidas y ganancias originadas en la enajenación de activos fijos y el gasto por impuesto sobre beneficios. La cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas así como el Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios, que deban ser objeto de repercusión. El estado de cambios en el patrimonio neto. Tendrá dos partes: la primera reflejará exclusivamente los ingresos y gastos generados por la actividad de la empresa durante el ejercicio, distinguiendo entre los reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias y los registrados directamente en el patrimonio neto; la segunda contendrá todos los movimientos habidos en el patrimonio neto, incluidos los procedentes de transacciones realizadas con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales. También se informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores. El estado de flujos de efectivo. Pondrá de manifiesto, debidamente ordenados y agrupados por categorías o tipos de actividades, los cobros y los pagos realizados por la empresa, con el fin de informar acerca de los movimientos de efectivo producidos en el ejercicio. La memoria. Completará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales

10 Sumario DERECHO MERCANTIL Documentos que integran las cuentas anuales Balance Cuenta de pérdidas y ganancias Estado de cambios en el patrimonio neto Estado de flujos de efectivo Memoria Comprende el activo, el pasivo y el patrimonio neto. Trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Inventario: anual. Comprende los ingresos y gastos del ejercicio y por diferencias el resultado del mismo. Distingue los resultados ordinarios propios de la explotación de los que no lo sean. Figurarán separadamente al menos: Importe de la cifra de negocios. Consumo de existencias. Gasto de personal. Dotaciones a la amortización. Variaciones de valor derivadas de las aplicaciones del criterio de valor razonable. Ingresos y gastos financieros. Pérdidas y ganancias derivadas de las enajenaciones de activos fijos. Gastos de impuestos sobre beneficios. Se divide en dos partes: 1. Refleja exclusivamente los ingresos y gastos del ejercicio distinguiendo los reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias de los registrados directamente en el patrimonio neto. 2. Comprende los movimientos registrados en el patrimonio neto incluyendo los procedentes de transacciones realizadas con los socios o propietarios de la empresa. Informará de los ajustes al patrimonio neto debido a cambios en criterios contables y correcciones de error. Pone de manifiesto los cobros y pagos realizados por la empresa los cuales se ordenarán y agruparán por categorías o grupos de actividades. Su finalidad es la de informar de los movimientos de efectivo producidos en el ejercicio. No será obligatoria su formulación cuando pueda formularse balance y estados de cambios en el patrimonio neto de forma abreviada. Completa, amplía y comenta la formación contenida en el balance, en la cuenta de pérdidas y ganancias, en el estado que refleje los cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo. A fin de reflejar la imagen fiel de la empresa se incorporan a la memoria los datos cualitativos relativos a la situación del ejercicio anterior. Su contenido se refleja el artículo 260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital

11 Sumario Contabilidad mercantil: contabilidad formal y material. Auditoría de cuentas Las cuentas anuales deberán ser firmadas, según el artículo 37 del Código de Comercio: Por el propio empresario, si se trata de persona física. Por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales. Por todos los administradores de las sociedades. El incumplimiento de estos preceptos en materia de cuentas anuales podrá dar lugar a responsabilidad, no solo en el ámbito tributario, sino también penal. Recoge también el Código de Comercio aquellos principios de valoración que deben inspirar la redacción de las cuentas anuales. Después de una declaración general en la que afirma que el registro y la valoración de los elementos integrantes de las distintas partidas que figuren en las cuentas anuales deberán realizarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, recoge en particular las siguientes reglas o principios: Salvo prueba en contrario, se presumirá que la empresa continúa en funcionamiento. No se variarán los criterios de valoración de un ejercicio a otro. Se seguirá el principio de prudencia valorativa. Se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro. No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo ni las de gastos e ingresos (salvo las excepciones previstas reglamentariamente), y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales. Los activos se contabilizarán por el precio de adquisición o por el coste de producción, y los pasivos por el valor de la contrapartida recibida a cambio de incluir en la deuda, más los intereses devengados pendientes de pago; las provisiones se contabilizarán por el valor actual de la mejor estimación del importe necesario para hacer frente a la obligación, en la fecha de cierre del balance. Las operaciones se contabilizarán cuando, cumpliéndose las circunstancias descritas en el artículo 36 del Código de Comercio para cada uno de los elementos incluidos en las cuentas anuales, su valoración pueda ser efectuada con un adecuado grado de fiabilidad. Los elementos integrantes de las cuentas anuales se valorarán en la moneda de su entorno económico, sin perjuicio de su presentación en euros. Se admitirá la no aplicación estricta de algunos principios contables cuando la importancia relativa de la variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. 7. AUDITORÍA DE CUENTAS La auditoría de cuentas es una actividad esencial para asegurar una mayor fiabilidad de la información económico-contable, que se considera fundamental para conseguir la transparencia económica que es consustancial con la economía de mercado. Es también un servicio importante que se presta al empresario auditado para hacerle conocer los errores de su propia contabilidad que le dificultan un diagnóstico correcto sobre su empresa

12 Sumario DERECHO MERCANTIL Precisiones Con la auditoría de cuentas no se rompe el principio general del secreto de la contabilidad, ya que los auditores están, a su vez, sometidos al deber de secreto profesional. La auditoría de cuentas se regula en la actualidad en el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas (en adelante, TRLAC), en su reglamento aprobado por Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, en las normas internacionales de auditoría adoptadas por la Unión Europea y en las normas técnicas de auditoría, en aquellos aspectos no regulados por las normas de auditoría citadas. En definitiva, la ley tiene por objeto la regulación de la actividad de auditoría de cuentas, tanto obligatoria como voluntaria, mediante el establecimiento de las condiciones y los requisitos de necesaria observancia para su ejercicio, así como la regulación del sistema de supervisión pública y los mecanismos de cooperación internacional en relación con dicha actividad OBLIGACIÓN DE AUDITAR La disposición adicional primera del TRLAC dispone que, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, deberán someterse en todo caso a la auditoría de cuentas las entidades cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación. Que emitan obligaciones en oferta pública. Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas de multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, así como los fondos de pensiones y sus entidades gestoras. Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás organismos públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto. Las demás entidades que superen los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto. Dichos límites se referirán, al menos, a la cifra de negocios, al importe total del activo según balance y al número anual medio de empleados, y se aplicarán, todos o cada uno de ellos, según lo permita la respectiva naturaleza jurídica de cada sociedad o entidad

13 Sumario Contabilidad mercantil: contabilidad formal y material. Auditoría de cuentas Precisiones El artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece que las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas. Se exceptúa, sin embargo, de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: Que el total de las partidas del activo no supere los euros. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los euros. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50. Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior. Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, cuando no tengan que presentar cuentas anuales de su actividad en España, deberán someter a auditoría la información económico-financiera que con carácter anual deban hacer pública, y la que con carácter reservado remitan al Banco de España, de conformidad con el marco normativo contable que resulte de aplicación. En las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el 5 por 100 del capital social pueden solicitar el nombramiento de auditores, siempre que no hayan pasado más de tres meses desde el cierre del ejercicio FUNCIONES DE AUDITORÍA Las funciones de auditoría de cuentas habrán de ser realizadas por personas físicas o jurídicas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, quienes deberán seguir cursos y realizar actividades de formación continuada, los cuales podrán ser impartidos, en la forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente, por las corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las entidades docentes autorizadas u otras entidades (arts. 7 y 8 del TRLAC). Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría deberán ser independientes, en el ejercicio de su función, de las entidades auditadas, debiendo abstenerse de actuar cuando su independencia en relación con la revisión y verificación de las cuentas anuales, los estados financieros u otros documentos contables pudiera verse comprometida. Asimismo, deberán abstenerse de participar en el proceso de toma de decisiones de la entidad auditada y deberán establecer las medidas de salvaguarda que permitan detectar las amenazas a la citada independencia, evaluarlas, reducirlas y, cuando proceda, eliminarlas (art. 12 del TRLAC)

14 Sumario DERECHO MERCANTIL Sin perjuicio de otros supuestos de prohibición contemplados en otras leyes, durante los dos años siguientes a la finalización del trabajo de auditoría de cuentas correspondiente, los auditores de cuentas firmantes del informe de auditoría y las sociedades de auditoría en cuyo nombre se realice la auditoría no podrán formar parte de los órganos de administración o de dirección de la entidad auditada, de las entidades del grupo a que la auditada pertenezca, ni de las entidades controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias, ni ocupar puesto de trabajo, ni tener interés financiero directo o indirecto en dichas entidades si, en cualquiera de los casos, es significativo para cualquiera de las partes (art. 20 del TRLAC). El auditor de cuentas firmante del informe de auditoría, la sociedad de auditoría, así como los socios de esta, los auditores de cuentas designados para realizar auditorías en nombre de la sociedad de auditoría y todas las personas que hayan intervenido en la realización de la auditoría estarán obligados a mantener el secreto de cuanta información conozcan en el ejercicio de su actividad, no pudiendo hacer uso de la misma para finalidades distintas de las de la propia auditoría de cuentas, sin perjuicio del deber de denuncia contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art del TRLAC) INFORME DE AUDITORÍA Finalmente, cabe decir que el informe de auditoría de las cuentas anuales es un documento mercantil que contendrá, al menos, los siguientes datos determinados en el artículo 3 del TRLAC: Identificación de la entidad auditada, de las cuentas anuales que son objeto de la audito-ría, del marco normativo de información financiera que se aplicó en su elaboración, de las personas físicas o jurídicas que encargaron el trabajo y, en su caso, de las personas a quienes vaya destinado; así como la referencia a que las cuentas anuales han sido formuladas por el órgano de administración de la entidad auditada. Una descripción general del alcance de la auditoría realizada, con referencia a las normas de auditoría conforme a las cuales esta se ha llevado a cabo y, en su caso, de los procedimientos previstos en ellas que no haya sido posible aplicar como consecuencia de cualquier limitación puesta de manifiesto en el desarrollo de la auditoría. Asimismo, se informará sobre la responsabilidad del auditor de cuentas o sociedad de auditoría de expresar una opinión sobre las citadas cuentas en su conjunto. Una opinión técnica en la que se manifestará de forma clara y precisa si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo. La opinión del auditor podrá ser favorable, con salvedades, desfavorable o denegada. Cuando no existan reservas la opinión será favorable. Una opinión sobre la concordancia o no del informe de gestión con las cuentas correspondientes al mismo ejercicio, en el caso de que el citado informe de gestión acompañe a las cuentas anuales. Fecha y firma de quien o quienes lo hubieran realizado. La fecha del informe de auditoría será aquella en que el auditor de cuentas ha completado los procedimientos de auditoría necesarios para formarse una opinión sobre las cuentas anuales

15 Sumario Contabilidad mercantil: contabilidad formal y material. Auditoría de cuentas El informe de auditoría deberá ser emitido por el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría de conformidad con la normativa reguladora de la auditoría de cuentas y con el contrato de auditoría suscrito entre las partes. La falta de emisión del informe de auditoría o la renuncia a continuar con el contrato de auditoría tan solo podrá producirse por la existencia de justa causa. Asimismo, será emitido bajo la responsabilidad de quien o quienes lo hubieran realizado y deberá estar firmado por estos. En ningún caso el informe de auditoría de cuentas anuales podrá ser publicado parcialmente o en extracto, ni de forma separada a las cuentas anuales auditadas, y deberá ir acompañado de la totalidad de documentos que componen las cuentas objeto de auditoría y, en su caso, del informe de gestión. 8. PUBLICACIÓN Y DEPÓSITO DE LAS CUENTAS ANUALES El derecho contable se completa con el deber público de publicación de las cuentas anuales, mediante su depósito en el Registro Mercantil y el anuncio del mismo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Con respecto a los empresarios individuales, el Código de Comercio no exige el depósito de sus cuentas anuales. Con respecto a las sociedades colectivas y sociedades comanditarias simples, el Código de Comercio establece en el apartado 2 del artículo 41 que las sociedades colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras, aunque no tengan forma de sociedad anónima o de sociedad limitada, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimas (cuentas anuales) (actual Título VII del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital), excepto lo establecido en su sección 9.ª (aprobación de las cuentas) (actual Capítulo V del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital). Por lo tanto, solo en este supuesto están obligadas este tipo de sociedades al depósito y publicidad de sus cuentas anuales. EJEMPLO 3 La sociedad «X y Cía.» constituida por personas físicas no ha depositado sus cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2009 y En este supuesto, no sería correcto jurídicamente el cierre registral de esta sociedad, ya que el régimen de depósito y publicación de cuentas anuales y las sanciones previstas para el caso de no llevarse a cabo, que a continuación veremos, se aplica a las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditaria por acciones, garantía recíproca, fondo de pensiones, sociedad dominante en los casos de grupos de sociedades que presenten cuentas consolidadas y las sucursales extranjeras que tengan sucursales abiertas en España, dada la inexistente obligación legal de depositar las cuentas para las sociedades personalistas en que alguno de sus socios colectivos sea una persona física, circunstancia que concurre en el presente supuesto. Existe una excepción a esta regla contemplada en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (disp. adic. cuarta) al obligar a depositar sus cuentas a todas las entidades de cualquier naturaleza jurídica que se dediquen al comercio mayorista o minorista cuando realicen o intermedien adquisiciones o ventas en un ejercicio superior a euros. Respecto de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones, el artículo 41 del Código de Comercio se remite a su respectiva normativa, que en la actualidad está conte

16 Sumario DERECHO MERCANTIL nida en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en el Reglamento del Registro Mercantil. Del análisis de estos dos textos resultan las siguientes reglas que también son de aplicación a las sociedades de garan-tía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales: Los administradores de estas sociedades presentarán certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a las que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación. Los administradores presentarán también, si fuera obligatorio, el informe de gestión y el informe del auditor, cuando la sociedad está obligada a auditoría o esta se hubiera acordado a petición de la minoría. Dentro de los 15 días siguientes al de la fecha del asiento de presentación, el registrador calificará, exclusivamente, bajo su responsabilidad, si están debidamente aprobados por la junta general o los socios y si constan las preceptivas firmas. Cualquier persona podrá obtener información de todos los documentos depositados, que se hará efectiva por medio de certificación expedida por el Registro Mercantil o por medio de fotocopia de los documentos depositados. La solicitud podrá hacerse a través de Internet y expedirse en soporte informático. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar los documentos en el Registro Mercantil dará lugar a la imposición de una multa a la sociedad por importe de entre a euros por cada año de retraso por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Estas infracciones prescriben a los tres años. Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a euros. Además, el artículo 282 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece que el incumplimiento de la obligación de depositar dentro del plazo establecido dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa

17 Sumario Contabilidad mercantil: contabilidad formal y material. Auditoría de cuentas CONCEPTOS BÁSICOS A RETENER La contabilidad es necesaria para lograr el correcto funcionamiento de la empresa y para conseguir transparencia económica. La contabilidad formal se fija en la contabilidad como obligación del empresario y estudia qué libros se han de llevar, cómo han de ser llevados y su valor. La contabilidad material determina las reglas ordenadoras del modo en que, a través de los libros, ha de ser establecido el resultado económico, prospero o adverso, de cada ejercicio. Todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de la empresa, que le permita un seguimiento cronológico de las operaciones, así como la elaboración de balances e inventarios. Todo empresario llevará necesariamente un libro de inventarios y cuentas anuales y otro diario. Los empresarios pueden llevar voluntariamente aquellos libros y registros que estimen convenientes, según el sistema de contabilidad que adopten. La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquellos. Los libros y documentos contables deben ser llevados por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras, ni raspaduras. Los empresarios deben conservar todos los documentos relativos a su negocio durante seis años, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales. El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los tribunales conforme a las reglas generales del Derecho. La contabilidad de los empresarios es secreta, sin perjuicio de lo que se derive de lo dispuesto en las leyes. Las cuentas anuales comprenden: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, estado que refleje los cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y la memoria. Las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimo-nio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. El balance es un documento básico para todos los empresarios en el que figuraran de forma separada el activo, el pasivo y el patrimonio neto. La cuenta de pérdidas y ganancias recoge el resultado del ejercicio, separando debida-mente los ingresos y los gastos imputables al mismo, y distinguiendo los resultados de explotación de los que no lo sean. El estado que muestre los cambios en el patrimonio neto tiene dos partes. La primera refleja exclusivamente los ingresos y gastos generados por la actividad de la empresa durante el ejercicio y la segunda contiene todos los movimientos habidos en el patrimonio neto. El estado de flujos de efectivo pondrá de manifiesto, debidamente ordenados y agrupados por categorías o tipos de actividades, los cobros y los pagos realizados por la empresa. La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales

18 Sumario DERECHO MERCANTIL La auditoría de cuentas se regula en nuestro Derecho en el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, en su reglamento aprobado por Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, en las normas internacionales de auditoría adoptadas por la Unión Europea y en las normas técnicas de auditoría, en aquellos aspectos no regulados por las normas de auditoría citadas. El TRLAC tiene por objeto la regulación de la actividad de auditoría de cuentas, tanto obligatoria como voluntaria, mediante el establecimiento de las condiciones y los requisitos de necesaria observancia para su ejercicio, así como la regulación del sistema de supervisión pública y los mecanismos de cooperación internacional en relación con dicha actividad. No todas las empresas están obligadas a auditar, solo aquellas en las que concurran determinadas circunstancias. Las sociedades anónimas, laborales, responsabilidad limitada y comanditaria por acciones solo están excluidas en el caso de que puedan presentar balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados. Las funciones de auditoría de cuentas han de ser realizadas por personas físicas o jurí-dicas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El informe de auditoría de las cuentas anuales es un documento mercantil que contiene un contenido mínimo. El incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales, por parte de aquellas sociedades obligadas a ello, dará lugar a la imposición de una multa y a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista. ACTIVIDADES DE AUTOCOMPROBACIÓN A partir del contenido de la presente Unidad didáctica, se propone la realización de las siguientes actividades de autocomprobación por parte del alumno, como ejercicio general de repaso y asimilación de la información básica proporcionada por el texto. Enunciado 1 Describa brevemente los libros obligatorios de contabilidad que prevé el Código de Comercio. Enunciado 2 Señale los supuestos previstos en el Código de Comercio en los que podrá considerarse levantado el secreto de la contabilidad

19 Sumario Contabilidad mercantil: contabilidad formal y material. Auditoría de cuentas Enunciado 3 Exprese qué obligaciones tiene un comerciante con respecto a la correspondencia que recibe y emite en el ejercicio de su actividad. Enunciado 4 Según la disposición adicional primera del TRLAC, qué entidades están obligadas a auditar sus cuentas? Con respecto a las sociedades anónimas, hay alguna excepción? Enunciado 5 Qué consecuencias se derivan del incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el plazo establecido, para aquellas sociedades que estén obligadas a hacerlo?

20 Sumario DERECHO MERCANTIL Solución 1 El empresario llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de inventarios y cuentas anuales y otro diario. El libro de inventarios y cuentas anuales se abre con el balance inicial detallado de la empresa y en él se transcriben con sumas y saldos, al menos trimestralmente, los balances de comprobación; el libro diario, por su parte, es el que registra día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Es válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por periodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate. Solución 2 El Código de Comercio regula dos supuestos: La comunicación o reconocimiento, que solo puede decretarse, de oficio o a instancia de parte en los casos de sucesión universal, concurso de acreedores, al producirse la liquidación de sociedades o entidades mercantiles, cuando se aprueba un expediente de regulación de empleo y cuando los socios o los representantes legales de los trabajadores tengan derecho a su examen directo. Exhibición, que solo podrá decretarse a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición, pero el reconocimiento se contraerá exclusivamente a los puntos que tengan relación con la cuestión de que se trate. Solución 3 La obligación respecto de la correspondencia la asimila el Código de Comercio a un sistema idéntico al establecido respecto de los libros de contabilidad, al establecer el artículo 30 del Código de Comercio que los empresarios han de conservar todos los documentos relativos a su negocio (libros, correspondencia, documentación y justificantes) durante seis años, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales, sin que queden eximidos de este deber ni por el cese en el ejercicio de sus actividades, ni por su fallecimiento. En este último supuesto, la obligación recaerá en los herederos del empresario. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a conservar los documentos. Solución 4 Están obligadas a auditar las entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación. Que emitan obligaciones en oferta pública. Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas de multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad

TEMA 3. DEBERES CONTABLES DEL EMPRESARIO

TEMA 3. DEBERES CONTABLES DEL EMPRESARIO TEMA 3. DEBERES CONTABLES DEL EMPRESARIO I. PRINCIPALES NORMAS JURÍDICAS EN MATERIA DE CONTABILIDAD Arts. 25 a 49 del Código de Comercio (C.Com.) Arts. 253 a 284 y 536 a 538 del Real Decreto Legislativo

Más detalles

Ley Auditoría de Cuentas. Presentación informativa elaborada por: Navarro y Llima. Economistas, Auditores y Asesores Fiscales

Ley Auditoría de Cuentas. Presentación informativa elaborada por: Navarro y Llima. Economistas, Auditores y Asesores Fiscales Presentación informativa elaborada por: Navarro y Llima Economistas, Auditores y Asesores Fiscales Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Más detalles

CONTROL INTERNO LIBROS - REGISTRO FICHA 01 LIBROS - REGISTRO FICHA 01. Inade, Instituto Atlántico del Seguro -Pág1-

CONTROL INTERNO LIBROS - REGISTRO FICHA 01 LIBROS - REGISTRO FICHA 01. Inade, Instituto Atlántico del Seguro -Pág1- CORREDORES DE SEGUROS CONTROL INTERNO Inade, Instituto Atlántico del Seguro -Pág1- Los corredores de seguros (personas físicas y jurídicas) llevarán y conservarán los librosregistro, correspondencia y

Más detalles

Contabilidad Informatizada

Contabilidad Informatizada Portal Empresarial Aljaraque Empresarial Contabilidad Informatizada 0 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN. 2. LIBROS OBLIGATORIOS Y VOLUNTARIOS. 2.1. Libros Obligatorios. 2.2. Libros Voluntarios. 3. LIBROS REGISTRO

Más detalles

TEMA 8. METODOLOGÍA DE LA CONSOLIDACIÓN.

TEMA 8. METODOLOGÍA DE LA CONSOLIDACIÓN. TEMA 8. METODOLOGÍA DE LA CONSOLIDACIÓN. 8. 1. Concepto y metodología de la consolidación. 8. 2. Operaciones de homogeneización: Temporal, valorativa, por las operaciones internas y para realizar la integración

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

Qué es la contabilidad?

Qué es la contabilidad? Qué es la contabilidad? Es principalmente un medio de información. Nos permite conocer la situación económica financiera de la empresa y de los principales hechos que se producen en ella. btrujillo@omp.upv.es

Más detalles

Decálogo sobre normativa legal para la presentación de cuentas

Decálogo sobre normativa legal para la presentación de cuentas Decálogo sobre normativa legal para la presentación de cuentas 1. Qué tipo de sociedades están obligadas a presentar sus cuentas en el Registro Mercantil? La obligación de presentar las cuentas anuales

Más detalles

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero AGENCIA TRIBUTARIA Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Hemos recopilado en este documento word la información

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto

Más detalles

OBLIGACIONES CONTABLES

OBLIGACIONES CONTABLES OBLIGACIONES CONTABLES La Contabilidad es una tarea informativa de nuestra empresa que nos permite conocer la situación económica financiera de la misma y de los principales hechos que se producen en ella.

Más detalles

LA DECLARACION FISCAL CONSOLIDADA

LA DECLARACION FISCAL CONSOLIDADA DECLARACIÓN FISCAL CONSOLIDADA. Jorge Tua Pereda 1 LA DECLARACION FISCAL CONSOLIDADA 1. CARACTERISTICAS Y CONDICIONES GENERALES 2. EL CONCEPTO DE GRUPO A EFECTOS FISCALES 2.1. Condiciones comunes a dominante

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE (NIA-ES 706) (adaptada para su aplicación en España mediante

Más detalles

Módulo 4: Aspectos Administrativos de la Gestión inanciero-contable. Unidad didáctica 25: Organización del trabajo contable.

Módulo 4: Aspectos Administrativos de la Gestión inanciero-contable. Unidad didáctica 25: Organización del trabajo contable. Módulo 4: Aspectos Administrativos de la Gestión inanciero-contable Unidad didáctica 25: Organización del trabajo contable Contabilidad UNIDAD DIDÁCTICA 25 Organización del trabajo contable Créditos Innovación

Más detalles

PLAN GENERAL CONTABLE 2008

PLAN GENERAL CONTABLE 2008 PLAN GENERAL CONTABLE 2008 1. Documentos que integran las cuentas anuales Las cuentas anuales están integradas por: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio

Más detalles

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones

Más detalles

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO 5. OBLIGACIONES FORMALES, CONTABLES Y REGISTRALES 5.1. Obligaciones establecidas por la normativa del IRPF 5.1.1. Obligaciones formales Todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Más detalles

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León.

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León. Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León. La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor

Más detalles

TEMA 6 INTRODUCCIÓN A LA NORMALIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN CONTABLES EN ESPAÑA. Enunciados sin Soluciones

TEMA 6 INTRODUCCIÓN A LA NORMALIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN CONTABLES EN ESPAÑA. Enunciados sin Soluciones TEMA 6 INTRODUCCIÓN A LA NORMALIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN CONTABLES EN ESPAÑA Enunciados sin Soluciones 6.01 En el modelo básico de información financiera en España son de obligado cumplimiento en materia

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de junio de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de junio de 2015 Circular 1/2003, de 22 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se desarrollan los requisitos especiales exigibles a los miembros industriales de los mercados secundarios oficiales

Más detalles

TEMA 24 LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO Y FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES. Enunciados sin Soluciones

TEMA 24 LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO Y FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES. Enunciados sin Soluciones TEMA 24 LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO Y FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES Enunciados sin Soluciones 24.01 Si una sociedad mercantil cierra su ejercicio económico el 31 de marzo del 200X, hasta qué fecha tienen

Más detalles

Cuáles son los mecanismos de supervisión de un fondo de pensiones?

Cuáles son los mecanismos de supervisión de un fondo de pensiones? 9 Cuáles son los mecanismos de supervisión de un fondo de pensiones? 9.1. Por qué es importante el control? 9.2. Qué es la comisión de control del plan? 9.3. Qué es la comisión del control del fondo? 9.4.

Más detalles

QUE ES LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE)

QUE ES LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE) La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa viene desarrollando desde el año 2002 el Proyecto Nueva Empresa. Dicho proyecto es una iniciativa que tiene como objeto facilitar la creación

Más detalles

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo

DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo 2014 DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Plazo de presentación hasta el 31 de marzo El 31 de marzo acaba el plazo para

Más detalles

EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES

EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES 1. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION: a) Será obligatoria la inscripción en el Registro de sociedades profesionales del Colegio de Abogados de Murcia de todas

Más detalles

TEMA 2 EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

TEMA 2 EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD TEMA 2 EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD 1. INTRODUCCIÓN. 2. ESTRUCTURA. 2.1. Marco conceptual. 2.2. Normas de registro y valoración. 2.3. Cuentas anuales. 2.4. Cuadro de cuentas. 2.5. Definiciones y relaciones

Más detalles

PGC Normas de elaboración de las cuentas anuales (NECA)

PGC Normas de elaboración de las cuentas anuales (NECA) PGC Normas de elaboración de las cuentas anuales (NECA) 1ª Documentos que integran las cuentas anuales. Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. Estos

Más detalles

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. Legislación: - NORMATIVA: LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - * Art. 80. LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE,

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Sleg3713 4-3-2008 PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Exposición de motivos El objeto de la presente orden es desarrollar el marco normativo

Más detalles

CONTROL INTERNO LIBROS - REGISTRO FICHA 01 LIBROS - REGISTRO FICHA 01. Inade, Instituto Atlántico del Seguro -Pág1-

CONTROL INTERNO LIBROS - REGISTRO FICHA 01 LIBROS - REGISTRO FICHA 01. Inade, Instituto Atlántico del Seguro -Pág1- AGENTES DE SEGUROS (Exclusivos y vinculados) CONTROL INTERNO Inade, Instituto Atlántico del Seguro -Pág1- Los Agentes de Seguros Exclusivos o Vinculados (personas físicas y jurídicas) llevarán y conservarán

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. XXXXX MODELO DE JUNTA GENERAL ORDINARIA UNIVERSAL DE SOCIEDADES LIMITADAS (para transcribir en el Libro de Actas de la Sociedad) Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento

Más detalles

INFORME SOBRE LOS EFECTOS CONTABLES Y FISCALES PARA UNA EMPRESA POR LA INSOLVENCIA DE UN DEUDOR

INFORME SOBRE LOS EFECTOS CONTABLES Y FISCALES PARA UNA EMPRESA POR LA INSOLVENCIA DE UN DEUDOR INFORME SOBRE LOS EFECTOS CONTABLES Y FISCALES PARA UNA EMPRESA POR LA INSOLVENCIA DE UN DEUDOR I.- Aspectos contables. Dotación de provisión por deterioro de créditos y registro de la pérdida definitiva

Más detalles

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero 1. Los obligados tributarios

Más detalles

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios.

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios. Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" (BOE

Más detalles

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA. Intervención Delegada

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA. Intervención Delegada MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA Informe de auditoría de las cuentas anuales Ejercicio 2013

Más detalles

INFORME DE LOS ADMINISTRADORES DE EBRO FOODS, S.A.

INFORME DE LOS ADMINISTRADORES DE EBRO FOODS, S.A. INFORME DE LOS ADMINISTRADORES DE EBRO FOODS, S.A. A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, CONVOCADA PARA EL DÍA 14 DE JUNIO DE 2011, EN PRIMERA CONVOCATORIA Y PARA EL DÍA SIGUIENTE 15 DE JUNIO, EN SEGUNDA

Más detalles

DECLARACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA. NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN ENCUESTAS DE TRANSACCIONES EXTERIORES (ETE)

DECLARACIONES DE INFORMACIÓN AL BANCO DE ESPAÑA. NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN ENCUESTAS DE TRANSACCIONES EXTERIORES (ETE) CIRCULAR 1/14 Enero 2014 La Circular 4/2012 del Banco de España (BOE del 4 de mayo del 2012), cuya entrada en vigor tuvo lugar el día 1 de enero de 2013, ha introducido modificaciones muy significativas

Más detalles

LIBROS OBLIGATORIOS SEGÚN LA LEGISLACIÓN MERCANTIL Y LA LEGISLACIÓN FICAL

LIBROS OBLIGATORIOS SEGÚN LA LEGISLACIÓN MERCANTIL Y LA LEGISLACIÓN FICAL LIBROS OBLIGATORIOS SEGÚN LA LEGISLACIÓN MERCANTIL Y LA LEGISLACIÓN FICAL Existe una eterna confusión entre los empresarios sobre los libros contables que están obligados a llevar. Esto es consecuencia

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I

Reglamento del Procedimiento de Control Interno CAPITULO I LEGISLACION APLICABLE: Texto Refundido de Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988 de 23 de septiembre. Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria. Decreto

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: CUENTAS ANUALES

PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: CUENTAS ANUALES PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: CUENTAS ANUALES PLAN DEL 90 Balance Cuenta de pérdidas y ganancias Memoria (incluye cuadro de financiación y cuenta analítica de pérdidas y ganancias) BORRADOR DEL 2007 Balance

Más detalles

INFORME DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES (Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social)

INFORME DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES (Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social) INFORME DE AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES (Gestión del Patrimonio de la Seguridad Social) INFORME DEFINITIVO 20 14 SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE DE EMPLEO

Más detalles

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas. Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Gestión: expedición de factura compresiva de varias operaciones efectuadas con anterioridad y previamente

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE Artículo 1. Constitución, objeto y finalidad. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de los artículos,

Más detalles

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES PROTOCOLO CAE GUIA DE ACTUACIÓN INSPECTORA EN LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES 1. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo 1.1 El artículo 4.2 RD 171/2004 establece

Más detalles

1. Gestión Prevención

1. Gestión Prevención 1. Gestión Prevención 1.2 Guía de Actuación Inspectora en la coordinación de Actividades Empresariales SUBSECRETARIA 1. CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN CENTRO DE TRABAJO El artículo

Más detalles

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO CIRCULAR FISCAL 7 de marzo de 2014 DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 1.- PRIMERA DECLARACION DEL MODELO 720: Si no tuvo la obligación de presentar

Más detalles

TEMAS 4 y 5 EL CICLO CONTABLE Y EL PLAN GENERAL CONTABLE PREGUNTAS TEST

TEMAS 4 y 5 EL CICLO CONTABLE Y EL PLAN GENERAL CONTABLE PREGUNTAS TEST TEMAS 4 y 5 EL CICLO CONTABLE Y EL PLAN GENERAL CONTABLE PREGUNTAS TEST 1. De acuerdo con la normativa mercantil vigente, los libros contables serán legalizados: a. En el Registro Mercantil. b. En Hacienda.

Más detalles

contabilidad Autor: Carlos Barroso Rodríguez Director de Práctica Profesional de Auditoría de KPMG

contabilidad Autor: Carlos Barroso Rodríguez Director de Práctica Profesional de Auditoría de KPMG contabilidad Autor: Carlos Barroso Rodríguez Director de Práctica Profesional de Auditoría de KPMG Principios de liquidación: el gran desconocido de la contabilidad española En una de sus últimas consultas,

Más detalles

Norma primera. Obligación de informar.

Norma primera. Obligación de informar. Norma vigente Circular 3/2006, de 28 de julio de 2006, del Banco de España. Residentes titulares de cuentas en el extranjero (BOE de 11 de agosto) (Corrección de errores BOE de 19 de septiembre) La Circular

Más detalles

CIE AUTOMOTIVE, S.A. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA 30 DE ABRIL DE 2013

CIE AUTOMOTIVE, S.A. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA 30 DE ABRIL DE 2013 CIE AUTOMOTIVE, S.A. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA 30 DE ABRIL DE 2013 PROPUESTAS DE ACUERDO EN RELACIÓN CON LOS PUNTOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ORDEN DEL DÍA PRIMERO.- Examen y aprobación, en su

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD, EN SITUACIÓN DE DISOLUCIÓN FORZOSA

RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD, EN SITUACIÓN DE DISOLUCIÓN FORZOSA Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid www.lartributos.com Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD, EN SITUACIÓN DE DISOLUCIÓN FORZOSA

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Tal y como se anunciábamos en nuestra circular del mes de noviembre, el pasado 30 de octubre de 2012 se publicó la Ley

Más detalles

TEMA 3 LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS.

TEMA 3 LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS. TEMA 3 LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS. 1. El Resultado. 2. La Cuenta de pérdidas y ganancias. 1. Descripción. 2. Contenido. 3. Estructura. 4. Modelos. 5. Formato. 6. Normas de elaboración. 7. Ventajas

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

Tema 1. El ciclo contable y la revelación de información financiera. Las Cuentas Anuales

Tema 1. El ciclo contable y la revelación de información financiera. Las Cuentas Anuales E.U. FRANCISCO TÓMAS Y VALIENTE. 1.1.- Concepto y fases del ciclo contable 1.2.- Apertura y desarrollo de la contabilidad 1.3.- El proceso de regularización 1.4.- El cierre de la contabilidad y el proceso

Más detalles

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA La Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007)

Más detalles

Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración. de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación

Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración. de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación Propuesta de acuerdos que el Consejo de Administración de Sociedad Anónima Damm somete a la aprobación de la Junta General extraordinaria de Accionistas convocada para el lunes 1 de diciembre de 2014 En

Más detalles

TEMA 4: EL INFORME DE AUDITORÍA

TEMA 4: EL INFORME DE AUDITORÍA TEMA 4: EL INFORME DE AUDITORÍA 1. INTRODUCCIÓN El ICAC considera que el objetivo de la auditoría de cuentas anuales de una entidad es la emisión de un informe en el que se ponga de manifiesto una opinión

Más detalles

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada Legislación El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, deroga la anterior Ley de

Más detalles

I N F O R M E DE INTERVENCIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DE 2012 SEGUNDO. REGIMEN JURÍDICO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

I N F O R M E DE INTERVENCIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DE 2012 SEGUNDO. REGIMEN JURÍDICO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS I N F O R M E DE INTERVENCIÓN SOBRE LA CUENTA GENERAL DE 2012 PRIMERO. LEGISLACIÓN APLICABLE. - El artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). - Los

Más detalles

TEMA 7: EL PLAN GENERAL CONTABLE

TEMA 7: EL PLAN GENERAL CONTABLE TEMA 7: EL PLAN GENERAL CONTABLE 1. DESARROLLO REGLAMENTARIO: EL PGC 2. EL PGC Y LA NORMALIZACIÓN CONTABLE 3. ESTRUCTURA DEL PGC 4. PRONCIPIOS CONTABLES 5. NORMAS DE VALORACIÓN 1. EL DESARROLLO REGLAMENTARIO:

Más detalles

REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS

REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS REGISTRO CONTABLE DE INGRESOS OBTENIDOS POR LA CORPORACIÓN Y RELATIVOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS Consulta: Un Ayuntamiento tiene suscrito un contrato con una empresa de servicios deportivos

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BOROX

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BOROX REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BOROX Articulo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene como objeto la regulación del Registro contable de facturas ya

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

CÁLCULO DEL DÉFICIT EN CONTABILIDAD NACIONAL UNIDADES EMPRESARIALES QUE APLICAN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PRIVADA O ALGUNA DE SUS ADAPTACIONES

CÁLCULO DEL DÉFICIT EN CONTABILIDAD NACIONAL UNIDADES EMPRESARIALES QUE APLICAN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PRIVADA O ALGUNA DE SUS ADAPTACIONES CÁLCULO DEL DÉFICIT EN CONTABILIDAD NACIONAL DE LAS UNIDADES EMPRESARIALES QUE APLICAN EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PRIVADA O ALGUNA DE SUS ADAPTACIONES SECTORIALES Marzo 2013 MINISTERIO DE HACIENDA

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN LOCAL Artículo 1. Creación de la Caja Provincial de Cooperación Local De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.f) del artículo 30 del Real Decreto

Más detalles

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)... Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).... Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO

Más detalles

CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL I.C.A.C.

CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL I.C.A.C. CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL I.C.A.C. CURSOS DE FORMACIÓN TEÓRICA HOMOLOGADOS POR EL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS (I.C.A.C.) Y ACTUALMENTE VIGENTES (hasta 31 de diciembre

Más detalles

4.1.- LA CUENTA COMO INSTRUMENTO DE REPRESENTACIÓN CONTABLE.

4.1.- LA CUENTA COMO INSTRUMENTO DE REPRESENTACIÓN CONTABLE. TEMA 4: LOS INSTRUMENTOS CONTABLES 4.1.- LA CUENTA COMO INSTRUMENTO DE REPRESENTACIÓN CONTABLE 4.2.- CLASES DE CUENTAS Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MISMAS 4.3.- LOS PRINCIPIOS DE PARTIDA DOBLE 4.4.- LOS LIBROS

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

2. CONCEPTO DE EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES

2. CONCEPTO DE EFECTIVO Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS EQUIVALENTES 1. Finalidad del estado de flujos de efectivo 1. FINALIDAD DEL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen (cobros) y la utilización (pagos) de los activos monetarios

Más detalles

22 R GUÍA DE ACTUACIÓN PARA TRABAJOS DE AUDITORÍA EN PROCESOS DE COMPRAVENTA. Noviembre de 2008 (Revisada en Julio de 2012) GUÍA DE ACTUACIÓN

22 R GUÍA DE ACTUACIÓN PARA TRABAJOS DE AUDITORÍA EN PROCESOS DE COMPRAVENTA. Noviembre de 2008 (Revisada en Julio de 2012) GUÍA DE ACTUACIÓN INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA GUÍA DE ACTUACIÓN 22 R GUÍA DE ACTUACIÓN PARA TRABAJOS DE AUDITORÍA EN PROCESOS DE COMPRAVENTA Noviembre de 2008 (Revisada en Julio de 2012) Introducción

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS

G.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Y DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CORREDURÍA DE SEGUROS G.BAYLÍN CORREDURÍA DE SEGUROS GRUPO LACAO INVESTMENT INC. S.L. PRELIMINAR.- El presente Reglamento

Más detalles

NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25

NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 En col.laboració amb NUM-CONSULTA V2312-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/09/2014 NORMATIVA TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 7, 10.3, 15, 19 y 25 DESCRIPCIÓN- HECHOS

Más detalles

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin?

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin? En contestación a escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones derivadas de las últimas modificaciones normativas en materia de seguridad privada, en relación con la posibilidad

Más detalles

LAS CUENTAS ANUALES. Las Cuentas Anuales comprenden cinco Estados Financieros, que son:

LAS CUENTAS ANUALES. Las Cuentas Anuales comprenden cinco Estados Financieros, que son: LAS CUENTAS ANUALES Las Cuentas Anuales comprenden cinco Estados Financieros, que son: El Balance de Situación. La Cuenta de Pérdidas y Ganancias. El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. El Estado

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

TEMA 4: El cierre de la contabilidad, el balance de comprobación de sumas y saldos y el ciclo contable

TEMA 4: El cierre de la contabilidad, el balance de comprobación de sumas y saldos y el ciclo contable TEMA 4: El cierre de la contabilidad, el balance de comprobación de sumas y saldos y el ciclo contable 1- el cierre de la contabilidad 1.1- el asiento de VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 1.2- el asiento de pérdidas

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES

POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES POLÍTICA DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN DE ÓRDENES 1 VERSIONES Seguimiento de versiones: Versión Fecha Modificaciones 1.0 01/03/2015 Actualización 2 Contenido 1.- INTRODUCCIÓN... 4 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN...

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.)

A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.) Informe formulado por el Consejo de Administración de A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA (A.M.A.) en relación con la cesión de cartera del negocio de A.M.A. en Portugal

Más detalles

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 1 PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BASE LIQUIDABLE GENERAL La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente,

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

SUPUESTO N 1- SOLUCIONADO CON LA INESTIMABLE COLABORACIÓN DE LUSCOFUSCO 145.000.000 240.000.000. 10.000.000 intangible Inmovilizado (80.000.

SUPUESTO N 1- SOLUCIONADO CON LA INESTIMABLE COLABORACIÓN DE LUSCOFUSCO 145.000.000 240.000.000. 10.000.000 intangible Inmovilizado (80.000. SUPUESTO N 1- SOLUCIONADO CON LA INESTIMABLE COLABORACIÓN DE LUSCOFUSCO Apartado 1 La sociedad anónima CARRIÓN presenta el 31/12/20X8 el siguiente Balance de Situación, expresado en euros: ACTIVO NETO

Más detalles

DATOS DEL/ DE LA REPRESENTANTE

DATOS DEL/ DE LA REPRESENTANTE COMUNICACIÓN DE TERMINACIÓN DE OBRAS SOLICITUD SUBVENCIONADAS INSTANCIA INDIVIDUAL GENERAL Espacio reservado para el Registro de entrada ÁREAS DE REHABILITACIÓN: Página 1 de 2 A CUMPLIMENTAR POR EL PERSONAL

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones. Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Política de Incentivos

Política de Incentivos Versión 1.2 Última revisión 28/10/2015 Índice: 1. Legislación Aplicable. 2 2. Entidades Afectadas...... 2 3. Objeto de la presente Política 3 4. Principios Generales aplicables a la presente Política...

Más detalles

PROGRAMA 493O REGULACIÓN CONTABLE Y DE AUDITORÍAS

PROGRAMA 493O REGULACIÓN CONTABLE Y DE AUDITORÍAS PROGRAMA 493O REGULACIÓN CONTABLE Y DE AUDITORÍAS 1. DESCRIPCIÓN El programa responde a la necesidad de dotar de la máxima transparencia a la información económico-contable de la empresa y de desarrollar

Más detalles