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1 D/391/2009 TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA AUDITORÍA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL PROGRAMA GLOBAL DE FINANACIMIENTO MULTISECTORIAL III (PMO. BID 1407/OC-UR-1) AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 PAGO DE HONORARIOS - VISTO: la nota del Tribunal de Cuentas de la República del 29 de mayo de 2009 por la que presenta la factura 777, correspondiente a honorarios por la auditoría que practicara a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2008 del Programa Global de Financiamiento Multisectorial III (Préstamo BID 1407/OC-UR-1). RESULTANDO: que a partir de lo dispuesto por resoluciones D/280/2002, D/864/2002, D/369/2003 y D/977/2004, de fechas 29 de mayo y 4 de diciembre de 2002, 11 de junio de 2003 y 7 de julio de 2004, respectivamente, se dispuso que la institución se hiciera cargo de los gastos de auditorías realizadas por el Tribunal de Cuentas de la República, sobre el referido Programa; CONSIDERANDO: que se mantienen, por tanto, las mismas condiciones que dieran origen a las resoluciones referidas en el Resultando precedente. ATENTO: a los informes que la Gerencia de Política Económica y Mercados eleva con su acuerdo el 19 de octubre de 2009 y demás antecedentes que lucen en el expediente N 2002/0161, SE RESUELVE: Autorizar el pago de los honorarios correspondientes a la Auditoría a los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2008, del Programa Global de Crédito Multisectorial III (1407/OC-UR-1) del Banco Interamericano de Desarrollo, realizada por el Tribunal de Cuentas de la República, por la suma de Unidades Indexadas =. (2002/0161). D/392/2009 ADECUACIÓN DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE PAGOS DOMÉSTICOS A PRÁCTICAS INTERNACIONALES MODIFICACIÓN DE LA RECOPILACIÓN DE NORMAS DE OPERACIONES - VISTO: la necesidad de adecuar el funcionamiento del sistema de compensación y liquidación de pagos domésticos a prácticas internacionales. CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente facilitar el funcionamiento del sistema de pagos sustituyendo el mecanismo actual de provisión de liquidez intradía; II) que resulta necesario adecuar el monto máximo de las operaciones a la capacidad real de cumplimiento de las instituciones considerando para ello únicamente el valor actual de la cartera de instrumentos que se encuentren registrados ante el Banco

2 Central del Uruguay a tales efectos; III) que se estima adecuado admitir la realización de operaciones de compra de divisas a término con pacto de reventa para la liquidación de débitos y créditos en las Cámaras de Compensación Electrónica; IV) que se entiende necesario minimizar el riesgo sistémico de incumplimiento en el sistema de pagos, evitando el cruzamiento de monedas, estableciendo que los colaterales se constituyan en todos los casos en la misma moneda que la línea concedida; V) que resulta conveniente que las instituciones de intermediación financieras planifiquen sus necesidades de fondos al inicio de la jornada; VI) que se considera adecuado establecer diferentes mecanismos de cancelación de las operaciones para moneda nacional y extranjera; VII) que se entiende necesario que el Banco Central del Uruguay ponga a disposición de las instituciones de intermediación financiera facilidades de crédito a tasa de penalización para cancelar las operaciones de liquidez intradía en moneda nacional pendientes al final de la jornada; VIII) que se estima adecuado incorporar la posibilidad para las instituciones de intermediación financiera de sustituir los instrumentos afectados en las operaciones de provisión de liquidez. ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº del 17 de setiembre de 1982 y el artículo 3 de la Ley Nº del 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el articulo 1º de la Ley Nº del 24 de octubre de 2008, al dictamen de la Comisión Asesora de Normas de 8 de octubre de 2009, a los informes que con su acuerdo eleva la Gerencia de Política Económica y Mercados el 19 de octubre de 2009 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2008/1323, SE RESUELVE 1) Incorporar a la Recopilación de Normas de Operaciones, en el Libro V los artículos 53.5 al 53.9 y en la Parte Primera del Libro VIII, los artículos 80.1 y 80.2, con la siguiente redacción: Artículo 53.5 (FACILIDAD DE CRÉDITO A TASA DE PENALIZACIÓN) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49, el Banco Central del Uruguay ofrecerá a las instituciones de intermediación financiera, operaciones de compra de valores públicos con compromiso de venta a un día hábil de plazo a tasa de penalización, a los efectos de solucionar problemas de suficiencia de saldos en su cuenta corriente en moneda nacional, para poder cumplir con las operaciones concertadas al momento de cierre de las operaciones del día, o para cancelar las operaciones de liquidez intradía pendientes. Las operaciones podrán realizarse a

3 partir de la hora del cierre y hasta la hora establecida en la reglamentación. La suma de las operaciones que celebren las instituciones por aplicación de este régimen más las que resulten del régimen previsto en el artículo 53.4, no podrán superar la limitación del monto establecida en este último. Artículo 53.6 (CANCELACIÓN DE LAS FACILIDADES DE CRÉDITO) Las instituciones que utilicen la Facilidad Permanente de Liquidez o la Facilidad de Crédito a tasa de penalización deberán cancelar el capital más los intereses devengados, en el día hábil siguiente dentro del horario fijado por la reglamentación. Artículo 53.7 (RESOLUCIÓN DE LAS FACILIDADES DE CRÉDITO) En los casos en que la institución no cancele la Facilidad Permanente de Liquidez ofrecida por el Banco Central del Uruguay o la Facilidad de Crédito a tasa de penalización en el plazo establecido en el artículo 53.6 y su reglamentación, se tendrá por definitiva la operación de compra de valores públicos con pacto de venta en el día y el Banco Central del Uruguay podrá: 1) Proceder a la subasta pública de los valores afectados en la operación, utilizando el resultado de la misma para cancelar la facilidad de crédito y sus intereses, acreditando el remanente a favor de la institución de intermediación financiera si correspondiere. 2)Transferir definitivamente la propiedad de los valores al Banco Central del Uruguay afectados en la operación, en los términos que se reglamentará. Artículo 53.8 (INTERESES PARA LA FACILIDAD PERMANENTE DE LIQUIDEZ) Los intereses devengados por la Facilidad Permanente de Liquidez se debitarán de la cuenta corriente de la institución y se liquidarán utilizando las tasas que publicará el Banco Central del Uruguay al inicio de operaciones del día de su constitución. Artículo 53.9 (INTERESES PARA LA FACILIDAD DE CRÉDITO A TASA DE PENALIZACIÓN) Los intereses devengados por las operaciones de compra de valores públicos con compromiso de venta a un día hábil de plazo a tasa de penalización, se debitarán de la cuenta corriente de la institución y se liquidarán utilizando las tasas que publicará el Banco Central del Uruguay al inicio de operaciones del día de su constitución. Artículo 80.1 (LIQUIDEZ INTRADÍA) A los efectos de facilitar el funcionamiento del sistema de pagos, otorgando fluidez a la liquidación de la compensación electrónica en moneda nacional o extranjera, el Banco Central del Uruguay pone a disposición de las instituciones de intermediación financiera el mecanismo de provisión de liquidez intradía, compra

4 de valores públicos con compromiso de venta en el día, previsto en los artículos 49 y siguientes. Para la liquidación de la compensación electrónica en moneda nacional, se admitirá además, la realización de operaciones de compra de divisas a término, con pacto de reventa en el mismo día, en condiciones que se reglamentará. Artículo 80.2 (INSTRUMENTOS ADMITIDOS) El Banco Central del Uruguay aceptará para la constitución de estas operaciones, carteras de valores públicos, depósitos y saldos en cuenta corriente, en Banco Central del Uruguay, en moneda nacional, unidades indexadas y moneda extranjera. Los instrumentos deberán ser propiedad de la institución de intermediación financiera, de libre disponibilidad y estar registrados a estos efectos en el Banco Central del Uruguay. 2) Sustituir los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 53.1, 53.2, 53.3, 53.4 y 54 de la Recopilación de Normas de Operaciones por los siguientes artículos: LIBRO V PROVISIÓN TRANSITORIA DE LIQUIDEZ PARA INSTITUCIONES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Artículo 49 (LIQUIDEZ INTRADÍA) A los efectos de facilitar el funcionamiento del sistema de pagos, otorgando fluidez a las transferencias de fondos en moneda nacional o extranjera que se cursen por el sistema central de liquidación, el Banco Central del Uruguay pone a disposición de las instituciones de intermediación financiera un mecanismo de provisión de liquidez intradía, a través de operaciones de compra de valores públicos con compromiso de venta en el día. Artículo 50 (MONTO) El monto máximo de las operaciones para provisión de liquidez intradía por institución no podrá superar el equivalente al valor actual de la cartera de instrumentos que a tales efectos se hayan registrado ante el Banco Central del Uruguay. Para determinar el valor actual de los instrumentos se tendrán en cuenta los precios de mercado de los valores, así como las tasas de interés y coeficientes de cobertura que informe el Banco Central del Uruguay. Artículo 51 (MONEDA) Las operaciones para la provisión de liquidez intradía pueden ser en moneda nacional o en otras monedas, siempre que los instrumentos afectados estén expresados en esa misma moneda. Dentro de los instrumentos en moneda nacional deben considerarse también los nominados en unidades indexadas. Artículo 52 (INSTRUMENTOS ADMITIDOS) El Banco Central del Uruguay aceptará para la constitución de estas operaciones, carteras de valores públicos en moneda nacional, unidades indexadas y moneda extranjera. Los instrumentos deberán

5 ser propiedad de la institución de intermediación financiera, de libre disponibilidad y estar registrados a estos efectos en el Banco Central del Uruguay. Artículo 53 (INTERES DE LA OPERACIÓN DE PROVISIÓN DE LIQUIDEZ INTRADÍA) Las operaciones de compra de valores públicos con compromiso de venta en el mismo día no devengarán intereses. Artículo 53.1 (CONSTITUCIÓN DE LA OPERACIÓN) A los efectos de cubrir el saldo deudor de las operaciones del día en moneda nacional y extranjera, las instituciones ingresarán las operaciones para la provisión de liquidez intradía al inicio del ciclo operativo y hasta la hora que se determine en la reglamentación. Artículo 53.2 (CANCELACIÓN DE LA OPERACIÓN) Las operaciones de provisión de liquidez intradía deberán ser canceladas en el transcurso del día por la institución, mediante la aportación de efectivo. Aquellas operaciones que no hayan sido canceladas antes de la hora de cierre, serán canceladas automáticamente por el sistema, siempre que existan fondos suficientes en cuenta corriente. En el caso de las operaciones pactadas en moneda nacional, ante la insuficiencia de fondos el sistema operativo del Banco Central del Uruguay cancelará los saldos pendientes mediante la conversión en una operación de compra con compromiso de venta a plazo de un día y a la tasa máxima de penalización, siempre que las obligaciones pasivas de la institución con el Banco Central del Uruguay no superen el límite establecido en el Artículo Para las operaciones que excedan el referido límite, así como para las operaciones concertadas en moneda extranjera, procederá la resolución de la operación prevista en el artículo Las operaciones de compra de divisas a término con pacto de reventa en el mismo día, se cancelarán exclusivamente mediante la aportación de efectivo, en caso contrario se procederá de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo Artículo 53.3 (SUSTITUCIÓN DE VALORES) Se admitirá la sustitución de los instrumentos afectados en las operaciones de provisión de liquidez intradía por otros instrumentos que integren la cartera registrada ante el Banco Central del Uruguay, siempre que el valor actual de los nuevos instrumentos sea suficiente para cancelar totalmente el compromiso asumido. Artículo 53.4 (FACILIDAD PERMANENTE DE LIQUIDEZ) El Banco Central del Uruguay podrá ofrecer diariamente a las instituciones de intermediación financiera, operaciones de compra de valores públicos con compromiso de venta a un día hábil de plazo a la

6 tasa de penalización. Las operaciones podrán realizarse dentro del horario que determine la reglamentación. El monto para estas operaciones por institución no podrá superar el 30% del promedio del encaje mínimo obligatorio correspondiente al penúltimo mes anterior y podrá ser utilizado por cada institución hasta tres días hábiles en el mes. Artículo 54 (INTERESES SOBRE LOS ADELANTOS DE ASISTENCIA FINANCIERA) Las sumas utilizadas en adelantos de asistencia financiera se liquidarán utilizando la tasa publicada por el Banco Central del Uruguay para el día de su constitución, de acuerdo al artículo 53.8 (intereses sobre la facilidad permanente de liquidez) y se debitarán en oportunidad de la cancelación de la línea acordada por Directorio. 3) Incorporar el artículo 53.8 a la remisión del artículo 54 de la Recopilación de Normas de Operaciones. 4) Derogar los artículos 49.1, 52.1, 52.2 y 52.3 de la Recopilación de Normas de Operaciones. 5) Vigencia. Lo dispuesto precedentemente será de aplicación a partir del día 1º de noviembre de ) Comunicar lo dispuesto precedentemente mediante Circular. (2008/1323). D/393/2009 PERSONAL SR. LUIS IPAR POSTERGACIÓN DE LA FECHA DE CESE FUNCIONAL - VISTO: que el 15 de diciembre de 2009 debe producirse el retiro del funcionario señor Luis Ipar, quien presta funciones en el Área de Estadísticas Económicas. CONSIDERANDO: que resulta conveniente seguir contando con su experiencia a efectos de traspasar sus funciones a los analistas asignados al Proyecto de la Unión Europea para el Apoyo al Grupo de Monitoreo Macroeconómico del Mercosur. ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 45 literal g) del Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay, a los informes que con su acuerdo eleva la Gerencia de Asesoría Económica el 16 de octubre de 2009 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2009/4022, SE RESUELVE: Postergar hasta el 31 de diciembre de 2009 el cese del funcionario señor Luis Ipar, quien continuará prestando funciones en el Área de Estadísticas Económicas. (2009/4022). D/394/2009 ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES BANCARIOS DE LAS AMÉRICAS (ASBA) XII ASAMBLEA ANUAL PARTICIPACIÓN - VISTO: la convocatoria realizada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las

7 Américas (ASBA) al Banco Central del Uruguay, en su calidad de Miembro Asociado, para participar en la XII Asamblea Anual, a llevarse a cabo entre el 11 y 14 de noviembre de 2009 en la ciudad de Lima, Perú. RESULTANDO: que Uruguay ejerce la Presidencia del Comité Técnico de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas. CONSIDERANDO: I) que resulta de sumo interés para nuestra Institución participar, como en anteriores oportunidades, en una reunión de técnicos de esta naturaleza, en el que se tratarán temas importantes vinculados a la supervisión y regulación bancaria; II) que existe disponibilidad presupuestal para hacer frente a la erogación resultante de la participación en dicha Asamblea. ATENTO: a los informes que con su acuerdo eleva la Superintendencia de Servicios Financieros el 30 de setiembre de 2009 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2009/3936, SE RESUELVE 1) Designar al Superintendente de Servicios Financieros, contador Jorge Ottavianelli, para participar en la XII Asamblea Anual de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas a realizarse entre el 11 y 14 de noviembre de 2009 en la ciudad de Lima, Perú. 2) Otorgar al funcionario designado los viáticos que correspondan, de acuerdo con la reglamentación vigente y contratar los pasajes y seguros de estilo. 3) Comunicar a la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas lo dispuesto en el numeral 1). (2009/3936). D/395/2009 SR. JUAN DOMINGO IGLESIAS ALMOINA Y OTRA PETICIÓN DE NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN D/1361/2004 DE 26 DE AGOSTO DE 2004 Y SOLICITUD DE AMPARO AL RÉGIMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY Nº DE 22 DE DICIEMBRE DE VISTO: la solicitud de declaración de nulidad de notificación y de confirmación o rectificación de la resolución D/1361/2004 de 26 de agosto de 2004, formulada por los señores Juan Domingo Iglesias Almoina y María Isabel Iglesias Almoina en su calidad de sucesores de la señora Juana Almoina Cabaleiro. RESULTANDO: I)que por la referida resolución se desestimó el recurso de revocación interpuesto por la señora Juana Almoina Cabaleiro contra la resolución D/294/2004 de 10 de marzo de 2004; que había rechazado su pretensión de ser incluida en el régimen previsto por el artículo 31 de la Ley Nº

8 de 27 de diciembre de 2002; que dicha resolución fue notificada al apoderado de la recurrente, escribano Roberto Calvo, con fecha 8 de setiembre de 2004; III)que no obstante, los peticionantes acreditaron mediante la agregación de testimonio de certificado de resultancias de autos que la recurrente había fallecido el día 20 de agosto de 2004; así como su calidad de herederos de la causante. CONSIDERANDO: I) que aún cuando el fallecimiento de la señora Almoina Cabaleiro acaeció antes del dictado de la resolución D/1361/2004 de 26 de agosto de 2004, la misma resulta válida en tanto el fallecimiento no interrumpe el trámite promovido ni obsta al dictado de la resolución correspondiente; II) que si bien la notificación realizada en la persona del mandatario no resultó válida por haberse verificado con posterioridad a la muerte de la mandante, los promotores de esta petición deben considerarse notificados de la resolución D/1361/2004 el día 29 de mayo de 2009, oportunidad en que comparecieron por primera vez en el expediente Nº 2009/0475, tomando conocimiento de lo actuado; III) que a partir de esa fecha comenzó a correr el plazo de sesenta días de que disponían los interesados para ocurrir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo si lo entendían pertinente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 10 del Decreto Ley Nº de 22 de junio de 1987, por lo que dicho término se encuentra vencido. ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley Nº de 22 de junio de 1987, al Dictamen de la Asesoría Jurídica Nº 09/365 de 19 de octubre de 2009 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2003/0475, SE RESUELVE: 1) No hacer lugar a lo solicitado por los señores Juan Domingo Iglesias Almoina y María Isabel Iglesias Almoina, en su nota de fecha 19 de agosto de 2009, mencionada en el Visto. 2) Notificar la presente resolución a los peticionarios. (2003/0475). D/396/ PROYECTO DE COOPERACIÓN CE- MERCOSUR EN MATERIA DE ESTADÍSTICA II - II COOPERACIÓN HORIZONTAL DEL GRUPO DE TRABAJO N 4 PARTICIPACIÓN - VISTO: la comunicación de la Directora de la Unidad de Gestión del Proyecto de Cooperación CE- Mercosur en materia de Estadística II, licenciada María Teresa Carré, donde se informa la realización de la II Cooperación Horizontal del Grupo de Trabajo N 4 Sistema de Cuentas Trimestrales en el marco del SCN 1993, a desarrollarse en la ciudad de

9 Asunción entre el 27 y 30 de octubre del corriente año. CONSIDERANDO: I) que es de interés de este Banco Central integrar los grupos de trabajo del Proyecto de Cooperación CE Mercosur en materia de estadística; II) que para hacer efectiva la participación de los delegados de Uruguay deben financiarse los complementos de viáticos y seguro médico de los funcionarios concurrentes, quedando a cargo del citado proyecto los pasajes y viáticos correspondientes. ATENTO: a lo expuesto, a la resolución D/606/2006 de 13 de setiembre de 2006, a los informes que con su acuerdo eleva la Gerencia de Asesoría Económica el 20 de octubre de 2009 y demás antecedentes que lucen en el expediente N 2009/4017, SE RESUELVE: 1) Designar a los economistas Ana Claudia de los Heros, Elena Cuadrado, Ernesto Pienika y Alicia Bardas y a la contadora Ana Dell Acqua, para participar en la II Cooperación Horizontal del Grupo de Trabajo N 4 mencionado en el Visto. 2) Otorgar a los funcionarios designados el complemento de viático que corresponda de acuerdo con la reglamentación vigente, y contratar los seguros de estilo. (2009/4017). D/397/2009 RÉGIMEN DEL ENCAJE ADICIONAL TRANSITORIO MODIFICACIÓN DE LA RECOPILACIÓN DE NORMAS DE OPERACIONES - VISTO: la resolución D/249/2008 de 6 de mayo de 2008 por la que se creó el encaje adicional transitorio sobre obligaciones en moneda nacional y extranjera. RESULTANDO: I) que se constata una evolución favorable de la liquidez estructural en función de los objetivos de la política monetaria; II) que el régimen vigente basado en la orientación de tasas de interés mediante la fijación por parte del Banco Central del Uruguay de la Tasa de Política Monetaria (TPM) opera bajo condiciones de normalidad según los lineamientos fijados por el Comité de Política Monetaria (COPOM); III) que el régimen de encajes sobre depósitos en el sistema bancario es un instrumento de política monetaria; IV) que por resolución D/353/2009 de 16 de setiembre de 2009 el encaje adicional transitorio sobre obligaciones en moneda nacional y extranjera ser redujo a 3% y 5% respectivamente. CONSIDERANDO: I) que el escenario económicofinanciero a nivel internacional ha continuado mostrando menores niveles de volatilidad e incertidumbre, y a nivel nacional se ha evolucionado hacia una mayor estabilización que implica una moderación sobre la demanda y el

10 crecimiento del crédito; II) que en este nuevo escenario, se entiende oportuna la eliminación progresiva de la exigencia de encaje adicional, vigente desde el mes de mayo de 2008, y prevista por el artículo de la Recopilación de Normas de Operaciones; III) que, a efectos de no generar asimetrías inconvenientes entre el régimen de encaje de los depósitos en moneda extranjera del sector residente y no residente, también se considera razonable la reducción de la tasa de encaje aplicable sobre las obligaciones netas en moneda extranjera con no residentes, establecida por al artículo de la Recopilación de Normas de Operaciones; IV) que dichas reducciones no tendrán efectos adversos sobre el nivel de liquidez del sistema, puesto que todas las instituciones se encuentran cumpliendo adecuadamente con los requisitos prudenciales que en la materia ha dispuesto la Superintendencia de Servicios Financieros; V) que a los efectos de no afectar el normal funcionamiento de los mercados monetarios y cambiarios resulta conveniente que, la Gerencia de Política Económica y Mercados pueda definir opciones que permitan la elección de la moneda de denominación para la reducción de encajes, así como opciones con emisión de portafolios de instrumentos de Regulación Monetaria. ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en los artículos 3 y 27 literal B) de la Ley Nº de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por los artículos 1 y 5 de la Ley Nº de 24 de octubre de 2008 (Carta Orgánica del Banco Central del Uruguay), a los informes que con su acuerdo eleva la Gerencia de Política Económica y Mercados el 21 de octubre de 2009 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2009/3862, SE RESUELVE: Modificar los artículos y de la Recopilación de Normas de Operaciones, en los siguientes términos: Artículo (ENCAJE ADICIONAL TRANSITORIO SOBRE OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA CON RESIDENTES - BANCOS Y COOPERATIVAS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA CON HABILITACIÓN TOTAL). Los bancos y las cooperativas de intermediación financiera con habilitación total deberán mantener un encaje adicional del 4% de las obligaciones con residentes en moneda extranjera a la vista, con preaviso y a plazo contractual de hasta 180 días. Esta obligación comenzará a regir a partir del 1º de noviembre de 2009 y se irá reduciendo en 100 pbs (puntos básicos) en los meses de diciembre de 2009, enero, febrero y marzo de 2010, donde se completará la eliminación del encaje

11 adicional. Artículo (ENCAJE SOBRE OBLIGACIONES NETAS EN MONEDA EXTRANJERA CON NO RESIDENTES - BANCOS, CASAS FINANCIERAS Y COOPERATIVAS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA CON HABILITACIÓN TOTAL). Los bancos, casas financieras y las cooperativas de intermediación financiera con habilitación total deberán mantener un encaje no inferior al 29% de las obligaciones con no residentes en moneda extranjera netas de los activos en el exterior en moneda extranjera. Dichos activos no incluirán las operaciones a liquidar y otras partidas activas que no impliquen movimientos de fondos, de acuerdo a instrucciones que se impartirán. Esta obligación comenzará a regir a partir del 1º de noviembre de 2009 y se irá reduciendo en 100 pbs (puntos básicos) en los meses de diciembre de 2009, enero, febrero y marzo de 2010, donde se completará la reducción de este encaje. Facultar a la Gerencia de Política Económica y Mercados para que instrumente todo lo necesario para que la liberación de recursos líquidos se haga sin distorsionar el normal funcionamiento del mercado de dinero. Comunicar por medio de Circular la presente resolución. (2009/3862) D/398/2009 SERVICIO OFICIAL DE DIFUSIÓN, RADIOTELEVISIÓN Y ESPECTÁCULOS (SODRE) 80º ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN E INAUGURACIÓN DEL AUDITORIO ADELA RETA COLABORACIÓN - VISTO: la nota presentada por el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE) con fecha 20 de octubre de 2009 por la que solicita el patrocinio de nuestra Institución a los eventos que se realizarán con motivo de conmemorarse el 80º Aniversario de la fundación de dicho Servicio y la inauguración del Auditorio Nacional Adela Reta. CONSIDERANDO: I) que resulta de interés para el Banco Central del Uruguay colaborar con esta instancia por su alto aporte a la cultura nacional y por tratarse de la conclusión de un proyecto emblemático; II) que como agradecimiento por la colaboración prestada el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE) pondrá a disposición de la Institución una cierta cantidad de entradas para asistir a los eventos de que se trata. ATENTO: a lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Auspiciar los eventos que realizará el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE) con motivo de la conmemoración de su 80º Aniversario y

12 de la inauguración del Auditorio Nacional Adela Reta, contribuyendo con la suma de U$S (dólares americanos diez mil). 2) Encomendar al Departamento de Comunicación Institucional se sirva proporcionar al Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE) el logo institucional a fin de que el mismo sea incluido en los programas que se elaboren. 3) Encomendar a la Secretaría General que coordine con el SODRE la entrega de las entradas referidas en el Considerando II). 4) Comunicar al Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE) lo resuelto en el numeral 1). (2009/4088). MLP

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