S U M A R I O. MARTES 26 DE MARZO DE 2013 u Número 60 u Páx. 1. Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

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1 MARTES 26 DE MARZO DE 2013 u Número 60 u Páx. 1 S U M A R I O ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Páx. MiNiSTEriO DE AGriCULTUrA, ALiMENTACiÓN Y MEDiO AMBiENTE Confederación Hidrográfica del Miño-Sil Comisaría de Aguas... 2 Secretaría General... 6 MiNiSTEriO DE EMPLEO Y SEGUriDAD SOCiAL Instituto Social de la Marina Dirección Provincial de Vilagarcía de Arousa... 6 XUNTA DE GALICIA CONSELLErÍA DE TrABALLO E BENESTAr Servizo de Relacións Laborais Convenios Colectivos Celta de Artes Gráficas S.L CONSELLErÍA DE MEDiO AMBiENTE, TErriTOriO E infraestruturas Augas de Galicia Subdirección Xeral de Xestión do Dominio Público Hidráulico ADMINISTRACIÓN LOCAL Páx. Provincial Deputación Provincial Municipal Pontevedra Cambados Forcarei Marín Mos Mondariz Poio Ponteareas Pontecesures Sanxenxo Tomiño ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Audiencia Provincial Vigo Juzgados de Primera Instancia e Instrucción De O Porriño Juzgados de lo Social De Pontevedra De Vigo De Málaga OTRAS ENTIDADES Edicto Notarial... 66

2 Núm. 60 Martes 26 de marzo de 2013 Páx. 2 ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL COMISARÍA DE AGUAS Información Pública Expediente: A/36/08201 Asunto: Solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas Peticionario: Turupazos, S.L. N.I.F. nº: B Domicilio: Lugar de Os Pazos, Barcela, Arbo (Pontevedra) Nombre del río o corriente: Pozo Caudal solicitado: 0,048 l/s Punto de emplazamiento: Pazos Barcela Término Municipal y Provincia: Arbo (Pontevedra) Destino: Abastecimiento de población Coordenadas (Datum ED 50 Huso 29): X = Y = Breve descripción de las obras y finalidad La captación se realiza en un pozo de 102 m. de profundidad en el que se coloca un motor que aspira las aguas hasta un depósito regulador. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de TrEiNTA DÍAS, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Arbo, o en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (Comisaría de Aguas, Progreso, OUrENSE), donde estará de manifiesto el expediente. El Jefe del Servicio, José Alonso Seijas Información Pública Expediente: A/36/08134 Asunto: Solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas Peticionario: Comunidad Usuarios de Aguas del Santo Ángel de Valeixe N.I.F. nº: G Domicilio: Bº de Pazo, 3 Valeixe, A Cañiza (Pontevedra) Nombre del río o corriente: Tres (3) manantiales Caudal solicitado: 0,28 l/s Punto de emplazamiento: Valeixe Término Municipal y Provincia: A Cañiza (Pontevedra) Destino: Uso doméstico Coordenadas (Datum ED 50 Huso 29): X = Y = X = Y = X = Y =

3 Núm. 60 Martes 26 de marzo de 2013 Páx. 3 Breve descripción de las obras y finalidad La captación se realiza en tres manantiales en Valeixe. Las aguas de las captaciones son conducidadas por gravedad hasta un depósito y desde éste son distribuidas a las viviendas a abastecer. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de TrEiNTA DÍAS, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de A Cañiza, o en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (Comisaría de Aguas, Progreso, OUrENSE), donde estará de manifiesto el expediente. El Jefe del Servicio, José Alonso Seijas Información Pública Expediente: A/36/08126 Asunto: Solicitud de autorización de obras Peticionario: Consellería de Medio Ambiente, Territorio e infraestructuras N.I.F. nº: S H Domicilio: Avenida Fernández Ladreda, 43-1º Pontevedra (Pontevedra) Nombre del río o corriente: Arroyo innominado Término Municipal y Provincia: O rosal (Pontevedra) Coordenadas (Datum ED 50 Huso 29): X = Y = Breve descripción de las obras y finalidad Las obras consistirían en la ejecución de una obra de drenaje de la carretera provincial EP-3302, sobre un arrroyo innominado afluente del río Tamuxe, en el término municipal de O rosal (Pontevedra). Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de TrEiNTA DÍAS, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de O rosal, o en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (Comisaría de Aguas, Progreso, OUrENSE), donde estará de manifiesto el expediente. El Jefe del Servicio, José Alonso Seijas Información Pública Expediente: A/36/07959 Asunto: Solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas Peticionario: Comunidad Usuarios de Visticobo Representante: Sara Gómez Prieto N.I.F. nº: G

4 Núm. 60 Martes 26 de marzo de 2013 Páx. 4 Domicilio: Lugar de Visticobo, Parada de Achas, A Cañiza (Pontevedra) Nombre del río o corriente: Tres (3) manantiales Caudal solicitado: 0,05 l/s Punto de emplazamiento: Visticobo Término Municipal y Provincia: A Cañiza (Pontevedra) Destino: Abastecimiento Coordenadas (Datum ED 50 Huso 29): Carballeira de Coutada: X = Y = Cotos de Paravedra: X = Y = Lameira rubiós: X = Y = Breve descripción de las obras y finalidad La captación se realiza en tres manantiales situados en Visticobo. Las aguas de las captaciones son conducidas por gravedad hasta un depósito y desde éste son distribuidas a las viviendas a abastecer. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de TrEiNTA DÍAS, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de A Cañiza, o en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (Comisaría de Aguas, Progreso, OUrENSE), donde estará de manifiesto el expediente. El Jefe del Servicio, José Alonso Seijas Expediente: Vertido de aguas residuales Expediente: V/36/00541 Peticionario: Carolina Pereira Fernández VERTIDO: Información Pública Denominación: Vivienda unifamiliar en Nogueiró Localidad: Nogueiró Meder Térm. municipal: Salvaterra de Miño Provincia: Pontevedra Río/Cuenca: Gándaras de El vertido cuya autorización se solicita corresponde a las aguas residuales urbanas de vivienda unifamiliar en Nogueiró Carolina Pereira Fernández, con un volumen máximo anual de 248 m 3. Las instalaciones de depuración constan básicamente de fosa séptica y zanjas filtrantes. Lo que se hace público para general conocimiento, por un plazo de TrEiNTA DÍAS, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil durante el plazo indicado. El expediente de vertido estará de manifiesto en las Oficinas de esta Comisaría de Aguas en calle Progreso número 6, Ourense. El Jefe del Servicio en Ourense, José Alonso Seijas

5 Núm. 60 Martes 26 de marzo de 2013 Páx. 5 Información Pública Expediente: A/36/08027 Asunto: Solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas Peticionario: Comunidad Usuarios de Alén Tui Representante: Ana María González Núñez N.I.F. nº: G Domicilio: Lugar de Souto, Pexegueiro, Tui (Pontevedra) Nombre del río o corriente: Manantial 1, manantial 2, manantial 3 Caudal solicitado: 0,11 l/s Punto de emplazamiento: Palláns Término Municipal y Provincia: Tui (Pontevedra) Destino: Abastecimiento Coordenadas (Datum ED 50 Huso 29): Manantial 1 y 2: X = Y = Manantial 3: X = Y = Breve descripción de las obras y finalidad La captación se realiza en tres manantiales. Las aguas de las captaciones son conducidas a un local en el que se encuentran varios depósitos desde los cuales a través de tuberías de PEBD son distribuidas a las viviendas a abastecer. Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de TrEiNTA DÍAS, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de Tui, o en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (Comisaría de Aguas, Progreso, OUrENSE), donde estará de manifiesto el expediente. El Jefe del Servicio, José Alonso Seijas Información Pública Expediente: A/36/08218 Asunto: Solicitud de autorización de tala Peticionario: Casiano Conde Conde N.I.F. nº: Y Domicilio: Barrio Contrasto, 2 Torneiros, O Porriño (Pontevedra) Nombre del río o corriente: Das Laxes Punto de emplazamiento: Torneiros Término Municipal y Provincia: O Porriño (Pontevedra) Coordenadas (Datum ED 50 Huso 29): X = Y = Breve descripción de las obras y finalidad Se pretende realizar la corta de diez (10) alisos en dominio público hidráulico, veintiocho (28) en zona de servidumbre y trece (13) en zona de policía de ambas márgenes del arroyo Das Laxes, en Torneiros, término municipal de O Porriño (Pontevedra).

6 Núm. 60 Martes 26 de marzo de 2013 Páx. 6 Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de TrEiNTA DÍAS, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en el Ayuntamiento de O Porriño, o en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (Comisaría de Aguas, Progreso, OUrENSE), donde estará de manifiesto el expediente. El Jefe del Servicio, José Alonso Seijas SECRETARÍA GENERAL A N U N C i O Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil relativo a la resolución del expediente de autorización de vertido de aguas residuales V/36/ De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución del expediente sancionador que se indica, instruido por esta Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. El correspondiente expediente obra en el Servicio de Gestión de Usuarios y Apoyo Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Progreso 6, de Ourense, ante la cual les asiste el derecho de presentar recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Galicia o el correspondiente a la circunscripción del domicilio del denunciado, en el plazo de UN MES o DOS MESES respectivamente, contados desde el siguiente al de la publicación. EXPEDiENTE: V/36/ TiTULAr: Manuel Estévez Domínguez. D.N.i.: B. Término Municipal Titular: O Porriño (Pontevedra). Término Municipal Autorización de Vertido de Aguas residuales: O Porrino (Pontevedra). resolución de expediente de autorización de vertido: 20/12/2012. Ourense, a 13 de marzo de El Secretario General, Manuel González Torres MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VILAGARCÍA DE AROUSA Deudor: Lorena Lusquiños Miguez ( H). Domicilio: rúa Teniente Domínguez, nº 68-6ª O Grove Pontevedra. Por esta Dirección Provincial se ha comprobado que ha cobrado indebidamente la cantidad de 291,54 durante el periodo a , en concepto de pensión de ViUDEDAD, por los motivos que a continuación se exponen: Causar baja en la pensión de viudedad el , por haber contraído nuevas nupcias con fecha del y percibir la mensualidad de Octubre entera. Se pone en su conocimiento que el abono de dicho remanente podrá efectuarlo en un solo plazo dentro de los TrEiNTA DÍAS siguientes a la recepción de la presente resolución, mediante ingreso en la cuenta nº 10/ que a nombre de este instituto esta abierta en NOVACAiXABANCO, sucursal de Vilagarcía de Arousa (2080/5067), haciendo constar sus datos personales, así como, el concepto DEUDOrES, remitiendo a esta Dirección Provincial o entregando en la Casa del Mar más próxima a su domicilio, fotocopia del ingreso y de esta resolución.

7 Núm. 60 Martes 26 de marzo de 2013 Páx. 7 Transcurrido dicho plazo, sin justificar el ingreso, procedemos dar traslado de dicha deuda a la Tesorería General de la Seguridad Social, para que proceda al reintegro de la deuda por medio del procedimiento general de recaudación. Contra este acuerdo podrá interponer reclamación PrEViA a la vía Judicial, ante ésta Dirección Provincial, en el plazo de TrEiNTA DÍAS contados a partir del día siguiente a la fecha de la recepción de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el Art. 71 de la Ley Texto refundido de la Ley 36/2011 del 10 de Octubre reguladora de la Jurisdicción Social (BOE del día 11 de Octubre del 2011). Vilagarcía de Arousa, a 4 de marzo de El Director Provincial, Carmelo Castro Durán XUNTA DE GALICIA CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR Servizo de Relacións Laborais CELTA DE ARTES GRÁFICAS S.L. Código de Convenio número Visto o Acordo da Comisión Negociadora pola que se aproba o texto do convenio colectivo da empresa CELTA DE ArTES GrÁFiCAS, SL subscrito en representación da parte económica, por unha representación da empresa e da parte social polos delegados de persoal, en data Primeiro. Dito Convenio foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 27 de febreiro de Segundo. Que no mesmo non se aprecia nengunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en perxuizo de terceiros. FUNDAMENTOS DE DEREITO Primeiro. Que o artigo 90.2 y 3 do real Decreto Lexislativo 1/1995, de 24 de marzo, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orden ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia. Segundo. real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo. Terceiro. real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, Esta xefatura territorial, A C O R D A: Primeiro. Ordenar o seu rexistro e depósito no rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro de 2010 (DOG nº 222, do ). Segundo. Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia. Terceiro. Ordenar a notificación desta resolución a Mesa Negociadora do mesmo.

8 Núm. 60 Martes 26 de marzo de 2013 Páx. 8 CONVENIO COLECTIVO DE CELTA DE ARTES GRÁFICAS, SOCIEDAD LIMITADA Y SUS TRABAJADORES, PARA EL AÑO 2013 DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. ÁMBITO TERRITORIAL El presente convenio colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo donde Celta de Artes Gráficas, S.L., desarrolla sus actividades. ARTÍCULO 2. ÁMBITO PERSONAL Este convenio afecta a todo el personal que preste sus servicios en la empresa mediante contrato laboral, cualesquiera que fuesen sus funciones. Quedan expresamente excluidos: a) El personal a que se refiere los artículos 1, Tres, c) y 2, Uno, a) del Estatuto de los Trabajadores. b) Profesionales Liberales vinculados con contratos civiles de prestación de servicios. c) Asesores. d) El personal perteneciente a empresas concesionarias que tengan formalizado un contrato civil de prestación de servicios con Celta de Artes Gráficas, S. L. ARTÍCULO 3. AMBITO TEMPORAL Y ABSORCION La vigencia de este convenio será de un año, a contar desde el 1º de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia. ARTÍCULO 4. DENUNCIA Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD La denuncia se realizará por escrito con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento. En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima referida, el convenio se considerará prorrogado en sus propios términos de año en año. Si las deliberaciones se prolongaran por plazo que excediera de la vigencia del convenio se entenderá éste prorrogado, manteniendo su tenor normativo y obligacional mientras no se firme y alcance vigor el que lo sustituya, sin perjuicio de que el nuevo convenio tenga efectos retroactivos. Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, por lo que ambas partes se obligan al respeto de la totalidad de las estipulaciones. ARTÍCULO 5. REMISIÓN En todas las materias no reguladas por el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes. ORGANIZACIÓN Y CONDICIONES DE TRABAJO ARTÍCULO 6. PRINCIPIO GENERAL La organización práctica del trabajo y la asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa. El Comité de Empresa o Delegados de Personal tiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquella adopte en los casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, todo ello sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación.

9 Núm. 60 Martes 26 de marzo de 2013 Páx. 9 ARTÍCULO 7º. JORNADA DE TRABAJO La jornada laboral será de 40 horas de trabajo semanales para todo el personal, excepto el subrogado de Faro de Vigo que tendrá una jornada laboral de 36 horas a la semana. ARTÍCULO 8. PERIODO DE PRUEBA Se establecen los siguientes períodos de prueba, dentro de los que ambas partes pueden resolver el contrato sin obligación de indemnización ni previo aviso: Técnicos de grado superior y medio, y personal de similar categoría (tres meses). Personal administrativo y personal cualificado (dos meses). Personal no cualificado (un mes). La incapacidad temporal que afecte al trabajador, durante el periodo de prueba, interrumpe el cómputo del mismo. El periodo de prueba ha de constar en el contrato de trabajo. ARTÍCULO 9. PERMISOS RETRIBUIDOS Todos los trabajadores acogidos al presente convenio tendrán derecho a los permisos retribuidos que define el artículo 37 del vigente Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes variaciones: Quince días naturales en caso de matrimonio. En caso de nacimiento de un hijo se concederán 3 días naturales de permiso, uno de los cuales al menos deberá ser laborable, no acumulables a vacaciones, festivos u otros permisos. Si el trabajador necesita hacer un desplazamiento fuera de la provincia de residencia habitual, el plazo será de cuatro días. Dos días en caso de enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el trabajador necesita hacer un desplazamiento fuera de la provincia de residencia habitual, el plazo será de cuatro días. En caso de fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, se le otorgarán al trabajador cuatro días naturales de permiso. Cuando el familiar fallecido sea de segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso retribuido será de tres días. Si el trabajador necesita hacer un desplazamiento fuera de la provincia de residencia habitual, el plazo será de cuatro días. Cuando el familiar fallecido sea de tercer grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador tendrá derecho a un día de permiso retribuido. Dos días por traslado del domicilio habitual. Un día por asuntos propios, que deberá solicitarse con una antelación de, al menos, 15 naturales. No podrán coincidir en el disfrute de este día dos o más trabajadores de una misma sección, teniendo prioridad para su disfrute el trabajador que lo haya solicitado con anterioridad. En todos los casos de permisos retribuidos, excepto el de asuntos propios, el trabajador deberá de justificarlo documentalmente. ARTÍCULO 10. PERMISO NO RETRIBUIDO La Empresa concederá un día de permiso para aquellos casos en los que por enfermedad grave de un familiar de primer grado, el trabajador tenga que trasladarse fuera de la provincia de su residencia habitual para acompañar al familiar enfermo a los servicios de asistencia sanitaria. Este permiso se concederá previa justificación documental de dicha necesidad. Como máximo, la misma persona, no podrá solicitar este permiso más de una vez al trimestre.

10 Núm. 60 Martes 26 de marzo de 2013 Páx. 10 ARTÍCULO 11. VACACIONES El personal afectado por este convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones. El calendario de vacaciones deberá elaborarse durante el primer trimestre de cada año. La incapacidad temporal en el transcurso del año no dará lugar a descuento de días de vacaciones. En las secciones en donde no se llegue, por parte de los trabajadores, a un acuerdo en cuanto a los turnos de disfrute de las vacaciones, estos turnos serán fijados por la empresa mediante un sistema rotatorio. ARTÍCULO 12. FESTIVOS Los trabajadores de las secciones o departamentos que corresponda prestar sus servicios en alguno o algunos de los días declarados fiestas oficiales en el Calendario Laboral descansarán dos días por cualquier festivo trabajado. Si al trabajador le coincide algún festivo en su período de vacaciones, tendrá derecho a los días de descanso correspondientes. El disfrute de estos días de descanso podrá incrementar o no el periodo vacaciones anuales, de acuerdo con las necesidades de la empresa, y una vez oído el trabajador. En las secciones en donde no se llegue, por parte de los trabajadores, a un acuerdo en cuanto a los turnos de disfrute de los festivos, estos turnos serán fijados por la empresa mediante un sistema rotatorio. ARTÍCULO 13. DÍA Y MEDIO DE DESCANSO SEMANAL Todo el personal que trabaje con jornada mínima, por contrato, de 36 horas semanales, tendrá derecho a un día y medio de descanso a la semana. Desde el 31 de diciembre de 2002 se viene disfrutando el medio día adicional cuando se acumule un día completo, siempre y cuando la producción lo permita. En caso contrario se acumulará para ser disfrutado en forma de varios días seguidos, en el momento en que la producción lo permita. Asimismo la empresa se compromete, una vez estén en marcha las inversiones actualmente en curso, a estudiar los ajustes de jornada y plantilla necesarios, buscando fórmulas para que todos los trabajadores descansen dos días a la semana. ARTÍCULO 14. PLUS POR CAMBIO DE PERÍODO DE DESCANSO Motivado por necesidades de la Empresa y no como consecuencia de solicitud de horas sindicales, el trabajador que acepte voluntariamente el cambio de su período de descanso, a solicitud de la Empresa, percibirá un importe de 15 euros brutos, además de conservar el descanso que se le adeuda. Dicho importe se cobrará una sola vez (el primer día) para cada período solicitado por la Empresa y aceptado voluntariamente por el trabajador. ARTÍCULO 15. VESTUARIO Al personal de rotativa, talleres mecánicos, servicios auxiliares y de mantenimiento, se les facilitará dos mudas de ropa de trabajo al año, consistentes en pantalón y chaquetilla o camisa. ARTÍCULO 16. SALUD LABORAL La Empresa y los trabajadores afectados por este Convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en especial, las de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo. Siempre que en los centros de trabajo se efectúen inspecciones destinadas a la realización o actualización de Evaluaciones de riesgos por el Servicio de Prevención, sus resultados serán comunicados por la Dirección de la Empresa a los representantes legales de los trabajadores a través de los Delegados de Seguridad y Salud

11 Núm. 60 Martes 26 de marzo de 2013 Páx. 11 ARTÍCULO 17. JUBILACIÓN La jubilación de los trabajadores se podrá producir en cualquiera de los momentos siguientes: A) De forma anticipada, antes de cumplir la edad de 65 años, mediante acuerdo entre la Empresa y el trabajador y con conocimiento del Comité de Empresa o Delegados de Personal, abonando la Empresa cuatro mensualidades de salario real por cada año de anticipación a los 65 años, como incentivo a la jubilación anticipada voluntaria que se establezca de mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador. En el supuesto de aplicación de ceses laborales por renovación tecnológica, el trabajador disfrutará de las ventajas concedidas por la legislación en orden a estimación de pensiones. Libremente Empresa y trabajadores pactarán la indemnización o compensación prevista en el cese por cambios tecnológicos, además de las condiciones enunciadas en los párrafos anteriores. B) De forma obligatoria, al cumplir el trabajador la edad de 65 años, no podrá permanecer por más tiempo prestando sus servicios a la empresa, con el fin de implantar nuevas tecnologías, permitiendo la reconversión y modernización de la plantilla. C) A todos los efectos se garantiza que no se producirá la jubilación forzosa de los trabajadores a los 65 años sin que éste reúna las condiciones precisas para obtener la prestación correspondiente de la Seguridad Social. En lo relativo al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y su repercusión en cuanto al contrato de trabajo, se acogerá a lo dispuesto en cada momento por la legislación vigente. ARTÍCULO 18. SEGURO COLECTIVO DE VIDA La empresa tiene establecido un seguro para los trabajadores con una indemnización a abonar a los herederos legales, en caso de fallecimiento y al trabajador, en caso de invalidez total o absoluta, que asciende a la cantidad de ,00 euros. PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES ARTÍCULO 19. PREMIOS Los comportamientos excepcionales o especialmente meritorios en el desempeño del trabajo podrán ser premiados por la Dirección en una o varias de las formas siguientes: a) Mención honorífica, que deberá constar en el expediente personal, llevando anexa la anulación de posibles notas desfavorables de sanciones. b) Becas, asistencia a seminarios, conferencias, ferias profesionales o viajes de estudio. ARTÍCULO 20. FALTAS Y SUS CLASES El buen comportamiento laboral se entiende inherente a la realización del trabajo. Bajo este principio, los actos u omisiones contrarios a la disciplina y al buen orden laboral que debe existir en la Empresa tendrán la consideración de faltas laborales, las cuales, en atención a su trascendencia, se clasificarán en leve, graves y muy graves. De conformidad con esta clasificación por niveles de gravedad, se relacionan los artículos siguientes, a titulo meramente enunciativo, algunas de estas posibles infracciones, sin que ello implique que existan otras que por analogía puedan ser encuadradas en dicha clasificación. ARTÍCULO 21. FALTAS LEVES Serán faltas leves las siguientes: 1. Hasta tres faltas de puntualidad en la entrada o salida del trabajo, durante un periodo de un mes, superiores a diez minutos e inferiores a treinta. 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se compruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

12 Núm. 60 Martes 26 de marzo de 2013 Páx El abandono sin causa justificada del servicio, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa, o fuese causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como falta grave o muy grave, según los casos. 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5. Falta de aseo y limpieza personal. Esta falta, en caso de personal que realice tareas de atención al público podrá ser considerada grave. 6. No atender al público, personal o telefónicamente, con la corrección y diligencia debida. 7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, así como los cambios de las cuentas bancarias en las que estuviera domiciliada la nomina. 8. Faltar al trabajo un día, en un mes, sin causa justificada. ARTÍCULO 22. FALTAS GRAVES Se clasificarán como faltas graves las siguientes: 1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en el trabajo cometidas durante un periodo de treinta días. 2. Faltar dos días al trabajo, en un mes, sin falta justificada. 3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la situación familiar que puedan afectar a la Seguridad Social o al tipo de retención del i.r.p.f. La falta maliciosa en estos casos podrá considerarse muy grave. 4. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio. 5. La simulación de enfermedad o accidente. 6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada muy grave. 7. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por él. 8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. 9. La imprudencia en actos de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para terceros o peligro de avería para las instalaciones se considerará muy grave. 10. La reincidencia en faltas leves, aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza siempre que se cometan dentro de un periodo de un mes. 11. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un periodo de seis meses, y veinte durante un año. ARTÍCULO 23. FALTAS MUY GRAVES Se considerarán como tales las siguientes: 1. realizar, sin el oportuno permiso, trabajos ajenos a la empresa durante la jornada o emplear para usos particulares herramientas de ésta, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo. 2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar. 3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa. 4. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificada de sus compañeros de trabajo.

13 Núm. 60 Martes 26 de marzo de 2013 Páx La embriaguez o cualquier tipo de intoxicación de drogas durante el servicio. 6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de sus trabajadores. 7. revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada. 8. Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatible. 9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, así como a terceras personas, siempre que en éste último caso se produzcan dentro de las dependencias de la empresa. 10. Acoso sexual. 11. Causar accidente grave por imprudencia o negligencia inexcusables. 12. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad. 13. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo. 14. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo. 15. La reincidencia en falta grave, aunque se trate de infracciones de distinta naturaleza siempre que se cometan dentro de un periodo de seis meses. ARTÍCULO 24. SANCIONES Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las siguientes: a) Por faltas leves: Amonestación por escrito. b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 14 días. c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 60 días o despido. ARTÍCULO 25. TRAMITACIÓN La valoración de las faltas y las sanciones a aplicar en cada caso corresponderá a la Dirección de la Empresa, sin más trámite que la comunicación escrita al trabajador, haciéndole constar los hechos constitutivos de la falta, la sanción impuesta y su fecha de efectos, debiendo mediar, en los casos de sanciones graves y muy graves, comunicación previa al Comité de Empresa. ARTÍCULO 26. PRESCRIPCION Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. RÉGIMEN ECONÓMICO ARTÍCULO 27. REMUNERACIONES El personal incluido en el presente Convenio Colectivo percibirá doce mensualidades ordinarias al año en la cuantía fijada, para cada categoría profesional, en el Anexo 1 para el personal subrogado y en el Anexo 2 para el personal no subrogado. Cuando el salario sea diario, se devengará de acuerdo con el número de días naturales que tenga el mes. A efectos de lo dispuesto en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, la remuneración anual en función de las horas de trabajo es la que figura en los expresados Anexos 1 y 2 de este Convenio. ARTÍCULO 28. ANTIGÜEDAD Los trabajadores comprendidos en este Convenio disfrutaran, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados en la empresa, consistentes en dos trienios y quinquenios sucesivos. La cuantía de dicho complemento de antigüedad será del 5 % del salario base que figura en la tablas del Anexo 1 (para subrogados) y en el Anexo 2 (para no subrogados).

14 Núm. 60 Martes 26 de marzo de 2013 Páx. 14 ARTÍCULO 29. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS Se establece un total de tres gratificaciones extraordinarias: Verano, Navidad y Febrero. Su cuantía será equivalente a: Personal subrogado: Verano y Navidad: una mensualidad del salario base del Anexo 1, más antigüedad, nuevo convenio, convenio anteriores y complemento lineal. Febrero: será equivalente al 8% del total anual del salario base del Anexo 1, más antigüedad, nuevo convenio, convenios anteriores y complemento lineal. Personal no subrogado: Verano y Navidad: una mensualidad del salario base del Anexo 2, más antigüedad y complemento lineal. Febrero: será equivalente al 8% del total anual del salario base del Anexo 2, más antigüedad y complemento lineal. Las gratificaciones de Verano y Navidad se harán efectivas el día 15 de julio y el 15 de diciembre, respectivamente, y la de febrero se abonará durante el mes de febrero del año siguiente al que corresponda. ARTÍCULO 30. FORMACIÓN La retribución del Contrato de Formación se fijará por encima del salario mínimo interprofesional y estará conforme al artículo 11.2 h) de la Sección Cuarta del Título Primero del r. D. Legislativo 1/1995 del 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y conforme al r. D. 488/1998 del 27 de marzo. ARTÍCULO 31. DERECHO A ESQUELA Todo el personal afectado por el presente convenio, así como sus familiares en primer grado, tendrán derecho, de forma gratuita, a una esquela por fallecimiento y otra de gracias, al tamaño de tres columnas. ARTÍCULO 32. AYUDA PARA MEJORA DE LA VISIÓN Todo el personal de la empresa tendrá derecho a percibir el 50% del valor de los cristales de gafas y monturas o del importe de las lentillas, previa presentación de factura emitida por la óptica y una sola vez al año. El máximo importe por persona ascenderá a 145,00 euros. ARTÍCULO 33. COMPENSACIÓN POR HOSPITALIZACIÓN La empresa complementará con una cantidad el importe salarial de los días durante los cuales el trabajador esté hospitalizado, por causas de accidente y así lo justifique documentalmente, a fin de que los importes correspondientes a esos días de hospitalización sean equivalentes al 100% de su salario base. ARTÍCULO 34. AYUDAS POR HIJOS Todos los trabajadores percibirán 140,00 euros anuales por cada hijo que tengan y hasta que éste entre en edad escolar. Para los trabajadores que tengan hijos en edad escolar hasta los 17 años (ESO incluida) se establece una ayuda de 140,00 euros por hijo y año. Estas dos ayudas son incompatibles y se aplicarán también a las parejas de hecho, siempre que lo justifiquen documentalmente.

15 Núm. 60 Martes 26 de marzo de 2013 Páx. 15 ARTÍCULO 35. BOLSA DE VACACIONES Todo el personal de la empresa cobrará durante su período de vacaciones un importe de 886,23 euros. Este importe se abonará proporcionalmente a la jornada trabajada. ARTÍCULO 36. COMPLEMENTO DE TRANSPORTE Se mantiene el importe cobrado por este concepto, para todo el personal segregado de Faro de Vigo. ARTÍCULO 37. COMPLEMENTO DOMINICAL Se mantiene el importe cobrado por este concepto, para todo el personal segregado de Faro de Vigo. ARTÍCULO 38. NOCTURNIDAD Se establece un Complemento de Nocturnidad del 25% del salario base para todos los trabajadores de Celta de Artes Gráficas que, de modo continuo o periódico, presten sus servicios en turnos comprendidos entre las 22 y las 6 horas. Este complemento será proporcional al número de horas de su jornada que estén comprendidas entre las 22 y las 6 horas. Los trabajadores subrogados que perciban la nocturnidad actualmente, pasarán a cobrarlo de la forma anteriormente expuesta, es decir 25% del salario base. Para los trabajadores no subrogados, a partir del 15 de abril de 2012 será un 25% de su salario base (hasta el 14 de abril de 2012 era del 20%). ARTÍCULO 39. COMPLEMENTO LINEAL Todos los trabajadores percibirán un complemento lineal mensual de 250 euros brutos, para la jornada completa. ARTÍCULO 40. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD Todo el personal de la Empresa percibirá un importe de 132 euros brutos mensuales de Complemento de Productividad. ARTÍCULO 41. HORAS EXTRAORDINARIAS DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO Cuando el personal de mantenimiento (electricistas o mecánicos) preste servicios a la empresa de forma extraordinaria mediante la realización de horas extraordinarias requeridas por la empresa en horas nocturnas, domingos o festivos; siempre que sea fuera de su horario y jornada habituales, la empresa abonará, hasta las dos primeras horas extraordinarias de estos casos, un 150% de su retribución habitual. ARTÍCULO 42. EQUIPARACIÓN E IGUALDAD DE DERECHOS PARA LAS PAREJAS DE HECHO Las parejas de hecho, que se inscriban en el registro oficial correspondiente y así lo justifiquen documentalmente, tendrán los mismos derechos en relación a este Convenio, que las parejas de derecho. Para recibir estas ayudas, tendrán la obligación de comunicar inmediatamente cualquier cambio que se produzca en esta situación de pareja de hecho, que pudiera afectar a las ayudas sociales percibidas por este Convenio. ARTÍCULO 43. PROMOCIONES DE FARO DE VIGO Se ofrece a los trabajadores de Celta de Artes Gráficas la adquisición de las promociones de venta de Faro de Vigo, a precio de suscriptor, una vez se haya terminado la distribución a los clientes de Faro de Vigo. Las promociones gratuitas serán entregadas sin coste a cada trabajador que lo solicite.

16 Núm. 60 Martes 26 de marzo de 2013 Páx. 16 ARTÍCULO 44. VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO De conformidad con lo establecido en el Artículo 85.D del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá una comisión paritaria para la vigilancia y cumplimiento de este Convenio, que estará integrada por dos miembros designados por la Empresa y dos trabajadores designados por el Comité DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Con objeto de simplificar los conceptos que componen la actual estructura salarial durante la vigencia de este convenio, se reestructurarán los conceptos salariales de forma que, respetando las cantidades abonadas, se equiparen a nuevos conceptos salariales que los recojan todos de acuerdo con el trabajador. Y en prueba de conformidad, firman el presente en Vigo, a 22 de Febrero de POR LA EMPRESA Jaime Abella Fernández. Apoderado. POR LOS DELEGADOS DE PERSONAL José Carlos rúa Fuentes Pilar García Martínez. José Mª rodríguez Bastos. ANEXO NÚMERO UNO TABLA SALARIAL AÑO 2013 PERSONAL SUBROGADO TÉCNICOS (MENSUAL) Técnico Titulado de Grado Superior 1.307,54 Técnico Titulado de Grado Medio 1.008,29 Técnico no titulado 959,94 ADMINISTRACIÓN (MENSUAL) Jefe de Sección 1.334,66 Jefe de Negociado 1.199,61 Oficial Primera 1.091,37 Oficial Segunda 959,94 Auxiliar 848,08 SERVICIOS AUXILIARES (DIARIO) Telefonista 21,90 Encargado de Almacén 27,27 Almacenero 25,09 OFICIOS PROPIOS (DIARIO) Jefe de Taller (Regente) 36,83 Jefe de Sección 33,76 Jefe de Equipo 30,14 ROTATIVA (DIARIO) Oficial Primera 28,11 Oficial Segunda 27,27 Oficial Tercera 26,43

17 Núm. 60 Martes 26 de marzo de 2013 Páx. 17 C.T.P. (DIARIO) Oficial Primera 28,11 Oficial Segunda 27,27 Oficial Tercera 25,40 IMAGEN (DIARIO) Oficial Primera 28,11 Oficial Segunda 27,27 Oficial Tercera 25,40 CIERRE (DIARIO) Oficial Primera 28,11 Oficial Segunda 27,27 Oficial Tercera 25,40 Auxiliar 21,90 OFICIOS AUXILIARES (DIARIO) Oficial Primera 27,27 Oficial Segunda 25,40 Oficial Tercera 25,40 Portero 21,90 Mozo 21,90 Peón 21,90 Conserje 21,90 Ordenanza 21,90 ANEXO NÚMERO DOS TABLA SALARIAL AÑO 2013 PERSONAL NO SUBROGADO TÉCNICOS (MENSUAL) Técnico Titulado de Grado Superior 1.337,37 Técnico Titulado de Grado Medio 1.035,91 Técnico no titulado 987,19 ADMINISTRACIÓN (MENSUAL) Jefe de Sección 1.364,62 Jefe de Negociado 1.228,61 Oficial Primera 1.119,59 Oficial Segunda 987,19 Auxiliar 874,53 SERVICIOS AUXILIARES (DIARIO) Telefonista 22,74 Encargado de Almacén 28,14 Almacenero 26,26 OFICIOS PROPIOS (DIARIO) Jefe de Taller (Regente) 37,78 Jefe de Sección 34,69 Jefe de Equipo 31,05

18 Núm. 60 Martes 26 de marzo de 2013 Páx. 18 ROTATIVA (DIARIO) Oficial Primera 28,99 Oficial Segunda 28,14 Oficial Tercera 27,30 C.T.P. (DIARIO) Oficial Primera 28,99 Oficial Segunda 28,14 Oficial Tercera 26,26 IMAGEN (DIARIO) Oficial Primera 28,99 Oficial Segunda 28,14 Oficial Tercera 26,26 CIERRE (DIARIO) Oficial Primera 28,99 Oficial Segunda 28,14 Oficial Tercera 26,26 Auxiliar 22,74 OFICIOS AUXILIARES (DIARIO) Oficial Primera 28,14 Oficial Segunda 26,26 Oficial Tercera 26,26 Portero 22,74 Mozo 22,74 Peón 22,74 Ordenanza 22,74 Vigo, a 1 de marzo de A Xefa Territorial, María rita Peón Fernández CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS AUGAS DE GALICIA SUBDIRECCIÓN XERAL DE XESTIÓN DO DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO A N U N C i O De acordo co previsto no artigo 116 do regulamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado polo real Decreto 849/1986, do 11 de abril, faise público, para xeral coñecemento, que por resolución da dirección de Augas de Galicia de data 11 de xaneiro de 2013 e como resultado do expediente incoado ó efecto, outorgóuselle á Comunidade de Usuarios de Campiño, Enxerto, Castro, rocha, unha concesión de m 3 anuais de auga procedente dun manancial situado no lugar de San Pedro, parroquia de Darbo (Santa María), no concello de Cangas (Pontevedra), con destino a uso doméstico. Número Expte.: DH.A Santiago de Compostela, 11 de xaneiro de A sudirectora xeral de Xestión do Dominio Público Hidráulico, Pilar M. ibeas rollán

19 Núm. 60 Martes 26 de marzo de 2013 Páx. 19 ADMINISTRACIÓN LOCAL DEPUTACIÓN PROVINCIAL A N U N C i O Por resolucións presidenciais, de data 20 de marzo de 2013, aprobáronse as listas definitivas dos aspirantes admitidos e excluídos ós procesos de selección convocados para cubrir 74 bolsas de práctica laboral nas diferentes liñas de actuación que se desenvolven en centros dependentes da Deputación Provincial. Na mencionada resolución convócanse os aspirantes que, por cada proceso, acadaron a maior puntuación total na fase de concurso e que están comprendidos entre os números que se detallan nas propias resolucións para realizaren a entrevista persoal, que vai ter lugar os días e ás horas indicados para cada proceso de selección. Na páxina web da Deputación e no taboleiro de anuncios publícanse: A resolución con indicación dos aspirantes convocados e a data da entrevista Anexo i: lista definitiva por orde alfabética Anexo ii: lista definitiva por orde de maior a menor puntuación Pontevedra, 21 de marzo de O Presidente, rafael Louzán Abal A Y U N T A M I E N T O S PONTEVEDRA E D i C T O Exposición pública do Padrón de contribuíntes suxeitos ao imposto sobre vehículos de tracción mecánica correspondente ao período impositivo Lugar: Servizo de Xestión Tributaria e outros ingresos de Dereito Público (Campo do Boi 4, esquina a Xofre de Tenorio núm. 5). Horario: de luns a venres, de 9:00 a horas Prazo: Ata o 03 de xuño de Exponse ao público ata o 03 de xuño de 2013 o Padrón de contribuíntes suxeitos ao imposto sobre vehículos de tracción mecánica correspondente ao período impositivo 2013 aprobado, en data 21/03/2013, por resolución da titular do Órgano de Tesouraría e Xestión Tributaria. Contra o precedente acto, que non pon fin á vía administrativa, e sen prexuízo de calquera outro recurso que considere oportuno o interesado, poderá interpoñerse: 1º) Ou ben, o recurso potestativo de reposición ante o propio órgano que ditou o presente acto no prazo dun mes a contar desde o día seguinte ao de finalización do período de exposición pública, ao abeiro do establecido no artigo 108 da Lei 7/1985 reguladora das bases de réxime local. 2º) Ou ben, directamente reclamación económico-administrativa ante o mesmo órgano no mesmo prazo, segundo establece o artigo 137 da mesma Lei. No primeiro caso, se deberá notificar a resolución no prazo dun mes, conforme co establecido no artigo 14.2 do texto refundido da Lei reguladora das facendas locais, aprobado polo real decreto lexislativo 2/2004, entendéndose desestimado de non resolverse en prazo, podendo entonces os interesados interpoñer reclamación económica-administrativa no prazo dun mes contado dende o día seguinte ao da desestimación presunta, consonte ao establecido no artigo 235 da Lei xeral tributaria e 20 do regulamento orgánico do Tribunal Económico-Administrativo do Concello de Pontevedra.

20 Núm. 60 Martes 26 de marzo de 2013 Páx. 20 No segundo caso, se deberá notificar a resolución no prazo dun ano (seis meses no caso de ser procedemento abreviado), entendéndose desestimado de non resolverse en prazo, podendo o interesado presentar recurso contencioso-administrativo no prazo de seis meses contados desde o día seguinte ao da desestimación presunta, de conformidade ao establecido no artigo 46.1) e 4) da Lei 29/1998 da xurisdición contencioso-administrativa. NOTA INFORMATIVA Normas de procedemento para o ingreso dos tributos municipais de cobro periódico por recibo do Excmo. Concello de Pontevedra: 1. O Concello remitirá aos domicilios fiscais dos contribuíntes un aviso de pagamento co que se deberá efectualo ingreso en calquera das oficinas das entidades de depósito autorizadas para a prestación do servizo de colaboración na xestión recadadora municipal (a práctica totalidade das mesmas), ata a data límite de ingreso que se sinala naquel, no horario de caixa establecido por cada entidade para o pagamento dos recibos non domiciliados. Unha vez efectuado o ingreso polo importe total que se ten que pagar, o exemplar para o interesado seralle devolto a este, o cal, debidamente dilixenciado, constituirá o xustificante de pago para tódolos efectos. 2. A non recepción ou calquera outro erro nos datos consignados no documento cobratorio non exime da obriga de pagamento (art. 102 da Lei 58/2003 de 17 de decembro, Xeral Tributaria). Os contribuíntes que, trinta días antes do remate do período voluntario de ingreso, non recibisen ou extraviasen o xogo de impresos correspondente, disporán ata o último día do prazo citado para solicitar un duplicado nas dependencias municipais de recadación. Para a súa comodidade, acuda con antelación suficiente a solicitar o duplicado, evitando deste xeito a formación de colas e aglomeracións os derradeiros días do período voluntario. 3. Os contribuíntes que domiciliasen o pagamento dos seus tributos cargaráselle en conta o importe correspondente de acordo coas súas indicacións. PERÍODO VOLUNTARIO DE RECADACIÓN Por resolución da titular do Órgano de Tesouraría e Xestión Tributaria de data 21/03/2013 sinálase o período voluntario de recadación e a data de cargo en conta dos recibos domiciliados en entidades de depósito dos tributos seguintes: i. PADrÓN DE CONTriBUÍNTES SUXEiTOS AO imposto SOBrE VEHÍCULOS DE TrACCiÓN MECÁNiCA COrrESPONDENTE AO PErÍODO impositivo a. PErÍODO VOLUNTAriO DE recadación: DO 01 DE ABriL DE 2013 AO 03 DE XUÑO DE b. DATA DE CArGO EN CONTA DOS recibos DOMiCiLiADOS: 02 DE MAiO DE FORMA DE PAGAMENTO. En calquera oficina das seguintes entidades colaboradoras na recadación municipal, empregando o instrumento de cobro enviado ao domicilio fiscal dos contribuíntes para tal fin: BANCO BiLBAO ViZCAYA ArGENTAriA, BANCO CAiXA GErAL, BANCO DE CAJA ESPAÑA DE inversiones SALAMANCA Y SOriA SAU, BANCO ESPiriTO SANTO, BANCO ETCHEVErriA, BANCO GALLEGO, BANCO PASTOr, BANCO POPULAr ESPAÑOL, BANCO SABADELL ATLANTiCO, BANCO SANTANDEr, BANKiA, BArCLAYS BANK, CAiXABANK SA LA CAiXA, CATALUNYA CAiXA, NOVAGALiCiA BANCO. ADVERTENCIA. rematado o período voluntario de ingreso, os recibos non pagados esixiranse pola vía administrativa de prema, coas recargas e xuros correspondentes, consonte co establecido nos artigos 161 da Lei xeral tributaria e 69 e seguintes do regulamento Xeral de recadación.(r.d. 939/2005,de 29 de xullo).

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