ACCIÓN DE AMPARO COLECTIVO

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1 - 1 - ACCIÓN DE AMPARO COLECTIVO Señor Juez: XXXX, DNI XXXXXX, por derecho propio, con domicilio en la calle XXXXXX, departamento del fondo, de la Ciudad de Córdoba, XXXXXX, DNI XXXXXX en representación de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) Córdoba, Inscripción Gremial otorgada por resolución 325 del 27/05/1997, Registro 2027, con domicilio en la calle Balcarce 525 de la ciudad de Córdoba, con el patrocinio letrado de la Dra. María XXXXX Tº XX, Fº XXX CPACBA, constituyendo domicilio legal conjuntamente con nuestra letrada patrocinantes en la calle XXXXXX, de esta ciudad, ante usted respetuosamente comparecemos y decimos: I OBJETO. Que venimos en tiempo y forma a interponer formal acción de Amparo Colectivo y Preventivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, y el artículo 1, subsiguientes y concordantes, de la Ley Provincial Nº 4915, en contra de ALLUS BPO CENTER call/contact center (sede Argentina), de "STRATTON ARGENTINA S.A." (Ex ACTION LINE CORDOBA S.A.), los dos con domicilio fijado en Santa Fé 71, 2º piso, oficina 210, de la Ciudad de Córdoba, contra TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINAS S.A. (conocido como Movistar), con domicilio en la calle Rivadavia 34ésta Ciudad, y de ASOCIART (Aseguradora de Riesgo de Trabajo), con domicilio en el Bv. Chacabuco 445/451 de la Ciudad de Córdoba, a los fines de que se haga cesar la amenaza a la salud psicofísica sobre los operadores telefónicos habituales del servicio de call/contact center provisto desde las oficinas de la Avenida Sabatini 2750 de ésta ciudad. A tal fin, solicitamos se ordene la urgente identificación, neutralización y prevención de las fuentes del riesgo a la salud colectiva de los trabajadores. II HECHOS. Soy operaria telefónica del localizado en Avenida Sabatini 2750 de ésta ciudad desde hace cuatro años. Me contrato Action Line S.A., la que el año pasado cambió su nombre por Stratton Argentina S.A. y se asoció con ALLUS BPO CENTER S.A. Mi tarea consiste en atender telefónicamente consultas y reclamos de funcionamiento de servicios de teléfonos celulares de la empresa Movistar, de Internet Móvil para Movistar, y para servicio

2 - 2 - Movistar y Movistar en casa (telefonía fija). La jornada de trabajo dura seis horas diarias continuadas, con media hora de descanso y 6 minutos para ir al baño. Mi trabajo y el de mis compañeros (aproximadamente 400 personas, la mayoría jóvenes menores de 30 años) está organizado bajo un sistema con objetivos temporales y de calidad, con premios y castigos, siguiendo las indicaciones de un instructivo (flujograma) instalado en la computadora que se me asigna, y que se modifica periódicamente, bajo la supervisión permanente de un leader de grupo, del sistema informático de control de llamadas y tiempos, y de un departamento de control de calidad que lleva adelante escuchas aleatorias de las llamadas. No contamos ni con el régimen de seguridad social especial previsto para los operadores teleoperadores (Dec. 4645/72), ni se nos realizaron exámenes neuropsicológicos o electroencefalogramas preocupacionales u ocupacionales. Desde hace aproximadamente un año mí salud empezó a desmejorar considerablemente: he sufrido un permanente estado de angustia, depresión, ansiedad, irritabilidad, gastritis crónica, bajo rendimiento académico (cuando empecé a trabajar me quedaba un año de carrera, y ahora me retrasé y me quedan dos), y sufro un cansancio permanente. A raíz de ello mi rendimiento laboral también disminuyó. Al principio me esforzaba por alcanzar premios, pero desde este año, ni siquiera puedo alcanzar los objetivos de base. El día 21 de diciembre de este año la Licenciada en Psicología XXXXXX, M.P. XXX (Psicóloga y psicoterapeuta particular), me diagnosticó en base al DSM4 1, y estableció que mis padecimientos se encuadran en la categoría F40.01 (Desorden de pánico con Agarofobia) y F40.49 (Trastornos neuróticos, secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos), por lo cual me indicó permanecer alejada del trabajo por 30 días a partir del 21/12/09. Por ello solicité una carpeta médica a mi empleador. El mismo día, por la tarde, el Dr. XXXXXXX, M.P. XXXX, CE XXXX, me diagnosticó trastorno de ansiedad generalizada con crisis de angustia, manifestaciones fóbicas del lugar de trabajo, incipiente fobia social y trastorno de pánico. Alteraciones cognitivas, vértigo posicional (Se acompañan los certificados médicos como prueba documental). El Médico relacionó mi cuadro de salud con el trabajo en el call center, y me explicó que mi salud corre peligro si continúo en estas tareas. El consejo médico no me sorprendió dado que yo misma he observado cómo las personas que trabajan por más de dos años en el call empiezan a sufrir afecciones similares a las mías. Pero yo no puedo renunciar porque necesito el salario. 1 Manual de diagnostico y estadístico de desordenes mentales. Asociación Psiquiátrica Americana 1994.

3 - 3 - He visto repetirse situaciones similares a las mías entre varios compañeros que trabajaron o trabajan en el mismo lugar. A modo de ejemplo hace sólo unos días despidieron a XXXXXXX (DNI XXXXXX), después de estar con carpeta médica por 60 días, bajo el diagnóstico de una reacción depresiva ansiosa con crisis de pánico (se acompaña certificado médico y notificación de despido). En julio de este, a otra compañera, XXXXXX, DNI. XXXXX, le diagnosticaron un síndrome depresivo con trastorno de ansiedad, y estuvo dos meses de carpeta médica, XXXXXXX, DNI XXXXXX estuvo seis meses de carpeta médica con un diagnóstico de burn out (acompaña certificado médico), XXXXX DNI XXXXX, dos periodos de carpetas médicas (del 26/XX/07 al 11/XX/08, y de 12/XXX al XX/XX) bajo el diagnosticaron un trastorno de ansiedad adaptativo, a Verónica XXXXX, XXXXX, le diagnosticaron burn out con ataques de pánico, y a Ana XXXXX, XXXXX, le diagnosticaron un cuadro compatible con estrés psicofísico asociado con componentes fóbicos, y trastornos adaptativos por estrés, (Se adjunta certificados médicos), estando con carpeta médica desde el XX/XX/05 hasta XX/XX/06, y finalmente la echaron cuando el médico recomendó que la cambien de tareas. Ellos son sólo alguno de los casos más cercanos a mí, de los que tengo algún registro II - a. El ocultamiento de daño a la salud y la externalización de los costos en los empleados. La empresa viene administrando el riesgo que las tareas imponen a nuestra salud psicofísica llevando a renunciar a aquellos que pueden valorar su salud por encima de la necesidad de trabajo, o, finalmente, echando a los que disminuyen su rendimiento por el agotamiento o las afecciones. En el primer semestre del año una cantidad relevante de compañeros con más de dos años de antigüedad fueron despedidos siguiendo la regla de quemados y echados. (como quedará acreditado a través de la prueba informativa al ANSES). Los altos niveles de rotación de la empresa que nuestro empleador, José Luís Romero Victorica (h), 2 atribuye a que se trata de una actividad de tránsito; no es para siempre. Es para una persona que está estudiando y puede compatibilizarlo con un trabajo 3 se explican en realidad, en buena parte, por el uso abusivo de estos mecanismos de presión para renunciar. La explicación de Romero Victorica, sin embargo, no se condice con la preocupante situación de escasez de empleo para los jóvenes cordobeses. Las tasas de desocupación joven en Córdoba 2 Se trata del Presidente Ejecutivo de Allus (CO), a la vez Presidente de Stratton Argentina S.A. (según Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nro. 15 del 27/06/2008, BO 05/08/2008 Nº 147), y Presidente de la Cámara de call Centres de Córdoba. 3 Entrevista en La Voz del Interior, sección economía, 15/02/2009: (se acompaña copia adjunta)

4 - 4 - para los hombres es de 24,8 %, es decir, cinco veces más alta que en los adultos, y para las mujeres es del 21, 2 %, es decir, tres veces más alta que para las adultas. 4 II. b. Evidencias del peligro a la salud del grupo de operadores telefónicos cordobeses Evidencias Públicas y Notorias. El peligro al que estamos expuestos los jóvenes trabajadores de calls centers en Córdoba es un secreto a voces. En Mayo de éste año, el periódico La Voz del Interior publicó un artículo comentando los resultados del estudio realizado sobre 100 trabajadores de calls center de Córdoba por el doctor Pablo Cólica, director médico de la Asociación de Medicina del Estrés de Córdoba (AMEC). 5 Al leerlo, advertí que los síntomas mencionados coincidían con las dolencias que aquejan a mi y a mis compañeros constantemente: jaquecas, trastornos del sueño y digestivos, palpitaciones, falta de aire, debilidad, contracturas musculares, alteraciones cognitivas como pérdida de concentración y de memoria, falta de atención, y alteraciones de carácter como irritabilidad, etc. Lo que él llama el stress de los s se corresponde con las principales causas de carpetas médicas y despidos o renuncias subsiguientes que vengo observando en mi lugar de trabajo. Frente a las evidencias, la Facultad de Lenguas y la Escuela de Ciencias de la Información de la Universidad Nacional de Córdoba decidieron recientemente interrumpir los convenios de pasantías con los s. El secretario de Extensión de la Facultad de Lenguas, Guillermo Badenes declaró: los chicos nos decían que salían con la cabeza seca después de trabajar.como pasantías no servían por más que aplicasen el inglés en su trabajo porque bajaban su rendimiento en clase ( ) Además se aplica un sistema tipo gran hermano, donde las cámaras registran todo. No es sano. En el mismo sentido la secretaria de Extensión de la Escuela de Ciencias de la Información de la UNC, Judith Gerbaldo, expresó que " los efectos para nuestros 4 Según el informe del INDEC del tercer trimestre de este año, en Gran Córdoba la tasa de desocupación de mujeres de hasta 29 años es del 24,8% (contra un 6,9% de las mayores de 29 años) y en varones menores de 29 es de 21,2% (contra un 3, 7 en los mayores). Ver Encuesta permanente de hogares, Cuadro 6.2 Indicadores socioeconómicos de la población de 14 años y más en la región Pampeana - Tercer trimestre de El estrés en los call centres La voz del interior, Suplemento Salud, Investigación, Especial de Josefina Edelstein. 13/05/09. En línea en (se adjunta copia)

5 - 5 - estudiantes por trabajar en esas empresas han sido gravemente perniciosos por cómo se desarrollan las condiciones de trabajo". 6 Ya en el 2007 se denunciaba que un 30% de los empleados de call centres en Argentina padecían síndrome crónico de stress, y que un 52.4% de los motivos de desvinculación era por decisión del trabajador, mientras que el 70% de los empleados tenía entre 18 y 24 años. 7 Evidencias Médicas Los especialistas coinciden en lo central: estas tareas imponen serios riesgos a la salud psicofísica. El Dr. Hector Seia, en una investigación en desarrollo en la ciudad de Córdoba, refiere a una reacción ansiosa sub-aguda progresiva (RASA) en los operarios telefónicos, provocada por la tendencia a la cosificación del trabajador, el régimen riguroso más allá de las posibilidades de respuesta, varias tareas simultaneas (en la misma unidad de tiempo), e imposibilidad de reclamo o rebelión. En definitiva una situación de sobre-explotación. 8 Por su parte, Gabriela Martínez Castro, Licenciada en Psicología, especialista en trastornos de ansiedad y directora del Centro de Estudios Especializados en Trastornos de Ansiedad (CEETA), afirma a Clarín en una entrevista que Los telemarketers están altamente expuestos a sufrir el síndrome de burn-out o ataques de pánico. Están en contacto con todos los aspectos negativos que reclama el cliente que llama.., la mayoría no puede ni hablarse entre ellos ni tener contacto con el exterior y tienen diariamente pocos minutos de descanso ( ) 9 6 Las facultades no quieren dar más pasantes. Publicado en Prensared, la agencia de noticias del CISPREN (Círculo Sindical de Prensa) el 2008/10/06, on line en (se adjunta copia) 7 Ver en El estrés laboral, una amenaza de los calls en (Se adjunta Copia). 8 En el portal de salud Medicina comunitaria se afirma que las condiciones de trabajo juegan un papel muy importante a la hora de desarrollar este tipo de enfermedades laborales (Burn-out): el exceso de trabajo, sobre-exigencias para cumplir altos niveles de productividad, alto control y vigilancia constantes (basados en la mayoría de los casos en un régimen de premio-castigo); aportan gravemente a la aparición del síndrome del burn out. En el caso de los calls es normal que condiciones como el tiempo de conexión, la duración de la llamada, el tiempo de que se dispone para ir al baño, la constante sensación de estar siendo grabado y escuchado, etc. generen altas presiones en los trabajadores, quienes muchas veces terminan sufriendo problemas como el estrés crónico, la ansiedad generalizada, el agotamiento emocional, el cansancio extremo, y hasta cuadros depresivos graves que requieren tratamientos psicológicos y medicación. (La enfermedad de los s: El Síndrome del Burn Out; Edición Nº 2.link: VerArticulo) 9 Los telemarketers, a la cabeza del ranking de los "quemados" Clarín, sección sociedad, nota de Gisele Sousa Díaz, del 17/07/2008. Ver en línea: (se adjunta copia)

6 - 6 - El Programa de Investigaciones Económicas en Tecnología, Trabajo y Empleo (PIETTE) del CEIL-PIETTE del CONICET, realizó una investigación 10 en la que relevaron como principales factores que influyen en la salud física, cognitiva y psicosocial de los teleoperadores: 1. el apremio del tiempo. De hecho un estudio experimental efectuado por el Institut National de Recherche et de Securité INRS (1993), 11 que citan en esa investigación, precisó que para este tipo de tareas es necesario un descanso de al menos 5 minutos por cada 45 minutos de trabajo, y una pausa de 15 minutos como mínimo cada 2 horas de trabajo (muy lejos de los 30 minutos cada 6 horas que actualmente tenemos) (Ver pag. 84 de la publicación adjunta, nota 1) 2. la complejidad y rapidez en la tarea. 3. Atención y concentración permanente. Ellos determinarían situaciones de fatiga, irritabilidad, y conflicto con los clientes (Ver pag. 197 de la publicación que se adjunta). La tensión y la sobrecarga lleva a desarrollar diversas enfermedades, todas relacionadas al estrés crónico al que somete este tipo de tareas, pudiendo observarse síntomas y signos tales como dolor de cabezas, dolores musculares, agotamiento, insomnio y gastritis. En un sentido similar apunta los resultados del estudio realizado por el Taller de Estudios Laborales (TEL) en el 2006 sobre 220 teleoperadores de un de la empresa VISA. 12 El estudio más reciente, específico y significativo para el caso, es el realizado por el doctor Pablo Cólica, especialista en medicina interna y del estrés, y director médico de la Asociación de Medicina del Estrés de Córdoba (AMEC). (Se adjunta como documental copia firmada del trabajo próximo a publicarse en forma de libro). El refiere al síndrome de los call centres (Ver causas frecuentes en el capítulo 16 del trabajo). El estudio se realizó entre los años 2008 y 2009, entre 100 pacientes cordobeses de ambos sexos, con un promedio de 24,5 años de edad, y una antigüedad media de 2,2 años de trabajo en call centres de Córdoba (entre los cuáles había trabajadores de Action Line, el nombre comercial anterior de Stratton Argentina S.A.). Los 10 La investigación estuvo dirigida por el Dr. Julio Cesar Neffa, investigador superior del CONICET y director del Postgrado en Ciencias Sociales del Trabajo. La investigación se tituló Telegestión: Su impacto en la salud de los trabajadores, 2001 (Se adjunta copia autenticada de la publicación) 11 Ergonomie et prévention. Dossier, Diciembre El TEL está formado por grupo de profesionales abocados a los problemas y desafíos que le presentan a los trabajadores la reconversión productiva: las nuevas formas de gestión de la producción y el trabajo, la flexibilización laboral y las nuevas tecnologías informatizadas. Ver detalles en En el estudio se registró que varias veces a la semana un 55% de los teleoperadores sufrían de dolores de cabeza, y que algunos días al mes un 51% de ellos sufría dolores de estómago, un 43% dolores en sus brazos y manos, y un 32% calambres. Casi la mitad de los encuestados respondió afirmativamente respecto al consumo regular de medicamentos para aliviar estas dolencias. Condiciones de Trabajo y Salud, los teleoperadores de VISA Argentina en

7 - 7 - resultados ya fueron presentados en dos Congresos Médicos de gran relevancia. 13 Se observó que éstos trabajadores tienden a sufrir stress laboral crónico, cuyos síntomas observables pueden ser los siguientes: Desgaste a nivel emocional, que consiste en: cambios de humor; irritabilidad; ansiedad; angustia; crisis de llanto; sensación de agotamiento; cansancio al levantarse, y rechazo al lugar de trabajo. También cambios en los pensamientos, los cuales consisten en olvidos frecuentes; incapacidad para concentrarse; ideas de dejar el trabajo; pensamientos negativos recurrentes. En lo que concierne a los comportamientos, se observan ausentismos, resistencia a ir al trabajo y/o llegadas tarde, pérdida de la creatividad para la resolución de problemas; incrementos en el consumo de tabaco, alcohol y otras drogas psicotrópicas; aumento de conflictos interpersonales con la pareja, hijos, familia y/o amigos; también toma de riesgos innecesarios, distracciones y tendencia a accidentes (Ver síntomas observables en páginas 35 a 39 del informe que se adjunta). La sintomatología digestiva, entre las que destaca la gastritis, se explica en la página 93 del informe adjunto. Se destaca además que se observan alteraciones de tipo cognitivo como pérdida de concentración, falta de atención, pérdida de memoria, fracaso y/o abandono de los estudios, también pueden optar por cambios a carreras mas cortas y de menor exigencia intelectual. 14 Los últimos señalamientos estarían en ostensible contraste con las afirmaciones de Romero Victorica, respecto a la compatibilidad del trabajo en los calls con las carreras universitarias, y en cambio, explicarían la decisión de la Universidad Nacional de Córdoba de cancelar las pasantías en los calls centers, además de develar una tendencia a la disminución de rendimiento con el transcurso del tiempo, que explicarían los despidos. Un importante señalamiento del especialista es que el estrés laboral prolongado produce un aumento de la hormona cortisol, cuya secreción crónica produce un efecto tóxico en dos áreas del cerebro: el hipocampo y la corteza prefrontal, con responsabilidad directa en los trastornos cognitivos señalados (ver nota al pie Nro. 13). Explica el profesional que cuando el burn-out se da en médicos y docentes (debido a que tiene un alto nivel de exigencia psico-emocional y cognitiva), tarda en desarrollarse entre 10 y 15 años. Sin embargo, en el caso de los empleados de los s, el médico detecto que este síndrome 13 Se trata del Primer Congreso Panamericano de Psiconeuroinmuno-endocrinología, del 30 de Octubre al 1 de Noviembre del 2008, Montevideo, R.O. Uruguay, y el 7º Congreso Latinoamericano en Neuropsiquiatría y Neurociencia Cognitiva del 26 al 28 de agosto de 2009 en Buenos Aires. 14 El informe aclara que las alteraciones cognitivas se deben a la neurotoxicidad por exceso o prolongación de la ocupación de los receptores a glucocorticoides de Tipo II y otros mecanismos neurobiológicos como el exceso de aminoácidos exitatorios, en zonas específicas del cerebro tales como hipocampo y lóbulos prefrontales que afectan inicialmente funciones relacionadas con la memoria de trabajo, la concentración y la focalización de la atención y a mediano y largo plazo pueden llevar a la destrucción de neuronas. Ver Cap. 10 La importancia del cortisol especialmente pág 58,59,60.

8 - 8 - llega a sus fases más desarrolladas en tan solo 2 o 3 años, lo que lo habilita a hablar de una especie de burn-out acelerado. Evidencias Históricas Ya en 1972 el Gobierno Nacional reconoció por decreto el riesgo que las tareas de teleoperadoras tenían para su salud. La complejidad de las tareas, y las evidencias de agotamiento prematuro y alteraciones en la salud llevaron al dictado del decreto 4645/72 el Poder Ejecutivo Nacional (según se explica en sus considerandos). La tecnología de telecomunicaciones y el ritmo de trabajo de entonces eran menos complejos que los actuales. Las mismas funciones de las telefonistas están hoy signadas por nuevas y diversas tecnologías (computadoras personales, binchas de audición y micrófono, sistemas informáticos de transferencia, administración, medición y control de llamadas permanentes, etc.) y una organización del trabajo que impone mucho más presión que entonces, y sin embargo ahora, el riesgo se ignora. En la investigación del CONICET mencionada más arriba se remarca el hecho de que las innovaciones introducidas tanto en tecnología informatizada, y más particularmente las relacionadas con aspectos organizacionales, afectan las condiciones y medio ambiente de trabajo y tienen repercusiones sobre la salud. 15 A su vez el Dr. Cólica señala que el síndrome detectado entre los trabajadores de calls cordobeses, se produce como consecuencia de trabajar, por lo menos seis horas, con un alto grado de exigencia, sobreestimulación auditiva y visual, procesamiento del lenguaje y verbalización de las respuestas, escasas pausas y maltrato psicológico de jefes y supervisores. (Ver en el estudio que se acompaña el Capitulo 7, pags. 41 a 45, y Capítulo 8, paginas 46 a 50). II. c. Imposibilidad de reclamo De nuestro sueldo se descuenta un 2 % al Gremio de Comercio con quien la Cámara de los Calls Center firmó un convenio en el año 2006 para tener la representación colectiva de los trabajadores de los calls center. Sin embargo, casi ningún operador de call centers (de los que trabajan en Córdoba) esta afiliado a este gremio, ni existe un solo delegado gremial de calls 15 Korinfeld, El Servicio de atención comercial, en Neffa, 2001:97.

9 - 9 - center, ni hubo jamás una asamblea convocada por el gremio, ni contacto directo con el gremio por miedo a las represalias de la empresa. Ello llevó a que se reúnan secretamente grupos de lucha (uno de ellos calls en lucha Ver: blog los que recientemente han empezado a manifestar públicamente en las calles cordobesas con las caras cubiertas con máscaras, para no ser identificados por las empresas, y por miedo a represalias. También se forman organizaciones sindicales paralelas con extrabajadores, las que realizan desde la informalidad las denuncias de público conocimiento, pero que el gremio de comercio nunca realizó formalmente (Ver De manera que, la alta rotación de la empresa (inestabilidad en el empleo), el temor al reclamo por la falta de una representación colectiva efectiva (debilitamiento del derecho de defensa), y la escasez del empleo joven en el contexto cordobés (estado de necesidad) caracterizan el trabajo en los calls centers de Córdoba. Ellos son precisamente, factores estresantes reconocidos. De acuerdo a los expertos de la OIT en un informe de Octubre del 2009, el miedo a perder el empleo es el factor más importante de estrés en el trabajo. 16 Por su parte Cólica sostiene en el punto "Estresores Grupales" se destacan las "cesantías por pretender defender derechos o si se sospecha actividad gremial" (Cólica. op. cit.: 111) y que "es notable el estado de ansiedad en que viven, con mucho miedo a las consecuencias que pueden tener por pedir ayuda legal o médica" (Cólica, Pablo Ob. Cit. Pag. 35). En síntesis, las investigaciones indican la relación del trabajo en los calls con mi gastritis, la que indicaría que estoy inumnodeprimida (Ver pag. 83 y 84), 17 lo que podría conducirme a una úlcera, 18 además de que el trabajo en el call me está produciendo un desgaste neuronal que precipitaría alteraciones cognitivas y fomentaría procesos de envejecimiento intelectual y físico, entre otros efectos probables de seguir haciendo éste trabajo de ésta manera. 19 Más aún, el profesional advierte que si se prolonga mi estrés crónico, tendría incluso riesgo de cáncer Punto 65, del Documento de la Reunión de Expertos sobre la Revisión de la lista de enfermedades profesionales de la Oficina Internacional del Trabajo de la OIT, en Ginebra del 27 al 30 de Octubre de (se acompaña copia) 17 En el 50% de los pacientes estudiados la Inmunoglobulina A secretora (IgA secretora) se encontró baja. Esta Ig es la primera defensa contra los diversos agentes (bacterias, virus, hongos, etc.) que pueden atacar nuestras mucosas (digestivas, respiratorias, génitourinarias, etc.). 18 Ver además las declaraciones al respecto del Dr. Cólica en el artículo de La Voz del Interior citado en la nota 2 y que se adjunta. 19 En el capítulo 12, página 76, se describe que en 62 pacientes estudiados, el 65% (39) presentaban insulinoresistencia. En las páginas 79 y 80 se observan alteraciones en el funcionamiento de la glándula tiroides, encontrando sobre 65 pacientes estudiados, el 54% tenían alguna forma de hipotiroidismo y en algunos casos otras disfunciones tiroideas. En el texto se explican las relaciones causales entre el estrés laboral y estas alteraciones neuroendócrinas y metabólicas, 20 La Dra, Marta Romero ( varias veces citada en el texto) tiene trabajos sobre la disminución en el estrés de Células NK ( Natural Killer), un tipo de células citotóxicas que nos defienden del cáncer.

10 Tales riesgo de agravamiento de mi salud y de la de mis compañeros operadores telefónicos es lo que motiva esta presentación. III - FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE ACCION III. 1. La ilegalidad manifiesta. El riesgo impuesto sobre mi salud y la de mis compañeros deviene de la violación de varias normas del derecho del trabajo y la seguridad social, así como del deber constitucional de protección a la salud y a condiciones dignas de labor. III.1.1. Violación del Decreto 4645/72. El carácter riesgoso de la tarea de operador telefónico ya quedó establecido legalmente en 1972 por el decreto 4645, y no requiere de más trámite administrativo ni prueba adicional. En el presente caso, el régimen especial impuesto por ese decreto ha sido ignorado, y los demandados han incumplido con obligaciones legales vigentes. El artículo 64 de la ley faculta al Poder Ejecutivo a establecer un régimen que adecue límites de edad y de años de servicios y de aportes y contribuciones diferenciales, en relación con la naturaleza de la actividad de que se trate, para los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuros, declarados tales por la autoridad nacional competente. El Poder Ejecutivo hizo uso de esa facultad a través del Decreto 4645/72, por el cual reconoció, por un lado, el carácter riesgoso de la actividad, y por el otro, estableció un régimen especial para las telefonistas. En los considerandos de la norma señaló el excesivo desgaste y fatiga de aquellas el agotamiento prematuro de la trabajadora a medida que transcurren los años, si ha continuado dedicada a la misma especialidad, el que por lo general degenera en alteraciones a su salud. La norma reconoce en la actividad complejas características que requieren de un trato especial ya que con el paso del tiempo alteran la salud de las operarias. El régimen establecido, que sigue vigente a la fecha, según surgen de los actuales instructivos de Trabajo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), referido al listado de tareas penosas, riesgosas, insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro, está dirigido a los empleados que realicen habitual y directamente tareas de

11 operadoras telefonistas, operadoras de reclamaciones, operadoras de guías y supervisoras, es decir a aquellos operadores que realicen las tareas que realizamos los demandantes en esta causa, y en razón (esto es lo central), de realizar esas tareas y no otras. El decreto estipula un régimen de jubilación anticipada, para la cuál requiere menos años de servicio, impone al empleador un aporte diferenciado al sistema de seguridad social (incrementado en 3 puntos), y la obligación de realizar un examen médico preocupacional que incluye: un electroencefalograma (inc. g, del art. 4), y un examen neuropsiquiatrico (inc. i, del art. 4). Ninguna de las estipulaciones citadas se cumple en la actualidad. De hecho, en abierta violación legal, ningún preocupacional de los citados fueron realizados a la demandante y sus compañeros, ni ningún aporte diferenciado al régimen jubilatorio fue realizado por el demandado. III Regresividad 21 inconstitucional del derecho a condiciones dignas de labor. El empleador tiene la obligación de adoptar medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos, según rezaba el artículo 83 de la ley de contrato de trabajo LCT- (conforme a la reforma de la ley 21297/76). La derogación de ésta obligación legal por parte de la ley 24557/95 (LRT), 22 reduciéndola a la limitada obligación formal prevista en el actual artículo 75 de la LCT, constituye un retroceso inconstitucional en el goce del derecho social al trabajo en condiciones dignas, y a la seguridad en el trabajo (artículo 14 bis de la CN; artículo 7 b) y d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y del art. 7, inc. e) del Protocolo de San Salvador ). En efecto, hasta 1995 el derecho de los telefonistas a condiciones dignas y de seguridad se satisfizo mediante la protección legal articulada por el artículo 83 de la L.C.T. Es decir, ese 21 La regresividad en las normas jurídicas se refiere a la extensión de los derechos concedidos por una norma. En este sentido, para determinar que una norma es regresiva, es necesario compararla con la norma que ésta ha modificado o sustituído, y evaluar si la norma posterior suprime, limita o restringe derechos o beneficios concedidos por la anterior. Opinión de Christian Courtis. En Ni un paso atrás. La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales. Cap. 1: La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales. Apuntes introductorias, pag. 4; Editorial del Puerto 22 Respecto a la ley puede afirmarse que desde su promulgación dicha normastá desactualizada en lo que hace a la prevención de riesgos del trabajo y enfermedades profesionales especialmente de tipo psíquico y mental y no toma en cuenta la situación específica de la rama telecomunicaciones afirma Neffa, 2001:202, adjunto.

12 derecho suponía el deber correlativo del empleador de adoptar medidas necesarias de acuerdo a la ciencia y la técnica, y evitar efectos perniciosos de las tareas riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro. Obligaciones que los demandados están incumpliendo al no llevar adelante las medidas que las evidencias médicas y las denuncias públicas vienen consistentemente implicando: más tiempo de descanso, menos presión en la supervisión, racionalización del sistema de premios y castigos, vías de reclamo protegidas, etc. La pretendida derogación de esa obligación en 1995, vía Ley 24557, es inconstitucional y no puede ser tenida como la desaparición del derecho a esas medidas (Ver apartado V) por parte de los operadores telefónicos, sin violar el principio liminar de no regresividad (o progresividad) de los derechos económicos y sociales establecido en el artículo 1 del Protocolo de San Salvador. En el art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) se establece que cada uno de los Estados Parte se compromete a adoptar medidas ( ) para lograr progresivamente por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. En igual sentido, el art reza que Los Estados parte del presente pacto reconocen el derecho ( ) a una mejora continua de sus condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho. En relación con dichos artículos, doctrinariamente se ha sostenido que la obligación mínima asumida por el estado al respecto es la obligación de no regresividad, es decir, la prohibición de adoptar políticas y medidas y sancionar normas que empeoren la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de los que gozaba la población 23. De esta manera, este tipo de retroceso es violatorio del compromiso internacional asumido por el Estado Argentino, y por lo tanto, inconstitucional 24. Nuestra Corte Suprema de Justicia ha establecido que esta ley (Ley de Riesgos del Trabajo) se trata de un retroceso legislativo en el marco de la protección, puesto que así cuadra evaluar a la LRT ( ) pone a ésta en un grave conflicto con un principio arquitectónico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en general y del PIDESC en particular. En efecto, este último está 23 Christian Courtis. En Ni un paso atrás. La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales. Cap. 1: La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales. Apuntes introductorias, pag. 9; Editorial del Puerto 24 El principio de regresividad también se encuentra también reconocido en Artículo 26 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, el cual reza: Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

13 plenamente informado por el principio de progresividad. ( ) Todas las medidas de carácter deliberadamente retroactivo a este respecto requerirán la consideración más cuidadosa y deberán justificarse plenamente con referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de recursos del que se disponga (Voto de los Dres. Zaffaroni y Petracchi en Aquino Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.). Esta interpretación es ratificada en el caso Milone, Juan A. c/asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/accidente. En este caso vuelve a hacerse eco de la obligación de progresividad y prohibición de regresividad, siendo en esta oportunidad, cinco los ministros que se valen de él para fundar la inconstitucionalidad de la norma cuestionada 25, inconstitucionalidad advertida doctrinariamente y ampliamente reconocida en instancias jurisdiccionales. III.1.3. Violación del Derecho a la Salud III Riesgo grave a la salud. Los hechos y las evidencias médicas establecen el deterioro de mi salud psicofísica, el peligro de su agravamiento, y el riesgo en la salud de mis compañeros. Las evidencias también dejan en claro la relación causal entre la forma compleja de organización y gestión del trabajo en los Calls Centers, y las afecciones psicofísicas que se presentan, ante el juicio médico, como particulares cuadros de stress crónico. La Jurisprudencia ya ha reconocido relaciones causales devenidas de este tipo de factores complejos en el ámbito laboral: Entre los factores que en el ámbito laboral pueden generar stress profesional, se destaca la sobrecarga de trabajo, que puede ser cuantitativa, cualitativa o mixta. La primera se vincula con la sobrecarga de trabajo en tiempos breves: trabajos sin pausas, horas extraordinarias; mientras que la sobrecarga cualitativa corresponde a una ocupación que exija competencia técnica o intelectual, vinculada con la complejidad del trabajo (CNACIV, Sala D, 19/12/06). En el caso de marras, los riesgos que menciona el Doctor Cólica son graves, e implican la inmunodepresión física, efectos tóxicos en el hipocampo y la corteza prefrontal de nuestro cerebro, y una serie diversa de patologías psico-físicas, sociales y cognitivas derivadas. III Violación del Derecho a la Salud como bien público. La imposición de este riesgo sobre nuestra salud viola el derecho constitucional a su protección establecido en los arts. 25 Conf. Campos, Luis y Kletzel, Gabriela Progresividad y prohibición de regresividad en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en Argentina En Ni un paso atrás. La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales. Pag. 174 y ss Editorial del Puerto.

14 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 26 y los artículos 19, 59, 66 de la Constitución de la Provincia de Córdoba. La salud según la ha conceptualizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se erige como un verdadero bien público, (Ximenes Lopes c. Brasil, sentencia del 4 de julio de 2006, Serie C N 149, párr. 89, y voto separado del juez Antonio A. Cançado Trindade. párr. 40). Con esta dimensión del derecho a la salud es con la que se ha comprometido la Argentina en el art del Protocolo de San Salvador, y el Estado Cordobés a través del artículo 59 de la Constitución Provincial, según el cuál: La salud es un bien natural y social que genera en los habitantes de la Provincia el derecho al más completo bienestar psicofísico, espiritual, ambiental y social. (la negrita es nuestra) III El deber de Prevención y Seguridad en el Trabajo. La protección efectiva del derecho a la salud empieza por la prevención, y es precisamente el cumplimiento de éste deber específico el que se demanda en este caso. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) han señalado que la salud en el trabajo tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; prevenir todo daño causado a la salud de éstos por las condiciones de su trabajo; protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a la salud y mantener al trabajador en un empleo acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas 27 (la negrita nos pertenece). El Protocolo de San Salvador ordena que se adopten las medidas atinentes a "la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole" (art d). En tanto la Declaración Sociolaboral del Mercosur, (Brasilia, 1998), señala que: Todo trabajador tiene el derecho de ejercer sus actividades en un ambiente de trabajo sano y seguro, que preserve su salud física y mental y estimule su desarrollo y desempeño profesional (art. 17) (la negrita nos pertenece). 26 Entre las normas internacionales que reconocen el derecho a la salud están, el inc c. del art. 12, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el inc. 1º del art. 4º y 5º de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-, el inc. 1º del art. 7º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva. La jurisprudencia también ya lo ha reconocido ampliamente. 2 Organización Mundial de la Salud, aprobada en Nueva York el 22/07/46, ratificada por la Rep. Arg. Mediante ley sancionada el 30/06/48, promulgada el 12/07/48 y publicada en BO del 16/07/ Esta definición común de la salud del trabajo fue adoptada por el Comité Mixto OIT/OMS de Salud en el Trabajo en su primera reunión (1950) y revisada en su 12 reunión (1995).

15 La Constitución de Córdoba también ha sabido precisar la cuestión señalando que El sistema de salud incluye el control de los riesgos biológicos, sociales y ambientales de todas las personas, desde su concepción. La ley sobre Higiene y Seguridad en el trabajo, estipula en su art. 4 que La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores. III Principio Precautorio. Los deberes de prevención y seguridad deben ser interpretados bajo los parámetros explícitos de los estándares internacionales y constitucionales señalados arriba. Es decir, debe atenderse en forma prioritaria e integrada los posibles factores o causas de la amenaza. Pero en particular, dado que en el caso se amenaza un bien público como la salud, la prevención y el accionar del Estado, pero en particular el accionar de la justicia, debe ajustarse además al principio precautorio. Es decir, debe evitarse que la falta de información o certeza científica sobre las condiciones o factores específicos que lo generan, pueda ser utilizada como razón para evitar la adopción de medidas eficaces y oportunas. Esteve Pardo tiene dicho que el efecto más contundente y característico del Principio de Precaución es el de imponer un estado de excepción justificado en valoraciones e informes de carácter científico que alertan sobre la existencia de riesgos aun cuando las actividades que presuntamente las generen cumplan con las normas vigentes 28. La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció ampliamente la aplicación de este principio en el caso Salas, Dino y otros c. Provincia de Salta y Estado Nacional, así mismo el Tribunal Superior de Río Negro, en el caso Bordenave, Sofía A. s/mandamus llevó a cabo una articulación armónica del derecho a la salud y el principio precautorio. La aplicación de este principio en el campo del derecho a la salud y su tutela diferenciada es una cuestión ampliamente reconocida 29. IV. REQUISITOS FORMALES DE ADMISIBILIDAD DEL AMPARO 28 Esteve Pardo. Derecho del Medio Ambiente. Marcial Pons, Madrid, 2005, p Al respecto se puede consultar: CAFFERATTA, N.A.: Derecho a la salud y derecho ambiental, en: LLC 2006, 409- Derecho Constitucional Doctrinas Esenciales Tomo II, 537 PAULETTI, Ana Clara: Amparo a la Salud. Ajustes para una tutela diferenciada. Ponencia en XXV Congreso Nacional de Derecho Procesal. Facultad de derecho UBA )

16 IV.1.1. Legitimación Activa Colectiva. Como empleada del denunciado, y como miembro del grupo en riesgo (trabajadores de la oficina de Avenida Sabattini 2750) revisto la calidad de afectada, en los términos del artículo 43 de la CN. Tengo un interés concreto, directo y diferenciado en defender mi salud y prevenirla de riesgos ciertos, pero también aptitud para representar a mis compañeros en la defensa de similares intereses. Como recientemente lo ha sostenido la CSJN en Halabi, Ernesto c/ P.E.N. - ley 25.dto. 1563/04 s/ amparo ley , caso llevado adelante por un afectado en nombre de un colectivo, para que proceda la legitimidad de clase es necesario que se den tres supuestos. El primer elemento es la existencia de un hecho único o complejo que causa una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales En el caso la situación es palmaria, el hecho complejo es el esquema general de organización y gestión del trabajo, en tanto que la afectación (riesgo) al derecho individual a la salud es compartida con mis compañeros de trabajo, operarios telefónicos. El segundo elemento consiste en que la pretensión debe estar concentrada en los efectos comunes y no en lo que cada individuo puede peticionar, como ocurre en los casos en que hay hechos que dañan a dos o más personas y que pueden motivar acciones de la primera categoría. De tal manera, la existencia de causa o controversia, en estos supuestos, no se relaciona con el daño diferenciado que cada sujeto sufra en su esfera, sino con los elementos homogéneos que tiene esa pluralidad de sujetos al estar afectados por un mismo hecho. Nuevamente el segundo supuesto se observa en el caso, desde que el mismo hecho, trabajar en las mismas circunstancias, nos expone a todos a un riesgo común a la salud. tercer elemento es exigible que el interés individual considerado aisladamente, no justifique la promoción de una demanda, con lo cual podría verse afectado el acceso a la justicia. Sin perjuicio de ello, como se anticipó, la acción resultará de todos modos procedente en aquellos supuestos en los que cobran preeminencia otros aspectos referidos a materias tales como el ambiente, el consumo o la salud o afectan a grupos que tradicionalmente han sido postergados, o en su caso, débilmente protegidos. Este tercer elemento también se da en mi caso, ya que se trata precisamente de una de las materias privilegiadas: afectación al derecho a la salud, además de que somos un grupo débilmente protegido. En efecto, los afectados en el caso somos en su mayoría jóvenes necesitados de trabajo en un mercado en el que el empleo nos resulta particularmente escaso.

17 En otra causa que vale mencionar, la Cámara Nacional del Trabajo, sala de feria, se ha extendido en el desarrollo del concepto de interés colectivo, señalando que dicho interés no equivale a la suma de los intereses individuales de los integrantes del grupo: antes bien, los engloba y trasciende, en cuanto implican necesidades o aspiraciones que sólo pueden hallar satisfacción a través de la acción del grupo.... ( Confederación General del Trabajo de la República Argentina c. Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional, 24 de enero de 1997). En efecto, la organización del trabajo grupal sólo podría modificarse o agravarse de manera racional para todos. La jurisprudencia viene siendo también conteste en habilitar a un afectado como representante de un grupo en riesgo. Ver en particular el caso Viceconte, Mariela C. c/estado Nacional, (C.N.Fed. Contenciosoadministrativo, Sala IV, 2/6/98); en el que frente a la existencia de la epidemia del mal de los rastrojos, el peligro a la salud de la población, y el deber asumido por el estado de producir una vacuna, el Candid 1, dio lugar a la concesión de legitimación colectiva a Mariela Viceconte, quien residía en la zona de riesgo. Otro caso que vale mencionar es Schroeder, Juan C. c/estado Nacional Secretaría de Recursos Naturales, CNFed. Contenciosoadminsitrativo, Sala III, 8/9/94, LL, 1994-E-448; en el que el actor, en cuanto habitante de un municipio y en representación de los vecinos, solicitaba la nulidad de un concurso público para la instalación de una planta de tratamiento de residuos peligrosos en un área del municipio del cual era un vecino. 30 Particularmente significativo en relación a la supremacía del principio precautorio es el caso en el que el señor Carlos Díaz accionara contra el Poder Ejecutivo Nacional para que este prohíba el ingreso al territorio nacional del buque Pacific Swan que trasladaba 676 toneladas de desechos de combustible nuclear desde Francia a Japón, por tratarse de residuos radiactivos actual o potencialmente peligrosos. La Cámara concedió una medida cautelar en el sentido solicitado sin objetar la legitimación del señor Díaz ( Díaz Carlos J. c. Poder Ejecutivo Nacional CNFed. Contenciosoadministrativa, sala V, 10/01/2001). Al igual que en las causas de daño ambiental más general, los potenciales afectados en el caso no son sólo los actuales trabajadores en actividad con una antigüedad relevante para que el riesgo sea actual e inminente de daño (más de dos años de antigüedad), sino que también lo son 30 Entre otros casos colectivos promovidos exclusivamente por afectados vale mencionar Fernández, Raúl c/poder Ejecutivo, resuelta por la C.N.Fed. Contenciosoadminsitrativo, Sala IV, 5/8/97, LL, 1997-E-535, Seiler, María Leticia c. MCBA s/amparo (CNCiv., sala D, 2 de Agosto de 1995), Youssefian, Martín c. Secretaría de Comunicaciones (CNFed. Contenciosoadministrativo, sala IV, 23 de junio de 1998).

18 todos los que podrían llegar a estar en esas circunstancias, es decir, los actualmente en actividad, y/o los que vayan a ser contratados en esta empresa. IV.1.2. Legitimación Activa de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA). La CTA tiene entre sus objetivos y fines representar y defender los intereses de todos aquellos comprendidos en su ámbito subjetivo de actuación, tendiendo a remover los obstáculos que de cualquier forma impidan o dificulten la realización plena de los mismos (inc. a), artículo 3, del estatuto que se adjunta una copia certificada). Entre los comprendidos en su ámbito de actuación se encuentran los trabajadores con y sin empleo (inc. a) y b), de artículo 2 del mismo estatuto). En este contexto, el derecho a la salud constituye un interés vital para la realización plena de los trabajadores, y por lo tanto habilita la representación del colectivo de este caso por parte de la CTA. A su vez, la representación de estos intereses colectivos, enunciados en el Estatuto de la CTA, encuentra su legitimidad constitucional en el artículo 43, segundo párrafo de la Constitución Nacional. IV 2. Legitimación Pasiva IV.2.1. ALLUS BPO CENTER y STRATTON ARGENTINA S.A. brindan a Telefonica Moviles Argentina (T.M.A.) (Movistar) un portafolio de soluciones BPO (subcontratación de funciones) para la atención de sus clientes, incluyendo en él la contratación de un servicio de call/contact center especializado que incluye la administración de personal, selección, contratación, desarrollo, etc., bajo la promesa de reducción de costos ( La externalización de procesos puede reducir los costos en un 30% El centro operativo de Allus Córdoba está asociado con Stratton Argentina (ex Action Line), al punto de que comparten director. En efecto, José Luis Romero Victorica es tanto el CO (Director Ejecutivo) de Allus, como el Presidente de la S.A. Stratton Argentina. Ambas son co-responsables del modelo de organización y administración del empleo que ha subcontratado MOVISTAR para atender a sus clientes, y por lo tanto responsables directas del riesgo a la salud de los operadores telefónicos, y de los incumplimientos legales señalados. Además, ambos aparecen frente a los trabajadores como los empleadores directos, según consta en los recibos de sueldo que se adjuntan.

19 IV.2.2. TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINAS S.A. (TMA) (Movistar), anteriormente denominada Telefónica Comunicaciones Personales S.A., es la empresa que se conoce como Movistar, y además parte del grupo Telefónica Argentina S.A. Conforme al artículo 30 de la LCT, la responsabilidad de Allus BPO Center y Stratton Argentina S.A. se hace extensible a TMA, debido a que ésta última ha contratado servicios correspondientes a su actividad normal y específica, propia de su giro comercial. El jurista Antonio Vázquez Vialard ha dicho al respecto que: por actividad normal no sólo deben entenderse aquellas labores que atañen directamente al cumplimiento del fin empresario perseguido, sino también aquellas otras que resultan coadyuvantes y necesarias (aun cuando secundarias), de manera que, no obstante ser auxiliares o de apoyo, son imprescindibles para que se puedan cumplir las primeras, ya que normalmente integran, como auxiliares, la actividad 31. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, suscribe esta postura doctrinaria en el caso Preiti, Pantaleón Luján y otro c/ Elemac S.A. y otra, del 20 de agosto de Es importante remarcar, sin embargo, que la información que suministran los operadores telefónicos es provista por TMA, que ellos se presentan ante los usuarios como representantes de Movistar (nombre comercial de TMA), que varios de los directivos jerárquicos de Allus-Stratton Argentina son en realidad empleados de TMA, y que el edificio situado en Av. Sabattini 2750 donde se desarrolla la actividad laboral de la demandante y sus compañeros, es propiedad de TMA. Finalmente, el artículo 30 de la LCT establece que: Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir ademas ( ) copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social( ). El incumplimiento de alguno de los requisitos harán responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social". En el caso, TMA contrató el portafolio de Allus y Stratton Argentina sin exigirles el adecuado cumplimiento de las normas vigente establecidas en el Decreto /72. Es decir, tercerizó el servicio de atención telefónica a clientes, permitiendo la contratación de empleados en evasión 31 Vazquez Vialard, Antonio. Tratado de Derecho del Trabajo. Ed. Astrea T II pp 358 y ss.

20 del régimen legal vigente, siendo así responsable solidario de los daños y afectaciones causadas a la salud de esos empleados. IV.2.3. ASOCIART (Aseguradora de Riesgo de Trabajo) es responsable por la obligación pública que le impone el artículo 4 de ley de Riesgo del Trabajo de prevenir eficazmente los riegos de trabajo. A ella le compete además controlar el cumplimiento de las normas de prevención y seguridad, de manera que debió verificar que a XXXXXXXXXX, en particular, y el resto de los empleados asegurados por ella mediante contrato con Allus BPO Center o Stratton Argentina S.A., se les aplique la legislación vigente correspondiente. Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Torrillo, Atilio Amadeo y otro c. Gulf Oil Argentina S.A. y otro, del , que las ART no obstante: "ser entidades de derecho privado se destacan como sujetos coadyudantes para la realización plena en materia de prevención de accidentes y enfermedades laborales, que es el objetivo principal de la ley como lo expresa el artículo 1ero. cuando señala que "son objetivos de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT) reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo". "La LRT, para alcanzar el objetivo que entendió prioritario, la prevención de riesgos laborales, introdujo, e impuso, un nuevo sujeto: las ART...De ahí, que las ART hayan sido destinadas a guardar y mantener un nexo "cercano" y "permanente" con el particular ámbito laboral al que quedaran vinculadas con motivo del contrato oneroso que celebrasen. De ahí, que las obligaciones de control, promoción, asesoramiento, capacitación, información, mejoramiento, investigación, instrucción, colaboración, asistencia, planeamiento, programación, vigilancia, visitas a los lugares de trabajo y denuncia, por emplear algunos de los términos de la normativa." Asegurar empleados que están fuera del régimen legal correspondiente, y no prevenir los riesgos a la salud de la asegurada de manera eficiente, constituye un incumplimiento de las obligaciones legales que las ART tienen de acuerdo a la LRT (ley ), siendo por lo tanto corresponsables por la creación e imposición de los riesgos en sus asegurados. IV 3. Carácter inminente de la afectación. La presente acción es un amparo preventivo que procede contra amenazas de lesión de un derecho, en el caso, el derecho a la salud. (art. 43 de la CN, y 1º de la ley 4915). Los síntomas que presento, así como el peligro inminente de su agravamiento, constituyen evidencia de la amenaza a su derecho a la salud, y del riesgo sobre la integridad psico-física de sus compañeros en similares circunstancias y por las mismas causas.

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