ASEGURADO: Cada una de las personas que figura relacionada en las Condiciones Particulares de Póliza o en sus Suplementos.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ASEGURADO: Cada una de las personas que figura relacionada en las Condiciones Particulares de Póliza o en sus Suplementos."

Transcripción

1 PROTECCION FAMILIAR ORO ARTICULO PRELlMINAR: El presente contrato se encuentra sometido a las leyes vigentes: 1.- Ley de Contrato de Seguro 50/1980, de 8 de Octubre (S.O.E de17 de Octubre del mismo), cuyo artículo 2 Q establece que serán válidas las cláusulas contractuales, distintas de las legales, que sean más beneficiosas para el asegurado. Las cláusulas Iimitativas contenidas en la Póliza solo serán validas con la previa aprobación por escrito del suscriptor de la póliza. 2.- La ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. En este contrato se entiende por: ASEGURADOR: la Persona Jurídica que asume el riesgo contractual mente pactado. TOMADOR DEL SEGURO: Es la persona física o jurídica que, juntamente con el asegurador, suscribe este contrato, ostenta la representación de los asegurados, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado. ASEGURADO: Cada una de las personas que figura relacionada en las Condiciones Particulares de Póliza o en sus Suplementos. PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las condiciones generales, particulares que individualizan el riesgo, la descripción de los servicios y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementaria o modificarla. PRIMA: El precio del seguro de acuerdo con las tarifas. El recibo contendrá además, los recargos e impuestos legalmente repercutibles. SERVICIO FUNEBRE: El conjunto de elementos y servicios necesarios para efectuar el sepelio del asegurado fallecido los cuales se indican contratados inicialmente en las condiciones particulares de la presente póliza. VALOR DEL SERVICIO FUNEBRE: Es el importe contratado de valor del servicio, representa el importe necesario para atender dicho servicio y figura en el último recibo de prima y, en su caso, en los suplementos que se hayan emitido. VALOR DE RENUNCIA: Es el importe en metálico al que los herederos del fallecido asegurado tendrán derecho en caso de que el servicio no se preste. DOMICILIO DEL TOMADOR DEL SEGURO Y DEL ASEGURADO: El que figura en la póliza, que será el adecuado a todos los efectos.

2 ARTICULO PRIMERO: OBJETO DEL SEGURO. El asegurador garantiza la prestación del Servicio Fúnebre contratado, al fallecimiento de cada uno de los asegurados, de acuerdo con cada las Condiciones Generales y Particulares, que figuran en la: presente Póliza. Una vez fallecido un asegurado, si la prestación del servicio no se prestase, el asegurador se compromete a resarcir los gastos ocasionados como consecuencia de tal servicio hasta el importe del valor de renuncia. ARTICULO SEGUNDO: GARANTÍA DEL SEGURO DE DECESOS. La Garantía del seguro se extiende a los asegurados cualquiera que fuere la causa del fallecimiento, salvo por los riesgos excluidos en la póliza. Únicamente los causahabientes del asegurado tiene la facultad de elegir el percibir el importe del valor del servicio contratado. Que en vez de la prestación del mismo. En virtud de la Ley de contrato de Seguro para menores de 14 años, no se podrá optar por la Indemnización en metálico. El seguro también comprenderá la prestación de un servicio fúnebre especial, en caso de fallecimiento de los hijos de asegurados de la presente póliza, si ocurriese durante el periodo de gestación o antes de cumplir 30 días de edad; a partir de los cuales deberá estar asegurado para tener derecho al servicio fúnebre que corresponda. No son asegurables las personas que al formular el seguro tengan mas de 65 años o padezcan enfermedad grave, salvo que expresamente se haga constar en póliza y se pague, cuando las entidades lo tengan autorizados, la sobreprima correspondiente. En el supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado, el asegurador solo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los Iímites de admisión establecidos por aquel. En otro caso, si como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que corresponda pagar, el Tomador deberá reintegrar la diferencia de primas. Si por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, el asegurador esta obligado a restituir el exceso de las primas percibidas, sin intereses. ARTICULO TERCERO: RIESGOS EXCLUIDOS. Todos los riesgos de guerra, revolución, motines epidemias y los declarados por el Gobierno de carácter catastrófico. ARTICULO CUARTO: BASES DEL SEGURO. El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que este le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El asegurador podrá rescindir el contrato mediante comunicación dirigida al Tomador de Seguro en el Plazo de 1 mes, a contar desde el momento en que haya tenido conocimiento de cualquier reserva o Inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte las primas relativas al periodo en curso en el momento en que haga dicha declaración. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo supuesto en la póliza. ARTICULO QUINTO: VALOR DEL SERVICIO FUNEBRE CONTRATADO. Establecida la cantidad contratada por el valor del servicio fúnebre con arreglo a su costo en el momento de la contratación, para garantizar el necesario valor revalorizado del servicio pactado en la póliza y, con ello, cubrir el incremento de los costos de los distintos elementos que componen el servicio fúnebre, transcurrida la primera anualidad, se aplicará anualmente el índice necesario para garantizar el servicio.

3 Si el incremento del valor del servicio respecto al año anterior no supera el 5%, ASEGRUP sin emisión de suplemento informará a través del recibo de prima de los nuevos valores del servicio y de la nueva prima que será el resultado de aplicar el valor del servicio por la tasa correspondiente a la edad alcanzada. En el supuesto de que el incremento del valor experimentado en el coste de los elementos que componen el servicio fúnebre fuese superior al 5% respecto al año anterior, ASEGRUP pondrá en conocimiento del tomador del seguro las nuevas sumas aseguradas, que incluirán todas las revalorizaciones, menores del 5%, que se hayan ido acumulando y comunicando en años anteriores a través del recibo y el incremento superior al 5% propuesto, así como la prima correspondiente que igualmente será el resultado de aplicar al valor del servicio la tasa correspondiente a la edad alcanzada. Una vez aceptada el nuevo valor del servicio procederá a la emisión del oportuno suplemento. El mismo criterio se seguirá para el supuesto de propuesta de inclusión de nuevas garantías. En el caso de que la revalorización propuesta no fuera aceptada por el tomador del seguro y si esta es inferior al 5%, el asegurador podrá comunicar la rescisión del contrato ll1ediante carta certificada, por lo que la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del dla de su vencimiento como plazo de gracia. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso el asegurador cuando en contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. En el caso de que la revalorización propuesta no fuera aceptada por el tomador del seguro y si esta es superior al 5%, el límite máximo de la prestación a cargo del asegurador, será el valor del servicio que figure en el recibo o en la póliza vigente. Los aumentos de prima, tanto por las revalorizaciones menores del 5% y comunicadas con el recibo, como las mayores del 5% comunicadas con aceptación de suplemento, y las que correspondan a la edad por aplicación de la edad alcanzada serán anuales y coincidirán con el mes de enero de cada año. ARTICULO SEXTO: VALOR DE RENUNCIA. Si la prestación del servicio no fuera posible por causas de fuerza mayor, el asegurador se compromete a resarcir los gastos ocasionados como consecuencia de tal servicio como máximo hasta el importe del valor del servicio contratado; según las condiciones particulares de la presente póliza, o la que figure en el último recibo deprima. Si el servicio no se presta por voluntad de los familiares o responsables del asegurado, el Importe máximo a resarcir por los gastos asciende al 80% del valor del servicio contratado. El resarcimiento de estos gastos será efectuado por el asegurador a los herederos legales del fallecido o persona que hubiere designado a tal efecto en su día el Tomador o Asegurado. En su defecto, será efectuado a aquellas personas que acreditasen suficientemente haber satisfecho los gastos originados por tal fallecimiento. ARTICULO SÉPTIMO: TARIFA DE PRIMAS. La tarifa de primas será la que corresponda en cada momento a la edad alcanzada por el asegurado. En este sentido se establece: 1.- Para los menores de 75 años. La tarifa de primas se establece anual renovable y sus cálculos no contemplan nivelación alguna de primas. Por tanto, el valor del servicio inicialmente asegurado y los posibles incrementos del coste del servicio a lo largo de la duración del contrato, tendrán la tasa de prima correspondiente a la edad que tenga el asegurado en cada fecha de efecto de la póliza. La inclusión de nuevos elementos o ampliaciones en la cobertura del servicio, junto con los del valor del servicio, será el valor del servicio en ese momento. La prima a pagar por la cobertura del año es la resultante de aplicar la tasa correspondiente de la edad alcanzada por el asegurado al importe total contratado de valor del servicio en ese momento. 1.- Para los mayores de 75 años. La tarifa de primas se establece anual renovable y sus cálculos contemplan nivelación de primas a partir de esa edad. Por tanto, la suma inicialmente asegurada y los posibles incrementos del coste del servicio a lo largo de la duración del contrato, tendrán la tasa de prima nivelada correspondiente a la edad de 75 años.

4 A partir de los 75 años no podrá realizarse Inclusión de nuevos elementos o ampliaciones en la cobertura del servicio, por lo que este solamente aumentará por la revalorización del coste del servicio y con el limite máximo de un 5 por ciento anual. En el caso de que el Incremento del coste del servicio supere el 5 por ciento, ASEGRUP podrá proponer una prima adicional por dicho exceso de incremento a la tasa que pueda corresponder según la edad alcanzada por el asegurado. ARTICULO OCTAVO: PAGO DE PRIMAS. 1. Las primas, a cuyo pago queda obligado el Tomador, son anuales. No obstante puede pactarse en Condiciones Particulares, fraccionar el pago de forma mensual, bimensual, trimettral o semestral. 2. EI pago del recibo de prima, se efectuará en efectivo y al contado contra recibo Iibrado por el Asegurador y en el domicilio del Tomador del Seguro, salvo pacto en contrario. 3. Podrá convenirse en Condiciones Particulares el cobro de los recibos de prima por medio de cuentas abiertas en Bancos o Cajas dé Ahorro. En este supuesto se aplicarán las siguientes normas: a) El Tomador del Seguro entregará al Asegurador una carta dirigida al establecimiento bancario o Caja de Ahorros, dando la orden oportuna al efecto. b) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentando el cobro dentro del plazo de gracia no existiesen fondos suficientes en la cuenta del Tomador del Seguro; En este caso, el Asegurador comunicará tal circunstancia al Tomador, mediante carta certificada. c) Si el Asegurador dejase transcurrir el plazo de gracia sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta del Tomador del Seguro, aquella deberá notificar tal hecho al mismo por carta certificada o cualquier otro medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que comunique al Asegurador la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la fecha de recepción de la expresada carta o notificación al último domicilio comunicado al Asegurador. 4. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada el Asegurador tiene derecho a resolver el Contrato. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento como plazo de gracia. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el Contrato queda extinguido. En cualquier caso el asegurador cuando en contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima. ARTICULO NOVENO: COMUNICACIONES. Las comunicaciones y pago de primas que efectúe el tomador del seguro a un Agente Afecto Representante del Asegurador, surtirán los mismos efectos que si hubiesen realizado directamente a esta. Las comunicaciones efectuadas por un Agente Libre al Asegurador en nombre del Tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario a éste. ARTICULO DECIMO: MODIFICACIONES DEL CONTRATO. 1. Las altas de asegurados que se produzcan estarán sujetas a lo estipulado en los Artículos 11 y 12 de estas Condiciones Generales, desde el día en que se hagan constar en el oportuno Suplemento, siempre que éste haya sido firmado por las partes y el Tomador del Seguro haya pagado el aumento de prima que corresponda, salvo pacto en contrario.

5 2. El Tomador del seguro deberá comunicar los cambios de domicilio ya sea dentro de la localidad en que resida o población distinta. En este Último caso, se adaptará el contrato a los servicios fúnebres existentes en dicho lugar, regularizándose la prima. ARTICULO UNDECIMO: EFECTO DEL SEGURO. La cobertura del Seguro tomará efecto en la fecha que se determina en la Condiciones Particulares de la póliza cuando haya sido firmada la misma por la dos partes contratantes y el Tomador del Seguro, salvo pacto en contrario, haya pagado la prima. En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a partir de las doce de la noche del día en que.la firma y pago hayan tenido lugar. ARTICULO DUODECIMO: PLAZO DE CARENCIA. 1. Las garantías del Seguro no serán de aplicación hasta que hayan transcurrido veinte días desde la entrada en vigor de los efectos del Seguro, salvo si el fallecimiento del Asegurado fuese a causa de un accidente, en cuyo caso tomarán efecto desde la entrada en vigor del Seguro. 2. No obstante, por acuerdo de las partes contratantes se podrá suprimir el plazo de carencia antes estipulado, figurándose en las Condiciones Particulares. ARTICULO DECIMOTERCERO: DURACIÓN DEL SEGURO. 1. La duración del contrato se establece por el periodo de un año. A la finalización del mismo se entenderá prorrogado, automáticamente por el plazo de un año, y así sucesivamente a la finalización de cada anualidad, salvo oposición en tiempo y forma. 2. Las partes pueden oponerse a la prorroga del contrato mediante una notificación escrita y fehaciente a la otra parte, efectuada en el plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo de seguro en curso. ARTICULO DECIMOCUARTO: SINIESTROS. 1. La suma asegurada, que en este Seguro es el importe del servicio contratado, representa el límite máximo a pagar por el Asegurador en cada siniestro. 2. Para hacer efectivos los derechos derivados de este seguro en caso de fallecimiento de un asegurado, deberá entregarse en las Oficinas de la Delegación, Sucursal o Agencia del Asegurador o del Agente Afecto Representante, en la localidad en que haya ocurrido el fallecimiento, el certificado Médico oficial de defunción cumplimentado, la presente póliza con sus suplementos y el recibo de la prima corriente. 3. Cuando el Asegurado fallezca en localidad distinta a la consignada como domicilio de aquél en la Póliza y exista en ella Delegación, Sucursal o Agencia del Asegurador o del Agente Afecto Representante, se efectuará un servicio fúnebre de acuerdo con las modalidades existentes en la plaza de costo equivalente al contratado en la Póliza. 4. En el caso de que el fallecimiento del Asegurado ocurra en una localidad en que el Asegurador no tenga representación, ya sea en España o en el Extranjero, los causahabientes del Asegurado fallecido realizarán el servicio por su cuenta y se personarán en la Delegación, Sucursal, Agencia del Asegurador o del Agente Afecto Representante, donde contrataron la Póliza y previa presentación del justificante del servicio y Certificado de Defunción se le abonará el importe del servicio que tengan contratado en Póliza en el plazo máximo de cinco días. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el Asegurador no hubiere abonado el importe de dicho Servicio, realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico, por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en un 20 por 100 anual.

6 5. Silos causahabientes del Asegurado fallecido desean inhumar el cadáver en Cementerio distinto al que por su residencia le corresponda, los gastos extraordinarios que por tal concepto se originen correrán a cargo de ellos, salvo que se haya contratado expresamente este servicio con el Asegurador y así conste en las Condiciones Particulares de la Póliza. 6. Si al fallecer un Asegurado resultase que lo está con el mismo Asegurador en más de una Póliza del Seguro de Decesos, el Asegurador sólo reconocerá los derechos correspondientes a una de ellas, los causahabientes podrán elegir, procediéndose al reembolso de las primas pagadas por el Asegurador en las otras pólizas con deducción de los gastos consumidos.

7 ASISTENCIA EN VIAJES. COMPLEMENTARIA DE DECESOS ARTICULO DECIMOQUINTO: ASISTENCIA EN VIAJE 1. Quedan cubiertos por la presente garantía los Asegurados por la Garantía Básica de Decesos, cuando se desplacen, por cualquier motivo, fuera de su residencia habitual. Para tener derecho a las garantías cubiertas, el tiempo de permanencia del Asegurado fuera de su residencia habitual no deberá exceder de 60 días por viaje o desplazamiento. 2. Las garantías descritas son válidas para eventos que se produzcan en España y Extranjero, de acuerdo con lo que se especifique en el enunciado de cada una de las garantías. Las garantías 3.1, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.10, 3.12 Y 3.13 del presente artículo serán de aplicación exclusivamente en el extranjero. El resto de las prestaciones amparadas por esta póliza, tendrán lugar a partir del límite provincial de la residencia habitual del Asegurado. 3. Esta garantía cubre las siguientes prestaciones: 3.1 Asistencia médica y sanitaria en el extranjero El Asegurador tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del Asegurado, enfermo o herido en el extranjero, hasta un límite por Asegurado de la suma del valor del servicio en cada momento de decesos y un máximo de 1800 euros, o su equivalente en moneda local. Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter Iimltativo, los siguientes servicios: a) Atención por equipos médicos de emergencia y especialistas. b) Exámenes médicos complementarios. c) Hospitalizaciones, tratamientos e Intervenciones quirúrgicas. d) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización. e) Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por Infección, dolor o trauma. Requieran un tratamiento de urgencia. Los gastos odontológicos se limitan en cualquier caso, a 30 euros o su equivalente en moneda local. 3.2 Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos en España. En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado a más de 30 Km. de su domicilio habitual, el Asegurador toma a su cargo los gastos derivados del transporte en ambulancia del Asegurado desde el lugar donde se encuentre hasta el centro médico más próximo donde se le pueda prestar los auxilios necesarios. 3.3 Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos en el extranjero. En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado, el Asegurador se hará cargo de: a) Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo. b) El control por parte de su Equipo Médico, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio. c) Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el Centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual.

8 El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el equipo Médico del Asegurador en función de la urgencia y la gravedad del caso. En Europa y países ribereños del Mediterráneo, podrá Incluso utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado. Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, el Asegurador se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo. 3.4 Repatriación o transporte de los demás Asegurados en el extranjero. Cuando en aplicación de la garantía anterior se haya repatriado o trasladado, por enfermedad o accidente, a uno de los Asegurados y ello impida al resto de los Asegurados la continuación del viaje por los medios inicialmente previstos, el Asegurador se hará cargo del transporte de los mismos a su domicilio o al lugar de hospitalización. 3.5 Repatriación o transporte de menores en el extranjero. Si el Asegurado repatriado o trasladado en aplicación de la prestación del Art. 3.3 Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos en el extranjero, viajara en la única compañía de hijos menores de quince años, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una azafata o de una persona designada por el Asegurado, a fin de acompañar a los niños en el regreso a su domicilio. 3.6 Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización en el extranjero. Si el estado del Asegurado enfermo o herido, requiere su hospitalización durante un periodo superior a cinco días, el Asegurador pondrá a disposición de un familiar del Asegurado, o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañarlo. El Asegurador además abonará, en concepto de gastos de estancia del acompañante y contra la presentación de las facturas correspondientes, hasta 90 por día, y por un periodo máximo de 10 días. 3.7 Convalecencia en hotel en el extranjero. Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, el Asegurador tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta 90, diarios, y por un periodo máximo de 10 días. 3.8 Repatriación o transporte del Asegurado fallecido En caso de fallecimiento del Asegurado.que figure en la póliza, en España a más de 30 Kilómetros (treinta) de su domicilio habitual o en el extranjero, el Asegurador se ocupa de las gestiones y se hace cargo de los gastos necesarios para el traslado del cadáver del Asegurado a la localidad del domicilio en España que haya constituido su residencia habitual y que debe coincidir con el que figura en la póliza. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmortem de acuerdo con los requisitos legales. No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia. 3.9 Desplazamiento de un acompañante Cuando en aplicación de la garantía anterior, debe ser repatriado o trasladado el cadáver del Asegurado fallecido, el Asegurador pondrá a disposición de un familiar del Asegurado, o de la persona que éste designe; un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañar el cuerpo hasta el lugar de inhumación Regreso anticipado desde el extranjero por fallecimiento de un familiar Si cualquiera de los Asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en' primer grado, o hermano, el Asegurador tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el lugar en que se encuentre al de inhumación en España. Alternativamente a su elección, el Asegurado podrá optar por dos billetes de avión (clase turista) o tren (1ª clase), hasta su domicilio habitual Transmisión de mensajes urgentes

9 El Asegurador se hará cargo de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, a consecuencia de los siniestros cubiertos por la presente garantía de Asistencia en Viaje Envío de medicamentos en el extranjero En el caso de que el Asegurado, estando en el extranjero, necesite un medicamento que no pueda adquirir en dicho lugar, el Asegurador se encargará de localizarlo y enviárselo por el conducto más rápido y con sujeción a las legislaciones locales. Quedan excluidos los casos de abandono de fabricación del medicamento y su no disponibilidad en los canales habituales de distribución en España. El Asegurado tendrá que rembolsar al Asegurador el coste del medicamento, a la presentación de la factura de compra del mencionado medicamento Defensa de la responsabilidad penal en el extranjero El Asegurador garantiza la defensa. de la responsabilidad penal del Asegurado, en los procesos que se le sigan ante tribunales extranjeros en el ámbito de su vida particular y con motivo del viaje o desplazamiento objeto del seguro. Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurada según sentencia judicial firme. El límite máximo de Gastos y Fianzas para esta garantía es del importe del valor del servicio contratado en el seguro de decesos, con un límite de euros. 4- Circunstancias y pagos que quedan excluidos. a) Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquéllos en que concurra dolo o culpa grave por parte del mismo. b) Las dolencias o enfermedades crónicas preexistentes, así como sus consecuencias, padecidas por el Asegurado con anterioridad al Inicio del viaje. c) La muerte por suicidio o las lesiones o enfermedades derivadas del Intento o producidas Intencionadamente por el Asegurado a si mismo, y las derivadas de empresa criminal del Asegurado. d) Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión de alcohol, psicotrópicos, alucinógenos o cualquier droga o sustancia de similares características. e) Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos, lentillas, gafas, prótesis y prótesis en general, así como los gastos producidos por partos o embarazos y cualquier tipo de enfermedad mental. f) Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegurado en apuestas, competiciones o pruebas deportivas, la práctica del esquí y de cualquier otro tipo de deportes de invierno o de los denominados de aventura, y el rescate de personas en mar, montaña o desierto. g) Las lesiones o enfermedades que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios o actos terroristas. h) Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico Inferior a Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurado existentes en las prestaciones relativas a las personas (que se recogen en los Artículos 3.1. al 3.12, ambos incluidos), finalizan en el instantes en que el Asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un Centro Sanitario situado como máximo a 30 Km. de distancia del citado domicilio. 6. El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados.

10 Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa del Asegurador, éste estará obligado a rembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos. 7. Producido un siniestro que pueda dar lugar a las prestaciones de esta garantía de Asistencia en Viaje, deberá ser comunicado por el Asegurado al servicio telefónico de urgencia establecido por el Asegurador, facilitando el nombre del Asegurado, número de póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentra, y tipo de asistencia que precise. 8. El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado por hechos que hayan motivado la intervención de aquél y hasta el total del importe de los servicios prestados o abonados. En especial, podrá ser ejercido este derecho por el Asegurador frente a las empresas de transporte de viajeros, en lo referente al reembolso de la parte de billete no consumida o utilizada por el Asegurado al hacer uso de las prestaciones garantizadas. 9. Para facilitar la urgente prestación de los servicios, el Asegurador entregará al Asegurado documentación acreditativa al titular, así como las instrucciones y números de teléfono de emergencia. 10. El Asegurador no se responsabiliza de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor o a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si el Asegurado solicitara los servicios del Asegurador y no fuera posible la intervención directa del mismo, se reembolsará al Asegurado a su regreso a España de los gastos garantizados en que hubiera incurrido en tal circunstancia o, en su caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país en donde no concurran las características mencionadas, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. 11. Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico que atienda al Asegurado con el Equipo Médico del Asegurador. 12. Las indemnizaciones fijadas será en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener cubriendo los mismos riesgos, de las prestaciones de I Seguridad social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva. 13. Los gastos de desplazamiento de las personas aseguradas, el Asegurador sólo se hacer cargo de los gastos suplementarios que exija el siniestro, en lo que excedan de los previstos inicialmente por los Asegurados. 14. Repatriación o transporte del Asegurado fallecido en el extranjero. En caso de fallecimiento en el extranjero del Asegurado que figure en la póliza, el Asegurador se ocupa de las gestiones y se hace cargo de los gastos necesarios para el traslado del cadáver del Asegurado a la localidad del domicilio en España. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmortem de acuerdo con los requisitos legales. No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia. ARTICULO DECIMOSEXTO: IMPUESTOS. Todos los impuestos, tributos y recargos existentes y los que en lo sucesivo se estableciesen sobre las Pólizas y primas son a cargo del Tomador del Seguro, cuando legalmente sean repercutibles. ARTICULO DECIMOSEPTIMO: PRESCRIPCIONES. Las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en el término de cinco años. ARTICULO DECIMOOCTAVO: INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las divergencias que puedan surgir sobre la interpretación y cumplimiento de este contrato de seguro, podrán, ser solucionadas: Mediante reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del partícipe en Planes de Pensiones, órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, previa reclamación ante el defensor del asegurado.

11 En caso de cualquier reclamación, dirigirse al Defensor del Asegurado, a la dirección de Aseguradores Agrupados. Por decisión arbitral, solo en caso de que ambas partes acuerden someter voluntariamente sus divergencias a la citada decisión, conforme a la normativa arbitral y de consumo. Por resolución de los Jueces y Tribunales competentes en la forma y procedimiento acorde a la legislación vigente. ARTICULO DECIMO NOVENO: JURISDICCIÓN. Será en Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este Contrato de Seguro el del domicilio del Asegurado. La presente Póliza, formada por las Condiciones Generales que anteceden y las Particulares Anexas. Se emite en el lugar y fecha indicados en las referidas Condiciones Particulares. CLAUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS: El abajo firmante declara que los datos facilitados a ASEGRUP Aseguradores Agrupados, S.A. y recogidos en esta Condición Particular, son ciertos y autoriza expresamente a que la totalidad de los mismos sean tratados automatizadamente, pudiendo ser almacenados en un fichero de carácter personal. A ambos efectos los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que reconoce la ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, serán ejercitados ante ASEGRUP Aseguradores Agrupados, S.A. con domicilio social en Bilbao, calle Hurtado de Amezaga, 27-1º, código postal 48008, responsable del fichero personal.

CONDICIONES GENERALES NATURAL 4

CONDICIONES GENERALES NATURAL 4 CONDICIONES GENERALES NATURAL 4 902 20 10 25 1 de 10 CONDICIONES GENERALES DE DECESOS ARTÍCULO PRELIMINAR Las Condiciones Generales y Particulares del presente contrato de seguro, se rigen por lo dispuesto

Más detalles

Adeslas. la Caixa y CaixaBank. Asistencia. Atención en el extranjero. Póliza de seguro de asistencia en viaje. condiciones generales

Adeslas. la Caixa y CaixaBank. Asistencia. Atención en el extranjero. Póliza de seguro de asistencia en viaje. condiciones generales Adeslas Asistencia la Caixa y CaixaBank Atención en el extranjero. Póliza de seguro de asistencia en viaje. condiciones generales En sus desplazamientos al extranjero esta póliza le cubre los siguientes

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

PROYECTO DE SEGURO ARAG ESTUDIANTES. Seguro de Asistencia en Viaje para Estudiantes INSTITUTO MALAGA ECENTER

PROYECTO DE SEGURO ARAG ESTUDIANTES. Seguro de Asistencia en Viaje para Estudiantes INSTITUTO MALAGA ECENTER PROYECTO DE SEGURO ARAG ESTUDIANTES Seguro de Asistencia en Viaje para Estudiantes INSTITUTO MALAGA ECENTER Página 1 15/07/2013 Los Seguros de Defensa Jurídica de ARAG Por qué con ARAG? ARAG tiene una

Más detalles

Tendrán condición de Asegurados todas aquellas personas incluidas en los colectivos que conforman la Guía de Servicios para Socios de Aliança.

Tendrán condición de Asegurados todas aquellas personas incluidas en los colectivos que conforman la Guía de Servicios para Socios de Aliança. ASISTENCIA VIAJES EXTRANJERO CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA ASEGURADOS Tendrán condición de Asegurados todas aquellas personas incluidas en los colectivos que conforman la Guía de Servicios para Socios

Más detalles

Proyecto de Comercialización

Proyecto de Comercialización Proyecto de Comercialización Mediador: 0407353 VELARDE RODRIGUEZ JUAN DIEGO Fecha de Expedición: 03/05/2012 14:23 El presente proyecto tiene una validez de 15 días Tels. 93 485 89 06-902 11 41 49, Fax

Más detalles

SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJES A LAS PERSONAS POLIZA N.º 550441945

SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJES A LAS PERSONAS POLIZA N.º 550441945 ENTIDAD ASEGURADORA Las garantías previstas en la presente póliza serán asumida por la Entidad Aseguradora ARAG COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. con domicilio en BARCELONA, calle Roger

Más detalles

ARAG tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los demás Asegurados, cuando éstos no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos.

ARAG tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los demás Asegurados, cuando éstos no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos. NUM. POLIZA: 55-0742460 TOMADOR: DISEÑO DE SERVICIOS GESTION TURISTICA ASISTENCIA EN VIAJE A LAS PERSONAS ESQUI BASIC En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, ARAG, tan pronto

Más detalles

INTERNATIONAL- OUT MAS USA

INTERNATIONAL- OUT MAS USA INTERNATIONAL- OUT MAS USA RIESGOS Y SUMAS ASEGURADAS POR PERSONA Y VIAJE EUROS I. GARANTÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA 1.- GASTOS MEDICOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE: Quedan cubiertos los gastos y honorarios

Más detalles

Teléfono de asistencia en viaje: 93 300 10 50

Teléfono de asistencia en viaje: 93 300 10 50 Teléfono de asistencia en viaje: 93 300 10 50 SON OBJETO DEL PRESENTE SEGURO TODOS LOS ARTÍCULOS INCLUIDOS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, CON LOS LÍMITES EXPRESADOS. ASEGURADOR ARAG SE, Sucursal

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional

Más detalles

CONDICIONES GENERALES LABOR SALUD DENTAL ÍNDICE DE CONDICIONES GENERALES

CONDICIONES GENERALES LABOR SALUD DENTAL ÍNDICE DE CONDICIONES GENERALES CONDICIONES GENERALES LABOR SALUD DENTAL ÍNDICE DE CONDICIONES GENERALES I. CLÁUSULA PRELIMINAR II. OBJETO DEL SEGURO III. LIBRO DE RECLAMACIONES IV. PERIODO DE CARENCIA Y DURACIÓN V. PAGO DE PRIMAS VI.

Más detalles

SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA

SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA Artículo 1. Cláusula preliminar El propósito de este documento es adecuar las Condiciones Generales de la Póliza al seguro de vida que se

Más detalles

MaxiPlan Inversión. adepósito Flexiblea. Bienvenida a santalucía Antonia

MaxiPlan Inversión. adepósito Flexiblea. Bienvenida a santalucía Antonia MaxiPlan Inversión adepósito Flexiblea Bienvenida a santalucía Antonia CONDICIONES GENERALES SI N R LO VA A TR N CO CT Condiciones Generales del contrato MAXIPLAN INVERSIÓN DEPÓSITO FLEXIBLE AL U santalucía

Más detalles

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- CASER REPATRIACIÓN INTEGRAL. Condiciones Generales

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- CASER REPATRIACIÓN INTEGRAL. Condiciones Generales CASER REPATRIACIÓN INTEGRAL Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050 Madrid www.caser.es Inscrita en

Más detalles

SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A. Inscrita en Superintendencia de Seguros bajo el No. 13 (Caracas -Venezuela) PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO

SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A. Inscrita en Superintendencia de Seguros bajo el No. 13 (Caracas -Venezuela) PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A. Inscrita en Superintendencia de Seguros bajo el No. 13 (Caracas -Venezuela) PÓLIZA DE SEGURO MÉDICO Liberty Salud COBERTURA LIBERVIAJE CONDICIONADO GENERAL PARA

Más detalles

PRIMA ÚNICA CONDICIONES GENERALES

PRIMA ÚNICA CONDICIONES GENERALES PRIMA ÚNICA CONDICIONES GENERALES PRIMA ÚNICA OCASO AHORROACTIVO ARTÍCULO PRELIMINAR-DEFINICIONES OBJETO Y EXTENSION DEL SEGURO-RIESGOS CUBIERTOS Seguro Principal Art. 1º Exclusiones Art. 2º Pago del Seguro

Más detalles

2 1 D E E N E R O. Circular Protección Familiar Ges. w w w. g e s. e s

2 1 D E E N E R O. Circular Protección Familiar Ges. w w w. g e s. e s 01/2011 2 1 D E E N E R O Circular Protección Familiar Ges w w w. g e s. e s 1. INTRODUCCIÓN El objetivo de esta circular es presentar Protección Familiar Ges. Gracias al acuerdo firmado entre Ges Seguros

Más detalles

La asistencia en viaje

La asistencia en viaje Asistencia en viaje En la búsqueda de la MÁXIMA TRANSPARENCIA en la información a suministrar por PELAYO MUTUA DE SEGUROS en sus productos, este documento permanece a disposición de las personas que lo

Más detalles

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO

LOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 1 PLIEGO PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN SERVIR PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS ADJUDICACION, LOS CONTRATOS SEGUROS PRIVADOS L AYUNTAMIENTO

Más detalles

Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar

Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar Protección GS Cobertura de Seguro de Vida Familiar Cobertura Opcional CONTENIDO OBJETO DEL CONTRATO DEFINICIONES CLÁUSULAS GENERALES 1. RIESGOS CUBIERTOS 2. SUMAS ASEGURADAS 3. SUICIDIO 4. INDISPUTABILIDAD

Más detalles

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- CASER REPATRIACIÓN PREVISIÓN. Condiciones Generales

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- CASER REPATRIACIÓN PREVISIÓN. Condiciones Generales CASER REPATRIACIÓN PREVISIÓN Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050 Madrid www.caser.es Inscrita en

Más detalles

EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO

EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO EL PAQUETE TURÍSTICO O VIAJE COMBINADO Ley General Para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) Libro cuarto. Viajes combinados. Título I. Disposiciones generales.

Más detalles

Condiciones Generales

Condiciones Generales Condiciones Generales I ÍNDICE CONDICIONES GENERALES I. CLÁUSULA PRELIMINAR II. OBJETO DEL SEGURO III. LIBRO DE RECLAMACIONES IV. PERIODO DE CARENCIA Y DURACIÓN V. PAGO DE PRIMAS VI. OTRAS OBLIGACIONES,

Más detalles

CONDICIONES GENERALES POLIZA 55-0759246

CONDICIONES GENERALES POLIZA 55-0759246 SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE A LAS PERSONAS CONDICIONES GENERALES POLIZA 55-0759246 El presente Contrato de Seguro se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares del contrato,

Más detalles

VISA HORIZON GEBTA VISA TRAVELLER GEBTA. Las tarjetas de las empresas y los viajeros de negocios. Versión 1.0. Octubre, 2011.

VISA HORIZON GEBTA VISA TRAVELLER GEBTA. Las tarjetas de las empresas y los viajeros de negocios. Versión 1.0. Octubre, 2011. VISA HORIZON GEBTA VISA TRAVELLER GEBTA Las tarjetas de las empresas y los viajeros de negocios Versión 1.0. Octubre, 2011. TARJETA Visa HORIZON GEBTA Una tarjeta con las máximas prestaciones para las

Más detalles

CASER PRIMA ÚNICA CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Seguro de Decesos Condiciones Generales

CASER PRIMA ÚNICA CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Seguro de Decesos Condiciones Generales CASER PRIMA ÚNICA Seguro de Decesos Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050 Madrid www.caser.es Inscrita

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE

CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE P-DV-01-D-12-V1 CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PLAN TEMPORAL ANUAL RENOVABLE Cláusula 1. Contrato de seguro. El Contrato de Seguro, que regula todas las obligaciones y derechos del Grupo

Más detalles

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 2TIPOS DE SEGUROS. 2.3 Seguros de prestación de servicios

FUNDACIÓN MAPFRE 2015 2TIPOS DE SEGUROS. 2.3 Seguros de prestación de servicios 2TIPOS DE SEGUROS 2.3 Seguros de prestación de servicios Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL ANIMALES

RESPONSABILIDAD CIVIL ANIMALES RESPONSABILIDAD CIVIL ANIMALES Mod. 51 - Serie A-02 COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. INSCRITA EN EL REGISTRO ESPECIAL DE ENTIDADES ASEGURADORAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Registro Mercantil

Más detalles

SUS CONDICIONES PARTICULARES 130925-60800014201 -42-81784944-0

SUS CONDICIONES PARTICULARES 130925-60800014201 -42-81784944-0 SUS CONDICIONES PARTICULARES Å-)9&(!J!Æ 130925-60800014201 -42-81784944-0 Éstas son las Condiciones particulares de su póliza: n Sanitas Previsión Cada vez que quiera consultar algo, aquí encontrará todo

Más detalles

De otra, el Excmo. Sr. D. RICARDO A. ROBLES MONTAÑA, Director General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

De otra, el Excmo. Sr. D. RICARDO A. ROBLES MONTAÑA, Director General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas. CONCIERTO SUSCRITO POR EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS CON EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE 30 DE DICIEMBRE DE 1986 En Madrid, a

Más detalles

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1.

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones

Más detalles

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098.

SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º DEFINICION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el

Más detalles

Urgencias: Servicio permanente de Urgencia a domicilio.

Urgencias: Servicio permanente de Urgencia a domicilio. PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN EN LA CONTRATACIÓN UNA PÓLIZA SEGURO COLECTIVO ASISTENCIA SANITARIA PARA EL PERSONAL AL SERVICIO L EXCMO. AYUNTAMIENTO LORA L RIO Y SUS FAMILIARES. I. OBJETO L

Más detalles

REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S

REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S 1ª) Se establece en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el servicio de ayudas por Incapacidad ABSOLUTA y TRANSITORIA para

Más detalles

CIGNA SALUD CONCILIA VIDA FAMILIAR

CIGNA SALUD CONCILIA VIDA FAMILIAR CIGNA SALUD CONCILIA VIDA FAMILIAR La presente cobertura se presta por la Aseguradora, complementaria al producto contratado CONDICIONES GENERALES DE COBERTURA Personas Aseguradas Se entenderán por personas

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES Artículo 1. El presente Reglamento se rige por lo dispuesto en

Más detalles

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas

Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones

Más detalles

Las primas serán de aplicación en función del país de residencia del asegurado y el ámbito territorial de su viaje.

Las primas serán de aplicación en función del país de residencia del asegurado y el ámbito territorial de su viaje. SEGURO DE ESTUDIANTES Las primas serán de aplicación en función del país de residencia del asegurado y el ámbito territorial de su viaje. PRIMAS PARA LA PRIMERA ANUALIDAD: En caso de que el asegurado manifieste

Más detalles

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

PRESTACIÓN DE SERVICIOS ÁMBITOTERRITORIAL Las garantías descritas en esta Póliza, tiene validez en el Mundo Entero, Europa ó España, según el destino contratado con el Tomador del Seguro. Las prestaciones amparadas por esta póliza,

Más detalles

C56 Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936

C56 Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936 C56 Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936 Convenio relativo al seguro de enfermedad de la gente de mar (Nota: Fecha de entrada en vigor: 09:12:1949.) Lugar: Ginebra Fecha de adopción:24:10:1936

Más detalles

ACCIDENTES - CENTROS DE ENSEÑANZA

ACCIDENTES - CENTROS DE ENSEÑANZA COBERTURAS Y CAPITALES Coberturas Contratadas Capitales asegurados por asegurado RIESGO 1: EDUCACIÓN PRIMARIA FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE 3.000,00 INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA ACC. E INVALIDEZ PARCIAL

Más detalles

ASISTENCIA EN VIAJE ESTUDIANTES

ASISTENCIA EN VIAJE ESTUDIANTES Nº PÓLIZA: 55-0292079 TOMADOR: UNIVERSIDAD DE MÁLAGA ASISTENCIA EN VIAJE ESTUDIANTES El presente Contrato de Seguro se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares del contrato,

Más detalles

Plus Subsidio por Hospitalización. condiciones generales

Plus Subsidio por Hospitalización. condiciones generales Plus Subsidio por Hospitalización condiciones generales Índice 1. Normas de contratación. 3 2. Personas no asegurables. 3 3. Cláusulas de la Póliza de asistencia sanitaria aplicables a este módulo. 3 4.

Más detalles

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES La política de términos y condiciones de UXI SOFTWARE SAPI DE CV (en lo sucesivo e indistintamente "UXI SOFTWARE") tiene por objetivo dar a conocer a los clientes las

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ACCESO A DATOS ART. 12 LOPD REUNIDOS De una parte, la parte contratante del servicio online E-conomic como EL RESPONSABLE DEL FICHERO. De otra parte, E-conomic Online

Más detalles

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS DE SALUD

GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS DE SALUD GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS DE SALUD FEBRERO 2015 GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS DE SALUD 1. Objeto y alcance de la presente Guía de Buenas

Más detalles

La persona física relacionada en las Condiciones Particulares que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.

La persona física relacionada en las Condiciones Particulares que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato. SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE A LAS PERSONAS ESQUI BASIC Condiciones Generales Introducción El presente Contrato de Seguro se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares

Más detalles

Programa de Seguros Accidentes Deportivos

Programa de Seguros Accidentes Deportivos Programa de Seguros Accidentes Deportivos Federación de Padel de la Comunidad Valenciana Howden Sports 09/12/2013 INFORME RENOVACIÓN PROGRAMA DE SEGUROS FEDERACIÓN DE PADEL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OFERTA

Más detalles

Generali Vida, Ahorro y Previsión. Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas

Generali Vida, Ahorro y Previsión. Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Generali Vida, Ahorro y Previsión Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Generali Vida, Ahorro y Previsión G50751 Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Índice Cláusula

Más detalles

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985 A) Régimen normativo aplicable.

Más detalles

PLAN DE AHORRO INFANTIL CAJA ESPAÑA 2010

PLAN DE AHORRO INFANTIL CAJA ESPAÑA 2010 PLAN DE AHORRO INFANTIL CAJA ESPAÑA 2010 BASES DE LA CAMPAÑA PRIMERA. PARTÍCIPES Tendrán la consideración de partícipes de la campaña Plan de Ahorro Infantil-Caja España 2010 todos los Tomadores/Asegurados

Más detalles

SIN VALOR CONTRACTUAL

SIN VALOR CONTRACTUAL ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Definiciones... 3 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2. Objeto del seguro... 4 Artículo 3. Solicitud de seguro y póliza... 5 Artículo 4. Error de edad...

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA Nº 07632000301 DEFINICIONES: ASEGURADOR: ASEGURADOS: DOMICILIO DEL ASEGURADO: ACCIDENTE:

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA Nº 07632000301 DEFINICIONES: ASEGURADOR: ASEGURADOS: DOMICILIO DEL ASEGURADO: ACCIDENTE: CONDICIONESGENERALESDELAPÓLIZANº07632000301 ElpresenteContratodeSeguroserigeporloconvenidoenlasCondicionesGenerales,ParticularesyEspeciales,silashubiere, deconformidadconloestablecidoenlaley50/80de8deoctubre,decontratodeseguro;eltextorefundidodelaleyde

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA A PERSONAS EN VIAJE. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 10 076

POLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA A PERSONAS EN VIAJE. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 10 076 POLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA A PERSONAS EN VIAJE Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 10 076 ARTICULO I: OBJETO DEL SEGURO Mediante este seguro, la compañía se obliga a pagar las indemnizaciones

Más detalles

NOTA INFORMATIVA. Este seguro se puede contratar a prima periódica o a prima única.

NOTA INFORMATIVA. Este seguro se puede contratar a prima periódica o a prima única. NOTA INFORMATIVA MASRENTABLE CASER La presente Nota Informativa se entrega al potencial Tomador del Contrato de Seguro, con anterioridad a la celebración del mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Más detalles

PLAN INVERSIÓN ASEGURADA (PIAS) Plan Individual de Ahorro Sistemático CONDICIONES GENERALES (Mod. PIA003)

PLAN INVERSIÓN ASEGURADA (PIAS) Plan Individual de Ahorro Sistemático CONDICIONES GENERALES (Mod. PIA003) PLAN INVERSIÓN ASEGURADA (PIAS) Plan Individual de Ahorro Sistemático CONDICIONES GENERALES (Mod. PIA003) La presente póliza se rige por lo dispuesto en la legislación que a continuación se detalla y por

Más detalles

SEGURO PLAN DE AHORRO FLEXIBLE. Condiciones Generales de la Póliza

SEGURO PLAN DE AHORRO FLEXIBLE. Condiciones Generales de la Póliza SEGURO PLAN DE AHORRO FLEXIBLE Condiciones Generales de la Póliza Modelo C.G. Plan de Ahorro Flexible 01-2005 Índice 1. MARCO JURÍDICO 2. DEFINICIONES QUE DEBE CONOCER 3. TÉRMINO DEL CONTRATO 4. APORTACIONES

Más detalles

Condiciones Generales

Condiciones Generales Asisa Dental Tenemos mucho que ofrecerle. Puede estar seguro. 901 10 10 10 902 010 010 www.asisa.es Condiciones Generales Asisa tiene mucho que ofrecerle. Puede estar seguro. ASISA, ASISTENCIA SANITARIA

Más detalles

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Vida Obligatorio: Decreto 1567/74; principales puntos sobre la operatoria Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Como se sabe desde el 1 º de enero de 2011 el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Más detalles

Términos y Condiciones del servicio MasterAssist Módulos (los Servicios ) exclusivo para clientes MasterAssist.

Términos y Condiciones del servicio MasterAssist Módulos (los Servicios ) exclusivo para clientes MasterAssist. TERMINOS Y CONDICIONES Módulos MasterAssist Los alcances del presente servicio se encuentran regidos por los Términos y Condiciones Generales del Servicio MasterAssist (la Cobertura General ), en todo

Más detalles

TITULO PRIMERO Disposiciones generales

TITULO PRIMERO Disposiciones generales ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y SUIZA DE 13 DE OCTUBRE DE 1969 Y EL PROTOCOLO ADICIONAL DE 11 DE JUNIO DE 1982, FIRMADO EN BERNA EL 19 DE ABRIL

Más detalles

AHORRO Y VIDA A 60 Ó 65 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

AHORRO Y VIDA A 60 Ó 65 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES AHORRO Y VIDA A 60 Ó 65 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES CONDICIÓN PRIMERA: AMPARO BÁSICO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, EN ADELANTE POSITIVA, OTORGA MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO UN SEGURO

Más detalles

Vida Individual 50 Bancomer. Condiciones Generales

Vida Individual 50 Bancomer. Condiciones Generales Vida Individual 50 Bancomer Condiciones Generales CONDICIONES GENERALES Vida Individual 50 Bancomer I. DEFINICIONES 1. INSTITUCIÓN Seguros BBVA Bancomer, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer. 2.

Más detalles

Condiciones generales. decesos reale

Condiciones generales. decesos reale decesos reale Ref.: 10X082004 índice 1. CÓMO SE REGULA ESTE CONTRATO?.......................................................... 5 2. QUÉ SE ENTIENDE EN ESTA PÓLIZA POR...?....................................................5

Más detalles

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050

Más detalles

LIBERTY DINERSEGURO. Condiciones Generales

LIBERTY DINERSEGURO. Condiciones Generales LIBERTY DINERSEGURO Condiciones Generales LIBERTYDINERSEGURO LE10DIS 11/13 11/13 LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid.

Más detalles

Smail Mantenimiento de Sistemas, S.L.

Smail Mantenimiento de Sistemas, S.L. Smail Mantenimiento de Sistemas, S.L. Contrato de Soporte Informático Con Pag.1. En Madrid, a de de 200 REUNIDOS DE UNA PARTE: D. con Documento Nacional de Identidad nº, en representación de la sociedad

Más detalles

NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES

NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES Las informaciones, definiciones y/o cláusulas a que se hace referencia en esta nota informativa se podrán concretar bien en este documento,

Más detalles

ANEXO Nº I. Seguro Inclusión

ANEXO Nº I. Seguro Inclusión ANEXO Nº I CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SEGUROS SUSCRITO ENTRE MUTUALITAT DE PREVISIÓ SOCIAL DEL COLLEGI D ENGINYERS INDUSTRIALS DE CATALUNYA A PRIMA FIJA Y EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS

Más detalles

Convenio Internacional del Trabajo No. 56 relativo al Seguro de Enfermedad de la Gente de Mar

Convenio Internacional del Trabajo No. 56 relativo al Seguro de Enfermedad de la Gente de Mar Convenio Internacional del Trabajo No. 56 relativo al Seguro de Enfermedad de la Gente de Mar 8. Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 24 de octubre de 1936 Fecha de entrada en vigor internacional:

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA A PERSONAS EN VIAJE. Inscrita en el Registro de Pólizas, bajo el Código POL 1.05.026

POLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA A PERSONAS EN VIAJE. Inscrita en el Registro de Pólizas, bajo el Código POL 1.05.026 POLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA A PERSONAS EN VIAJE Inscrita en el Registro de Pólizas, bajo el Código POL 1.05.026 ARTICULO I: OBJETO DEL SEGURO Mediante este seguro, la Compañía se obliga a pagar las

Más detalles

Cuando el viaje objeto del seguro sea un crucero, existirá un recargo del 50% sobre la Prima Total Recibo.

Cuando el viaje objeto del seguro sea un crucero, existirá un recargo del 50% sobre la Prima Total Recibo. SEGURO DE ANULACIÓN PRIMAS PARA LA PRIMERA ANUALIDAD: Cuando el viaje objeto del seguro sea un crucero, existirá un recargo del 50% sobre la Prima Total Recibo. «RCACCPROD» SON OBJETO DEL PRESENTE SEGURO

Más detalles

PROYECTO INFORMATIVO: SEGURO INDIVIDUAL DE SUBSIDIO PARA: SAP-UGT

PROYECTO INFORMATIVO: SEGURO INDIVIDUAL DE SUBSIDIO PARA: SAP-UGT PROYECTO INFORMATIVO: SEGURO INDIVIDUAL DE SUBSIDIO PARA: SAP-UGT PROYECTO DE SEGURO DE SUBSIDIO El objetivo fundamental de la cobertura del Seguro de Subsidio de ASEFA Seguros y Reaseguros S.A., es garantizar

Más detalles

PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMÁTICO CONDICIONES GENERALES

PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMÁTICO CONDICIONES GENERALES PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMÁTICO CONDICIONES GENERALES 1 PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMÁTICO 2 CUADRO-RESUMEN OCASO DE GARANTÍAS CONDICIONES GENERALES AHORRO PERSONAL PRELIMINAR pág. 4 DEFINICIONES

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE CLUB DEPORTIVO DAJAMÁN Y CLUB SANTA CLARA En Sevilla, a 1 de Enero de 2013 REUNIDOS DE UNA PARTE: CLUB SANTA CLARA con CIF número G-41.042.888, y con domicilio

Más detalles

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO Y ENCARGADO DE TRATAMIENTO En..., a... de... de 20... REUNIDOS De una parte, D...., en nombre y representación de... (en adelante el

Más detalles

CONDICIONES GENERALES ACTIVE TRAVEL

CONDICIONES GENERALES ACTIVE TRAVEL CONDICIONES GENERALES ACTIVE TRAVEL GARANTIAS DE ASISTENCIA EN VIAJE DISPOSICIONES PREVIAS ASEGURADO.- La persona/s física/s residente/s en España indicada/s en las Condiciones Particulares EFICACIA TERRITORIAL

Más detalles

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA Objeto La compañía se obliga a pagar los gastos por Servicios Funerarios hasta la suma asegurada contratada

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DE PUNTOS CLUB GRUPO GASELEC

CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DE PUNTOS CLUB GRUPO GASELEC CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DE PUNTOS CLUB GRUPO GASELEC 1. OBJETO DEL PROGRAMA.- El programa de puntos Club Grupo Gaselec, gestionado por el Grupo Gaselec tiene como finalidad ofrecer ventajas

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

Condiciones Generales Definiciones comunes a todas las coberturas de la póliza A los efectos de esta póliza se entiende por: Asegurado: La persona

Condiciones Generales Definiciones comunes a todas las coberturas de la póliza A los efectos de esta póliza se entiende por: Asegurado: La persona Condiciones Generales Definiciones comunes a todas las coberturas de la póliza A los efectos de esta póliza se entiende por: Asegurado: La persona titular del interés objeto del seguro, a quien corresponden

Más detalles

OERLIKON SOLDADURA, S.A. CONDICIONES GENERALES DE VENTA

OERLIKON SOLDADURA, S.A. CONDICIONES GENERALES DE VENTA Primera.- Definiciones. OERLIKON SOLDADURA, S.A. CONDICIONES GENERALES DE VENTA Junio de 2.015 Productos significa todos aquellos equipos, instalaciones, consumibles, procesos, sistemas, soluciones y servicios

Más detalles

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004. Decimosegundo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores de renta fija, tanto simples como canjeables por acciones en circulación de la Sociedad y/o convertibles en acciones

Más detalles

CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014

CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014 CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014 Bankia va a llevar a cabo una acción comercial específica con la finalidad de conseguir aportaciones periódicas en planes de pensiones, o incrementar

Más detalles

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 20/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO [Preámbulo]

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE ACCIDENTES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE ACCIDENTES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE ACCIDENTES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA. 1.- OBJETO DEL CONTRATO. El presente Pliego tiene por objeto la contratación

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013.

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. 1.- COBERTURA ARTICULO Nº 1: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. En virtud de este plan de Seguro de Desgravamen, la compañía aseguradora

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

ANEXO DE ASISTENCIA EN VIAJE PERSONAS CÓDIGO: 01032011-1413-A-31-APANAVP 020

ANEXO DE ASISTENCIA EN VIAJE PERSONAS CÓDIGO: 01032011-1413-A-31-APANAVP 020 ANEXO DE ASISTENCIA EN VIAJE PERSONAS CÓDIGO: 01032011-1413-A-31-APANAVP 020 MEDIANTE EL PRESENTE ANEXO, METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., EN ADELANTE LA COMPAÑÍA, ASEGURA LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA

Más detalles

I. Representante fiscal en España para entidades que pretendan operar en régimen de libre prestación de servicios.

I. Representante fiscal en España para entidades que pretendan operar en régimen de libre prestación de servicios. SECRETARÍA DE ESTADO, ANEXO SOBRE NORMAS DE INTERÉS GENERAL APLICABLES A ENTIDADES QUE OPERAN EN ESPAÑA EN RÉGIMEN DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DERECHO DE ESTABLECIMIENTO ( VIDA Y NO VIDA) La relación

Más detalles

Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)

Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Miembro de Histórico de versiones Versión Fecha Documentos sustituidos Descripción / Detalles 1 14/09/09 Cambios

Más detalles

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital Autorización al Consejo de Administración para la emisión de valores de renta fija convertibles o canjeables por acciones, con expresa facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente y consiguiente

Más detalles

INDICE CLAUSULA PRELIMINAR... 3. OBJETO DEL SEGURO Primero... 4. RIESGOS EXCLUIDOS Segundo... 4. PLAZO DE CARENCIA Tercero... 4

INDICE CLAUSULA PRELIMINAR... 3. OBJETO DEL SEGURO Primero... 4. RIESGOS EXCLUIDOS Segundo... 4. PLAZO DE CARENCIA Tercero... 4 hospitalización INDICE CLAUSULA PRELIMINAR... 3 OBJETO DEL SEGURO Primero... 4 RIESGOS EXCLUIDOS Segundo... 4 PLAZO DE CARENCIA Tercero... 4 DURACION DEL SEGURO Cuarto... 5 PAGO DE LAS PRIMAS Quinto...

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UN TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UN TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UN TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE En, a de de 201_ REUNIDOS De una parte, la empresa, con domicilio en., calle., número, y con CIF (en adelante el

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada

Más detalles