DICTAMEN Nº 12 /2013

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1 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 12 /2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de accidente de tráfico ocasionado por existencia de unas piedras en la calzada. ANTECEDENTES Primero.- El primer documento incorporado al expediente es un escrito de fecha de presentación 29 de septiembre de 2011, suscrito por X, en el que formula una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por existencia de unas piedras en la calzada autonómica. En su escrito manifiesta lo siguiente: PRIMERO.- El día 14 de marzo de 2011 el compareciente conducía el vehículo de su propiedad, BMW 320 procedente de Benasque y con destino Zaragoza, haciéndolo por el tramo entre Campo y Graus por la A139, a la altura del desvío a Santa Diestra, a una velocidad aproximada de 80 km/h, hacia las 0,15 horas, por tanto ya sin luz diurna, existían piedras en la calzada como consecuencia de un desprendimiento, sin ninguna señalización y que ocupaban ambos carriles de circulación. Circulaba con la luz de cruce, pues existían vehículos circulando en sentido contrario, y si bien pude esquivar la primera piedra, al existir más piedras, todas ellas de gran tamaño en ambos sentidos de circulación fue inevitable colisionar con alguna de las siguientes. El vehículo que venía en sentido contrario era precisamente el vehículo de conservación de carreteras, que no llevaba rotativos luminosos en funcionamiento, ni había alcanzado la zona del desprendimiento, pues una vez sucedida la colisión con las piedras desprendidas, y tras salir de mi vehículo pude ver como alcanzaba el lugar. ( ). TERCERO.- La lesión patrimonial se concreta en la valoración de los daños materiales, por importe de euros, según el informe que se acompaña y las lesiones sufridas por importe de 1

2 CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN 679,80 euros, ya que estuvo de baja con impedimento total durante 10 días, según el informe que acompaña. Acompañan a la solicitud los documentos siguientes: Informe pericial aportado por Generali Seguros, en el que figura un valor venal de euros, el valor de los restos de 1800 euros y la propuesta de indemnización de euros. Partes médicos de baja y de alta por incapacidad temporal, en los que consta como fecha de la baja el 14 de marzo de 2011, como fecha de alta el 24 de marzo de 2011 y como causa de la baja cervicalgia. Segundo.- Mediante providencia de fecha 9 de mayo de 2012, el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes procede a nombrar instructor para el procedimiento. Mediante escritos de fechas 28 de mayo de 2012, el instructor del procedimiento comunica, respectivamente, a la correduría Aon, Gil y Carvajal, S.A. y al reclamante la instrucción del procedimiento, requiriendo a éste último la aportación de los siguientes documentos: Copia compulsada del DNI del reclamante. Declaración suscrita por los afectados, en los que manifiesten expresamente que no han sido indemnizados, ni van a serlo, por Compañía o Mutualidad de Seguros, ni por ninguna otra entidad como consecuencia de los daños sufridos o, en su caso, indicación de las cantidades recibidas. Copia compulsada de la tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos en vigor a la fecha del suceso. Copia compulsada del permiso de conducir del conductor del vehículo. Fotocopia compulsada de la póliza del seguro y del recibo del pago de la prima. Documentación justificativa de haber realizado ante la Dirección General de Tráfico la baja del vehículo siniestrado. Factura definitiva que acredite los daños producidos en el vehículo. Original o copia compulsada de los partes de Alta/Baja. Indicar, en su caso, referencia a las diligencias o atestado instruido por la Guardia Civil de Tráfico. 2

3 Consejo Consultivo de Aragón Tercero.- Mediante escritos de fecha 28 de mayo de 2012, se solicita a la Subdirección Provincial de Carreteras de Huesca que emita informe acerca de las circunstancias del accidente. El 9 de julio de 2012, se remiten los informes del Ingeniero Técnico y del Equipo de Vigilancia de Graus. En ellos, se manifiesta lo siguiente: El día del accidente se recibió aviso del 112 a las 00:10 horas informando que se había producido un desprendimiento que cortaba la carretera A-139 p.k En ese momento el Equipo de Atención Continuada de Graus se encontraba en el punto kilométrico de esa misma carretera, de regreso al parque de Graus, después de haber atendido un aviso anterior del 112 por desprendimientos en el mismo punto. El Equipo de Atención continuada se dio la vuelta y llegó de nuevo al p.k a las 00:20 horas. Al acercarse con camión, observaron que el desprendimiento era de gran volumen y la carretera se encontraba totalmente bloqueada. Cuando procedían a detener el vehículo, y antes de descender de la cabina, observaron que se acercaba un turismo en dirección contraria a gran velocidad y sin aminorar, el conductor no se percataba de la situación. Intentaron llamar su atención haciendo ráfagas con las luces del camión, único medio que tenían a su alcance en ese momento, pero no lo consiguieron y el turismo marca BMW con matrícula 1588-DJK colisionó con una de las piedras. El conductor y único ocupante del vehículo manifestó que no había sufrido ningún daño pero el turismo tuvo que ser retirado por una grúa. A continuación, el Equipo de Atención Continuada avisa a la Guardia Civil, acudiendo la Patrulla de Atestados de Barbastro, y al mismo tiempo organiza el dispositivo de limpieza, desplazándose una pala cargadora de gran tonelaje desde Graus. A pesar de los medios utilizados se tarda unas dos horas en dejar la carretera totalmente despejada, finalizando los trabajos sobre las 3:00 horas de la madrugada. El Equipo que atendió los avisos del 112 está formado por un camión quitanieves provisto de cuña quitanieves y esparcidor de sal y tiene activados siempre, desde que sale del Parque hasta su regreso, tanto de día como de noche y sin excepción, dos luces de destellos homologados, una delante sobre la cabina y otra atrás en la parte superior del salero. La carretera no se encontraba en obras en ese momento. El estado del firme era bueno, sin baches y la señalización, tanto horizontal como vertical se encontraba en buen estado. La carretera está construida a media ladera, el talud no tiene malla protectora. El tramo está señalizado con señal mod. P-26 Peligro desprendimientos en el pk en dirección Benasque y en el p.k en dirección a Graus, que es la que llevaba el vehículo accidentado. La visibilidad de ese tramo es buena, siendo mayor de 200 metros en ambos sentidos de la circulación. 3

4 CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN Cuarto.- Mediante escrito de 25 de julio de 2012, se reitera el requerimiento al reclamante para la presentación de la documentación solicitada. El 8 de agosto de 2012, el letrado, en nombre y representación del reclamante, presenta escrito por el que aporta copia compulsada de su DNI y del permiso de conducir, así como la póliza del seguro y copia del pago del recibo. Respecto del resto de la documentación solicitada, el abogado del reclamante manifiesta que el vehículo no ha sido reparado, al ser el valor venal inferior al de reparación; que tampoco fue dado de baja, sino que se firmaron los documentos de transferencia al taller en el que estuvo depositado; que el permiso de circulación no se encuentra en su poder, interesándose como prueba que se oficie a la Jefatura Provincial de Tráfico para que certifiquen su titularidad; y, por último, que en el accidente intervino el Destacamento de la Guardia Civil de Barbastro. Quinto.- Por escrito de fecha 16 de agosto de 2012, se solicita al Destacamento de Barbastro de la Guardia Civil que remita informe acerca de las circunstancias del accidente. Mediante escrito de la misma fecha, se requiere a la Jefatura Provincial de Tráfico de Huesca que informe sobre la titularidad del vehículo a fecha 14 de marzo de El 28 de agosto de 2012 tiene entrada Oficio de la Jefatura Provincial de Tráfico de Huesca, por el que se hace constar que en la fecha del accidente el titular del vehículo era el reclamante. El 5 de septiembre de 2012, el Destacamento de Barbastro de la Guardia Civil remite el informe estadístico ARENA, en el que manifiestan lo siguiente: El vehículo circulaba dirección Graus y al pasar el túnel de Santaliestra observa un desprendimiento, evita una piedra de su carril pero choca contra el resto. Causas: choque contra piedras en calzada. Tipo: desprendimiento en calzada. Una prueba de alcoholemia negativa. Existe una señal de peligro por desprendimientos en el km 17,200 según sentido de la marcha del vehículo. Según manifestación de un operario de la DGA daban cambio de luces al vehículo BMW para que su conductor se percatara del desprendimiento ( ). Sexto.- De acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, se procede a abrir el trámite de audiencia, lo que se comunica al abogado del reclamante y a la correduría Aon, Gil y Carvajal, S.A., a través de escritos de fecha 18 de septiembre de El 10 de octubre de 2012, el abogado presenta escrito de alegaciones por el que se reafirma en las posiciones mantenidas en su escrito inicial. Séptimo.- Obra en el expediente propuesta de resolución parcialmente estimatoria, por quedar probado que el daño sufrido por el reclamante ha sido consecuencia del servicio público de carreteras, reconociéndole el derecho a percibir ,70 euros, 4

5 Consejo Consultivo de Aragón condicionándose el abono a la previa presentación por parte del reclamante de factura original y documento acreditativo de pago. Octavo.- El Secretario General Técnico de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes (por delegación del Consejero del Departamento), con escrito fechado el día 19 de noviembre de 2012, que ha tenido entrada en el Registro de este Consejo el día 29 de noviembre de 2012, ha remitido copia del expediente y la propuesta de la Orden para resolver la reclamación en los términos indicados, de acuerdo con lo establecido en el artículo de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón así como en el artículo 12 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. CONSIDERACIONES JURIDICAS I El dictamen solicitado se encuentra dentro del ámbito competencial objetivo que legalmente tiene atribuido el Consejo Consultivo de Aragón. Según el artículo de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, el Consejo Consultivo será consultado preceptivamente en las reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios de cuantía superior a 6.000,00. Como en la reclamación aquí estudiada se solicita un importe superior a aquél, el dictamen debe entenderse solicitado con carácter preceptivo. Y dado su objeto, la emisión del dictamen corresponde a la Comisión de este Órgano Consultivo (artículo 20.1 en relación con el artículo 19 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo y artículo 19 de su Reglamento aprobado por Decreto del Gobierno de Aragón 148/2010, de 7 de septiembre). II El Consejo, a la vista del expediente remitido, ha de pronunciarse acerca de si procede o no estimar la reclamación de indemnización económica presentada en relación con daños materiales y personales sufridos por el reclamante. Por mandato del artículo 12.2 del Reglamento aprobado por R. D. 429/1993 se ha de concretar específicamente la existencia o inexistencia de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y los daños producidos, con valoración, en su caso, de los daños habidos y las cuantías y modo de las indemnizaciones, considerando los criterios legales de aplicación. 5

6 CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN En el Derecho español vigente, y en relación con la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración, el artículo de la Constitución atribuye a los particulares derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y se cumplan los demás requisitos dispuestos en el Ordenamiento Jurídico, constituido a éstos efectos por los artículos 139 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes y de desarrollo de los mismos. Los requisitos para una declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración, según reiterada formulación doctrinal y jurisprudencial acerca del régimen establecido por el Derecho positivo sobre la materia, pueden articularse resumidamente en la forma siguiente: 1º) efectiva realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas; 2º) que el daño o lesión sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que pueda influir en el nexo causal; 3º) que el daño o perjuicio no se hubiera producido por fuerza mayor; y 4º) que no haya prescrito el derecho a reclamar (cuyo plazo legal se halla fijado en un año, computado desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo). III En relación con las formalidades que regula el ordenamiento jurídico y que deben ser observadas en la práctica del procedimiento, hay que indicar que la reclamación aparece formulada dentro del plazo adecuado para ello y que en la tramitación se han cumplido las actuaciones previstas en el ordenamiento jurídico, habiéndose ofrecido al reclamante el trámite de audiencia. Por lo que se refiere a las cuestiones de fondo, debe examinarse si concurren acumulativamente todos los requisitos que han sido enunciados con anterioridad. A este respecto, parece incuestionable la realidad de unos daños personales y materiales sufridos por el reclamante, tratándose de unos perjuicios efectivos, individualizados y económicamente evaluables (como resulta acreditado con el informe pericial aportado). Por otra parte, debe señalarse que la actividad probatoria desarrollada ha de reputarse adecuada y suficiente, al haberse instado la instrucción de unas diligencias por parte de los guardias civiles que acudieron al lugar inmediatamente después de producido el accidente, cuya fuerza probatoria resulta suficiente sobre las circunstancias fácticas de la causación del accidente, dado el juicio de probabilidad que en el mismo se contiene, sin que deje lugar a dudas sobre la causa del siniestro, opinión que queda razonablemente confirmada por el contenido del informe emitido por el servicio competente de la IV 6

7 Consejo Consultivo de Aragón Administración Autonómica, que reconoce la existencia de piedras sobre la calzada y que, ya antes de que se produjese el accidente, se había dado aviso de su desprendimiento. En cuanto al fondo del asunto, tanto la jurisprudencia como la doctrina del Consejo de Estado y de este Consejo Consultivo de Aragón han señalado reiteradamente que la Administración debe responder de los daños ocasionados por el deficiente estado de conservación o mantenimiento de las carreteras, por tratarse "de un hecho perfectamente previsible, aunque su acaecimiento no sea reiterado ni frecuente" y evitable si no hubiera mediado "la omisión de las medidas precautorias adecuadas", lo cual "excluye la calificación de fuerza mayor, por otra parte reservada para los acaecimientos realmente insólitos y extraños al campo normal de las previsiones típicas de cada actividad o servicio...", siendo la fuerza mayor la única categoría excluyente de responsabilidad en nuestro Derecho Positivo. En definitiva, del expediente se deduce la concurrencia del requisito indispensable del nexo causal entre la lesión y el funcionamiento anormal del servicio público de carreteras, existiendo título suficiente de imputación a la Administración titular de la carretera de la responsabilidad por el daño ocasionado, al no haber probado la Administración la presencia de fuerza mayor ni culpa imputable al perjudicado, lo que debe conducir a la estimación de la reclamación formulada. IV En cuanto a la cuantía de la indemnización, estamos de acuerdo con la propuesta de resolución en que, respecto de los daños personales, la cantidad a aplicar es la prevista para días impeditivos, no para días hospitalarios (ya que no se ha acreditado que durante los diez días de baja estuviese ingresado en el hospital). Por tanto, la cantidad total de indemnización es de ,7 euros, de los cuales 552,70 euros son en concepto de los daños físicos, y euros, en concepto de daños materiales producidos en el vehículo. Sin embargo, de acuerdo con lo recogido en la propuesta, para que el reclamante pueda percibir la indemnización correspondiente a los daños sufridos por el vehículo deberá presentar previamente factura original, sellada y firmada y documento acreditativo del pago de esa cantidad, o, en caso de no haberlo reparado, documento original o debidamente compulsado de su valor venal. Por cuanto antecede, la Comisión del Consejo Consultivo de Aragón emite el siguiente DICTAMEN: Que, de acuerdo con la propuesta de resolución, concurren en este supuesto los requisitos exigidos por el Ordenamiento Jurídico para el reconocimiento del deber de la 7

8 CONSEJO CONSULTIVO DE ARAGÓN Administración autonómica de indemnizar los daños sufridos por el reclamante, en la cantidad de ,70 euros, con la salvedad contenida en el último párrafo del cuerpo de este dictamen. En Zaragoza, a veintiséis de febrero de dos mil trece. 8

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