ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA OCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. PRESIDENTA CONSUELO SANZ MOLES

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1 ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA OCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE. En Alquerías del Niño Perdido a 8/5/2015 PRESIDENTA CONSUELO SANZ MOLES CONCEJALES FLORENTINO BRAVO GONZALEZ FRANCISCO JAVIER MUÑOZ GIL VICENT BODI ORTELLS SECRETARIO CARLOS GARCIA GARCIA Siendo las 9,00 h del día de la fecha se reúnen en el Salón de Comisiones del Ayuntamiento los miembros de la Junta de Gobierno Local, al objeto de celebrar sesión ordinaria convocada al efecto. Por la Presidencia se declara abierta la sesión, ratificando el carácter ordinario de la misma y pasando a continuación a deliberar sobre los puntos incluidos en el orden del día, adoptándose los siguientes acuerdos: BORRADOR ACTA SESION ANTERIOR Por la Presidencia se solicita a los asistentes la conformidad con el borrador del acta de la sesión correspondiente al día 24/4/2015 y no formulándose ningún reparo, se declara aprobada por unanimidad. LICENCIAS URBANISTICAS EXPEDIENTE Nº 57/2013 (II FASE) Visto el expediente nº 57/2013 (II Fase) que se instruye a instancia de Dª Mª Dolores López Gascó y D. David Gil Juvera para realizar obras consistentes en II Fase y finalización de vivienda unifamiliar aislada en C/ Almassora nº 17. Visto el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales Visto el compromiso suscrito por el solicitante de no utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización y a establecer tal condición en las cesiones de derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio, por no tener la parcela donde se pretende construir la condición de solar... Considerando que el órgano competente para resolver sobre la concesión de licencia municipal es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía de fecha 15 de junio de 2.011, a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1q) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en redacción dada por la Ley 57/2.003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, por unanimidad se acuerda:

2 1º.-Conceder a Dª Mª Dolores López Gascó y D. David Gil Juvera licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en II Fase y finalización de vivienda unifamiliar aislada en C/ Almassora nº 17, salvando el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y con un plazo de ejecución de 18 meses, no pudiendo utilizarse la construcción hasta la conclusión de las obras de urbanización y debiendo incluir tal condición en las trasmisiones de propiedad o uso del inmueble; igualmente no se podrá solicitar el suministro de energía eléctrica hasta tanto no esté finalizada la urbanización. Terminadas las obras los peticionarios en el plazo máximo de diez días lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito dirigido a la Sra. Alcaldesa para que por los Servicios Técnicos se gire visita de inspección, igualmente deberá realizarse una limpieza de los imbornales que resulten afectados, que de no llevarse a cabo la ejecutará el Ayuntamiento con cargo de los interesados. Así mismo deberán comunicar en el plazo de cinco días el inicio de las mismas. 2º.- Aprobar la liquidación correspondiente al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y demás aplicables y cuya cuantía asciende a 1.704,70 (Mil setecientos cuatro y setenta céntimos), según detalle que figura a continuación: Concepto Importe/Euros. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Art. 7: 2,50% sobre el presupuesto de la obra. 2,50% sobre , ,70 Ordenanza Fiscal Reguladora de la TOTAL 1.704,70 Igualmente deberán mantenerse fianza o aval bancario por importe de para garantizar el perfecto estado de los elementos de urbanización que ahora existen y que pudieran verse afectados por la obra. El título que acredita el pago de los impuestos que gravan la ejecución de obras y que otorga el Ayuntamiento deberá colocarse en lugar visible desde la vía pública mientras dure la realización de las mismas. EXPEDIENTE Nº 60/ Desistimiento de licencia de obras y devolucion de ingresos - icio Visto que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha se concede a D. Joaquin Escriche Placencia (Envases Escriche S.L.), licencia municipal para la realización de obras consistentes en soterramiento de línea de media tensión en C/ L Exportació s/nº con un plazo de ejecución de 4 meses. Con fecha , D. Joaquin Escriche Placencia (Envases Escriche S.L.), manifiesta su intención de no ejecutar las obras debido a un error en la interpretación de la solicitud de la licencia de obras que debía haberlo solicitado Iberdrola que es quien realiza el proyecto y la ejecución de las mencionadas obras y dada la imposibilidad de transmisión de los derechos de la licencia por la negativa de Iberdrola,solicitando la devolución del aval de 2.000,00 constituido y los impuestos y tasa abonados Visto que el asunto ofrece dos aspectos diferenciados, a saber: por un lado la procedencia o no de la liquidación del Impuesto y tasas y por otro lado la posible prescripción del derecho a la devolución de lo ingresado.

3 El art. 103 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en relación con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, establece que el Ayuntamiento practicará una liquidación provisional conforme el presupuesto presentado y posteriormente, una vez finalizadas las obras, realizará la liquidación definitiva con arreglo a su coste real y efectivo. No habiendose ejecutado las obras su coste real es cero y por lo tanto no procede el cobro del Impuesto. Respecto a la prescripción del derecho a la devolución de lo ingresado indebidamente, existe abundante jurisprudencia señalando que el plazo de prescripción de la devolución de ingresos indebidos, en relación con el Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras, debe contarse a partir de la fecha de finalización de las mismas o del plazo concedido para su ejecución. Como quiera que la fecha de concesión de la licencia de obras es el y su plazo de ejecución cuatro meses, la fecha a tener en cuenta para el cómputo de dicho plazo sería el Dado que la solicitud de devolución es el , no se aprecian motivos que objetar a la devolución solicitada. Lo mismo cabe decir en cuanto a la liquidación de la tasa por ocupación de vía pública pues, si las obras no se han realizado, dificilmente se habrá dado el hecho imponible. Por el contrario no cabe decir lo mismo de la tasa por concesión de la licencia de obras dado que el hecho imponible lo constituyen los trabajos de comprobación acerca de su adecuación al planeamiento urbanístico vigente y estos, obviamente, se han producido con la concesión de la licencia. Por todo ello cabe estimar parcialmente la solicitud de devolución del ingreso por I.C.I.O. Y O.V.P. Efectuado con motivo de la tramitación de la licencia de obras nº 60/2014 desestimándola en lo referente a la tasa por concesión de licencias urbanísticas. Tras lo cual, por unanimidad, se acuerda: 1º.- Tener por hecha la renuncia de D. Joaquin Escriche Placencia (Envases Escriche S.L.) a ejecutar las obras de soterramiento de línea de media tensión en C/ L Exportació s/nº (Expte. 60/2014) y archivar el expediente. 2º.- Proceder a la devolución del ingreso efectuado por el impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (2.113,95 ) así como por la tasa por ocupación del dominio público (1.260,84 ) y los derechos de acometida al alcantarillado (846,42 ) 3º.-Desestimar la solicitud de D. Joaquin Escriche Placencia (envases Escriche S.L.) de devolución de la tasa por concesión de licencias urbanísticas por las razones expuestas anteriormente. 4º.- Que por Tesorería se proceda a la devolución de la fianza, que por importe de 2.000,00 fue depositada para responder del perfecto estado de los elementos de urbanización existentes. 5º.- Notificar el presente acuerdo con expresión de los recursos que procedan.

4 EXPEDIENTE Nº 18/2015 Visto el expediente nº 18/2015 que se instruye a instancia de D. Carlos Ventura Pons para realizar obras consistentes en reforma de fachada y cerramiento de terraza cubierta en C/ Mayor nº 41. Visto el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Generales. Visto el proyecto técnico redactado por D.ª Rosa María Vicent Gil. Considerando que el órgano competente para resolver sobre la concesión de licencia municipal es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía de fecha 15 de junio de 2.011, a tenor de lo dispuesto en el art. 213 y ss. de la Ley 5/2014 de 25 de julio de la Generalitat de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, por unanimidad se acuerda: 1º.-Conceder a D.Carlos Ventura Pons licencia municipal para la ejecución de obras consistentes en reforma de fachada y cerramiento de terraza cubierta en C/ Mayor nº 41, salvando el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y con un plazo de ejecución de 18 meses. Terminadas las obras el peticionario en el plazo máximo de diez días lo pondrán en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito dirigido a la Sra. Alcaldesa para que por los Servicios Técnicos se gire visita de inspección, igualmente deberá realizarse una limpieza de los imbornales que resulten afectados, que de no llevarse a cabo la ejecutará el Ayuntamiento con cargo de los interesados. Así mismo deberán comunicar en el plazo de cinco días el inicio de las mismas. Se autoriza ocupar vía pública en un ancho de 2 m. con una longitud que no superará la fachada del inmueble objeto de las obras. 2º.- Aprobar la liquidación correspondiente al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, tasa por licencias urbanísticas y demás aplicables y cuya cuantía asciende a 1.114,62 (Mil ciento catorce euros y sesenta y dos céntimos, según detalle que figura a continuación: Concepto Importe/Euros. Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Art. 7: 2,50% sobre el presupuesto de la obra. 2,50% sobre ,83 456,74 Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas. Art. 9: 2,60% sobre el presupuesto de la obra. 2,60% sobre ,83 475,01 Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público. Art. 9b): 38,5% sobre la tasa de la L. Urbanística 38,5% sobre 475,01 182,87 TOTAL 1.114,62

5 Igualmente deberá depositarse fianza o aval bancario por importe de 1.200,00 para garantizar el perfecto estado de los elementos de urbanización que ahora existen y que pudieran verse afectados durante la ejecución de las obras. LICENCIA MUNICIPAL POR TENENCIA DE ANIMALES PELGROSOS EXPEDIENTE 2/ CARLOS GONZALEZ ALBA Examinado el expediente instruido a instancia de D. CARLOS GONZÁLEZ ALBA interesado en licencia municipal por tenencia de animales potencialmente peligrosos, al amparo de lo dispuesto por la Legislación vigente en la materia: - La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. - El Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. - Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. - Decreto 16/2015, de 6 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos. La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Conceder licencia municipal Nº 2/2015, con las condiciones que se establecen seguidamente, para la tenencia del animal potencialmente peligroso a D. CARLOS GONZÁLEZ ALBA, como propietario del animal que se identifica a continuación: Especie y raza: DOBERMAN. Nombre: SADE. Fecha de nacimiento: Sexo: HEMBRA. Código de identificación y zona de aplicación: RIVIA Nº DE PASAPORTE: ES Destino del animal: COMPAÑIA. Vivienda que alberga al animal: Calle San Ramón nº 15 A de Alquerías del Niño Perdido. Condiciones: El titular se obliga al cumplimiento estricto de las normas sobre animales peligrosos y especialmente a destinar para el animal un lugar de custodia apto que impida las posibilidades de huida, a utilizar cadena no extensible de menos de 2 metros y bozal homologado y adecuado para el animal en la vía pública, a tener seguro en vigor en todo momento, vacunado y en buenas condiciones higiénicas y a no transmitir sin autorización municipal. La licencia tendrá un período de validez de cinco años pudiendo ser renovada, previa tramitación por el titular de la correspondiente solicitud, por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.

6 Esta licencia se inscribe de oficio en el Libro registro de Animales Potencialmente Peligrosos de este Ayuntamiento, debiendo comunicar el titular cualquier variación de las que se disponen en la normativa vigente mencionada en esta resolución, y en especial, los incidentes producidos por el animal, venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, traslado del mismo a otra comunidad autónoma, con carácter permanente o periodo superior a tres meses. EXPEDIENTE 3/ SERGIO VICENT BORILLO Examinado el expediente instruido a instancia de D. SERGIO VICENT BORILLO interesado en licencia municipal por tenencia de animales potencialmente peligrosos, al amparo de lo dispuesto por la Legislación vigente en la materia: - La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. - El Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. - Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Conceder licencia municipal Nº 3/2015, con las condiciones que se establecen seguidamente, para la tenencia del animal potencialmente peligroso a D. SERGIO VICENT BORILLO, como propietaria del animal que se identifica a continuación: Especie y raza: DOGO DE BURDEOS. Nombre: ETILA DE MAIGMO. Fecha de nacimiento: Sexo: HEMBRA. Código de identificación y zona de aplicación: RIVIA Nº DE PASAPORTE: ES Destino del animal: COMPAÑIA. Vivienda que alberga al animal: Calle Les Corts nº 1, 2º de Alquerías del Niño Perdido. Condiciones: El titular se obliga al cumplimiento estricto de las normas sobre animales peligrosos y especialmente a destinar para el animal un lugar de custodia apto que impida las posibilidades de huida, a utilizar cadena y bozal en la vía pública o cuando las condiciones lo aconsejen, a tener seguro en vigor en todo momento, vacunado y en buenas condiciones higiénicas y a no transmitir sin autorización municipal. La licencia tendrá un período de validez de cinco años pudiendo ser renovada, previa tramitación por el titular de la correspondiente solicitud, por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición. Esta licencia se inscribe de oficio en el Libro registro de Animales Potencialmente Peligrosos de este Ayuntamiento, debiendo comunicar el titular cualquier variación de las

7 que se disponen en la normativa vigente mencionada en esta resolución, y en especial, los incidentes producidos por el animal, venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, traslado del mismo a otra comunidad autónoma, con carácter permanente o periodo superior a tres meses. EXPEDIENTE 4/ ALVARO CAPELLA GOMEZ Examinado el expediente instruido a instancia de D. ALVARO CAPELLA GOMEZ interesado en licencia municipal por tenencia de animales potencialmente peligrosos, al amparo de lo dispuesto por la Legislación vigente en la materia: - La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. - El Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. - Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. - Decreto 16/2015, de 6 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos. La Junta de Gobierno Local por unanimidad acuerda: Conceder licencia municipal Nº 4/2015, con las condiciones que se establecen seguidamente, para la tenencia del animal potencialmente peligroso a D. ALVARO CAPELLA GOMEZ, como propietaria del animal que se identifica a continuación: Especie y raza: AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER. Nombre: BOLO. Fecha de nacimiento: Sexo: MACHO. Código de identificación y zona de aplicación: RIVIA Nº DE PASAPORTE: ES Destino del animal: COMPAÑIA. Vivienda que alberga al animal: Calle Antiguo Reino de Valencia nº 13 de Alquerías del Niño Perdido. Condiciones: El titular se obliga al cumplimiento estricto de las normas sobre animales peligrosos y especialmente a destinar para el animal un lugar de custodia apto que impida las posibilidades de huida, a utilizar cadena no extensible de menos de 2 metros y bozal homologado y adecuado para el animal en la vía pública, a tener seguro en vigor en todo momento, vacunado y en buenas condiciones higiénicas y a no transmitir sin autorización municipal. La licencia tendrá un período de validez de cinco años pudiendo ser renovada, previa tramitación por el titular de la correspondiente solicitud, por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.

8 Esta licencia se inscribe de oficio en el Libro registro de Animales Potencialmente Peligrosos de este Ayuntamiento, debiendo comunicar el titular cualquier variación de las que se disponen en la normativa vigente mencionada en esta resolución, y en especial, los incidentes producidos por el animal, venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, traslado del mismo a otra comunidad autónoma, con carácter permanente o periodo superior a tres meses. Ruegos y preguntas No se formulan. Y sin más asuntos que tratar, se dio por finalizada la sesión, siendo las 9,15 horas, extendiéndose acta de todo ello, cuyo borrador es la presente de lo que yo el Secretario doy fe.

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