El poder de disposición inter vivos del propietario y el derecho legitimario de sus herederos forzosos César A. Aliaga Castillo (*)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "El poder de disposición inter vivos del propietario y el derecho legitimario de sus herederos forzosos César A. Aliaga Castillo (*)"

Transcripción

1 JURISPRUDENCIA CIVIL EL DERECHO EN SU INTERPRETACIÓN JUDICIAL El poder de disposición inter vivos del propietario y el derecho legitimario de sus herederos forzosos César A. Aliaga Castillo (*) Código Civil Artículo 1629º.- Nadie puede dar por vía de donación, más de lo que puede disponer por testamento. La donación es inválida en todo lo que exceda de esta medida. El exceso se regula por el valor que tengan o debían tener los bienes al momento de la muerte del donante. JURISPRUDENCIA CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente, al desarrollar su denuncia, sostiene que se ha interpretado erróneamente el artículo 724 del Código Civil al haberse inobservado el mandato prescrito en el artículo 725 del acotado, pues las instancias no advirtieron que en autos se ha establecido que su madre demandada dispuso de la totalidad de sus bienes a favor de una entidad supuestamente benéfica, sin tenerse en consideración que el actor ostenta la calidad de heredero único y universal o, en su defecto, la condición de hijo de aquélla, por lo que la prohibición de que los padres puedan disponer de la totalidad de sus bienes prevista en el citado artículo 725 tiene como propósito impedir que dejen en orfandad absoluta a sus descendientes. Segundo: Que las instancias de mérito están de acuerdo en que el recurrente carece de interés para solicitar la nulidad del acto jurídico de donación celebrado entre las emplazadas, pues el fundamento en que sustenta su pretensión no está amparado por la ley ya que no advirtió que aún no es heredero legítimo y universal de su madre, como lo sostiene en autos, tratándose de un derecho expectaticio por cuanto sólo tendrá dicha condición cuando su progenitora fallezca, tal como lo dispone el artículo 660 del Código Civil, lo que no ha ocurrido, por tanto, el hecho que dicha emplazada tenga descendientes, quienes a su muerte serán sus herederos, no es motivo para limitarle su derecho de libre disposición sobre sus bienes muebles e inmuebles. (énfasis nuestro) Casación Nº Ancash emitida el 28 de marzo de 2007 y publicada el 30 de julio de 2007 en el Diario Oficial El Peruano. (*) Catedrático Adjunto en el Área de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado por la misma Casa de Estudios y Graduado con la Mención de Sobresaliente. Litigante en procesos de Inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Coordinador del Área de Derecho Civil y miembro del Área de Derecho Constitucional de la Revista RAE Jurisprudencia - Estudio Jurídico Caballero Bustamante. Noviembre de

2 El poder de disposición inter vivos del propietario y el derecho legitimario COMENTARIO 166 El derecho de propiedad es un derecho fundamental (1) que permite usar (jus utendi), disfrutar (jus fruendi), disponer (jus abutendi) y reinvindicar (jus vericandi) un bien. Es el derecho real por excelencia porque [e]ntre los derechos reales, es el de propiedad el que otorga un señorio pleno sobre la cosa, consistente en el poder de someterla a nuestra voluntad en todos sus aspectos y obtener de ella toda la utilidad que pueda prestar en cualquiera de ellos. Los demás sólo conceden sobre aquélla diferentes poderes en orden a la utilidad que (directa o indirectamente) pueda proporcionar en ciertos aspectos (así: obtener sus frutos [derecho de usufructo]; utilizarla en una determinada faceta, por ejemplo para pasar a través de la misma [derecho de servidumbre de paso]; que su valor sirva de garantía a lo que se nos debe [derechos de hipoteca o de prenda]); pero no una dominación total de la misma. Es decir, no constituyen sino un señorio parcial. Por eso se llaman derechos reales limitados. No en el sentido de que tengan límites (que también el de propiedad los tienen, como se verá seguidamente), sino en el que de que son más reducidos que el derecho real (2) (3) (propiedad). El derecho de propiedad tiene cuatro caracteres, como complemento de los atributos del propietario, que configuran y delinean este derecho como el más completo de los derechos reales (4) : i) Derecho real.- El derecho de propiedad confiere a su titular las facultades de persecución y preferencia. Asimismo, establece respecto de la cosa una relación directa o inmediata. ii) Derecho exclusivo.- El derecho de propiedad es erga omnes, es decir, es oponible a terceros y excluye de su ámbito a todo otro titular. iii) Derecho absoluto.- El derecho de propiedad confiere a su titular todas las facultades posibles sobre el bien (uso, disfrute, disposición y reivindicación), cualquier otro derecho distinto del de propiedad que pueda caber contra una cosa es una parcelación de aquél. (1) El Tribunal Constitucional señala que el derecho de propiedad privada, reconocido por el artículo 2, inciso 17, de la Constitución, constituye un derecho fundamental cuyo ámbito de protección o contenido garantiza las facultades de uso, usufructo y la libre disposición del bien. (Fundamento jurídico 6 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº PA/TC) (2) ALBALADEJO, Manuel. Derecho Civil III. Derecho de Bienes. Vol. 1. Barcelona: BOSCH, Pág (3) Al respecto, ALBALADEJO agrega lo siguiente: El derecho de propiedad (como cualquier derecho subjetivo) es un poder unitario, en el sentido de que concede sobre la cosa un señorio global, del que las distintas facultades (que frecuentemente la propia ley o la jurisprudencia o doctrina denomina derechos) o posibilidades de hacer (u omitir) respecto de la cosa (así, usarla, percibir sus frutos, modificarla, excluir a los demás de la misma, etc.) son sólo manifestaciones. Así como si se dijese. Sobre la cosa X se puede todo (derecho total), luego cabe (facultades) usarla, disfrutarla, modificarla, excluir a otros, enajenarla, etc. Las llamadas `facultades del propietario no son una serie de mandos cuya acción constituya la propiedad, sino que son sólo aspectos parciales del señorio total que ésta es. El tener todas esas facultades no es causa de que sea propietario, sino consecuencia de serlo: Así, que A usa, goza, dispone, etc., de la cosa X porque es propietario de ella, y no es: propietario porque puede usar, gozar o disponer de ella. (ALBALADEJO, Manuel. Ob. Cit. Pág. 244) (4) AVENDAÑO, Jorge. Para leer el Código Civil. Lima: Fondo Editorial PUCP, Págs Noviembre de 2008

3 iv) Derecho perpetuo.- El derecho de propiedad no se extingue por el no uso del titular, sino sólo cuando el bien desaparece o cuando es abandonado (5). El atributo del derecho de propiedad que analizaremos a continuación es el de disposición, plasmado en el artículo 923º del Código Civil (C.C.). El artículo 70º (6) de la Constitución establece que el derecho de propiedad es inviolable y se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. Siendo así, cabe examinar si los artículos 1629º, 725º y 726º del Código Civil, dirigidos a proteger la legítima, constituyen una limitación al poder de disposición inter vivos del propietario. El artículo 1629º señala que nadie puede dar por vía de donación, más de lo que puede disponer por testamento, es decir, que la liberalidad tiene que sujetarse a los límites impuestos en los artículos 725º y 726º. Así, quien tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes (7) ; y, quien tiene sólo padres u otros ascendientes, puede disponer libremente hasta de la mitad de sus bienes (8). Retomando la interrogante planteada supra, estas disposiciones limitan el poder de disposición inter vivos del propietario? En la Casación Nº Ancash se responde a este cuestionamiento sosteniendo que los futuros herederos forzosos de una persona, están facultados para proteger su futura legítima. Así, en dicha Casación se señala lo siguiente: (...) si bien es cierto el actor tiene un derecho expectaticio respecto a los derechos que le pudieran corresponder en la masa hereditaria de la cujus, también lo es que por su condición de heredero forzoso está facultado para proteger su legítima, pues al no haberse acreditado la existencia de otros bienes de propiedad de su madre resulta razonable asumir que los que fueron objeto del acto jurídico de donación constituyen el acervo patrimonial imaginario que le pudiera corresponder, debiendo preci- (5) Sobre la característica del derecho de propiedad como derecho absoluto, AVENDAÑO señala que: La propiedad es un derecho absoluto porque confiere todos los atributos sobre el bien. El propietario puede usar, disfrutar y disponer. Tiene sin embargo limitaciones, algunas de las cuales ya vimos a propósito del art. 923 del nuevo Código. Allí se consigna la necesaria armonía entre el ejercicio de la propiedad y el interés social; y se indican asimismo los límites que la ley puede poner, y de hecho pone, al ejercicio de los poderes del propietario. La propiedad sigue siendo, sin embargo, un derecho absoluto porque comparativamente con todos los demás derechos reales, ella confiere la plenitud de las facultades sobre la cosa. Así, la posesión es tan sólo el ejercicio de algunos poderes inherentes a la propiedad, las desmembraciones del dominio (usufructo, uso, etc.) autorizan también el ejercicio de sólo algunos atributos de la propiedad y las servidumbres son actos de mero uso en predio ajeno. Puede entonces decirse que la propiedad es un derecho absoluto, si bien este carácter no es irrestricto o ilimitado porque tiene distintas limitaciones que derivan del interés social, de la necesidad y utilidad públicas. (AVENDAÑO, Jorge. Ob. Cit. Págs ) (6) CONSTITUCIÓN Artículo 70.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. (...) (7) CÓDIGO CIVIL Artículo El que tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge, puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes. (8) CÓDIGO CIVIL Artículo El que tiene sólo padres u otros ascendientes, puede disponer libremente hasta de la mitad de sus bienes. 172 Noviembre de

4 El poder de disposición inter vivos del propietario y el derecho legitimario sarse que tampoco se ha demostrado que dichos inmuebles se refieran al tercio de libre disponibilidad de la donante (9). (énfasis nuestro) Asimismo, la citada Casación apunta que los negocios jurídicos gratuitos que excedan del monto de libre disposición establecido en los artículos 725º y 726º, según sea el caso, adolecen de nulidad por la causal del inciso 8 (10) del artículo 219º concordado con el artículo V (11) del Título Preliminar del Código Civil, es decir, por afectación del orden público: (...) siendo el recurrente hijo de la citada demandada y teniendo derecho a legítima sobre los bienes de ésta se arriba a la conclusión de que la libre disponibilidad de aquéllos, dispuesta mediante el negocio jurídico materia de nulidad, afecta el orden público, circunstancia prohibida por el artículo V del Título Preliminar del Código Civil, ya que se ha dispuesto de más del tercio de libre disposición (12). En nuestra opinión, lo sostenido en la Casación Nº Ancash es incorrecto, por las siguientes razones: i) El derecho a la legítima es un derecho expectaticio: El futuro legitimario puede ser desheredado (artículo 742º del C.C.) o declarado indigno (artículo 667º del C.C.). ii) El título de heredero se adquiere al momento de la apertura de la sucesión: Antes de la muerte del causante no existe herederos ni herencia. iii) La afectación a la legítima se determina al momento de la apertura de la sucesión: Con anterioridad a esta fecha no existe forma como calcular cual es el acervo hereditario del causante, pues hasta el último día de su existencia puede aumentar o disminuir su patrimonio; por ejemplo, en el año 2007 pudo haber donado todo su patrimonio valorizado en veinte mil soles, y en el año 2008 antes de morir gana el premio mayor de la lotería valorizado en 3 millones de soles. En la misma línea de lo expuesto, ROCA SAS- TRE sostiene que la legítima en principio actúa solamente sobre el patrimonio relicto líquido. El patrimonio del causante, mientras éste vivía, ha podido tener aumentos y disminuciones, pero estas oscilaciones no interesan en rigor a la legítima, que es una institución mortis causa. Por regla general, los actos patrimoniales realizados por el causante en vida tienen que respetarse. (13)(14) (9) Considerando octavo de la Casación Nº Ancash emitida el 28 de marzo de 2007 y publicada el 30 de julio de 2007 en el Diario Oficial El Peruano. (10) CÓDIGO CIVIL Artículo 219º.- El acto jurídico es nulo: (...) 8.- En el caso del artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley establezca sanción diversa. (11) CÓDIGO CIVIL Artículo _V.- Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres (12) Considerando noveno de la Casación Nº Ancash emitida el 28 de marzo de 2007 y publicada el 30 de julio de 2007 en el Diario Oficial El Peruano. (13) ROCA-SASTRE MUNCUNILL, Luis. Derecho de Sucesiones. Tomo II, 2 edición revisada, ampliada y puesta al día. Barcelona: BOSCH, Pág.55. (14) Mas, hay una clase especial de actividades jurídicas que necesitan un tratamiento especial, que son las liberalidades, pues en éstas siempre existe una desincrementación, merma o empobrecimiento del patrimonio (pauperiorem fieri), ya que un valor patrimonial ha quedado eliminado de aquél sin entrar en el mismo otro equivalente, al contrario del supuesto de enajenación onerosa en la que el valor patrimonial queda intacto. Los legitimarios están afectados por los empobrecimientos que una actividad liberal del causante puede pro Noviembre de 2008

5 iv) Las causales de nulidad son taxativas: Así una persona done la totalidad de su patrimonio, dicho acto gratuito será válido pues la inoficiosidad de éste sólo podrá determinarse al momento de la apertura de la sucesión, toda vez que, repetimos, el acervo hereditario del causante se determina al momento de la apertura de la sucesión. v) Las normas que limitan derechos deben ser interpretadas y aplicadas estrictamente: Ésta es la ratio del artículo IV (15) del Título Preliminar del Código Civil. Al respecto, bien señala RUBIO CORREA que [e]l sentido del artículo IV del Título Preliminar del Código Civil, rectamente entendido en función de los precedentes doctrinales, debe ser el de impedir toda aplicación de normas restrictivas o excepcionales que no sea la proveniente de la interpretación estricta (16) (y eventualmente la interpretación restrictiva ) (17)(18). En este sentido, la aplicación de los artículos 723º, 725º y 726º del Código Civil debe ceñirse a los supuestos de transmisión testamentaria. Del mismo modo, el artículo 1629º del Código Civil se remite a los límites de disposición testamentarios impuestos en los artículos anteriormente mencionados y señala, además, que el exceso inoficioso se regulará por el valor que tengan o debían tener los bienes al momento de al muerte del causante; por tanto, antes de esta fecha es imposible determinar la inoficiosidad de una donación, de ahí que hasta dicho momento todas se reputan válidas. Bien señala ROCA SASTRE que la acción de reducción de donaciones es una acción personal de tipo rescisorio, que produce efectos ex nunc o no retroactivos, por dirigirse a dejar sin efecto un negocio jurídico que, a pesar de ser válido estructural o intrínsecamente, ha producido una lesión económica en el quantum legitimario querido por la ley, es decir, por circunstancias sobrevenidas y externas al negocio en sí. (19)(20) ducir en sus bienes. ( ) Por esta razón todas las donaciones quedan sujetas a la amenaza de su reducción por inoficiosidad, sean a favor de legitimarios sean a favor de otros parientes o de extraños. Por tanto, al producirse la muerte del causante tiene lugar una depuración de su patrimonio y una revisión de sus actividades liberales al efecto de comprobar si de hecho éstas han dejado incumplido su deber legitimario por haber otorgado donaciones excesivas lesivas de la legítima. Por ello, es necesario computarlas agregando imaginariamente su valor al de la herencia líquida. (ROCA-SASTRE MUNCUNILL, Luis. Ob. Cit. Pág.55) (15) CÓDIGO CIVIL Artículo IV.- La Ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía. (16) Hay interpretación estricta cuando el intérprete no añade ni quita, no aumenta ni disminuye los márgenes de aplicación de la norma. (RUBIO CORREA, Marcial. Título Preliminar. Biblioteca para Leer el Código Civil, 4º edición. Lima: Fondo Editorial PUCP, Pág. 82) (17) Interpretación restrictiva es aquella en la que el intérprete reduce los márgenes de aplicación de la norma excluyendo, por alguna razón, hechos que en principio podrían ser susceptibles de regirse por ella. (RU- BIO CORREA, Marcial. Ob. Cit. Págs ) (18) RUBIO CORREA, Marcial. Ob. Cit. Pág. 86. (19) ROCA-SASTRE MUNCUNILL, Luis. Ob. Cit. Págs (20) Consecuentemente con este carácter rescisorio del derecho de reducción, el donatario favorecido con la donación declarada inoficiosa total o parcialmente deberá aportar materialmente a la herencia líquida todos o la parte correspondiente de los bienes objeto de la donación y, en los supuestos en que no pudiere hacerlo, por pérdida culpable o enajenación de los mismos, deberá aportar su valor ( ) (ROCA-SASTRE MUNCUNILL, Luis. Ob. Cit. Págs ) Noviembre de

6 El poder de disposición inter vivos del propietario y el derecho legitimario En conclusión, resulta claro que las limitaciones a la capacidad de disposición de una persona establecidas en los artículos 724º, 725º y 1629º, son de aplicación después de su deceso en vida, está puede disponer libremente de sus bienes. Esta tesis es la que se plasmó en las sentencias de las instancias en mérito (ver cita supra) y en el Voto en Discordia (21) emitido en la Casación Nº Ancash. Resulta paradójico que habiéndose reconocido en la Casación Nº Ancash que la afectación a la legítima se determina al momento de la apertura de la sucesión (22), que el título de heredero se adquiere al momento de la apertura de la sucesión (23) y que el derecho a la legítima es un derecho expectaticio (24), se falle finalmente que los futuros legitimarios por su condición de herederos forzosos de una persona, están facultados para limitar el poder de disposición inter vivos de ésta. Sin perjuicio de lo expuesto, es menester señalar que ante los actos intervivos de una persona dirigidos a dilapidar su patrimonio, las acciones que podrían plantear sus futuros (21) Segundo: Que, no se aprecia de la sentencia recurrida que se haya interpretado erróneamente los artículos 724 y 725 del Código Civil, por lo siguiente: i) no puede alegarse nulidad de un acto jurídico celebrado por quien tenía plena disposición de sus bienes en propiedad, sea a modo de donación o por cualquier título previsto por la Ley, salvo las causales previstas en el artículo 219 del mismo Código, y ii) nuestra ley civil concede al eventual legitimario (léase futuro heredero) a denunciar la invalidez de una donación cuando lo que se disponga supera lo que corresponde por testamento. Este derecho es conocido como donación inoficiosa, que está prevista en el artículo 1629 del Código Civil, y tiene el objetivo de resguardar la legítima y la acción se restringe a la reducción de la herencia, sólo es posible cuando se abra la sucesión con la muerte del causante. En vida el futuro legitimario no tiene más que un derecho eventual sobre los bienes y sus actos conservatorios. Tercero: Que, el ejercicio del derecho de propiedad está restringido sólo por causas determinadas en la Ley y su transmisión por causa de fallecimiento ocurre con la apertura de la sucesión, conforme el artículo 660 del Código Civil. Los artículos 724 y 725 de éste cuerpo legal forman parte de la sección segunda de su libro IV referido a la Sucesión Testamentaria, y legislan el derecho de una persona a disponer por testamento del tercio de libre disposición, que no tiene ninguna relación con la materia demandada. (Considerando del Voto en Discordia vertido en la Casación Nº Ancash emitida el 28 de marzo de 2007 y publicada el 30 de julio de 2007 en el Diario Oficial El Peruano) (22) Quinto: Que, cuando la ley impone una restricción a la libre disponibilidad, artículo 723 del código sustantivo, lo que persigue no es tanto prohibir actos de disposición sino aquellos cuyo resultado económico final, que sólo se sabrá al abrirse la sucesión, sea la afectación lesiva de la legítima, pues si se lesiona la ley actúa sobre la voluntad testamentaria o sobre la voluntad de las donaciones hechas en vida para reconducir las disposiciones y distribuciones de forma que la cuota legitimaria quede cubierta. (énfasis nuestro) (Considerando de la Casación Nº Ancash emitida el 28 de marzo de 2007 y publicada el 30 de julio de 2007 en el Diario Oficial El Peruano) (23) Séptimo: Que, en dicho orden, en autos es un hecho aceptado que el recurrente es hijo de la demandada doña Juana Minaya Vargas, pues tal situación no ha sido debatida por ningún sujeto procesal, por lo que tiene la condición de heredero forzoso de su causante, conforme al citado artículo 724, la que adquirirá eficacia a la muerte de ésta, salvo que medie una causal de desheredación, lo que no se ha acreditado en autos. (énfasis nuestro) (Considerando de la Casación Nº Ancash emitida el 28 de marzo de 2007 y publicada el 30 de julio de 2007 en el Diario Oficial El Peruano) (24) Octavo: Que, en tal sentido, si bien es cierto el actor tiene un derecho expectaticio respecto a los derechos que le pudieran corresponder en la masa hereditaria de la cujus (...) (énfasis nuestro) (Considerando de la Casación Nº Ancash emitida el 28 de marzo de 2007 y publicada el 30 de julio de 2007 en el Diario Oficial El Peruano) 126 Noviembre de 2008

7 legitimarios son las de los artículos 584º (25) y 585º (26) del Código Civil, es decir, solicitar que se le declare, respectivamente, pródigo (27) o mal gestor (28), (éstos artículos adolecen de una mala redacción, puesto que utilizan el término heredero forzoso, el cual -repetimos- es un título que se adquiere sólo al momento de la apertura de la sucesión). Empero, los efectos de dicha declaración sólo tienen efectos ex nunc, de ahí que los actos efectuados antes de la interdicción no podrían ser impugnados por dichas causas (artículo 593º del C.C.). En conclusión, resulta claro -siguiendo al maestro FERNÁNDEZ ARCE- que el heredero legitimario no podrá ejercitar la acción judicial correspondiente [al artículo 1629º del Código Civil] para preservar su derecho sino después de la muerte del testador porque antes, carece de legitimidad para obrar porque no hay aún causante, ni heredero ni herencia, no se sabe tampoco el importe de su valor para establecer cuál es el que corresponde a la cuota de libre disposición. (29) (25) CÓDIGO CIVIL Artículo Puede ser declarado pródigo el que teniendo cónyuge o herederos forzosos dilapida bienes que exceden de la porción disponible. (26) CÓDIGO CIVIL Artículo Puede ser declarado incapaz por mala gestión el que por esta causa ha perdido más de la mitad de sus bienes, teniendo cónyuge o herederos forzosos. Queda al prudente arbitrio del juez apreciar la mala gestión (27) Esta disposición debe ser concordada con los Arts. 587, 591, 593, 724, 725 a 728 del Código Civil. Los términos en que está concebido este dispositivo legal no son muy apropiados, porque el empleo de heredero forzoso va asociado necesariamente al del causante y el causante es una persona natural que ha fallecido o ha sido declarado judicialmente muerto presunto. La idea del Art. 584 es que en vida del presunto pródigo, cónyuge y todos aquellos que a futuro pueden tener la calidad de herederos forzosos de él, como serían los hijos, tienen derecho para solicitar judicialmente dentro de un procedimiento no contencioso la declaración de interdicción por prodigalidad si se acredita el supuesto de hecho que contiene, a fin de preservar dicho patrimonio, de la dilapidación que podría afectar en el futuro a los eventuales herederos forzosos. La resolución final que lo declara interdicto, designa la persona de un curador de sus bienes, no pudiendo en el futuro, litigar ni practicar actos que no sean de mera administración de su patrimonio sin asentimiento especial del curador (Art. 591 del Código Civil). De esta forma se asegura que no vuelva a incurrir en actos que afecten dicho patrimonio. (FERNÁNDEZ ARCE, César. Código Civil: Derecho de Sucesiones. Tomo II. Lima: Fondo Editorial PUCP, Págs ) (28) Debe concordarse con los Arts. 587, 591, 593, 724, 725 a 728 del Código Civil. En este caso [del mal gestor] como en el anterior [del pródigo], la norma se orienta a salvaguardar el futuro hereditario del legitimario (FERNÁNDEZ ARCE, César. Ob. Cit. Págs ) (29) FERNÁNDEZ ARCE, César. Ob. Cit. Págs Noviembre de

Capítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio

Capítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN ADMFNISTRLACION DE JUSTICIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00085/2011 Rollo: RECURSO DE APELACION N 33/11 SENTENCIAN 85/11 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo.

Más detalles

Art.2673.- El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble.

Art.2673.- El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble. Libro Tercero De los derechos reales Título VIII Del condominio Art.2673.- El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa sobre una cosa mueble o

Más detalles

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta

Más detalles

Derecho civil II. Semana 7

Derecho civil II. Semana 7 Derecho civil II. Semana 7 Donación 1. Concepto 2. Régimen jurídico 3. Efectos 4. Revocación 5. Donaciones especiales Concepto La donación es un acto por el cual los donantes disponen a título gratuito

Más detalles

Capítulo tercero La sucesión legítima

Capítulo tercero La sucesión legítima Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo tercero se abre cuando no hay testamento o el que se otorgó es inválido

Más detalles

QUÉ CONVIENE SABER SOBRE LA HERENCIA?

QUÉ CONVIENE SABER SOBRE LA HERENCIA? QUÉ CONVIENE SABER SOBRE LA HERENCIA? María Olvido Carretero Abogada de la áreas de Civil e Inmobiliario Licenciada en Derecho por la Universidad San Pablo Ceu Número de colegiada: 42.519 TRÁMITES TRAS

Más detalles

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en: Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad

Más detalles

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006

Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 Acceso a datos escolares por padres y familiares. Informe 227/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el acceso a la información de los alumnos que es objeto de tratamiento por

Más detalles

Qué es y para qué sirve un poder notarial? Y los instrumentos de protección de la persona?

Qué es y para qué sirve un poder notarial? Y los instrumentos de protección de la persona? Qué es y para qué sirve un poder notarial? Y los instrumentos de protección de la persona? El notario le da algunas claves sobre su utilidad www.notariado.org Existen situaciones en la vida de las personas

Más detalles

1. La comunidad hereditaria. Su régimen jurídico 2. La partición judicial y extrajudicial de la herencia. 3. Las operaciones particionales.

1. La comunidad hereditaria. Su régimen jurídico 2. La partición judicial y extrajudicial de la herencia. 3. Las operaciones particionales. 1. La comunidad hereditaria. Su régimen jurídico 2. La partición judicial y extrajudicial de la herencia. 3. Las operaciones particionales. La colación 4. Eficacia e ineficacia de la partición Se acepta

Más detalles

I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio

I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio I.1.- Competencia judicial internacional en materia de divorcio I.1.A.- Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, sec. 2ª, 13-6- 2008, nº 378/2008, rec. 131/2008. (EDJ 2008/183168) Competencia

Más detalles

La Propiedad en Derecho Civil

La Propiedad en Derecho Civil La Propiedad en Derecho Civil 1 Sesión No. 6 Nombre: Formas de adquisición Contextualización Hasta ahora hemos estudiado y valorado a la persona como ente jurídica, a los bienes y su clasificación, tenemos

Más detalles

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en: Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad

Más detalles

PATRIMONIO DESVINCULADO

PATRIMONIO DESVINCULADO 1 PATRIMONIO DESVINCULADO Conclusiones del Foro 2 A dueño de bienes Los traslada B amigo FIN: No sean embargables por acreedores ni objeto de liquidación patrimonial PLAZO: 10 años 3 A dueño de bienes

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE INCAPACITACIÓN

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE INCAPACITACIÓN C.P. EDUCACIÓN ESPECIAL CASTIELLO GIJÓN INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE INCAPACITACIÓN Información facilitada por el profesor de Servicios a la Comunidad, y reproducida textualmente de la web del Ministerio

Más detalles

FILIACION ADOPTIVA SECCION PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES

FILIACION ADOPTIVA SECCION PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES FILIACION ADOPTIVA SECCION PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES FINALIDAD Art. 165.- La adopción es una institución de protección familiar y social, especialmente establecida en interés superior del menor, para

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

Capítulo decimocuarto Patrimonio de familia

Capítulo decimocuarto Patrimonio de familia Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo decimocuarto Es el conjunto de bienes libres de gravámenes e impuestos,

Más detalles

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional.

ANEXO II. Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. ANEXO II Reseña del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional Introducción 1. El Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones

Más detalles

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho

Más detalles

LEGAL FLASH I ÁREAS CONTENCIOSA Y FINANCIERA TRIBUTARIA

LEGAL FLASH I ÁREAS CONTENCIOSA Y FINANCIERA TRIBUTARIA LEGAL FLASH I ÁREAS CONTENCIOSA Y FINANCIERA TRIBUTARIA 20 DE JULIO DE 2015 HERENCIAS TRANSNACIONALES EN LA UNIÓN EUROPEA: ELECCIÓN DE LEY Y FACILIDADES PARA ORGANIZAR LA SUCESIÓN REGLAMENTO (UE) 650/2012

Más detalles

Novedades legislativas

Novedades legislativas REVISTA JURÍDICA JUNIO DE 2014 ~ Sumario ~ Novedades legislativas Diversas cuestiones en relación con la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones por adquisición de empresa individual

Más detalles

Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005)

Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005) Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005) Cuestión La consultante es comisaria foral de la herencia de su difunto esposo. Entre los bienes de la comunidad de bienes constituida

Más detalles

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION OFICIO 220-050903 DEL 10 DE ABRIL DE 2015 ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PROCESOS DE LIQUIDACION, REORGANIZACIÓN Y REESTRUCTURACION Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

ASESORÍA E INTERPRETACIÓN DE LA LEY AGRARIA

ASESORÍA E INTERPRETACIÓN DE LA LEY AGRARIA Doctrina ASESORÍA E INTERPRETACIÓN DE LA LEY AGRARIA Carlos Mario Tovar Hassanille * Con la reforma al artículo 27 Constitucional y la promulgación de la nueva Ley Agraria, son ahora los ejidos y comunidades

Más detalles

S u p r e m a C o r t e :

S u p r e m a C o r t e : S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener

Más detalles

ESTUDIO DEL CASO DE PARTICIÓN DE HERENCIA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES EJEMPLO DE PRUEBA SIN VALOR JURÍDICO

ESTUDIO DEL CASO DE PARTICIÓN DE HERENCIA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES EJEMPLO DE PRUEBA SIN VALOR JURÍDICO HEREDEROS: DON UNO, mayor de edad, casado, vecino de Valencia, Calle XXX. DOÑA DOS, mayor de edad, casada, vecina de Museros (Valencia),. DOÑA TRES, mayor de edad; casada, vecina de Valencia,. DOÑA CUATRO,

Más detalles

INDICE. Portada... 01. Jurisprudencia... 02. Comentario... 05

INDICE. Portada... 01. Jurisprudencia... 02. Comentario... 05 Informativo de Mercado de Capitales Año 01 N 01 INDICE Portada... 01 Jurisprudencia... 02 Comentario... 05 sobre jurisprudencia y noticias de interés correspondiente al mes de octubre de 2009 Calle Miguel

Más detalles

Para evitar situaciones desagradables, lo mejor es testar

Para evitar situaciones desagradables, lo mejor es testar 50 Derecho sucesorio Para evitar situaciones desagradables, lo mejor es testar LA ELABORACIÓN DE UN TESTAMENTO PRECISA DE UNA TRAMITACIÓN SENCILLA, QUE CUESTA ENTRE 36 Y 60 EUROS, Y PERMITE ELUDIR PROBLEMAS

Más detalles

TABLA DE CONTENIDOS. APRUEBA E IMPLEMENTA Gerente de Adm. y Finanzas

TABLA DE CONTENIDOS. APRUEBA E IMPLEMENTA Gerente de Adm. y Finanzas PAGI 1 de 10 MANEJO DE INFORMACION FECHA APROBACION 13 TABLA DE CONTENIDOS.1. Objetivo.2. Alcance.3. Responsables.4. Referencias.5. Definiciones.6. Modo de Operación 7. Registros 8. Modificaciones 9. Anexos

Más detalles

Cátedra Santander de Empresa Familiar de la Universidad de Cádiz. Cádiz, 11 de Abril de 2.013

Cátedra Santander de Empresa Familiar de la Universidad de Cádiz. Cádiz, 11 de Abril de 2.013 Cátedra Santander de Empresa Familiar de la Universidad de Cádiz Cádiz, 11 de Abril de 2.013 Antonio López-Triviño Junco Abogado y Consultor de Empresa Familiar 1 PLANIFICACION DE LA FAMILIA Y DE LA EMPRESA

Más detalles

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla

LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO Por: Williams Alexander Robles Sevilla En el proceso penal peruano, la valoración de la prueba está regida por el sistema de libre valoración

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0290/2008 Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de

Más detalles

La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de

La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de calificación de nuestro compañero Adrían Jareño, Registrador

Más detalles

ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR

ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR Granada, 10 de Diciembre de 2.015 Antonio López-Triviño Junco Abogado y Consultor de Empresa Familiar Con el patrocinio de: 1 LA SUCESION EN LA

Más detalles

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

Libro Primero. De las Personas. Sección Segunda. De los derechos personales en las relaciones de familia. Título II.

Libro Primero. De las Personas. Sección Segunda. De los derechos personales en las relaciones de familia. Título II. Libro Primero De las Personas Sección Segunda De los derechos personales en las relaciones de familia Título II De la filiación Cap. I - Disposiciones generales Art.240.- La filiación puede tener lugar

Más detalles

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES

CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de

Más detalles

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que

Más detalles

PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

PROTECCIÓN PATRIMONIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID CIUDAD UNIVERSITARIA DE CANTOBLANCO C/ ALBERT EINSTEIN, Nº 13, PABELLÓN C, 2ª 28049 MADRID TEL. 91 497 46 91/ 39 31 FAX: 91 497 8637 WWW.FG.UAM.ES

Más detalles

LEY 41/2003, DE PATRIMONIO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

LEY 41/2003, DE PATRIMONIO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL LEY 41/2003, DE PATRIMONIO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Qué se entiende por patrimonio protegido? Es un instrumento jurídico de gran interés para personas con una grave discapacidad

Más detalles

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA

COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA COMENTARIO DE JURISPRUDENCIA Rolando León Tenicela I. RTF N 312-3-97 de 03.04.97 Se tiene derecho a utilizar el íntegro del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas -IGV-, en caso se haya consignado,

Más detalles

Revisión de patentes farmacéuticas Qué hay de nuevo? Miguel Vidal Quadras

Revisión de patentes farmacéuticas Qué hay de nuevo? Miguel Vidal Quadras Revisión de patentes farmacéuticas Qué hay de nuevo? Miguel Vidal Quadras Nos encontramos entonces que el debate se encuentra centrado en dos cuestiones. Por un lado, si la Oficina Española de patentes

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición.

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición. Resolución 2014R-2919-13 del Ararteko, de 29 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la extinción de una Renta de Garantía

Más detalles

La concesión minera es un derecho real e inmueble

La concesión minera es un derecho real e inmueble TRIBUTACIÓN DE LA RENTA DE LA ENAJENACIÓN DE CONCESIONES MINERAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN Para comenzar a clarificar cuál es la situación tributaria que afecta a las concesiones mineras tanto de exploración

Más detalles

Rosario de la Fuente-Hontañón. Lima, Diciembre del 2014 FACULTAD DE DERECHO. Departamento de Derecho privado, Área de Derecho civil

Rosario de la Fuente-Hontañón. Lima, Diciembre del 2014 FACULTAD DE DERECHO. Departamento de Derecho privado, Área de Derecho civil LA CALIFICACIÓN REGISTRAL FRENTE A LA VOLUNTAS TESTATORIS?: UN COMENTARIO A PROPÓSITO DE LA RESOLUCIÓN N 178-2014-SUNARP-TR-L, DE 11 DE SETIEMBRE DEL 2014 Rosario de la Fuente-Hontañón Lima, Diciembre

Más detalles

www.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble.

www.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. La Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado

Más detalles

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008)

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) I La consulta se refiere a la queja formulada por D. XXX al constatar la inclusión en un fichero relativo

Más detalles

Con relación al recibo de donaciones en las instituciones educativas, esta Oficina se ha pronunciado así:

Con relación al recibo de donaciones en las instituciones educativas, esta Oficina se ha pronunciado así: Bogotá, D. C. Señora LUZ ELENA SOPO MARTINEZ SAC 415729 CORDIS - 13322 Asunto: Inquietudes sobre gratuidad de la educación OBJETO DE LA CONSULTA ( ) las instituciones educativas pueden recibir donaciones

Más detalles

Campoamor 9 2º 33001 OVIEDO 984 186 927 984 081 875f www.alfredogarcialopez.es/com

Campoamor 9 2º 33001 OVIEDO 984 186 927 984 081 875f www.alfredogarcialopez.es/com 1. LA FINALIDAD DEL DERECHO DE DELIBERAR La aceptación de la herencia era definida en el capítulo correspondiente como aquel negocio jurídico, voluntario y libre, incondicionado e indivisible, irrevocable,

Más detalles

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el

Más detalles

C o n s t i t u c i ó n

C o n s t i t u c i ó n SECRETARÍA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 1289 DICIEMBRE DE 2013 CARPETA Nº 2651 DE 2013 HIPOTECA INVERSA C o n s t i t u c i ó n - 1 - PROYECTO DE

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de

Más detalles

El Proceso Contencioso Administrativo

El Proceso Contencioso Administrativo El Proceso Contencioso Administrativo Expositora: Patricia Lazarte Villanueva Jueza Especializada en lo Contencioso Administrativo La acción contenciosa administrativa prevista por el artículo 148 de la

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO SUBDIVISION JURIDICA I.- PRINCIPALES BENEFICIOS. LEY SOBRE EXONERADOS POLÍTICOS Los beneficios que la ley Nº 19.234 ha establecido

Más detalles

DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA

DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA Copyright Todos los Derechos Reservados 1 DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA Tengo que permanecer en copropiedad de una casa heredada si no quiero? Puedo obligar a otro heredero a vender la casa? Cómo puedo

Más detalles

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

AGENCIA TRIBUTARIA. Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero AGENCIA TRIBUTARIA Documento de PREGUNTAS FRECUENTES sobre el MODELO 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Hemos recopilado en este documento word la información

Más detalles

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta:

El Presidente de la Diputación de Granada se dirige a esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa formulando la siguiente consulta: Informe 13/12, de 27 de septiembre de 2012. Sistema de ejecución de las encomiendas de gestión por sociedades mercantiles declaradas como medios propios y normas a las que tienen que someterse Clasificación

Más detalles

Análisis de la administración del caudal hereditario

Análisis de la administración del caudal hereditario Análisis de la administración del caudal hereditario Diego Fierro Rodríguez Sumario 1. Concepto y regulación 2. Nombramiento y retribución del administrador 3. Funciones del administrador 4. Rendición

Más detalles

LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL Por Silvia Eugenia Fernández

LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL Por Silvia Eugenia Fernández LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL Por Silvia Eugenia Fernández El Código Civil y Comercial de la Nación revoluciona el sentido tradicional de la regulación de las relaciones

Más detalles

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Test parcial. 19 de febrero de 2013 19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.

Más detalles

Tratamiento de los gastos laborales y stock options. 23.6.2011 Ramón Gálvez Márquez Socio

Tratamiento de los gastos laborales y stock options. 23.6.2011 Ramón Gálvez Márquez Socio Tratamiento de los gastos laborales y stock options 23.6.2011 Ramón Gálvez Márquez Socio Asunción de gastos a favor del trabajador Asunción de gastos del trabajador Algunos ejemplos de gastos del trabajador

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero. Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre

Más detalles

TEMA N 01: En que vía debe tramitarse la nulidad de prescripción adquisitiva de dominio declarada en sede administrativa o en sede notarial?

TEMA N 01: En que vía debe tramitarse la nulidad de prescripción adquisitiva de dominio declarada en sede administrativa o en sede notarial? TEMA N 01: VÍA PROCESAL EN QUE DEBE TRAMITARSE LAS PRETENSIONES DE NULIDAD DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DECLARADAS EN SEDE ADMINISTRATIVA (COFOPRI, PETT, MUNICIPALIDADES) O EN SEDE NOTARIAL En

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado.

2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL REQUERIMIENTO RESOLUTORIO DEL VENDEDOR POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR, EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES ( SENTENCIA Nº 315/2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO ).- 1.- Introducción.-

Más detalles

Capítulo sexto Inventario, liquidación, partición de la herencia

Capítulo sexto Inventario, liquidación, partición de la herencia Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo sexto Inventario, liquidación, partición de la herencia El inventario

Más detalles

INCAPACIDAD JUDICIAL, TUTELA TESTAMENTO

INCAPACIDAD JUDICIAL, TUTELA TESTAMENTO INCAPACIDAD JUDICIAL, TUTELA Y TESTAMENTO Índice Introducción. Concepto de capacidad jurídica y capacidad de obrar. Incapacidad. Declaración de incapacidad. Procedimiento de incapacidad iniciado a instancia

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

Derecho civil II. Semana 10. Sociedad civil

Derecho civil II. Semana 10. Sociedad civil Derecho civil II. Semana 10 Sociedad civil Sociedad civil Existen diversas formas de organizar la concurrencia y colaboración de una pluralidad de personas para obtener una finalidad común. Algunas se

Más detalles

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,

Más detalles

PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA

PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA ENTIDAD BANCARIA Actualmente la concesión de una póliza de crédito o de cualquier tipo de préstamo por parte de una entidad

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0049/2009 Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos

Más detalles

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante

Más detalles

DESCARGO DE RESPONSABILIDADES Y COPYRIGHT

DESCARGO DE RESPONSABILIDADES Y COPYRIGHT DESCARGO DE RESPONSABILIDADES Y COPYRIGHT Los contenidos de la web www.sepr.es son facilitados de buena fe con información procedente de fuentes internas y externas a la propia sociedad. Tanto el acceso

Más detalles

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012

Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a

Más detalles

ORIENTACIONES GENERALES

ORIENTACIONES GENERALES ORIENTACIONES GENERALES Estimados alumnos: 1. Examinar el contenido de la SESIÓN, guiarse por el nombre de la sesión, cada sesión pretende alcanzar un objetivo lo cual debe evidenciarse en el PRODUCTO

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011. En Santander, a 22 de diciembre de 2011.

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011. En Santander, a 22 de diciembre de 2011. JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011 A U T O RODRÍGUEZ MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: MARÍA DEL MAR HERNÁNDEZ En Santander, a 22 de diciembre de 2011.

Más detalles

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL

Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la

Más detalles

CONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM

CONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM CONTRATO DE LICENCIA DE SIGNOS DISTINTIVOS DE LA OTC- UAEM CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SIGNOS DISTINTIVOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SUJETO A REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SUJETO C A QUIEN EN LO SUCESIVO

Más detalles

ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION

ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION Entre [NOMBRE DEL CEDENTE], representado en este acto por..., con domicilio en, en adelante denominado EL CEDENTE, por una parte,

Más detalles

HACIA LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO EN MATERIA DE

HACIA LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO EN MATERIA DE HACIA LA ENTRADA EN VIGOR DEL REGLAMENTO EN MATERIA DE SUCESIONES: CREANDO UNIFORMIDAD PARA EL FUTURO EN BASE A LAS DIVERGENCIAS DEL PASADO Cuestionario sobre derecho sucesorio GRUPO OBJETIVO: JURISTAS

Más detalles

Modificación de los plazos

Modificación de los plazos COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN REPARTIDO Nº 91 ABRIL DE 2015 CARPETA Nº 1794 DE 2012 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Modificación de los plazos - 1 - PROYECTO DE LEY Artículo

Más detalles

INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY

INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY INFORME SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, ESTABLECIDO EN LA LEY 27/2013, de 27 de DICIEMBRE. 1.- REGULACIÓN La Ley 27/2013,

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Centro de Estudios de Derecho Administrativo Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario Pontificia Universidad Católica Argentina

Centro de Estudios de Derecho Administrativo Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario Pontificia Universidad Católica Argentina Centro de Estudios de Derecho Administrativo Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario Pontificia Universidad Católica Argentina Tema: Enajenación del subsuelo de lugares afectados al dominio

Más detalles

El USUARIO manifiesta que es jurídicamente capaz de realizar el procedimiento a utilizar y que está facultado para hacer uso del mismo.

El USUARIO manifiesta que es jurídicamente capaz de realizar el procedimiento a utilizar y que está facultado para hacer uso del mismo. A continuación se detallan los términos y condiciones bajo las cuales se regirá el servicio de pagos en línea del Municipio de Itagüí, para ello se proveerá la plataforma tecnológica con el fin de prestar

Más detalles

LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DEL MAGISTERIO DE EMPLEO Y CONTRATADO * 1. INTRODUCCIÓN

LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DEL MAGISTERIO DE EMPLEO Y CONTRATADO * 1. INTRODUCCIÓN NOTAS LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL DEL MAGISTERIO DE EMPLEO Y CONTRATADO * 35.088.36(46) Por MANUEL LÓPEZ RODRÍGUEZ Sumario: 1. Introducción. 2. Maestros interinos y Maestros sustitutos. 3. Configuración,

Más detalles