Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 200 PROYECTO DE LEY: 190 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 89 DE 2010 SOBRE MEDIDAS PARA PROMOVER EL DESARROLLO DE LA AVIACIÓN COMERCIAL Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 17 DE MARZO DE PROPONENTE: H.D. JORGE ALBERTO ROSAS. COMISIÓN: COMUCICACIÓN Y TRANSPORTE. Apartado Panamá 4, Panamá

2 Panamá, 17 de marzo de /7-/3 /l~ /' )1/ Honorable Dipu~ado ADOLFOT. VALDERRAMAR. Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Señor Presidente: De conformidad con la facultad que nos concede la Constitución Política de la República de Panamá en su artículo 164 literal "a" y en concordancia con los artículos 106, 107, 108 Y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presentamos por su digno conducto, a la consideración de esta augusta Cámara, el anteproyecto de Ley "Que modifica artículos de la Ley 89 de 2010 sobre medidas para promover el desarrollo de la aviación comercial y dicta otras disposiciones", el cual explicamos en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Estimados colegas parlamentarios, la Ley 89 de 2010 fue expedida con el objetivo de promover el desarrollo sostenible de la aviación comercial en Panamá y otras actividades en desarrollo en el país, así como establecer las condiciones para la capacitación del recurso humano panameño para que éste pudiera acceder a los beneficios de dicho desarrollo. Durante los cuatro años transcurridos desde la entrada en vigencia de la Ley 89, ésta ha probado ser plenamente efectiva, colocando al Aeropuerto Internacional de Tocúmen entre las terminales aéreas de mayor tráfico en América Latina, promoviendo el crecimiento de las aerolíneas de bandera panameña, y sobre todo, afianzando a nuestro país como un destino turístico, lo cual se ha traducido en una mayor demanda de recurso humano panameño tanto en el sector de la aviación, como en los sectores vinculados como el turismo, hospedaje y comercio al por menor. La aplicación de dicha Ley ha hecho también posible, que en este mismo periodo de apenas cuatro años, se haya formado en nuestro país un importante número de pilotos panameños así como técnicos y trabajadores panameños en general que prestan sus servicios en el sector de la aviación comercial. Como ejemplo, desde el año 2006 a la fecha, Copa Airlines ha invertido más de B/. 2.7 millones en la creación de una academia de aviación y ha fomentado la capacitación de más de 1,700 pilotos. Un estudio reciente de lata & Oxford Economics, demuestra que la aviación en Panamá contribuye directamente el 4.2% del Producto Interno Bruto de Panamá. Indirectamente la contribución al PIB es de 12%. La aviación genera 43,500 puestos de empleo directo, y otros 137,500 empleos cuando se suma el turismo y otros sectores dependientes de la

3 aviación. En el 2014, el crecimiento en el sector de aviación en Panamá fue de 10%, superando el fuerte crecimiento de años anteriores y mostrando la importancia y el dinamismo de la aviación como motor clave para el desaltollo nacional. Las proyecciones muestran que la demanda de pilotos comerciales es mayor a lo que Panamá (por el tamaño de la población y las exigencias de las regulaciones internacionales) puede generar. Pese a las inversiones y esfuerzos en capacitación de recurso humano panameño, el sector requiere seguir contando con pilotos extranjeros de experiencia, para operar la totalidad de los vuelos actuales y futuros del sector aéreo comercial del país. Las limitaciones actuales en la Ley, obligarían a contratar nuevos pilotos extranjeros, cuando lo más conveniente para el país y las aerolíneas sería extender la permanencia de quienes ya están aquí. Se hace indispensable por ello, hacer los ajustes que permitan asegurar que la Ley 89 de 2010, pueda seguir surtiendo los efectos que en buena hora inspiraron su adopción, razón por la cual solicito el apoyo de todos mis colegas diputados a fin de que la presente iniciativa se convierta en ley de la República. Diputado de la República Circuito 4-6

4 ANTEPROYECTO DE LEY No. (De de de 2015) 1?-/:s/t1/... Que modifica artículos de la Ley 89 de 2010 sobre medidas para promover el desarrollo de la aviación comercial y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se modifica el artículo 2 de la Ley 89 de 2010 así: Artículo 2. Se podrán acoger a los beneficios de esta Ley las aerolíneas nacionales que cumplan las siguientes condiciones: 1. Que mantengan un programa de inversiones a través de la adquisición de aeronaves y equipos complementarios. 2. Que utilicen los servicios de un centro de capacitación de pilotos en el territorio nacional, propio u operado por un tercero, para la formación de pilotos panameños. 3. Que promuevan la capacitación de pilotos panameños en el manejo de aeronaves comerciales en las condiciones que establece la presente Ley. 4. Que proporcionen a la Autoridad Aeronáutica Civil, cuando esta lo requiera, los criterios técnicos de aptitud que utilicen para la contratación de pilotos y los registros de las evaluaciones efectuadas a los candidatos a la posición de piloto. Para los efectos de esta Ley, se considera inversión en la adquisición de aeronaves la que se haga mediante compra, arrendamiento, arrendamiento financiero o cualquiera otra modalidad contractual. El programa de inversiones requerirá una inversión mínima de un millón de balboas (B/.1,000,000.00) para un periodo de tres años, o la adquisición de, por lo menos, una aeronave en cualquiera de las modalidades señaladas en el párrafo anterior en un periodo de dos años. El régimen contenido en esta Ley le será aplicable a la aerolínea de que se trate por el periodo de dos años, siguiente a la conclusión definitiva de la inversión, si dicha aerolínea no efectúa nuevas inversiones. La Autoridad Aeronáutica Civil verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo y certificará si la aerolínea nacional que ha solicitado acogerse a los beneficios de la presente Ley, califica para recibir dichos beneficios. Parágrafo transitorio. Tendrán derecho a acogerse al régimen establecido en esta Ley las aerolíneas que comprueben haber hecho una inversión en la forma antes señalada durante los tres años inmediatamente anteriores a su entrada en vigencia.

5 Artículo 2. Se modifica el artículo 7 de la Ley 89 de 2010 así: Artículo 7. Cumplidos los requisitos señalados en el a11ículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral otorgará el permiso de trabajo, sin otros requerimientos, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud respectiva, el cual tendrá una duración de tres años. El permiso de trabajo otorgado conforme al párrafo anterior se podrá renovar por periodos sucesivos de la misma duración del permiso original, siempre que la aerolínea o empresa en desarrollo mantenga un mínimo del 85% de trabajadores panameños del total de su personal y siga llenando las condiciones señaladas en los numerales 2 y 3 del artículo 2 de la presente Ley y mientras no exista el suficiente número de pilotos panameños con el perfil señalado en el primer párrafo del artículo 3 de la presente Ley para satisfacer plenamente los requerimientos operativos de las aerolíneas nacionales. Artículo 3. Esta Ley modifica los artículos 2 y 7 de la Ley 89 de Artículo 4. Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presentado a la consideración di.: ~ü Asamblea Nacional hoy 17 de marzo de 2015, por el Honorable Diputado Jorge Alberto Rosas. H. Diputado de la República Circuito 4-6

6 ASAMBLEA NACIONAL COMISIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE H.D. Diógenes Vergara Presidente Teléfonos Panamá, 15 de Abril AN/CCYTI Nota NQ 0327 I 015 Honorable Diputado ADOLFO T. VALDERRAMA R. Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Honorable Señor Diputado: Vuestra Comisión de Comunicación y Transporte tiene a b; n presentar el Anteproyecto de Ley No.200, debidamente, analizado y prohijado en la sesión ordinaria que tuvo lugar, en salón B-1-, piso 3 edificio nuevo de la Asamblea Nacional el día miércoles 15 de abril del año Que modifica artículos de la Ley 89 de 2010 sobre medidas para promover el desarrollo de la aviación comercial y dicta otras disposiciones. Por tal motivo, adjunto dos originales del texto del anteproyecto mencionados, para que sean considerados por el Pleno de esta Augusta Cámara, como Proyecto de Comisión. En virtud de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, le solicito se sirva impartir el trámite necesario, con el o~jetivo de que los citados Proyectos de Ley sean sometidos, próximamente, a primer debate. Atentamente, HD. DIOGEfiff5víii.GARA Presidente DV/kv. Adjunto lo indicado

7 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Estimados colegas parlamentarios, la Ley 89 de 2010 fue expedida con el objetivo de promover el desanollo sostenible de la aviación comercial en Panamá y otras actividades en desarrollo en el país, así como establecer las condiciones para la capacitación del recurso humano panameño para que éste pudiera acceder a los beneficios de dicho desarrollo. Durante los cuatro años transcurridos desde la entrada en vigencia de la Ley 89, ésta ha probado ser plenamente efectiva, colocando al Aeropuerto Internacional de Tocúmen entre las terminales aéreas de mayor tráfico en América Latina, promoviendo el crecimiento de las aerolíneas de bandera panameña, y sobre todo, afianzando a nuestro país como un destino turístico, lo cual se ha traducido en una mayor demanda de recurso humano panameño tanto en el sector de la aviación, como en los sectores vinculados como el turismo, hospedaje y comercio al por menor. La aplicación de dicha Ley ha hecho también posible, que en este mismo periodo de apenas cuatro años, se haya formado en nuestro país un impoliante número de pilotos panameños así como técnicos y trabajadores panameños en general que prestan sus servicios en el sector de la aviación comercial. Como ejemplo, desde el año 2006 a la fecha, Copa Airlines ha invertido más de B/. 2.7 millones en la creación de una academia de aviación y ha fomentado la capacitación de más de 1,700 pilotos. Un estudio reciente de lata & Oxford Economics, demuestra que la aviación en Panamá contribuye directamente el 4.2% del Producto Interno Bruto de Panamá. Indirectamente la contribución al PIB es de 12%. La aviación genera 43,500 puestos de empleo directo, y otros 137,500 empleos cuando se suma el turismo y otros sectores dependientes de la aviación. En el 2014, el crecimiento en el sector de aviación en Panamá fue de 10%, superando el fuerte crecimiento de años anteriores y mostrando la importancia y el dinamismo de la aviación como motor clave para el desarrollo nacional. Las proyecciones muestran que la demanda de pilotos comerciales es mayor a lo que Panamá (por el tamaño de la población y las exigencias de las regulaciones internacionales) puede generar. Pese a las inversiones y esfuerzos en capacitación de recurso humano panameño, el sector requiere seguir contando con pilotos extranjeros de experi~ncia, para operar la totalidad de los vuelos actuales y futuros del sector aéreo comercial del país. Las limitaciones actuales en la Ley, obligarían a contratar nuevos pilotos extranjeros, cuando lo más conveniente para el país y las aerolíneas sería extender la permanencia de quienes ya están aquí. Se hace indispensable por ello, hacer los ajustes que permitan asegurar que la Ley 89 de 2010, pueda seguir suliiendo los efectos que en buena hora inspiraron su adopción, razón por la cual solicito el apoyo de todos mis colegas diputados a fin de que la presente iniciativa se convierta en ley de la República.

8 PROYECTO DE LEY No. (De de de 2015) Que modifica artículos de la Ley 89 de 2010 sobre medidas para promover el desarrollo de la aviación comercial y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se modifica el artículo 2 de la Ley 89 de 2010 así: Artículo 2. Se podrán acoger a los beneficios de esta Ley las aerolíneas nacionales que cumplan las siguientes condiciones: 1. Que mantengan un programa de inversiones a través de la adquisición de aeronaves y equipos complementarios. 2. Que utilicen los servicios de un centro de capacitación de pilotos en el territorio nacional, propio u operado por un tercero, para la formación de pilotos panameños. 3. Que promuevan la capacitación de pilotos panameños en el manejo de aeronaves comerciales en las condiciones que establece la presente Ley. 4. Que proporcionen a la Autoridad Aeronáutica Civil, cuando esta lo requiera, los criterios técnicos de aptitud que utilicen para la contratación de pilotos y los registros de las evaluaciones efectuadas a los candidatos a la posición de piloto. Para los efectos de esta Ley, se considera inversión en la adquisición de aeronaves la que se haga mediante compra, arrendamiento, arrendamiento financiero o cualquiera otra modalidad contractual. El programa de inversiones requenra una inverslon mil1lma de un millón de balboas (B/.l,OOO,OOO.OO) para un periodo de tres años, o la adquisición de, por lo menos, una aeronave en cualquiera de las modalidades señaladas en el párrafo anterior en un periodo de dos años. El régimen contenido en esta Ley le será aplicable a la aerolínea de que se trate por el periodo de dos años, siguiente a la conclusión definitiva de la inversión, si dicha aerolínea no efectúa nuevas inversiones. La Autoridad Aeronáutica Civil verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo y certificará si la aerolínea nacional que ha solicitado acogerse a los beneficios de la presente Ley, califica para recibir dichos beneficios. Parágrafo transitorio. Tendrán derecho a acogerse al régimen establecido en esta Ley las aerolíneas que comprueben haber hecho una inversión en la forma antes señalada durante los tres años inmediatamente anteriores a su entrada en vigencia. Artículo 2. Se modifica el artículo 7 de la Ley 89 de 2010 asi: Artículo 7. Cumplidos los requisitos señalados en el all ículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral otorgará el permiso de trabajo, sin otros requerimientos, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud respectiva, el cual tendrá una duración de tres años. El permiso de trabajo otorgado conforme al párrafo anterior se podrá renovar por periodos sucesivos de la misma duración del permiso original, siempre que la aerolínea

9 o empresa en desarrollo mantenga un mínimo del 85% de trabajadores panameños del total de su personal y siga llenando las condiciones señaladas en los numerales 2 y 3 del artículo 2 de la presente Ley y mientras no exista el suficiente número de pilotos panameños con el perfil señalado en el primer párrafo del artículo 3 de la presente Ley para satisfacer plenamente los requerimientos operativos de las aerolíneas nacionales. Artículo 3. Esta Ley modifica los artículos 2 y 7 de la Ley 89 de Artículo 4. Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy, 15 de abril de 2015, por la Comisión de Comunicación y Transporte, en su sesión ordinaria del día. HD. DIÓGE~RGARA PRESIDENT, ÉREZ TE (' J, H.D. JOSIt. CASTILLO GOMEZ _t'~ HD. QUI 'PANAY CO~ISIONADO HD. HÉCTOR V ALDES CARRASQUILLA

10 INFORME Que rinde la Comisión de Comunicación y Transporte, sobre el 1 primer debate del Proyecto de Ley 190, Que modifica artículos de la ley 89 de 2010, Sobre medidas para promover el desarrollo de la aviación comercial y dicta otras disposiciones. Panamá, 16 de abril de Honorable Diputado. ADOLFO V ALDERRAMA Presidente de la Asamblea Nacional. E. S. D. Señor Presidente: La Comisión de Comunicación y Transporte presenta para la consideración del Pleno Legislativo, el Informe del Primer Debate del Proyecto de Ley No.190, Que modifica artículos de la ley 89 de 2010, Sobre medidas para promover el desarrollo de la aviación comercial y dicta otras disposiciones. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente. l. INICIATIVA LEGISLATIVA. Que el Proyecto de Ley No.190, Que modifica artículos de la ley 89 de 2010, Sobre medidas para promover el desarrollo de la aviación comercial y dicta otras disposiciones, Fue presentado por el Honorable Diputado Jorge Alberto Rosas el día 17 marzo del 2015 y prohijado en la Comisión de Comunicación y Transporte en la sesión ordinaria del día 15 de abril del año ANTECEDENTES El proyecto de Ley No 190, pretende modificar la Ley 89 del 2010, con el objeto promover el desarrollo de la aviación comercial y permitir a la industria aeronáutica de empresas nacionales que se acogen a los beneficios consagrados en la Ley 89 del 2010, que puedan solicitar la renovación de los permisos de los pilotos extranjeros que se encuentran dentro del límite del 15% establecido en la ley y quienes ocupan cargos vitales para la operación de las aerolíneas y el desarrollo turístico del país. Que a pesar de los esfuerzos y recursos que se están invirtiendo para la formación de pilotos panameños, el sector sigue necesitando de la llegada de pilotos extranjeros con experiencia, para completar las plantillas de las aerolíneas y no afectar negativamente a las

11 programaciones de vuelo y arriesgar la vida de los miles de pasajeros que utilizan las lineas aéreas panameñas. 11. CONTENIDO GENERAL DEL PROYECTO. Con este fin, la presente iniciativa legislativa propone crear nuevas herramientas de gestión ya que los efectos de la Ley 89 del 2010, entre otras cosas nos ha permitido colocar al Aeropuerto Internacional de Tocumen, entre las terminales aéreas de mayor tráfico en América Latina, promoviendo el crecimiento de las aerolíneas de bandera panameña, y sobre todo, afianzando a nuestro país como un destino turístico, lo cual se ha traducido en una mayor demanda de recurso humano pananleño tanto en el sector de la aviación, como en los sectores vinculados como el turismo, hospedaje y comercio al por menor. Este Proyecto de Ley fortalece la seguridad aérea y aeroportuaria panameña y lograr los estándares regulados por la Organización de Aviación Civil Internacional. Las limitaciones actuales en la Ley, obligan a las aerolíneas nacionales a contratar nuevos pilotos extranjeros, cuando lo más conveniente por seguridad aérea y en beneficios de los miles pasajeros que utilizan las aerolíneas nacionales es extender la permanencia de quienes ya están en la República de Panamá. III.DE LA DISCUSIÓN DEL PRIMER DEBATE El día 16 de abril de dos mil quince, en el salón, B-1 del tercer piso del edificio nuevo de la Asamblea Nacional tuvo lugar la reunión ordinaria de la Comisión de Comtmicación y Transporte, con el objeto de discutir en primer debate el Proyecto de Ley No. 190, Que modifica artículos de la ley 89 de 2010, Sobre medidas para promover el desaltollo de la aviación comercial y dicta otras disposiciones. La reunión contó con la participación del proponente, el Honorable Diputado, Jorge Albelio Rosas, quien explicó a los miembros de la comisión el contenido del proyecto, su importancia y los motivos por los que considera que debe ser aprobado, además contestó las preguntas de los presentes. Estuvieron presentes Jorge Campbell, Iveth Franco Koroneos, Pablo de la Guardia y Segundo Vergara en representación de Copa Airlines, quienes se manifestaron a favor del Proyecto de Ley No. 190, Que modifica artículos de la ley 89 de 2010, Sobre medidas para promover el desarrollo de la aviación comercial y dicta otras disposiciones. Aduciendo que el Proyecto de Leyes viable en este momento debido a que el mercado local carece de las infraestructuras necesarias para suplir la proyección de pilotos capacitados para enfrentar la demanda para sostener dicho crecimiento nacional que está experimentando la industria.

12 Por su palie el Capitán Alejandro Rodríguez, Aníbal Henera, actuando en representación de la Unión Panameña de Aviadores Comerciales (UNPAC), manifestaron su posición con relación al proyecto de Ley No. 190, y sus planteamientos fueron escuchados por los comisionados. Los miembros de la comisión se mostraron de acuerdo con los planteamientos esbozados por los técnicos quienes explicaron la necesidad de modificar la Ley 89 de 2010, especialmente los artículos 2 y 7 ya que establece mecanismos de control a las aerolíneas nacionales que se ajustan a los beneficios de la Ley 89 del 2010, otorgándole la competencia a la Autoridad de Aeronáutica Civil para regular el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las aerolíneas nacionales y certificar si califican para los beneficios del programa. Por otro lado, la iniciativa establece que en cuanto a la prorroga de los permisos de trabajo de los pilotos extranjeros, podrán renovarse en periodos sucesivos que tendrán la misma duración del permiso original que es de tres años, siempre y cuando no se exista pilotos panameños. Luego de un amplio debate, los Honorables Diputados decidieron mlclar la discusión, aprobando en forma unánime la presente iniciativa legislativa. V. MODIFICACIONES La Comisión de Comunicación y Transporte no realizó ninguna modificación al proyecto de Ley original Por razón de lo expuesto, la Comisión de Comunicación y Transporte en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: 1. Aprobar en primer debate el Proyecto de Ley No.190, Que modifica artículos de la ley 89 de 2010, Sobre medidas para promover el desanollo de la aviación comercial y dicta otras disposiciones. 2. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que someta a segundo debate el presente Proyecto de Ley No POR LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE

13 C pl2 :t H.D. DIÓGEN VERGARA PRESIDENTE \ \ H.D. ALF~EDO VICEPRESI r\ \ i rjvv~ I H.D. J, i É CASTILLO GÓMEZ COM {SIONADO &!3-f! H.D. QUIBIAN PANAY ~--... ~ H.D. HECT(:iiiJ~LDES CARRASQUI H.D. EDWIN ZUÑIGA MENCOMO

14 TEXTOUNICO Comisión de Comunicación y Transporte, luego del estudio correspo'rtdie'rite presenta el Texto Único del Proyecto de Ley No. 190 Que modifica artículos de la Ley 89 de 2010 sobre medidas para promover el desarrollo de la aviación comercial y dicta otras disposiciones. PROYECTO DE LEY No. 190 LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se modifica el artículo 2 de la Ley 89 de 2010 así: Artículo 2. Se podrán acoger a los beneficios de esta Ley las aerolíneas nacionales que cumplan las siguientes condiciones: 1. Que mantengan un programa de inversiones a través de la adquisición de aeronaves y equipos complementarios. 2. Que utilicen los servicios de un centro de capacitación de pilotos en el territorio nacional, propio u operado por un tercero, para la formación de pilotos panameños. 3. Que promuevan la capacitación de pilotos panameños en el manejo de aeronaves comerciales en las condiciones que establece la presente Ley. 4. Que proporcionen a la Autoridad Aeronáutica Civil, cuando esta lo requiera, los criterios técnicos de aptitud que utilicen para la contratación de pilotos y los registros de las evaluaciones efectuadas a los candidatos a la posición de piloto. Para los efectos de esta Ley, se considera inversión en la adquisición de aeronaves la que se haga mediante compra, arrendamiento, arrendamiento financiero o cualquiera otra modalidad contractual. El programa de inversiones requerirá una inversión mínima de un millón de balboas (B/.l,OOO,OOO.OO) para un periodo de tres años, o la adquisición de, por lo menos, una aeronave en cualquiera de las modalidades señaladas en el párrafo anterior en un periodo de dos años. El régimen contenido en esta Ley le será aplicable a la aerolínea de que se trate por el periodo de dos años, siguiente a la conclusión definitiva de la inversión, si dicha aerolínea no efectúa nuevas inversiones. La Autoridad Aeronáutica Civil verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo y certificará si la aerolínea nacional que ha solicitado acogerse a los beneficios de la presente Ley, califica para recibir dichos beneficios. Parágrafo transitorio. Tendrán derecho a acogerse al régimen establecido en esta Ley las aerolíneas que comprueben haber hecho una inversión en la forma antes señalada durante los tres años inmediatamente anteriores a su entrada en vigencia. Artículo 2. Se modifica el artículo 7 de la Ley 89 de 2010 así: Artículo 7. Cumplidos los requisitos señalados en el allículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral otorgará el permiso de trabajo, sin otros requerimientos, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud respectiva, el cual tendrá una duración de tres años. El permiso de trabajo otorgado conforme al párrafo anterior se podrá renovar por periodos sucesivos de la misma duración del permiso original, siempre que la aerolínea o empresa en desarrollo mantenga un mínimo del 85% de trabajadores panameños del total de su personal y

15 siga llenando las condiciones señaladas en los numerales 2 y 3 del artículo 2 de la presente Ley y mientras no exista el suficiente número de pilotos panameños con el perfil señalado en el primer párrafo del artículo 3 de la presente Ley para satisfacer plenamente los requerimientos operativos de las aerolíneas nacionales. Artículo 3. Esta Ley modifica los artículos 2 y 7 de la Ley 89 de Artículo 4. Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Texto Único del Proyecto de Ley No. 190, tal como fue aprobado en primer debate por la Comisión de Comunicación y Transporte, en su reunión ordinaria del día 16 de abril de dos mil quince (2015). POR LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE, H.D. DIÓGE~GARA PRESIDENTE SECRETARI H.D. JO CASTILLO GÓMEZ /Ji!lt H.D~PANAY H.D. EDWIN ZUÑIGA MENCOMO

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