Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO
|
|
- Hugo Quintero del Río
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 200 PROYECTO DE LEY: 190 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 89 DE 2010 SOBRE MEDIDAS PARA PROMOVER EL DESARROLLO DE LA AVIACIÓN COMERCIAL Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 17 DE MARZO DE PROPONENTE: H.D. JORGE ALBERTO ROSAS. COMISIÓN: COMUCICACIÓN Y TRANSPORTE. Apartado Panamá 4, Panamá
2 Panamá, 17 de marzo de /7-/3 /l~ /' )1/ Honorable Dipu~ado ADOLFOT. VALDERRAMAR. Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Señor Presidente: De conformidad con la facultad que nos concede la Constitución Política de la República de Panamá en su artículo 164 literal "a" y en concordancia con los artículos 106, 107, 108 Y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presentamos por su digno conducto, a la consideración de esta augusta Cámara, el anteproyecto de Ley "Que modifica artículos de la Ley 89 de 2010 sobre medidas para promover el desarrollo de la aviación comercial y dicta otras disposiciones", el cual explicamos en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Estimados colegas parlamentarios, la Ley 89 de 2010 fue expedida con el objetivo de promover el desarrollo sostenible de la aviación comercial en Panamá y otras actividades en desarrollo en el país, así como establecer las condiciones para la capacitación del recurso humano panameño para que éste pudiera acceder a los beneficios de dicho desarrollo. Durante los cuatro años transcurridos desde la entrada en vigencia de la Ley 89, ésta ha probado ser plenamente efectiva, colocando al Aeropuerto Internacional de Tocúmen entre las terminales aéreas de mayor tráfico en América Latina, promoviendo el crecimiento de las aerolíneas de bandera panameña, y sobre todo, afianzando a nuestro país como un destino turístico, lo cual se ha traducido en una mayor demanda de recurso humano panameño tanto en el sector de la aviación, como en los sectores vinculados como el turismo, hospedaje y comercio al por menor. La aplicación de dicha Ley ha hecho también posible, que en este mismo periodo de apenas cuatro años, se haya formado en nuestro país un importante número de pilotos panameños así como técnicos y trabajadores panameños en general que prestan sus servicios en el sector de la aviación comercial. Como ejemplo, desde el año 2006 a la fecha, Copa Airlines ha invertido más de B/. 2.7 millones en la creación de una academia de aviación y ha fomentado la capacitación de más de 1,700 pilotos. Un estudio reciente de lata & Oxford Economics, demuestra que la aviación en Panamá contribuye directamente el 4.2% del Producto Interno Bruto de Panamá. Indirectamente la contribución al PIB es de 12%. La aviación genera 43,500 puestos de empleo directo, y otros 137,500 empleos cuando se suma el turismo y otros sectores dependientes de la
3 aviación. En el 2014, el crecimiento en el sector de aviación en Panamá fue de 10%, superando el fuerte crecimiento de años anteriores y mostrando la importancia y el dinamismo de la aviación como motor clave para el desaltollo nacional. Las proyecciones muestran que la demanda de pilotos comerciales es mayor a lo que Panamá (por el tamaño de la población y las exigencias de las regulaciones internacionales) puede generar. Pese a las inversiones y esfuerzos en capacitación de recurso humano panameño, el sector requiere seguir contando con pilotos extranjeros de experiencia, para operar la totalidad de los vuelos actuales y futuros del sector aéreo comercial del país. Las limitaciones actuales en la Ley, obligarían a contratar nuevos pilotos extranjeros, cuando lo más conveniente para el país y las aerolíneas sería extender la permanencia de quienes ya están aquí. Se hace indispensable por ello, hacer los ajustes que permitan asegurar que la Ley 89 de 2010, pueda seguir surtiendo los efectos que en buena hora inspiraron su adopción, razón por la cual solicito el apoyo de todos mis colegas diputados a fin de que la presente iniciativa se convierta en ley de la República. Diputado de la República Circuito 4-6
4 ANTEPROYECTO DE LEY No. (De de de 2015) 1?-/:s/t1/... Que modifica artículos de la Ley 89 de 2010 sobre medidas para promover el desarrollo de la aviación comercial y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se modifica el artículo 2 de la Ley 89 de 2010 así: Artículo 2. Se podrán acoger a los beneficios de esta Ley las aerolíneas nacionales que cumplan las siguientes condiciones: 1. Que mantengan un programa de inversiones a través de la adquisición de aeronaves y equipos complementarios. 2. Que utilicen los servicios de un centro de capacitación de pilotos en el territorio nacional, propio u operado por un tercero, para la formación de pilotos panameños. 3. Que promuevan la capacitación de pilotos panameños en el manejo de aeronaves comerciales en las condiciones que establece la presente Ley. 4. Que proporcionen a la Autoridad Aeronáutica Civil, cuando esta lo requiera, los criterios técnicos de aptitud que utilicen para la contratación de pilotos y los registros de las evaluaciones efectuadas a los candidatos a la posición de piloto. Para los efectos de esta Ley, se considera inversión en la adquisición de aeronaves la que se haga mediante compra, arrendamiento, arrendamiento financiero o cualquiera otra modalidad contractual. El programa de inversiones requerirá una inversión mínima de un millón de balboas (B/.1,000,000.00) para un periodo de tres años, o la adquisición de, por lo menos, una aeronave en cualquiera de las modalidades señaladas en el párrafo anterior en un periodo de dos años. El régimen contenido en esta Ley le será aplicable a la aerolínea de que se trate por el periodo de dos años, siguiente a la conclusión definitiva de la inversión, si dicha aerolínea no efectúa nuevas inversiones. La Autoridad Aeronáutica Civil verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo y certificará si la aerolínea nacional que ha solicitado acogerse a los beneficios de la presente Ley, califica para recibir dichos beneficios. Parágrafo transitorio. Tendrán derecho a acogerse al régimen establecido en esta Ley las aerolíneas que comprueben haber hecho una inversión en la forma antes señalada durante los tres años inmediatamente anteriores a su entrada en vigencia.
5 Artículo 2. Se modifica el artículo 7 de la Ley 89 de 2010 así: Artículo 7. Cumplidos los requisitos señalados en el a11ículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral otorgará el permiso de trabajo, sin otros requerimientos, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud respectiva, el cual tendrá una duración de tres años. El permiso de trabajo otorgado conforme al párrafo anterior se podrá renovar por periodos sucesivos de la misma duración del permiso original, siempre que la aerolínea o empresa en desarrollo mantenga un mínimo del 85% de trabajadores panameños del total de su personal y siga llenando las condiciones señaladas en los numerales 2 y 3 del artículo 2 de la presente Ley y mientras no exista el suficiente número de pilotos panameños con el perfil señalado en el primer párrafo del artículo 3 de la presente Ley para satisfacer plenamente los requerimientos operativos de las aerolíneas nacionales. Artículo 3. Esta Ley modifica los artículos 2 y 7 de la Ley 89 de Artículo 4. Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presentado a la consideración di.: ~ü Asamblea Nacional hoy 17 de marzo de 2015, por el Honorable Diputado Jorge Alberto Rosas. H. Diputado de la República Circuito 4-6
6 ASAMBLEA NACIONAL COMISIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE H.D. Diógenes Vergara Presidente Teléfonos Panamá, 15 de Abril AN/CCYTI Nota NQ 0327 I 015 Honorable Diputado ADOLFO T. VALDERRAMA R. Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Honorable Señor Diputado: Vuestra Comisión de Comunicación y Transporte tiene a b; n presentar el Anteproyecto de Ley No.200, debidamente, analizado y prohijado en la sesión ordinaria que tuvo lugar, en salón B-1-, piso 3 edificio nuevo de la Asamblea Nacional el día miércoles 15 de abril del año Que modifica artículos de la Ley 89 de 2010 sobre medidas para promover el desarrollo de la aviación comercial y dicta otras disposiciones. Por tal motivo, adjunto dos originales del texto del anteproyecto mencionados, para que sean considerados por el Pleno de esta Augusta Cámara, como Proyecto de Comisión. En virtud de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, le solicito se sirva impartir el trámite necesario, con el o~jetivo de que los citados Proyectos de Ley sean sometidos, próximamente, a primer debate. Atentamente, HD. DIOGEfiff5víii.GARA Presidente DV/kv. Adjunto lo indicado
7 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Estimados colegas parlamentarios, la Ley 89 de 2010 fue expedida con el objetivo de promover el desanollo sostenible de la aviación comercial en Panamá y otras actividades en desarrollo en el país, así como establecer las condiciones para la capacitación del recurso humano panameño para que éste pudiera acceder a los beneficios de dicho desarrollo. Durante los cuatro años transcurridos desde la entrada en vigencia de la Ley 89, ésta ha probado ser plenamente efectiva, colocando al Aeropuerto Internacional de Tocúmen entre las terminales aéreas de mayor tráfico en América Latina, promoviendo el crecimiento de las aerolíneas de bandera panameña, y sobre todo, afianzando a nuestro país como un destino turístico, lo cual se ha traducido en una mayor demanda de recurso humano panameño tanto en el sector de la aviación, como en los sectores vinculados como el turismo, hospedaje y comercio al por menor. La aplicación de dicha Ley ha hecho también posible, que en este mismo periodo de apenas cuatro años, se haya formado en nuestro país un impoliante número de pilotos panameños así como técnicos y trabajadores panameños en general que prestan sus servicios en el sector de la aviación comercial. Como ejemplo, desde el año 2006 a la fecha, Copa Airlines ha invertido más de B/. 2.7 millones en la creación de una academia de aviación y ha fomentado la capacitación de más de 1,700 pilotos. Un estudio reciente de lata & Oxford Economics, demuestra que la aviación en Panamá contribuye directamente el 4.2% del Producto Interno Bruto de Panamá. Indirectamente la contribución al PIB es de 12%. La aviación genera 43,500 puestos de empleo directo, y otros 137,500 empleos cuando se suma el turismo y otros sectores dependientes de la aviación. En el 2014, el crecimiento en el sector de aviación en Panamá fue de 10%, superando el fuerte crecimiento de años anteriores y mostrando la importancia y el dinamismo de la aviación como motor clave para el desarrollo nacional. Las proyecciones muestran que la demanda de pilotos comerciales es mayor a lo que Panamá (por el tamaño de la población y las exigencias de las regulaciones internacionales) puede generar. Pese a las inversiones y esfuerzos en capacitación de recurso humano panameño, el sector requiere seguir contando con pilotos extranjeros de experi~ncia, para operar la totalidad de los vuelos actuales y futuros del sector aéreo comercial del país. Las limitaciones actuales en la Ley, obligarían a contratar nuevos pilotos extranjeros, cuando lo más conveniente para el país y las aerolíneas sería extender la permanencia de quienes ya están aquí. Se hace indispensable por ello, hacer los ajustes que permitan asegurar que la Ley 89 de 2010, pueda seguir suliiendo los efectos que en buena hora inspiraron su adopción, razón por la cual solicito el apoyo de todos mis colegas diputados a fin de que la presente iniciativa se convierta en ley de la República.
8 PROYECTO DE LEY No. (De de de 2015) Que modifica artículos de la Ley 89 de 2010 sobre medidas para promover el desarrollo de la aviación comercial y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se modifica el artículo 2 de la Ley 89 de 2010 así: Artículo 2. Se podrán acoger a los beneficios de esta Ley las aerolíneas nacionales que cumplan las siguientes condiciones: 1. Que mantengan un programa de inversiones a través de la adquisición de aeronaves y equipos complementarios. 2. Que utilicen los servicios de un centro de capacitación de pilotos en el territorio nacional, propio u operado por un tercero, para la formación de pilotos panameños. 3. Que promuevan la capacitación de pilotos panameños en el manejo de aeronaves comerciales en las condiciones que establece la presente Ley. 4. Que proporcionen a la Autoridad Aeronáutica Civil, cuando esta lo requiera, los criterios técnicos de aptitud que utilicen para la contratación de pilotos y los registros de las evaluaciones efectuadas a los candidatos a la posición de piloto. Para los efectos de esta Ley, se considera inversión en la adquisición de aeronaves la que se haga mediante compra, arrendamiento, arrendamiento financiero o cualquiera otra modalidad contractual. El programa de inversiones requenra una inverslon mil1lma de un millón de balboas (B/.l,OOO,OOO.OO) para un periodo de tres años, o la adquisición de, por lo menos, una aeronave en cualquiera de las modalidades señaladas en el párrafo anterior en un periodo de dos años. El régimen contenido en esta Ley le será aplicable a la aerolínea de que se trate por el periodo de dos años, siguiente a la conclusión definitiva de la inversión, si dicha aerolínea no efectúa nuevas inversiones. La Autoridad Aeronáutica Civil verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo y certificará si la aerolínea nacional que ha solicitado acogerse a los beneficios de la presente Ley, califica para recibir dichos beneficios. Parágrafo transitorio. Tendrán derecho a acogerse al régimen establecido en esta Ley las aerolíneas que comprueben haber hecho una inversión en la forma antes señalada durante los tres años inmediatamente anteriores a su entrada en vigencia. Artículo 2. Se modifica el artículo 7 de la Ley 89 de 2010 asi: Artículo 7. Cumplidos los requisitos señalados en el all ículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral otorgará el permiso de trabajo, sin otros requerimientos, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud respectiva, el cual tendrá una duración de tres años. El permiso de trabajo otorgado conforme al párrafo anterior se podrá renovar por periodos sucesivos de la misma duración del permiso original, siempre que la aerolínea
9 o empresa en desarrollo mantenga un mínimo del 85% de trabajadores panameños del total de su personal y siga llenando las condiciones señaladas en los numerales 2 y 3 del artículo 2 de la presente Ley y mientras no exista el suficiente número de pilotos panameños con el perfil señalado en el primer párrafo del artículo 3 de la presente Ley para satisfacer plenamente los requerimientos operativos de las aerolíneas nacionales. Artículo 3. Esta Ley modifica los artículos 2 y 7 de la Ley 89 de Artículo 4. Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy, 15 de abril de 2015, por la Comisión de Comunicación y Transporte, en su sesión ordinaria del día. HD. DIÓGE~RGARA PRESIDENT, ÉREZ TE (' J, H.D. JOSIt. CASTILLO GOMEZ _t'~ HD. QUI 'PANAY CO~ISIONADO HD. HÉCTOR V ALDES CARRASQUILLA
10 INFORME Que rinde la Comisión de Comunicación y Transporte, sobre el 1 primer debate del Proyecto de Ley 190, Que modifica artículos de la ley 89 de 2010, Sobre medidas para promover el desarrollo de la aviación comercial y dicta otras disposiciones. Panamá, 16 de abril de Honorable Diputado. ADOLFO V ALDERRAMA Presidente de la Asamblea Nacional. E. S. D. Señor Presidente: La Comisión de Comunicación y Transporte presenta para la consideración del Pleno Legislativo, el Informe del Primer Debate del Proyecto de Ley No.190, Que modifica artículos de la ley 89 de 2010, Sobre medidas para promover el desarrollo de la aviación comercial y dicta otras disposiciones. En consecuencia y de acuerdo con el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente. l. INICIATIVA LEGISLATIVA. Que el Proyecto de Ley No.190, Que modifica artículos de la ley 89 de 2010, Sobre medidas para promover el desarrollo de la aviación comercial y dicta otras disposiciones, Fue presentado por el Honorable Diputado Jorge Alberto Rosas el día 17 marzo del 2015 y prohijado en la Comisión de Comunicación y Transporte en la sesión ordinaria del día 15 de abril del año ANTECEDENTES El proyecto de Ley No 190, pretende modificar la Ley 89 del 2010, con el objeto promover el desarrollo de la aviación comercial y permitir a la industria aeronáutica de empresas nacionales que se acogen a los beneficios consagrados en la Ley 89 del 2010, que puedan solicitar la renovación de los permisos de los pilotos extranjeros que se encuentran dentro del límite del 15% establecido en la ley y quienes ocupan cargos vitales para la operación de las aerolíneas y el desarrollo turístico del país. Que a pesar de los esfuerzos y recursos que se están invirtiendo para la formación de pilotos panameños, el sector sigue necesitando de la llegada de pilotos extranjeros con experiencia, para completar las plantillas de las aerolíneas y no afectar negativamente a las
11 programaciones de vuelo y arriesgar la vida de los miles de pasajeros que utilizan las lineas aéreas panameñas. 11. CONTENIDO GENERAL DEL PROYECTO. Con este fin, la presente iniciativa legislativa propone crear nuevas herramientas de gestión ya que los efectos de la Ley 89 del 2010, entre otras cosas nos ha permitido colocar al Aeropuerto Internacional de Tocumen, entre las terminales aéreas de mayor tráfico en América Latina, promoviendo el crecimiento de las aerolíneas de bandera panameña, y sobre todo, afianzando a nuestro país como un destino turístico, lo cual se ha traducido en una mayor demanda de recurso humano pananleño tanto en el sector de la aviación, como en los sectores vinculados como el turismo, hospedaje y comercio al por menor. Este Proyecto de Ley fortalece la seguridad aérea y aeroportuaria panameña y lograr los estándares regulados por la Organización de Aviación Civil Internacional. Las limitaciones actuales en la Ley, obligan a las aerolíneas nacionales a contratar nuevos pilotos extranjeros, cuando lo más conveniente por seguridad aérea y en beneficios de los miles pasajeros que utilizan las aerolíneas nacionales es extender la permanencia de quienes ya están en la República de Panamá. III.DE LA DISCUSIÓN DEL PRIMER DEBATE El día 16 de abril de dos mil quince, en el salón, B-1 del tercer piso del edificio nuevo de la Asamblea Nacional tuvo lugar la reunión ordinaria de la Comisión de Comtmicación y Transporte, con el objeto de discutir en primer debate el Proyecto de Ley No. 190, Que modifica artículos de la ley 89 de 2010, Sobre medidas para promover el desaltollo de la aviación comercial y dicta otras disposiciones. La reunión contó con la participación del proponente, el Honorable Diputado, Jorge Albelio Rosas, quien explicó a los miembros de la comisión el contenido del proyecto, su importancia y los motivos por los que considera que debe ser aprobado, además contestó las preguntas de los presentes. Estuvieron presentes Jorge Campbell, Iveth Franco Koroneos, Pablo de la Guardia y Segundo Vergara en representación de Copa Airlines, quienes se manifestaron a favor del Proyecto de Ley No. 190, Que modifica artículos de la ley 89 de 2010, Sobre medidas para promover el desarrollo de la aviación comercial y dicta otras disposiciones. Aduciendo que el Proyecto de Leyes viable en este momento debido a que el mercado local carece de las infraestructuras necesarias para suplir la proyección de pilotos capacitados para enfrentar la demanda para sostener dicho crecimiento nacional que está experimentando la industria.
12 Por su palie el Capitán Alejandro Rodríguez, Aníbal Henera, actuando en representación de la Unión Panameña de Aviadores Comerciales (UNPAC), manifestaron su posición con relación al proyecto de Ley No. 190, y sus planteamientos fueron escuchados por los comisionados. Los miembros de la comisión se mostraron de acuerdo con los planteamientos esbozados por los técnicos quienes explicaron la necesidad de modificar la Ley 89 de 2010, especialmente los artículos 2 y 7 ya que establece mecanismos de control a las aerolíneas nacionales que se ajustan a los beneficios de la Ley 89 del 2010, otorgándole la competencia a la Autoridad de Aeronáutica Civil para regular el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las aerolíneas nacionales y certificar si califican para los beneficios del programa. Por otro lado, la iniciativa establece que en cuanto a la prorroga de los permisos de trabajo de los pilotos extranjeros, podrán renovarse en periodos sucesivos que tendrán la misma duración del permiso original que es de tres años, siempre y cuando no se exista pilotos panameños. Luego de un amplio debate, los Honorables Diputados decidieron mlclar la discusión, aprobando en forma unánime la presente iniciativa legislativa. V. MODIFICACIONES La Comisión de Comunicación y Transporte no realizó ninguna modificación al proyecto de Ley original Por razón de lo expuesto, la Comisión de Comunicación y Transporte en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: 1. Aprobar en primer debate el Proyecto de Ley No.190, Que modifica artículos de la ley 89 de 2010, Sobre medidas para promover el desanollo de la aviación comercial y dicta otras disposiciones. 2. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que someta a segundo debate el presente Proyecto de Ley No POR LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE
13 C pl2 :t H.D. DIÓGEN VERGARA PRESIDENTE \ \ H.D. ALF~EDO VICEPRESI r\ \ i rjvv~ I H.D. J, i É CASTILLO GÓMEZ COM {SIONADO &!3-f! H.D. QUIBIAN PANAY ~--... ~ H.D. HECT(:iiiJ~LDES CARRASQUI H.D. EDWIN ZUÑIGA MENCOMO
14 TEXTOUNICO Comisión de Comunicación y Transporte, luego del estudio correspo'rtdie'rite presenta el Texto Único del Proyecto de Ley No. 190 Que modifica artículos de la Ley 89 de 2010 sobre medidas para promover el desarrollo de la aviación comercial y dicta otras disposiciones. PROYECTO DE LEY No. 190 LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se modifica el artículo 2 de la Ley 89 de 2010 así: Artículo 2. Se podrán acoger a los beneficios de esta Ley las aerolíneas nacionales que cumplan las siguientes condiciones: 1. Que mantengan un programa de inversiones a través de la adquisición de aeronaves y equipos complementarios. 2. Que utilicen los servicios de un centro de capacitación de pilotos en el territorio nacional, propio u operado por un tercero, para la formación de pilotos panameños. 3. Que promuevan la capacitación de pilotos panameños en el manejo de aeronaves comerciales en las condiciones que establece la presente Ley. 4. Que proporcionen a la Autoridad Aeronáutica Civil, cuando esta lo requiera, los criterios técnicos de aptitud que utilicen para la contratación de pilotos y los registros de las evaluaciones efectuadas a los candidatos a la posición de piloto. Para los efectos de esta Ley, se considera inversión en la adquisición de aeronaves la que se haga mediante compra, arrendamiento, arrendamiento financiero o cualquiera otra modalidad contractual. El programa de inversiones requerirá una inversión mínima de un millón de balboas (B/.l,OOO,OOO.OO) para un periodo de tres años, o la adquisición de, por lo menos, una aeronave en cualquiera de las modalidades señaladas en el párrafo anterior en un periodo de dos años. El régimen contenido en esta Ley le será aplicable a la aerolínea de que se trate por el periodo de dos años, siguiente a la conclusión definitiva de la inversión, si dicha aerolínea no efectúa nuevas inversiones. La Autoridad Aeronáutica Civil verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo y certificará si la aerolínea nacional que ha solicitado acogerse a los beneficios de la presente Ley, califica para recibir dichos beneficios. Parágrafo transitorio. Tendrán derecho a acogerse al régimen establecido en esta Ley las aerolíneas que comprueben haber hecho una inversión en la forma antes señalada durante los tres años inmediatamente anteriores a su entrada en vigencia. Artículo 2. Se modifica el artículo 7 de la Ley 89 de 2010 así: Artículo 7. Cumplidos los requisitos señalados en el allículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral otorgará el permiso de trabajo, sin otros requerimientos, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud respectiva, el cual tendrá una duración de tres años. El permiso de trabajo otorgado conforme al párrafo anterior se podrá renovar por periodos sucesivos de la misma duración del permiso original, siempre que la aerolínea o empresa en desarrollo mantenga un mínimo del 85% de trabajadores panameños del total de su personal y
15 siga llenando las condiciones señaladas en los numerales 2 y 3 del artículo 2 de la presente Ley y mientras no exista el suficiente número de pilotos panameños con el perfil señalado en el primer párrafo del artículo 3 de la presente Ley para satisfacer plenamente los requerimientos operativos de las aerolíneas nacionales. Artículo 3. Esta Ley modifica los artículos 2 y 7 de la Ley 89 de Artículo 4. Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Texto Único del Proyecto de Ley No. 190, tal como fue aprobado en primer debate por la Comisión de Comunicación y Transporte, en su reunión ordinaria del día 16 de abril de dos mil quince (2015). POR LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE, H.D. DIÓGE~GARA PRESIDENTE SECRETARI H.D. JO CASTILLO GÓMEZ /Ji!lt H.D~PANAY H.D. EDWIN ZUÑIGA MENCOMO
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 200 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 89 DE 2010 SOBRE MEDIDAS PARA
Más detallesAsamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 207 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 89 DE 2010, SOBRE MEDIDAS PARA
Más detallesAsamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 019 PROYECTO DE LEY: 233 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE DICTA DISPOSICIONES DE TRANSITO. FECHA DE PRESENTACIÓN:
Más detallesAsamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011 ANTEPROYECTO DE LEY: 065 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REGULA EL ESCALAFÓN SALARIAL DE LOS PERIODISTAS. FECHA DE PRESENTACIÓN:
Más detallesAsamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 ANTEPROYECTO DE LEY: 008 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA LA LEY 14 DE 1993, POR LA CUAL SE REGULA EL TRANSPORTE
Más detallesDICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*
Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión
Más detallesPresenta: Sen. Francisco Javier Obregón Espinoza (PT-Baja California Sur)
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN, EN MATERIA DE PARTICIPACIONES FEDERALES. 20 de octubre de 2011 Cámara de Senadores Iniciativa Presenta: Sen. Francisco Javier
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146 Miércoles 19 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 46150 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 6658 Circular 3/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de
Más detallesAsamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 201 PROYECTO DE LEY: 194 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE DECLARA EL 13 DE JULIO DE CADA AÑO DÍA DE SENSIBILIZACIÓN
Más detallesLA TRAMITACIÓN LEGISLATIVA
LA TRAMITACIÓN LEGISLATIVA I. INICIATIVA DE LOS PROYECTOS DE LEY La iniciativa de una ley es la facultad de presentar un proyecto a tramitación legislativa. Los proyectos de ley pueden comenzar por iniciativa
Más detallesAsamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2011 ANTEPROYECTO DE LEY: 093 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE LICENCIA REMUNERADA POR PATERNIDAD. FECHA DE PRESENTACIÓN:
Más detallesContribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta
INCENTIVOS AL AHORRO (ART. 57 BIS, LETRA A, LEY DE LA RENTA) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo
Más detallesAsamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 147 PROYECTO DE LEY: 123 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE DECLARA LA SEMANA DE LA SEGURIDAD VIAL Y ESTABLECE EL DÍA
Más detallesREPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES. Acuerdo No. 09-2006. (de 22 de diciembre de 2006) La Comisión Nacional de Valores
1 REPUBLICA DE PANAMA COMISION NACIONAL DE VALORES Acuerdo No. 09-2006 (de 22 de diciembre de 2006) Por el cual se modifican algunos artículos del Acuerdo No.5-2004 de 23 de julio de 2004, modificado por
Más detallesLA ADUANA SIN PAPELES PROPUESTA POR LOS AGENTES DE ADUANAS DE GUATEMALA
LA ADUANA SIN PAPELES PROPUESTA POR LOS AGENTES DE ADUANAS DE GUATEMALA La aduana sin papeles fue aprobada en nuestro país por parte del gobierno de Guatemala y de la Autoridad aduanera correspondiente,
Más detallesAsamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 116 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL Y LAS LEYES
Más detallesAsamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 115 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE TÉCNICO ASISTENTE DE
Más detallesDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45238. 4, JULIO, 2003. PAG. 12. DECRETO NUMERO 1844 DE 2003 (julio 2)
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45238. 4, JULIO, 2003. PAG. 12. DECRETO NUMERO 1844 DE 2003 (julio 2) por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital
Más detallesDip. María Gabriela Salido Magos
Dip. Héctor Saúl Téllez Hernández Presidente de la Mesa Directiva Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura. P r e s e n t e La que suscribe, Diputada María Gabriela Salido Magos integrante
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE LA NECESIDAD DE IMPLEMENTAR LA INSTALACION DE UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SANTIAGO
Más detallesB) Disposiciones y Actos
B) Disposiciones y Actos Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid 1910 Acuerdo de 11 de octubre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación sobre la prestación
Más detallesA LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS ANTECEDENTES I. Con fecha 30 de septiembre de 2.008 la Comisión de Sanidad y Consumo aprobó por unanimidad la Proposición de Ley promovida por este Grupo Parlamentario
Más detallesComentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular.
Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular. Por Lourdes Aquino Perinetto Integrante de GHP Abogados Por medio del Decreto N 16.761 de fecha 26 de Marzo de
Más detallesAl margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
REGLAS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES Al margen un
Más detalles4. El Cuadro de Rutas anexo al Convenio es sustituido por el Cuadro de Rutas que se adjunta a la presente nota como Anexo IV.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA CONFEDERACIÓN SUIZA QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE LOS DOS GOBIERNOS SOBRE TRANSPORTES AÉREOS EMBAJADA DE SUIZA No. 79/1990
Más detallesPOLITICAS CONTRA LA PREVENCIÓN Y EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MENORES
POLITICAS CONTRA LA PREVENCIÓN Y EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MENORES CODIGO DE CONDUCTA 1 TABLA DE CONTENIDO 1. Fundamento legal...3 2. Ámbito de aplicación en Colombia 5 3. Principios....6 4. Políticas Corporativas.
Más detallesDecreto No. 997-02 crea zonas francas comerciales en los Hoteles turisticos de Republica Dominicana
Decreto No. 997-02 crea zonas francas comerciales en los Hoteles turisticos de Republica Dominicana HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 977-02 CONSIDERANDO: Que la Ley No. 4315,
Más detallesCOMISIÓN DE GOBERNACIÓN HONORABLE ASAMBLEA:
2006, Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García. COMISIÓN DE GOBERNACIÓN HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión de Gobernación del Honorable Congreso del Estado
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo
Más detallesLA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CONSIDERANDO
REPÚBLICA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. DE 2013 Por la cual se modifica el artículo 37 de la Resolución CRC 3066 de 2011 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales,
Más detallesDIRECTIVA DE SEGURIDAD AVSEC -2008-017 CERTIFICACION DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA. Director General de Aviación Civil
1. Generalidades 1.1. La Ley General de Aviación Civil y el RAC 17, numeral 17.131, incisos del g) al l) confiere facultades a la DGAC para la publicación de circulares y directivas de información para
Más detallesBilbao, 16 de setiembre de 2013
sobre el Proyecto de Decreto de segunda modificación del Decreto por el que se regula el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en materia de adopción de personas menores
Más detallesDECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995
DECRETO 1013 DE 1995 (junio 16) Diario Oficial No. 41.895, del 16 de JUNIO DE 1995 MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de órganos
Más detalles(Lima, Perú, 2 al 4 de julio de 2014)
WEB SITE: clacsec.lima.icao.int E-mail: clacsec@icao.int TELEFONO: (51-1) 422-6905, 422-9367 FAX: (51-1) 422-8236 COMISSÃO LATINO-AMERICANA DE AVIAÇÃO CIVIL LATIN AMERICAN CIVIL AVIATION COMMISSION COMISIÓN
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )
República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior
Más detallesRepública de Panamá Superintendencia de Bancos
República de Panamá Superintendencia de Bancos ACUERDO No. 004-2006 (de 17 de agosto de 2006) Por el cual se modifican los Artículos 4, 12, 15, 16, 17 y 22 del Acuerdo 1-2006 de 25 de enero de 2006 sobre
Más detallesGUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO
GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Villahermosa, Tabasco 22 de marzo de 2010. C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO P R E S E N T E El suscrito, Diputado Juan Francisco Cáceres de la Fuente, Coordinador
Más detallesSupervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)
Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la
Más detallesPROYECTO DE GESTIÓN 02. GRATUIDAD DE LIBROS. NORMAS Y REGLAMENTO
A. NORMAS PROYECTO DE GESTIÓN 02. GRATUIDAD DE LIBROS. NORMAS Y REGLAMENTO 1. Régimen de préstamo de los libros de texto 1. El alumnado beneficiario del presente programa dispondrá gratuitamente, en régimen
Más detallesNº Delegados de Prevención
NOTAS 1.1 1 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado
Más detallesPROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE FORMACIÓN INICIAL DE TCP
NO RESTRINGIDO GUÍA PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE 1/10 EDICIÓN Fecha de EDICIÓN Fecha de APLICABILIDAD 1.0 15/02/2014 01/03/2014 Edición inicial REGISTRO DE EDICIONES MOTIVO DE LA EDICIÓN/REVISIÓN
Más detalles(Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 22 de junio de 2015)
NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN MIGRACIONES INTERNACIONALES Y DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO, DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS SOBRE MIGRACIONES
Más detallesAsamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 160 PROYECTO DE LEY: 149 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA UN ARTÍCULO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, RELATIVO
Más detallesEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE BARRAS EN LOS DISTINTIVOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES QUE SE COMERCIALIZAN EN LA ZONA COMERCIAL DE TACNA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,
Más detallesSESIÓN DEL DÍA MIÉRCOLES 11/12/2013
SESIÓN DEL DÍA MIÉRCOLES 11/12/2013 22.- Acuerdo sobre Servicios Aéreos con el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos y su Anexo. (Aprobación). Se pasa a considerar el asunto que figuraba en quinto término
Más detallesMINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA
SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
Más detalles(Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso 2015-16)
NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS (MBA) (Vigentes para aquellos alumnos que comenzaron el Máster antes del curso 2015-16) (Aprobadas por la Junta de Gobierno en la
Más detallesCAPITULO I GENERALIDADES
CAPITULO I GENERALIDADES Introducción Con el fin de desarrollar el Sistema de Atención al Consumidor Financiero SAC, es necesario organizar y desarrollar los procesos de capacitación a funcionarios y de
Más detallesAsamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2013-2014
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2013-2014 ANTEPROYECTO DE LEY: 015 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE PROHÍBE LA INSTALACIÓN DE ESTRUCTURAS PUBLICITARIAS EN LOS
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detallesANEXO TÉCNICO: Programa de Mantenimiento Preventivo Mayor
ANEXO TÉCNICO: Programa de Mantenimiento Preventivo Mayor TÍTULO I. Artículo 1 ASPECTOS GENERALES Objetivo El presente anexo tiene como objetivo definir el proceso para planificar y coordinar el Mantenimiento
Más detallesVOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de
Más detallesREGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL
REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL (Aprobado por el Consejo de Gobierno, sesión de 29 de abril de 2010 y modificado en
Más detallesJTL VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S.A.
JTL VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S.A. 1. PREGUNTA: Numeral 2.2.1.3. Certificado de Existencia y Representación Legal Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 117 del Código de Comercio
Más detallesAsamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015
Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 155 PROYECTO DE LEY: 140 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA EL PATRONATO DE LA ESCUELA NORMAL JUAN DEMÓSTENES
Más detallesARTÍCULO 1. Ley 962 del 8 de Julio de 2005
Ley 962 del 8 de Julio de 2005 La presente Ley tiene por objeto facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella
Más detallesPIADE Empresas 1. Objetivo 2. Compromiso requerido a las empresas beneficiarias
PIADE Empresas 1. Objetivo Este componente del programa de apoyo a empresas del sistema PIADE está orientado a la mejora de la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas mediante la profesionalización
Más detallesy OfIien uoortud Ministerio de Hacienda y Crédito DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010
República de Colombia uoortud y OfIien Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " ( 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesREGLAMENTO DEL CONCILIADOR
REGLAMENTO DEL CONCILIADOR Además de los requisitos establecidos en la ley para obtener la calidad de conciliador, quienes deseen integrar las Listas Oficiales de Conciliadores del Centro de Arbitraje
Más detallesOBJETIVO POLÍTICAS DE OPERACIÓN
OBJETIVO ESTRATÉGICO: Fortalecer la autoridad en la función de rectoría y promoción del transporte aéreo manteniendo actualizado el marco jurídico y regulatorio para brindar certidumbre a inversionistas,
Más detallesEn su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, DISPONGO: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Orden de 21 de Marzo de 2000, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a la organización médico-aeronáutica, los certificados
Más detallesMadrid, 11 de noviembre de 2013 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones Servicio de Ordenación
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones Servicio de Ordenación Proyecto de Orden Ministerial por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970,
Más detallesDECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta;
Septuagesimonoveno Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 09 de julio de 1996 Lima - Perú DECISION 393 Modificación de la Decisión 331 "Transporte Multimodal" LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
Más detallesDIRECCION LEGISLATIVA
00001 CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. / DIRECCION LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- NUMERO DE REGISTRO 4533 IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 22 DE AGOSTO DE 2013. 1 INICIATIVA DE LEY PRESENTADA
Más detallesASESORIA DE POLITICA ECONOMICA - APRUEBA REGLAMENTO DE CREDITOS DE LIQUIDEZ A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA.
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 059/98 ASUNTO: ASESORIA DE POLITICA ECONOMICA - APRUEBA REGLAMENTO DE CREDITOS DE LIQUIDEZ A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA. VISTOS: La Ley Nº 1670 de
Más detallesDECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12.
DECRETO SUPREMO No. 166 DE 1999, MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA COMISION NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE (DO 18.12.1999) Ministerio Secretaría General de la Presidencia Comisión Nacional del
Más detallesRESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS.
RESUMEN DE LA NORMATIVA SOBRE EL ACCESO, LA MATRICULACIÓN EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA EN LOS CICLOS FORMATIVOS. Esta guía trata de resumir la nueva normativa (Orden 2694/2009 de
Más detallesREFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO CHACAO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO CHACAO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 instauró la figura
Más detallesPOLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES INTRODUCCIÓN. La presente Política contiene los derechos, principios y/o parámetros que se aplican en GESTIÓN COMPETITIVA S.A.S., para el Tratamiento
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296 Lunes 10 de diciembre de 2012 Sec. III. Pág. 84753 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 14968 Resolución de 21 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de
Más detallesLA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
LEY 32 De 3 de junio de 2008 Que modifica la Ley 43 de 2004, Del Régimen de Certificación y Recertificación de los Profesionales, Especialistas y Técnicos de las disciplinas de la salud, y dicta otras
Más detallesLEY Nº 28587.- Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros
LEY Nº 28587.- Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
Más detallesIII. OTRAS RESOLUCIONES Consejería de Sanidad y Consumo
1997/012 - Lunes 27 de Enero de 1997 III. OTRAS RESOLUCIONES Consejería de Sanidad y Consumo 114 ORDEN de 16 de enero de 1997, por la que se regula el reconocimiento de oficialidad de los cursos que en
Más detallesREGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA EN LA SESIÓN
Más detallesRESOLUCION 358/10 SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
RESOLUCION 358/10 SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", VISTO: El Expediente Nº 13301-0198524-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº016/10
Más detallesPrograma, ASIGNATURAS.
inscribite 01 Programa, ASIGNATURAS. Programa de Estudios de acuerdo a las exigencias de La Fuerza Aérea Argentina. Las Empresas Comerciales, están obligadas a disponer del personal de Despachante de Aeronaves.
Más detallesREPÚBLICA DE COLOMBIA. übertad yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2318. 22 el 201)3
REPÚBLICA DE COLOMBIA - übertad yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2318 22 el 201)3 Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 700 de 1997 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesI. Disposiciones generales
6735 I. Disposiciones generales Presidencia del Gobierno 1433 LEY 5/2015, de 26 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada Universidad Internacional de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran
Más detalles1. PREÁMBULO: MARCO LEGAL
PROPUESTA DE ORDEN MINISTERIAL QUE REGULE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN, MODIFICACIÓN, RENOVACIÓN Y EVALUACIÓN DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS ERASMUS MUNDUS El objetivo de este documento es describir
Más detallesLa licencia de agente no podrá expedirse ni existir en cuanto a ninguna persona que no reúna los siguientes requisitos:
AL-39 17 de julio de 2001 Dorelisse Juarbe Jiménez Subcomisionada de Seguros Francisco Mercado Olivero Asesor Legal Re: Aplicación del Artículo 9.170(7) del Código de Seguros de Puerto Rico al broker dealer
Más detallesAnexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.
Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO OPC 086-2011 BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE
Más detalles1.2 La normativa mencionada en el apartado anterior será de aplicación a las cuestiones no previstas expresamente en este documento.
Reglamento común de organización de la asignatura Trabajo Fin de Grado en los Grados y los Dobles Grados de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Carlos III de Madrid 1. Objeto
Más detallesComunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006
Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detalles5.2.1. DECRETO 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas.
5.2.1. DECRETO 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas. El Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a esta Comunidad
Más detallesArtículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios
REGLAMENTO DE SUPERACIÓN DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE UN TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de
Más detallesDeclaraciones patrimoniales y de intereses en los congresos de la Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa
Declaraciones patrimoniales y de intereses en los congresos de la Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa La Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa es una red de organizaciones
Más detallesJOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA
JOAQUÍN LOMBA MAURANDI, SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA C E R T I F I C O: Que el Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2013, estando incluido en el orden del día, aprobó la modificación
Más detallesAjuntament de Catarroja. Qualitat i Futur. Articulo. 1. Fundamento y naturaleza.
2.19.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Articulo. 1. Fundamento
Más detallesDECISION 582 TRANSPORTE AÉREO EN LA COMUNIDAD ANDINA
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, DECISION 582 TRANSPORTE AÉREO EN LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: El Artículo 3, literal g), referido a la integración física, y el Capítulo XIII del Acuerdo de Cartagena;
Más detallesReglamento para la regulación y naturalización de los extranjeros y las extranjeras que se encuentran en el territorio nacional. 3 de febrero de 2004
Reglamento para la regulación y naturalización de los extranjeros y las extranjeras que se encuentran en el territorio nacional 3 de febrero de 2004 En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral
Más detallesRESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS
1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,
Más detallesArtículo 1.- Introdúcense, en el Código Aeronáutico, las siguientes modificaciones:
Ley Chile Nº 20831 Título: Modificación del Código Aeronáutico en materia de Transporte de Pasajeros y sus Derechos Sanción: 17-04-2015 Publicación: 30-04-2015 Publicación: Revista Latino Americana de
Más detallesDesarrollo de política aeronáutica nacional para México
Desarrollo de política aeronáutica nacional para México Seguridad Operacional Presentación sobre la experiencia internacional 18 al 29 de octubre de 2010 Caso de estudio: Australia Marco de seguridad aeronáutica
Más detallesBASES QUE RIGEN EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO CON OBJETO DE FORMAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE TECNICO DE JARDIN DE INFANCIA.
BASES QUE RIGEN EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO CON OBJETO DE FORMAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE TECNICO DE JARDIN DE INFANCIA. PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria es
Más detallesEJEMPLOS DE CLÁUSULAS QUE SUELEN INCORPORARSE EN UN CONTRATO DE FRANQUICIA
EJEMPLOS DE CLÁUSULAS QUE SUELEN INCORPORARSE EN UN CONTRATO DE FRANQUICIA A continuación se exponen ejemplos de diversas cláusulas que se incorporan usualmente en un contrato de franquicia. El contenido
Más detallesBUENOS AIRES, Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de
BUENOS AIRES, AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN: Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de ley, en virtud del cual se prevé
Más detallesDisposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.
Normas Complementarias al artículo 5 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. DISPOSICION COMPLEMENTARIA AL ARTÍCULO 5 EN RELACION AL ACCESO DIRECTO
Más detallesREGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007.
REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID. RD 1393/2007. Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
Más detallesI. DISPOSICIONES GENERALES
POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los
Más detalles