ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN FARASDUES PARA EL DESARROLLO Y LA INTEGRACIÓN
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- Belén Marín Cáceres
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1 ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN FARASDUES PARA EL DESARROLLO Y LA INTEGRACIÓN Título Primero. Disposiciones Generales. Artículo 1º.- Denominación y naturaleza. Con la denominación de "FUNDACIÓN FARASDUES PARA EL DESARROLLO Y LA INTEGRACIÓN, se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general, propios de la Institución. Artículo 2º.- Personalidad Jurídica y capacidad. La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro correspondiente, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Artículo 3º.- Régimen. La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad de sus Fundadores manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato. Artículo 4º.- Nacionalidad y domicilio. La Fundación que se crea tiene nacionalidad española. El domicilio de la Fundación radicara en Plaza Mayor 1, FARASDUES, Zaragoza. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente. Artículo 5º.- Ambito de actuación. La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Título segundo. Objeto de la Fundación. Artículo 6º.- Fines. La Fundación deberá perseguir fines de interés general, como los de asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión, de investigación científica y desarrollo tecnológico, y en particular tendrá por objeto: 1) recuperar población residente y generar actividad social y económica (para discapacitados y válidos) en Farasdués 2) la recuperación funcional (terapia) e integración social (ocio y ocupación) de discapacitados residentes fundamentalmente en Aragón, proporcionando los medios físicos y recursos humanos que las hagan realidad, Estos objetivos generales se habrán de conseguir mediante la construcción, puesta en marcha y mantenimiento de un centro hípico y parque temático,
2 2 denominado CABALLOS DE MARTINCHO y de otras iniciativas diversas que posibiliten: a) la equitación básica b) la equitación adaptada a discapacitados c) la equitación terapéutica o hipoterapia d) el apoyo a la rehabilitación a domicilio e) actividades formativas, culturales y deportivas (para válidos y discapacitados), profesionales y de investigación, en particular las relacionadas con las discapacidades físicas y psíquicas f) la promoción de la práctica de la equitación mediante la firma de convenios o acuerdos con centros educativos g) la creación de puestos de trabajo para discapacitados y válidos h) la recuperación y adaptación de viviendas y otros inmuebles actualmente infrautilizados, de particular utilidad para su uso por discapacitados como vivienda independiente o en régimen de tutela i) la construcción o rehabilitación de inmuebles destinados al turismo rural y en particular al ecuestre así como el desarrollo de actividades propias de acogida a usuarios y visitantes con generación de empleo para válidos y discapacitados j) otros proyectos que impliquen desarrollo económico y social de Farasdués con posible beneficio para la integración de discapacitados. El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los mas adecuados o convenientes en cada caso. Título tercero. Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios. Artículo 7º.- Dotación y destino de las rentas e ingresos. 1. La Dotación de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación y por aquellos que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter. Inicialmente el patrimonio fundacional se constituye con la aportación dineraria de ,- EUROS realizada por miembros de la Asociación RENACE FARASDUES y donantes relacionados con el pueblo de Farasdués, así como las aportaciones del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. 2. El patrimonio fundacional podrá comprender bienes muebles e inmuebles, derechos o acciones de cualquier tipo susceptibles de valoración económica. Para asegurar la guarda de los bienes que constituye la Fundación se escrituraran a nombre de esta los bienes inmuebles, patentes, derechos reales y bienes metálicos, valores y títulos u otros documentos acreditativos de domino. Los bienes muebles serán custodiados de la forma que determine el Patronato. Todos los bienes serán inventariados por el Secretario del Patronato en un Libro de Registro. 3. Además del patrimonio inicial, aportado en la carta fundacional, la Fundación contara con los siguientes ingresos: a) las subvenciones, ayudas bonificaciones, donaciones o aportaciones de las Administraciones Central del estado, Autonómica, Provincial, Comarcal, o Municipal, así como de las entidades privadas ;
3 3 b) las cuotas de los asistidos o de sus familiares en concepto de servicio básico cuando éstos no estén totalmente subvencionados; c) los ingresos derivados de los rendimientos, actividad productiva o prestación de servicios, siempre que ello no implique limitación injustificada del ámbito de los posibles beneficiarios; d) los derivados de los bienes y de su administración, que la Fundación tiene o adquiera en un futuro por los medios admitidos en derecho y acorde a los presentes Estatutos. 4. La Fundación podrá delegar o contratar con personas jurídicas, físicas o no, como asesores o sociedades mercantiles la planificación o realización de actividades en el ámbito de las previstas por los fines fundacionales mediante acuerdos sujetos a derecho. La responsabilidad penal de dichas actuaciones deberá recaer en la parte contratada, constando ello explícitamente en el documento base del acuerdo. 5. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos que establece el art. 27 de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre. Artículo 8º.- Beneficiarios y principios de actuación 1.- Son beneficiarios de la Fundación: a) las personas (niños o adultos) discapacitadas (con deficiencias psíquicas, físicas o sensoriales) y válidas que puedan obtener provecho de 1) la equitación como actividad de ocio o la equitación terapéutica como técnica de rehabilitación, así como de 2) su integración laboral en el centro de equitación/parque temático CABALLOS DE MARTINCHO, ubicado en Farasdués, Zaragoza. b) Las personas con residencia en Farasdués así como todas aquellas vinculadas a Farasdués. c) Las personas que puedan beneficiarse de las actividades formativas, culturales y deportivas, profesionales y de investigación, así como de todas aquellas actividades recogidas en los fines fundacionales. d) Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades coincidentes o complementarias con las de la Fundación. e) Cualquier persona que encaje en los fines de la misma y acepte las normas complementarias que puedan derivarse de estos estatutos que regulen el procedimiento para la realización para las diversas actividades. 2.- Para facilitar el objetivo de integración la Fundación promocionará la incorporación de usuarios válidos al colectivo de usuarios discapacitados al que primariamente se dirigen los fines fundacionales, cuando aquellos realicen actividades coincidentes o complementarias con las de la Fundación. 3.- En lo referente a discapacitados fundamentalmente cincovilleses, particularmente los de edad avanzada, la Fundación - con actuaciones fuera y dentro de las instalaciones de la misma - cooperará con autoridades sanitarias e instituciones apropiadas en investigación y diseño o realización de intervenciones encaminadas al desarrollo de rehabilitación a domicilio y mejora de la calidad de vida de los discapacitados. 4.- La Fundación priorizará en su ámbito de actuación al colectivo de discapacitados que carezca de medios adecuados para satisfacer la necesidad objeto de la prestación de la Fundación. 5.- La determinación de los beneficiarios se efectuara por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación.
4 4 6.- La integración por actividades laborales se acompañará de una optimización de la seguridad en el trabajo. 7.- En lo referente a actividades sanitarias, particularmente rehabilitación a domicilio e hipoterapia, las actuaciones estarán presididas por el respeto a la legislación vigente y normas internacionales de acreditación exigiendo la máxima profesionalidad en las prestaciones ofrecidas. Título cuarto. Gobierno de la Fundación. Artículo 9º.- Naturaleza. El patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutara las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y los presentes Estatutos. Artículo 10º.- Composición del Patronato. El Patronato quedará compuesto por cinco Patronos, designados en el Acta fundacional: tres socios de la Asociación RENACE FARASDUES, particularmente activos en la concepción, diseño y desarrollo del citado proyecto, que serán designados entre los miembros de dicha Asociación por votación en asamblea, el alcalde pedáneo del barrio de Farasdués o el miembro de la Junta Vecinal que este designe al efecto y, como representante del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, el Concejal del Ramo. A lo largo del desempeño de sus funciones, los Patronos deberán estar libres de relación directa o familiar con empresas o asociaciones con intereses económicos en las actividades generadas por la Fundación. Artículo 11º.- Duración del mandato. Los Patronos desempeñaran sus funciones durante cuatro años, renovándose por mitad cada dos años, excepto en el caso de los patronos que ostenten los cargos de alcalde pedáneo del barrio de Farasdués o el miembro de la Junta Vecinal que este designe al efecto, así como el representante del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, (el Concejal del Ramo), que se renovarán de forma automática en el momento en que se produzca el relevo en los respectivos cargos institucionales. Artículo 12º.- Aceptación del cargo de Patrono y sustitución. Los Patronos entraran a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento publico, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses, el patronato designara una persona para ocupar la misma. Artículo 13º.- Cese de Patronos El cese de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por resolución judicial; por el transcurso del periodo de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo, y, además por las siguientes causas ( el fundador podrá establecer causa objetivas para el cese de Patronos ) 2. - La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado y deberá hacerse en la forma prevista para la aceptación del cargo de Patrono. Artículo 14º.- Organización del patronato.
5 5 Se designara entre los miembros del Patronato, un Presidente, Vicepresidente y un Secretario. Si así se desea, el Secretario podrá ser una persona ajena al Patronato y en este caso, no tendrá voto. Artículo 15º.- El Presidente El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Artículo 16º.- El Vicepresidente. Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato. Artículo 17º.- El Secretario. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Artículo 18.- Los vocales. Deberán cooperar para el buen funcionamiento de la Fundación mediante su participación en las comisiones de trabajos para las que sean designados. Se harán cargo de las funciones que el patronato en pleno pudiera delegarles. Artículo 19º.-º.- Facultades del Patronato. Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos. Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado. Artículo 20º.- Reuniones del Patronato y convocatoria. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, acompañándose, asimismo, el orden del día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión. Artículo 21º.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos. El Patronato quedara validamente constituido cuando concurran al menos la mitad mas uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptaran por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos exijan un quórum especial. De las reuniones del Patronato se levantara por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las
6 6 mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente. Artículo 22º.-. Obligaciones del Patronato. En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. Artículo 23º.- Obligaciones y responsabilidad de los Patronos. Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los Patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción. Artículo 24º.- Carácter gratuito del cargo de Patrono. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado. Artículo 25º.- Delegación y apoderamientos. 1. El Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, no siendo delegables la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. 2. El Patronato podrá otorgar poderes generales y especiales, debiendo inscribirse tales poderes, así como cualquier delegación, en el Registro de Fundaciones. Título quinto. Régimen económico. Artículo 27º.- Patrimonio Fundacional. El patrimonio de la fundación estará integrado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación inicial de la Fundación, así como por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la fundación, se afecten o no a la dotación. Artículo 28º.- Titularidad de bienes y derechos. 1. La fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual. 2. Los órganos de gobierno promoverán, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la fundación de los bienes y derechos que integran el patrimonio de ésta, en los Registros públicos correspondientes. Artículo 29º.- Adquisición del patrimonio fundacional.
7 7 Los bienes y derechos que conforman el patrimonio, así como las rentas que produzcan, quedaran vinculados de una manera directa e inmediata al cumplimiento de los fines que la Fundación persigue. Artículo 30º.- De la financiación. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiara con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto publicas como privadas. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. Artículo 31º.- De la Administración. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del Patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado. Artículo 32º.- Contabilidad y plan de actuación. 1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación llevara aquellos libros que establezcan las disposiciones legales vigentes así como los que considere convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, y para el adecuado control de su contabilidad. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a las disposiciones, principios y criterios generales determinados en la normativa vigente. 2. El Presidente formulará la cuentas anuales, que deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la fundación. 3. Las cuentas anuales se aprobarán por el Patonato de la fundación y se presentarán al Protectorado en los plazos dispuestos en la legislación vigente. 4. El patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente. Título sexto. De la modificación, fusión o extinción. Artículo 33º.- Modificación de Estatutos. 1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que esta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor. 2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del patronato. 3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicara al Protectorado. Artículo 32º.- Fusión con otra Fundación. El Patronato podrá proponer al Protectorado la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta ultima. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato. Artículo 33º.- Extinción de la Fundación. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente. Artículo 34º.- Liquidación y adjudicación del haber.
8 En caso de extinción, a los bienes se les dará el destino que el Patronato determine, de acuerdo con lo ordenado en la legislación vigente. 8
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