78è$è#uJKvŠ Expediente Nro: Número de orden:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "78è$è#uJKvŠ Expediente Nro: 141.030 Número de orden:"

Transcripción

1 Número de orden: Libro de sentencias Nro: En la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a los días del mes de agosto de dos mil trece, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Excelentísima Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, sala uno, doctores Guillermo Emilio Ribichini, Gustavo Jorge Salvatori Reviriego y Miguel Angel Diez, para dictar sentencia en los autos caratulados HERGENREDER Graciana y otro c/ MELLINGER Miguel Angel s/ reivindicación, y practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución Provincial y 263 del código procesal), resultó que la votación debía guardar el siguiente orden: doctores Ribichini, Salvatori Reviriego y Diez, resolviéndose plantear y votar las siguientes CUESTIONES 1ra) Se ajusta a derecho la sentencia de fs. 285/288? 2da) Qué pronunciamiento corresponde dictar? VOTACION A LA PRIMERA CUESTION, EL SEÑOR JUEZ DOCTOR RIBICHINI, DIJO: I. Graciana Hergenreder y Cristina Elvira Seewald promovieron acción reivindicatoria contra Miguel Angel Mellinger, en relación al inmueble identificado como Circ. XV, Secc. B, Manz. 130 c, Parc. 5 e,

2 matrícula Nro del partido de Coronel Suarez. Lo hicieron en su condición de herederas de Cistina Graff de Eberle, Jorge Marcelo Eberle y Juan Ricardo Eberle, según declaratoria de herederos dictada en los autos sucesorios caratulados Graff de Eberle y otros s/ sucesión ab-intestato. Sostuvieron que la titularidad registral del inmueble se encuentra en cabeza de la causante Cristina Graff de Eberle, y que a su muerte la sucedieron sus hijos Jorge Marcelo y Juan Ricardo Eberle, quienes a su vez fallecieron en ese orden sin dejar descendencia. Refirieron que por comentarios se enteraron que un vecino del último nombrado -el señor Feliciano Graff- tomó la posesión del inmueble aduciendo habérselo comprado antes de su muerte, y que posteriormente le habría cedido esa posesión al aquí demandado Miguel Angel Mellinger. Sostuvieron que ninguno de los nombrados realizó acto alguno tendiente a obtener la escrituración, ni tampoco se presentaron a reclamarla en los autos sucesorios de referencia, en los que fueron declaradas herederas de los que a su vez resultaron herederos de la titular registral. Afirmaron, finalmente, que intimado Mellinger a restituir la posesión del inmueble involucrado, se negó aduciendo ser adquirente de buena fe del mismo. Proveído que fue el traslado de la demanda, se presentó espontáneamente el accionado y produjo su responde. Planteó, de manera liminar, una excepción de falta de personería fundada en la pretendida insuficiencia del poder invocado por el letrado apoderado de las actoras doctor Luis Gariglio, y respecto al fondo opuso resistencia al progreso de la

3 acción reivindicatoria propuesta. Reconoció que la titularidad de dominio del inmueble se encuentra registrada en cabeza de la causante Cristina Graff de Eberle, y a que a su muerte le sucedieron sus hijos Jorge Marcelo y Juan Ricardo Eberle. Pero afirmó que este último se lo vendió por boleto al señor Miguel Feliciano Graff, dándole la posesión y entregándole el título de propiedad a nombre de aquélla. Dijo que Graff no instrumentó léase escrituró- la compraventa, porque Eberle falleció al poco tiempo, y que en esas condiciones le cedió a título oneroso los derechos y acciones hereditarios respecto de los sucesorios de doña Cristina Graff de Eberle y de Juan Ricardo Eberle (SIC), en instrumento cuyas firmas certificó el escribano Gustavo Carlos Görg. Sobre esa base pidió el rechazo de la acción reivindicatoria planteada, alegando su condición de tercero adquirente de buena fe y a título oneroso. Tras la sustanciación y resolución de la falta de personería alegada que determinó la presentación de un nuevo poder otorgado por Hergenreder y la ratificación de lo actuado por el doctor Gariglio efectuada por Seewald-, la causa se abrió a prueba, y clausurada esa etapa instructoria produjeron las partes sus respectivos alegatos, tras lo cual se dictó la sentencia que motiva los agravios. Sostuvo el magistrado que las actoras han acreditado debidamente su condición de herederas de Juan Ricardo Eberle, heredero, a su vez de la titular registral Cristina Graff de Eberle, con la declaratoria de herederos y el certificado de dominio agregado en autos. Afirmó que ello así, en la medida en que los sucesores

4 universales quedan colocados en la misma posición que el causante pudiendo reivindicar el inmueble de su propiedad aunque nunca hayan tenido la posesión del mismo- las actoras se encuentran legitimadas para plantear la acción propuesta. Y que en cambio el demandado no acreditó la autenticidad del boleto de compraventa cuya firma atribuyó al causante Juan Ricardo Eberle y que acompañó a los autos en copia simple. Sostuvo el juez de grado que el accionado alegó que el original de ese instrumento se encontraba glosado en los autos sucesorios ya referenciados, pero agregados los mismos surge que esa documentación fue desglosada y entregada a la letrada María Eugenia Otamendi. Sobre esa base consideró infundada la defensa opuesta, e hizo lugar a la acción reivindicatoria propuesta, condenando al demandado a restituir el inmueble involucrado a las demandantes en el plazo de diez días, con costas a su cargo. Se desconformó Mellinger, y fundó sus agravios en el memorial de fs. 299/307. En lo sustancial, sostiene que la parte actora nunca tuvo la posesión del inmueble que pretende reivindicar, porque el mismo le fue vendido por el señor Juan Ricardo Eberle al señor Miguel Feliciano Graff entregándole la posesión y el título de propiedad. Afirma que tampoco tuvieron las actoras derecho a esa posesión, porque al momento del fallecimiento del último de los hijos de la titular registral, el inmueble ya había salido del patrimonio del causante. Que de tal modo Eberle entregó a Graff la posesión cediendo explícitamente y en forma onerosa los derechos y acciones hereditarios que le correspondían como heredero de

5 la titular de dominio (SIC a fs. 302 vta), y que por eso él Mellinger- adquirió los derechos y acciones sucesorias (misma foja). Se queja, también, de un trato manifiestamente arbitrario, pues mientras a él se le exige la presentación del boleto de compraventa original, se ha admitido que las actoras prueben la calidad de titular dominial de la causante con una fotocopia de la escritura. Afirma que la posesión ejercida primero por Graff y luego por él mismo a resultas de las transmisiones de derechos invocadas- encuentra además sustento en las restantes pruebas producidas, así la testimonial, informativa y absolución de posiciones. Sostiene que si las actoras consideran que el inmueble fue objeto de posesión indebida desde la muerte de Juan Ricardo Eberle, no se explica por qué tardaron una década en iniciar los procesos judiciales pertinentes. Agrega que la actora no ha pudo acreditar en autos que la transmisión de derechos efectuada mediante el boleto de compraventa celebrado entre Eberle y Graff y la cesión de acciones y derechos celebrada entre Graff y él mismo fueran inválidas, atento que no demostró la falsedad de las firmas insertas en dichos documentos (SIC, a fs. 305). Finalmente sostiene que el original del boleto de compraventa cuya falta señala la sentencia se encontraba originariamente agregado a los autos sucesorios, pero posteriormente fue desglosado y aportado como prueba al juicio de escrituración que promoviera y que se encuentra radicado ante el mismo juzgado. Se queja, al respecto, de que el juez no requiriera también esos

6 autos y no valorara las constancias allí agregadas, y pide que se supla esa omisión invocando la aplicación del art. 273 del CPC. El memorial fue contestado por la presentación de su contraria corriente a fs. 309/313, donde se plantea la insuficiencia técnica de los fundamentos expuestos, y sin perjuicio de ello se replican los mismos. Paso a ocuparme de esos agravios. II. Como la parte actora plantea en su réplica la insuficiencia técnica del recurso alzado por Mellinger, debo comenzar señalando que, a despecho de los gruesos desconceptos jurídicos que se deslizan en la pieza de fundamentación de la apelación, se intenta en ella una crítica ciertamente fallida, por lo que se verá- de los fundamentos del fallo. Pero en esa medida, y al amparo de la tradicional benevolencia con que el tribunal evalúa el cumplimiento de la carga impuesta al recurrente por el art. 260 párr. 1ro. del CPC, considero que corresponde adentrarse en su tratamiento. Insiste el apelante con que las actoras nunca tuvieron la posesión del inmueble que pretenden reivindicar. Es que no necesitan haberla tenido ellas, personalmente, en tanto se presentan como herederas declaradas de Juan Ricardo Eberle, quien a su vez lo fue de su hermano Jorge Marcelo Eberle, y ambos de su madre y propietaria del inmueble Cristina Graff de Eberle. Siendo que el heredero es continuador de la persona del causante y lo sucede tanto en la propiedad como en la posesión de los bienes relictos sin necesidad de acto material alguno de su parte, a las actoras les

7 bastaba con acreditar tal investidura obtenida mediante la declaratoria de herederos corriente a fs. 61/62 de los autos sucesorios agregados por cuerda-, y la propiedad del inmueble en cabeza de la causante originaria, título a partir del cual la posesión se presume (arts y 3418 CCiv). Cierto es que a los efectos de juzgar la procedencia de la acción reivindicatoria intentada, no resultaría irrelevante que el causante inmediato de las demandantes Juan Ricardo Eberle- hubiera entregado la posesión del inmueble al señor Miguel Feliciano Graff mediante la suscripción de un boleto de compraventa. No porque ello implique que el inmueble hubiera salido de su patrimonio antes de la transmisión hereditaria como con notoria impropiedad técnica manifiesta el apoderado del apelante-, dado que para ello era menester su instrumentación por escritura pública (art inc. 1 CCiv). Circunstancia que por lo demás el vendedor no estaba en condiciones de satisfacer, desde que si bien Eberle habría comprometido en venta el inmueble, lo cierto es que en rigor solo detentaba acciones y derechos hereditarios sobre el mismo, en tanto la titularidad registral estaba en cabeza de su madre Cristina Graff de Eberle, sin que se hubiera promovido siquiera la sucesión (art CCiv). Luego, no se trata de que el inmueble hubiera salido del patrimonio de Eberle antes de su muerte, sino de que de haberse comprobado la autenticidad del instrumento traído por el demandado en copia simple y su suscripción por aquél-, habría quedado demostrado que el causante inmediato de las actoras se había desprendido voluntariamente de la

8 posesión mediante un acto en principio válido (art 1329 CCiv), cuya impugnación resultaría entonces forzosa para éstas a los efectos de legitimar su reclamo., en tanto que como continuadoras de la persona de Eberle no podrían desconocer aquella transmisión (v. MARIANI DE VIDAL Marina, Curso de derechos reales, Zavalía editor, vol. III, p. 184). Empero, el demandado trajo una copia simple de tal instrumento, y denunció que el original se encontraba agregado en los autos sucesorios cuya remisión requirió. Y aunque a pocos días vista del ofrecimiento de prueba en tal sentido escrito del 14/05/2010 a fs. 201/202 de autos-, otra letrada del estudio pidió y obtuvo el desglose de esa documental para iniciar un juicio de escrituración contra las actoras v. escrito del 26/05/2010 a fs. 111 de los autos sucesorios-, el demandado no denunció ese cambio en estos autos a efectos de poder compulsar la autenticidad del boleto en cuestión. En este sentido son inaudibles las insólitas quejas del demandado en torno a la supuesta omisión en que habría incurrido el juez de grado, al no requerir la remisión de esas nuevas actuaciones para comprobar la autenticidad de una documentación cuya carga le incumbía. No se sabe por qué razón debía el juez disponer oficiosamente la remisión de unos autos, de cuya existencia se enteró por la recepción de un oficio rogado por la magistrada interviniente en ellos, en el que sólo se recababa información respecto de lo actuado en el presente (fs. 98/100 de autos). El demandado no denunció la aportación de la documentación a compulsar

9 en esos nuevos actuados pidiendo su remisión ad effectum videndi et probandi, ni tampoco la acumulación de ese nuevo expediente en éste si entendía ser el caso (art. 190 CPC). Nada dijo ni pidió al respecto, consintiendo la clausura de la etapa probatoria y posteriormente el llamamiento de autos para sentencia. Ello así, comporta un grave desconcepto del letrado apoderado del demandado el pretender que el juez habría incurrido en una supuesta omisión al no considerar esas actuaciones, del que deriva otro no menos grave al postular que este tribunal debería salvarla compulsándolas, y todo ello por imperio de lo dispuesto en el art. 273 del CPC. Hay que decir, entonces, lo obvio: lo que el tribunal puede suplir pidiéndolo así las partes- es el omitido tratamiento de algún punto o cuestión esencial para la composición del litigio; no la imposibilidad de compulsar una documentación original con la fotocopia obrante en el expediente porque a la parte se le olvidó denunciar su desglose de una causa y su aportación a otra. Siendo que, para más y sin perjuicio de su improcedencia- ni siquiera planteó el recurrente la apertura a prueba en la alzada a tales efectos (art. 255 CPC), limitándose a traer un certificado que da cuenta de la existencia del boleto en cuestión en dichos autos, el que sin perjuicio de su absoluta irrelevancia- fue inadvertidamente glosado junto con la expresión de agravios (fs. 298). De todos modos, la mera constatación de su correspondencia con el original no saldaba la cuestión de la autenticidad del boleto invocado,

10 porque las actoras desconocieron, también, que la firma estampada en el instrumento y atribuida Juan Ricardo Eberle le perteneciera. Aunque es de toda obviedad que la carga probatoria al respecto incumbía al demandado en tanto se trataba de probar la autenticidad del instrumento acreditante del negocio jurídico invocado como defensa frente a la acción reivindicatoria de las demandantes (arts CCiv; 375 párr. 2do CPC)-, el recurrente siempre por actuación de su letrado apoderado- se opuso a la realización de la prueba caligráfica (fs. 116), y siendo que no obstante ello el juez la proveyó, se empeñó entonces en obstaculizarla oponiéndose, ahora, a que se tomara como base para el cotejo, a la documentación que las actoras obtuvieron de entes prestadores de servicios públicos, Rentas y una empresa de pompas fúnebres. Esta vez el éxito coronó su esfuerzo, y el juez desestimó entonces la realización de la prueba que en rigor interesaba producir al propio oponente (fs. 180). No advertido, todavía, del alcance de su gestión, se congratula el letrado apoderado de que la actora no pudo acreditar que la transmisión de derechos devenidas del boleto de compraventa celebrado entre Eberle y Graff y la cesión de acciones y derechos celebrada entre Graff y Mellinger fueran inválidas; atento que no demostró la falsedad de las firmas insertas en dichos documentos (SIC, a fs. 304 vta últ. parr. Y fs. 305 párr. 1ro). Lo cierto y concreto, es que en defecto de esa prueba, la defensa de Mellinger fincada en la entrega voluntaria de la posesión por parte de

11 Eberle a Graff antes de que las actoras pudieran heredarlo, queda huérfana de todo sustento. Porque es también obvio que no puede pretenderse la acreditación de la compraventa invocada exclusivamente mediante prueba testimonial (art CCiv), para peor rendida por la propia hija de Graff (fs. 224) supuestamente comprador del inmueble-, y una vecina Müch- que refiere vagas e imprecisas manifestaciones cuya fuente es, en definitiva, los propios dichos de Graff (fs. 229; arts. 384 y 456 CPC). III. Luego, en la medida en que Mellinger aduce ser cesionario de Graff, es obvio que carece de título alguno para oponerse a la reivindicación planteada (arts y 3270 CCiv). Y ello sin decir, todavía dado que la falta de acreditación del boleto de compraventa entre Eberle y Graff define ya la suerte adversa del demandado-, que tampoco Mellinger resulta ser cesionario de los derechos y acciones que correspondían a Graff en ese boleto, sino de los que le correspondan por fallecimiento de doña Cristina Graf de Eberle y Juan Ricardo Eberle, referidos exclusivamente a un lote de terreno. (cláusula primera), cesión que se considerará resuelta de pleno derecho en caso de que el señor Miguel Feliciano Graff no resulte legitimado en la sucesión (cláusula cuarta), estableciéndose además que Graff desiste a favor del nombrado cesionario Miguel Angel Mellinger de todas las acciones y derechos que puedan corresponderle sin limitación alguna, en la mencionada sucesión, colocándolo en su mismo lugar y grado de prelación con subrogación para

12 todos los efectos legales (claúsula quinta, en todos los casos del instrumento de cesión copiado a fs. 235). Lo que supone una cesión de supuestos derechos y acciones hereditarios que tampoco observa la forma de escritura pública (art inc. 6 CCiv)- que Graff nunca pudo tener en las sucesiones acumuladas de Cristina Graff de Eberle, Marcelo Eberle omitido en el instrumento de cesión- y Juan Ricardo Eberle, porque lo invocado y ya vimos que tampoco acreditado- es un boleto de compraventa de inmueble entre el último heredero y Graff. Para resumir: cesión que no observa la forma prescripta de lo que Graff nunca tuvo, en razón de un título invocado pero no acreditado, y condicionado a un reconocimiento en los autos sucesorios que tampoco obtuvo, porque fueron únicamente las actoras las declaradas herederas en ese trámite. Para terminar me ocupo de un agravio infantilmente planteado- respecto de un supuesto trato desigualitario en la valoración de elementos probatorios aportados. Dice el apelante que mientras a él le tienen por inacreditada la compraventa invocada entre Eberle y Graff por tratarse de una fotocopia, a las actoras le consideran probada la compraventa en virtud del cual la causante originaria Cristina Graff de Eberle- adquirió el inmueble reivindicado. Hay, empero, algunas diferencias relevantes que el recurrente pasa por alto. Las actoras desconocieron la autenticidad de la copia simple del boleto acompañado, incluso la de la firma atribuida a Juan Ricardo Eberle estampada en el mismo (art CCiv). Y ya vimos que el demandado no

13 sólo nada hizo para corroborar su correspondencia con el supuesto original, sino que incluso obstaculizó hasta hacerla fracasar la pericia caligráfica que innecesariamente ya que no era carga suya- habían ofrecido las demandantes (art. 375 párr. 2do CPC). Las actoras, en cambio, no acompañaron una fotocopia simple sino certificada de la escritura de adquisición del inmueble por parte de Cristina Graf de Eberle, bonificada además- por el certificado de dominio que da cuenta de la titularidad registral en cabeza suya a resultas de la escritura mencionada (v. fs. 275/278 y 282/283).Y finalmente, el demandado no sólo no desconoció la autenticidad de esa documentación y del negocio jurídico allí referenciado, sino que reconoció expresamente que se correspondía con el testimonio original en cuya virtud la nombrada devino titular registral del inmueble (v. fs. 46 últ. párr.). Voto entonces por la AFIRMATIVA. Los señores jueces doctores Salvatori Reviriego y Diez, por iguales fundamentos votaron en el mismo sentido. A LA SEGUNDA CUESTION, EL SEÑOR JUEZ DOCTOR RIBICHINI, DIJO: Por lo acordado al votarse la cuestión anterior, corresponde confirmar la sentencia apelada con costas al apelante vencido (art. 68 CPC). Así lo voto.

14 Los señores jueces doctores Salvatori Reviriego y Diez, por iguales fundamentos votaron en el mismo sentido, por lo que se SENTENCIA: AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Que en el acuerdo que precede ha quedado resuelto que se ajusta a derecho la sentencia apelada. POR ELLO, se la confirma con costas al apelante. Hágase saber y devuélvase.

6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n

6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n Orden n Libro de Sentencias n En la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a los días del mes de setiembre del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala Primera de

Más detalles

DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA. : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL

DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA. : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL EXPEDIENTE N :599-2009 DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA DEMANDADOS : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL MATERIA : DIVISIÓN Y PARTICIÓN

Más detalles

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados Poder Judicial de la Nación. Autos: Luna Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido (Causa Nro.: 40308/2012). Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I. Fecha: 10 de abril de 2015.

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

8Eè$è#À3jhŠ Expediente Nro: 141.856 Número de orden:

8Eè$è#À3jhŠ Expediente Nro: 141.856 Número de orden: Número de orden: Libro de sentencias Nro: En la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de dos mil trece, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Cámara

Más detalles

247500627014876634 "S. A. M. C/ A. G. J. S/EJECUCION DE SENTENCIA" Expte.: SI-37321-2011 (J. 5) Registro Nº 487

247500627014876634 S. A. M. C/ A. G. J. S/EJECUCION DE SENTENCIA Expte.: SI-37321-2011 (J. 5) Registro Nº 487 8kè^f.wbBCŠ 247500627014876634 "S. A. M. C/ A. G. J. S/EJECUCION DE SENTENCIA" Expte.: SI-37321-2011 (J. 5) Registro Nº 487 En la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los...días de Noviembre

Más detalles

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad

Más detalles

Daño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios

Daño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios DAÑOS Y PERJUICIOS Daño Físico sin Secuela Incapacitante Daño Moral Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional

Más detalles

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica

Más detalles

Adquirente con Boleto de Compraventa. Cabrera Vietma Jacoboc c/ Moreno Ernesto y/o Subinquilinos s/ Desalojo

Adquirente con Boleto de Compraventa. Cabrera Vietma Jacoboc c/ Moreno Ernesto y/o Subinquilinos s/ Desalojo DESALOJO Legitimación Activa Adquirente con Boleto de Compraventa Derechos Posesorios Cabrera Vietma Jacoboc c/ Moreno Ernesto y/o Subinquilinos s/ Desalojo Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y

Más detalles

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. Sebastián César

Más detalles

s u p r e m a C o r t e:

s u p r e m a C o r t e: JJZ).ocW"ación Jleael"aI' ele I!z Q/VactO/? s u p r e m a C o r t e: - I - La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en cuanto aqui resulta pertinente, modificó la sentencia de la

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto

Más detalles

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e 24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

Más detalles

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE TASA PROGRESIVA

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE TASA PROGRESIVA IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE TASA PROGRESIVA Distribución de materias: 1. Hijos. 2. Esposa. 3. Madre. 4. Padre. 5. Hermanos. 6. Nietos. 7. Cuantía de la deducción. 8. Prueba. 9. Varios. 1. Hijos Deducción

Más detalles

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de

Más detalles

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III C. 6723/2012/CA1 Perskiy Georgy s. solicitud de carta de ciudadanía. Juzg.3, Sec. 5 Buenos Aires, 5 de agosto de 2014. AUTOS Y VISTOS:

Más detalles

de Medicina Preventiva y Laboral, quien al referirse al procedimiento adecuado para arribar al resultado que figura en el informe en cuestión, indica

de Medicina Preventiva y Laboral, quien al referirse al procedimiento adecuado para arribar al resultado que figura en el informe en cuestión, indica RESOLUCIÓN N 16/07 En Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo del año dos mil siete, sesionando en la Sala del Plenario del Consejo de la Magistratura de la Nación con la Presidencia del Dr. Miguel

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de

Más detalles

A fs. 15 el a quo corre traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días -atento lo previsto en el art. 64 de esa norma- a fin de que

A fs. 15 el a quo corre traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días -atento lo previsto en el art. 64 de esa norma- a fin de que CAUSA: "Deza, Osvaldo, apod. Partido Socialista Democrático s/apela resolución de fs. 3349/50 en autos Letra L, N 2, Año 1971, caratulados "Partido Socialista Democrático s/pedido de reconocimiento de

Más detalles

S. 2050. XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario

S. 2050. XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1 )

Más detalles

Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 603/09 En Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil nueve, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial

Más detalles

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario. REMUNERACIONES. VIÁTICOS. CARÁCTER NO REMUNERATORIO. ACUERDO PLENARIO 247 C.N.A.del T..

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario. REMUNERACIONES. VIÁTICOS. CARÁCTER NO REMUNERATORIO. ACUERDO PLENARIO 247 C.N.A.del T.. Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario REMUNERACIONES. VIÁTICOS. CARÁCTER NO REMUNERATORIO. ACUERDO PLENARIO 247 C.N.A.del T.. USO OFICIAL Debe memorarse que según el acuerdo plenario nro. 247

Más detalles

DICTAMEN 364/2013. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 364/2013. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 364/2013 (Sección 2ª) La Laguna, a 29 de octubre de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en relación con la Propuesta de Resolución de la revisión

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,

Más detalles

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G. En el juicio por cumplimiento de contrato de fideicomiso intentado por ANTONIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G. En el juicio por cumplimiento de contrato de fideicomiso intentado por ANTONIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G. En el juicio por cumplimiento de contrato de fideicomiso intentado por ANTONIA TURBAY HERNANDO, actuando en nombre y representación de su

Más detalles

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 SENTENCIA DEFINITIVA- - - - Actopan, Estado de Hidalgo a 23 veintitrés de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92. [ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación

Más detalles

inscripción, ha llevado a algunos curiales a formularse la pregunta: Cuál

inscripción, ha llevado a algunos curiales a formularse la pregunta: Cuál LA INNECESARIA ACTUALIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS PARA INSCRIBIR LA DECLARATORIA DE HEREDEROS Amalia Fernández Balbis Conclusión. Sumario: I.-Introducción. II- Por qué siempre se hizo así?. III. I.- Introducción:

Más detalles

En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo

En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. José Daniel

Más detalles

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial A continuación formulamos algunos comentarios sobre la ley 1395, de descongestión judicial: 1. Competencia por razón de la cuantía: El artículo

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE SALTA

CAMARA FEDERAL DE SALTA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 8 de enero de 2016. Y VISTA: Esta causa N FSA 16244/2015 caratulada: JONES TAMAYO, JUAN CARLOS S/HABEAS CORPUS proveniente del Juzgado Federal

Más detalles

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis.

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis. En la Ciudad de Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis, la suscrita Secretaria de Acuerdo y Trámite LICENCIADA OFELIA MEDINA ESPARZA, Adscrita a éste Juzgado, doy cuenta al Ciudadano

Más detalles

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 24/05/2006 07510 Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 ================ Ref. Queja nº 051332 ================ (Asunto:

Más detalles

"RIO CHICO S.A. (TF 29.758-A) c/ DGA" CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014

RIO CHICO S.A. (TF 29.758-A) c/ DGA CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014 "RIO CHICO S.A. (TF 29.758-A) c/ DGA" CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014 (1) Sentencia Corte Suprema Justicia de la Nación del 23/09/2014 en autos "RIO CHICO S.A. (TF 29.758-A) c/ DGA" Tema: Hechos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

INSTRUMENTO PÚBLICO. EXCLUSIÓN MUTUA DE LOS DELITOS. FALLO TEJERINA CNCP. DOCTRINA CSJN.

INSTRUMENTO PÚBLICO. EXCLUSIÓN MUTUA DE LOS DELITOS. FALLO TEJERINA CNCP. DOCTRINA CSJN. USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO. EXCLUSIÓN MUTUA DE LOS DELITOS. FALLO TEJERINA CNCP. DOCTRINA CSJN. Esta Sala (Primera CFALP) analizó en causa n 2404 Tisera del 24/11/03,

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas

Más detalles

INFORME SOBRE LA CONSULTA REMITIDA POR UNA EMPRESA SOBRE A QUIEN CORRESPONDE SUFRAGAR LAS FACTURAS IMPAGADAS DE SUMINISTROS DE GAS PENDIENTES TRAS LA

INFORME SOBRE LA CONSULTA REMITIDA POR UNA EMPRESA SOBRE A QUIEN CORRESPONDE SUFRAGAR LAS FACTURAS IMPAGADAS DE SUMINISTROS DE GAS PENDIENTES TRAS LA INFORME SOBRE LA CONSULTA REMITIDA POR UNA EMPRESA SOBRE A QUIEN CORRESPONDE SUFRAGAR LAS FACTURAS IMPAGADAS DE SUMINISTROS DE GAS PENDIENTES TRAS LA VENTA DE UNA VIVIENDA PARTICULAR 17 de mayo de 2012

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA. SOCIEDADES. CUESTIONES DE DISTINTA VECINDAD. INTERPRETACIÓN ARTS. 9 LEY 48 Y 90 INC. 4* CPCCN. DOCTRINA CSJN. COMPETENCIA. DEMANDA CONTRA BANCO. INCONSTITUCIONALIDAD

Más detalles

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO SALA DE CASACIÓN SOCIAL Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO El ciudadano MARIO MEDINA, representado por los abogados Josefina Mast de Rodríguez y José Elías Pascuzzi Guerra, demandó por

Más detalles

Nro. 39 CORRIENTES, 26 de marzo de 2015. CORRIENTES EN AUTOS CARATULADOS: M., D. Y. S/

Nro. 39 CORRIENTES, 26 de marzo de 2015. CORRIENTES EN AUTOS CARATULADOS: M., D. Y. S/ O01 986/14 Nro. 39 CORRIENTES, 26 de marzo de 2015. Y VISTOS: Estos autos: OFICIO N 156 DEL JUZGADO DE MENORES N 1 DE CORRIENTES EN AUTOS CARATULADOS: M., D. Y. S/ PREVENCIONAL" EXPTE N 6500/14, Expte.

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 65, 98 y ss. LSRL. AL JUZGADO, Procuradora de los Tribunales y obrando

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. 1.- El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

"NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo". CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014

NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo. CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014 "NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo". CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014 (1) Sentencia Cam. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala III del 29/05/2014 en autos "NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso

Más detalles

GARCIA BADARACCO SUSANA C/GARCIA BADARACCO RICARDO -1- incompetencia opuesta por los demandados, en consecuencia declaró competente para

GARCIA BADARACCO SUSANA C/GARCIA BADARACCO RICARDO -1- incompetencia opuesta por los demandados, en consecuencia declaró competente para Suprema Corte: S.C. G N 66S, L. XXXVII.- -1- En lo que aquí interesa corresponde señalar que la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, de Capital Federal, revocó el pronunciamiento del

Más detalles

INC-74-3 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Julio

INC-74-3 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Julio INC-74-3 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE: Santa Ana, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de Julio del año dos mil trece.- Por recibido el oficio No. 471

Más detalles

FILIACIÓN. Concepto- Viene de filio, (hijo en italiano), de la relación entre padre (o madre) e hijo. La filiación puede ser legítima o natural.

FILIACIÓN. Concepto- Viene de filio, (hijo en italiano), de la relación entre padre (o madre) e hijo. La filiación puede ser legítima o natural. LA PERSONA FISICA II I. -FILIACIÓN -Filiación legítima -Filiación natural II. -ADOPCIÓN III. -LEGITIMACIÓN ADOPTIVA -Formas de adopción -Requisitos -Características -Como termina la adopción -Caracteres

Más detalles

Pendiente del Respuesta por el Servicio Canario de la Salud.

Pendiente del Respuesta por el Servicio Canario de la Salud. Resolución al Servicio Canario de la Salud, de Recordatorio del Deber Legal de intentar las notificaciones en los domicilios idóneos antes de acudir a la vía edictal, y la Recomendación de retrotraer las

Más detalles

Programa Acción Legal Comunitaria

Programa Acción Legal Comunitaria Programa Acción Legal Comunitaria Claves para realizar el tramite de regularización dominial en el Municipio de Moreno, Provincia de Buenos Aires (según la ley 24.374) Serie Acceso a la Vivienda en el

Más detalles

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual

Más detalles

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece.

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO: 397/2012 SENTENCIA DEFINITIVA ESPECIAL DE DESAHUCIO Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 486/07 En Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación Dr. Lino

Más detalles

Liderazgo se genera en el lenguaje

Liderazgo se genera en el lenguaje Liderazgo se genera en el lenguaje Para nosotros, un buen punto de partida para comprender el liderazgo está en el reconocimiento de que éste se da en el lenguaje. El liderazgo es un fenómeno producido

Más detalles

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA /// del Plata, 21 de enero de 2016. VISTOS: Estos autos caratulados: FRANCES, OSVALDO GUILLERMO c/ PEN s/amparo LEY 16.986, Expediente FMP 34493/2015, provenientes del Juzgado Federal N 4, Secretaría Ad

Más detalles

La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de

La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de calificación de nuestro compañero Adrían Jareño, Registrador

Más detalles

LA PLATA, 21 de abril 2015.-------------------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: El expediente N 2360-98357, año 2009,

LA PLATA, 21 de abril 2015.-------------------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: El expediente N 2360-98357, año 2009, LA PLATA, 21 de abril 2015.-------------------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: El expediente N 2360-98357, año 2009, caratulado CMS S.A..--------------------------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación CIUDADANÍA. REQUISITO DE RESIDENCIA POR DOS AÑOS EN EL PAÍS. PLENARIO GONZALEZ MORALES CFALP. FALLO NI,I S/CARTA DE CIUDADANÍA CSJN. Como se estableció en el plenario González Morales y de acuerdo al precedente

Más detalles

DECRETO-LEY No. 154 / 94 de 6 de septiembre DEL DIVORCIO NOTARIAL

DECRETO-LEY No. 154 / 94 de 6 de septiembre DEL DIVORCIO NOTARIAL DECRETO-LEY No. 154 / 94 de 6 de septiembre DEL DIVORCIO NOTARIAL FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba. HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:

Más detalles

MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION

MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION Ciudad y fecha Señor o Institución (Nombre del funcionario) Ciudad. Asunto: Derecho de petición art. 23 C. P., Ciudadano (a) colombiano (a) identificado con cedula

Más detalles

I.- Se presentó Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa,

I.- Se presentó Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa, Buenos Aires, 30 de abril de 2010 Y VISTOS: Para resolver la presente diligencia preliminar solicitada por Consumidores Financieros Asociación civil para su defensa Asociación Civil. Y CONSIDERANDO: I.-

Más detalles

CONTRATO DE HIPOTECA

CONTRATO DE HIPOTECA CONTRATO DE HIPOTECA La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente el pago de un crédito o préstamo)

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación AUTOMOTORES. DOMINIO. INSCRIPCIÓN REGISTRAL. RESPONSABILIDAD CIVIL. DENUNCIA DE VENTA. ALCANCE. corresponde destacar que el dominio de los automotores se constituye y adquiere mediante la inscripción registral

Más detalles

EXP. N. 00227-2011-PA/TC LAMBAYEQUE RENZO FABRIZIO MARIANI SECADA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N. 00227-2011-PA/TC LAMBAYEQUE RENZO FABRIZIO MARIANI SECADA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. N. 00227-2011-PA/TC LAMBAYEQUE RENZO FABRIZIO MARIANI SECADA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 4 días del mes de enero de 2012, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO LECCIÓN 2: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Supuestos prácticos elaborados por Luis Malvárez Pascual CASOS PRÁCTICOS RESUELTOS SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO Gastos deducibles.

Más detalles

Puesto a Despacho de S.S., hoy @139. CONSTE.

Puesto a Despacho de S.S., hoy @139. CONSTE. Cuestión de puro derecho: Autos: "@001" expte. nº @005 Puesto a Despacho de S.S., hoy @139. CONSTE. Secretaría PARANA, @139. Atento el estado de autos, lo normado por el art.71 del C.P.L. y lo solicitado

Más detalles

SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 LEY 24.522. calle San Martín 1009, 2º piso, oficina "B", de esta Ciudad, Sindico designado de

SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 LEY 24.522. calle San Martín 1009, 2º piso, oficina B, de esta Ciudad, Sindico designado de SINDICO PRESENTA INFORME ART. 35 LEY 24.522. Señora Juez: Ricardo SUKIASSIAN, Contador Público con domicilio constituido en calle San Martín 1009, 2º piso, oficina "B", de esta Ciudad, Sindico designado

Más detalles

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición.

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición. Resolución 2014R-2919-13 del Ararteko, de 29 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la extinción de una Renta de Garantía

Más detalles

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Cámara de Apelaciones - Sala I En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto del año dos mil catorce se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso

Más detalles

1.- LOS PRINCIPIOS PROCESALES MAS IMPORTANTES EN MATERIA PROCESLA LABORAL Y SU CONCEPTUALIZACION.

1.- LOS PRINCIPIOS PROCESALES MAS IMPORTANTES EN MATERIA PROCESLA LABORAL Y SU CONCEPTUALIZACION. 1.- LOS PRINCIPIOS PROCESALES MAS IMPORTANTES EN MATERIA PROCESLA LABORAL Y SU CONCEPTUALIZACION. Es difícil discriminar entre todos los principios que norman el proceso laboral para seleccionar los mas

Más detalles

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - -

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - Visto para resolver el expediente número, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra del, Actuario

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 40 Istedr " TRIBUNAL CONSTITUCIONAL I!I1111111111IIIIII IIIIII EXP N 02181 2013-PA/TC HURA ASOCIAGON DE COMERCIANTES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 15 días del mes de agosto de 2014,

Más detalles

DGI si dirección general impositiva. DIARIO PERFIL S.A. el AFIP - (RECURSO DE HECHO) S.C., D.394, L.XLVIII. s u p r e m a.

DGI si dirección general impositiva. DIARIO PERFIL S.A. el AFIP - (RECURSO DE HECHO) S.C., D.394, L.XLVIII. s u p r e m a. s u p r e m a C o r t e - I - A fs. 382/385 de los autos principales (a los que me referiré en adelante, salvo indicación en contrario), en su sentencia del 6 de diciembre del 2007, la Sala IV de la Cámara

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111 1111 11111 LXP N 01006 2013-PHD/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de mayo de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

I. Introducción. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

I. Introducción. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Recomendación general del Ararteko 4/2011, de 10 de octubre. Cesión de datos de salud a requerimiento de las administraciones públicas responsables en materia de protección de menores. I. Introducción

Más detalles

Convención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras

Convención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras Artículo 1 Convención de Nueva York Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras 1. La presente Convención se aplicara al reconocimiento y la ejecución de las

Más detalles

Resolución N 289 F 334 T 6

Resolución N 289 F 334 T 6 Resolución N 289 F 334 T 6 Santa Fe, 17 de Diciembre de 2.008.- Y VISTOS: Estos caratulados PEÓN, ANÍBAL RONALD GENESIO de PEÓN, NILDA ROSA C/ TRAVERSO, JOSÉ NÉSTOR Y/U OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Más detalles

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo:

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo: INCONSTITUCIONALIDAD Ley 12774 Loquercio Enrique c/ Municipalidad de Morón s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 45364 R.S.: 58/03 Fecha: 20/03/03

Más detalles

Cámara Nacional en lo Criminal, Sala 1ª, causa Nº 23.708, S., F. F., rta.: 07/10/2004.

Cámara Nacional en lo Criminal, Sala 1ª, causa Nº 23.708, S., F. F., rta.: 07/10/2004. Fallos completos ESTAFA. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS. Venta de inmueble ajeno e inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble. Sustitución de personas. Escribanos: fe de individualización.

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

EXPTE. NÚM.: 1165/2012 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el

Más detalles

un trabajador para incluirlo en una lista negra

un trabajador para incluirlo en una lista negra Una empresa no puede comunicar a otra la causa de despido de un trabajador para incluirlo en una lista negra La Sala Primera del TS, en sentencia nº 609/2015 de 12 de noviembre de 2015 (Rec. 899/2014;

Más detalles

Santiago, once de abril de dos mil dieciséis. A fojas 99: sin perjuicio del estado de la causa y atendida la naturaleza del procedimiento, agréguese

Santiago, once de abril de dos mil dieciséis. A fojas 99: sin perjuicio del estado de la causa y atendida la naturaleza del procedimiento, agréguese Santiago, once de abril de dos mil dieciséis. A fojas 99: sin perjuicio del estado de la causa y atendida la naturaleza del procedimiento, agréguese a los autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que

Más detalles

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso

Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN

Más detalles

Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan

Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan Santiago, tres de febrero de dos mil dieciséis. Al escrito folio N 9706-2016: téngase presente. Vistos y teniendo presente que: 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan Pablo

Más detalles

Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión.

Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. La Administración Tributaria del Territorio Común se ha pronunciado, en una Consulta

Más detalles