EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS
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- Alicia Cáceres Segura
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1 EL DERECHO DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS LA PROPIEDAD INTELECTUAL La Propiedad intelectual entraña una propiedad inmaterial, respecto a las creaciones nacidas del ingenio e intelecto del ser humano. Es por esta razón que los Estados han creído conveniente a través de una normativa jurídica proteger a la propiedad intelectual con el único objetivo de estimular las creaciones intelectuales. La propiedad intelectual comprende todas las creaciones del intelecto humano, sean estas en el campo artístico, literario, científico, industrial o comercial, donde se va a ver plasmado el trabajo, sacrificio y esfuerzo de su creador. El Estado le va a otorgar un reconocimiento a través del otorgamiento de los derechos de explotación exclusiva a su titular, como un incentivo al esfuerzo realizado que le va a permitir a su creador poder tener un beneficio económico que le permita vivir de su creación de una manera digna. OBJETIVO DEL DERECHO DE AUTOR. 1.- ESTÍMULO Y RECOMPENSA al ingenio humano de creadores, artistas y demás productores de creaciones intelectuales; y, 2.- La REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA ENTRE EMPRESARIOS con la consecuente protección a los consumidores. EL DERECHO DE AUTOR: Es el conjunto de normas que protegen y regulan las creaciones intelectuales en el ámbito artístico y literario, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad. OBJETO Y SUJETO El objeto del derecho de autor es la obra, la creación original. El sujeto protegido es el autor, la persona que realizo la creación intelectual.
2 LA OBRA La obra es la creación intelectual original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma conocida o por conocerse. Es la huella o marca particular que impregna el autor en su creación. OBRAS PROTEGIDAS DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN (no es taxativo) Libros, folletos, novelas, discursos Antologías Bases de datos Obras dramática y musicales Obras cinematográficas, audiovisuales Esculturas, pinturas, dibujos, grabados, historietas gráficas, bocetos y más obras plásticas Planos, obras arquitectónicas y de ingeniería Obras fotográficas Programas de ordenador Adaptaciones, traducciones, arreglos, revisiones, extractos Títulos de programas, noticieros radiales o televisivos Obras derivadas etc. CONSIDERACIONES IMPORTANTES: El Derecho de Autor no protege las IDEAS Las creaciones deben ser originales (huella única y particular) No se juzga su mérito ni su esfuerzo ni su valor No está sujeto a formalidades Nacen los derechos desde su creación No están protegidas las leyes, reglamentos, etc.
3 Sólo pueden ser autores las personas naturales Las personas jurídicas pueden ser titulares de los derechos. TIPOS DE OBRAS PROTEGIDAS: Obra originaria. Obra derivada (traducciones, adaptaciones, arreglos) Obra anónima. Obra seudónima Obra inédita. Obra colectiva (persona que organizó) Obra en colaboración (todos autor parte pertinente o todo) Obra por encargo CONTENIDO DE LOS DERECHOS DE AUTOR DERECHOS MORALES DERECHOS PATRIMONIALES LOS DERECHOS MORALES Estos derechos tienen como objetivo garantizar la tutela de la personalidad del autor en relación a la creación de su obra. Son inalienables, imprescriptibles, inembargables, irrenunciables e ilimitados. 1.- Derecho moral de divulgación: Mantener la obra inédita 2.- Derecho moral de paternidad: Exigir que se mencione su nombre o seudónimo. 3.- Derecho moral de integridad: Oponerse a cualquier mutilación, deformación, alteración, etc. 4.- Derecho de Modificación: cambiar de opinión respecto a una postura. 5.- Derecho de retracto: derecho de retirar la obra del mercado.
4 LOS DERECHOS PATRIMONIALES Se refiere a la explotación de la obra, en cualquier forma garantizando al autor la obtención de un beneficio económico. Tienen duración limitada Son los siguientes: 1.- Derecho patrimonial de reproducción: decisión del autor de como va a explotar su obra, mediante que procedimiento quedará fijada 2.- Derecho patrimonial de distribución: poner a disposición del público la obra. 3.- Derecho patrimonial de comunicación pública: Acto en el cual participan una pluralidad de personas reunidas o no en un mismo lugar que tienen acceso a la obra. 4.- Derecho patrimonial de transformación: Facultar que tiene el autor de permitir o no la creación de obras derivadas de su obra original 5.- Derecho patrimonial de importación: autorización que da el autor para que su obra pueda ingresar y comercializarse en un país determinado. 6.- Derecho patrimonial de distribución: Poner a disposición del público el original o copias de la obra. DURACIÓN DE LOS DERECHOS DEL AUTOR: MORALES (ilimitados) PATRIMONIALES: 70 años luego de la muerte del autor. LOS DERECHOS CONEXOS Los derechos conexos son derechos íntimamente ligados con el derecho de autor. Su finalidad es proteger los intereses jurídicos de ciertas personas y de ciertas entidades jurídicas que contribuyen a poner las obras a disposición del público. Los derechos conexos ofrecen el mismo tipo de exclusividad que el derecho de autor, pero no abarcan las obras propiamente dichas, sino que abarcan las interpretaciones, representaciones, etc., en el sentido de la puesta a disposición del público.
5 Además del autor que crea la obra, intervienen otras personas que hacen posible que la obra sea dada a conocer al público, y junto a ellos trabajan un grupo de personas que hacen posible que la interpretación quede guardada. ARTISTAS INTERPRETES EJECUTANTES ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN PRODUCTORES DE FONOGRAMAS ARTISTAS INTÉRPRETES Y EJECUTANTE: tienen iguales derechos a los ya analizados con anterioridad respecto de sus interpretaciones. ORGANISMOS DE RADIODIFUSION: tienen derecho de realizar, autorizar o prohibir: Retransmisión Fijación y reproducción o imágenes aisladas Comunicación pública de sus emisiones PRODUCTORES DE FONOGRAMAS: tienen derecho de realizar, autorizar o prohibir: Reproducción Distribución, e Importación LAS SOCIEDADES DE GESTION COLECTIVA: Son organismos de carácter privado que se encuentran regulados por el IEPI, su finalidad es realizar el cobro por la utilización de obras que se encuentran protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos. Están entidades se encargaran de recaudar solo respecto de las obras que forman parte de sus repertorios, esto quiere decir que los autores o titulares de derechos conexos han autorizado.
6 LAS MEDIDAS EN FRONTERA RESPECTO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS. La medida en frontera es una medida de observancia o también llamada medida cautelar que se realiza como su nombre lo indica en las fronteras de los países, sea para impedir el ingreso o salida de mercancías que presuntamente podrían vulnerar derechos de propiedad intelectual. En este procedimiento actúan dos partes, la Corporación Aduanera Ecuatoriana como organismo de control en las fronteras de nuestro país y el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual como organismo especializado en la materia. Para la presente charla relacionada con el tema de derechos de autor y derechos conexos, debemos tener presente de acuerdo a los derechos que tienen tanto autores titulares de los derechos conexos que existe un derechos propios de estos denominado derecho de importación que de acuerdo a lo ya analizado significa que para yo poder realizar una importación debo de constar con la debida autorización del autor o titular del derecho conexo para que esa mercadería pueda ingresar a nuestro país sin ningún inconveniente.
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