ESTADO DE NUEVA YORK OFICINA DE SERVICIOS PARA NIÑOS Y FAMILIAS
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- Manuel San Segundo López
- hace 8 años
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Transcripción
1 Quién debe completar el Plan de Salud para la Administración de Medicamentos? Los proveedores de cuidado infantil legalmente exentos deben completar el Plan de Salud para la Administración de Medicamentos en los siguientes casos: Si desean obtener autorización para suministrar medicamentos a los niños subsidiados; y Si deben estar autorizados por la Oficina de Servicios para Niños y Familias del Estado de Nueva York (New York State Office of Children and Family Services--OCFS) para suministrar medicamentos distintos a pomadas, protectores solares y repelentes de insectos de uso tópico a los niños subsidiados. Quién no necesita completar el Plan de Salud para la Administración de Medicamentos? Todo proveedor legalmente exento que no suministrará medicamentos a los niños a menos que sean pomadas, protectores solares y repelentes de insectos de uso tópico de venta libre. Todo proveedor de cuidado infantil legalmente exento que además sea médico, asistente médico, enfermero con práctica médica o enfermero diplomado. Los proveedores de cuidado infantil legalmente exentos que estén exentos según la Ley de Educación del Estado de Nueva York y que no tengan la obligación de tener un Plan de Salud para la Administración de Medicamentos aprobado para darle medicamentos a los niños, incluyendo a: Parientes con relación de consanguinidad de hasta tercer grado o Proveedores de cuidado infantil a domicilio. Los proveedores de cuidado infantil en grupo legalmente exentos que trabajan bajo la supervisión de otro organismo estatal, federal o local (por ejemplo, campamentos de verano administrados por el Departamento de Salud). Quién puede ayudar a completar el formulario? Su agencia local de Recursos y Referencias de Cuidado Infantil (Child Care Resource and Referral -CCRR) puede ayudarle a completar el formulario y con otros temas relacionados con la administración de medicamentos. Consulte en el Departamento de Servicios Sociales local el número de la CCRR. C Ó M O C O M P L E T A R E L P L A N D E S A L U D P A R A L A A D M I N I S T R A C I Ó N D E M E D I C A M E N T O S Sección I: Datos del Proveedor Proporcione la información solicitada. El Plan de Salud para la Administración de Medicamentos es específico a un lugar determinado. Si usted brinda servicios de cuidado infantil en diferentes lugares, debe completar un Plan de Salud para la Administración de Medicamentos y un formulario de inscripción para cada lugar. Página 1 de 11
2 Sección II: Política del Proveedor sobre la Administración de Medicamentos a Niños Bajo Su Cuidado ANTECEDENTES: La Ley de Prácticas de Enfermería (Nurse Practice Act NPA) limita la administración de medicamentos a ciertos profesionales médicos. Existen diversas categorías de personas exentas de la NPA. Las mismas figuran en la Ley de Educación, Título 8, Artículo 139, Sección Algunas de las personas exentas pueden suministrar medicamentos sin ningún tipo de capacitación especial debido a su parentesco con el niño o la relación con la familia o la casa. Otras deben capacitarse y cumplir con otros requisitos de la OCFS. Toda persona que no esté autorizada para suministrar medicamentos por las leyes del estado de Nueva York, o exenta de este requisito, no puede suministrar medicamentos distintos a las pomadas, protectores solares y repelentes de insectos de uso tópico. Los siguientes grupos de proveedores de cuidado infantil legalmente exentos están autorizados a suministrar medicamentos a los niños que reciben cuidado subsidiado. 1. Los profesionales médicos con licencia válida y vigente en el estado de Nueva York con alguna de las siguientes profesiones: médico, asistente médico, enfermero con práctica médica o diplomado, pueden dar medicamentos a los niños dentro de los límites de sus licencias. 2. Los profesionales médicos con una licencia válida y vigente de auxiliar de enfermería en el estado de Nueva York o con una certificación en la profesión de auxiliar médico avanzado en emergencias pueden suministrar medicamentos a los niños en un contexto de cuidado infantil de acuerdo con un Plan de Salud para la Administración de Medicamentos aprobado. 3. Los proveedores de cuidado infantil legalmente exentos con una certificación de capacitación en administración de medicamentos y que estén autorizados por la OCFS, de acuerdo a un Plan de Salud para la Administración de Medicamentos aprobado. 4. Las personas exentas de la Ley de Prácticas de Enfermería y que no tienen obligación de tener un plan para la administración de medicamentos, incluyendo a: a. Una persona empleada a domicilio, tal como un proveedor de cuidado infantil empleado por el padre, la madre o el tutor para prestar el servicio en la casa del niño. b. Un miembro del hogar donde vive el niño. c. Miembros de la familia con lazos sanguíneos de hasta 3er grado con los padres o padrastros del niño. La definición de pariente con lazos de consanguinidad de hasta tercer grado con el padre o la madre se presenta en el artículo 18 del NYCRR, sección (a)(1), e incluye lo siguiente: Los parientes con lazos de consanguinidad de hasta tercer grado de los padres o padrastros son: los abuelos, bisabuelos, tatarabuelos; tíos con sus cónyuges; tíos abuelos con sus cónyuges; hermanos y primos directos del niño con sus cónyuges. Página 2 de 11
3 Usted debe tener políticas y procedimientos para el suministro de los medicamentos que cumplan con las reglamentaciones de la OCFS. Responda las preguntas del plan para demostrar que sus políticas y procedimientos cumplen con las regulaciones de la OFCS. Marque sí o no en las casillas para demostrar que usted entiende y acepta o no acepta cada afirmación. Usted debe informar al padre, la madre o al tutor sobre las políticas y procedimientos de administración de medicamentos cuando inscribe al niño en el programa y cuando el plan se modifique. Debe darle una copia del Plan de Salud para la Administración de Medicamentos al padre, la madre o al tutor. Además, cuando lo solicite, debe permitirle al padre, la madre o al tutor leer su plan. Sección II A: Capacitación de la(s) Persona(s) Designada(s) para Dar Medicamentos Según las reglamentaciones de la OCFS, usted debe designar (elegir) por lo menos a una persona, legalmente habilitada para administrar medicamentos, para darles los medicamentos a los niños bajo su cuidado. Generalmente esta persona es el proveedor, pero puede ser un miembro del personal: un empleado o voluntario. En esta sección, indique a quién eligió para suministrar los medicamentos. A continuación enumere las certificaciones de la persona. IIA, Parte A) Nombre: Escriba el nombre de la persona que usted eligió para suministrar los medicamentos a los niños bajo su cuidado. IIA, Parte B) Cargo: Si la persona elegida para suministrar medicamentos tiene un cargo, escríbalo aquí. IIA, Parte C) Requisitos básicos: Marque cada requisito cumplido para demostrar que la persona elegida cumple con los requisitos básicos. La persona debe: Tener por lo menos 18 años de edad; y Saber leer, hablar y entender el idioma en el que se darán, en forma escrita u oral, las instrucciones médicas y las autorizaciones. IIA, Parte D) Capacitación: La persona que dará los medicamentos puede haber completado los requisitos de capacitación de la OCFS o puede ser un profesional médico. Seleccione 1 ó 2 para demostrar qué habilita a la persona para suministrar medicamentos. Debajo de cada opción se solicita información adicional. Opción 1: Certificación para dar medicamentos La persona designada para dar medicamentos cumple con los requisitos de capacitación de la OCFS. Elija esta opción si la persona ha realizado los 3 cursos de capacitación solicitados: Resucitación Cardiopulmonar (Cardio-pulmonary Resuscitation--CPR), primeros auxilios y Capacitación en Administración de Medicamentos (Medication Administration Training- -MAT). 1. Marque la casilla delante de cada curso de capacitación para indicar qué se completó. Página 3 de 11
4 2. Complete con la fecha de certificación de cada curso de capacitación. Esta es la fecha en la que la persona designada terminó el curso que aparece en el certificado del curso de capacitación. 3. Complete con la fecha hasta la cual cada curso de capacitación es válido. Esta es la fecha en la que se vence el certificado del curso de capacitación. Por ejemplo, un certificado de MAT se vence tres años después de la fecha de certificación. Un certificado vencido no tiene validez. 4. Adjunte al Plan de Salud para la Administración de Medicamentos los certificados de capacitación originales. Importante: Usted debe asegurarse de que la persona que suministra los medicamentos obtenga una certificación nueva en cada área antes del vencimiento del certificado. Usted deberá adjuntarle una página al plan para actualizar esta parte con la información nueva. Debe conservar los certificados de capacitación originales y las certificaciones nuevas de MAT, CPR y primeros auxilios para probar la habilitación de la persona designada para suministrar medicamentos. Opción 2: Autorizado La persona designada para dar medicamentos es un profesional médico capacitado con autorización emitida por el Departamento de Educación del Estado de Nueva York o una certificación emitida por el Departamento de Salud del Estado de Nueva York. Los profesionales médicos especificados no tienen la obligación de asistir a los cursos de capacitación MAT, CPR o de primeros auxilios. Seleccione esta opción si la persona elegida para suministrar los medicamentos tiene una licencia profesional vigente según la Ley de Educación del Estado de Nueva York de alguna de las siguientes profesiones: auxiliar de enfermería, médico, asistente médico, enfermero con práctica médica o enfermero diplomado. También seleccione esta opción si la persona tiene una certificación del Departamento de Salud del Estado de Nueva York de auxiliar médico avanzado en emergencias. La licencia/certificación deberá ser emitida por el estado de Nueva York y deberá estar en vigencia. La persona designada no podrá administrar medicamentos si la licencia profesional o la certificación está vencida. 1. Proporcione la información solicitada. Tipo de licencia/certificación: Es la ocupación profesional de la persona tal como se describe en la licencia. Número de licencia/certificación: Es el número de licencia/certificado de la persona que aparece en la licencia/certificado. Fecha de Expiración: Es la fecha en que la licencia/certificado vence y aparece en el documento. Si la licencia/cerificado está vencido, no es válido. Página 4 de 11
5 2. Adjunte al Plan de Salud para la Administración de Medicamentos una copia de la licencia médica. 3. Puede confirmar la validez de una licencia en la Oficina de Profesiones del Departamento de Educación del Estado de Nueva York. Teléfono: (518) Sitio en Internet: Dirección Postal: New York State Education Department Office of Professions State Education Building - 2nd floor 89 Washington Avenue Albany, NY Importante: Si la persona designada para suministrar medicamentos es el proveedor de cuidado infantil y es médico, asistente médico, enfermero con práctica médica o enfermero diplomado, no necesita completar el Plan de Salud para la Administración de Medicamentos. Sin embargo, si el proveedor designa a un empleado calificado para suministrar medicamentos, aunque el empleado tenga la licencia del estado de Nueva York de médico, asistente médico, enfermero con práctica médica, o enfermero diplomado, el proveedor debe tener un Plan de Salud para la Administración de Medicamentos. Sección II B: Administración de Medicamentos La persona que suministra los medicamentos está autorizada para hacerlo sólo de ciertas formas que se indican en esta sección. Cuando un medicamento deba suministrarse de un modo que no esté incluido en la lista, el proveedor deberá tener un Plan Individual de Cuidado de la Salud para un Niño con Necesidades Especiales de Cuidado de la Salud y actuar de acuerdo con el mismo. Esto se trata en la sección II H. La persona designada para suministrar medicamentos a los niños no tiene la obligación de estar en el lugar en todo momento. Sin embargo, si la persona no está en todo momento, usted deberá tener un plan para satisfacer las necesidades de cada niño con respecto a los medicamentos. Por ejemplo, el proveedor puede contratar a un enfermero diplomado para que vaya al lugar todos los días y suministre los medicamentos en un horario determinado. Sección II C: Quién Puede Administrar Medicamentos Usted debe indicar quién puede suministrar medicamentos a los niños de su programa. Los padres/tutores pueden darles los medicamentos a sus hijos. También pueden elegir a un miembro del hogar del niño o a un pariente para que lo haga. Los parientes que el padre, la madre o el tutor pueden elegir para darle medicamentos al niño son: abuelos tíos abuelos y cónyuges bisabuelos hermanos tatarabuelos primos directos tíos y cónyuges Página 5 de 11
6 El padre, la madre o el tutor debe informarle por escrito cuando autorice a otra persona para darle los medicamentos a su hijo mientras esté en su programa de cuidado infantil. Sección II D: Permiso de los Padres/Tutores e Instrucciones de los Profesionales de la Salud para Dar Medicamentos En esta sección se trata la obtención del permiso de los padres/tutores y las instrucciones del profesional de la salud antes de suministrar los medicamentos. Para documentar el permiso de los padres y las instrucciones del profesional de la salud se deben utilizar los dos formularios de la OCFS, el Formulario de Consentimiento por Escrito y el Formulario de Consentimiento Verbal. Sección II E: Registro de Dosis y Horarios de los Medicamentos En esta sección, usted indica la información que se registrará con respecto al suministro del medicamento y la respuesta del niño al mismo. Usted también debe indicar qué hará si se comete un error o se presenta alguna otra situación inusual. 1. Usted debe tener un registro separado para cada medicamento que se le suministra a cada niño en el programa de cuidado infantil. Debe usar el Registro de Administración para tal fin. 2. En el registro se debe incluir la siguiente información: a. Nombre del niño. b. Nombre del medicamento. c. Cada vez que se suministre el medicamento, se debe anotar lo siguiente: Fecha en que se lo suministró. Cantidad dada (dosis). Quién suministró el medicamento. Hora en que se suministró el medicamento (especificar AM o PM). d. Si se observan efectos secundarios, incluir una descripción de los mismos y determinar cómo y cuándo se le informó al padre, a la madre o al tutor sobre tales efectos. e. Si se suministra un medicamento según sea necesario, la persona designada debe anotar una descripción de los síntomas del niño que determinaron la administración del medicamento y explicar cómo y cuándo se informó al padre, la madre o al tutor. 3. Si se suministra algún medicamento por error, usted debe notificar al padre, a la madre o al tutor de inmediato y aconsejarle que informen lo sucedido al médico del niño. Usted también debe informar a la oficina regional del Negociado de Servicios para Niños de Temprana Edad (Bureau of Early Childhood Services--BECS) de la Oficina de Servicios para Niños y Familias y, en la ciudad de Nueva York, debe informar al Negociado de Cuidado Diurno del (Bureau of Day Care) del Departamento de Salud e Higiene Mental (Department of Health and Mental Hygiene--DOHMH) de la Ciudad de Nueva York, al día siguiente laboral. Remítase a la Figura 1: Dónde Enviar los Informes de Errores Relacionados con los Medicamentos para encontrar el nombre y la dirección de la oficina a la cual debe enviar el informe. En la columna de la izquierda ubique el condado donde se sitúa el centro de cuidado infantil, y envíe el informe a la oficina que aparece a la derecha. Página 6 de 11
7 4. El proveedor de cuidado diurno debe tener un método determinado para alertar a la persona designada para suministrar los medicamentos cuando el profesional de la salud haya modificado las instrucciones para suministrar el medicamento (por ejemplo, cambio en la dosis o en la frecuencia) y cuando las instrucciones del envase no coincidan con las instrucciones actuales. Usted debe describir el método para hacer esto. Por ejemplo, usted podría pegar en el envase una calcomanía con una marca roja cuando las instrucciones del profesional de la salud no coincidan con las del envase. La marca roja le indicaría a la persona designada a dar los medicamentos cuyas instrucciones han sido modificadas. Como consecuencia, la persona designada se remitiría al registro del niño para ver las nuevas instrucciones de administración. Figura 1: Dónde Enviar los Informes de Errores Relacionados con Medicamentos. Información para Comunicarse con las Oficinas Regionales y el DOHMH de la Ciudad de Nueva York Condado / Distrito Albany, Clinton, Columbia, Delaware, Essex, Franklin, Fulton, Greene, Hamilton, Montgomery, Otsego, Rensselaer, Saratoga, Schenectady, Schoharie, St. Regis, Warren, Washington Allegany, Cattaraugus, Chautauqua, Erie, Genesee, Niagara, Orleans, Wyoming Nassau, Suffolk Chemung, Livingston, Monroe, Ontario, Schuyler, Seneca, Steuben, Wayne, Yates Broome, Cayuga, Chenango, Cortland, Herkimer, Jefferson, Lewis, Madison, Oneida, Onondaga, Oswego, St. Lawrence, Tioga, Tompkins Dutchess, Orange, Putnam, Rockland, Sullivan, Ulster, Westchester Bronx, Kings (Brooklyn), New York (Manhattan), Queens, Richmond (Staten Island) Oficina / Teléfono / Dirección Bureau of Early Childhood Services, Albany Regional Office (518) Washington Avenue, 3rd Floor Albany NY Bureau of Early Childhood Services, Buffalo Regional Office (716) Main St., Room 545 Ellicott Square Building Buffalo, NY Bureau of Early Childhood Services, Long Island Regional Office (631) Courthouse Corporate Center 320 Carleton Avenue-Suite 4000 Central Islip, NY Bureau of Early Childhood Services, Rochester Regional Office (585) Monroe Avenue, 3rd Floor Monroe Square Rochester, NY Bureau of Early Childhood Services, Syracuse Regional Office (315) The Atrium Building 2 Clinton Square, 3 rd Floor Syracuse, NY Bureau of Early Childhood Services, Yonkers Regional Office (914) Nepperhan Avenue, Room 205 Yonkers, NY New York City Department of Health and Mental Hygiene, Bureau of Day Care Lafayette Street, 22 nd Floor New York, NY Página 7 de 11
8 Sección II F: Almacenamiento y Desecho de Medicamentos En esta sección usted indica sus procedimientos para almacenar y desechar medicamentos. Sección II G: Procedimientos para Tener Medicamentos de Reserva Sólo deben completar esta sección los proveedores que desean tener medicamentos de reserva para utilizarlos en el programa. Sólo se puede tener de reserva medicamentos de venta libre. Usted sólo estará autorizado para utilizar medicamentos de reserva si el asesor de cuidado de salud indica la aprobación de estos procedimientos en la página de aprobación. Sección II H: Plan Individual de Cuidado de la Salud para un Niño Usted debe tener un Plan Individual de Cuidado de la Salud para un Niño con Necesidades Especiales de Cuidado de la Salud y actuar de acuerdo con el mismo para: Un niño con necesidades especiales de cuidado de la salud; Un niño con necesidades especiales de medicamentos; Un niño que necesita medicamentos que no se pueden suministrar según lo establecido en la Sección II, como por ejemplo, un niño que necesita medicamentos inyectables; y Un niño que se administra sus propios medicamentos mientras está bajo el cuidado del proveedor. De acuerdo con el artículo 18 del NYCRR, Sección (am) Se entiende que niños con necesidades especiales de cuidado de la salud son niños que tienen problemas crónicos de tipo físico, del desarrollo, de comportamiento o emocionales, con una duración esperada de 12 meses o más y que necesitan un tipo o una cantidad de servicios de atención de la salud superior a los que los niños requieren generalmente. También se considera a niños con necesidades especiales de cuidado de la salud a cualquier niño cuyo proveedor de la salud o padre, madre o tutor lo identifique como tal. Cuando se elabora el Plan Individual de Salud para un Niño con Necesidades Especiales de Cuidado de la Salud, usted debe trabajar conjuntamente con el profesional de la salud para: identificar las necesidades especiales de cuidado de la salud del niño, determinar qué se hará para satisfacer tales necesidades mientras el niño esté bajo su cuidado e identificar las destrezas y el tipo de capacitación necesarios para satisfacer las necesidades del niño. Si en el plan se indica que usted necesita destrezas o capacitación adicionales, entonces deberá adquirir tales destrezas y la capacitación correspondiente para cuidar al niño. Es probable que el proveedor de cuidado de la salud le pueda dar las instrucciones necesarias o bien remitirlo a alguien que pueda hacerlo. Puede obtener el formulario del Plan Individual de Salud para un Niño con Necesidades Especiales de Cuidado de la Salud en su distrito local, en la CCRR local o bajarlo del sitio Web usando el siguiente enlace: Página 8 de 11
9 Sección III: Procedimientos de Emergencia Usted debe tener un plan determinado para obtener asistencia médica de emergencia para los niños que lo necesiten. También debe asegurarse de que los demás niños del programa sean supervisados apropiadamente mientras un niño recibe asistencia médica de emergencia. Debe describir cómo se llevará a cabo el procedimiento. Sección IV: Botiquín de Primeros Auxilios Usted debe tener un botiquín de primeros auxilios bien provisto y reemplazar los elementos que se utilicen o se terminen. Haga una lista de los artículos que se guarden en el botiquín. Sección V: Procedimiento de Control de Infecciones Usted debe leer, firmar y fechar la declaración de que ha revisado el material suministrado con el paquete de inscripción sobre cómo controlar infecciones. Sección IV: Cambios en el Plan de Salud para la Administración de Medicamentos. En esta sección, usted indica que comprende los tipos de cambios que se pueden realizar con respecto al Plan de Salud para la Administración de Medicamentos y cómo tratarlos. Existen cuatro tipos de cambios que se pueden hacer en el plan: 1. Actualizaciones de las certificaciones de la persona designada para suministrar medicamentos- Debe asegurarse de que la persona designada para suministrar medicamentos actualice su capacitación en las tres áreas antes del vencimiento de cada certificado (o que renueve el certificado profesional o licencia médica antes del vencimiento). Cuando renueve cada certificado de capacitación, anote la fecha de la nueva certificación y la nueva fecha de vencimiento en una hoja de papel y adjúntela a su Plan de Salud para la Administración de Medicamentos. Guarde los certificados originales en el expediente para mostrárselos al asesor de cuidado de la salud cuando renueve el plan. Si la persona designada para suministrar medicamentos está autorizada por el Departamento de Educación del Estado de Nueva York o tiene una certificación para suministrar medicamentos del Departamento de Salud del Estado de Nueva York, usted debe obtener una copia de la renovación de la licencia o del certificado antes del vencimiento de la licencia o del certificado previo. 2. Renovación- El plan se debe renovar dentro de dos años de la última aprobación del mismo. Esto significa que el asesor de cuidado de la salud debe visitar las instalaciones de su programa; revisar sus políticas y procedimientos, según su práctica y su plan; verificar las certificaciones de la persona designada para dar medicamentos; y aprobar el plan. Presente una copia de la página de aprobación del plan renovado y demás documentación solicitada en su distrito local o en la Ciudad de Nueva York, en la agencia responsable de los casos para los que usted brinda cuidado: ya sea la Administración de Recursos Humanos (Human Resource Administration-HRA) o bien la Administración de Servicios para Niños (Agency for Children s Services-ACS). Página 9 de 11
10 3. Corrección- El plan se debe corregir cuando se modifiquen las políticas o procedimientos. Por ejemplo, si usted desea designar a una persona calificada adicional para suministrar medicamentos, debe incorporar la información nueva en el plan. Para hacerlo, debe hacer una corrección al plan. El plan corregido debe ser examinado y aprobado por el asesor de cuidado de la salud. Presente una copia de la página de aprobación de plan corregido en su distrito local o en la Ciudad de Nueva York, en la agencia responsable de los casos para los que usted brinda cuidado. 4. Revocación- Significa que su asesor retira la aprobación de su Plan de Salud para la Administración de Medicamentos. El asesor tiene la autoridad para revocar el Plan de Salud para la Administración de Medicamentos si lo considera inadecuado o si no se lo cumple. Si se revoca la aprobación, usted no podrá suministrar medicamentos distintos de pomadas, protectores solares y repelentes de insectos de uso tópico. Además debe informar de inmediato este cambio a los padres/tutores de todos los niños bajo su cuidado y a su distrito local o, en la Ciudad de Nueva York, a la HRA o ACS. Sección VII: Certificación y Firma del Proveedor En esta sección se repiten varios puntos claves del Plan de Salud para la Administración de Medicamentos. Debe leer la sección y firmar la certificación que aparece al final. Puede solicitar una copia de las reglamentaciones pertinentes sobre la administración de medicamentos, el artículo 18 del NYCRR, Parte 415.4(f)(7)(iv)(z) y Parte , contactando a su CCRR local u Oficina Regional. Sección VIII: Aprobación del Plan de Salud para la Administración de Medicamentos Su asesor de cuidado de la salud (Health Care Consultant--HCC) debe completar esta sección. El asesor tiene la responsabilidad de examinar el plan y aprobarlo después de verificar que reúne los requisitos exigidos por la Oficina de Servicios para Niños y Familias. Como parte del proceso, el asesor debe asegurarse de que usted tenga un plan seguro y razonable para el suministro de medicamentos y que haya designado a una persona calificada para suministrarlos. El asesor de cuidado de salud también puede solicitar una copia de las reglamentaciones pertinentes sobre la administración de medicamentos, tal como se indica previamente en la Sección VII. Su asesor de cuidado de la salud puede ser cualquier profesional de la salud con licencia válida y vigente en el estado de Nueva York para ejercer como médico, asistente médico, enfermero con práctica médica o enfermero diplomado. Si necesita ayuda para ubicar a un asesor, la CCRR local puede ayudarle. El asesor certifica que la persona determinada posee una licencia profesional válida para ejercer como médico, asistente médico, enfermero con práctica médica o enfermero diplomado y de esta forma reúne los requisitos para ser asesor de cuidado de la salud. El asesor debe completar la última parte de la sección de certificación: Debe firmar y fechar (la fecha en que se firma es la fecha de aprobación del plan). Debe escribir su nombre y cargo/posición en letras de imprenta. Página 10 de 11
11 Debe proveer el número de licencia profesional con la fecha de vencimiento. Debe proveer su dirección y número de teléfono. Las certificaciones profesionales del asesor de cuidado de la salud se pueden verificar en la Oficina de Profesiones del Departamento de Educación del Estado de Nueva York. Teléfono: (518) Sitio en Internet: Dirección Postal: New York State Education Department, Office of Professions State Education Building - 2nd floor 89 Washington Avenue Albany, NY Sección IX: Revisión del Distrito Local Presente una copia de la página de aprobación del Plan de Salud para la Administración de Medicamentos en su distrito local, o en la HRA o en la ACS de la ciudad de Nueva York, según el organismo que sea responsable por el caso. Si la persona designada para dar medicamentos posee una licencia profesional médica o una certificación que le permita administrar medicamentos, usted debe enviar una copia de la licencia o certificación junto con su página de aprobación. Autorización para Administrar Medicamentos Cuando el asesor de cuidado de la salud calificado apruebe el Plan de Salud para la Administración de Medicamentos, la persona designada que tenga la certificación apropiada para suministrar medicamentos está autorizada para suministrar medicamentos solamente a los niños subsidiados y sólo dentro del marco del Plan de Salud para la Administración de Medicamentos a los niños bajo su cuidado. Página 11 de 11
PLAN DE SALUD PARA LA ADMINISTRACION DE MEDICAMENTOS PARA PROVEEDORES LEGALMENTE EXENTOS
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