interés, costos y precios, en favor de la comunidad y en especial de las clases populares.

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1 MODIFICACIONES ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE TAX LA FERIA DESPUÉS DE AUTORIZADA LA ESCISIÓN DE LA SECCIÓN DE AHORRO Y CREDITO ACTUAL REFORMADO ARTICULO 1. RAZON SOCIAL. La Cooperativa es un Organismo Multiactivo, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, de número de asociados y aportes sociales variables e ilimitados, regida por la Ley, los principios universales y la doctrina del Cooperativismo y los presentes estatutos, cuya razón social es COOPERATIVA DE TRANSPORTE TAX LA FERIA, la cual podrá identificarse también con la denominación simplificada "TAX LA FERIA". Tiene Personería Jurídica reconocida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas mediante la Resolución No del 10 de febrero de 1964, y autorización para ejercer la actividad financiera concedida por la Superintendencia de la Economía solidaria por medio de la Resolución No del 29 de diciembre de ARTICULO 4. OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO.- La Cooperativa tiene por objeto fundamental producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general, cuyas actividades deben cumplirse con fines de interés social y sin ánimo de lucro, por conducto de una empresa asociativa en la cual los asociados son simultáneamente los aportantes y gestores de la Entidad, mediante aplicación y práctica de los principios cooperativos generalmente aceptados. El Objeto Social de la Cooperativa comprende la prestación de servicios de previsión, asistencia y solidaridad a sus miembros; contribuir al desarrollo económico del País, al fortalecimiento de la democracia, la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso, a la racionalización de todas las actividades económicas y a la regulación de tarifas, tasas de interés, costos y precios, en favor de la comunidad y en especial de las clases populares. ARTICULO 1. RAZON SOCIAL Tiene Personería Jurídica reconocida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas mediante la Resolución No del 10 de febrero de Habilitada por el Ministerio de Transporte Dirección Territorial Caldas y la Secretaría de Tránsito y Transporte de Manizales mediante las Resoluciones Números del 19 de diciembre de 2001 y 0087 del 11 de enero de 2002 respectivamente, para prestar el servicio público de transporte en cada una de sus modalidades. ARTICULO 4. OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO.- El Objeto Social de la Cooperativa comprende la prestación de servicios de previsión, asistencia y solidaridad a sus miembros; contribuir al desarrollo económico del País, al fortalecimiento de la democracia, la equitativa distribución de la propiedad y del ingreso, a la racionalización de todas las actividades económicas y a la regulación de tarifas, costos y precios, en favor de la comunidad y en especial de las clases populares.

2 Como ENTIDAD MULTIACTIVA, la Cooperativa atenderá las necesidades de sus asociados, mediante la concurrencia en un solo Ente Jurídico, de servicios organizados en forma independiente en las SECCIONES DE TRANSPORTE y de AHORRO Y CRÉDITO, de acuerdo con las características de la Cooperativa. ARTICULO 5. ACTIVIDADES PARA DESARROLLAR EL OBJETO SOCIAL. Para la realización de su objeto social la Cooperativa organizará los servicios orientados a satisfacer las necesidades de sus asociados, mediante secciones independientes de TRANSPORTE, y de AHORRO y CREDITO. Para el debido cumplimiento de su objeto social, la Cooperativa podrá adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, gravarlos y limitar su dominio; dar y recibir dinero en mutuo civil o comercial; firmar, aceptar y descontar títulos valores; abrir cuentas corrientes bancarias y en general realizar toda clase de actos y contratos, así 2.- SECCION DE AHORRO Y CREDITO.- Funcionará de acuerdo a las normas legales vigentes bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria y tendrá por objeto fomentar el ahorro y popularizar el crédito entre sus asociados. Para el efecto podrá adelantar las siguientes operaciones activas, pasivas y neutras: Se suprimen los numerales a - j PARÁGRAFO 2. Los servicios de la SECCIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO se prestarán exclusivamente a los asociados de la Cooperativa. La implementación de una nueva operación requerirá la elaboración de un estudio que demuestre su viabilidad y conveniencia y la expedición del correspondiente reglamento, el cual debe contener mínimo las siguientes normas fundamentales: Antigüedad mínima del asociado, capacidad de pago real y potencial, moralidad comercial, garantías, plazos, cuantías, tasas de interés y facultades de otorgamiento. Como ENTIDAD MULTIACTIVA, la Cooperativa atenderá las necesidades de sus asociados, mediante la concurrencia en un solo Ente Jurídico, de servicios organizados en forma independiente en las SECCIONES DE TRANSPORTE, CREDITO, VIVIENDA, COMUNICACIONES, CONSUMO INDUSTRIAL, MANTENIMIENTO y SERVICIOS ESPECIALES, de acuerdo con las características de la Cooperativa. ARTICULO 5. ACTIVIDADES PARA DESARROLLAR EL OBJETO SOCIAL. Para la realización de su objeto social la Cooperativa organizará los servicios orientados a satisfacer las necesidades de sus asociados, mediante secciones independientes de TRANSPORTE, CREDITO, VIVIENDA, COMUNICACIONES, CONSUMO INDUSTRIAL Y MANTENIMIENTO y SERVICIOS ESPECIALES. 2. SECCION DE CREDITO. Tendrá por objeto proporcionar créditos a sus asociados con recursos provenientes del patrimonio, los que pueda proveer mediante convenio con otra u otras entidades y los externos que se obtengan a tasas favorables. Se suprimen los numerales a - j (Nuevo). El Consejo de Administración en la elaboración del correspondiente reglamento, tendrá en cuenta las siguientes normas fundamentales: Antigüedad mínima del asociado, aportes sociales, capacidad de pago real o potencial, moralidad comercial, garantías, plazos, cuantías, intereses. PARÁGRAFO 2. Los servicios de la SECCIÓN DE CRÉDITO se prestarán exclusivamente a los asociados de la Cooperativa. La implementación de una nueva operación requerirá la elaboración de un estudio que demuestre su viabilidad y conveniencia y la expedición del correspondiente reglamento por parte del Consejo de Administración

3 (Nuevo). 3.- SECCION DE VIVIENDA.- Tendrá por objeto la construcción o adquisición de bienes muebles e inmuebles destinados a constituir una fuente de ingresos a la Cooperativa y una solución de vivienda a sus asociados o a terceros, bien sea a título de venta, en arrendamiento o por contrato de utilización. (Se incluye) 4. SECCION DE COMUNICACIONES (Central de Radios). Tiene por objeto prestar a los usuarios de taxi, el servicio puerta a puerta utilizando para ello el sistema de frecuencias u otra alternativa que haga viable el proceso haciéndolo efectivo y oportuno. (Nuevo). 5. SECCION DE CONSUMO INDUSTRIAL Y MANTENIMIENTO. Tendrá por finalidad: a. El establecimiento de almacenes de repuesto, accesorios, distribución de llantas, para los vehículos de propiedad de los asociados y de la Cooperativa. b. La importación directa con sujeción a las normas legales, de vehículos, partes y piezas con destino a los asociados de la Cooperativa. c. La adquisición a cualquier título de estaciones de servicio para el expendio de combustibles, gas vehicular y lubricantes. d. El montaje de centros de diagnóstico automotor. e. El establecimiento de parqueaderos para vehículos automotores, para ser administrador directamente o por contratos de arrendamiento a terceros. f. Establecer por su cuenta o mediante contrato de suministro con terceros, los servicios de mecánica automotriz y de lámina y pintura para los vehículos vinculados a la Cooperativa (Nuevo). 6. SECCION DE SERVICIOS ESPECIALES. Tendrá por objeto: a. Establecer auxilios monetarios para casos de enfermedad, accidente o fallecimiento de los asociados o familiares, con cargo al Fondo de Solidaridad. b. Organizar para los asociados servicios de asistencia médica, odontológica, quirúrgica y hospitalaria. c. Prestar a los asociados asesoría jurídica en todo lo relacionado con accidentes de tránsito. d. Tomar con una compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Bancaria, con cargo a los propietarios del vehículo, las pólizas de carácter

4 obligatorio que determine el Gobierno Nacional, y aquellas que tengan por finalidad proteger el patrimonio de los asociados. e. Hacer los pagos con destino a la educación formal, en los términos previstos que para el efecto expida el Gobierno Nacional. ARTICULO 8. CONDICIONES DE ADMISIÓN.- Pueden aspirar a ser asociados de la Cooperativa. PARAGRAFO. REQUISITOS ESPECIFICOS. Para ser admitidas como asociadas de la Cooperativa las personas naturales y jurídicas deberán reunir los siguientes requisitos específicos: Personas Naturales 1. Presentar solicitud escrita al Consejo de Administración, acompañada de la documentación o información de carácter personal, laboral y económico que contemple el respectivo formato. 2. Cancelar la cuota de admisión por un valor del 50% de un (1) S.M.M.L.V, no reembolsable. 3. Presentar el certificado vigente de antecedentes judiciales expedido por el DAS. 4. Acreditar haber recibido cuando menos 20 horas de educación básica cooperativa o en su defecto, comprometerse a recibirla durante los primeros 60 días de su ingreso como asociado. 5. Suscribir los aportes sociales individuales en la cuantía que señale el estatuto y cancelarlos en las condiciones generales establecidas por el Consejo de Administración. ARTICULO 8. CONDICIONES DE ADMISIÓN.- Pueden aspirar a ser asociados de la Cooperativa: PARAGRAFO. REQUISITOS ESPECIFICOS. Para ser admitidas como asociadas de la Cooperativa las personas naturales y jurídicas deberán reunir los siguientes requisitos específicos: Personas Naturales (Nuevo) 6. Ser propietaria de un vehículo de servicio público que esté vinculado a la Cooperativa o cuya vinculación se encuentre en trámite comprobado. ARTICULO 11. RETIRO VOLUNTARIO.- El asociado que desee retirarse voluntariamente de la Cooperativa, deberá formular por escrito la solicitud al Consejo de Administración. En caso de que al momento de la solicitud existan obligaciones a favor de la Cooperativa, deberá efectuarse el cruce correspondiente entre los aportes sociales y/o ahorros, con la cartera y/o cuentas por cobrar. El Consejo de Administración deberá resolver la solicitud dentro de los 45 días siguientes a su radicación. ARTICULO 11. RETIRO VOLUNTARIO. El asociado que desee retirarse voluntariamente de la Cooperativa, deberá formular por escrito la solicitud al Consejo de Administración, acreditando encontrarse a paz y salvo por todo concepto con la Entidad. El Consejo de Administración deberá resolver la solicitud dentro de los 45 días siguientes a su radicación.

5 PARAGRAFO 2. REINGRESO DE ASOCIADOS. El asociado que por retiro voluntario dejare de pertenecer a la Cooperativa y deseare vincularse nuevamente a ella, deberá reunir los requisitos de los nuevos asociados y cancelar de contado los aportes sociales individuales fijados en el estatuto. El reingreso no podrá considerarse antes de los doce (12) meses de su retiro y no surtirá ningún efecto retroactivo ARTICULO 14. RETIRO POR PERDIDA DE LAS CALIDADES Y REQUISITOS PARA SER ASOCIADO. Cuando al asociado se le imposibilite ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones con la Cooperativa por incapacidad legal o cuando haya perdido alguna de las condiciones o requisitos específicos exigidos para su admisión, el Consejo de Administración haciendo uso de la facultad contenida en el Parágrafo Único del Artículo 25 de la Ley 79/88., por solicitud expresa o de oficio decretará su retiro. La decisión que se adopte en tal sentido será susceptible de los recursos de reposición y apelación que podrá interponer el asociado afectado en los mismos términos establecidos en el presente estatuto para la suspensión de derechos y para la exclusión. PARAGRAFO. La norma contenida en el presente artículo será aplicable a los asociados que ingresen con posterioridad a su aprobación. Así se hará constar en los formatos de ingreso y contratos de afiliación de los vehículos ARTICULO 15. ORGANO COMPETENTE.- El Consejo de Administración es el órgano social competente para decidir sobre la admisión, retiro voluntario o forzoso y exclusión de asociados de la cooperativa, de oficio o a solicitud de parte. ARTICULO 22. PROCEDIMIENTO PARA DECRETAR LA EXCLUSIÓN O SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DERECHOS. Para la aplicación de las sanciones se procederá de la siguiente manera: Cuando un asociado se encuentre incurso en alguna de las causales de sanción contempladas en el presente estatuto, el Consejo de Administración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al conocimiento del hecho, adelantará investigación previa; si encuentra que existe mérito suficiente formulará pliego de cargos al asociado y lo notificará personalmente. De no ser posible ésta, se comunicará por correo certificado al domicilio registrado en los archivos de la Cooperativa, y si no se hiciere presente dentro de los diez (10) días siguientes al envío, se notificará por edicto, que se fijará en lugar visible de la Secretaría de la Cooperativa por un término de veinte (20) días hábiles, se dejará constancia de la fecha y hora de fijación y desfijación del edicto, el cual se anexará al expediente del investigado; transcurridos cinco (5) días de la desfijación se procederá a nombrar un defensor para continuar el proceso. PARAGRAFO 2. REINGRESO DE ASOCIADOS. El asociado que por retiro voluntario dejare de pertenecer a la Cooperativa y deseare vincularse nuevamente a ella, deberá reunir los requisitos de los nuevos asociados y cancelar de contado los aportes sociales individuales fijados en el estatuto. El reingreso no podrá considerarse antes de los seis (6) meses de su retiro y no surtirá ningún efecto retroactivo. ARTICULO 14. RETIRO POR PERDIDA DE LAS CALIDADES Y REQUISITOS PARA SER ASOCIADO. PARAGRAFO. La norma contenida en los artículos 8, 9 y en el presente artículo será aplicable a los asociados que ingresen con posterioridad a la aprobación de la escisión de la sección de ahorro y crédito de la Cooperativa de Transporte Tax La Feria. ARTICULO 15. ORGANO COMPETENTE.- El Consejo de Administración es el órgano social competente para decidir sobre las admisiones, los retiros contemplados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 9 de los presentes estatutos, de oficio o a solicitud de parte. ARTICULO 22. PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGAR A LOS ASOCIADOS. Para la aplicación de las sanciones a imponer a los asociados contempladas en los artículos 18, 19, 20 y 21 de estos estatutos se procederá así: a. Se dictará auto de apertura de investigación. b. Pliego de cargos al investigado donde debe señalarse las normas presuntamente violadas. c. Notificación del pliego de cargos. d. Descargos del investigado.

6 Dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación el asociado por sí mismo o a través de apoderado podrá presentar descargos y aportar y solicitar las pruebas que pretenda hacer valer. El Consejo de Administración procederá a evaluar los descargos y si establece que la conducta del asociado amerita sanción, proferirá resolución que deberá ser notificada en los términos contemplados en este estatuto, pero siempre haciendo honor a la justicia, mediante resolución motivada aplicará la sanción que estime procedente, decisión que requerirá adoptarse con el voto afirmativo de por lo menos las dos terceras partes (2/3) de sus miembros principales. ARTICULO 23. NOTIFICACIONES Y RECURSOS.- Contra la resolución de sanción proferida por el Consejo de Administración, el asociado tendrá derecho a interponer los recursos de reposición y apelación. Al Consejo de Administración le corresponde conocer y resolver los recursos de reposición presentados por el asociado dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de una sanción y los resolverá en la reunión inmediatamente siguiente. De ser resuelto en forma desfavorable, podrá interponer el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación, ante el COMITÉ DE APELACIONES, el cual deberá resolverlo dentro de los quince (15) días siguientes a su presentación. e. Práctica de pruebas. f. Traslado, con sus recomendaciones, al órgano de administración competente, si no lo es, para aplicar las sanciones. g. Notificación de la sanción por parte del órgano competente. h. Posibilidad de presentación de los recursos a que haya lugar. i. Resolución, por parte de las instancias competentes, de los recursos interpuestos PARAGRAFO: Al investigado se le notificará el pliego de cargos, enviándole la comunicación respectiva por correo certificado, a la última dirección que éste tenga registrada en la Cooperativa, para que en el término de cinco (5) días hábiles a partir del recibido de la misma, comparezca a las oficinas a notificarse del pliego de cargos. Si no lo hiciere en este término, se le notificará por edicto, el cual durará fijado en cartelera de la Secretaría de la Cooperativa por diez (10) días, dejando constancia de la fecha y hora de fijación y desfijación del mismo, anexando copia de éste al expediente del investigado. Una vez desfijado se considerará notificado el investigado del pliego de cargos y tendrá un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación del edicto para que por sí o a través de apoderado presente sus descargos, aporte y solicite las pruebas que pretenda hacer valer. El Consejo de Administración procederá a evaluar los descargos y si establece que la conducta del asociado amerita sanción, proferirá resolución que deberá ser notificada por correo certificado, o por edicto, en la forma y términos indicados en este artículo. ARTICULO 23. RECURSOS: Contra la resolución de sanción proferida por el Consejo de Administración, el asociado tendrá derecho a interponer los recursos de reposición y apelación. El de reposición lo conoce y resuelve el Consejo de Administración, el cual se deberá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sanción. El de apelación lo conoce y resuelve el Comité de Apelaciones, el cual se deberá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a partir de la notificación de la sanción y/o de la resolución del recurso de reposición.

7 Si el Consejo de Administración al resolver el recurso de reposición confirma la exclusión o suspensión de derechos con la mayoría especial prevista en el artículo 22, ésta se ejecutará de inmediato. Las decisiones se notificarán por edicto fijado en la cartelera de la Secretaría de la Cooperativa por un término de cinco (5) días. Desfijado se incorporará al expediente. El asociado afectado con la sanción de exclusión o suspensión de derechos podrá interponer el recurso de apelación ante el COMITÉ DE APELACIONES, para que confirme, modifique o revoque el recurso de REPOSICIÓN. ARTICULO 35. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL CONSEJO. Para ser elegido miembro del Consejo de Administración, tanto en el carácter de principal como de suplente, se deben reunir los siguientes requisitos: Numerales 1, 2, 3, 4, 5 es En caso de ser elegido, presentar a la Cooperativa dentro de los diez (10) días siguientes a la reunión de Asamblea, el pasado judicial expedido por el DAS y el certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, documentos exigidos por la SUPERSOLIDARIA para autorizar su posesión. ARTICULO 38. REMOCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO. Los miembros del Consejo de Administración serán removidos de su cargo por el mismo organismo en los siguientes casos: PARAGRAFO 1. RENUNCIAS. Será de competencia del Consejo de Administración aceptar la renuncia voluntaria de sus miembros, dando aviso oportuno a la Superintendencia de la Economía Solidaria. ARTICULO 40. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. Son funciones del Consejo de Administración: Numerales 1, 2, 3, 4, 5, es 6 Constituir los Comités Especiales, permanentes o accidentales, que sean necesarios para la prestación eficiente de los servicios en la Cooperativa, debiendo figurar obligatoriamente entre los primeros los siguientes ARTICULO 35. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL CONSEJO. Para ser elegido miembro del Consejo de Administración, tanto en el carácter de principal como de suplente, se deben reunir los siguientes requisitos: Numerales 1, 2, 3, 4, 5 es Se suprime PARAGRAFO 1. RENUNCIAS. Será de competencia del Consejo de Administración aceptar la renuncia voluntaria de sus miembros, dando aviso oportuno a la autoridad competente. ARTICULO 40. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. Son funciones del Consejo de Administración: Numerales 1, 2, 3, 4, 5, es 6. Constituir los Comités Especiales, permanentes o accidentales que sean necesarios para la prestación eficiente de los servicios en la Cooperativa; sus actuaciones se desarrollarán con sujeción y coordinación con el Consejo de Administración, debiendo figurar obligatoriamente entre los primeros, los siguientes:

8 Numerales 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, es 19. Establecer y fortalecer los fondos sociales necesarios para prestar los servicios de previsión, asistencia y solidaridad de los asociados. Numerales 20, 21, 22, 23 es ARTICULO 44. JUNTA DE VIGILANCIA.- CONFORMACIÓN REQUISITOS Y REMOCIÓN PARÁGRAFO 1. REQUISITOS Y REMOCIÓN.- Los requisitos que deben cumplir los miembros de la Junta de Vigilancia para su elección y las causales de remoción, serán las mismas establecidas para los miembros del Consejo de Administración. La aceptación de la renuncia y la remoción serán de competencia del Consejo de Administración dando aviso oportuno a la SUPERSOLIDARIA. Numerales 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, es 19. Proponer a la Asamblea el fortalecimiento y creación de los fondos sociales necesarios para prestar los servicios de previsión, asistencia y solidaridad de los asociados. Numerales 20, 21, 22, 23 es ARTICULO 44. JUNTA DE VIGILANCIA.- CONFORMACIÓN REQUISITOS Y REMOCIÓN PARÁGRAFO 1. REQUISITOS Y REMOCIÓN.- Los requisitos que deben cumplir los miembros de la Junta de Vigilancia para su elección y las causales de remoción, serán las mismas establecidas para los miembros del Consejo de Administración. La aceptación de la renuncia será competencia del Consejo de Administración y la remoción será competencia de la Asamblea General. dando aviso oportuno a la autoridad correspondiente. ARTICULO 46. FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. Son funciones de la Junta de Vigilancia las siguientes: 2. Ejercer en la Cooperativa el control social interno y técnico de manera eficiente y eficaz, para que los actos de los órganos de administración y de los asociados se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial al objeto social para el cual se constituyó la Entidad. 10. Las demás que le asigne la Ley o los estatutos, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoria Interna o Revisoría Fiscal. ARTICULO 51. MONTO MINIMO IRREDUCIBLE DE APORTES SOCIALES. El monto mínimo de los aportes sociales pagados de la Cooperativa para el año 2009, será de UN MIL CIENTO VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS ($ ) MCTE. Para el efecto, solamente se computarán los aportes en dinero y las reservas de carácter patrimonial. 2. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias en especial a los principios cooperativos. 10. Las demás que le asigne la Ley o los estatutos, siempre y cuando se refieran al control social interno y técnico y no correspondan a funciones propias de la Auditoria Interna o Revisoría Fiscal ARTICULO 51. MONTO MINIMO IRREDUCIBLE DE APORTES SOCIALES. El monto mínimo de los aportes sociales pagados de la Cooperativa para el año 2010 será de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ ).

9 PARAGRAFO 2. La Cooperativa se abstendrá de devolver aportes sociales cuando ellos sean necesarios para el cumplimiento del mínimo irreducible establecido en el presente artículo o para mantener el margen legal de solvencia exigido para ejercer la actividad financiera. ARTICULO 52. CLASIFICACIÓN DE APÓRTES.- Por su origen los aportes sociales pueden clasificarse en individuales ordinarios u obligatorios, individuales voluntarios y amortizados. Son aportes sociales individuales ordinarios, aquellos que por norma estatutaria deben suscribir y pagar los asociados al momento de su ingreso a la Cooperativa. La devolución se efectuará cuando el asociado solicite su retiro, previo el pago o cruce de sus obligaciones. Son aportes sociales individuales voluntarios, aquellos que realice el asociado por voluntad propia, independientes de los mínimos ordinarios u obligatorios establecidos por el estatuto. PARAGRAFO 2 La Cooperativa se abstendrá de devolver aportes sociales cuando ellos sean necesarios para el cumplimiento del mínimo irreducible establecido en el presente artículo. ARTICULO 52. DEFINICION DE APORTES SOCIALES Y CLASIFICACION DE APORTES. Aporte social es la participación que ha sido pagada en dinero por los asociados a la Cooperativa. Por su origen los aportes se clasifican en: APORTES INDIVIDUALES ORDINARIOS. Son aquellos valores que por norma estatutaria deben suscribir y pagar cada uno de los asociados, sea persona natural o jurídica, al momento de ingresar a la Cooperativa. También se consideran ordinarios los capitalizados por revalorización de aportes, y por el remanente cooperativo que pueda decretar la Asamblea General Ordinaria o el Consejo de Administración por operaciones activas de crédito Se suprime (Nuevo). APORTES INDIVIDUALES EXTRAORDINARIOS. Son los efectivamente pagados por los asociados de manera extraordinaria por mandato de la Asamblea General con el ánimo de incrementar el aporte social. Son aportes amortizados aquellos readquiridos por la Cooperativa con cargo al Fondo de Amortización de Aportes Sociales, cuyos recursos provienen de la distribución de excedentes aprobada por la Asamblea General. APORTES AMORTIZADOS. Son aquellos readquiridos por la Cooperativa a sus propios asociados con cargo al Fondo de Amortización de Aportes Sociales, el cual se nutrirá con la parte de los excedentes que decrete la Asamblea General. Por mandato legal los aportes readquiridos por la Cooperativa no pueden superar el cuarenta y nueve por ciento (49%) del total. (Nuevo) PARAGRAFO 1. La devolución de los Aportes individuales ordinarios u extraordinarios se efectuará cuando el asociado solicite su retiro, previo el pago o cruce de sus obligaciones. (Nuevo) PARAGRAFO 2. PROHIBICION PARA EL RETIRO PARCIAL DE APORTES SOCIALES. Ningún asociado mientras no haya perdido su calidad como tal, por ninguna circunstancia, podrá efectuar retiros parciales de sus aportes sociales.

10 ARTICULO 53. VALOR APORTES SOCIALES OBLIGATORIOS.- Los aportes sociales individuales ordinarios tendrán las características previstas por la Ley, serán cancelados por el asociado en la forma que determine el Consejo de Administración y su valor será equivalente a DOS (2) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al momento de su ingreso, aproximado por defecto a múltiplos de mil. ARTICULO 53. VALOR APORTES SOCIALES OBLIGATORIOS.- Los aportes sociales individuales ordinarios tendrán las características previstas por la Ley, serán cancelados por el asociado en la forma que determine el Consejo de Administración y su valor será equivalente a UN (1) SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE. El valor de los aportes sociales señalados en este artículo, corresponden al monto mínimo que deberá tener cada asociado que esté en el registro social y que deberán cancelar los asociados que ingresen con posterioridad a la entrada en vigencia de los presentes estatutos (Nuevo) PARAGRAFO TRANSITORIO. El Consejo de Administración reglamentará un año después de haber entrado en vigencia los presentes estatutos, el plazo para que los asociados sin vehículo al momento de ser aprobada la escisión ajusten el valor de los mismos conforme a lo establecido en este artículo. PARAGRAFO 1. ACTUALIZACION APORTES INDIVIDUALES.- Los aportes sociales individuales obligatorios se deben ajustar al cierre del ejercicio económico de cada año de acuerdo a la variación del salario mínimo mensual legal vigente, a partir de 2009, para lo cual, se tendrá en cuenta la revalorización de aportes y remanente cooperativo que haya decretado la asamblea General. PARAGRAFO 1. ACTUALIZACION APORTES INDIVIDUALES.- Los aportes sociales individuales obligatorios se deben ajustar al cierre del ejercicio económico de cada año de acuerdo al IPC del año inmediatamente anterior, a partir de 2010, para lo cual, se tendrá en cuenta la revalorización de aportes y remanente cooperativo que haya decretado la asamblea General, o en su defecto con el reajuste que debe efectuar el asociado. ARTICULO 65. LA ESCISIÓN.- Por mandato de la Asamblea General especialmente convocada para el efecto, la Cooperativa sin disolverse podrá escindir su Sección de Ahorro y Crédito para crear una cooperativa especializada de ahorro y crédito para lo cual destinará una parte de su patrimonio, activos y pasivos. Los asociados de la nueva cooperativa podrán ser los mismos de la Cooperativa escindida. Los empleados y miembros de la Junta de Vigilancia de la Cooperativa multiactiva original no podrán participar en actividades de administración, gestión y vigilancia de la nueva cooperativa En caso de escisión, la Cooperativa de Transporte Tax La Feria podrá participar hasta en un noventa y cinco por ciento (95%) en el patrimonio de la nueva cooperativa de ahorro y crédito, la cual debe cumplir con los montos de aportes sociales mínimos previstos en el Artículo 42 de la Ley 454 de 1998, e incorporar en sus estatutos las normas señaladas en el Decreto Reglamentario 867 de ARTICULO 65. LA ESCISIÓN.- Por mandato de la Asamblea General especialmente convocada para el efecto, la Cooperativa sin disolverse podrá escindir cualquiera de sus secciones que tenga en funcionamiento de conformidad con las normas legales vigentes que regulen lo pertinente. Se suprime

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