ACTA N 2.- Siendo las 10 horas, se abre la reunión del II PLENARIO ANUAL DE LA COMISION NACIONAL DE JÓVENES ABOGADOS DE LA F.A.C.A.

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1 ACTA N 2.- Siendo las 10 horas, se abre la reunión del II PLENARIO ANUAL DE LA COMISION NACIONAL DE JÓVENES ABOGADOS DE LA F.A.C.A. organizado en ésta oportunidad por la Comisión de Jóvenes Abogados del Consejo Profesional de Abogados de Resistencia, Chaco, en el Salón Montecarlo del Amerian Hotel Casino Gala, sito en calle Juan Domingo Perón Nº 330, de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco. Se escuchan las palabras de bienvenida y apertura del Plenario por las siguientes autoridades: el Presidente del Consejo Profesional de Abogados de Resistencia, DR. HILARIO JOSE BISTOLETTI, del Sr. Presidente de la Comisión de Jóvenes Abogados anfitriona DR. JAVIER HECTOR ALEJANDRO MARTINEZ y del Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A. DR. MARTIN JAVIER BUSCEMI MAGGIONI.-. Seguidamente, se lleva a cabo la conferencia sobre LA PROTECCION CONSTITUCIONAL DEL HONORARIO PROFESIONAL ARANCEL MINIMO ETICO. Disertación a cargo del DR. HECTOR RUBEN ESQUIVEL, Abogado litigante. Se abre el debate y se realizan preguntas al expositor. A continuación, expone sobre la temática "ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO PENAL ARGENTINO. FILOSOFIA DE LA REFORMA. Disertación a cargo del DR. MARCO ANTONIO MOLERO, Abogado Penalista.-. Se abre el debate y se realizan preguntas al expositor. A continuación se presentan las siguientes ponencias: 1.- Expone su ponencia la Dra. CLAUDIA BRIZUELA, representante del Colegio de Abogados de Corrientes sobre Consideraciones sobre la Reforma del Código Penal. La Discusión de la Pena y la Sociedad. En consecuencia, la ponente concluye que: Es oportuno un tratamiento consciente de la reforma del Código Penal; que necesaria sin duda alguna, y que con ella podía lograrse: un restablecimiento de la seguridad jurídica por medio de un verdadero sistema de normas penales, y una clara, o al menos más factible atención al interés de la víctima, y por ende de la sociedad Seguidamente, expone su ponencia el Dr. ELIO GARCIA, representante del Colegio de Abogados de Neuquén sobre Dolo Eventual y Reforma al Código Penal En consecuencia, concluye que: Las reformas introducidas por el Anteproyecto del Código Penal de la Nación de la Comisión presidida por el Dr. Zaffaroni a través del inciso segundo de su art. 1 y de su art. 79 son beneficiosas, en tanto dejan zanjado un debate problemático que ha resultado lesivo a la seguridad jurídica y la garantías del imputado. La eliminación de la figura jurídica del Dolo Eventual y la aplicación del de Culpa Temeraria resultan por lo tanto, razonables y respetuosos del criterio pro homine y la presunción de inocencia de rango constitucional.- Toma la palabra el Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Nacional, expone sobre las resoluciones y medidas adoptadas en relación a la reunión de Mesa Directiva del día anterior, que consta en el Acta N 2 del Libro de Actas de la Mesa Directiva. Se informa sobre las gestiones realizadas y las respuestas obtenidas a raíz de la problemática expuesta en el Plenario de la Rioja por el delegado del Colegio de Villa Mercedes, Dr. Damian Gil, sobre la Acordada N 206/2014 emitida por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis.

2 A continuación se realiza el tratamiento del proyecto de Bolsa de Trabajo presentado por el Dr. Exequiel Vergara -delegado del Colegio de Córdoba-, como así también el Proyecto de Arancel Ético Mínimo del Joven Abogado presentado por el Dr. Hernan Silva, delegado del Colegio de Bahía Blanca. Teniendo en consideración que los autores de los referidos proyectos no se encuentran presentes en el Plenario, se decide remitir a los mismos vía las consideraciones que los delegados estimen a los fines de que las mismas sean consideradas por sus autores, postergando su tratamiento definitivo para el próximo plenario.- Se informan las fechas de los próximos plenarios: 16 de agosto Posadas (Misiones); 04 de octubre Villa Mercedes (San Luis), 08 de noviembre Vietma. Así mismo se les recuerda la participación a la XVII Conferencia Nacional de Abogados en Posadas Misiones, el y 15 de agosto, incentivando la participación. Se abre el debate y se informa que delegados han informado la dificultad respecto a la habilitación de viáticos. Se ratifican por unanimidad las fechas de los próximos Plenarios. Toman la palabra los colegas del Colegio anfitrión quienes manifiestan su preocupación por la escasa asistencia al presente Plenario. Luego de un debate sobre el particular, y resultando que la mayoría de los delegados presentes opinan que se debe tomar alguna medida al respecto, se resuelve: que la mesa arme una nota en la que se manifiesta la preocupación por la situación planteada, en la que se exhorte a los colegas a ahondar esfuerzos y asumir el compromiso que su condición de delegados exige a que tengan una participación activa en los Plenarios. Se pone en consideración y se procede a la lectura de una Declaración de la Comisión de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A., redactado por la Mesa Directiva. Se abre a debate. DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE JÓVENES ABOGADOS DE LA F.A.C.A La Comisión Nacional de Jóvenes Abogados es un órgano de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.), creada por reglamentación en el año 2005 con el objeto de asesorar a la Mesa Directiva de la F.A.C.A. en el análisis y elaboración de propuestas vinculadas a la problemática existente en la iniciación de la experiencia profesional y situación ocupacional (Art. 1 de la Reglamentación). El origen de la Comisión ha venido a ordenar una histórica realidad dentro de la Federación: los jóvenes abogados han sido el motor que impulsa a la Colegiación en la defensa de las incumbencias y problemáticas de los abogados desde sus inicios. De esta manera, son tareas de la Comisión realizar Plenarios y Congresos, actividades académicas, actividad gremial, proyectos legislativos, declaraciones, estudios varios y participación en actividades de diversa índole, siempre llevando como estandarte la bandera de los abogados que inician su profesión. Los Jóvenes Abogados, como fuerza de cambios, como espacio para la promoción de futuros dirigentes y profesionales influyentes del derecho, entendemos que transitamos

3 ante la oportunidad de modificar formas de trabajo, para volver el desempeño de la Comisión Nacional más dinámico y gremial, resaltando la importancia de la Colegiación y la participación de los abogados en todos los ámbitos de la misma, dejando de lado individualismos de cualquier índole. Por ello, la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A., DECLARA: 1).- El objetivo principal de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados es la defensa e interés en toda cuestión que, de manera directa y/o indirecta, afecte el ejercicio libre e independiente de la profesión de los jóvenes abogados. 2).- La Comisión Nacional de Jóvenes Abogados brega por la unión Colegial de los abogados en la defensa de sus derechos y del libre e incondicional ejercicio de la profesión. 3).- La Comisión Nacional de Jóvenes Abogados defiende y reafirma la Colegiación Legal en todo el territorio Nacional, como necesaria a los fines de lograr la Defensa en Juicio, la Defensa del Estado de Derecho y el Desempeño Ético de la Profesión, basada en los principios fundamentales de Subsidiariedad y Solidaridad. 4).- La Comisión Nacional de Jóvenes Abogados reafirma la importancia del trabajo realizado en su seno por los delegados y asistentes de los distintos Congresos, Plenarios y Reuniones organizadas por las autoridades de la misma, siempre en defensa y engrandecimiento de la profesión. 5).- Los integrantes de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados trabajan arduamente en la solución de inquietudes y problemáticas de los jóvenes abogados y en la inserción de los mismos al ámbito laboral libre y propicio para su desarrollo profesional y la integridad personal, priorizando actividades de perfeccionamiento e inclusión tales como la formación de espacios institucionales de reflexión en los Colegios, consultorios jurídicos gratuitos y trabajos interdisciplinarios, la realización de cursos, el acceso a becas de estudios, la asistencia a los Plenarios, Congresos y Conferencias Nacionales, entre otros. 6).- La Comisión Nacional de Jóvenes Abogados defiende y hace respetar el Principio Federalista vigente, en el cual se otorga la posibilidad de participación a todos los Colegios Federados de la República Argentina, en igualdad de representación con independencia a la cantidad de colegiados. Por lo que, se manifiesta la relevancia de que cada Colegio es representado a través de su voz y voto. 7)- Invitamos a los Colegios a expresar el valor de la unión entre los colegiados en el seno de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados, a efectuar profundos debates mediante el diálogo y a respetar la libertad de ideologías y pensamientos particulares de cada Colegio y/o colegiado. 8).- La Comisión Nacional de Jóvenes Abogados resalta la importancia de la asistencia de los Delegados a los Plenarios, Conferencias y Congresos, exhortando a los Colegios y Consejos de Abogados a que los apoyen en sus tareas y brinden el

4 acompañamiento institucional y económico necesario, a los fines de una participación activa y permanente. Se informa sobre la situación de la Colegiación en Chaco. Se informa sobre las actividades realizadas por la Mesa Directiva el día 04 de julio. Se cede la palabra a los abogados de Chaco. Se pone en consideración y se procede a la lectura de una Declaración de la Comisión de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A., redactado por la Mesa Directiva. Se propone la creación de una Mesa Permanente de Colegiación de Jóvenes Abogados. Se abre a debate. DECLARACIÓN SOBRE COLEGIACIÓN LEGAL VISTOS: El tratamiento de la Colegiación Legal con motivo del II Plenario Anual de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A. el 05 de julio de en la Cuidad de Resistencia, Chaco. CONSIDERANDO: La Federación Argentina de Colegios de Abogados fundada en 1.921, organización madre de la abogacía del país, reúne en su seno y en armónica convivencia, a 83 Colegios creados por ley y a otros surgidos de la mera voluntad de sus asociados. Que en su Estatuto se fijó, desde su inicio y mucho antes de la sanción de leyes de colegiación, el propender a que todos los Colegios puedan tener, mediante su organización legal u otros medios, la influencia y el control necesarios en el ejercicio de la Abogacía y la composición y desempeño de la Magistratura Judicial y propiciar la formación de Colegios de Abogados en los centros forenses donde lo consideren conveniente. Que los constituyentes que organizaron el Gobierno de la Nación Argentina, determinaron su carácter republicano (Art.1 C.N.), y establecieron la necesidad de que las Constituciones Provinciales aseguren la Administración de Justicia (Art.5 C.N.). Que en la Argentina, la Colegiación Legal de los Abogados, reconoce como hito de su lanzamiento, la sanción en de la Ley de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la cual se produce la expansión a casi todos los estados provinciales y a la Ciudad de Buenos Aires. Que los Colegios Profesionales creados por ley, constituyen cuerpos intermedios en la actualidad institucional de la democracia. Que los Colegios Profesionales son reconocidos e institucionalizados como organismos destinados a contemplar al hombre desde el punto de vista de su realización grupal, con proyección a contribuir al bien común de toda la sociedad. Que los principios que sustentan el régimen colegial pueden sintetizarse en el de la solidaridad (medio de contribución al bien común en general) y subsidiariedad del Estado (mediante el cual el Estado delega en los Colegios Profesionales de Ley la misión de organizar un sistema de convivencia que individual y colectivamente sirva para la realización en dignidad del grupo social que conforman).

5 Que pensar en la hipótesis de una actuación profesional, en cualquier jurisdicción, sin regulación alguna, es pensar en un anárquico desarrollo de individuos aislados, lo cual redundaría en perjuicio de los propios destinatarios del ejercicio profesional. La experiencia ha indicado, además, que, para el ejercicio de las profesiones liberales, el control debe estar en colegios profesionales, garantizando la libertad e independencia de la defensa. Que como lo sostuvo oportunamente la Corte: los colegios o consejos de profesionales no son meros entes de derecho privado, sino verdaderos organismos de derecho público no estatal, aunque no integren la administración del Estado. Ergo, los fines que persigue son públicos generales y exceden lo meramente sectorial. Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en referencia al art. 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que consagra como derecho del hombre el de asociarse libremente, ha expresado: La Corte observa que la organización de las profesiones en general, en Colegios Profesionales, no es per se contraria a la Convención sino que constituye un medio de regulación y de control de la fe pública y de la ética a través de la actuación de los colegas. Por ello, si se considera la noción de orden público en el sentido referido anteriormente, es decir, como las condiciones que aseguran el funcionamiento armónico y normal de las Instituciones sobre la base de un sistema coherente de valores y principios, es posible concluir que la organización del ejercicio de las profesiones está implicada en ese orden." Que la Colegiación obligatoria no viola el principio de libre asociación de los seres humanos pues asegura a los profesionales que al margen de la Colegiación legal pueden asociarse libremente con fines útiles, pero sin por ello dejar de cumplir obligatoriamente con la afiliación al organismo que por ley gobernará su matrícula, su conducta ética, sus deberes con la comunidad y velará por su respeto y dignidad en su actuación profesional. Que precisamente los colegios profesionales constituyen un necesario instrumento de descentralización estatal, lo cual redunda en términos de una mayor eficiencia en la función de policía que el Estado les cede parcialmente. El sistema propugna la descentralización de determinadas actividades del Estado que hacen a su función de Policía. Para ello, la institucionalización del sistema debe estar dirigida a aquellas profesiones que suponen el ejercicio de verdaderas funciones públicas y aplicando siempre criterios de razonabilidad en los diversos tópicos a regular. Que la función de los Colegios de Abogados como personas jurídicas de derecho público no estatal abarca un amplio escenario de actividad pública: a la admisibilidad en la matrícula, la imposición contributiva obligatoria, la potestad disciplinaria para el ejercicio ético de la profesión, la asistencia gratuita de personas carentes de recursos, y la Defensa de los profesionales colegiados con el fin de asegurar el libre e independiente ejercicio de la profesión, se le agregan funciones de vigilancia y control de proyectos legislativos o administrativos que inciden sobre los valores e intereses que deben tutelar, el perfeccionamiento y actualización del profesional mediante actividades académicas como medio de garantizar servicios jurídicos de calidad y la colaboración permanente tendiente a mejorar el servicio de justicia. Así también actúan en grado de consulta respecto a los poderes públicos por el principio de participación en que se funda la democracia.

6 Que el control de la matrícula es una faculta no delegada por las Provincias al Estado Nacional, y que el ejercicio de la Abogacía en un Colegio importa asegurar la independencia de los servicios profesionales y garantizar al justiciable la mejor calidad de los mismos, por cuanto son éstos quienes regulan la matrícula. Que permitir que el control de la matrícula de abogados quede en manos de un poder del estado, importa el peligro cierto de condicionar el ejercicio profesional a los avatares del régimen de turno. Que la constitucionalidad del sistema de Colegiación Legal para las profesiones liberales ha sido reiteradamente sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máximo intérprete de la Carta Magna. Que el sistema de Colegiación Legal garantiza el libre ejercicio de la profesión, la defensa de las incumbencias profesionales, la inserción laboral, la cobertura de previsión Social y Salud, y todas aquellas actividades que hagan a la defensa de los intereses privados de sus miembros. Que la Colegiación Legal garantiza el Derecho de Defensa, la vigencia del Estado de Derecho y el Desempeño Ético de la Profesión. Por todo ello, la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A. RESUELVE: 1).- Solicitar la inmediata restitución de la Colegiación Legal en al ámbito de la Provincia del Chaco, sancionando el proyecto de ley presentado por el Consejo Profesional de Abogados. 2).- Exhortar a las autoridades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de esa Provincia, a la adopción de los mecanismos legales pertinentes para la concreción a la mayor brevedad de este justo reclamo de la Abogacía Organizada. 3).- Bregar y ratificar la importancia de la Colegiación Legal, como garante de la libertad e independencia de los abogados en el ejercicio de la profesión, que aseguran el legítimo Derecho de Defensa de la población y del Estado de Derecho. 4).- Conformar una Mesa Permanente en el seno de la Comisión Nacional de Jóvenes Abogados de la F.A.C.A. de Defensa de la Colegiación Legal.- 5).- Publicar la presente resolución. NOTIFÍQUESE a los Delegados y la Mesa Directiva de la F.A.C.A., PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.- Seguidamente se aprueba por unanimidad la conformación de la Mesa Permanente referenciada precedentemente, designándose en este acto a los siguientes colegas que formarán parte de la misma: Dr. Martin Buscemi, Dra. Karina Negro, Dr. Gustavo Lopez, y Dr. Daniel Aselle. Se pone en consideración la iniciativa aprobada por la Mesa Directiva de realizar un relevamiento de matriculados y situación de los jóvenes abogados en las distintas provincias. Se abre a debate. Al respecto, se decide por unanimidad aprobar esta iniciativa. Se pone en consideración la iniciativa aprobada por la Mesa Directiva de realizar un Concurso de Ponencias, con la posibilidad de que el premio consista en la publicación por

7 una editorial del trabajo del joven abogado que gane. Se abre a debate. Sobre el particular se decide por unanimidad enviar ideas vía e mail a los efectos de armar el proyecto, aprobando la iniciativa. Se pone en consideración la posibilidad de implementar el abogado del niño. Se da lectura a la invitación enviada por la Presidenta de la Comisión de Familia de F.A.C.A.. Se sugiere como tema a tratar en el Plenario de Posadas, Misiones. Se abre a debate. Los delegados deciden por unanimidad que este sea un tema a tratar como tema académico y gremial en los próximos plenarios (Misiones, Villa Mercedes, Viedma), atento al interés que el mismo presenta. Se pone en conocimiento el sistema de Videoconferencias del Foro de Políticas del Estado realizados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, coordinados por el Dr. Lorenzetti. Se proponen actividades solidarias. Toma la palabra la Dra. Karina Negro quien solicita a los colegas que organizarán los próximos plenarios que retomen las actividades solidarias. Acto seguido, se exponen informes y particularidades de las Regionales de Cuyo. Siendo las hs, se da lectura de la presente y prestando conformidad con la firma de los asistentes que anteceden a la presente, damos por cerrado el acto. DRA. KARINA NEGRO DRA. MARIA LAURA GNAS DRA. EVA WAMBA DR. DIEGO SOMOZA DR. MARTÍN JAVIER BUSCEMI

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