COLEGIO ADVENTISTA DE ARICA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR ENSEÑANZA BÁSICA TÌTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

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1 Departamento Técnico Pedagógico De Enseñanza Básica COLEGIO ADVENTISTA DE ARICA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR ENSEÑANZA BÁSICA TÌTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ART. 1 ART. 2 ART. 3 Las disposiciones del presente Reglamento, se aplicarán en el Colegio Adventista de Arica en sus seis niveles, de NB1 a NB6, iniciándose su aplicación en el año Este Reglamento está basado en las disposiciones del Decreto Supremo de Educación N 511 de 1997 y en sus lineamientos generales de evaluación fijados por la Dirección Nacional de Educación de los Adventistas del Séptimo Día y en los acuerdos del Consejo de Profesores del Colegio Adventista de Arica. 1. En el presente reglamento se entenderá por evaluación: a. Un proceso de recolección de información, consustancial al proceso de enseñanza- aprendizaje, permanente, sistemático, cuantitativo y cualitativo, que permita una toma de decisiones adecuada, en relación con el desarrollo integral y armónico de las potencialidades de cada alumno como persona. b. La medición del proceso y resultados del aprendizaje expresado a través de un sistema de calificaciones. 2. Una buena evaluación permitirá: a. Diagnosticar a tiempo las deficiencias de aprendizaje de los alumnos. b. Diagnosticar posibles deficiencias en la enseñanza del profesor. c. Adoptar medidas remediales para superar dichas deficiencias. d. Tomar nuevas decisiones en el proceso educativo. e. Dar a conocer a los alumnos el estado de su aprendizaje. 3. Por tanto, una adecuada evaluación entrega información pertinente que le permite al profesor modificar la estrategia pedagógica, mientras que al alumno le permite estrechar la brecha entre el desempeño actual y el esperado. ART. 4 Características de una evaluación eficiente y efectiva: 1. Adopta formas variadas y estímulos flexibles, que incentivan expresiones creativas y estrategias personales para el descubrimiento y la invención. 2. Contribuye a identificar zonas de desarrollo próximo (evaluación auténtica) a partir de las cuales desarrollar nuevos conocimientos. Se favorece mediante la autoevaluación y la evaluación de pares. Aída 5501, Km. 2 ½, Valle De Azapa Fono Fax

2 3. Permite detectar errores constructivos, o sea, que dan pistas sobre la dirección en la que conviene avanzar. 4. Facilita al alumno el acceso a formas más complejas de pensamiento, por cuanto le abre nuevos desafíos. 5. No sólo se refiere a contenidos de un campo del saber, sino también a los procesos que han llevado a ellos. 6. Busca determinar: a. El potencial de aprendizaje. b. La capacidad para resolver problemas. c. La capacidad para comunicar lo aprendido. d. El razonamiento. e. Los conceptos y procedimientos. f. La actitud. ART. 5 Este Reglamento está basado en los siguientes supuestos sobre evaluación, considerando que: 1. La evaluación es un proceso permanente y sistemático que no se agota en la simple calificación de los alumnos. 2. El proceso de evaluación en nuestro proyecto educativo es una tarea de aprendizaje que permitirá al alumno controlar su propio proceso de aprendizaje y hacer las modificaciones necesarias para lograr sus metas. 3. La evaluación es un proceso de diálogo profesor alumno y que éstos, poseen una valiosa información acerca de sus aprendizajes y del aprendizaje de sus compañeros que los capacita para enriquecer el proceso evaluativo y proporcionar una valiosa información que no es accesible por otros mecanismos. 4. El aprendizaje en cada sector y asignatura asume diferentes modalidades, propias de la naturaleza de estos, por lo que a cada profesor hay que otorgarle una autonomía e independencia que le permita encontrar los mecanismos adecuados para cumplir su función de evaluador. 5. Es necesario evaluar la diversidad de características que presentan los alumnos(as), considerando diferencias de género y características personales, para respetar los estilos y ritmos de aprendizaje de los alumnos y alumnas. 6. La función evaluativa sólo necesita un marco general mínimo de disposiciones para regular el proceso de evaluación. ART. 6 Los alumnos serán evaluados en períodos semestrales que comprenderá las siguientes instancias: 1. Evaluación Inicial, la que se llevará a cabo al inicio del año escolar. Los resultados se expresarán en términos de porcentajes de logro y no representarán calificaciones. 2

3 a. La evaluación realizada al inicio del año escolar tendrá por objeto medir si el alumno ha logrado o no los objetivos del curso anterior, detectar alumnos con dificultades de aprendizaje o necesidad de tener una evaluación diferenciada. Para ello se aplicará los siguientes procedimientos: Aplicación de un diagnóstico general con miras a medir niveles de logros. 2. Evaluación Formativa, la que se llevará a cabo durante el desarrollo de cada unidad didáctica la que tendrá por finalidad informar al alumno de sus progresos y dificultades en el proceso de aprendizaje. Sus mediciones se expresarán a través de listas de cotejo, ítems de tests objetivos u otro procedimiento que los profesores decidan utilizar, pero no constituirán tampoco calificaciones. 3. Evaluación Integradora, la que se llevará a cabo y se calificará durante todo el proceso en enseñanza-aprendizaje. Esta evaluación cumplirá las siguientes funciones: a. Servir como base para elaborar los informes parciales que se entregarán a los apoderados. b. Servir como base de información para colocar la calificación semestral. ART. 7 La evaluación tiene carácter de Integradora porque: 1. Busca clarificar los objetivos utilizando la información de la evaluación personal y grupal, considerando la autoevaluación (el alumno y la alumna evalúan sus propios logros y realizan una reflexión sobre sí mismos), la coevaluación (evaluación hecha por un par del alumno o alumna) y la heteroevaluación (evaluación de un grupo de pares hacia un alumno o alumna, o viceversa). 2. Se basa no sólo en la evaluación cuantitativa sino también en la cualitativa, que enfatiza la evaluación de proceso y se preocupa de la totalidad del aprendizaje, utilizando los contextos significativos de los alumnos, sus conductas y valores. Se distinguen dos tipos de evaluación cualitativa: la auténtica y la dinámica. 3. La evaluación auténtica implica evaluar competencias dentro de contextos significativos, evitando evaluar sólo destrezas aisladas. La evaluación dinámica implica evaluar los aprendizajes a partir de los mismos instrumentos utilizados en las diferentes actividades del proceso educativo o con otros muy parecidos. 4. Se toman en cuenta objetivos reproductivos, transferenciales, críticos y creativos en la calificación de las unidades. 5. Los objetivos no sólo apuntan a la adquisición de habilidades para el manejo de información declarativa y procedimental sino también a la interiorización de actitudes. 6. Para la calificación de las unidades se usa información proveniente de la aplicación de diferentes instrumentos. La forma de integración de estos aspectos debe estar determinada al inicio de cada unidad didáctica y debe ser comunicada a los alumnos y alumnas. 3

4 ART. 8 Sobre los tipos de procedimientos evaluativos y los instrumentos para evaluar. El alumno y la alumna son una realidad compleja, puesto que sienten, piensan y actúan. Esto determina la existencia de tres dominios: afectivo, cognitivo y psicomotor. Según esto, se derivan diversos aspectos a evaluar, procedimientos e instrumentos evaluativos, tal como señalamos a continuación. 1. Dominio Afectivo: El niño siente, es decir, desarrollo de intereses, de ideales, de actitudes y de valores. a. Tipo de procedimiento Evaluativo: De Información o Informes. b. Tipos de Instrumentos de evaluación externa (del profesor): Escala de apreciación (escalas numéricas, conceptuales y gráficas), escalas de actitudes (escala de Lickert, escala de Thurstone y diferencial semántico), técnicas sociométricas (test sociométricos), procedimientos de encuestas (Entrevistas, autobiografías, cuestionarios, inventarios), etc. c. Tipos de Instrumentos de evaluación de autoevaluación y coevaluación (del alumno): Informes escritos, conversaciones, observaciones, juicios valóricos, cuestionarios, carpetas de trabajos, revisión de cuadernos, etc. 2. Dominio Cognitivo: El niño piensa, es decir, desarrollo del conocimiento. a. Tipo de procedimiento Evaluativo: De Prueba. b. Tipos de Instrumentos de evaluación externa (del profesor): Pruebas objetivas y de ensayo (de ensayo, de respuesta guiada, de selección de respuestas), interrogación oral, técnicas de discusión grupal (panel, simposium, debate), disertaciones o exposiciones orales, informes de investigación (papers, informes, memorias, monografías, tesis). c. Tipos de Instrumentos de evaluación de autoevaluación y coevaluación (del alumno): Cuestionarios, carpetas de trabajos, revisión de cuadernos. 3. Dominio Psicomotor: El niño actúa, es decir, desarrollo de hábitos, de destrezas, de habilidades y de actitudes. a. Tipo de procedimiento Evaluativo: De Observación. b. Tipos de Instrumentos de evaluación externa (del profesor): Pruebas de ejecución indirecta (de situación simulada, de comportamiento verbalizado oral o escrita), pruebas de ejecución directa de habilidades prácticas (registro anecdótico, pautas de observación, escala de apreciación, lista de cotejo). c. Tipos de Instrumentos de evaluación de autoevaluación y coevaluación (del alumno): Informe escrito, escala de apreciación, lista de cotejo, cuestionarios, registro anecdótico, carpetas de trabajo, revisión de cuadernos. Un procedimiento evaluativo, implica, por lo general una evaluación integradora, por lo tanto en una sola actividad evaluadora el profesor podría medir los tres dominios, 4

5 realizando el tipo de evaluación y utilizando él o los instrumentos más adecuados o pertinentes. ART. 9 Sobre la Evaluación Diferenciada. 1. La evaluación Diferenciada es un procedimiento que considera, respeta y asume al alumno con necesidades educativas especiales desde su realidad individual, adaptando y/o reformulando los instrumentos o modalidades de evaluación aplicada al grupo curso, a fin de favorecer una eficaz evaluación de ese alumno, a partir de la particularidad de su déficit o condición. (Extraído de Evaluación Diferenciada, por María Francisca Leyton Wielandt, Psicopedagoga). 2. Una Evaluación Diferenciada considera: a. Los niveles de inicio de cada alumno. b. Los ritmos de aprendizaje y el avance de cada alumno. c. Los estilos de aprendizaje. d. Las formas de expresar los aprendizajes de los alumnos. 3. La Evaluación Diferenciada puede ser temporal o permanente, según las necesidades del alumno o la alumna. 4. Necesitan ser evaluados en forma diferenciada los alumnos con: a. Trastornos sensoriales (visual-auditivo). b. Trastorno motor. c. Trastornos específicos de aprendizaje en la lectura, escritura, cálculo y/o lenguaje. d. Aprendizaje lento (limítrofe menor). e. Problemas generales de aprendizaje. 5. Es importante aplicar la evaluación diferenciada a los alumnos y alumnas con necesidades especiales para: a. Evitar una baja en el rendimiento escolar. b. Elevar el nivel de autoestima. c. Motivar a que continúe sus estudios con confianza. d. Que se considere la atención a la diversidad. 6. Es importante que sólo un especialista, Psicopedagogo o Psicólogo, diagnostique si un alumno o una alumna necesita una evaluación diferenciada. 7. Una evaluación es diferenciada en, a lo menos, tres aspectos: a. El tiempo asignado. b. El tipo de instrumento utilizado. c. El grado de Dificultad en la aplicación de la evaluación. ART. 10 Sobre el concepto de Calificación. 1. Calificar no es sinónimo de evaluar y no consiste sólo en poner una nota o sacar un promedio. 5

6 2. La calificación es una expresión sintética numérica o conceptual del desempeño del alumno o la alumna en su proceso de aprendizaje apoyado por un profesor. 3. Corresponde a una sistematización de las evidencias que proporciona la actividad escolar cotidiana como base para la asignación de calificaciones. TÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS Y LA CALIFICACIÓN ART. 11 Los alumnos y alumnas serán evaluados en todas las asignaturas y actividades de aprendizaje del Plan de Estudio correspondiente, utilizando el sistema de una evaluación integradora, expresada en una escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal, con el propósito de calificar el logro de objetivos. La calificación mínima a asignar es el 2.0 y de aprobación, el 4.0. El porcentaje de exigencia para la nota mínima de aprobación (nota 4,0), se determinará como sigue: 1. El profesor, en todas sus evaluaciones incidentes en el rendimiento del alumno, podrá aplicar libremente, una escala de calificación con un 60 ó 70% de exigencia para la nota mínima de aprobación. 2. Los promedios semestrales y anuales, serán establecidos con una escala de calificación del 60% de exigencia para la nota mínima de aprobación. ART. 12 ART. 13 ART. 14 ART. 15 ART. 16 Al inicio de cada unidad didáctica el profesor presentará en la U.T.P. la planificación de ésta, en la que se incluyan las formas y procedimientos evaluativos a ser usados en relación a todos y cada uno de los objetivos. Debe incluirse la ponderación que tendrá la autoevaluación entre los alumnos en el caso que corresponda. El profesor de cada asignatura de aprendizaje, basado en instrucciones de la U.T.P. podrá crear un registro de evaluación, anexo al libro de clases, que servirá como base para proceder a la calificación final de cada unidad didáctica que quedará registrada oficialmente en el libro de clases. Este registro del libro de clases servirá como antecedentes para los informes parciales o finales que serán entregados a los apoderados. Los logros semestrales y el promedio final del término del año escolar, y para los efectos de la promoción escolar, serán registrados en una escala numérica de 2,0 a 7,0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima a poner 2,0 y de aprobación final el 4,0, con un 60% de exigencia. Las calificaciones de final de semestre y los promedios anuales, se aproximarán a la centésima superior, cuando dicha centésima sea 5 ó superior. La calificación final anual de cada asignatura será el promedio de las notas finales de los dos semestres. El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales (OFT), se registrará en el informe personal escrito de desarrollo ético y social del alumno, el que se entregará periódicamente a los padres y apoderados o junto con el informe de calificaciones. 6

7 ART. 17 La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales constituirá el Informe de Desarrollo Personal y Social de éste que constará de las siguientes áreas: a. Formación ética. b. Crecimiento y autoafirmación personal. c. Relación de la persona y su entorno. d. Desarrollo del pensamiento. e. Desarrollo espiritual. f. Respecto de su apoderado. Basados en estas áreas el Consejo de Profesores construirá un informe, determinando los sub-aspectos que irán incluidos en cada una de ellas. Cada uno de los aspectos del informe será evaluado usando la siguiente escala: Nunca Ocasionalmente Generalmente Siempre ART. 18 La asignatura de Religión y Orientación será expresado en conceptos y no incidirá en la promoción escolar del alumno. Las evaluaciones parciales del subsector de religión se expresarán en conceptos y se utilizará la siguiente escala de apreciación: Concepto: Equivalente a: Insuficiente (I) 2,0-3,9 Suficiente (S) 4,0-4,9 Bueno (B) 5,0-5,9 Muy Bueno (MB) 6,0-7,0 ART. 19 ART. 20 Los Talleres de la Jornada Escolar Completa (JEC) y las Actividades Extra curriculares de Libre Elección (AELE), no llevan calificación en nota ni conceptos que incidan en el rendimiento y la promoción de los alumnos y las alumnas. La evaluación diferenciada se basará en las sugerencias dadas por el especialista (Psicopedagogo o Psicólogo) que atienda al alumno o a la alumna, y tratará los siguientes aspectos: a. Objetivos medidos. b. Forma: Oral, escrita o con trabajos de ejecución. c. Procedimientos usados: Observación, cuestionarios, mapas conceptuales, diagramas, etc. d. Situación en que se aplica: individualmente y de preferencia en privado o en conjunto con el resto del curso pero con mayor asignación de tiempo. El informe psicopedagógico respectivo deberá ser entregado por el apoderado a la UTP al inicio del año escolar (máximo 30 abril) y tendrá una validez de un año. Los casos que excedan la capacidad de atención interna, serán derivados a un Centro de Diagnóstico de la Comuna o al especialista que la institución determine o solicite. 7

8 El plan de evaluación diferenciada y el plazo de su vigencia será comunicado oportunamente y por escrito al alumno o alumna y a su apoderado. El alumno se comprometerá a cumplirlo de la misma forma. También se incluirá en esta evaluación a aquellos alumnos que, procedentes de otro establecimiento, presenten un notorio déficit de logro de objetivos correspondientes a su nivel. Al comienzo del año escolar la UTP y su Departamento Psicopedagógico dejará constancia escrita del plazo requerido para la obtención del informe psicopedagógico en alumnos con evidentes falencias de aprendizaje. El documento será entregado al apoderado al inicio del año escolar. De producirse incumplimiento de esta obligación, el establecimiento orientará al apoderado en relación a los colegios especializados donde puedan ser tratadas las falencias de aprendizaje de los alumnos. Durante el proceso se entregará al apoderado un informe mensual (no necesariamente escrito) donde se indicarán los avances de su pupilo y recomendaciones a considerar por el grupo familiar. Para llevar a cabo una evaluación diferenciada real, el profesor podrá recurrir, entre muchas, a algunas de las siguientes aplicaciones: 1. Diferenciando en el manejo del tiempo asignado. a. Parcelando los contenidos a evaluar, para que el alumno o la alumna trabaje en distintos momentos. b. Proporcionando tiempo adicional en las evaluaciones. c. Aplicando la evaluación en fecha posterior al resto del curso, para darle más tiempo al refuerzo y estudio. 2. Diferenciando en el tipo de instrumento utilizado. a. Evaluando a través de modalidades e instrumentos diferentes, buscando lo más adecuado a al necesidad educativa del alumno o la alumna. b. Utilizando un número mayor de evaluaciones dedicadas al alumno o alumna. c. Modificando el instrumento para variar alguno de los ítemes que están en conflicto con el problema de aprendizaje del alumno o la alumna. d. Introducir dibujos y/o esquemas para apoyar la comprensión. 3. Diferenciando en el grado de dificultad en la aplicación de la evaluación. a. Simplificando las instrucciones y clarificando dudas, asegurando una buena comprensión de lo solicitado. b. Estableciendo menores niveles de exigencias, con menor número de preguntas y/o exigiendo un menor porcentaje de logros para asignar la calificación mínima aprobatoria. 8

9 c. Supervisando activamente al alumno o a la alumna, observando la evolución del trabajo, consultando sobre la evolución del proceso de evaluación, observando nerviosismo o falta de concentración, etc. d. No calificando en caso de presencia de errores específicos en la lectoescritura, pero, corrigiendo siempre de forma adecuada al alumno o a la alumna. e. Otorgando puntaje por el procedimiento empleado en la resolución de problemas o ejercicios, independiente del resultado final. f. Permitiendo el uso de la calculadora, de diccionarios, de tablas, etc., según corresponda, durante una evaluación. g. Permitiendo, si es necesario, que las evaluaciones sean realizadas en una sala aparte. TÍTULO III DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR ART. 21 ART. 22 La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el Establecimiento Educacional entregará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudio, que indicará los Sectores y asignaturas de Aprendizaje, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. Del logro de los Objetivos: 1. Serán promovidos los alumnos de 1 a 8 año Básico que hubieren aprobados todas las asignaturas de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio, teniendo como calificación mínima de aprobación final 4.0 en cada subsector de aprendizaje. 2. Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado una asignatura de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio anual de 4,5 o superior. Dentro de este cálculo, se considerará la calificación de la asignatura de aprendizaje no aprobado. 3. De igual manera, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio anual de 5,0 o superior. Igualmente, dentro de este cálculo se considerará las calificaciones de los dos subsectores de aprendizaje no aprobados. ART. 23 De la Asistencia: Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario Escolar Anual. ART. 24 ART. 25 Los alumnos y alumnas que no cumplan con los requisitos de promoción, deberán repetir de curso, según corresponda. El Director del Establecimiento, en consulta con el Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica y/o el Consejo de Profesores, deberá resolver las situaciones 9

10 especiales de evaluación y promoción, tales como: los casos de alumnos que por motivos justificados requieren ingresar tardíamente a clases, ausentarse de clases por un período determinado que incida directamente en su promedio, finalizar el año escolar anticipadamente, u otros semejantes. ART. 26 Al alumno o alumna que repita dos veces un mismo nivel se le puede cancelar la matrícula. TÍTULO IV DE LA EXIMICIÓN Y CERTIFICACIÓN ART. 27 Podrán eximirse, hasta en una asignatura de aprendizaje, los alumnos que acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud debidamente fundamentados. Esta eximición sólo podrá ser autorizada por el Director del Establecimiento a través de una Resolución previa consulta al Jefe de UTP, al profesor jefe de curso y al profesor del subsector de aprendizaje. Para realizar correctamente este trámite, el alumno deberá presentar ante la Dirección del Colegio, un informe certificado por un especialista competente, siendo válidas dicha certificación y la resolución correspondiente, sólo por el año escolar en curso. En caso de problemas de salud o de aprendizaje permanentes, al inicio de cada año escolar el alumno deberá volver a presentar un informe certificado actualizado y se dictará una nueva resolución para dicho año escolar. ART. 28 ART. 29 Todo alumno que, por orden médica, deba quedar exento por determinado tiempo de la realización de actividad física (parcial o total), será sometido a un plan de evaluación especial, el que incluirá la elaboración de informes o trabajos escritos, investigación virtual, diseño y ejecución de proyectos, etc. La exención parcial o total de actividad física deberá ser respaldada, al inicio de cada año escolar, o cuando lo amerite, por el profesional especialista que corresponda. Todo informe médico que sugiera exención parcial o total de actividad física, deberá ser entregado por el apoderado a la UTP. La UTP notificará por escrito al o los docentes de Educación Física las características y el tiempo de aplicación de la evaluación especial. Los Padres y Apoderados, al término de cada semestre, recibirán por parte del Establecimiento, el Informe de Notas parciales, que contemplará los promedios correspondiente a los logros alcanzados por el alumno en cada asignatura de aprendizaje. La calificación final del semestre se dará en la escala numérica de 2,0 a 7,0. ART. 30 Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso las calificaciones finales de cada asignatura de aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán contener, además, información del alumno referente al sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia, y en el reverso, el rol único nacional del profesor. Las actas deberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores del plan de estudios que aplica el Establecimiento. 10

11 Las actas se confeccionarán entre ejemplares idénticos y deberán ser presentadas a la secretaría regional Ministerial de Educación de Arica Y Parinacota, organismo que las legalizará, enviará una copia a la División de Educación General, devolverá otra al establecimiento educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional. TÌTULO V DE LAS DISPOSICIONES PROPIAS DEL PLANTEL ART. 31 Sobre las clases de Religión y demás actividades de énfasis espiritual: Por ser éste un Colegio denominacional, en donde se imparten principios y valores bíblicos cristianos, tal como se establece en nuestra filosofía educativa, las clases de Religión y otras actividades de orientación y reflexión religiosa que programa el Establecimiento para los educandos, son de asistencia obligatoria para todos los alumnos y alumnas. Sin embargo, aunque las clases de Religión son calificadas con conceptos, esto no incide en la promoción escolar del alumno. ART. 32 ART. 33 Sobre las clases de Orientación, el Consejo De Curso y otras actividades o eventos organizados para la orientación del alumno y de la alumna: La asistencia e ellas es de carácter obligatoria puesto que va en directo beneficio de la formación y la orientación vocacional del alumno y de la alumna. Si bien es cierto no llevan calificación que incida en el rendimiento y la promoción de los alumnos y alumnas, serán considerados dentro de la evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales cuyos resultados forman parte del Informe de Desarrollo Personal y Social. Cuando un alumno(a) falte a una prueba o alguna otra evaluación, el Apoderado debe justificarlo personalmente, y se procederá de la siguiente manera: 1. Si presenta un certificado médico, el alumno(a) será evaluado con las mismas condiciones que el resto del curso, y se convendrá, junto con el profesor del subsector, el momento en que dicha evaluación se tomará. 2. Si el alumno(a) no presenta certificado para justificar su inasistencia, será evaluado con una mayor exigencia y con un instrumento de evaluación distinto al utilizado por sus compañeros. Esta evaluación pendiente podrá ser tomada inmediatamente cuando el alumno o la alumna se integre a clases después de su inasistencia no importando si en aquél día le tocaba o no clases del subsector de la nota pendiente. 3. Si el alumno o la alumna falta a un proyecto, disertación, muestra pedagógica evaluada, taller, no entrega un trabajo o se niega a realizar una actividad con calificación, será evaluado(a) inmediatamente (si está presente) o la próxima clase del subsector (si se encuentra ausente), aplicándole una evaluación escrita u oral de acuerdo al tema o contenido de dicho trabajo, proyecto o actividad, y con una exigencia mayor que al resto 11

12 de sus compañeros. Sin embargo si el alumno o alumna está debidamente justificado, en nivel de exigencia de la evaluación será el mismo que el resto del curso. 4. Es responsabilidad del alumno(a) conseguirse las materias, tareas y calendarios de evaluaciones cuando ha tenido inasistencias. Si se integra a clases justo en un día de evaluación deberá rendirla, a menos que exista una justificación anticipada en la UTP (Unidad Técnico-Pedagógica). ART. 34 ART. 35 Las calificaciones obtenidas por los alumnos en todas las evaluaciones deberán ser entregadas a los alumnos en un plazo de no más allá de 15 días de la fecha de realización de la evaluación y, en el caso de las calificaciones de las pruebas, además, deberán ser entregadas antes de la realización de la prueba siguiente. Al finalizar cada Semestre, cada subsector deberá tener registrado en el Libro de Clases un mínimo de calificaciones, según se presenta en el siguiente cuadro: Asignatura con: Cantidad de notas al término del semestre: 1 a 2 horas 4 notas 3 a 4 horas 5 notas 5 horas 6 notas 6 horas 7 notas 7 a 8 horas 8 notas ART. 36 ART. 37 Las evaluaciones parciales tanto como el promedio de las sumativas, sólo entregarán una nota o calificación al libro de clases: las evaluaciones coeficiente dos o más no existen en nuestro Colegio. En un mismo día podrán realizarse un máximo de dos evaluaciones parciales en un mismo curso, siempre y cuando sólo una de ellas sea escrita u oral. Ambas evaluaciones no pueden ser del mismo subsector. Previo a esta instancia formal el docente deberá aplicar una evaluación formativa, con la elaboración de instrumentos de evaluación similares a aquel que medirá definitivamente los logros alcanzados por el alumno o alumna. ART. 38 ART. 39 Toda evaluación debe ser programada e informada por escrito a los alumnos, como mínimo, con una semana de anticipación; teniendo todos los objetivos debidamente tratados y reforzados mediante evaluaciones formativas, de tal modo que cada alumno pueda alcanzar el logro del 100% de los objetivos considerados. Todas las evaluaciones programadas deben ser registradas en el calendario de evaluaciones correspondiente, contenido en cada libro de clases y/o en otro sistema provisto por UTP. Se considerará como evaluación programable toda actividad de evaluación desarrollada por el profesor que sea calificada con una nota parcial o sumativa. 12

13 ART. 40 ART. 41 Existen otras evaluaciones programables desarrolladas por el Departamento de UTP: Pruebas de Avance, Ensayos SIMCE. Los Ensayos de Pruebas SIMCE cumplen con el objetivo primordial de ejercitar a los alumnos de 4º y 8º Básico, en el dominio del instrumento para cuando les toque dar la prueba oficial del SIMCE. Las pruebas de ensayos de SIMCE pueden o no entregar una nota sumativa al libro de clases. Las situaciones de Evaluación y promoción Escolar no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Dirección del Colegio en consulta con el Jefe de UTP y/o el Consejo de Profesores. Lo que exceda a la esfera de su competencia, será resuelto por la Secretaría Regional Ministerial de Educación o por el Departamento Provincial de Educación. 13

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