Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO ANTEPROYECTO DE LEY: 109 PROYECTO DE LEY: 173 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ESTABLECE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y CULTURA BASURA CERO, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 16 DE SEPTIEMBRE DE PROPONENTE: H.D.S. ALIDA SPADAFORA. COMISIÓN: POBLACIÓN, AMBIENTE Y DESARROLLO. Apartado Panamá 4, Panamá

2 Panamá, 16 de septiembre de 2014 Honorable Diputado ADOLFO T. V AL DERRAMA R. Presidente de la Asamblea Nacional Señor Presidente: En ejercicio de la iniciativa legislativa que establece el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno, presento a la consideración de la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley, Que establece la Gestión Integral de Residuos y Cultura Basura Cero, y dicta otras disposiciones, el cual merece la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Situación actual El mal manejo y disposición de los residuos, producto en parte por la deficiente educación y cultura y por la falta de facilidades relacionada con la reducción, reutilización y reciclaje, así como por las regulaciones existentes poco efectivas y avanzadas, ha llevado al país a una de sus peores crisis sanitarias. El agua, los suelos, el aire, los ecosistemas y la salud de miles de panameños es afectada por la situación insostenible de insalubridad, contaminación y deterioro del paisaje que produce la basura bajo la actual gestión en el país. La Autoridad Nacional del Ambiente, estima que unas 300 toneladas diarias de residuos no son recolectadas. Los residuos dispuestos en vertederos legales y/o ilegales, cunetas, quebradas, ríos, playas, mares y ciudades del país, representan una pandemia por los efectos que tienen en la contaminación de los ríos, quebradas yaguas subterráneas, así como en la contaminación del aire por quemas y por la generación de gas metano como precursor del efecto invernadero. Diversas sustancias peligrosas como metales pesados, dioxinas y furanos, liberadas por la degradación de los desechos, han sido vinculadas a problemas de salud, como diferentes tipos de cáncer, problemas neurológicos, afectaciones a la piel y enfermedades respiratorias. Además, la basura acumulada es foco de proliferación de vectores que causan enfermedades como dengue y hantavirus. Por el mal manejo y la crítica situación los residuos están contaminando cuerpos de agua tanto subterráneos como superficiales que son fuentes de agua, vitales para las poblaciones. Esto ocasiona un serio problema de disponibilidad de agua potable y como fuente de intoxicación para las comunidades. Los residuos también afectan especies marinas, que en muchos casos acumulan los tóxicos provenientes de los desechos. Estos tóxicos entran en la cadena trófica hasta llegar al ser humano que consume productos del mar.

3 El turismo también es afectado por la dispersión desordenada de los residuos. Estos producen un malestar en el turista, que se encuentra con la basura tanto en las calles en zonas urbanas, como en el área rural, en playas, islas y mares. Muchos balnearios tanto costeros como en ríos ya no son destinos de recreación y de sana diversión para las poblaciones y los turistas, como antaño. Pocos son los rellenos sanitarios funcionales, y los que estaban destinados a serlo son actualmente grandes vertederos a cielo abierto. No existen los espacios para seguir depositando residuos, siendo que los actuales y potenciales vertederos generan malestar y rechazo entre las comunidades. A la fecha poco es lo que se ha logrado en la República de Panamá en términos de una gestión eficaz, integral y racional de los residuos. Al contrario, el problema ha sido agravado en los últimos años debido a que el abordaje utilizado en el manejo de los residuos no ha cambiado en décadas. Para resolver parcialmente los problemas que generan los residuos, el enfoque se ha concentrado en su recolección y disposición, y no tanto en su reducción, reutilización, reciclaje y/o aprovechamiento energético y de compostaje de éstos. Además de la gestión deficiente de los residuos, el consumo por habitante en Panamá es uno de los más altos de la región por la gran cantidad de materiales desechados. Las cifras son contundentes: cada panameño genera alrededor de 1.2Kg de residuos diariamente, y la ciudad de Panamá sola genera alrededor de 2,500 toneladas de residuos por día. En todo el país se estima una generación de 4,800 toneladas diarias, sin contar los desechos hospitalarios. Un porcentaje muy bajo de menos de 5% es reciclado en Panamá, con lo que son desperdiciados materiales de gran valor, muchos de ellos escasos o cuyo costo de explotación y producción implican contaminación y uso de grandes cantidades de agua y energía. Pocos residuos entran en el mercado nacional de reciclaje. Panamá es una de las naciones más rezagadas en el manejo y aprovechamiento de residuos en Latinoamérica. Por lo tanto, es necesario aprobar una ley que establezca el marco de la gestión integral de los residuos ordinarios no peligrosos, bajo ciertos principios rectores, con el fin de proteger los recursos naturales, la población y el patrimonio público y privado y de promover el uso eficiente de los recursos, una economía de mercado basada en los residuos, así como una cultura de Basura Cero en la sociedad panameña. Existe un gran potencial de generación nuevas actividades económicas y puestos de trabajo en la cadena de producción y consumo de materiales reciclables y aprovechables que el país debe impulsar a través de una ley como la presente. De esta forma podrá Panamá encaminarse hacia generar un cambio que a todos beneficia. 2. Cultura de Basura Cero La cultura de basura cero es el conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tiende a la reducción progresiva de la disposición final de los residuos, con plazos y metas 2

4 concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la prevención y reducción de residuos no aprovechables o potencialmente contaminantes, la reutilización, la separación en la fuente y el reciclaje, y el aprovechamiento de los residuos para distintos fines tales como generación de energía y abono orgánico. Basura Cero es un concepto en el cual la basura no es algo que hay que hacer desaparecer sin importar el costo social o ambiental, es una política integral de gestión de residuos que apunta a reducir progresivamente el enterramiento de residuos urbanos, hasta llegar a cero, adoptando una serie de medidas en cada etapa del ciclo de los materiales: desde que se producen hasta que se consumen y desechan. Bajo el enfoque de Basura Cero y la aplicación de este concepto en el manejo de los residuos, se busca reducir la producción de residuos, reciclar y revalorizar la mayor cantidad posible de materiales, así como promover la importación o fabricación de productos que estén diseñados para ser rehusados en el largo plazo. Esto implica la adopción de un sistema gradual y progresivo para la disposición final de los residuos que contemple la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva en origen, la recuperación mediante la reutilización, reciclaje y compostaje o el rediseño de productos que no puedan ser eliminados mediante alguno de esos mecanismos. Estas razones motivaron nuestro Anteproyecto de Gestión Integral de Residuos con el enfoque de Basura Cero, el cual está enmarcado dentro de las particularidades de nuestro país, capaz de resolver el problema de la basura, su reciclado y generar una nueva política ciudadana frente a ella. Cada vez más ciudades y comunidades de todo el mundo ponen en marcha políticas de reducción y tratamiento de los residuos basados en estas premisas; por lo tanto, es un deber y un reto que seguro Panamá podrá llevar adelante también. 3. Antecedentes jurídicos El artículo 109 de la Constitución Política señala: "Es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida ésta como el completo bienestar fisico, mental y social". Igualmente, la Constitución Política dispone en los artículos 118 y 119 lo siguiente: Artículo 118. Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el 3

5 agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana. Artículo 119. El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas. En adición, se debe recordar el Decreto Ejecutivo 34 de 26 de febrero de 2007 que aprobó la Política Nacional de Gestión Integral de Residuos No Peligrosos y Peligrosos, sus principios, objetivos y líneas de Acción, establece como el objetivo de la política promover la gestión ambientalmente racional y sostenible de los residuos no peligrosos y peligrosos con un enfoque integral, que incorpore la minimización, la valorización, la reutilización, la segregación, el reciclaje, el uso de mejores técnicas disponibles, el desarrollo de mejores prácticas ambientales, la producción más limpia y el uso de tecnologías eficaces, eficientes y acordes con la realidad nacional. La primera línea de acción que establece la política es: "minimizar la generación de residuos no peligrosos y peligrosos a través del desarrollo de programas de reducción, reciclaje y reutilización. Esta Política a pesar de contener conceptos modernos del manejo de los residuos, carece del desarrollo de los mismos, así como de lineamientos requeridos para impulsar el manejo integral de los residuos del país, por lo que es pertinente su derogación. Por otra parte, la Ley 51 de 2010, que creó la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, le dio la responsabilidad de la administración, dirección, planificación, operación, explotación, aprovechamiento, investigación, inspección y fiscalización de los servicios relacionados con el aseo urbano, comercial y domiciliario y de los rellenos sanitarios. Además, es la encargada de la gestión integral de los residuos para su manejo, explotación, aprovechamiento y disposición final, en desarrollo de una política de residuos como directriz para la prevención y control de la contaminación del ambiente, a fin de garantizar la protección de la salud pública. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario en sus años de funcionamiento no ha logrado cumplir con la gestión integral de los residuos a nivel nacional, porque ha concentrado su esfuerzo en la Ciudad de Panamá, en el Distrito de San Miguelito y la Provincia de Colón, a pesar de contar con mayor presupuesto y recursos. La Ley 37 de 2009, sobre descentralización institucional actualmente vigente permitirá a los Municipios desarrollar planes, programas y proyectos de gestión, haciéndolos partícipes de la gestión integral de los residuos con una política de Basura Cero, que les permitirá mejorar la calidad de vida de los habitantes y generar ingresos importantes con esta nueva forma de negocios. Considerando que el manejo integral de los residuos es una oportunidad económica y social para el país y es una obligación del Estado en su conjunto, por tanto la presente propuesta 4

6 de ley establece los principios y normas básicas para el manejo, aprovechamiento, recuperación y disposición final de los residuos. Por los motivos expuestos, proponemos a la consideración de la Asamblea Nacional el presente anteproyecto de ley, para lo cual pido el respaldo de los honorables diputados y diputadas. 5

7 ANTEPROYECTO DE LEY No. De de de 2014 Que establece la Gestión Integral de Residuos y Cultura Basura Cero, y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Capítulo I Disposiciones Generales á~tf/o;7' ~:S-t$ /H-- ~ Artículo 1. Esta Ley crea los mecanismos fundamentales para la gestión integral de los residuos no peligrosos y peligrosos que generan las personas naturales y jurídicas, y promueve la cultura Basura Cero a fin de lograr el mayor aprovechamiento económico, ambiental y social de los recursos, así como a través de la planificación y ejecución de medidas regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y de salud. Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Almacenamiento temporal. Confinar en lugar específico y único para tal fin, entre tanto los recolectores retiren el material, los residuos de manera separada y clasificada, de modo que no se encuentren en la intemperie y no causen daño ambiental de salubridad o de estética. 2. Basura Cero. Es el conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tiende a la reducción progresiva de la disposición final de los residuos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la prevención y reducción de residuos no aprovechables o potencialmente contaminantes, la reutilización, la separación en la fuente y el reciclaje, y el aprovechamiento de los residuos para distintos fines tales como generación de energía y abono orgánico. 3. Basura o desecho. Material que es destinado para los rellenos sanitarios por el recolector, no incluye material reciclable ni compostable, o de alguna manera aprovechable. 4. Cadena de Reciclaje. La articulación de las diversas etapas del ciclo de aprovechamiento de un determinado residuo desde la generación, clasificación, separación, trituración y procesamiento en un nuevo producto. 5. Compostable. Se considera compostable aquel material que puede biodegradarse por acción microbiológica en un corto tiempo y sin dejar residuos visibles ni tóxicos. 6. Cultura Basura Cero. Conjunto de costumbres y valores de una comunidad que tiende a la reducción progresiva de la disposición final de los residuos en rellenos sanitarios, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos no aprovechables, la separación en la fuente y el reciclaje para el aprovechamiento de los residuos potencialmente reutilizables. 7. Desperdicios de alimentos. Los residuos animales y vegetales resultantes de la manipulación, el almacenamiento, la venta, la preparación, la cocción y la presentación de los alimentos. 6

8 8. Generador. Persona natural o jurídica, pública o privada, que produce residuos al desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo. 9. Gestión integral de los residuos. Es el enfoque estratégico de la gestión sostenible de los residuos que abarca todas las fuentes y todos los aspectos, incluidos la generación, la separación, la transferencia, la clasificación, el tratamiento, la valorización y la eliminación de manera integrada con énfasis en la maximización de la eficiencia de recursos. Combina opciones de manejo que incluyen esfuerzos de prevención, minimización, reutilización y reciclaje, así como compostaje y producción de energía, incluyendo la disposición final en rellenos sanitarios. 10. Gestores de residuos. Persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de estos incluyendo el almacenamiento, transpolie, valorización y/o eliminación. 11. Lixiviado. Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos sólidos y que contiene sustancias en forma disuelta o en suspensión que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositen residuos sólidos y que puede dar lugar a la contaminación del suelo y de cuerpos de agua. 12. Prevención. Conjunto de medidas destinadas a evitar la generación de residuos o a conseguir su reducción, o la de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes presentes en ellos. 13. Reciclaje. Es la recuperación de los residuos para transformarlos en un objeto con nueva vida útil. Igualmente, se refiere a distintos procesos de transfonnación de los residuos que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su disposición final, siempre que esta restitución implique un ahorro de energía y materias primas, sin perjuicio para la salud y el ambiente. 14. Reducción. Minimización de la generación de residuos como parte impoliante de la estrategia de gestión integral de residuos, ya que reduce la cantidad de materiales desechados que requieren tratamiento. 15. Residuo. Cualquier objeto, material, sustancia o elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios que el generador abandona, rechaza o presenta a la persona prestadora del servicio público de aseo. También es el material resultado de un proceso, el cual puede ser reciclado o reutilizado en otro proceso. El residuo cuando ya no puede ser reciclado o reutilizado se le considera un desecho. 16. Residuo de construcción y demolición. Son los residuos del proceso de construcción, demolición o reparación de viviendas, edificios comerciales, carreteras, puentes, entre otros. 17. Residuo hospitalario. Residuo resultante de actividades médicas desarrolladas en unidades de prestación de cuidados de la salud, incluyendo la domiciliaria, actividades de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e investigación, relacionadas a seres humanos o animales, en farmacias, en actividades médico-legales, de educación y en cualquier otra que involucre procedimientos invasivos como acupuntura, piercings o tatuajes. Dos tipos de residuos producidos en la presentación de cuidados de salud requieren especial atención en la prevención de la transmisión de infecciones: objetos punzo cortantes contaminados y cultivos microbiológicos. 7

9 18. Residuo de manejo especial. Aquel que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de éstos, implica riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requiere salir de la corriente normal de residuos ordinarios. 19. Residuo ordinario. Residuo de carácter doméstico generado en viviendas y en cualquier otra fuente, que presenta composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en esta ley y sus reglamentos. 20. Residuo orgánico. Son aquellos biodegradables, de origen biológico y que pueden ser procesados en presencia de oxígeno para su compostaje, o en la ausencia de oxigeno mediante la digestión anaeróbica. 21. Residuo inorgánico. Son aquellos de origen no biológico, originados por procesos industriales o de algún otro proceso no natural. Su elaboración proviene de materiales que no pueden descomponerse o que tardan en hacerlo. 22. Residuo peligroso. Aquel que por su re actividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bio-infecciosas e inflamables, o que por su tiempo de exposición puede causar daños a la salud y al ambiente. Desecho o residuo que afecta la salud humana, incluyendo los calificados como peligrosos en los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá o en leyes o normas especiales. 23. Residuo sólido. Material, sustancia, objeto o bien descartado resultante de actividades humanas generalmente en estado sólido, que se generan tanto en la actividad domiciliaria como en la agrícola, la ganadera, la industrial, la minera o la de servicios cuyas particularidades exigen soluciones técnicas o económicas utilizando la mejor tecnología disponible. Incluye gases o líquidos contenidos en recipientes. 24. Residuo valorizable. Residuo que puede ser objeto de recuperación de su valor para los procesos productivos, la protección de la salud y el ambiente. 25. Reutilización. La prolongación de la vida de los residuos sólidos recuperados mediante procesos, operaciones o técnicas que les devuelven su posibilidad de utilización en su función original o en alguna relacionada, sin que para ello requieran procesos adicionales de transformación. 26. Segregador individual. Es la persona vulnerable que se encuentra en condiciones de pobreza y que se dedica a la recuperación individual de la basura. 27. Tipo de residuo. Aquel que puede ser clasificado según el material. Tal clasificación pudiera comprender, entre otros, residuos de tipo orgánico, metálico, papel, catión, plásticos, textiles, envases y embalajes, electrónicos, neumáticos, vehículos, enseres, escombros y restos de obras. 28. Separación desde la fuente. La clasificación de los residuos en el sitio donde se generan. Artículo 3. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, generadora de residuos no peligrosos y peligrosos deberá cumplir lo dispuesto en la presente Ley, salvo aquellas que se regulen por legislación especial. 8

10 Artículo 4. Todas las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, generadoras de residuos no peligrosos y peligrosos, involucradas en la gestión integral de residuos, deben actuar conforme a los principios que la fundamenta, que son los siguientes: 1. Responsabilidad compartida. La gestión integral de residuos es una corresponsabilidad social y por ende requiere de la participación conjunta de todos los actores del ciclo de producción, consumo y desecho, los que incluyen a las industrias, importadores, distribuidores, comerciantes, consumidores y cualquier gestor de residuos tanto públicos como privados. 2. Responsabilidad extendida del productor o fabricante. Los productores e importadores tienen responsabilidad del producto durante el ciclo de vida de este. Este principio se aplicará para los productos de manejo especial. 3. Priorización en la gestión de los residuos. Esta priorización debe hacerse en el siguiente orden de prelación: prevención, minimización o reducción de su volumen inicial, reutilización o volver a emplear los productos restaurados, reciclaje o utilización de sus partes, elementos que todavía pueden ser utilizados, recuperación de energía mediante la utilización del desecho como combustible, y disposición y gestión final utilizando el tratamiento más respetuoso con el ambiente. 4. Proximidad. Establece que los residuos deben gestionarse lo más cerca de su origen. 5. Inclusión de la población recicladora de oficio. Conlleva incluir a la población que se encuentra en condiciones de pobreza y vulnerabilidad. 6. Precautorio. Cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente o a la salud. 7. Quien contamina paga. Todos los generadores deben aplicar las medidas de prevención y mitigación ambiental de la contaminación por residuos asumiendo sus costos y reparar el daño ambiental causado cuando éste se produzca. 8. Intemalización de costos. Corresponde al generador de los residuos el manejo integral y sostenible de éstos, así como asumir los costos que esto implica en proporción a la cantidad y calidad de los residuos que genera. Artículo 5. Esta Ley no es aplicable al manejo de los residuos hospitalarios, los cuales se regirán mediante normas establecidas por el Ministerio de Salud, que determinará los principios, normas y sanciones aplicables. Artículo 6. La política nacional de residuos constituye el conjunto de medidas, estrategias y acciones establecidas por el Estado, que condicionan y determinan el comportamiento del sector público y privado, de los agentes económicos y de la población en general, en el manejo, aprovechamiento y disposición final de los residuos. El Órgano Ejecutivo aprobará, promoverá y garantizará la incorporación de la política nacional de residuos, como parte de las políticas públicas para el desarrollo económico y social del país. 9

11 Artículo 7. Las autoridades de aplicación (nacional, regional o municipal), organizaciones no gubernamentales dedicadas a promover la cultura Basura Cero, la ciudadanía en general y los organismos gubernamentales deberán adoptar medidas para prevenir y reducir la generación de los residuos, incentivar su separación desde la fuente, su recolección y transporte selectivo, así como su adecuado reciclaje, aprovechamiento, tratamiento y disposición final a través de programas de cultura Basura Cero. Con ese propósito, coordinarán planes conjuntos de minimización, reciclaje y aprovechamiento de residuos entre Municipios, a fin de reducir la producción de residuos, generar economías de escala en las campañas de separación desde la fuente y para organizar la oferta y la demanda de bienes reciclados y aprovechados. Artículo 8. Todos los beneficiarios del servicio público de aseo deberán pmiicipar activamente con las entidades responsables del servicio público de aseo, los Municipios, las autoridades ambientales y las organizaciones no gubernamentales vinculadas a la promoción de la cultura Basura Cero, en la ejecución de los programas y proyectos orientados a la minimización, el reciclaje y el aprovechamiento de residuos. Capítulo II Actores, responsabilidades y competencias Artículo 9. Son actores de la cultura Basura Cero la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, el Ministerio de Salud, los Municipios, la Autoridad Nacional del Ambiente, el Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Cultura, la Autoridad del Turismo, y demás instituciones del Estado, las universidades, los gremios, las personas naturales y jurídicas, las concesionarias del servicio de recolección, las comunidades, las cooperativas, las organizaciones no gubernamentales, las empresas recolectoras, los gestores de reciclaje, las industrias, el comercio, las empresas en general, el gobierno, los segregadores individuales y todo aquel que genere residuos. Artículo 10. Los Municipios tendrán a su cargo la administración, dirección, planificación, investigación, inspección, operación y explotación de los servicios relacionados con la recolección y disposición del aseo urbm10, comercial y domiciliario, para lo cual podrán actuar de forma asociada o mancomunada. Igualmente podrán concesionar aquellos servicios que sean susceptibles de serlo. Artículo 11. Las entidades estatales del territorio nacional están obligadas a modificar su sistema logístico y de manejo de sus residuos con el fin de posibilitar la separación en la fuente, acopio y recolección. Artículo 12. Son obligaciones de las entidades públicas: 1. Definir metas de prevención, minimización, separación desde la fuente, reciclaje y aprovechamiento; e implementm'las. 10

12 2. Contar con espacios de almacenamiento temporal de residuos según su tipo, segregados desde la fuente y diferenciados de los residuos peligrosos o de manejo especial. 3. Liderar los procesos de aprovechamiento de residuos. 4. Destinar recursos para adelantar campañas internas y externas para fomentar la cultura Basura Cero entre sus funcionarios y usuarios de sus servicios. 5. Entregar sus residuos separados desde la fuente a gestores públicos, o gestores privados debidamente autorizados, con destino a centros de reciclaje, centros de acopio, escombreras y/o para fines de compostaje y generación de energía. Parágrafo: La obligación de las entidades públicas a que se refiere este artículo comenzará a regir a partir del 1 de mayo de Artículo 13. Los generadores residenciales, comerciales e industriales tendrán las siguientes obligaciones: 1. Separar los residuos según su tipo, dentro del domicilio, edificio o recinto para ser presentados de manera separada para su recolección selectiva por parte del servicio público de aseo, la concesionaria o de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a Basura Cero con el fin de facilitar la recolección, el reciclaje, aprovechamiento, tratamiento o disposición final, en áreas identificadas por los Municipios y de manera gradual. 2. Dar un manejo responsable a los residuos de tal forma que no pierdan su potencial de aprovechamiento. 3. Disponer los residuos separados en recipientes para su recolección selectiva con destino a los centros de acopio y reciclaje y/o aprovechamiento. 4. Reducir al máximo los residuos generados. Parágrafo: La obligación de los generadores comerciales e industriales a los que se refiere este artículo comenzará a regir a partir del 1 de julio de La obligación de los generadores residenciales a los que se refiere este artículo comenzará a regir de acuerdo a los planes o disposiciones del Municipio correspondiente. Artículo 14. Son obligaciones de los generadores industriales, hospitalarios y domiciliarios o de los que de alguna forma generen residuos de material peligroso o de manejo especial, además de las obligaciones previstas en el artículo 13, separar los residuos que contengan sustancias peligrosas o de tratamiento especial dentro de sus instalaciones, para ser presentados de manera separada para su recolección, disposición selectiva o confinamiento según corresponda y señale la entidad competente y las disposiciones vigentes. Parágrafo: La obligación de los generadores comerciales e industriales a los que se refiere este artículo comenzará a regir a partir del 1 de julio de

13 Artículo 15. Los usuarios comerciales del servicio público de aseo apoyarán los proyectos de reciclaje y aprovechamiento de residuos separados desde la fuente. Los establecimientos comerciales deben contar con un espacio de almacenamiento temporal de residuos y de recipientes en las zonas comunes donde se señale el tipo de residuo a depositar en cada uno de ellos y deberán adelantar campañas entre sus visitantes para la forn1ación de la cultura Basura Cero y la separación desde la fuente. Artículo 16. Los actores son responsables del manejo higiénico de los contenedores, de la segregación de los residuos, así como de la seguridad del personal que trabaje bajo su cargo si correspondiera. Artículo 17. Los actores son responsables de reducir los volúmenes de desechos o basura producida por ellos anualmente de acuerdo con un esquema de mejora continua de la gestión de residuos. Artículo 18. Los Municipios, sus conceslonanos u otros gestores públicos o privados debidamente autorizados por los Municipios y registrados por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario realizarán la recolección diferenciada de los residuos que han sido separados por el generador en la fuente, según lo establecido en la presente Ley, discriminando por tipo de residuo, y transportarlos a los centros de acopio o de compostaje según corresponda. Artículo 19. Se sancionarán a los usuarios que no realicen la separación y la presentación del material separado. Capítulo III Promoción y desarrollo de la Cultura Basura Cero Artículo 20. Los actores de la cultura Basura Cero adelantarán campañas para el fomento de la cultura Basura Cero y podrán celebrar convenios, acuerdos o planes sectoriales con el sector productivo industrial, agro industrial u otro sector para promover la prevención y reducción de residuos, el mercado basado en residuos, así como la demanda de bienes reciclados y aprovechables. Artículo 21. Las organizaciones no gubernamentales vinculadas a la promoción de Basura Cero fomentarán e implementarán proyectos basados en Basura Cero. Artículo 22. Las micro, pequeñas y medianas comercializadoras de residuos basadas en programas de reciclaje propiciarán la valorización de los residuos, así como la modernización y avance tecnológico en el reciclado. A las microempresas comunitarias se garantizará el acceso al libre mercado y competencia a los productos generados en sus procesos de reutilización, reciclaje y aprovechamiento de residuos. 12

14 Artículo 23. Las entidades públicas fomentarán la construcción de centros de reciclaje y aprovechamiento, centros de acopio, escombreras, centros de compostaje y procesos de transformación y aprovechamiento de material reciclado, así como la investigación y desarrollo tecnológico para su aprovechamiento. Capítulo IV Instrumentos para la Gestión Integral de Residuos Artículo 24. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario será responsable de la formulación e implementación de la política nacional para la gestión integral de residuos por parte de todos los actores así como del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos. Artículo 25. El Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos será el marco de acción que oriente las acciones gubernamentales, fije las prioridades, establezca los lineamientos y las metas que orientarán, sistematizarán e integrarán los diferentes planes municipales, programas sectoriales, proyectos e iniciativas públicas, entre otros. El Plan será elaborado para un periodo de diez años y deberá revisarse al menos cada tres años por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario. Artículo 26. El Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos es el instrumento que orientará las acciones de los Municipios para la gestión integral de residuos. Se elaborará a partir de los lineamientos dictados en el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, el Reglamento de esta Ley y la asesoría por parte de la Autoridad De Aseo Urbano y Domiciliario.. Este plan podrá ser formulado en forma conjunta con otros Municipios. El Municipio presentará formalmente a la comunidad y a los interesados los alcances del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos para amplia consulta. Los Planes Municipales serán presentados a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario para su aprobación, registro, seguimiento y monitoreo. Artículo 27. Con excepción de los generadores domiciliarios que no generen residuos en volumen o peso comparable a los generados por el comercio o la industria, todo generador debe elaborar, implementar y mantener actualizado un programa de manejo integral de residuos conforme el Plan Municipal de Gestión de Residuos. En caso de que el programa incluya la entrega de residuos a gestores autorizados el generador debe vigilar que estén autorizados para el manejo sanitario y ambiental de acuerdo con los principios de esta Ley. Este programa debe ser elaborado e implementado por el generador para el seguimiento y monitoreo por parte de los funcionarios de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y del Municipio correspondiente. El Reglamento de esta Ley determinará los contenidos del Programa de Manejo Integral de Residuos del generador, el cual deberá coadyuvar al cumplimiento de la política nacional, el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos y los objetivos de esta Ley. Además, establecerá cuáles generadores, dependiendo de su actividad, estarán exentos de presentar los programas de manejo que indica este artículo. 13

15 Artículo 28. Los diferentes sectores de la sociedad podrán desarrollar planes para la gestión integral de un determinado sector o residuo de su interés que considere la cantidad y la composición de los residuos. Estos planes serán voluntarios y podrán ofrecer soluciones a un sector económico determinado. Los mismos deberán coadyuvar al cumplimiento de la política nacional, el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, los objetivos de esta Ley y la Estrategia Nacional del Ambiente. Serán presentados ante la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario para su registro, seguimiento y monitoreo. Artículo 29. Los requisitos y el contenido de los programas de manejo integral de residuos se sujetarán a lo previsto en los reglamentos que se deriven de esta Ley, así como a los formatos que se establezcan para tal fin, y deberán incorporar la jerarquización de la gestión integral de residuos establecida en esta Ley. Artículo 30. Los Funcionarios de los Municipios o de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, debidamente identificados serán competentes para fiscalizar, sin previo aviso, las instalaciones de los generadores públicos y privados para fiscalizar la existencia y la implementación del respectivo programa de manejo integral de residuos. El ingreso por parte de los funcionarios a las instalaciones de estos generadores será de carácter obligatorio y expedito. Posterior a la inspección, mediante notificación escrita, el Municipio respectivo o la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario podrán girar recomendaciones técnicas para su mejora o para que se adopten las medidas correctivas que se estimen pertinentes. Otras instituciones podrán colaborar en la fiscalización a fin de evaluar el impacto ambiental y sanitario de dichos programas y determinar medidas conectivas y/o sancionatorias. Capítulo V Información y Educación Artículo 31. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario será el órgano responsable del funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre gestión integral de residuos, que contendrá la información relativa a la situación nacional. Dicho Sistema se refiere a un registro sistematizado de los inventarios de residuos generados y valorizados, la infraestructura y las tecnologías apropiadas para su manejo, el inventario de gestores autorizados y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven. Todas las personas naturales o jurídicas tendrán la responsabilidad de suministrar oportunamente la información requerida para alimentar dicho Sistema. Así mismo, serán responsables de la veracidad de la información y de asegurar que dicha información sea fácilmente verificable. La periodicidad y la forma de presentar la información serán definidas por el reglamento. Artículo 32. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario deberá elaborar y difundir informes periódicos, sobre los aspectos relevantes contenidos en el Sistema Nacional de Información. 14

16 Además, deberá asegurar y establecer los medios idóneos para que la información pertinente sobre la gestión de residuos sea de acceso público. Artículo 33. Se crea el Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos y se declara de interés social. En todos los planteles oficiales o privados que ofrezcan educación formal en los niveles de educación preescolar, básica, secundaria, universitaria, será obligatorio incorporar en los currículos contenidos de la cultura Basura Cero y establecer sistemas de separación desde la fuente de los residuos para su reciclaje. Artículo 34. Las instituciones con competencias en el ámbito de salud, ambiental y social difundirán, a nivel nacional y distrital, campañas orientadas a introducir cambios en los hábitos de manejo de los residuos y sobre los beneficios sociales, ambientales, económicos y sanitarios del consumo responsable, minimización, separación desde la fuente, reutilización, reciclaje y aprovechamiento de los residuos. Artículo 35. El Ministerio de Educación, con el apoyo de la Autoridad Nacional del Ambiente y la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, emitirá las políticas educativas nacionales que orienten el Programa Nacional de Educación sobre la Gestión Integral de Residuos en todos los niveles y planteles de educación incluyendo la educación preescolar, básica general, media y educación superior, tanto pública corno privada. Para ello, se incorporarán corno eje transversal del currículo los objetivos, los contenidos, las lecciones y las actividades necesarias para ese fin que propicien el fortalecimiento, la formación y la divulgación de nuevos valores y actitudes en lo relativo a pautas de conducta y que contribuyan a alcanzar los objetivos de esta Ley. Cada año el Ministerio de Educación deberá incorporar estas actividades en la elaboración del plan anual operativo, a fin de asegurar la dotación de los recursos necesarios para su ejecución. Las instituciones de educación superior y técnica deberán establecer en los programas académicos de las carreras afines a la materia la formación en gestión integral de residuos. Asimismo, todos los centros educativos públicos y privados del país deberán establecer e implementar planes de manejo integral de residuos que se generen en sus instalaciones, corno una forma de enseñar a los educandos en forma práctica sobre la gestión integral de residuos. Capítulo VI Fomento para la Gestión Integral de Residuos Artículo 36. De manera coordinada la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario así corno los Municipios y las instituciones públicas sectoriales, establecerán en el Reglamento de esta Ley las herramientas legales, políticas, económicas, los instrumentos de mercado o de comunicación, así corno los incentivos fiscales, no fiscales u otros, para promover la reutilización y la valorización de residuos, y aplicar tecnologías y/o sistemas de tratamiento en el ciclo de producción y consumo. 15

17 En el establecimiento de estas herramientas se fomentará la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas, las cooperativas, las organizaciones de mujeres y otras formas de organización social que coadyuven al cumplimiento de la política, el Plan Nacional, el plan municipal respectivo y los objetivos de esta Ley. Artículo 37. El Estado incentivará y apoyará a las micro, pequeñas y medianas empresas nacionales que sean generadoras de residuos, con el fin de que se adapten a los cambios tecnológicos, los nuevos requisitos y los plazos que esta Ley establece, incluida la eventual sustitución de materiales, componentes o equipos. Artículo 38. La Autoridad Nacional del Ambiente, el Ministerio de Comercio e Industrias y el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y el Ministerio de Salud u otras instituciones según el caso, reglamentarán medidas para lo siguiente: l. Promover la importación, fabricación y comercialización de productos que favorezcan la gestión integral de residuos. 2. Fomentar la reducción en la producción, importación, uso y comercialización, de productos con el propósito de fomentar la cultura Basura Cero. 2. Prohibir la importación de materiales cuya valorización o gestión integral sea limitada o inexistente en el país. 3. Restringir o prohibir, en coordinación con los sectores y de acuerdo con las metas que se fijen al efecto, la importación, fabricación, uso y comercialización de productos que dificulten el cumplimiento de las políticas nacionales para la gestión integral de residuos. 4. Crear sistemas de depósito, devolución y retorno para los residuos de difícil valorización que no estén sujetos a un programa de manejo. 5. Promover las estructuras de comercialización de residuos valorizables y de los productos de ellos obtenidos. 6. Solicitar al productor o importador de un determinado producto, ante la duda razonable de que este pueda ocasionar daños a la salud y al ambiente, que utilice el análisis de ciclo de vida u otro instrumento de evaluación del riesgo, de conformidad con los estándares y requisitos que se establezcan por reglamento. El propósito de esta medida es la observancia del principio precautorio, la autorización o no del ingreso de estos productos, su fabricación o comercialización en el país, así como la definición de los términos, los límites y las condiciones en que estas actividades podrán llevarse a cabo, en caso de ser autorizadas. 7. Promover estructuras socialmente justas y ambientalmente adecuadas de comercialización de residuos valorizables y de los productos de ellos obtenidos, con la finalidad de evitar prácticas monopolísticas. 8. Coordinar con las autoridades del Ministerio de Seguridad, la Dirección de Investigación Judicial y los Municipios la regulación de la comercialización de materiales valorizables. Se podrá restringir este tipo de actividad cuando esta promueva actos ilícitos contra bienes de dominio público o dedicado a un servicio público. 16

18 9. Prohibir o limitar temporalmente la exportación de residuos cuando tengan valor estratégico para el país. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario queda autorizada para coordinar con otros ministerios o entes públicos, mediante reglamento o decreto ejecutivo, las medidas especiales necesarias para el cumplimiento de esta Ley. Artículo 39. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y los Municipios, en el marco de sus competencias, promoverán la participación de todas las personas en forma activa, consciente, informada y organizada en la gestión integral de residuos. Para ello deberán: 1. Convocar, fomentar y apoyar la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas correspondientes. 2. Apoyar a los grupos sociales organizados en la realización de programas, proyectos y otras iniciativas sociales para la gestión integral de residuos. 3. Fomentar la aplicación de la presente Ley, mediante la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la gestión integral de residuos, con énfasis en la valorización de los residuos. Para tal fin, podrán establecer convenios de cooperación con comunidades urbanas y rurales, instituciones académicas, micro y pequeñas empresas, cooperativas y otras fonnas de organización social, de la gestión integral de residuos. 4. Fomentar y garantizar la paliicipación ciudadana en el control y la fiscalización del cumplimiento de esta Ley, de la política y el Plan Nacional, así como de otros programas y proyectos en la materia. El Reglamento de esta Ley desaltollará las disposiciones para la participación de las personas y de las organizaciones legalmente constituidas, en la toma de decisiones y las acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta Ley. Capítulo VII Fondo para la Gestión Integral de Residuos Artículo 40. Se crea el Fondo para la Gestión Integral de Residuos para alcanzar los objetivos de esta Ley, cuyos recursos se constituirán a partir de lo siguiente: 1. Las transferencias que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República. 2. La reasignación del superávit de operación del Fondo para la Gestión Integral de Residuos. 3. Los legados y las donaciones de personas naturales o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, y los aportes del Estado o de sus instituciones. 4. Las contribuciones de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, de acuerdo con los respectivos convenios. 5. Los fondos provenientes de convenios de préstamos internacionales para financiar actividades o proyectos relacionados con la gestión integral de residuos. 6. Los ingresos procedentes de la venta de guías, formularios, publicaciones, venta de servicios, refrendo de documentos, autorizaciones, celiificaciones, inscripciones y registro 17

19 realizados por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley. 7. Los montos provenientes de las infracciones establecidas en la presente Ley, así como los intereses moratorios generados en relación a las competencias de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario o los Municipios según sea el caso, establecerá las tarifas o tasas por el servicio relacionado con la operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento y de los rellenos sanitarios de fonna directa o por medio de terceros, basado en el nivel socioeconómico de las comunidades de cada región o Municipio. Artículo 41. Las sumas recaudadas serán remitidas a una cuenta especial en la caja única del Estado que será administrada por la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario. Para cumplir las funciones señaladas en esta Ley, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario deberá elaborar los presupuestos correspondientes a las obligaciones y las actividades que esta Ley les impone, así como a suscribir los contratos de administración que se requieran. Artículo 42. El 50% de los recursos del Fondo para la Gestión Integral de Residuos será transferido a los Municipios y aquellos que no sean utilizados en el periodo vigente se constituirán en superávit de la cuenta y podrán emplearse, mediante modificación presupuestaria, para cumplir los objetivos de esta Ley. Capítulo VIII Obligaciones del Estado Artículo 43. Las instituciones públicas, empresas públicas y Municipios podrán incluir en sus planes anuales operativos y en sus presupuestos las partidas anuales para establecer e implementar sus respectivos planes de gestión integral de residuos. Artículo 44. Las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y Municipios implementarán sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias, así como programas de capacitación para el desempeño ambiental en la prestación de servicios públicos y el desarrollo de hábitos de consumo y el manejo adecuado que tendrán por objeto prevenir y minimizar la generación de residuos. Artículo 45. Se autoriza a las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y Municipios para que promuevan la compra y la utilización de materiales reutilizables, reciclables, biodegradables y valorizables, así como de productos fabricados con material reciclado bajo procesos ambientalmente amigables que cumplan las especificaciones técnicas requeridas por la Administración Pública. Dicha condición podrá comprobarse por medio de certificaciones ambientales y otro mecanismo válido establecido por reglamento. Para ello, en la valoración de las licitaciones y compras directas concursables deberán dar prioridad a los oferentes que, en igualdad de condiciones, demuestren que los productos 18

20 ofrecidos incorporan criterios de gestión integral de residuos, así como la gestión del residuo una vez terminada su vida útil. Para el caso de las compras directas deberán incorporarse criterios que promuevan la gestión integral de residuos. Las dependencias correspondientes de las instituciones públicas, empresas públicas y Municipios encargados de elaborar los pliegos de licitación o de compra directa establecerán criterios ambientales y de ciclo de vida de los productos para evaluar las licitaciones, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento de esta Ley. Artículo 46. Se autoriza a las instituciones de la administración pública, empresas públicas y Municipios, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley, para que donen, permuten o vendan residuos, materiales o equipos mobiliarios, electrónicos o de transporte, que ya no cumplen su función original o cuya vida útil caducó, para que puedan ser objeto de reutilización o valorización y, de ser necesario, bajo autorización expresa del Ministerio de Salud, sean expoliados. Capítulo IX Licencias y Permisos Artículo 47. Todas las actividades, las obras o los proyectos nuevos que procesen, almacenen, recuperen, traten, eliminen y dispongan residuos ordinarios y peligrosos deberán cumplir el trámite de evaluación de impacto ambiental según la norma vigente, previo a la obtención de los permisos o las licencias de construcción u operación. Los permisos o las licencias se tramitarán de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento respectivo. Artículo 48. Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a la gestión total o parcial de residuos para poder operar deben registrarse ante la Autoridad de Aseo Urbano Domiciliario y cumplir los requisitos que establezca el reglamento respectivo, así como cualquier otra legislación ambiental, de salud y social pertinente. Los gestores de residuos deberán cancelar el monto que establezca dicho reglamento por concepto de registro para financiar las actividades de monitoreo y control. Los gestores autorizados deberán indicar expresamente los sitios en donde se recuperarán, procesarán y manipularán los residuos para su posterior valorización, y deberán cumplir todos los requisitos legales de ubicación, construcción y operación pertinentes para los establecimientos. El Reglamento de esta Ley definirá las funciones de los gestores. Capítulo X Movimientos Transfronterizos de Residuos Artículo 49. La exportación, la importación y el tránsito de residuos se regirán de conformidad con lo dispuesto en los convenios internacionales en la materia, debidamente ratificados por la 19

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