Equipos Electrónicos. restricciones para el uso de los equipos electrónicos durante el vuelo. Validada por la Dirección General de Aeronáutica Civil 1

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1 TRIPULACIÓN O USUARIOS COMO PARTE DEL EQUIPAJE DE MA, EN SUS PERTENENCIAS O CONGO. La presente lista no es exhaustiva, en consecuencia, el personal de seguridad tendrá la facultad de señalar como artículo prohibido a cualquier otro artículo no listado en el presente documento, si observa que la persona que los transporta representa un riesgo o amenaza para la seguridad de la aviación, y considera que dichos artículos se incluyen dentro de cualquiera de las siguientes categorías: 1. Dispositivos que pueden lanzar un proyectil o causar lesión, o parezca poder hacerlo. 2. Dispositivo concebido específicamente para paralizar o inmovilizar. 3. Artículos que puedan ser utilizados como armas, objetos puntiagudos, con borde peligroso o filoso que pueda provocar lesiones. 4. Artículos contundentes o romos que puedan provocar lesiones. 5. Sustancias químicas o toxicas que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de la aeronave y los bienes. 6. Sustancias explosivas o inflamables que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como la seguridad de la aeronave y sus bienes. 7. Objetos gaseosos, sustancias diversas que puedan ser utilizados como para llevar a cabo un acto de interferencia ilícita. 8. Cualquier otro artículo fabricado o adaptado para causar una lesión o incapacitar a una persona, o para destruir o dañar instalaciones físicas. Equipos Electrónicos Video cámaras, cámaras, cámaras digitales, reproductores de video portátiles, celulares y dispositivos de GPS. Se recomienda mantener los equipos frágiles o costosos bajo su custodia o como parte de su equipaje de mano. Consultar con el explotador aéreo acerca de las restricciones para el uso de los equipos electrónicos durante el vuelo. Laptops, notebooks, consolas de juegos electrónicos, tablets, etc. Estos equipos deben ser removidos de los equipajes, mochilas o bolsas en las que son transportados y colocarse individualmente en una bandeja para ser inspeccionados por la máquina de rayos X. Se recomienda mantener los equipos frágiles o costosos bajo su custodia o como parte de su equipaje de mano. Consultar con el explotador aéreo acerca de las restricciones para el uso de los equipos electrónicos durante el vuelo. 1

2 TRIPULACIÓN O USUARIOS COMO PARTE DEL EQUIPAJE DE MA, EN SUS PERTENENCIAS O CONGO. Armas, Armas de fuego, Artículos de defensa, Municiones y Explosivos Armas de fuego, municiones (Incluyendo pistola de fogueo, revolver, escopetas, réplicas y juguetes que tengan dicha apariencia) y armas de señales luminosas. Las armas de fuego y/o municiones deben ser declaradas al explotador aéreo durante el proceso de facturación del equipaje de bodega (check-in). Para mayor detalle acerca el transporte de las armas de fuego y/o municiones, contactar al explotador aéreo. Cuando se encuentren estos artículos durante el proceso de inspección, se notificará a la Policía Nacional del Perú. Partes de armas o armas de fuego, incluyendo las réplicas realistas. (Exceptuados los visores y las miras telescópicas). Armas de aire comprimido y sus municiones. Hachas, manoplas de hierro, varas telescópicas, varas de ley, honda, muñequeras con púas, cachiporras, paralizador eléctrico, gas irritante, granadas de mano (incluido las réplicas), armas de artes marciales. Arpones de pesca. Espadas, sables, floretes, cuchillos, flechas (de uso deportivo), dardos, lanzas. (Aun cuando sean artesanales o de uso deportivo). Explosivo plástico (ej. C4, Semtex, etc.), pólvora, detonadores, dinamita, bombas molotov, artefactos explosivos o incendiarios, artículos pirotécnicos, nitroglicerina. Cuando se encuentren estos artículos durante el proceso de inspección, se notificará a la Policía Nacional del Perú. Cerbatana (sin dardos) arcos o ballestas (sin flechas y/o dardos). Grilletes. 2

3 TRIPULACIÓN O USUARIOS COMO PARTE DEL EQUIPAJE DE MA, EN SUS PERTENENCIAS O CONGO. Comida y Bebidas Bebidas no alcohólicas, yogurts, chantilly, leche condensada, queso en crema, sopas en lata, alimentos enlatados, mermeladas, especerías liquidas o en pasta (ej. ají). Restringido sólo para vuelos internacionales en concordancia con la normativa Líquidos preparados artesanalmente. El personal de seguridad solicitará que el pasajero pruebe o frote sobre su piel, según sea el caso, el líquido artesanal con la finalidad de verificar la autenticidad del producto. Restringido sólo para vuelos internacionales en concordancia a la normativa Bebidas alcohólicas. Cuando estén en embalajes para venta al detalle, que contengan más del 24%, pero menos del 70% de alcohol por volumen, en recipientes que no excedan de 5 litros, con una cantidad neta total por persona de 5 litros. Restringido sólo para vuelos internacionales en concordancia con la normativa Leche Materna. Los pasajeros volando solos o acompañados de un niño tienen permitido llevar leche materna en envases de capacidad mayor a 100 ml, siempre que se presenten ante el oficial de seguridad para su inspección. Alimentos para bebés. Alimentos para bebés en formula, jugos y otros alimentos para bebés, pueden ser transportados a través del puesto de inspección y llevados a bordo de la aeronave; sin embargo el pasajero debe estar viajando acompañado de un niño. Restringidos sólo para vuelos internacionales en concordancia con la normativa Todos estos artículos deben ser presentados ante el oficial de seguridad para su inspección. Galletas, frutas, caramelos, frutas secas, pudin, sándwiches. Carne, pescado, camarones, mariscos, etc. Consultar con el explotador aéreo relacionado a las instrucciones o requerimientos de empaquetado de estos artículos. 3

4 TRIPULACIÓN O USUARIOS COMO PARTE DEL EQUIPAJE DE MA, EN SUS PERTENENCIAS O CONGO. Artículos Personales Shampoo, acondicionador, jabón líquido, crema humectante, cremas de limpieza facial, cremas, gel para el cabello, repelente de insectos en barra, crema o gel, lápiz labial, brillo o bálsamo labial, ungüentos, máscaras, removedor de maquillaje, enjuague bucal, crema de afeitar, pasta dental, loción bronceadora, loción bloqueadora, desodorante en gel, gotas para los ojos, solución de lentes de contacto. Restringido sólo para vuelos internacionales en concordancia con la normativa Artículos medicinales o de tocador, (incluidos los aerosoles) tales como lacas para el cabello, perfumes, colonias, desodorantes, repelente de insectos en aerosol, acetona, laca para uñas, agua florida, alcohol medicinal y medicinas que contengan alcohol. La cantidad neta total no debe exceder de 2 kilogramos ó 2 litros y la cantidad neta de cada artículo individual no debe exceder de 0,5 kilogramos ó 0,5 litros. La válvula de liberación de los aerosoles debe estar protegida por una tapa u otro medio adecuado para prevenir la liberación inadvertida del contenido. Restringido sólo para vuelos internacionales en concordancia con la normativa Lima para uñas, pinzas, corta cutículas. Tupo de metal o madera puntiagudo para sujetar el cabello o prendas de vestir (longitud menor a 06 cm). Sacacorchos o abrelatas. Con una cuchilla mayor a 06 cm. Cortador de puro. Máquinas de afeitar y repuestos de hojas de afeitar. Siempre que se encuentren encapsulados en sus envases plásticos. Abrecartas. Con una longitud de hoja mayor a 06 cm. Navaja de barbero (siempre que no contenga el dispositivo para cortar). Barras de azufre (máximo dos barras por pasajero). Urnas con cenizas humanas, La urna se inspeccionará con el equipo de rayos X. Se podrán aplicar otras medidas de seguridad de ser necesario. Paraguas o sombrillas. Son permitidos a través de los puestos de inspección, siempre que sean presentados ante el oficial de seguridad para ser inspeccionados y no contengan algún artículo prohibido. 4

5 TRIPULACIÓN O USUARIOS COMO PARTE DEL EQUIPAJE DE MA, EN SUS PERTENENCIAS O CONGO. Medicamentos y Dispositivos Bastones. Bastones son permitidos a través de los puestos de inspección, siempre que sean presentados ante el oficial de seguridad para ser inspeccionados y no contengan algún artículo prohibido. Termómetro clínico. Un (01) Termómetro conteniendo mercurio está permitido cuando sea de uso personal y se encuentre dentro de su envase protector. Jarabe para la tos Restringido sólo para vuelos internacionales en concordancia con la normativa Anestésicos. Suministros para personas con diabetes. Suministros para el tratamiento y control de la diabetes tales como jeringas, auto inyectores de insulina y bombas de insulina son permitidos a través de los puestos de inspección. Las jeringas deben ser para uso médico personal, y la aguja debe estar guardada en su envase protector. La persona debe poseer la medicación a ser administrada a través de la jeringa. La insulina se encuentra exceptuada de las restricciones de la normativa de líquidos, aerosoles y geles LAG. Se recomienda que se encuentre debidamente marcado con etiqueta impresa que identifique el nombre del fabricante o etiqueta farmacéutica. Bolsas de Colostomía. Jeringa hipodérmica Debe ser para uso médico personal y la persona debe contar con el medicamento a ser administrado por la jeringa hipodérmica. La cantidad se ajustará a lo indicado en la prescripción médica o dosificación del medicamento. Hoja de bisturí Instrumentos dentales. Martillo médico para reflejos. Tijeras para vendas. Balón de oxígeno. Requerido con fines médicos del pasajero. No debe exceder de los 05 kg de peso bruto. Requiere autorización del explotador aéreo. Sillas de ruedas o u otras ayudas motrices impulsadas por baterías. Debe contar con la autorización del explotador aéreo. 5

6 TRIPULACIÓN O USUARIOS COMO PARTE DEL EQUIPAJE DE MA, EN SUS PERTENENCIAS O CONGO. Artículos Deportivos y de Campamento Palos de Billar, palos de Golf, palos de Hockey, palos de Lacrosse, palos de esquiar, bates de Beisbol y de Cricket, pesas y mancuernas. Raquetas de tenis, anzuelos de pesca y caña de pescar. Bola de boliche (bolos). Balas de lanzamiento para uso deportivo. Cocina de campamento que contenga o presente trazas de líquido inflamable, combustibles, diesel, kerosene, balones de gas (ej. butano, propano). Cocina de campamento nueva (sin utilizar) y que no contenga o presente líquido inflamable o balones de gas. Cartuchos de aire comprimido (CO 2 ). Siempre que se encuentren adheridos a un chaleco salvavidas. Encendedores y Material Inflamable Encendedor descartable (ej. no rellenable tipo Bic) y encendedor Zippo Este tipo de encendedores está permitido siempre que el pasajero lo lleve consigo y solamente uno por persona. Fósforos comunes. Combustibles para encendedores y los repuestos para relleno. Líquidos inflamables (Ej. kerosene, gasolina, etc.). Encendedor tipo antorcha llama fina Fósforos de encendido universal (en cualquier superficie). 6

7 TRIPULACIÓN O USUARIOS COMO PARTE DEL EQUIPAJE DE MA, EN SUS PERTENENCIAS O CONGO. Herramientas y Artículos del Hogar Box cutter (cortador), navajas, cuchillos, navajas automáticas, cuchillos punzantes de mesa, inclusive rituales, con hoja de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma. Cuchillas de licuadora. Pelador de papa con punta. Extintor. Martillo, hojas de sierra o serrucho, hacha, cincel, taladros, brocas, pistolas grapadoras y soplete. Picahielos, punzones. Piquetero/hilachera Lejía, cloro, ácido muriático, pinturas (Incluyendo lacas, disolventes, esmalte, solvente, pintura en spray) insecticidas (a excepción de aquellos usados por la tripulación técnica para efectos de desinsectación) pesticidas y venenos. Pegamento de contacto (instantáneo) Sólo los de uso personal en blister. Agujas de tejer, crochet, tenedor. Instrumentos musicales. Consultar con el explotador aéreo respecto a las restricciones que puedan aplicarse para el transporte de los instrumentos musicales en la cabina de la aeronave. Los instrumentos musicales son permitidos a través de los puestos de inspección, siempre que sean presentados ante el oficial de seguridad para ser inspeccionados. Herramientas con una hoja de longitud menor a 06 cm (Ej. Destornillador, alicate, etc.) Llaves Francesa, Inglesa o Stilson; con una longitud total menor o igual a 10 cm. Llaves de boca, corona o mixtas; con una longitud total menor o igual a 10 cm. Herramientas para el ensamblado de un equipo de ayuda a la movilidad. Llaves hexagonales o Llaves Allen con una longitud total menor o igual a 10 cm. 7

8 TRIPULACIÓN O USUARIOS COMO PARTE DEL EQUIPAJE DE MA, EN SUS PERTENENCIAS O CONGO. Compás (dibujo), Herramientas y Artículos del Hogar Tijeras con una hoja de longitud menor o igual a 06 cm. Cortaúñas con navaja de una longitud menor o igual a 06 cm. Atizador de fuego. Bolas decorativas de agua o artículos decorativos similares sin tener en cuenta el tamaño del artículo o la cantidad de líquido que contengan. Restringido sólo para vuelos internacionales en concordancia con la normativa Baterías de ión litio con un ratio de vatio-hora que supera los 100 Wh pero sin superar los 160 Wh para artículos electrónicos de consumo. No más de dos baterías de repuesto se pueden transportar en el equipaje de mano solamente. Estas baterías deben estar protegidas individualmente para evitar los cortocircuitos. El equipo que contenga dichas baterías puede estar en el equipaje facturado o de mano. Nota: para convertir amperio-hora (Ah) a vatio-hora (Wh) multiplique Ah x voltaje 8

9 TRIPULACIÓN O USUARIOS COMO PARTE DEL EQUIPAJE DE MA, EN SUS PERTENENCIAS O CONGO. RMATIVA DE LÍQUIDOS, AEROSOLES Y GELES, (LAG) 1. RMATIVA A partir del 1 de Agosto del 2007, las medidas adoptadas para el transporte de líquidos, aerosoles, gel, cremas y otros de similar consistencia (LAG) se aplican de forma estándar para todos los vuelos que se originen en el territorio Peruano hacia el resto del mundo. La restricción del transporte de líquidos, aerosoles y geles no es aplicable en vuelos domésticos, transferencia y en tránsito. 2. LAG Líquidos, aerosoles, geles y otros de similar consistencia a temperatura ambiente los cuales deberán ser transportados en envases individuales de capacidad no superior a 100 ml. (3.4 onzas). Cada pasajero sólo podrá transportar, como parte de su equipaje de mano, 10 envases con la medida establecida anteriormente. Para efectos de la aplicación de esta medida se considera que 100 gramos equivale a 100 mililitros. No se aceptarán envases de mayor capacidad a los 100 ml. aun cuando estos estén parcialmente llenos. 3. INSPECCIÓN DE LAG Si usted va a viajar con LAG en su equipaje de mano, deberá sacarlos del equipaje y colocarlos en las bandejas que se encuentran en los puestos de inspección y presentarlos al personal de seguridad. 4. EXCEPCIONES Líquidos que satisfacen necesidades de dieta especial: Por líquidos que satisfacen necesidades de dieta especial deberá entenderse alimentos sin los cuales la salud del pasajero se ve amenazada, entre estos se incluyen los alimentos para bebes (siempre que viaje un bebé), alimentos de dietas especiales para pasajeros que, por ejemplo no toleran la lactosa por el gluten, si se considera que el volumen de alimento para bebé es excesivo para la duración del viaje, no se permitirá llevarlo más allá del puesto de inspección. Los productos para bebé podrán incluir: leche para bebé, agua esterilizada, jugo para bebé, alimento para bebé en forma líquida, de gel o de pasta y toallitas húmedas Líquidos que no son productos farmacológicos: Se consideran en este grupo a aquellos que se utilizan con fines médicos, entre estos está el hielo (que se utiliza para mantener la temperatura de órganos para trasplante, por ejemplo.) la sangre y productos compuestos de sangre, e incluso los líquidos normales si su uso se justifica por razones médicas. 9

10 TRIPULACIÓN O USUARIOS COMO PARTE DEL EQUIPAJE DE MA, EN SUS PERTENENCIAS O CONGO Productos farmacológicos con receta médica Productos farmacológicos que no requieren receta médica. Se consideran en este grupo a aquellos productos accesibles sin receta médica. Permiten aliviar muchos síntomas molestos y curar algunas enfermedades de manera simple, por ejemplo los antiácidos, protectores solares, etc. 5. CANTIDAD RAZONABLE. Entiéndase por razonable al volumen que se requiere para la duración del viaje hasta el destino final, teniendo en cuenta posibles demoras y desvíos. 6. PRUEBA DE AUTENTICIDAD Si hay dudas con respecto a la autenticidad y/o cantidad razonable para el transporte de LAG, el personal de seguridad del aeropuerto podrá poner a prueba la autenticidad de estos, invitándolo a probar el líquido o a frotarlo en su piel para probar que se trata de una sustancia segura. Si el personal de seguridad del aeropuerto queda conforme respecto al volumen de LAG para la duración del viaje se aceptará como excepción, caso contrario, se indicará al pasajero que no podrá llevarlo en el viaje. 7. LAG DE VENTA EN EL DUTY FREE Los líquidos, aerosoles, geles y otros de similar consistencia podrán comprarse en las tiendas libres de impuesto del aeropuerto, la compra deberá realizarse en las tiendas que se encuentren después de los controles de seguridad. Si usted adquiere alguno de los productos afectados por esta medida, contacte con el personal de la tienda para más información acerca de cómo transportar los líquidos adquiridos. 8. EQUIPAJE DE BODEGA Las restricciones relativas al transporte de LAG no son aplicables si estos se transportan en el equipaje de bodega. Si usted tiene cualquier duda, por favor póngase en contacto con su línea aérea con antelación a su viaje. 9. RESTRICCIONES EN EL TRANSPORTE Los pasajeros podrán desechar sus productos LAG que no se ajusten a la medida en los recipientes establecidos para ese fin y poder continuar con su itinerario. Se encuentran exceptuados de esta medida el personal de la DGAC y de la Comisión investigadora de Accidentes de Aviación, SUNAT, Dirección General de Migraciones, Policía Nacional del Perú, los miembros de las tripulaciones de vuelo en servicio y las personas que efectúen funciones de trabajo en la zona estéril del aeropuerto. 10

11 TRIPULACIÓN O USUARIOS COMO PARTE DEL EQUIPAJE DE MA, EN SUS PERTENENCIAS O CONGO. ARTÍCULOS PROHIBIDOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE LAS ZONAS COMERCIALES DE LA ZONA ESTÉRIL 1. Todo establecimiento comercial u otro concesionario que opere en la zona estéril y que requiera ingresar artículos prohibidos punzo cortantes, deberá presentar una carta dirigida a la Gerencia de Seguridad Aeroportuaria de LAP, a fin de que ésta evalúe la necesidad y autorice o deniegue el ingreso de estos artículos. 2. La carta mencionada en el párrafo anterior deberá contener como mínimo los siguientes datos Detallar el motivo por el cual deban permanecer los artículos prohibidos en el establecimiento de la zona estéril Listado de los artículos prohibidos en concordancia con la presente lista. 3. Los artículos prohibidos autorizados que permanezcan en la zona estéril que no estén siendo utilizados, deberán mantenerse en un lugar seguro, a fin de evitar que se extravíen o sean tomados por personas no autorizadas. 4. Los artículos prohibidos autorizados que son permanentemente usados como material de trabajo del personal del establecimiento, deberán mantenerse en constante vigilancia y mantenerlos alejados de personas ajenas al establecimiento. INGRESO DE HERRAMIENTAS A LAS ZONAS DE SEGURIDAD RESTRINGIDA 1. Para efecto de trabajos temporales, la empresa usuaria podrá solicitar el ingreso de herramientas consideradas como artículos prohibidos, presentando a la Gerencia de Seguridad Aeroportuaria una carta membretada sellada y firmada por el responsable de la empresa usuaria registrada ante LAP. La carta deberá tener como mínimo los siguientes datos: 1.1. Detallar el trabajo que se realizará con los artículos prohibidos Listado de los artículos prohibidos en concordancia con la presente lista Fechas de duración de los trabajos. (Desde/hasta) Lugar exacto donde se realizará el trabajo. La vigencia máxima de la solicitud es de 30 días. Si el trabajo temporal se extiende por más de 30 días, se debe renovar la solicitud por el tiempo restante. 2. El documento mencionado en el párrafo anterior deberá ser presentado al personal de seguridad del puesto de control, permitiendo la verificación de los artículos tanto al ingreso como en la salida. Asimismo, la persona que transporta los artículos prohibidos portará en todo momento la carta de solicitud y la presentará al personal de seguridad cuando este lo requiera. 3. La empresa solicitante del ingreso de los artículos será responsable de asegurar el buen uso y control de los mismos, manteniendo constante vigilancia de los artículos y salvaguardando la seguridad de la aviación civil. 11

12 TRIPULACIÓN O USUARIOS COMO PARTE DEL EQUIPAJE DE MA, EN SUS PERTENENCIAS O CONGO. Cuando el nivel de riesgo se encuentre en nivel ALTO, determinado de esta manera por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) o por el operador del aeródromo sobre la base a lo establecido en su programa de seguridad), las disposiciones con respecto a ciertos artículos se modifican de la siguiente manera: Artículos Tijeras de cualquier longitud. Cuchillos, cuchillas de licuadora, navajas, navajas multiusos otros elementos punzocortantes de cualquier longitud. Herramientas de cualquier tamaño (a excepción de aquellas necesarias para ensamblar los equipos de ayuda a la movilidad) Encendedores, Fósforos comunes. 12

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