I N D I C E PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

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1 Martes 27 de julio de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1 I N D I C E PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Extracto de la solicitud de registro constitutivo presentada por Centro Cristiano La Roca, como Asociación Religiosa... 2 SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA Aviso mediante el cual se da a conocer el formato del Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Seguridad Pública... 2 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo mediante el cual se hace del conocimiento público que se han desarrollado los sistemas operativos necesarios y se han expedido y publicado las disposiciones de carácter general relativas a los mismos, para la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 74 quáter y 74 quinquies de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro... 5 Tasas de recargos para el mes de agosto de SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Colima... 6 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Alstom International Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Areva T & D, S.A. de C.V. (antes Alstom T & D, S.A. de C.V.) SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Reglas de Operación e indicadores de gestión y evaluación del Programa Asesor Técnico Pedagógico SECRETARIA DE SALUD

2 Martes 27 de julio de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 2 Acuerdo Específico de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Veracruz Norma Oficial Mexicana NOM-205-SSA1-2002, Para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Rancho Escondido, con una superficie aproximada de hectáreas, Municipio de Tonalá, Chis COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA Extracto del acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE , por posibles prácticas monopólicas absolutas y relativas en el mercado de la prestación de servicios portuarios de maniobras de mercancías en contenedores, los cuales comprenden principalmente carga, descarga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo en la zona de influencia actual y potencial de los puertos de Lázaro Cárdenas y Manzanillo CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL Primera Actualización del Cuadro Básico y Catálogo de Material de Curación del Sector Salud BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional Tasa de interés interbancaria de equilibrio AVISOS Judiciales y generales SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO

3 Martes 27 de julio de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 SECRETARIA DE ECONOMIA Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de sacos multicapas de papel para cal y cemento, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia... 1 Modificación a las políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, competencia de la Secretaría de Economía, en lo referente a la cancelación del Apéndice A del Anexo Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-CC-023-IMNC-2004 y NMX-CC IMNC Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-C-021-ONNCCE-2004, NMX-C-027-ONNCCE-2004, NMX-C-036-ONNCCE-2004, NMX-C-038-ONNCCE-2004, NMX-C-039-ONNCCE-2004, NMX-C-041-ONNCCE-2004, NMX-C-051-ONNCCE-2004, NMX-C-111-ONNCCE-2004, NMX-C-160-ONNCCE-2004, NMX-C-401-ONNCCE-2004, NMX-C-402-ONNCCE-2004, NMX-C-414-ONNCCE-2004, NMX-C-433-ONNCCE-2004 y NMX-C-437-ONNCCE SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL PESCA Y ALIMENTACION Declaratoria de Contingencia Climatológica para efectos de las Reglas de Operación del Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) vigentes, en virtud de los daños provocados por granizo que afectó a los municipios de Libres y Oriental del Estado de Puebla Convenio de Coordinación para instrumentar el Programa Nacional de Apoyo a la Acuacultura Rural 2004, que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Michoacán Prórroga por un plazo de seis meses de la vigencia de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-006-PESC-2004, Que establece los requisitos de sanidad acuícola para la producción de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos y subproductos, así como para su introducción a los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 26 de enero de

4 Martes 27 de julio de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 4 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. (Continúa en la Tercera Sección) DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN ALEJANDRO LÓPEZ GONZÁLEZ, Director General Adjunto Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P , México, D.F., SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Tel , donde podrá acceder a nuestro menú de servicios Correo electrónico: dof@segob.gob.mx. Dirección electrónica: Impreso en Talleres Gráficos de México _ México * * Esta edición consta de tres secciones DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Tomo DCX No. 19 Martes 27 de julio de 2004 CONTENIDO SECRETARIA DE GOBERNACION SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA SECRETARIA DE SALUD SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL BANCO DE MEXICO AVISOS SECRETARIA DE ECONOMIA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL PESCA Y ALIMENTACION CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

5 Martes 27 de julio de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION EXTRACTO de la solicitud de registro constitutivo presentada por Centro Cristiano La Roca, como Asociación Religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACION RELIGIOSA QUE PRESENTO EL SEÑOR JESUS SERGIO PEÑA TREVIÑO DE LA AGRUPACION DENOMINADA "CENTRO CRISTIANO LA ROCA". En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada "CENTRO CRISTIANO LA ROCA", para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio legal: Industriales número 2236, colonia Fomerrey número 35, Monterrey, Nuevo León, código postal II.- Señala un inmueble en comodato para cumplir con su objeto, ubicado en: Industriales número 2236, colonia Fomerrey número 35, Monterrey, Nuevo León, código postal III.- Presentaron estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: "Predicar el evangelio de Jesucristo y discipular a personas conforme a las Sagradas Escrituras a fin de que puedan entablar una relación personal con Jesucristo como su Señor y Salvador y que a través de este encuentro tengan una vida transformada en lo individual, lo familiar y lo social, convirtiéndose en personas de bien que viven conforme a la voluntad de Dios y los principios revelados en la Biblia". IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Jesús Sergio Peña Treviño. VI.- Asociados: Jesús Sergio Peña Treviño, Karen Abigail Peña Gómez y Angélica Gómez Perales. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Ministros de culto: Jesús Sergio Peña Treviño, Karen Abigail Peña Gómez y Angélica Gómez Perales. En términos de lo previsto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Atentamente México, D.F., a 30 de junio de El Director General de Asociaciones Religiosas, Alvaro Castro Estrada.- Rúbrica. SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA AVISO mediante el cual se da a conocer el formato del Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Seguridad Pública. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública. HILARIO EVERARDO SANCHEZ CORTES, Coordinador General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 69-B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 13 fracciones II y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y 11 del Acuerdo por el que se crea el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Seguridad Pública, y CONSIDERANDO Que el 8 de septiembre de 2003 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se crea el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Seguridad Pública; Que en cumplimiento del artículo 11 del Acuerdo a que se refiere el considerando anterior, la Unidad de Evaluación de la Secretaría de Seguridad Pública, integró el formato que se utilizará para el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Seguridad Pública, y Que el Secretario de Seguridad Pública instruyó a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos a efecto de proceder a la publicación del formato a que se refieren los considerandos anteriores, me permito formular el siguiente:

6 USO EXCLUSIVO DE SSP Martes 27 de julio de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 6 No. de expediente: AVISO UNICO. El formato mediante el cual se solicitará el acreditamiento Fecha de de recepción: la personalidad del usuario y la inscripción de sus datos en el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Seguridad Pública, será el siguiente: SOLICITUD DE REGISTRO DE PERSONAS ACREDITADAS PARA REALIZAR TRAMITES ANTE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PUBLICA Tipo de Persona Persona Física Persona Moral Dependencia o Entidad Antes de llenar esta forma, lea las consideraciones generales al reverso. I DATOS GENERALES DEL USUARIO *1) Solicitante-Denominación o Razón Social: Nombre Completo

7 Martes 27 de julio de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7

8 Martes 27 de julio de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 8 2) * Domicilio: Calle Número y/o letra Colonia Código postal Ciudad Municipio y/o Delegación Entidad federativa 3) * Teléfonos: 4) * Fax: 5) * Correo electrónico: 6) Objeto social o actividad preponderante: II REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO 7) Datos de inscripción: III PERSONA(S) PROPUESTA(S), REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO 8) Persona(s) propuesta(s) para suscribir solicitudes: 9) Tipo y vigencia del poder: IV PERSONA QUE REALIZA EL TRAMITE 10) Nombre: 11) Cargo en la empresa: 12) Lugar y fecha: Firma Protesto decir la verdad en los datos asentados V PARA USO EXCLUSIVO DE LA SSP * Sólo en el caso de personas físicas

9 Martes 27 de julio de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 Consideraciones generales para su llenado: Este formato es de libre reproducción. Debe llenarse a máquina o a mano con letra de molde legible. Debe presentarse en original y copia para el acuse de recibo. Se deben respetar las áreas destinadas para uso exclusivo de la SSP. Sólo se reciben las solicitudes debidamente requisitadas. La firma del solicitante, debe ser autógrafa en cada solicitud. Tratándose de personas físicas, éstas no deben dar contestación al punto relativo al Registro Público de Comercio a que se refiere la solicitud. La Clave Unica de Registro de Población deben requisitarla solamente personas físicas. Las solicitudes de acreditamiento, constancias, identificaciones oficiales, y demás documentos, que se presenten con alteraciones, raspaduras o enmendaduras, no tendrán validez alguna. Debe presentarse en la ventanilla de atención al público de la Unidad de Evaluación, ubicada en la calle de Hamburgo, número 135, 9o. piso, Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, C.P , en la Ciudad de México, D.F., horario de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes. En su oportunidad, se van a establecer los mecanismos necesarios para prestar el servicio a nivel nacional. Trámite al que corresponde la forma: Solicitud de inscripción en el Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Seguridad Pública. Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SSP Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: Fundamento jurídico-administrativo Acuerdo por el que se crea y se establecen las reglas de operación del Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría de Seguridad Pública, y se delegan las facultades que se indican (D.O.F. 08-IX-2003). Documentos anexos: Las personas propuestas para suscribir diversos trámites, las que firmen la solicitud y las que físicamente se presenten a requerir el registro de personalidad, deben presentar identificación oficial vigente con nombre completo, fotografía y firma en documento original y una copia de ésta, a fin de hacer el cotejo de firmas, devolviéndose en este acto el original correspondiente. Los documentos y testimonios deben presentarse en original o copia certificada ante fedatario público y copia simple para su cotejo. Para dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal o del Distrito Federal, así como cualquier autoridad: Documento en el cual consten datos suficientes de su creación, de las normas que los rijan y les confieran atribuciones, del resultado de la elección o del nombramiento de los servidores públicos con facultades para representarlos. Para persona moral: Cédula de identificación fiscal del Registro Federal de Contribuyentes. Acta constitutiva de la empresa con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio. Documento otorgado ante fedatario público donde consten las últimas modificaciones al acta constitutiva (en su caso). En caso de representante legal o apoderado debe presentar documento otorgado ante fedatario público donde consten cargo y facultades para actos de dominio, o de administración o de pleitos y cobranzas de conformidad con el artículo 2554 del Código Civil Federal, o especial para suscribir diversos trámites ante la Secretaría de Seguridad Pública, de acuerdo a los requisitos solicitados en cada trámite. Para persona física: Cédula de identificación fiscal del Registro Federal de Contribuyentes. Modificaciones al Registro Federal de Contribuyentes (cambio de domicilio fiscal, aumento de obligaciones, etc., en su caso). Constancia de la Clave Unica de Registro de Población. En caso de representante legal o apoderado deberá presentar documento otorgado ante fedatario público donde consten cargo y facultades para actos de dominio, o de administración o de pleitos y cobranzas de conformidad con el artículo 2554 del Código Civil Federal, o especial para suscribir diversos trámites ante la Secretaría de Seguridad Pública, de acuerdo a los requisitos solicitados en cada trámite. Extranjeros: Los extranjeros deberán presentar la documentación que compruebe su legal estancia en el país y con la debida autorización para dedicarse a las actividades que pretendan realizar según las disposiciones de la Ley General de Población y la normatividad de la materia. Tiempo de respuesta: 10 días hábiles. Número telefónico del responsable del trámite para consultas: Ext y Número telefónico para quejas: Organo Interno de Control en la SSP Exts y Sistema de atención telefónica a la ciudadanía de la SECODAM SACTEL en el D.F (directo) En el Interior de la República Clave Internacional Para uso exclusivo de la SSP Identificación del interesado: Nombre: Teléfono Identificación: Documentos a recoger: No. de constancias a recoger:

10 Martes 27 de julio de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 10 Observaciones: En un término no mayor de diez días hábiles subsanaré las observaciones que se indican. Enterado y notificado Página 2 de 2 SSP México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de julio de dos mil cuatro.- El Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Hilario Everardo Sánchez Cortés.- Rúbrica. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO mediante el cual se hace del conocimiento público que se han desarrollado los sistemas operativos necesarios y se han expedido y publicado las disposiciones de carácter general relativas a los mismos, para la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 74 quáter y 74 quinquies de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO QUE SE HAN DESARROLLADO LOS SISTEMAS OPERATIVOS NECESARIOS Y SE HAN EXPEDIDO Y PUBLICADO LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL RELATIVAS A LOS MISMOS, PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 74 QUATER Y 74 QUINQUIES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 74 quáter y 74 quinquies de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y primero transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2002, y CONSIDERANDO Que el artículo primero transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2002, establece que lo previsto en los artículos 74 quáter y 74 quinquies de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entrará en vigor el día siguiente a la fecha en que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro publique en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo mediante el cual haga del conocimiento público que se han desarrollado los sistemas operativos necesarios para la aplicación concreta de tales preceptos y que se han expedido y publicado las disposiciones de carácter general relativas a los mismos, y Que se han desarrollado los sistemas operativos necesarios para la aplicación concreta de lo dispuesto en los artículos 74 quáter y 74 quinquies de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha expedido y publicado las disposiciones de carácter general relativas a las mismos; el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO QUE SE HAN DESARROLLADO LOS SISTEMAS OPERATIVOS NECESARIOS Y SE HAN EXPEDIDO Y PUBLICADO LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL RELATIVAS A LOS MISMOS, PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 74 QUATER Y 74 QUINQUIES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO UNICO.- Entra en vigor lo dispuesto en los artículos 74 quáter y 74 quinquies de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. TRANSITORIA UNICA.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 19 de julio de El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.

11 Martes 27 de julio de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 TASAS de recargos para el mes de agosto de Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. TASAS DE RECARGOS PARA EL MES DE AGOSTO DE 2004 Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 8o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2004, y considerando que el cálculo previsto en este último precepto ha dado como resultado una tasa inferior a la establecida en el mismo, esta Secretaría da a conocer las siguientes tasas de recargos para el mes de agosto de 2004: I. 0.75% cuando se trate de autorización de pago a plazo, ya sea diferido o en parcialidades de las contribuciones y sus accesorios, y II. 1.13% en los casos de mora y de intereses a cargo del fisco federal. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 14 de julio de En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría: el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica. SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL ACUERDO de Coordinación para la distribución y ejercicio de recursos del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que suscriben la Secretaría de Desarrollo Social y el Estado de Colima. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA SEDESOL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, LICENCIADO ANTONIO SANCHEZ DIAZ DE RIVERA Y EL DELEGADO EN EL ESTADO, EL C. LICENCIADO MIGUEL ORTEGA HERNANDEZ, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE COLIMA, EN LO SUCESIVO EL ESTADO REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE PLANEACION Y COORDINADOR GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE COLIMA, EL C. LICENCIADO ANGEL MARIO MARTINEZ TORRES, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, EN LO SUCESIVO EL CONVENIO MARCO. ANTECEDENTES Conforme al artículo 56 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, suscribió con el Gobierno del Estado de Colima el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, el que tiene por objeto: A. Ejecutar programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales, económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial. B. Vincular las acciones de los programas sectoriales, regionales, institucionales y especiales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las de los respectivos programas estatales, con el propósito de que las acciones que se convenga realizar en la entidad federativa, con la participación que en su caso corresponda a los municipios interesados, sean congruentes con la planeación para el desarrollo integral del Estado y con la planeación nacional del desarrollo.

12 Martes 27 de julio de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 12 C. Conjuntar esfuerzos en materia de planeación, diseño, implementación y evaluación de programas y políticas sociales, en el desarrollo de un padrón único de beneficiarios y en el intercambio de información y desarrollo de instrumentos para la medición del desarrollo humano. Conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 y de acuerdo a lo estipulado en el Convenio de Coordinación citado, éste operará, a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la distribución de recursos, la realización de los programas, proyectos, acciones, obras y servicios, responsables, recursos económicos aplicables, vigencia, aportación económica de las partes, otorgando la participación que en su caso corresponda a los municipios. LA SEDESOL manifiesta que para efectos de este Acuerdo de Coordinación obtuvo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización correspondiente para comprometer recursos para el presente ejercicio fiscal a través del oficio de autorización número 312.A de fecha 24 de enero de Con base en lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 34 de la Ley de Planeación; 1o., 2o. y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 54 y 56 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003; el Acuerdo mediante el cual se identifican las microrregiones por sus condiciones de rezago y marginación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2002; en los artículos 6, 7 y 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2001; en el Acuerdo por el que se delegan facultades a los delegados de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2001; en el Acuerdo por el que se publican las Reglas de Operación de los Programas de Subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, así como en lo previsto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; en los artículos 1, 12 y 56 de la Ley de Planeación en el Estado de Colima, las partes han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes: CLAUSULAS CAPITULO I. DEL OBJETO PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones y recursos entre LA SEDESOL y EL ESTADO, a través de un esfuerzo conjunto y complementario que impulse el trabajo mutuo y corresponsable en materia de superación de la pobreza y marginación, para promover el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo. SEGUNDA. Los Ejecutivos Federal y Estatal se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementario en los programas materia del presente Acuerdo, conforme a su presupuesto autorizado a cada orden de gobierno. CAPITULO II. DE LA DETERMINACION DE LAS MICRORREGIONES Y MUNICIPIOS POR APOYAR TERCERA. El Ejecutivo Federal y el Ejecutivo Estatal promoverán que sus acciones se ejecuten en un marco de concurrencia y articulación de esfuerzos, dirigidos a aquellas regiones que por sus condiciones de marginación así lo requieran, se brindará atención diferenciada con apoyos específicos a la población en pobreza, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera de EL CONVENIO MARCO, por lo que ambas partes convienen la atención a los territorios o regiones, conforme a la distribución establecida en el Anexo Uno. CAPITULO III. DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL III.1 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DE LA SEDESOL. Distribución Federal de Recursos por Programa y Región. CUARTA. LA SEDESOL asignará a EL ESTADO recursos presupuestarios federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, conforme a lo establecido en el artículo 56 de dicho ordenamiento legal, por la cantidad total de $17 888,440 (diecisiete millones ochocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.)

13 Martes 27 de julio de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 Dichos recursos serán destinados a los siguientes programas: para el Desarrollo Local (microrregiones); de Opciones Productivas; Empleo Temporal; Atención a Jornaleros Agrícolas; Desarrollo de Pueblos y Comunidades Indígenas; Jóvenes por México; e Iniciativa Ciudadana 3 x 1, de acuerdo a la distribución territorial del Anexo Dos. De conformidad con la distribución territorial referida, LA SEDESOL establece las metas en el Anexo Tres. QUINTA. La ministración de recursos federales del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se hará considerando la estacionalidad de gasto y, en su caso, calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal. SEXTA. De la aplicación y ejercicio de los recursos señalados será responsable el Ejecutivo Estatal y, en su caso, los municipios, beneficiarios y demás ejecutores, de acuerdo a los instrumentos que se suscriban al efecto y de conformidad con lo establecido en las reglas de operación de los programas publicadas en el Diario Oficial de la Federación por LA SEDESOL. III.2 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS DEL ESTADO Distribución Estatal de Recursos por Programa y Región. SEPTIMA. EL ESTADO se compromete a su vez a aportar sus acciones y recursos por la cantidad de $9 557,800 (nueve millones quinientos cincuenta y siete mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) en los programas federales acordados mediante la estructura financiera y programática descrita en el Anexo Cuatro. CAPITULO IV. DE LAS RESPONSABILIDADES OCTAVA. Los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, destinados a la atención de la población en pobreza extrema, se sujetarán en su instrumentación, operación, ejecución, evaluación, medición y seguimiento a lo que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, a las respectivas reglas de operación, a las demás disposiciones legales federales aplicables y a los instrumentos jurídicos, técnicos y operativos derivados de las reglas de operación. NOVENA. LA SEDESOL y EL ESTADO convienen en que podrán proponer modificaciones a la asignación de recursos entre programas y regiones, cuando por causas justificadas así se requiera. Dichas propuestas se formularán a través del Coordinador General del COPLADE y el Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social, quienes suscribirán las comunicaciones correspondientes, y las remitirá a oficinas centrales para su dictamen y gestión procedente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al final del ejercicio, se suscribirá un anexo de ejecución en el que se especificarán todas y cada una de las asignaciones que se hayan modificado, integrándose al presente Acuerdo de Coordinación. En ningún caso, se podrá modificar la distribución correspondiente a las microrregiones con Centros Estratégicos Comunitarios (CEC), sin contar con la aprobación a nivel central de la SEDESOL. La ejecución de los programas tendrá su sustento en propuestas de inversión, en las que se consigne la información correspondiente a la inversión federal y estatal, precisando si estas últimas corresponden a la modalidad de complementariedad o participación. DECIMA. Las partes se comprometen a: A) LA SEDESOL : a) Que cuando en la ejecución de los programas, proyectos obras o acciones financiadas por el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, corresponda al municipio la asunción de dichos compromisos, sea con la participación de los tres órdenes de gobierno. b) A través de su Delegación Estatal apoyar con el Estado las gestiones de autorización y radicación de los recursos en el ámbito de su responsabilidad. B) EL ESTADO Se compromete en la distribución de los recursos: a) A la correcta aplicación de los recursos federales materia del presente Acuerdo de Coordinación, que se le asignen, sujetándose para estos efectos para su ejercicio a las

14 Martes 27 de julio de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 14 Reglas de Operación y demás disposiciones normativas de los programas del Ramo Administrativo 20. b) Que sus dependencias y entidades ejecutoras cumplan con los compromisos asumidos a nivel presupuestario y de metas que involucren tanto recursos federales como estatales, diferenciando para estos efectos su fuente de origen y de aplicación. c) Que cuando en la ejecución de los programas, proyectos obras o acciones financiadas por el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, corresponda al municipio la asunción de dichos compromisos, sea con la participación de los tres órdenes de gobierno. d) En el ámbito de su jurisdicción, como instancia de ejecución de los recursos, elaborar cuando le sea requerida la justificación de las obras y acciones ejecutadas en la entidad federativa; en el caso de que la ejecución corresponda al municipio. EL ESTADO, por conducto del COPLADE, será conforme a los lineamientos expedidos al efecto. CAPITULO V. DE LOS TRABAJOS DE SEGUIMIENTO, EVALUACION Y CONTROL DE LOS RECURSOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL DECIMA PRIMERA. El Ejecutivo del Estado asume el compromiso de proporcionar al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, informes trimestrales de seguimiento de los Programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, cuando el responsable ejecutor de dichos recursos y, en su caso, programas, sea el Ejecutivo Estatal. Para el caso de que el responsable ejecutor sea el municipio, éste informará al Ejecutivo Estatal, el que a su vez informará a LA SEDESOL, en un lapso de 30 días naturales después de concluido el trimestre correspondiente, conforme a los lineamientos que emita esa dependencia. EL ESTADO podrá solicitar a LA SEDESOL apoyo, asistencia técnica y capacitación sobre los trabajos de seguimiento, evaluación y control de dichos recursos. Asimismo, LA SEDESOL y EL ESTADO colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, en la operación de un sistema de información en acciones de capacitación que apoyen las actividades de medición, seguimiento y evaluación. DECIMA SEGUNDA. LA SEDESOL promoverá la aplicación de diferentes métodos de captación de información y medición de avances para el seguimiento y evaluación de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social. Para ello, EL ESTADO apoyará estas tareas promoviendo la colaboración de los municipios y de los beneficiarios, especialmente en lo que corresponde a la captación de la información que se requiera de los estudios de campo. CAPITULO VI. ESTIPULACIONES FINALES DECIMA TERCERA. En caso de incumplimiento de los términos del presente instrumento, atribuible a EL ESTADO, el Ejecutivo Federal, con fundamento en lo expresado en el Presupuesto de Egresos del 2003 y las leyes federales aplicables de la materia, a través de LA SEDESOL podrá suspender la radicación de recursos o bien solicitar su reintegro, escuchando previamente la opinión de la dependencia estatal competente. En el supuesto de que LA SEDESOL incumpla los términos del presente Acuerdo, EL ESTADO, después de escuchar la opinión de LA SEDESOL, podrá suspender las acciones y recursos complementarios suscritos a través del presente Instrumento. DECIMA CUARTA. Las partes acuerdan que los saldos disponibles de los recursos federales, que no se encuentren devengados al término del ejercicio fiscal 2003, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación. En cuanto a los rendimientos financieros de dichos saldos, éstos serán reintegrados invariablemente dentro de los primeros cinco días siguientes al mes de su correspondiente generación. En ambos casos los reintegros se efectuarán en los términos de las disposiciones aplicables. DECIMA QUINTA. El presente Acuerdo de Coordinación entrará en vigor el día primero de enero y estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2003 y se podrá revisar, adicionar, modificar o dar por terminado de común acuerdo por las partes. Dichas modificaciones deberán constar por escrito y entrarán en vigor a partir de su suscripción.

15 Martes 27 de julio de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 DECIMA SEXTA. Los Ejecutivos Federal y Estatal realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento a lo pactado la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas, debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la brevedad posible. DECIMA SEPTIMA. Serán causas de inobservancia del presente Acuerdo, las siguientes: 1. El incumplimiento a los lineamientos que establece el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003, a las reglas de operación de los programas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social y demás disposiciones jurídicas-administrativas aplicables, y demás disposiciones jurídico-administrativas aplicables. 2. La aplicación de los recursos federales asignados por medio de este Acuerdo a EL ESTADO a fines distintos de los pactados, y 3. La falta de entrega de la información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo y en los diversos instrumentos derivados del mismo. DECIMA OCTAVA. Este Acuerdo surte sus efectos desde el día primero de marzo hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil tres y deberá publicarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Planeación, en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas de la Federación con el Estado. Leído que fue y debidamente enterados del alcance y contenido legal, se firma el presente Acuerdo de Coordinación en dos ejemplares, en la ciudad de Colima, al primer día del mes de marzo de dos mil tres.- Por la Secretaría de Desarrollo Social: el Subsecretario de Desarrollo Social y Humano, Antonio Sánchez Díaz de Rivera.- Rúbrica.- El Delegado Federal de SEDESOL, Miguel Ortega Hernández.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Planeación y Coordinador General del COPLADE, Angel Mario Martínez Torres.- Rúbrica. ACUERDO DE COORDINACION PARA LA DISTRIBUCION Y EJERCICIO DE RECURSOS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 DESARROLLO SOCIAL MICRORREGIONES 2003 ESTADO DE COLIMA Anexo 1 MICRORREGION CLAVE INEGI MUNICIPIO CARACTERISTICA INDIGENA IXTLAHUACAN IMR

16 Martes 27 de julio de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) IMR se refiere al índice de marginación relativo, para el que se evalúa la situación de los municipios de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila y Colima (entidades que no alcanzan a configurar el piso mínimo de los criterios de Muy Alta Marginación, Alta Marginación y Municipios Predominantemente Indígenas), pero en los que se advierten problemáticas puntuales de marginación. En el resto de territorio estatal y en el señalado como microrregiones anteriormente, los programas de la dependencia así como las inversiones y/o acciones de sus órganos desconcentrados se sujetarán a los términos señalados en las reglas de operación vigentes de los mismos. Delegado de la SEDESOL en la entidad Representante del Gobierno del Estado LIC. MIGUEL ORTEGA HERNANDEZ Rúbrica. LIC. ANGEL MARIO MARTINEZ TORRES Secretario de Planeación Rúbrica.

17 RAMO 20 DESARROLLO SOCIAL/ACUERDO DE COORDINACION 2003 DISTRIBUCION DE LA INVERSION FEDERAL PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO (PESOS) ESTADO DE COLIMA DISTRIBUCION TERRITORIAL Pueblos y Comunidades Indígenas Jornaleros Agrícolas Empleo Temporal Opciones Productivas Jóvenes por México Iniciativa Ciudadana TOTAL ESTADO: 2,607, ,597, ,391, , ,200 MICRORREGIONES 1,807, , , MICRORREGIONES MUNICIPIOS CEC MICRORREGIONES DE ALTA MARGINACION 1,807, , , OTRAS MICRORREGIONES Ixtlahuacan 800, ,797, ,141, , ,200 OTRAS REGIONES CEC Centro Estratégico Comunitario Observaciones: Delegado de la SEDESOL en la entidad LIC. MIGUEL ORTEGA HERNANDEZ Rúbrica. Representante del Gobierno del Estado LIC. ANGEL MARIO MARTINEZ TORRES Secretario de Planeación Rúbrica.

18 RAMO 20 DESARROLLO SOCIAL/ACUERDO DE COORDINACION 2003 METAS FEDERALES PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO (PESOS) ESTADO DE COLIMA DISTRIBUCION TERRITORIAL Pueblos y Comunidades Indígenas Jornaleros Agrícolas Empleo Temporal Opciones Productivas Jóvenes por México Ini Ciu Localidad Proyecto Jornal Empleo Proyecto Productor Beca Pr TOTAL ESTADO: 2-128,288 1, MICRORREGIONES 1-15, MICRORREGIONES MUNICIPIOS CEC MICRORREGIONES DE ALTA MARGINACION OTRAS MICRORREGIONES Ixtlahuacan 1-15, OTRAS REGIONES 1-112,733 1, CEC Centro Estratégico Comunitario Observaciones: Delegado de la SEDESOL en la entidad LIC. MIGUEL ORTEGA HERNANDEZ Rúbrica. Representante del Gobierno del Estado LIC. ANGEL MARIO MARTINEZ TORRES Secretario de Planeación Rúbrica.

19 RAMO 20 DESARROLLO SOCIAL/ACUERDO DE COORDINACION 2003 DISTRIBUCION DE LA INVERSION ESTATAL PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO (PESOS) ESTADO DE COLIMA DISTRIBUCION TERRITORIAL Pueblos y Comunidades Indígenas Jornaleros Agrícolas Empleo Temporal Opciones Productivas Jóvenes por México Iniciativa Ciudadana Des L (Micro TOTAL ESTADO: - - 5,139, ,882, , , MICRORREGIONES MICRORREGIONES MUNICIPIOS CEC MICRORREGIONES DE ALTA MARGINACION OTRAS MICRORREGIONES Ixtlahuacan OTRAS REGIONES - - 5,139, ,882, , , CEC Centro Estratégico Comunitario Observaciones: Delegado de la SEDESOL en la entidad LIC. MIGUEL ORTEGA HERNANDEZ Rúbrica. Representante del Gobierno del Estado LIC. ANGEL MARIO MARTINEZ TORRES Secretario de Planeación Rúbrica.

20 RAMO 20 DESARROLLO SOCIAL/ACUERDO DE COORDINACION 2003 CONSOLIDADO DE LA INVERSION FEDERAL Y ESTATAL PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO (PESOS) ESTADO DE COLIMA DISTRIBUCION TERRITORIAL Pueblos y Comunidades Indígenas Jornaleros Agrícolas Empleo Temporal Opciones Productivas Jóvenes por México Iniciativa Ciudadana Desar Loc (Microrre 2,607, ,736, ,273, ,141, ,388, ,798,7 TOTAL ESTADO: 1,807, , , ,798,7 MICRORREGIONES MICRORREGIONES MUNICIPIOS CEC MICRORREGIONES DE ALTA MARGINACION OTRAS MICRORREGIONES Ixtlahuacan 1,807, , , ,798,7 OTRAS REGIONES 800, ,936, ,023, ,141, ,388, CEC Centro Estratégico Comunitario Observaciones: Delegado de la SEDESOL en la entidad LIC. MIGUEL ORTEGA HERNANDEZ Rúbrica. Representante del Gobierno del Estado LIC. ANGEL MARIO MARTINEZ TORRES Secretario de Planeación Rúbrica.

21 RAMO 20 DESARROLLO SOCIAL/ACUERDO DE COORDINACION 2003 CONSOLIDADO DE METAS PARA LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO (PESOS) ESTADO DE COLIMA DISTRIBUCION TERRITORIAL Pueblos y Comunidades Indígenas Jornaleros Agrícolas Empleo Temporal Opciones Productivas Jóvenes por México In Ciu Localidad Proyecto Jornal Empleo Proyecto Productor Beca Pr TOTAL ESTADO: 2-228,215 2, MICRORREGIONES 1-15, MICRORREGIONES MUNICIPIOS CEC MICRORREGIONES DE ALTA MARGINACION OTRAS MICRORREGIONES Ixtlahuacan 1-15, OTRAS REGIONES 1-212,660 2, CEC Centro Estratégico Comunitario Observaciones: Delegado de la SEDESOL en la entidad LIC. MIGUEL ORTEGA HERNANDEZ Rúbrica. Representante del Gobierno del Estado LIC. ANGEL MARIO MARTINEZ TORRES Secretario de Planeación Rúbrica. SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Alstom International. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad.- Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal. CIRCULAR UNAOPSPF/309/DS/750/2004 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA ALSTOM INTERNATIONAL.

22 Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 34, 41, fracción VI, 87 y 88, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; quinto transitorio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 69 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto del oficio número UNAOPSPF/309/DS/752/2004, que se dictó en el expediente número DGAS/733-4/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la empresa Alstom International, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, y obras públicas, por un plazo de dos años contado a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Una vez transcurrido el plazo señalado concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 23 de julio de El Titular de la Unidad, Guillermo Haro Bélchez.- Rúbrica. CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Areva T & D, S.A. de C.V. (antes Alstom T & D, S.A. de C.V.). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad.- Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal. CIRCULAR UNAOPSPF/309/DS/751/2004 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES

23 FEDERATIVAS, QUE DEBERAN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA AREVA T & D, S.A. DE C.V. (ANTES ALSTOM T & D, S.A. DE C.V.). Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 34, 41 fracción VI, 87 y 88, párrafo primero, de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; quinto transitorio de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 69 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo quinto del oficio número UNAOPSPF/309/DS/753/2004, que se dictó en el expediente número DGAS/734-4/2004, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo incoado a la empresa Areva T & D, S.A. de C.V. (antes Alstom T & D, S.A. de C.V.), esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, y obras públicas, por un plazo de dos años contado a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. Una vez transcurrido el plazo señalado concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 23 de julio de El Titular de la Unidad, Guillermo Haro Bélchez.- Rúbrica. SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA REGLAS de Operación e indicadores de gestión y evaluación del Programa Asesor Técnico Pedagógico. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Subsecretaría de Educación Básica y Normal.- Dirección General de Educación Indígena.

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