A. DE LOS USUARIOS DEL COMEDOR. B. CRITERIOS DE ADMISIÓN. CAPÍTULO V: DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR ESCOLAR. REGLAMENTO DEL COMEDOR ESCOLAR TITULO l:
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- Ana Belén Gil Gómez
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1 CAPÍTULO V: DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR ESCOLAR. REGLAMENTO DEL COMEDOR ESCOLAR TITULO l: A. DE LOS USUARIOS DEL COMEDOR. Artículo. 1 El servicio de comedor atenderá la comida del mediodía e incluirá también el cuidado, vigilancia y atención educativa a los alumnos durante su horario de funcionamiento, que comprenderá desde la finalización del horario lectivo (14 horas) hasta el inicio de las actividades formativas extraescolares (16 horas). Artículo. 2 Serán usuarios del Comedor Escolar del CEIP Vicente Medina tanto los alumnos matriculados en dicho Centro, en cualquiera de los diferentes niveles educativos que en el mismo se imparten, como aquellos maestros, pertenecientes al Centro, que lo soliciten. Artículo. 3 El uso de los servicios del comedor por parte de los alumnos del primer nivel del 2º ciclo de infantil (3 años) estará supeditado al nivel de autonomía alcanzado. Artículo. 4 También podrán ser también usuarios del comedor escolar aquellos profesores de otros centros que soliciten dicho servicio al Director del Colegio, (siempre que mantengan algún tipo de contacto con el Centro, bien por sus relaciones por proximidad o por intercambios profesionales). Ocasionalmente podrán hacer uso del comedor escolar aquellas autoridades académicas o políticas, madres, padres que, en el desarrollo de su ejercicio, hayan de permanecer durante todo el día en los locales del Centro. B. CRITERIOS DE ADMISIÓN. Artículo. 5 Para solicitar el servicio de comedor por el alumnado, éste debe presentar, durante la primera quincena de septiembre, en la secretaría del centro, el impreso correspondiente (anexo III de la orden del 17 de julio de 2006 por la que se regula el servicio de comedor escolar en los Colegios Públicos de la Comunidad Autónoma de Murcia) Artículo. 6 La selección y admisión de usuarios del servicio de comedor, en los casos en que existan más solicitudes que plazas disponibles, corresponden a la Comisión de Comedor Escolar regulada en el artículo 14.5 de la Orden de 17 de julio de 2006 por la que se regula el servicio de comedor escolar de los Colegios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Dicho órgano hará pública la lista provisional de admitidos y suplentes en el tablón de anuncios del centro con una antelación mínima de cinco días hábiles al primer día de funcionamiento. Durante los tres días hábiles siguientes, los solicitantes no admitidos podrán formular reclamaciones, las cuales serán resueltas por el Consejo Escolar, debiendo publicar la relación definitiva de admitidos y suplentes por orden de prelación antes del primer día de funcionamiento del comedor. Artículo. 7 Para la selección de usuarios se seguirá estrictamente el siguiente orden de preferencia: a) Alumnos usuarios del servicio de transporte y beneficiarios de ayudas individualizadas que tengan derecho a gratuidad del servicio de comedor. b) Alumnos que tengan concedida una ayuda de comedor escolar de carácter compensatorio, al amparo de la correspondiente convocatoria de la Consejería de Educación y Cultura, o procedente de otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas. c) Otros alumnos del centro usuarios del servicio de transporte o que por la situación de su domicilio respecto al centro tengan dificultades para desplazarse al mismo para realizar la comida de mediodía. Dentro de este grupo tendrán prioridad los alumnos cuyo domicilio se encuentre más alejado del centro, estableciéndose como distancia mínima para quedar incluidos en él los 3 kilómetros. d) Alumnos del centro cuyo padre y madre trabajen en un horario incompatible con la atención a sus hijos a la hora de la comida. e) Otros alumnos del centro
2 f) Personal docente y no docente que preste sus servicios en el centro (no se incluyen en este apartado los profesores que realizan tareas de atención y cuidado de los alumnos en el comedor y el encargado del comedor, que tienen preferencia absoluta). g) Alumnos y personal de otros centros docentes, cuando el Consejo Escolar del centro que presta el servicio lo autorice. En este caso, deberá garantizarse el traslado de los alumnos en adecuadas condiciones de seguridad, de lo que deberá responsabilizarse el centro de procedencia o el personal que realice las funciones de atención y cuidado de los alumnos usuarios del comedor en el centro de destino o el Ayuntamiento correspondiente o los padres o tutores legales de los alumnos, que deberán, en todo caso, autorizar por escrito dicho traslado manifestando su conformidad con las condiciones en que éste se realiza, en el caso de que no se ocupen directamente del mismo. Dentro de cada uno de los colectivos recogidos en los apartados c), d), e), f) y g) tendrán preferencia en primer lugar los usuarios que soliciten la utilización del servicio todos los días respecto de aquellos que deseen utilizarlo sólo algunos días o periodos. A igualdad de régimen de utilización se dará prioridad al alumnado cuya renta familiar per capita sea inferior. La variación de las condiciones tenidas en cuenta para asignar plaza de comedor podrá dar lugar a la pérdida de la situación de preferencia obtenida respecto a otros posibles usuarios. De las situaciones anteriores, el Consejo Escolar podrá hacer las investigaciones pertinentes y pedir la documentación que considere adecuada. TITULO II: DE LOS MENÚS. Artículo. 8 El cuadro de menús a servir en el Centro se elaborará por la empresa adjudicataria de forma mensual, entregando a la Dirección del Centro, con suficiente antelación, copia del mismo, para que el Consejo Escolar dé su visto bueno o haga aquellas sugerencias que considere oportunas a la mencionada empresa. Artículo. 9 La elaboración de los menús deberá llevarse a cabo en función de los principios de dieta sana y equilibrada, apropiada a la edad y condición, y adaptándose, en todo lo posible, a la cultura gastronómica de nuestro entorno sociocultural. Artículo. 10 Se evitará, en todo lo posible, el uso de alimentos precocinados, misceláneas y mayonesas. Artículo. 11 En la medida de lo posible se elaborarán en el Centro los platos antes citados, ajustándose también a los alimentos de la temporada. Artículo. 12 Se controlará rigurosamente la utilización de la sal, grasas y condimentos que mejoran el sabor de los platos, pero cuyo uso frecuente incide negativamente en la salud. Artículo. 13 La empresa potenciará el consumo de alimentos ricos en fibra (cereales, legumbres, verduras, ensaladas y frutas) y productos lácteos. Artículo. 14 La empresa, a través del personal de cocina, cuidará al máximo la presentación de los platos y su temperatura. Artículo. 15 La empresa atenderá aquellas dietas especiales que demanden determinados alumnos por problemas de diabetes o por alergias alimentarias, siempre que éstas se justifiquen mediante el oportuno Certificado Médico. Artículo. 16 De igual modo, la empresa dará respuesta a aquellos menús específicos que demanden aquellos alumnos que pertenecen a otras culturas. Artículo. 17 Los profesores que utilicen el Comedor Escolar consumirán el mismo menú que los alumnos. TITULO III - DEL IMPORTE DE LOS MENÚS. Artículo. 18 El precio del menú lo establece la empresa adjudicataria según puja llevada a cabo ante la mesa habilitada al efecto en la Consejería de Educación y Cultura. Artículo. 19 El director del centro y el secretario abonarán mensualmente a la Empresa el importe correspondiente al número de comidas servidas y en razón de las aportaciones económicas que hayan hecho los alumnos. Artículo. 20 El resto del importe, que va con cargo al número de ayudas concedidas por la Consejería de Educación y Cultura, se abonará a la Empresa una vez que la Consejería haya hecho los ingresos correspondientes al número de ayudas.
3 Artículo. 21 El pago de los recibos del Comedor Escolar se llevará a cabo en la Oficina de Cajamurcia, en Sangonera la Seca, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Artículo. 22 Cuando un alumno haga uso del comedor ocasionalmente, el pago se lo hará al Secretario del Centro, quien lo comunicará a su monitor/a, para que éste/a le autorice la entrada. Artículo. 23 La falta de abono del precio del servicio en los plazos y condiciones establecidas dará lugar como medida cautelar a la baja inmediata en el comedor, que será decidida por la dirección del centro. En los casos en que no se corrija la situación según lo previsto en las normas de funcionamiento, se acordará por el órgano competente la baja definitiva para el resto del curso, así como las medidas necesarias para hacerla efectiva, en su caso. Artículo. 24 Aquellos alumnos del comedor escolar que no asistan al colegio y, por tanto, al comedor, sin haber avisado previamente de su ausencia, no podrán reclamar el reintegro del menú. Cuando la ausencia del comedor sea de cinco o más días y haya sido comunicada previamente a la Secretaría del Centro, les será reintegrado en su totalidad el importe de los menús no consumidos TITULO IV: DE LA HIGIENE ALIMENTARIA. Artículo. 25 Las dependencias de la cocina y del salón, así como las mesas y sillas, serán fregadas con lejía o con amoniaco; las primeras, de forma diaria; las segundas, semanalmente. Artículo. 26 Los aseos del personal de cocina se limpiarán diariamente con lejía. En dichas dependencias habrá cepillos de uñas, toallas de papel continuo y el gel que sea necesario. Artículo. 27 El personal de cocina y monitores llevarán a cabo una higiene personal estricta, con una ropa distinta a la utilizada en la calle, cubriéndose el cabello con la gorra que a tal efecto les ha facilitado la empresa. Artículo. 28 El personal de cocina y monitores protegerán las heridas, si las hubiere, para evitar contacto con los alimentos. Artículo. 29 Queda terminantemente prohibido fumar o comer mientras se preparan o sirven los alimentos. Artículo. 30 Tanto en la elaboración como a la hora de servir los alimentos, el personal de cocina y monitores protegerán sus manos con los guantes correspondientes. Artículo. 31 Los alimentos elaborados que esperan para ser servidos no quedarán expuestos en el ambiente, sino que se protegerán cubriéndolos con los paños o manteles que sean necesarios. TITULO V: ÓRGANOS COLEGIADOS Y UNIPERSONALES DEL CENTRO CON COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON EL SERVICIO DE COMEDOR. Los órganos del centro con competencias sobre el funcionamiento del servicio de comedor, son los siguientes: El Consejo Escolar. El Director. El Secretario. La Comisión de Comedor. El Encargado del servicio de comedor. Artículo.32 Corresponden al Consejo Escolar del centro las siguientes funciones: a) Solicitar la puesta en funcionamiento del servicio de comedor y, en su caso, el cese de su actividad por causas justificadas. b) Aprobar el plan de funcionamiento del servicio de comedor: capacidad máxima, horario de comidas y recreos, y organización de turnos, en su caso. c) Aprobar las normas de funcionamiento del servicio de comedor, que formarán parte del reglamento de régimen interior del centro. d) Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del servicio, como parte del presupuesto anual del centro, así como la justificación de los ingresos y gastos realizados en el ejercicio.
4 e) Establecer las directrices y aprobar el plan de actividades educativas y recreativas a desarrollar por el alumnado usuario del comedor. f) Analizar y evaluar la organización y la actividad general del comedor escolar, así como los aspectos administrativos y funcionales del servicio, y promover la renovación y mejora del equipamiento e instalaciones. Durante el segundo trimestre de cada curso escolar, elaborará un informe de evaluación y las propuestas orientadas a la mejora del servicio que estime procedentes, recogiendo en dicho informe su opinión sobre la conveniencia o no de la continuidad de la empresa adjudicataria del servicio para el curso siguiente. Dicho informe será remitido a la Dirección General de Enseñanzas Escolares. g) Velar por que los menús que se sirvan en el comedor escolar sean adecuados para una alimentación sana y equilibrada del alumnado, conforme a las recomendaciones derivadas de las actividades de control y seguimiento que realice la autoridad sanitaria competente y bajo la supervisión y asesoramiento de los servicios de la Consejería de Educación. h) Conocer todas las resoluciones relativas a la admisión de alumnos en el servicio y a las bajas por impago o por motivos disciplinarios, en su caso, y velar por que se ajusten a las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos y al reglamento de régimen interior del centro. Artículo. 33 Corresponden al Director del centro las siguientes funciones: a) Elaborar con el equipo directivo el plan de funcionamiento del servicio de comedor, como parte integrante de la programación general anual del centro. b) Dirigir y coordinar el servicio. c) Supervisar los aspectos administrativos y funcionales del servicio. d) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado y ordenar los pagos. e) Realizar la contratación de obras, servicios o suministros para los que esté facultado de acuerdo con la normativa vigente, siempre que sean necesarios para el mejor funcionamiento del comedor. f) Ejercer la jefatura del personal adscrito al servicio de comedor, sin perjuicio de las relaciones laborales existentes entre la empresa adjudicataria y el personal contratado por ella, en su caso. g) Velar por el cumplimiento de las normas sobre sanidad e higiene, y garantizar que las familias dispongan de la información necesaria sobra la programación de los menús y su valor nutricional. h) Informar a los padres, antes del inicio del curso, del plan y las normas de funcionamiento del comedor escolar y de las actividades formativas y recreativas previstas. i) Cualquier otra función, no atribuida específicamente a otros órganos del centro, que pueda realizar de acuerdo con la normativa vigente para un mejor funcionamiento del servicio de comedor. Artículo.34 Corresponden al Secretario del centro las siguientes funciones: a) Ejercer, de acuerdo con las directrices del Director, de interlocutor con los usuarios, servicios administrativos de la Consejería, empresa adjudicataria y proveedores, en su caso. b) Formular el inventario de bienes adscritos al comedor y velar por su buen uso e integridad. c) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal adscrito al servicio de comedor. d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del comedor. e) Registrar la actividad económica del comedor, controlar la justificación de los ingresos y gastos y verificar los cobros a los usuarios que deban abonar total o parcialmente el precio del servicio. Artículo. 35 La Comisión de Comedor, es un órgano delegado del Consejo Escolar integrado por los siguientes miembros: El Director del centro, que será su presidente. El Jefe de Estudios. El Encargado del servicio de comedor, en su caso. Un representante del profesorado, elegido por el claustro. Dos representantes de los padres y madres de los alumnos. El Secretario del centro, que ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión con voz y voto. Los representantes de los padres y madres serán designados por el Consejo Escolar entre los candidatos presentados por las Asociaciones de Padres y Madres. Artículo. 36 La Comisión de Comedor tendrá las siguientes funciones: a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del comedor.
5 b) Proponer modificaciones al menú tipo ofertado por la empresa adjudicataria, en su caso, de acuerdo con criterios de alimentación sana y equilibrada, respetando el equilibrio económico de la oferta presentada y conforme a las directrices establecidas por el Consejo Escolar. c) Elaborar y proponer al Consejo Escolar un programa de actividades educativas orientadas a la educación para la salud y la adquisición de hábitos sociales, así como de las actividades recreativas a desarrollar por el alumnado. d) Colaborar con la dirección del centro en el seguimiento y supervisión del servicio de comedor con el fin de comprobar el cumplimiento de objetivos y de elevar propuestas e informes al Consejo Escolar para la mejora del servicio. Artículo. 37 La función de Encargado de Comedor podrá ser realizada por cualquier docente que voluntariamente acepte la responsabilidad de la gestión formativa y administrativa de dicho servicio durante cada curso escolar, sin perjuicio de las funciones que competen al propio Director y al Secretario según el Reglamento Orgánico de Centros o por un miembro del Equipo Directivo nombrado por la Dirección. El Director podrá nombrar a un profesor como responsable. Artículo. 38 Corresponden al Encargado del servicio de comedor, las siguientes funciones: De carácter formativo o pedagógico: Dirigir y coordinar el plan de actividades para el desarrollo de hábitos higiénicos, adecuada utilización de los cubiertos, comportamiento en la mesa, adquisición de conocimientos y hábitos alimentarios correctos, y relaciones sociales en el entorno del comedor. Dirigir y coordinar las actividades de ocio y tiempo libre en los periodos de recreo anterior y posterior a la comida. De índole administrativa: Realizar bajo las directrices de la Dirección las tareas propias de coordinación y supervisión de los medios personales, materiales y económicos adscritos al servicio de comedor. Supervisión de menús y propuesta de modificación o mejora de éstos a la Comisión de Comedor. Organización del servicio de comidas. Facilitar la información para la elaboración y actualización del inventario de menaje, mobiliario y maquinaria adscrita al servicio de comedor y realizar propuestas de reposición y mejora. Colaborar con la Secretaría del centro en el control de los pagos de los usuarios del servicio de comedor, realizar las previsiones mensuales del número de comensales y controlar diariamente los menús servidos y los previstos y no servidos a efectos de facturación por la empresa y de la aplicación y justificación de las ayudas de comedor, en su caso. Realizar las acciones necesarias, según las circunstancias, para atender a los alumnos que sufran algún accidente durante el horario de comedor, de acuerdo con lo previsto al respecto en las normas de funcionamiento del servicio. El Encargado del comedor deberá permanecer en el centro todos los días y durante las horas en que funcione el servicio, incluidos los recreos anterior y posterior al tiempo de la comida. Excepcionalmente, y por causas justificadas, podrá ser sustituido por otro miembro del cuerpo docente del centro designado por el Director, siempre que éste último acepte la sustitución. TITULO VI. ATENCIÓN Y CUIDADO DE LOS ALUMNOS EN EL SERVICIO DE COMEDOR. Artículo. 39 El personal docente que participe voluntariamente en las tareas de atención y cuidado de los alumnos en el servicio de comedor y en los recreos anterior y posterior, tendrá derecho al uso gratuito del comedor. Artículo. 40 Tendrá, igualmente, derecho a utilizar el servicio de forma gratuita el personal no docente dependiente de la Consejería de Educación y Cultura que atienda a los alumnos con necesidades educativas especiales en horario de comedor. Artículo. 41 Se consideran funciones de atención y cuidado de los alumnos, además de la imprescindible presencia física durante la prestación del servicio de comedor y los recreos anterior y posterior, las siguientes: Velar por el mantenimiento del orden en el comedor.
6 La atención y vigilancia de los alumnos durante las comidas, formándoles en los hábitos alimentarios y sociales adecuados para una mejor educación para la salud y la convivencia. En los comedores donde utilicen el servicio alumnos con necesidades educativas especiales, se prestará especial atención al desarrollo de habilidades adaptativas para la autonomía personal. En razón del carácter educativo del comedor, en los casos en que las circunstancias lo permitan y siempre que esté contemplado en las normas de funcionamiento aprobadas por el Consejo Escolar, se podrá promover la colaboración del alumnado del tercer ciclo de Educación Primaria en las labores de puesta y recogida del servicio de mesas. Atención al alumnado en los periodos de antes y después de las comidas, para el desarrollo de las actividades de ocio y tiempo libre programadas. Atención especial y urgente al alumnado en los posibles casos de accidente escolar, de acuerdo con lo previsto en las normas de funcionamiento y bajo la dirección del encargado de comedor, en su caso. Cualesquiera otras funciones necesarias para el correcto funcionamiento del servicio de comedor que correspondan al perfil de monitor de comedor o cuidador y no estén atribuidas a otras categorías laborales. Artículo. 42 En los casos en que no haya personal docente que voluntariamente participe en las tareas descritas anteriormente, o éste sea insuficiente para cubrir las ratios establecidas en la presente Orden, la atención y cuidado de los alumnos constituirá parte del objeto del contrato con las empresas que presten el servicio, en su caso. Artículo. 43 Las empresas adjudicatarias del servicio que deban aportar personal de atención y cuidado de los alumnos (monitores de comedor) adoptarán las medidas necesarias para garantizar que este personal tenga el perfil laboral adecuado y cumpla los requisitos para realizar estas funciones de acuerdo con la normativa vigente, y promoverán las acciones necesarias para garantizar su formación continua en colaboración con los centros de destino. Artículo. 44 Las dotaciones de personal de atención y cuidado de los alumnos en el servicio de comedor (profesores cuidadores y monitores de comedor) se atendrán a las siguientes ratios: En Educación Primaria (2º y 3º ciclo): una persona por cada 30 alumnos. Educación Primaria (1º ciclo) y Educación Infantil (4 y 5 años): una persona por cada 20 alumnos. Educación Infantil 3 años y Educación Especial con autonomía: una persona por cada 12 alumnos. En el caso de alumnado de Educación Especial sin autonomía personal, tanto de centros específicos como de aulas abiertas, la ratio será de una persona por cada 3 alumnos (incluyendo en este cálculo a los auxiliares técnicos educativos). La dotación total de este personal en cada comedor se calculará multiplicando el número de alumnos de cada uno de los grupos anteriores por la ratio correspondiente (1/30, 1/20, 1/12 ó 1/3) y sumando los resultados obtenidos para cada grupo. La parte decimal del número obtenido como resultado de la suma se redondeará al número entero inmediato superior siempre que esta parte decimal sea igual o superior a 0,50. La Dirección General de Enseñanzas Escolares podrá, excepcionalmente, aumentar estas ratios en centros en los que concurran circunstancias especiales debidamente justificadas. Artículo. 45 El personal de cocina del Colegio Público Vicente Medina está formado por una cocinera y dos monitoras. Artículo. 46 El servicio de comedor atenderá la comida del mediodía e incluirá también el cuidado, vigilancia y atención educativa a los alumnos durante su horario de funcionamiento, que comprenderá desde la finalización del horario lectivo (14 horas) hasta el inicio de las actividades formativas extraescolares (16 horas). Artículo. 47 Son funciones de la cocinera las siguientes: (a) Recibir y controlar las materias primas y productos varios que lleven al Centro los proveedores. (b) Supervisar el estado de conservación de cada uno de los aparatos que hay en la cocina y en el salón - comedor. (c) Llevar actualizadas las salidas de materias primas, para solicitar su reposición a la empresa adjudicataria. (d) Solucionar los imprevistos que pudieran surgir, poniéndolo en conocimiento de la empresa y de la Dirección del Centro. (e) Cumplir y hacer cumplir todas las normas de higiene personal y de alimentos contenidas en este reglamento.
7 (f) Dirigir y elaborar cada uno de los platos, así como la presentación de los mismos a la hora de servirlos los monitores/as a los niños. (g) Coordinar y distribuir las tareas encomendadas a la pinche, si la hubiere. (h) Controlar la calidad de las materias primas aportadas por los proveedores, así como su fecha de caducidad, retirando del consumo aquellas que no se consideren aptas para el mismo. (i) Velar por el mantenimiento del estado de limpieza de la cocina y del salón - comedor. (j) Elaborar las minutas especiales para los alumnos procedentes de otras culturas o que presenten alguna alergia o problema dietético. (k) Coordinar con los monitores/as todas las actividades que se planteen a la hora de servir la comida. Artículo. 48 Son funciones de la pinche (en caso de que el Centro disponga de ella): a) Cumplir todas las tareas que le encargue la cocinera de cara a la preparación, elaboración y servicio de los alimentos. b) Atender y coordinar la recogida de menaje y cubertería, a nivel de mostrador, para proceder al lavado, secado y colocación de platos, vasos y cubiertos en sus respectivos lugares. c) Colaborar con la cocinera en las tareas de limpieza de azulejos y servicios de aseo de la cocina, así como cristales de ventanas. d) Cualquiera otra tarea no recogida aquí y que, en un momento determinado le encargue la cocinera, siempre referida a su quehacer en la cocina. Artículo. 49 Las funciones de los/las monitores/as son las siguientes: a) Ser responsables de un determinado grupo de alumnos, a los que atenderán durante el tiempo de estancia en el Centro. b) Llevar el seguimiento de los alumnos de los que son responsables. c) Vigilar para evitar que los alumnos del Comedor correteen por los pasillos, suban escaleras, utilicen los servicios de arriba y se introduzcan en las aulas sin permiso del monitor correspondiente. d) Procurar que los alumnos se sitúen en los lugares más convenientes para desarrollar las actividades de juegos de mesa, de corro, lectura, etc. e) En los días de lluvia se habilitará una clase (aula de música), para que los alumnos vean la televisión y se resguarden de la lluvia. f)) Las monitoras encargadas han de procurar que antes de entrar al comedor se lleven a cabo las tareas de lavado de manos e higiene personal, procurando que los alumnos entren vestidos correctamente al comedor. La entrada ha de hacerse en orden y en silencio. g) Una vez en el comedor, se dirigirán a los alumnos procurando no gritarles. Una monitora presentará el menú, localizándoles a los niños los distintos grupos de alimentos que van a tomar. h) Las monitoras servirán la comida de los alumnos y ayudarán a comer a los pequeños. i) Las monitoras tienen la obligación de observar la comida que hace cada uno de sus pupilos, para informar a los padres. j) Las monitoras tienen la obligación de conocer las dietas especiales que hay que servir. h) Las monitoras tienen la obligación de pelar la fruta a los niños pequeños. Queda terminantemente prohibido a éstos usar los cuchillos. i) Es obligación de las monitoras recoger los platos y vasos de las mesas. Los niños colaboran; no se les puede imponer. j) Es obligación de las monitoras recordar a los alumnos diariamente la necesidad del cepillado de dientes y exigir a cada uno de sus pupilos la bolsa de aseo con cepillo y pasta. Tendrán que controlar diariamente que esto se hace. k) Es obligación de las monitoras habituar a los niños a comer de todo. Se insistirá tantas cuantas veces sea necesario, con el fin de desarrollar hábitos. l) Las monitoras llevarán a cabo el servicio de vigilancia de puertas durante las horas de comedor, para procurar que no se escape ningún niño. m) Las monitoras harán llegar al Director del Centro a través del Encargado de Comedor, todas las incidencias, sugerencias, etc., que se produzcan sobre el funcionamiento del comedor. Artículo. 50 Cuando la monitora observe que el comportamiento de un niño sea persistentemente negativo, informará al Encargado de Comedor y éste al Director, quien aplicará las medidas correctoras correspondientes según lo establecido en el Titulo IV del Decreto 115/ 2005, de 21 de octubre, por el que se
8 establecen las normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares. Condiciones sanitarias y de seguridad. Artículo. 51 La Consejería de Educación y Cultura adoptará las medidas conducentes a garantizar el cumplimiento, por parte de los centros que de ella dependen y de las empresas adjudicatarias del servicio de comedor, de la normativa estatal reguladora de las condiciones sanitarias para el servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos y privados no universitarios, y de lo establecido en el Reglamento(CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Así mismo, realizará las actuaciones necesarias para la adecuación de las dependencias e instalaciones de los comedores escolares de los centros públicos a lo previsto en el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, y para el cumplimiento del resto de disposiciones estatales o autonómicas en materia de higiene de los alimentos que sean de aplicación a los comedores escolares. Artículo. 52 Igualmente, la Consejería de Educación y Cultura dictará las instrucciones oportunas para que los centros realicen, con la periodicidad necesaria y a través de personas o entidades autorizadas, las revisiones o inspecciones que se precisen para garantizar la seguridad en el funcionamiento de sus instalaciones industriales. TITULO VII. Evaluación y seguimiento. Artículo. 53 Los equipos directivos de los centros recogerán en la memoria de fin de curso información detallada sobre el funcionamiento y las actividades desarrolladas en el comedor escolar de acuerdo con la programación anual, la cual será objeto de conocimiento y evaluación por el Consejo Escolar. Artículo. 54 La Consejería de Educación y Cultura, a través de la Inspección de Educación y de los servicios competentes de la Dirección General de Enseñanzas Escolares, arbitrará los procedimientos de control y evaluación de la organización, gestión y funcionamiento de los comedores escolares, sin perjuicio de las funciones de supervisión y control que puedan realizar en el ejercicio de sus competencias la Inspección General de Servicios y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposición final: Todos los aspectos no recogidos en el presente Reglamento se regularán por lo previsto en la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 17 de julio de 2006 por la que se regula el servicio de comedor escolar en los Colegios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM 173).
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