EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 /1 " DIP. ISABEL PRISCILA VERA HERNANDEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA PRESENTE COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS DIPUTADOS. INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACiÓN PÚBLICA LOCAL Y A LA LEY DE LA COMISiÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL. La que suscribe, Diputada Alejandra Barrios Richard integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Base Primera, fracción V, letra ñ) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción VII, y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción II, 17 fracción V y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y; 85 fracción I, 90 Y 132 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Siendo el Distrito Federal la segunda Entidad Federativa con mayor afluencia poblacional, representada por un aproximado de ocho millones novecientos mil habitantes y una población flotante de cuatro millones de personas, que suman un promedio de trece millones de personas sujetas de derechos y obligaciones, frente a ellos encontramos a un Gobierno del Distrito Federal, conformado por diversas Dependencias centralizadas que brindan servicios y protegen derechos. En el Artículo 44 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se establece una división de poderes, señalados como órganos locales, representado por El Ejecutivo Local que recae en el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, un Poder Legislativo a

2 cargo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y un Judicial en manos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dichos órganos representan la fuerza política y administrativa de la Ciudad encargada de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de los 13 millones de personas que día a día confluyen en esta capital, dentro de los principales Derechos Humanos que se deben de preservar en el Distrito Federal encontramos: 1. Derecho a la salud 2. Derecho al trabajo 3. Derechos de la niñez 4. Derecho al agua 5. Derecho a la protección de las personas con discapacidad 6. Derecho a una vida libre de violencia 7. Derecho a un nivel de vida adecuado 8. Derecho a la protección de las personas adultas mayores 9. Derecho a la vivienda 10. Derechos sexuales y reproductivos 11. Derecho a un medio ambiente sano 12. Derecho a la educación 13. Derecho a la vida 14. Derechos humanos de las mujeres 15. Derecho a la protección de la familia 16. Derecho a los beneficios de la cultura 17. Derechos de las personas privadas de su libertad 18. Derecho a la seguridad jurídica 19. Derechos de la víctima o persona ofendida 20. Derecho a la integridad personal 21. Derecho al debido proceso y garantías judiciales 22. Derecho a la libertad y seguridad personales 23. Derecho a una adecuada protección judicial 24. Derecho a la propiedad privada 25. Derecho a no sufrir desaparición forzada 26. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica 27. Derecho de petición y pronta respuesta 28. Derecho a la honra y a la dignidad 29. Derecho de igualdad ante la ley y no discriminación 30. Derecho a la información 31. Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión 2

3 32. Derecho a la intimidad 33. Derecho al nombre y a la identidad 34. Derecho de circulación y residencia 35. Derecho de reunión 36. Derecho a no ser sometido a esclavitud o servidumbre 37. Derechos de libertad de conciencia y de religión 38. Derecho a defender los derechos humanos 39. Derecho de asociación 40. Derechos políticos Según datos recabados de los informes de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, son los Derechos de las personas privadas de su libertad, el Derecho a la seguridad jurídica y el Derecho a la salud, los Derechos más violentados en donde las instituciones que violentan dichos Derecho se encuentran dispersas por todo el Distrito Federal, ya sea Ministerios Públicos, Reclusorios, Policias y Hospitales, es decir una estructura administrativa bastante sólida que puede formar parte de la Red de Protección a los Derechos Humanos de las personas que confluyen en esta Ciudad capital, a la cual se le ha denominado la Capital Social. Es aquí, donde encontramos el punto nodal de la presente Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Publica del Distrito Federal y a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de esta Ciudad, en el sentido siguiente, fortalecer la red de actores políticos y administrativos que protegen y garantizan Derechos Humanos, obligaciones mandatadas por el Artículo 10 de la Constitución Política. En principio proponemos reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal por ser este instrumento jurídico que de conformidad con su artículo 10 tiene por objeto establecer la organización de la Administración Pública del Distrito Federal, distribuir los negocios del orden administrativo, y asignar las facultades para el despacho de los mismos a cargo del Jefe de Gobierno, de los órganos centrales, des concentrados y paraestatales, conforme a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Estatuto de Gobierno. En tal sentido, se considera el documento idóneo que permita plasmar mayores atribuciones en materia de Derechos Humanos a la Dependencia que la integran, buscando con ello hacer efectivas las obligaciones mandatadas por la constitución después de la reforma de junio

4 VI LEGISLATURA Con lo que respecta a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, es la norma jurídica que plasma en el cuerpo de su articulado disposiciones jurídicas sobre el procedimiento por el cual puede una personas acceder a denunciar actos que considera violatorios de Derechos Humanos, es a través de una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la institución encargada de conocer sobre quejas y denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas por cualquier autoridad o persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la administración pública del Distrito Federal o en los órganos de procuración y de impartición de justicia que ejerzan jurisdicción local en el Distrito Federal. El funcionamiento de la CDHDF está regido por su propia Ley y su Reglamento Interno. l Así encontramos que, de conformidad con el articulo 17 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, la Comisión tiene las siguientes atribuciones: l. Recibir quejas de presuntas violaciones a Derechos Humanos. 11. Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos: a) Por actos u omisiones de índole administrativo de los servidores públicos o de las autoridades de carácter local del Distrito Federal, a que se refiere el artículo 3ro. de su Ley. b) Cuando los particulares o algún agente social cometa ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad local del Distrito Federal, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación a dichos ilicitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la íntegridad física de las personas. Además de ello de manera complementaria las siguientes: l. "Formular propuestas conciliatorias entre el quejoso y las autoridades o servidores públicos presuntos responsables, para la inmediata solución del conflícto planteado cuando la naturaleza del caso lo permita. 11. Formular Recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas Impulsar la observancia de los derechos humanos en el Distrito Federal. IV. Proponer a las diversas autoridades del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, la formulación de proyectos de las modificaciones a las disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas que a juicio de la CDHDF redunden en una mejor protección de los derechos humanos. V. Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de los derechos humanos en su ámbito territorial

5 VI. VII. VIII. Expedir su Reglamento Interno. Elaborar e instrumentar programas preventivos en materia de derechos humanos. Supervisar que las condiciones de las personas privadas de su libertad que se encuentren en los centros de detención, de internamiento y de readaptación social del Distrito Federal estén apegadas a derecho y se garantice la plena vigencia de sus derechos humanos, pudiendo solicftar el reconocimiento médicos de reos o detenidos cuando se presuman malos tratos o torturas, comunicando a las autoridades competentes los resultados de las revisiones practicadas. " Enfocándonos en una de sus principales atribuciones, la que se refiere a Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos, encontramos que el Artículo 30 de la Ley de la propia CDHDF, dispone que: "... /as quejas se presentarán por escrito con firma o huella digital o datos de identificación y en casos urgentes o cuando el quejoso denunciante no pueda escribir o sea menor de edad, podrán presentarse oralmente o por cualquier medio de comunicación eléctrica o electrónica, debiendo en este último caso ratificarse dentro de los cinco dias siguientes a su presentación. Cuando los quejosos se encuentren privados de su libertad, sus escritos deberán ser remitidos a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal o a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, según corresponda, por los encargados de los centros de detención, internamiento o de readaptación social del Distrito Federal o por la autoridad o servidor público de mayor jerarquia del lugar donde se encuentren los quejosos, asimismo, podrán ser entregados directamente a las o los visitadores, de igual modo podrán presentar su queja por via telefónica... " En este contexto, analizamos que dicho artículo regula la presentación de la queja, señalando que la misma debe ser entregada ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y esta debe recibirla e iniciar los procedimientos más adelante plasmado en los artículos del 32 al 40 del mismo ordenamiento jurídico. Pues bien, la propuesta que se pone a consideración de esta Soberanía, es ampliar el espectro o la red de posibilidades para que las personas puedan presentar sus quejas de manera inmediata y sin tener que recurrir hasta la Comisión para su formulación, proponiendo la adición de un párrafo que señala: Las quejas podrán ser presentadas ante las contra/oría interna, área juridica o de derechos humanos de las autoridades que conforman la administración pública del distrito federal y órganos político-administrativos, quienes las remitirán dentro de las 24 horas siguientes a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal para continuar con el procedimiento establecido en la presente ley. Adminiculando dicha propuesta, debemos precisar que LEY ORGANICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, es el ordenamiento jurídico que regula las atribuciones de las dependencias que conforman el Gobierno de la Ciudad, por lo que para tener una propuesta que cumpla con todas las expectativas que pretendemos se considera necesario, ADICIONAR el articulo 16 con 5

6 dos fracciones, la primera que pretende dar cumplimiento al mandato constitucional del artículo 1, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, la segunda que señala a las autoridades del Distrito Federal como Auxiliares de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en la recepción de quejas o denuncias a través de su contraloría interna, área jurídica o de Derechos Humanos, obligando a remitir dentro de las 24 horas siguientes a su recepción, el escrito inicial y las documentales que se acompañen. En virtud de que la disposición normativa citada también contempla las obligaciones a los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada Demarcación Territorial, para armonizar las adiciones y reformas plateadas, es necesario tocar el Artículo 39, quedando obligados dichos organismos en consecuencia. Los beneficios y objetivos que se pretende con las modificaciones que se proponen se enumeran de la siguiente manera:,/ Dar cumplimiento al mandato constitucional del artículo 1, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos,/ Celeridad en la recepción de quejas.,/ Reducir los gastos generados a las personas para trasladarse de un punto a otro a exigir un derecho.,/ Fortalecer las funciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.,/ Armar una red de protección y defensa de los derechos humanos.,/ Sensibilizar a las autoridades que conforman la administración pública del Distrito Federal en este nuevo esquema de derechos humanos.,/ Reducir los gastos que se pudieran generar por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en la creación de módulos de recepción de quejas y denuncias.,/ Eficientar el gasto público.,/ Dar mayores herramientas a la ciudadanía para hacer efectivos sus derechos humanos.,/ Reducir las estadísticas de no denuncia cuando existe una violación a derechos humanos.,/ Convertirnos en la primera entidad de la República Mexicana en fortalecer de tal manera su esquema de respuesta a la ciudadanía.,/ Contar con disposiciones normativas funcionales y acordes al actual entorno internacional y nacional de protección a los derechos humanos. 6

7 Recordemos algunos textos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se señala que, Un principio de justicia en una sociedad democrática requiere que los servicios juridicos se encuentren a disposición de quien no tiene los medios económicos para procurarlos, más allá de los casos en que la libertad física de las personas está en juego. Las personas que poseen o no el carácter de ciudadanos del Estado en que viven; residente y población flotante, adquieren propiedades, las ocupan, las pierden; forman parejas, tienen hijos, conviven o se separan de ellos; habitan su comunidad; son víctimas de situaciones de violencia; emprenden negocios; toman riesgos. En todas esas circunstancias, por nombrar sólo algunas pocas, habrá consecuencias jurídicas que se encuentran reguladas por un cuerpo de Leyes. La posibilidad de conocer y comprender el ordenamiento jurídico que regula la vida cotidiana determinará en gran medida el resultado de las acciones de ciudadanía y las consecuencias de sus decisiones. Así, mujeres y varones podrán vivir como residentes legales o ilegales; accederán o no a los beneficios que derivan de la ciudadanía, incluyendo sus derechos a la seguridad social; sus derechos como compradores, inquilinos, propietarios, comerciantes, padres, madres, hijos o hijas serán o no respetados; recibirán o no un trato justo en situaciones de separación o divorcio o ante la determinación del régimen de alimentos, manutención o tenencia de sus hijos e hijas menores de edad. 2 ' En fin no podríamos dejar de citar innumerables hechos y actos jurídicos donde se ven involucrados Derechos Humanos de las personas cuales quiera que sea su condición, social, migratoria, política, económica, y por ello se requiere que la administración publica en su totalidad participe como garante y protector de Derechos Humanos. Los obstáculos generales para el acceso a la justicia no impactan del mismo modo en toda la población: las personas migrantes, las mujeres, las poblaciones indígenas, rurales, y todo sector cuyas condiciones sociales y económicas los coloque en situación de desventaja, verán exacerbadas sus dificultades para hacer valer sus derechos y activar los mecanismos de protección existentes. Quienes trabajen en ocupaciones informales difícilmente pueden superar las barreras geográficas y limitaciones horarias para acceder a los servicios jurídicos gratuitos que les permitan acceder a la justicia, sin consecuencias negativas para su trabajo y sus ingresos. Las mujeres se encuentran generalmente a cargo del cuidado de sus hijos menores de edad y los servicios jurídicos no cuentan con lugares o servicios 2 _ virtual/generoderecho YJusticia/05. pdf 7

8 adecuados para la espera y atención de los mnos. Todas las dificultades y costos asociados con el traslado y la espera se agudizan para quienes son responsables del cuidado de miembros dependientes de la familia, ya sea niños o niñas, adultos mayores, personas con discapacidad. 3 Señores Diputados, estamos ante la oportunidad de sentar precedentes para que la ciudadanía pueda acceder a un verdadero sistema de protección y defensa de Derechos Humanos, en donde el entorno político y administrativo participa de manera integral del quehacer de los organismo protectores de Derechos Humanos, 10 cual nos coloca la vanguardia en un tema de vital importancia para nuestra CAPITAL SOCIAL. Por 10 anterior, motivado y fundamentado, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XI Y XII AL ARTÍCULO 16; ASI COMO LAS FRACCIONES XXII Y XXIII AL ARTÍCULO 39 LA LEY ORGANICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; Y SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 17; Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE: DECRETO PRIMERO.- SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XI Y XII al Artículo 16; así como las fracciones XXIII Y XXIV del Artículo 39, ambos de la LEY ORGANICA PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue: Artículo 16.- Los titulares de las Secretarías, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la Oficialía Mayor, de la Contraloría General del Distrito Federal y de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tendrán las siguientes atribuciones generales: I. a la X.-... XI. Dar cumplimiento al mandato constitucional del artículo 10, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. 3 _ virtual/generoderecho YJusticial05.pdf 8

9 XII. Auxiliar a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en la recepción de quejas o denuncias a través de su contraloría interna, área jurídica o de derechos humanos, remitiendo dentro de las 24 horas siguientes a su recepción, el escrito inicial y las documentales que se acompañen. Artículo 39.- Corresponde a los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial: 1 A LA XXIl.-... XXIII. Dar cumplimiento al mandato constitucional del artículo 10, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. XXIV. Auxiliar a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal en la recepción de quejas o denuncias a través de su contraloría interna, área jurídica o de derechos humanos, remitiendo dentro de las 24 horas siguientes a su recepción, el escrito inicial y las documentales que se acompañen. (SE RRECORREN LAS DEMAS FRACCIONES) SEGUNDO.- SE REFORMA la fracción l, del Artículo 17; y SE ADICIONA un párrafo tercero al Artículo 30 del LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, para quedar como sigue: Artículo 17.- Son atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal: 1. Recibir quejas de presuntas violaciones a los derechos humanos, para la cual podrá auxiliarse de las autoridades que conforman la administración pública del Distrito Federal y órganos político administrativos en la recepción de las mismas. XlV... Artículo

10 Las quejas podrán ser presentadas ante las contraloría interna, área jurídica o de derechos humanos de las autoridades que conforman la administración pública del Distrito Federal y órganos político-administrativos, quienes las remitirán dentro de las 24 horas siguientes a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal para continuar con el procedimiento establecido en la presente Ley_ TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a los 14 días del mes de Octubre del ENTE I ".' DIP. ALEJANDiA BARRIOS RICHARD 10

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