La problemática de la protección del litoral en el municipio de Arona
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- Esperanza Salas Molina
- hace 8 años
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1 La problemática de la protección del litoral en el municipio de Arona La problemática del deslinde del dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de El Guincho-Barranco del Rey, no es un asunto aislado sino que por el contrario se enmarca en un contexto caracterizado por la fuerte presión urbanística y económica sobre el litoral. Concretamente, la zona de costa del municipio de Arona comprendida entre la desembocadura del Barranco del Rey y el límite sur de la playa de Los Cristianos ha sido fuente de constantes litigios desde hace más de veinticinco años entre diferentes sectores sociales, científicos, económicos y políticos. Este conflicto ha venido provocado como consecuencia de las numerosas actuaciones que se han venido desarrollando o programando para este litoral, atendiendo a criterios económicos, de intereses privados, de oportunidad, o simplemente políticos, sin tener en cuenta los valores naturales y culturales presentes en la zona, ni las posibles afecciones sobre el medio marino y sus recursos naturales, así como la búsqueda de alternativas que compatibilizaran el aprovechamiento del litoral en armonía con la protección del medio ambiente, provocando una ocupación urbanística y de infraestructuras sobre la franja costera que ha hipotecado en su mayor parte la posibilidad de una adecuada ordenación del litoral, alterado demás, en algunos casos, de forma irreversible espacios marinos de altísimo valor ecológico Buen ejemplo de esta situación es la franja costera del municipio de Arona, que ha sido duramente afectada por la construcción de urbanizaciones, por la realización de obras de infraestructura, playas artificiales, escolleras, piscinas, emisarios submarinos o vertidos ilegales, sin tener en cuenta la extraordinaria riqueza de su medio marino; así nos encontramos con que gran parte de esta franja está seriamente dañada y empobrecida en sus condiciones naturales por esta situación. El tramo de costa que abarca desde la desembocadura del barranco del Rey y la Punta del Camisón constituye una de las pocas rasas costeras intermareales que quedan en la isla de Tenerife, auténtico laboratorio biológico, lugar de visita y despensa de aves limícolas, de interés cultural por la existencia del yacimiento paleontológico y cancha natural para la práctica del deporte del Surf, al existir en esa zona una de las mejores olas de Europa, -reconocida internacionalmente, como lo demuestran las menciones que al efecto se hacen en las revistas europeas especializadas- y que junto a su atractivo turístico por la paz y sosiego que representa para el visitante, atrae numeroso público que se concentra en las inmediaciones para observar las evoluciones de los deportistas y el propio espectáculo natural de las olas. La presión urbanística o la creación de playas artificiales basadas en la implantación de infraestructuras agresivas para el medio ha sido un auténtico desastre para la conservación del medio ambiente. Precisamente, uno de los tramos más valiosos desde el punto de vista ecológico y de la práctica del surf fue destruido como consecuencia de la ejecución del proyecto de creación de una playa artificial (playa del Camisón) promovida curiosamente por el empresario, don Santiago Puig, autor del recurso impugnando el deslinde que ahora ha ratificado la Audiencia Nacional y que pretendía edificar un centro comercial en la zona ahora incorporada al dominio público marítimo-terrestre. 1
2 Cronología de la lucha por un tramo de litoral AÑO junio: La Dirección General de Costas autoriza la incoación del expediente de deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos metros de longitud comprendido entre el Barranco de Troya y la Punta del Guincho, en la urbanización Playa de Las Américas, término municipal de Arona, Tenerife, con el fin de adecuar el entonces deslinde vigente aprobado por Orden Ministerial de 20 de marzo de 1968, a las nuevas determinaciones de la Ley 22/1988, de Costas, ya que no incluía todos los bienes definidos en dicha Ley como dominio público marítimo-terrestre. AÑO enero: Se realiza el acto de apeo del tramo de costa a deslindar y se observaron los puntos que delimitan provisionalmente los bienes de dominio público marítimo-terrestre (bdpmt), levantándose la correspondiente acta. Para este acto habían sido citados los interesados en el deslinde. En el tramo concreto correspondiente a la playa de El Guincho, este deslinde provisional discurría en línea recta por el borde exterior del paseo marítimo. En los 15 días siguientes a la realización de este acto de apeo presentaron alegaciones: - El empresario Santiago Puig (vértices M-21 a M-26), solicitando que se mantenga el deslinde vigente (1968) porque ese terreno no reúne los requisitos que exige la Ley de Costas para ser considerado bdpmt. y manifiesta que según el planeamiento urbanístico vigente estos terrenos son edificables con destino o uso recreativocomercial. - El Consejero insular de Presidencia y Planificación del Cabildo Insular de Tenerife, Alberto Génova Galván, (vértices M-23 a M-26) pide en nombre y representación del Cabildo de Tenerife que se mantenga el deslinde vigente ya que los terrenos no reúnen los requisitos que exige la Ley de Costas en los artículos 3, 4 y 5 para que puedan ser considerados bienes de dominio público marítimo terrestre (bdpmt). - Thomas Schindler Gossmann (vértices M-28 a M-31), en representación entidad mercantil Europe Tenerife SA, hace historia de la titularidad y uso de las parcelas, rechaza la necesidad de un nuevo deslinde al no haberse alterado físicamente el terreno y añade que con algunos vértices se produce un extraño recoveco. En respuesta a las alegaciones, se introduce el nuevo vértice M-6.1 desplazando la línea hacia el exterior hasta ajustarla al borde del paseo marítimo. Los vértices M-24 y M-25 se desplazan hacia el mar y se introduce el vértice 25.1 Se excluye el ámbito espacial correspondiente a la parcela hasta entonces propiedad del empresario santiago Puig, del dpm t. Marzo: Culmina la redacción del proyecto de deslinde del tramo de litoral de El Guincho. El documento contiene una Memoria (con resumen de actuaciones de deslinde, estudio fotográfico, estudio geomorfológico, alegaciones y respuestas, justificación de la línea de deslinde). Planos, pliego de condiciones y presupuesto. 2
3 8 abril: El Servicio Periférico de Costas en Tenerife remitió el expediente de deslinde a la Dirección General de Costas en Madrid para su ulterior resolución. Incluye el proyecto de deslinde fechado en marzo de AÑO 2000 Octubre: El colectivo ecocultural Aiche promueve la incoación como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Paleontológica del yacimiento existente en el tramo donde se realiza el deslinde y realiza varias actuaciones dirigidas a la protección del yacimiento. AÑO mayo: La Comisión Insular de Patrimonio Histórico dictaminó favorablemente la propuesta de incoación de expediente de declaración de BIC solicitada por Aiche. 20 septiembre: El Seprona ordena la paralización provisional de las obras que se venían ejecutando en el paseo marítimo correspondiente a ese tramo de costa. ATAN denuncia que el Cabildo de Tenerife ejecuta en la playa del Guincho dos obras que han afectado gravemente a un yacimiento paleontológico existente en la zona e incluido en el inventario patrimonial de la provincia tinerfeña. Una de las obras se corresponde con el proyecto de acondicionamiento del paseo marítimo de Playa de Las Américas, incluido en el convenio del Cabildo con el Ministerio de Medio Ambiente para desarrollar el programa Tenerife y el Mar. Ese proyecto presupuestado en millones de pesetas fue financiado con fondos de los ayuntamientos de Arona y de Adeje, del Cabildo de Tenerife, del Gobierno canario, del Estado y de la Unión Europea. El otro proyecto lo ejecuta el Consejo Insular de Aguas en el dominio público marítimo terrestre, el cual consiste en la introducción de maquinaria sobre la zona paleontológica y en el vertido de piedras en una zona en la que habitualmente se practica el surf, todo ello para construir un aliviadero para el saneamiento de la zona sin contar con la preceptiva autorización para la ocupación del domino público marítimo terrestre. La Asociación para la Defensa del Surf (Ades) denuncia que se han vertido escombros y tierra al mar que han perjudicado al medio marino y a la playa de la zona. Esta asociación emprendió acciones legales para la paralización de esas obras. 21 septiembre: El Cabildo de Tenerife dicta una orden de paralización de las obras que se ejecutan en el tramo de paseo que discurre por la playa del Guincho como medida cautelar al encontrarse en estudio la posible declaración de la zona como BIC. En una nota de prensa enviada ese mismo día la Consejera Insular de Patrimonio Histórico, Dulce Xerach Pérez asegura que el día anterior habían tenido conocimiento que esas obras afectaban a la zona que estudiaban proteger por lo que enviamos una orden de paralización inmediata a la Guardia Civil y Ayuntamiento de Arona. Añadió que ese estudio responde a una solicitud presentada por el colectivo Aiche para la incoación de este tramo de la playa como BIC con categoría de zona paleontológica, y que esa petición ha recibido el informe favorable de la Comisión de Patrimonio Histórico por lo que ahora 3
4 se encuentra en tramitación el expediente que permitirá la protección de esta parte del litoral, destacando que esta es la única playa que queda completamente natural y que hasta hace poco no teníamos ninguna posibilidad de protegerla de la presión turística, si bien con la nueva Ley de Patrimonio Histórico se ha encontrado la vía para su conservación. 28 septiembre: El Cabildo autoriza la reanudación de las obras dando instrucciones a la empresa adjudicataria de que se alejara lo más posible del yacimiento paleontológico. 1 octubre: Los colectivos ecoculturales de Arona, Hengua y Aiche denuncian que la empresa adjudicataria de las obras utiliza maquinaria pesada en la zona del yacimiento paleontológico. 2 octubre: La empresa sigue trabajando en el yacimiento negándose a abandonar as pesar de los requerimientos de los responsables de Patrimonio Históricos del Cabildo presentes en la zona, concretamente la Consejera doña Dulce Xerach Pérez y un técnico del área. Los colectivos Hengua y Aiche denuncian públicamente que sean ellos los que tienen que vigilar el yacimiento cuando se supone que hay administraciones encargadas de esa labor y que el estudio de impacto medioambiental del proyecto del paseo debía recoger las medidas a tomar para proteger el yacimiento. 15 octubre: La Consejera Insular Dulce Pérez anuncia que el Cabildo estudia ubicar en el búnker de esa playa un centro de interpretación para estudiar in situ los restos paleontológicos y ofrecer información sobre ellos. AÑO abril: El Cabildo de Tenerife informa en nota de prensa que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico ha emitido informe favorable a la solicitud del colectivo Aiche de proteger la playa del Búnker como Bien de Interés Cultural por lo que la corporación insular da vía libre para proceder a la inmediata protección de la zona donde se ha confirmado la existencia de un yacimiento paleontológico de gran valor científico. La Consejera Dulce Pérez indica que según consta en ese informe, el estado de conservación del yacimiento no es demasiado bueno si se tiene en cuenta que en el pasado ocupaba una extensión mucho mayor, desaparecida debido a distintas actuaciones. Añade que la única parte del mismo que se conserva se ha visto afectada por distintas obras y movimientos de tierras en las inmediaciones. -La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de preservar uno de los escasos yacimientos paleontológicos existentes en la isla de Tenerife y severamente amenazado por la presión urbanística y las infraestructuras turísticas que concurren en su emplazamiento. Éste es el único tramo de costa más o menos naturalizada que subsiste en el sector Los Cristianos-Las Américas. Este tipo de yacimientos fósiles conforman eslabones imprescindibles para el estudio de la evolución insular y de la paleodiversidad, no sólo a escala local sino incluso mundial. 31 mayo: La Comisión Insular de Patrimonio dictamina favorablemente la propuesta de incoación de expediente de declaración BIC. En ese acuerdo, debido a las alegaciones presentadas por la sociedad Europe Tenerife, SA (propietaria del hotel Villa Cortés y promotora de las obras de rehabilitación de una piscina natural afectada por la delimitación, se procede a 4
5 efectuar un análisis detenido del área por parte del técnico del Museo de Ciencias Naturales, dependiente del Cabildo de Tenerife, Don Francisco García-Talavera Casañas. A resultas de su informe se acuerda modificar la delimitación inicialmente propuesta para el BIC a la vista de que no existen restos paleontológicos de entidad en la zona afectad por el proyecto. 12 julio: Se publica en el Boletín Oficial de Canarias la resolución de la Consejera Insular del Cabildo de Tenerife, de fecha 8 de mayo, por la que se acuerda la incoación de expediente de declaración de BIC a favor de la playa del Búnker-El Guincho, con categoría de Zona Paleontológica. La delimitación del ámbito propuesto se justifica por la necesidad de protección y conservación de un yacimiento paleontológico de extraordinaria importancia, atendiendo a la superficie aflorante y a los restos fósiles que se integran en la matriz mineral ( ) En este caso, se trata de un yacimiento severamente amenazado debido a que se localiza en un entorno intensamente urbanizado, con un presión antrópica muy intensa ( ). 1 agosto: El Cabildo de Tenerife recibe escrito del empresario don Santiago Puig (que había cedido su parcela al Cabildo de Tenerife para la construcción de un Casino condicionada a su reversión en caso de no ejecutar ese proyecto y libre de cargas), en representación de la sociedad Playas de Troya SA, por el que exige que la reversión de su solar de la playa de El Bunker sea libre de cargas y gravámenes, solicitando la anulación de la afección que la incoación del expediente de declaración de BIC genera sobre la citada finca. El solar de Puig tenía una superficie de metros cuadrados, de los que metros cuadrados están incluidos en el perímetro de protección de la delimitación del Bien de Interés Cultural. AÑO noviembre: La Comisión Insular de Patrimonio Histórico-Artístico, en sesión ordinaria, acuerda acceder a las pretensiones del empresario, el señor Puig, al dictaminar favorablemente la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Paleontológico, a favor de la Playa del Bunker-El Guincho, en base a los informes emitidos al respecto por la sección técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico y por el paleontólogo y técnico del Museo de Ciencias Naturales del Cabildo de Tenerife, don Francisco García-Talavera Casañas. 3 diciembre: El entonces Consejero Insular de Patrimonio, don Miguel Delgado, resuelve modificar la delimitación propuesta en el expediente de incoación para la declaración del Bien de Interés Cultural a favor de la playa de El Guincho. Con esta decisión se cumplen los deseos del señor Puig de eliminar de la parcela del señor Puig la carga que supone la protección de esa zona. El informe del señor García-Talavera señala que la delimitación del BIC se justifica en el hecho de que la totalidad de dicho terreno era propiedad de la corporación insular y que fue incluido en la delimitación del ámbito de protección del Bien de Interés Cultural con el fin de instalar en dicho sector las infraestructuras necesarias para una futura puesta en uso público de la zona mediante la instalación de una pasarela peatonal, así como de paneles y puntos de información referidos a los valores patrimoniales del lugar, para añadir a continuación que: Sin embargo y desde el punto de vista de su interés científico y de sus valores paleontológicos, no se encuentra suficientemente justificada la inclusión de dicho ámbito en el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, por lo que, a la vista de la obligación de que la finca cedida al Cabildo deba 5
6 revertir en su propietario en el mismo estado en que la recibió, libre de toda carga y gravamen, se proponer excluir de la delimitación la parcela de referencia AÑO 2005 Enero: La Demarcación de Costas de Tenerife abre el Trámite de Audiencia a los interesados en el expediente de deslinde del dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de la playa de El Guincho-Barranco de Troya, con base en el proyecto de deslinde de marzo de 1998, mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 25 de enero de Durante ese trámite presentan alegaciones: ATAN (vértices M-24 a M-25), el titular de un local comercial en Centro Verónica IV (M-8 a M-10) y otro empresario (M-20 a M-21) cuya terraza quedaba en dominio público. 8 febrero: Por lo que respecta a las alegaciones formuladas por ATAN en relación con el deslinde propuesto por Costas en el tramo comprendido entre el barranco de Troya y la punta del Guincho, se basaron, en síntesis, en que el deslinde propuesto no se ajusta a la legalidad ya que se había desplazado la línea de deslinde probable con el fin de excluir del dominio público marítimo terrestre la parcela propiedad entonces de don Santiago Puig. Al respecto, se señaló que el Cabildo pidió a Costas que modificara su propuesta inicial de deslinde en este tramo alegando un compromiso anterior con la entidad Playa de Troya SA de construir en una parcela de su propiedad el Casino de Tenerife, y advertía que si no construía esa instalación tendría que devolver la parcela a dicha entidad. Se expuso que el hecho de que Costas accediera a situar la línea de deslinde unos 50 metros más abajo del borde exterior del paseo marítimo (excluyendo del dpmt dicha parcela), además de ser contraria al mandato de la Ley de Costas podrías ser constitutivo de infracción penal y en todo caso un claro ejemplo redesviación de poder. Asimismo, se puso de manifiesto que esa parcela ya fue revertida a Playas de Troya por acuerdo plenario del 11 de abril de 2002 y que: - En esa parcela ya no se va a hacer el Casino - Ha desaparecido el argumento del Cabildo para pedir el cambio del deslinde - la entidad mercantil Playas de Troya S.A. queda como la auténtica beneficiaria del deslinde propuesto. ATAN subraya que en este caso se infiere que las decisiones públicas se siguen supeditando al interés privado por encima de mandatos legales, de los intereses públicos y de los bienes jurídicos a proteger, concluyendo que procede la revisión del deslinde propuesto porque el tramo de referencia reúne las condiciones para ser incluido en el dominio público marítimo terrestre. Diciembre: La Demarcación de Costas de Tenerife como consecuencia de las alegaciones presentadas encarga un estudio geomorfológico a la empresa Progemisa SL para establecer la naturaleza de los terrenos entre los vértices M-21 y M-27 (tramo en cuestión). El estudio concluye que la línea de deslinde debe incluir los terrenos excluidos al tratarse de terrenos que reúnen características naturales que les hacen estar integrados en el supuesto contemplado en el artículo 3.1 de la Ley de Costas de Esta rectificación se refleja en los planos fechados en febrero de
7 AÑO marzo: La Demarcación de Costas de Tenerife inicia el trámite de audiencia en el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre comprendido entre el barranco de Troya y la punta del Guincho en el que se han introducido modificaciones sustanciales, entre los vértices M- 23 y M-25, (zona correspondiente a la parcela del señor Puig) respecto a la delimitación presentada en el anterior trámite de audiencia de fecha 11 de febrero de 2005 incorporando los terrenos excluidos donde el señor Puig tenía prevista la construcción de un Centro Comercial. Se abre un nuevo período de información pública. 8 junio: El Servicio de Costas de Tenerife remite a la Dirección General de Costas las alegaciones que acompañan al documento Trámite de Audiencia Junio Entre las alegaciones presentadas en este período, están las formuladas por Playas de Troya, S.A. mostrando su disconformidad por el nuevo deslinde entre los vértices M-23 y M-25. Al respecto, Don Santiago Puig alega caducidad del expediente, lesión de los principios de equidad y buena fe al crear una situación de incertidumbre y limitación sobre derechos; responsabilidad administrativa por dilación indebida en la tramitación del expediente. Vulneración de actos propios. Que del informe paleontológico y geomorfológico emitido por el Gabinete de Estudios Ambientales SL se desprende que la zona donde se pretende la variación carece de los requisitos legales para su configuración como dominio público marítimo-terrestre por no estar afectada por el mar, ni siquiera durante los más fuertes temporales, ni presentar elementos que la incluyan en la definición de playa actual. AÑO julio: El director general de Costas, del Ministerio de Medio Ambiente, resuelve aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de unos metros de longitud comprendido entre el Barranco de Troya y la Punta del Guincho, en el cual la parcela de don Santiago Puig queda incluida en el dominio público marítimo-terrestre, tal y como había planteado la primera propuesta de deslinde que se derivó del acta de apeo del 22 enero octubre: El Boletín Oficial de Canarias publica el Decreto de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de fecha 16 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de zona paleontológica la playa del Bunker-El Guincho, donde aparece excluido la parcela de don Santiago Puig. AÑO marzo: La Demarcación de Costas de Tenerife notifica a ATAN, como parte interesada en el expediente, el recurso interpuesto por la entidad mercantil Playas de Troya S.A. ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección primera, contra la resolución de la Dirección General de Costas del 17 de julio de 2007 aprobando el deslinde del tramo de costa comprendido entre Barranco de Troya y Punta del Guincho, indicando que se le emplaza para que comparezca si lo desea ante dicha sala, en el plazo de 9 días desde la notificación del presente escrito, por entender que pudiera resultar interesado en los autos citados. 7
8 25 marzo: ATAN se persona en el contencioso administrativo interpuesto por la entidad Playas de Troya contra la aprobación del tramo de costa comprendido entre el barranco de Troya y la Punta del Guincho. AÑO 2009 Diciembre: se recibe la notificación de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el Recurso 517/2009 interpuesto por la entidad mercantil Playas de Troya, S.A. por la que se DESESTIMA el recurso contra la resolución del Ministerio de Medio ambiente, de fecha 17 de julio de 2007 por el que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos metros de longitud comprendido entre el Barranco de Troya y la Punta del Guincho, en la urbanización Playa de Las Américas, término municipal de Arona, Tenerife. En esta ocasión se ha llegado a tiempo de salvar un trozo de litoral y se ha ganado a los poderosos, una pequeña victoria en medio de una gran destrucción. 8
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