MANUAL DE CONVIVENCIA Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN 2014

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1 MANUAL DE CONVIVENCIA Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN 2014

2 MANUAL DE CONVIVENCIA INTERNA Párrafo I De las Normas que Regulan la Relación del Alumno, Profesor y Vida Escolar. Artículo N 1.- El Manual de Convivencia Interna elaborado por la Unidad Educativa y mediante un trabajo participativo de profesores, asistentes de la educación, alumnos y apoderados deberá ser comunicado a toda la comunidad educativa para su conocimiento y aplicación. Al menos un extracto de éste deberá estar registrado en su agenda escolar. Para incorporar cualquier modificación a este manual se requerirá de la participación y aprobación de los representantes de los alumnos, apoderados y profesores que integren el Comité de Convivencia o Consejo Escolar, las que deberán publicarse en lugares visibles y en circulares enviadas a los apoderados al menos con siete días corridos previo a su aplicación. No obstante incorporará automáticamente cualquier norma legal que lo afecte. El contenido de este manual será aplicable al interior del Centro Educacional Isla de Maipo, en el trayecto de los alumnos al y desde el colegio, y en cualquier lugar donde se desarrollen actividades organizadas o relacionadas con el colegio. Estarán afectos al presente manual todos los alumnos que tengan matrícula vigente en el Centro Educacional Isla de Maipo. De igual forma los apoderados de estos. Párrafo II De los principios y valores que impulsa nuestro Proyecto Educativo Institucional Artículo N 2.- El Centro Educacional Isla de Maipo, también conocido como CEIM, se regirá a partir de marzo del 2014 por el presente manual de convivencia interna. Por lo tanto el presente texto reemplazará a cualquier otro vigente en la unidad educativa con anterioridad a la fecha que éste entre en vigencia. El objetivo del Manual de Convivencia Interna es contribuir a un mejor desarrollo integral de la personalidad del alumno, mediante la formación de hábitos de trabajo, actitudes

3 sociales positivas y una participación responsable en las diversas actividades de la vida y el trabajo como lo plantea nuestro Proyecto Educativo fomentando el desarrollo de valores como: EL RESPETO, es la base de la ética de nuestro establecimiento, ya que se basa en el reconocimiento del propio ser y de los demás como entidades únicas y valiosas que deben ser aceptadas y comprendidas. Ser respetuoso significa que: 1. Mantiene una actitud permanente de respeto hacia todos los miembros de la comunidad, evitando por todos los medios las burlas y cualquier tipo de agresión verbal o física hacia los compañeros, educadores, apoderados y funcionarios, colaborando así en la mantención de un clima sereno de convivencia. 2. Respeta la salud e integridad física propia y ajena excluyendo las drogas, bebidas alcohólicas y tabaco de toda actividad escolar y no permitiendo juegos ni objetos riesgosos para las personas. 3. Cuida el aseo de las distintas dependencias y bienes de la comunidad educativa. 4. Respeta los valores, celebraciones y símbolos patrios y de diversas creencias. 5. Mantiene una actitud de respeto y de participación activa en todas las actividades propias del colegio. LA RESPONSABILIDAD, es decir sobre la idea de respuesta adecuada que cada persona ofrece a las tareas que le corresponden, el respeto a los compromisos y obligaciones que se adquieren y de aceptación de las consecuencias que surgen de las acciones ejercidas por la propia voluntad. Ser responsable significa que: 1. Cumple con los compromisos contraídos, tareas, trabajos, materiales, reuniones, acuerdos, etc. 2. Asume las consecuencias de los propios actos, decisiones y opiniones. 3. Es formal en sus palabras, decisiones y actos. 4. Asiste a clases diariamente y a los actos y actividades que el colegio programe, evitando por todos los medios ausentarse de sus obligaciones escolares indebidamente (fugas, cimarras, salidas sin autorización) 5. Evita ausentarse de la clase bajo cualquier circunstancia. 6. Es puntual en todas y cada una de las actividades, de acuerdo a los horarios establecidos. 7. Cumple con las tareas y trabajos asignados. 8. Se presenta con los elementos necesarios de uso personal y debidamente marcados a las asignaturas y actividades que lo requieran. 9. Porta sólo aquellas pertenencias necesarias para el desarrollo de las actividades escolares, evitando el uso de artículos electrónicos y otros en sus clases, teléfonos celulares, reproductores de música, cámaras fotográficas, etc. 10. Reingresa a las actividades con la autorización correspondiente de inspectoría. 11. Vive con responsabilidad las actividades elegidas por decisión personal 12. Asiste a todas las evaluaciones programadas. Toda inasistencia a pruebas u otro tipo de evaluaciones, debe ser justificada personalmente por el apoderado. 13. Cumple con la presentación e higiene personal, ateniéndose a las especificaciones de la comunidad educativa, esto es, uso de uniforme oficial en vigencia en el colegio.

4 14. Se presenta a clases diariamente con su uniforme oficial completo, con su cabello correctamente cortado, afeitado y aseado, sin prendas de vestir de otro color ni aros y otros adornos. LA PERSEVERANCIA, que es un esfuerzo continuo por alcanzar las metas propuestas y la búsqueda de soluciones a las dificultades que puedan surgir en el camino. Ser perseverante significa que: 1. Se esfuerza en superar las dificultades que se generan en el ámbito académico. 2. Se esfuerza en superar las dificultades que se dan en el ámbito de las relaciones interpersonales. 3. Se esfuerza por superar dificultades de adaptación en su entorno escolar. 4. Se esfuerza en cumplir con los compromisos contraídos. 5. Se esfuerza en cumplir con las responsabilidades de los trabajos grupales. 6. Demuestra en sus acciones una actitud de progresar en sus estudios y mejorar sus conductas de modo continuo. LA SOLIDARIDAD, que es una característica de la sociabilidad que inclina a las personas a sentirse unida a sus semejantes y a la cooperación con ellos procurando el bienestar de los demás. Ser solidario significa que: 1. Respeta los valores, celebraciones y símbolos nacionales y de la comunidad educativa. 2. Manifiesta una permanente actitud de cooperación y ayuda hacia quienes le rodean. 3. Participa en campañas de solidaridad, en el curso, comunidad escolar y entorno social. 4. Manifiesta preocupación por los compañeros que se ausentan de clase por enfermedad. 5. Ayuda en los estudios a los compañeros que lo necesiten. 6. Acoge y trata solidariamente a todos los integrantes de la comunidad educativa. 7. Participa en comités u organizaciones de ayuda en el ámbito escolar de la comunidad educativa. LA HONESTIDAD, es una cualidad de calidad humana que consiste en comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad, y de acuerdo con el valor de la verdad. Se trata de vivir de acuerdo a como se piensa y se siente. En su sentido más evidente, la honestidad puede entenderse como el simple respeto a la verdad en relación con el mundo, los hechos y las personas; en otros sentidos, la honestidad también implica la relación entre el sujeto y los demás, y del sujeto consigo mismo. Ser honesto significa que: 1. Reconoce sus errores, aceptando y asumiendo las consecuencias. 2. Reconoce y defiende la verdad y los valores humanos en toda situación 3. Es honrado consigo mismo y con los bienes materiales e intelectuales de los demás, evitando apropiarse indebidamente de lo ajeno.

5 4. Habla siempre con la verdad. 5. No utiliza bienes o recursos ajenos sin autorización. 6. Es respetuoso de las leyes sin requerir de vigilancia y de censura. 7. Comparte en cualquiera situación de manera íntegra y congruente con sus valores y creencias personales. 8. No abusa de la confianza que otras personas han puesto en ellos. 9. No mantiene una actitud pasiva ante la deshonestidad de otras personas. 10. No se aprovecha de las oportunidades de manera indebida. 11. Reconoce los logros de otras personas.. Estas actitudes bien llevadas lograrán en nuestros alumnos estima para con su propia persona y aportarán esos mismos valores en las tareas en que participen. Párrafo III De la asistencia y permanencia de los alumnos Artículo 3.- La asistencia de los alumnos a las clases es obligatoria. La permanencia de los alumnos en el colegio durante toda su jornada escolar es obligatoria. La cual es de lunes a viernes y comprende cuarenta y cuatro horas pedagógicas distribuidas semanalmente, correspondiendo a la modalidad de Jornada Escolar Completa. Artículo 4.- La asistencia de los alumnos a otras actividades organizadas o propiciadas por el Establecimiento Educacional se informará a través de la libreta de comunicaciones y será obligatoria sólo en aquellas situaciones que la Dirección del plantel así lo determine. La dirección del colegio podrá convocar a los alumnos en horarios y días distintos a su jornada normal de clases, para lo cual además se solicitará la autorización por escrito del apoderado. Artículo 5.- La asistencia y participación al desfile de conmemoración de fiestas patrias será obligatoria para todos los alumnos que cursen tercero medio, y voluntario para los alumnos de cuarto medio. Artículo 6.- Las inasistencias a clases y a cualquier otra actividad convocada por los directivos del colegio serán justificadas por el apoderado oportunamente, en un plazo no mayor a dos días de ocurrida la falta, y en forma personal o escrita, adjuntando la certificación médica respectiva cuando correspondiere. La justificación deberá quedar registrada en el libro de clases. En caso que la inasistencia de un alumno se prolongue por quince o más días consecutivos sin aviso del apoderado, el director de la unidad educativa podrá proceder previo estudio de la situación que afecta al alumno, a la cancelación de matricula. Artículo 7.- No se admitirán solicitudes de permiso para salir del colegio antes o

6 durante las horas de clases, a no ser que sean solicitadas personalmente por el apoderado en la Inspectoría General, registrándose dicha solicitud con su respectiva firma en el Libro de Salidas Autorizadas En virtud de las normativas vigentes de subvención, no se podrán autorizar solicitudes de salidas presentadas por otros medios como comunicaciones o llamadas telefónicas. En el caso que un alumno presente síntomas de alguna enfermedad, se avisará al apoderado para que éste personalmente lo retire del colegio, y le genere la atención médica correspondiente. En ningún caso será derivado sólo a su hogar. Los procedimientos para estas situaciones están normados e informados a través del Protocolo de Salud. De ocurrir un movimiento sísmico de cualquier magnitud los alumnos no serán despachados, a menos que la autoridad comunal lo autorice. Lo anterior se dispone para evitar problemas de coordinación con los padres por falta de comunicación o un escenario de caos. En situaciones especiales como citaciones médicas, dentales o legales el inspector(a) General podrá autorizar la salida de un alumno siempre y cuando deje fotocopia de dicha citación. Artículo 8.- La asignatura de religión es optativa. Los apoderados decidirán sobre esta opción en el momento de la matrícula. Los alumnos de los apoderados que no opten por la asignatura de religión deberán permanecer en biblioteca desarrollando guías de aprendizaje o de formación valórica o cualquier otra actividad que la Dirección o la Unidad Técnica dispusiese. Párrafo IV Del Ingreso a Clases, de las salidas del establecimiento y de la presentación personal Artículo 9.- Todo alumno está obligado, en relación al ingreso a clases a: 1. Presentarse a clases con su uniforme oficial limpio y ordenado. 2. Traer las tareas exigidas y sus útiles escolares. 3. Llegar todos los días puntualmente al colegio. 4. La hora de ingreso al colegio para los alumnos es a las 08:00 horas. Este horario podrá ser revisado y modificado anualmente por la dirección del colegio. 5. Todo alumno deberá ser puntual en el ingreso a cada clase. 6. Para ingresar deberá dar cumplimiento a la exigencias de presentación personal que contempla este manual. 7. El alumno que ingrese atrasado en cualquier momento de la jornada de clases deberá solicitar en inspectoría su pase correspondiente, el que deberá presentar al profesor que se encuentre en la sala de clases indicando su hora de autorización.

7 8. La reiteración de estas faltas por tercera vez obligará a Inspectoría a citar al apoderado. De no concurrir el apoderado, al cuarto atraso se suspenderá al alumno. 9. Lo alumnos que lleguen atrasados al colegio antes de las 08:45, y que cumplieren con los requerimientos de presentación personal, en ningún caso pueden ser devueltos a sus hogares, permanecer fuera del recinto educacional o deambulando en su interior. 10. Con posterioridad a las 8:45 sólo se aceptarán alumnos atrasados que sean acompañados por su apoderado o acrediten atención médica o algún trámite legal que justifique el atraso. 11. Inspectoría General o la Dirección del colegio podrá disponer actividades educativas fuera del horario normal de clases para los alumnos que lleguen atrasados como una forma de recuperar los tiempos de aprendizajes. En estos casos es obligación del alumno quedarse el tiempo extra compensatorio. Asimismo podrá generar actividades al inicio de la jornada para los alumnos que lleguen atrasados, y así evitar las interrupciones de clases o cualquier otra actividad que requiera atención y continuidad. Artículo 10.- Los alumnos mantendrán la siguiente conducta en relación a la salida del Establecimiento Educacional. 1. Una vez finalizada la jornada el alumno deberá retirarse del colegio en forma silenciosa, ordenada, dirigiéndose inmediatamente a sus hogares, (no permaneciendo en los alrededores del colegio). 2. Mantener una actitud de permanente respeto por nuestros vecinos y comunidad en general. 3. No ocasionar problemas de disciplina ni altercados con sus compañeros a la salida del Establecimiento. 4. Al término de cada jornada, sólo deberán permanecer en el Establecimiento los semaneros o aquellos alumnos que tengan autorización expresa de Inspectoría General. Artículo 11.- Ante situaciones particulares y aceptadas por la normativa vigente, la dirección del establecimiento podrá autorizar la salida anticipada de alumnos previa comunicación que señalará la causa, fecha y hora de dicha salida. Artículo 12.- El alumno deberá demostrar en toda circunstancia y lugar una conducta personal acorde con su calidad de estudiante, tanto en su presentación como en su comportamiento ateniéndose en tales materias a las normas impartidas por el Ministerio de Educación Pública o por las propias del Establecimiento. Artículo 13.- La formación de nuestros alumnos por ser un colegio técnico profesional buscará una adecuada inserción en el trabajo, por lo que la presentación personal cobra gran importancia ya que constituye una exigencia del mercado laboral. Los alumnos y alumnas en este sentido deberán cumplir con los siguientes aspectos: 1. Todos los alumnos deben permanecer siempre bien aseados, llevar uñas cortas y limpias. 2. Los varones deberán presentarse afeitados y deben usar el pelo con un corte

8 formal y bien peinado. No permitiéndose el uso del pelo largo. 3. Se prohíbe en el cabello el uso de tinturas y cortes de fantasía o extravagantes. 4. Se recomienda no traer al Establecimiento joyas, u otras pertenencias de valor económico, de cuya pérdida en ningún caso la institución se hará responsable. 5. Las alumnas pueden usar maquillaje suave, lo mismo el esmalte de uñas, además estas deberán ser cortas, y su cabello debe presentarse bien peinado, no permitiéndose estilos de cortes y tinturas de fantasías o extravagantes. 6. Las normas siguientes que hacen relación al uso del uniforme no afectan a los alumnos y alumnas de la modalidad de Educación de Adultos. 7. Frente a cualquier actividad que cite el colegio fuera del horario normal de clases, el alumno también deberá presentarse con su uniforme. 8. Se permite a las damas el uso de un pantalón de tela azul o negro durante los meses desde mayo hasta agosto. 9. El buzo oficial sólo se puede usar cuando el alumno tenga clases de Educación Física o en actividades extra programáticas de carácter deportivo o recreativo. 10. Se permite el uso de bufanda y gorros siempre que sean de color azul, negro o gris y sin ningún tipo de impresión, pero no podrán usar gorro al interior de las salas, lugares cerrados o durante el desarrollo de cualquier tipo de actos formales. 11. No podrán usar piercing ni expansores. Quien sea sorprendido con estos accesorios deberá entregarlos para que sean devueltos a sus padres. Si su uso se reitera, estos objetos no serán devueltos hasta finalizar el año escolar. 12. Las alumnas de cursos superiores de especialidades, cuando vistan de traje pueden usar maquillaje, lápiz labial, uñas pintadas en tonos suaves. 13. Para las disertaciones y/o presentaciones, actos oficiales, actividades de representación directiva o premiaciones los alumnos y alumnas deberán presentarse con su uniforme completo o traje según corresponda al curso. 14. Se podrá solicitar, sin ser obligatorio, el uso de ropa formal a los estudiantes de primero o segundo medio para actividades especificadas en el numeral anterior. 15. Para las salidas pedagógicas, según la naturaleza y objetivo de la actividad, se deberá asistir con uniforme completo, traje o buzo. Siendo facultad del profesor organizador determinar e informar el tipo de vestuario a exigir. 16. Los estudiantes de Telecomunicaciones, además deberán usar cotona blanca para el trabajo de talleres y laboratorios. 17. Los estudiantes de Mecánica Automotriz en los trabajos de talleres estarán obligados a utilizar todos los implementos de seguridad, más overol y zapatos. Por motivos de seguridad queda prohibido usar zapatillas en los talleres. 18. Todo alumno deberá hacer uso obligadamente de los accesorios de seguridad que requiera la actividad práctica que desempeñe (casco, mascara de protección facial, antiparras, protectores auditivos, guantes, delantales, arnés, etc.) 19. El alumno y alumna debe asistir a clases con su uniforme escolar oficial completo, que mantendrá siempre limpio y en buen estado. Éste tendrá las siguientes características: Primeros y segundos medios: DAMAS: Jumper o falda tableada, blusa blanca o polera con cuello piqué con el logo distintivo del CEIM, chaleco azul marino, casaca o chaqueta azul marino o negra sin estampados o colores complementarios, calcetas negras o azul marino. Zapatos o zapatillas de color negro completo.

9 VARONES: Pantalón gris con corte recto, camisa blanca o polera con cuello piqué con el logo distintivo del CEIM, chaleco azul marino, casaca o chaqueta azul marino o negra y sin estampados o colores complementarios, calcetas negras o azul marino zapatos o zapatillas de color negro completo. Terceros y Cuartos medios DAMAS: Traje de dos piezas en color negro, blusa blanca. Se permite otro tipo de color de blusa sólo en circunstancias que no sean una actividad oficial de representación del colegio. Y los zapatos deberán ser negros. VARONES: Traje de dos piezas en color negro, camisa blanca y corbata de color definido por cada especialidad. Se permite otro tipo de color de camisa y corbata sólo en circunstancias que no sean una actividad oficial de representación del colegio. Y los zapatos deberán ser negros. A partir del desfile de fiestas patrias los alumnos y alumnas de tercero medio deberán vestir de traje todos los días de la semana. Excepto aquellos días que señala el punto 9 anterior. Antes de esta fecha corresponde el uso del uniforme oficial del CEIM. No obstante lo anterior, la comunidad escolar podrá solicitar adelantar a marzo el uso obligatorio del traje a todos los alumnos de terceros medios tal como se obliga a los alumnos de cuartos medios. Los alumnos y alumnas de cuarto medio deberán usar su traje todo el año. Excepto en aquellas ocasiones que señala el punto 9 anterior. Tenida deportiva: Se debe usar el buzo oficial del colegio con el respectivo logo, polera polo del mismo tono de color del buzo con logo del CEIM y zapatillas para todas las clases de educación física y otras actividades deportivas o recreativas. Sólo en estas ocasiones está autorizado que el alumno asista con el buzo oficial. Cualquier otro tipo de buzo está prohibido. En aquellos casos en que el alumno no posea la tenida deportiva oficial, deberá asistir con uniforme y cambiar de vestuario sólo para la actividad de educación física. Párrafo V De las Clases de Educación Física Artículo 14.- El alumno tiene la obligación de traer su equipo para las clases de educación Física y sus implementos personales de aseo (jabón, toalla, etc.).

10 Artículo 15.- Para que el alumno sea eximido de actividad física en la clase de educación física, deberá presentar un certificado médico con fecha oportuna a la Unidad Técnica Pedagógica del Establecimiento para su toma de conocimiento y tramitación respectiva. Este documento deberá ser extendido por un profesional médico, consignado la causa de la eximición. Artículo 16.- Los alumnos eximidos de hacer Educación Física deben permanecer junto a sus compañeros, ya que el profesor de la asignatura es responsable de todo el curso. Los eximidos no podrán permanecer en sus salas u otros lugares del colegio que no sea el señalado por el profesor de asignatura teniendo como primera opción la biblioteca, siempre y cuando el profesor le haya asignado un trabajo diferenciado. Tampoco podrá retirarse del Establecimiento, aunque la clase de educación Física se realice en las últimas horas de la jornada. El hacerlo se considerará salida no autorizada del establecimiento. Se le podrán encomendar otro tipo de trabajo relacionados con la actividad física y/o deportiva. De cualquier forma al alumno eximido se le evaluarán sus trabajos alternativos con calificaciones habituales. Párrafo VI De la Evaluación de los Alumnos Artículo 17.- El proceso de evaluación de los alumnos y su promoción se regirán por las normas que señala el Reglamento de Evaluación y Promoción escolar al que está adscrito el establecimiento educacional. Para todos los demás efectos que digan relación con evaluación y promoción, el establecimiento se atendrá a las normas vigentes y a las instrucciones del Ministerio de Educación. La evaluación, equivalencia y convalidación de estudios, para los distintos niveles y modalidades de enseñanza, se regirán por las normas aprobadas por el Ministerio de Educación. Artículo 18.- Con respecto a las normas de evaluación el alumno debe cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Es obligación del alumno realizar todas las evaluaciones: sean orales, escritas, pruebas parciales, trabajos, pruebas de nivel, pruebas de gestión, etc. Las cuales deberán ser fijadas con anticipación por los profesores. 2. El alumno cuya inasistencia a clases, en días de calificación coeficiente uno, sea justificada por el apoderado tendrá derecho a realizar dicha prueba en la clase siguiente. 3. Para los alumnos que por fuerza mayor no pudiese asistir a alguna administración de prueba coeficiente dos, será deber del apoderado solicitar personalmente a la Unidad Técnica Pedagógica (UTP) la toma de dicha prueba. Si el motivo es enfermedad deberá presentar certificado médico. Las pruebas deben realizarse en la fechas calendarizadas por U.T.P., pudiendo establecerse un horario distinto al de clases o a la jornada normal. 4. Las alumnas embarazadas tendrán derecho a un régimen especial de facilitación proceso de evaluaciones cuando haya una recomendación médica o estén en

11 períodos de pre o postnatal. 5. Las actividades consideradas salidas pedagógicas tendrán calificación, por la tanto son obligatorias al estar en la planificación anual de cada sector, subsector o módulo de aprendizaje. No obstante deberán los apoderados autorizar la participación de los alumnos en forma escrita y oportuna. Los alumnos que no sean autorizados a salidas pedagógicas deberán cumplir con un trabajo alternativo que tendrá calificación. 6. Para ser promovidos los alumnos deberán cumplir con un 85% de asistencia. Las ausencias se deben justificar con certificados médicos. En caso que el ausentismo del alumno supere el 15% el apoderado deberá acreditar las razones mediante una declaración jurada ante notario. Párrafo VII Derechos de los alumnos Artículo 19.- La comunidad escolar del Centro Educacional Isla de Maipo reconoce a los alumnos y alumnas como personas poseedoras de derechos, aceptándose como parte irrenunciable de este manual todos los derechos que le asistan producto de las leyes chilenas y de los tratados internacionales a los que se encuentre adscrito nuestro país. Siendo obligación de todos su respeto y de la Dirección del colegio procurar su cumplimiento. Artículo 20.- Son derechos de los alumnos y alumnas del CEIM: 1. El alumno y alumna tienen derecho a la educación, sin ningún tipo de discriminación. Todo alumno debe ser considerado una persona en formación y siempre debe recibir un buen trato. 2. Derecho a que se le reconozcan sus logros, aciertos y conductas positivas. Expresar sus ideas o criterios constructivos a través si mismos, de sus profesores jefes, inspectores y de sus organizaciones que democráticamente los represente. 3. Todo alumno tiene derecho a conocer y utilizar los recursos materiales, técnicos y humanos que disponga el CEIM para alcanzar mayores aprendizajes. Y participar en actividades extraescolares que ofrece el Establecimiento. 4. Tienen derecho a conocer el Manual de Convivencia, normativas, malla curricular, reglamento de evaluación, evaluaciones, calificaciones y las observaciones registradas en sus hojas de vida. 5. Todo alumno que represente al establecimiento en actividades extra-programáticas o dirigénciales, tendrá derecho a una flexibilidad evaluativa regularizando su situación en un plazo de una semana a contar del día de la evaluación. 6. Todo alumno, ante una duda evaluativa, tendrá derecho a exponer su caso en U.T.P., cuyos encargados están obligados a responder por escrito en un plazo no superior a una semana. 7. Derecho a recibir la atención correspondiente frente a cualquier accidente o desgracia personal que ocurra dentro del establecimiento, en las actividades organizadas por colegio o en el trayecto desde sus casas al colegio o de éste hasta sus casas. Donde operará el Seguro Escolar. Para ello se aplicará el Protocolo de Salud. 8. Derecho a educarse en un ambiente limpio y libre de contaminación. 9. Derecho a recibir la alimentación y recursos proporcionados por la JUNAEB en

12 conformidad a los criterios especificados por esta Institución. 10. Conocer fechas de pruebas y exámenes con una semana de anticipación y sus calificaciones en un plazo no mayor a siete días. 11. Derecho a recibir orientación vocacional e información y orientación sobre la obtención de becas 12. Derecho a elegir la especialidad según su vocación y aptitudes en función de las vacantes y perfiles de alumno definido para la especialidad. 13. Derecho a tener una formación ciudadana, a una educación sexual y de orientación de prevención de embarazo y de enfermedades de transmisión sexual. Y a participar de campañas preventivas de consumo de alcohol, tabaco y drogas. 14. Derecho a elegir democrática e informadamente a sus representantes. 15. Derecho a apelar a sanciones disciplinarias. 16. Derecho a solicitar audiencia con director(a) del colegio. 17. Derecho a que los materiales que se le soliciten sean avisados al menos con una semana de anticipación. 18. Derecho a ser informado sobre las pautas de evaluación con que será calificado en sus trabajos y pruebas. 19. Derecho a que en caso de enfermedad o malestar repentino su apoderado sea informado telefónicamente (siempre que disponga de este recurso) para que personalmente concurra a su retiro. 20. Derecho a realizar propuestas para mejorar su entorno, ambiente escolar y de talleres extracurriculares. 21. Derecho a presentar reclamos por escrito frente a un mal proceder del cualquier funcionario del establecimiento y a conocer el estado de su reclamo. 22. Derecho que frente a situaciones especiales de embarazo, problemas de salud o cumplimiento del servicio militar se le reserve su matrícula. Párrafo VIII Deberes de los alumnos Artículo 21.- Para una mejor formación y éxito en la etapa estudiantil, los alumnos y alumnas del CEIM en conformidad a los objetivos educativos deberán cumplir con los siguientes deberes: 1. Ante cualquier situación, el alumno primero debe responder a las actividades intrínsecas del proceso educativo: poner atención en clases, participar de la clase, realizar las tareas encomendadas, desarrollar las actividades planteadas, presentarse con los materiales requeridos de manera responsable y congruente con los contenidos de la clase. 2. Deberá manifestar una conducta acorde con los valores de Responsabilidad, Perseverancia, Solidaridad, Respeto y Honestidad. 3. Los alumnos que representen al colegio en actividades de tipo académica, deportiva, artística o dirigencial deberán siempre hacerlo al más alto nivel, con gran grado de responsabilidad, respeto y logro. 4. Portar obligatoriamente y de forma permanentemente su agenda escolar, dándole buen uso y dando a conocer las comunicaciones que se envían a sus apoderados 5. Debe asumir y demostrar una actitud respetuosa permanente hacia todos los miembros de la comunidad escolar. 6. El alumno dentro de la Unidad Educativa como en la sala de clases debe

13 comportarse adecuadamente, no interrumpir a sus compañeros ni al profesor en la dinámica propia de la clase. 7. Deberá demostrar el respeto hacia las instalaciones y mobiliario de la Unidad Educativa no dañando las dependencias ni el mobiliario. 8. Deberá demostrar un alto nivel al hablar no diciendo vulgaridades o groserías. 9. Deberá respetar íntegramente las disposiciones de este manual. 10. Deberá cumplir con las exigencias de presentación personal. 11. Deberá procurar dejar siempre bien puesto el nombre e imagen del Centro Educacional Isla de Maipo. 12. Deberá mantener las dependencias del colegio siempre limpias, debiendo cumplir turnos semanales de aseo de las salas de clases. 13. Cumplir sus compromisos y obligaciones escolares. 14. Mantener una actitud honesta durante el desarrollo de pruebas. 15. Seguir las indicaciones de los asistentes de la educación, profesores y directivos. 16. El alumno deberá preparar día a día materia y tareas escolares de las diferentes asignaturas. 17. Respetar las normas de seguridad y evitar ponerse en riesgo a si mismo o a otro miembro de la comunidad educativa. Párrafo IX De las faltas y sus sanciones Artículo 22.- Referidas e las faltas de los estudiantes, estrategias de mejora, y sanciones a aplicar. En función de los valores conductores de nuestro proyecto educativo se tipifican distintas acciones personales como no deseadas o prohibidas, las cuales se denominan faltas, por ser contrarias al respeto de los derechos de otros alumnos y alumnas o por ir en contra de los principios, valores y el perfil de egreso del Centro Educacional Isla de Maipo, o por atentar contra la seguridad de alumnos o alumnas. Además se señalan sanciones y procedimientos a seguir. Será deber de todo el personal del establecimiento, a través de una permanente actitud formadora, prevenir que el alumno cometa faltas, fortaleciendo la mejora y no las sanciones, éstas serán siempre un último recurso. En el seguimiento de aquellos alumnos que no cumplen con los indicadores establecidos como normas de vida comunitaria, se aplicarán las siguientes modalidades teniendo como referencia el Sistema Preventivo. a.- LLAMADA DE ATENCIÓN Que procurará, a través del uso de la razón, provocar un cambio en la conducta, reorientando su comportamiento y favoreciendo, ante todo, el diálogo. b.- REGISTRO EN HOJA DE VIDA Si no se manifestara un cambio luego del llamado de atención, se registrará en el libro de clase o en la hoja de registro de observaciones existente en inspectoría, previa comunicación al alumno, la falta cometida. Este registro procederá cuando no cumpla

14 con deberes y tareas escolares o cuando el comportamiento es perturbador y no ha correspondido un llamado de atención previo. inadecuado y/o Para rectificar el comportamiento no deseado y orientarse hacia el comportamiento esperado, frente a cada situación, el estudiante asumirá las consecuencias de su falta, según corresponda: Recuperará el tiempo y trabajo perdidos; Reparará el daño; Pedirá disculpas o lo que corresponda a la situación. Asumirá trabajos compensatorios. c.- CITACIÓN DE APODERADO Si la conducta del estudiante no mejora, tanto en el aspecto de convivencia como en los deberes académicos, se citará al apoderado para una entrevista con algunos de los profesionales siguientes: Profesor jefe, el profesor de asignatura, inspector de patio, inspector general, orientador o coordinador pedagógico. Esta entrevista tendrá por objetivo informar al apoderado sobre la situación que afecta al estudiante y acordar estrategias para superar el problema. d.- SUSPENSIÓN DE CLASES Procede cuando el estudiante comete una trasgresión grave a los principios del colegio, como por ejemplo agresiones físicas a compañeros, daño a los bienes y/o a las personas de la comunidad, etc. Tiene como fin la toma de conciencia de la falta cometida y la forma de reparación de ella. Esta sanción a los estudiantes deberán ajustarse a los siguientes procedimientos: La suspensión constituye una medida extrema y se aplicará sólo conforme a este manual, después de haber aplicado remediales alternativas que busquen potenciar logros y establecer metas de crecimiento a corto plazo cuyos objetivos deben ser potenciar, prevenir y corregir. Como atención de especialistas (orientadores, psicólogos o psicopedagogos), tutorías, consejerías, compromisos escritos, etc. No obstante constatada una falta de tipo gravísima o extrema la sanción de suspensión operará de inmediato. Toda suspensión de alumnos será notificada por escrito en la agenda escolar al apoderado e informada telefónicamente por inspectoría en el caso que sea posible utilizar este recurso. Si el alumno no presentase su agenda se deberá registrar ese hecho en Inspectoría. Las suspensiones rigen a partir del día siguiente de ser notificada y sólo se consideran días hábiles. Las suspensiones de estudiantes sólo serán autorizadas por Inspectoría General o la Dirección del colegio. No obstante, el consejo de profesores podrá sugerir fundadamente este tipo de sanción en atención a que la conducta disruptiva de un alumno atente al derecho a la educación o seguridad del resto del alumnado. Se tendrá en cuenta en estos casos que, antes de la aplicación de cualquiera de las medidas disciplinarias, el estudiante será objeto de tratamiento especial por parte del profesor jefe de curso, profesores del curso del alumno, del orientador u otro integrante de la U.T.P. del Establecimiento.

15 Los estudiantes de cuarto medio que se vean involucrados en la comisión de faltas muy graves o extremas, podrán ser suspendidos de la ceremonia de licenciatura por mandato de la Dirección. e.- COMPROMISO ESCOLAR Consiste en la suscripción de uno o más de tres tipos de documentos: Carta Compromiso, Condicionalidad Simple y Condicionalidad Extrema. Estos constituyen un compromiso que exige el colegio, donde estudiante y apoderado asumen la responsabilidad por el logro de determinadas metas en un plazo establecido y que tiene como fin superar deficiencias detectadas durante el período escolar. Estas metas pueden referirse a los ámbitos de la responsabilidad, asistencia, puntualidad, rendimiento académico, conducta, valores y/o actitudes. Lo firman el estudiante y sus padres en entrevista con el profesional respectivo, el profesor jefe o inspector general. Los motivos de rendimiento escolar que ameriten un compromiso escrito son: Bajos resultados académicos. Bajos resultados en prueba y requisitos de admisión (siempre que exista la vacante). Repitencia. (Condicionalidad automática. Sólo puede repetir una vez por nivel) Las situaciones que ameritan un compromiso escolar en las áreas de la conducta, valores y actitudes, son: Ausentismo escolar. Atrasos reiterados. La gravedad de anotaciones negativas. Comportamiento reñido con los valores y actitudes que promueve el colegio. Por acumulación de anotaciones negativas. Mentir para justificar incumplimientos. Reiteradas faltas al manual de convivencia. Por suspensiones de clases reiteradas. El compromiso escolar implica una serie de obligaciones que el estudiante y/o el apoderado debe(n) cumplir: Asistir a todas las entrevistas a que sea citado en el programa de acompañamiento que se implemente. Cumplir con los acuerdos adoptados en las entrevistas del programa de acompañamiento. Mejorar los aspectos por los cuales fue firmado el compromiso, ya sea en el plano académico como en el de convivencia escolar. Cumplir con sus obligaciones escolares y con las normas de convivencia de la comunidad. Evitar por todos los medios involucrarse en problemas de convivencia social y/o mantener los problemas académicos El apoderado debe asistir en forma periódica para interiorizarse de la situación académica y/o disciplinar de su pupilo. El seguimiento del compromiso firmado será realizado por el profesor jefe, orientador del nivel, la coordinación pedagógica respectiva y/o Inspectoría General en un trabajo interdisciplinario. El alumno y su apoderado deben asumir con responsabilidad todos los compromisos que emanen del seguimiento que los coordinadores realicen.

16 El compromiso firmado por convivencia escolar tendrá una duración de un semestre académico o un año, pudiendo renovarse hasta por una vez en el período lectivo siguiente. f.- MODALIDAD SEGUIMIENTO Y TUTORÍA Este sistema deberá ser diseñado a través de un documento por el Departamento de Orientación y Vocación, y podrá ser asumida por cualquier funcionario del colegio que voluntariamente aceptase este rol, y en especial los profesores jefes, profesores de asignatura e inspectores. El rol de tutor estará debidamente especificado en dicho documento y deberá contar con acciones tales como: * Reforzar y mantener el comportamiento esperado de los estudiantes. * Corregir y orientar el comportamiento hacia lo positivo. * Prevenir para evitar situaciones de mal comportamiento o faltas cometidas por los estudiantes. * Acompañar fraternalmente a los estudiantes. * El seguimiento se realizará a través de un registro escrito, individual y/o grupal. * En el seguimiento se procurará educar en la positividad, reforzando la autoestima, el autoconcepto y la autodisciplina a través de anotaciones positivas, informe al apoderado, felicitaciones en la hoja de vida, documento al apoderado o distinciones del Consejo de Profesores. * Se procederá de igual forma con los cursos que tengan comportamientos destacados. Las tutorías serán aplicadas a aquellos alumnos que el mismo documento caracterice. g.- NO RENOVACIÓN DE MATRÍCULA Si al término de un semestre de firmado el compromiso el alumno no demuestra haber superado su comportamiento o ha incumplido gravemente el Programa de Acompañamiento, será causal de revisión de la continuidad de estudios en esta comunidad educativa. Si al cabo del año escolar el estudiantes mantuvo la conducta que dio origen al Compromiso escrito, será causal suficiente para no renovar la matrícula para el año siguiente. La no renovación de matrícula, además es aplicada por la Dirección del colegio con consulta al Consejo de Profesores y/o coordinación respectiva en los siguientes casos: Alumno que falta al Compromiso Escolar libremente asumido. Alumno que comete robo, falta a la verdad y a la moral. Alumno que comete faltas muy graves o extremas. Alumno que trasgrede reiteradamente el manual de convivencia. Alumno que haya sido sorprendido con dos o más dosis de drogas. Doble repitencia en un mismo nivel. h.- CANCELACIÓN DE MATRÍCULA En caso de trasgresión grave a las normas de convivencia social, evaluadas en Consejo de Profesores, la Dirección está facultada para poner término a la matrícula, en el momento de ocurrir la falta, antes de concluir el año escolar. Serán consideradas las

17 faltas a la moral, abusos deshonestos, participación en robo, inducción a la ingesta de bebidas alcohólicas y /o drogas, tráfico de sustancias dañinas para la salud (drogas, alcohol, etc.), adulteración de documentos oficiales, faltas graves de respeto a los integrantes de la comunidad educativa, agresiones de palabra o de hecho a los integrantes de la comunidad educativa, atentar en contra de la honra y dignidad de cualquier miembro de la comunidad, trasgresión reiterada al compromiso escolar contraído. Todas las acciones de mejora como entrevistas a apoderados, cartas compromisos, condicionalidad, derivaciones al orientador, derivaciones a psicólogos o derivaciones al sistema de salud, cambios de curso, etc. deberán ser registradas en la hoja de vida del estudiante en el libro de clases o en las hojas de observaciones de cada alumno existentes en inspectoría i.- ACCIONES REPARATORIAS Los alumnos y alumnas sancionados por faltas leves o graves podrán solicitar cambio de sanción por servicio comunitario interno en la unidad educativa, que deberá ser fuera de su horario de clases. La concesión a esta solicitud quedará sujeta a la entera voluntad y criterio de inspectoría. La solicitud anterior podrá ser presentada una sola vez y si no se cumpliese totalmente con el servicio asignado se aplicará la sanción original más una amonestación escrita. Los daños materiales causados voluntaria o involuntariamente deberán ser repuestos por los causantes directos de ellos o su apoderado. De no haber de por medio una mala intención en el hecho no se aplicará otro tipo de sanción que no sea la reparación o reposición de lo dañado. Los atrasos reiterados de los alumnos podrán dar lugar a extender su horario de clases con el fin de recuperar la clase perdida y cambiar el mal hábito. Artículo 23.- Durante el desarrollo de clases, actos, ponencias o charlas se prohíbe el uso de celulares, aparatos electrónicos de sonidos o cualquier otro objeto que pudiese ser un distractor para el buen desarrollo de la actividad. El alumno que haga uso de estos aparatos en los espacios y condiciones anteriores deberá entregarlo al profesor o inspector a cargo cuando éste se lo solicite. Sí se negare será considerado como una falta grave. El aparato requisado será devuelto al apoderado cuando se presente. Si la falta se repitiera se retendrá el aparato por un período de treinta días corridos antes de ser entregado al apoderado. Artículo 24.-Todas las acciones remediales como entrevistas a apoderados, cartas compromisos, condicionalidad, derivaciones a orientador, derivaciones de psicólogos o derivaciones al sistema de salud, cambios de curso, etc. deberán ser registradas en la hoja

18 de vida del estudiante en el libro de clases o en las hojas de observaciones de cada alumno existentes en inspectoría Artículo 25.-Toda situación no contemplada en las normas de funcionamiento interno del colegio será oportunamente resuelta por la Dirección del establecimiento pudiendo recurrir en consulta al Consejo Profesores o al Consejo Escolar o al Comité para la Buena Convivencia. Artículo 26.- Las faltas según su nivel de gravedad se clasificarán en leves, graves, muy graves (gravísimas) y extremas Artículo 27.- Son faltas leves: 1. No cumplir con la presentación personal (aseo, y vestuario reglamentario) 2. No portar la agenda escolar 3. No presentar a tiempo la justificación por inasistencia. 4. Atrasos a clases al comienzo de la jornada. 5. Atrasos injustificados a la entrada a clases después de los recreos y cambios de hora. 6. Frecuente interrupción en clases. 7. Ensuciar la sala y/o cualquier dependencia del establecimiento. 8. No cumplir con las obligaciones de semaneros cuando le corresponda. 9. Utilizar elementos ajenos a la clase y que desconcentren de la atención propia de ella. 10. Negarse a seguir las indicaciones de docentes, inspectores o directivos.. Artículo 28.- Las faltas leves se sancionarán de la forma siguiente: 1. Ante la primera ocurrencia de las faltas previamente descritas se sancionarán con amonestación verbal. Medida formativa aplicada por el profesor asignatura, profesor jefe, inspectores y/o auxiliares. 2. A la segunda ocurrencia se aplicará amonestación con constancia escrita por docentes, inspectores, inspector general o director en Libro de Clases o ficha personal del alumno o alumna 3. A la tercera oportunidad en que ocurra se citará al apoderado. Aplicada por profesor, paradocente o directivo superior con aviso a Inspectoría General. De no presentarse el apoderado se notificará a éste que el alumno quedará suspendido desde el día siguiente hasta que no asista con su apoderado. Artículo 29.- Se considerarán como faltas graves las siguientes acciones: 1. Salir de la sala de clases sin la expresa autorización por parte del profesor frente al curso. 2. No entrar a las clases o talleres. 3. Tener manifestaciones sexuales dentro y frente al colegio, en la locomoción y/o en actividades de la Unidad Educativa. 4. Prestar, o utilizar libreta de comunicaciones ajena.

19 5. Copiar y/o traspasar información de contenidos en cualquier tipo de evaluación. 6. No cumplir con traer materiales para la clase. 7. Presentar trabajos ajenos como propios. 8. Deteriorar o destruir trabajos o materiales de otros alumnos. 9. No trabajar en clases o talleres. 10. Practicar juegos que atenten contra la integridad física de los alumnos. Artículo 30.- Las faltas graves se sancionarán del modo siguiente: 1. Primera ocurrencia suspensión por un día con citación del apoderado, aplicado por cualquier directivo superior o por el inspector de patio, previa autorización del directivo superior. De no concurrir el apoderado, se mantendrá la suspensión del alumno hasta la presentación de éste al establecimiento. 2. Segunda oportunidad la suspensión será por dos días con citación del apoderado, aplicado por cualquier directivo superior o por el inspector de patio, previa autorización del directivo superior. De no concurrir el apoderado, se mantendrá la suspensión del alumno hasta la presentación de éste al establecimiento. 3. A la tercera oportunidad se suspenderá por tres días con citación del apoderado, aplicado por cualquier directivo superior o por el inspector de patio, previa autorización del directivo superior. De no concurrir el apoderado, se mantendrá la suspensión del alumno hasta la presentación de éste al establecimiento. Artículo 31.- Los alumnos y alumnas sancionados por faltas leves o graves podrán solicitar cambio de sanción por servicio comunitario interno en la unidad educativa, que deberá ser fuera de su horario de clases. La concesión a esta solicitud quedará sujeta a la entera voluntad y criterio de inspectoría. La solicitud anterior podrá ser presentada una sola vez y si no se cumpliese totalmente con el servicio asignado se aplicará la sanción original más una amonestación escrita. En ningún caso el trabajo comunitario podrá ser vejatorio para el alumno. Artículo 32.- Serán faltas muy graves o gravísimas las siguientes: 1. Abandonar el colegio en horas de clases sin la autorización de Inspectoría General. 2. Agredir, amenazar u ofender verbalmente a un compañero. 3. Fumar cigarros en el establecimiento o en su frontis. 4. Convocar a terceras personas para agredir a otro. 5. Practicar acciones psicológicas o físicas de matonaje que atenten contra la autoestima o integridad física de otro alumno o alumna. 6. Faltar el respeto a cualquier miembro de la Unidad educativa. 7. Poner y/o adulterar o borrar notas o anotaciones en los libros de clases. 8. Falta de honradez y complicidad en cualquier falta cometida.

20 9. Inasistencias al colegio, no autorizadas por el apoderado. 10. Dañar físicamente a otra persona, a mano limpia o con cualquier tipo de objeto o arma. 11. Desprender hojas de libreta de comunicaciones, adulterar información y/o firma del apoderado. 12. Deteriorar rayar o destruir los implementos del Establecimiento o de la propiedad privada de las personas, lo que será devuelto por el apoderado. 13. Apropiación indebida de objetos ajenos (hurtos, robos, saqueos, asaltos, etc.) 14. Consumir o ingresar drogas o alcohol para consumo propio al Establecimiento o en cualquier otro lugar donde se realicen actividades organizadas por el colegio. 15. Portar alcohol al interior del colegio o en cualquier otro lugar donde se desarrollen actividades relacionadas con el establecimiento educativo, ya sea para sí o para otra persona. 16. Incentivar al no cumplimiento del normal desarrollo de la jornada escolar, extraescolar y actos en general. 17. Elaborar, distribuir o almacenar material pornográfico. 18. Utilizar maliciosamente medios digitales, informáticos o de de cualquier tipo para denostar la honra de cualquier miembro de la unidad educativa Artículo 33.- Se aplicarán las siguientes sanciones ante la ocurrencia o recurrencia de faltas muy graves o gravísimas: 1. Suspensión de cinco días con citación inmediata del apoderado. 2. A la segunda oportunidad de ocurrida una falta gravísima se aplicará Condicionalidad Simple de la matricula del alumno, firmada por el apoderado y alumno, además de la respectiva suspensión. Esta medida establece compromisos de conducta y de responsabilidad académica y la obligación del apoderado de concurrir cada treinta días a tomar conocimiento sobre los avances del alumno. 3. La reincidencia de faltas graves y/o gravísimas llevarán a la firma de Condicionalidad Extrema Esta medida establece compromisos de conducta y de responsabilidad académica y la obligación del apoderado de concurrir cada quince días a tomar conocimiento sobre los avances del alumno. Además permitirá, al no haber avances, que se le recomiende al apoderado el traslado voluntario del alumno o se aplique cancelación de matrícula o expulsión. 4. Las faltas cometidas relacionadas con el porte y consumo de drogas o que constituyan un delito obligará, además de las respectivas sanciones, a la Dirección o Inspectoría General a dar aviso a Carabineros o a la Policía de Investigaciones en conformidad a la legislación vigente (ley ). 5. El consumo de cualquier droga en el establecimiento será sancionado, además de la suspensión de cinco días hábiles, con Condicionalidad Extrema de matrícula. El reingreso del alumno estará condicionado a que éste ingrese y permanezca a un tratamiento de rehabilitación, de lo cual deberá reportar permanentemente a inspectoría

21 6. Las faltas de disciplina que impliquen daño o destrucción material, además de las medidas disciplinarias correspondiente, obligará a que los gastos que impliquen reparar el perjuicio, será de cargo del apoderado del alumno involucrado. Artículo 34.- Serán faltas extremas las siguientes: 1. Reincidencia de faltas muy graves o gravísimas. 2. Reincidencia en el consumo de drogas o alcohol en el CEIM o en actividades ligadas al colegio o la negación de participar de un programa de rehabilitación por adicciones. 3. Portar para sí o para otra persona más de una dosis de droga prohibida, o comercializar cualquier tipo de drogas. 4. Portar, fabricar o guardar para sí o para otro arma blanca o de fuego y/o cualquier otro tipo de arma. 5. Causar lesiones graves a otro alumno. 6. Participar en hechos de violencia o peleas en el exterior del establecimiento, tanto en el trayecto desde el hogar al colegio como de éste al hogar. 7. Agredir verbal o físicamente a cualquier persona que trabaje en el CEIM. Artículo 35.- Las faltas extremas serán sancionadas de la forma siguiente: Este tipo de faltas, además de las disposiciones legales, serán sancionadas con cancelación de matrícula de manera inmediata. Este tipo de faltas será informado a Carabineros o Policía de Investigaciones en conformidad a la ley La detención del alumno será avisada al apoderado solo después que lo autorice la autoridad policial (Esto para no intervenir frente a la investigación que determine la fiscalía). Todo alumno que esté cursando cuarto medio y se vea involucrado en consumo o porte de drogas no podrá participar de la ceremonia de licenciatura. Artículo 36.- Bullying, Hostigamiento Permanente y Maltrato Escolar. Se aplicarán los protocolos de actuación contenidos en este Manual de Convivencia y 1. Será considerada en nuestro manual de convivencia como una falta gravísima y como tal. Se regirá con los mismos procedimientos. 2. Se informará al departamento especialista de la Policía de Investigaciones de las personas involucradas en este hecho. Sera obligatorio para el reintegro a clases de aquel alumno que ha ejercido Bullying certificado de evaluación realizada por profesionales del área de la psicología o medica. Párrafo X

22 De las apelaciones: Artículo 37.- Toda sanción de condicionalidad, suspensión de clases, expulsión o cancelación de matrícula podrá ser apelada por escrito por el alumno y el apoderado al Equipo de Gestión del colegio, en un plazo no superior a cinco días contados desde la notificación de la sanción, que a la vista de antecedentes aportados por el o la orientadora, psicólogo(a), Inspectoría General, profesor jefe, registro en el libro de clases y los presentados por el propio alumno y apoderado resolverá a la primera sesión después de ocurrida la presentación de la apelación e informará por escrito de lo concluido al día hábil siguiente. La apelación deberá ser individual por alumno sancionado, cuyo escrito se debe presentar en la secretaría de dirección del establecimiento. No se tramitará ninguna otra forma de apelación. Párrafo XI Estrategias de Resolución Alternativa de Conflictos Artículo 38.- De los Principios y Objetivos Ante situaciones de conflictos especificadas en este manual como sujetas a Estrategias de Resolución Alternativa de Conflicto (ERAC). Y que en ningún caso podrán ser las agresiones con armas. Todos los alumnos y alumnas tendrán la opción de solicitar la solución de dicho conflicto a través de las ERAC, es decir de Arbitraje, Negociación y Mediación. Las ERAC parten del principio que todo conflicto y sus formas visibles, es decir las crisis, son oportunidades pedagógicas para la comunidad escolar. Y como tal buscarán a través del diálogo reflexivo desarrollar aprendizajes y habilidades entre las partes en conflicto para ser más tolerantes, generadores de acuerdos y responsables individuales y colectivos en la superación de los conflictos. Artículo 39.-.Definición Son formas de intervención social que buscan que las partes de un conflicto, transformen positivamente las relaciones sociales que se encuentran deterioradas. Es decir, constituyen posibilidades para que los involucrados en un conflicto especifico reconstrúyanla forma como se tratan cotidianamente, mejorando así su calidad de vida y generando importantes aprendizajes en todos los participantes. Artículo 40.- De las Estrategias, tipos de conflictos y rol de los Terceros Facilitadores a) El arbitraje pedagógico: Se utilizará en conflictos cuyas partes sean muy excluyentes y polarizadas. Desempeñará el rol de árbitro un adulto con habilidades pedagógicas cuya labor será la de intencionar el reconocimiento mutuo de las partes y decidir una salida a la situación de crisis.

23 Podrán ser arbitradas las siguientes situaciones: 1. Situaciones de crisis por falta de acuerdo en el desarrollo de funciones de trabajos escolares grupales. 2. Diferencias de propuestas de actividades de cursos. b) La negociación: se utilizará en conflictos acotados y precisos, así como también para aquellos conflictos con raíz en objetos materiales. Deberá contar con la presencia de terceros facilitadores, sean adultos o estudiantes que ayudaran a las partes a identificar y ordenar sus intereses relacionados con el conflicto, supervisando y asesorando una adecuada construcción de los acuerdos. 1. Se aplicará la negociación a situaciones de crisis entre alumnos que tengan disputas materiales, sin haber llegado a actitudes de confrontación violenta. 2. Falta de consenso por responsabilidades ante el extravío o destrucción de objetos materiales pertenecientes a alumnos o bajo su responsabilidad. c) La mediación: Es una forma de resolver una amplia gama de conflictos entre pares y deterioros progresivos en las relaciones cotidianas a través de una conversación entre los involucrados y uno o dos mediadores hasta conseguir acuerdos. El o los facilitadores deberá intencionar el diálogo para que las partes identifiquen su conflicto, caractericen la relación social que mantienen y la mejoren a través de acuerdos explícitos. Se podrá solicitar mediación para: 1. Simples riñas. 2. Conatos de riñas. 3. Discusiones acaloradas. 4. Posturas confrontacionales por hechos pasados. 5. Agresiones verbales por intolerancia a estilos, gustos, origen, etc. 6. Agresiones físicas en igualdad de condiciones, sin lesiones causadas por roces ocasionales. 7. Cualquier situación de confrontación que no implique la utilización excesiva de la fuerza, armas u objetos contundentes, que no haya provocado lesiones ni involucre a grupos o pandillas, o que pueda ser catalogado como matonaje escolar repetitivo. Artículo 41.-.De los beneficiarios Para acceder las ERAC las partes en conflicto deberán aceptarlas de mutuo acuerdo, debiendo ser solicitada par las partes por iniciativa propia o por propuesta de inspectores o docentes. La mediación será ejecutada en un plazo no superior a cinco días desde ocurrida la falta. Artículo 42.- De los Terceros Facilitadores La implementación de las ERAC requerirá la conformación de un equipo de Terceros Facilitadores que podrá incluir docentes directivos, docentes, asistentes de la educación y alumnos, los cuáles deberán ser capacitados previamente.

24 Todos los años se deberán desarrollar talleres de formación de Terceros Facilitadores dando así la oportunidad a nuevos integrantes de la comunidad escolar a integrar los equipos de Facilitadores. Semanalmente se establecerán turnos y horarios de Terceros Facilitadores, cuya labor la desempeñarán en una sala especialmente destinada a estos efectos. Un docente hará de coordinador de este equipo. Párrafo XII Normas que regulan la relación de los padres y apoderados con el establecimiento Los padres y apoderados son los principales responsables de la formación valórica de sus hijo(a)s y pupilo(a)s en su dimensión ética y moral. Valores que deben modelarse al interior de la familia. El apoderado que debe cumplir los requisitos de ser mayor de 18 años, tener la patria potestad sobre el alumno (padres o tutores legales) o estar autorizado por escrito y bajo firma por al menos uno de los padres al momento de matricularlo se compromete en forma ineludible con una real participación que comprende los siguientes derechos y deberes. Artículo 43.- Los derechos de los apoderados - Los derechos de los apoderados: 1. Conocer y participar, cuando sea requerido, de la elaboración del Proyecto Educativo Institucional. 2. Conocer el Manual de Convivencia que será informado al momento de la matricula y difundido en la agenda escolar.. 3. Participar y ser elegido en cargos directivos del Centro de Padres y Apoderados y Sub-centros. 4. Estar informado oportunamente el estado de avance en el proceso educativo del alumno en cuanto a su rendimiento y conducta. 5. Participar en asambleas generales, reuniones, talleres formativos y de prevención y otras actividades a nivel de apoderados que organice el colegio. 6. Ser escuchado acerca de cualquier situación en el convivir diario en el establecimiento que afecte al alumno. 7. Recibir los beneficios que el establecimiento promueva por parte del Estado, Municipalidad o sostenedor. 8. Acceder a conocer las evaluaciones parciales, semestrales y anuales del hijo, y poder analizarlo con el profesor jefe o profesor de subsector. 9. Solicitar entrevista con el profesor jefe, respetando su horario de atención, o cualquier otro funcionario del establecimiento para tratar cualquier situación especial que afecte al alumno. 10. Nombrar un apoderado suplente, el que debe ser mayor de dieciocho años y ser un aporte a la formación valórica y actitudinal del alumno.

25 11. Decidir al momento de la matrícula si opta o no para que su pupilo(a) asista a clases de religión. 12. Presentar reclamos por escritos ante situaciones irregulares cometidas por funcionarios del establecimiento o algún otro miembro de la comunidad escolar. Estos reclamos deberán ser presentados en UTP, si se refiriesen a temas pedagógicos, o a Inspectoría General si se trata de problemas relacionados con la toma de asistencia o por problemas de convivencia. De no procesarse adecuadamente su reclamo podrá hacer la queja en Dirección Artículo 44.- Los deberes de los apoderados: 1. Aceptar comprometerse con el Proyecto Educativo Institucional. 2. Conocer y respetar el Manual de Convivencia Interna. 3. Controlar el cumplimiento de su pupilo de las normas establecidas en el presente Manual de Convivencia. 4. Apoyar activamente y controlar el trabajo escolar de su hijo(a) o pupilo(a) velando diariamente para que cumpla con sus obligaciones estudiantiles. 5. Velar por la presentación personal de su hijo(a) o pupilo(a) para que asista correctamente limpio y uniformado según lo exigido en este Manual. 6. Responder por los daños que cause su hijo(a) o pupilo(a) en la infraestructura, equipamiento o bienes de cualquier miembro de la comunidad educativa. 7. Participar en el proceso cívico a través del Centro General de Padres y apoderados, en los Sub-centros de padres y apoderados y asumir responsablemente los cargos que haya aceptado. 8. Asistir a reuniones de apoderados, asambleas generales y citaciones realizadas por inspectores, docentes o directivos. 9. Resolver los problemas con respeto y siguiendo los canales y procedimientos internos a través del profesor jefe, orientador(a), Inspector(a) General o Director(a). 10. Justificar por escrito o personalmente atrasos y ausencias de su hijo(a) o pupilo(a). 11. Toda inasistencia a pruebas u otro tipo de evaluaciones, debe ser justificada personalmente por el apoderado. 12. Todo apoderado tiene la obligación de informar por escrito a Inspectoría General del colegio sobre las enfermedades que afecten a su pupilo y adjuntar informe médico que señale el procedimiento recomendado para su caso. 13. En el caso que algún alumno deba tomar medicamentos durante su estada en el colegio, deberá presentar la receta médica que lo indique. 14. Presentarse en el colegio a retirar al alumno cuando le sea informado que éste presenta algún síntoma de enfermedad para asistirlo médicamente. 15. Autorizar a su hijo(a) o pupilo(a) para que represente al colegio en actos o actividades. 16. Revisar diariamente la agenda escolar de su hijo(a) o pupilo(a). 17. Otorgar la atención especializada (médica, psicológica o psicopedagógica) cuando esta le sea requerida, y reportar de los avances de ella en la Unidad Técnica Pedagógica o Inspectoría General. 18. Hacerse cargo de los compromisos de buen rendimiento, asistencia o conducta contraídos su hijo(a) o pupilo(a). 19. Aceptar el apoyo de reforzamiento y de especialistas para su pupilo(a) ante la eventualidad que este lo requiera en aspectos de aprendizaje o conducta.

26 PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN I.- PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y DE ACCIÓN FRENTE EL ABUSO SEXUAL I.- PRESENTACIÓN El objetivo de este protocolo, es dotar a la Comunidad del Centro Educacional Isla de Maipo, de un marco de acción y prevención frente a conductas de abuso sexual, generando así ambientes seguros donde los estudiantes alcancen un desarrollo integral y sano. En el siguiente Protocolo se definen procedimientos que impulsan la transparencia y la actuación oportuna y eficaz, para prevenir la ocurrencia de delitos, estableciendo procedimientos a seguir ante la ocurrencia de algún hecho o conducta que tenga el carácter de abusivo. Interesa a su vez entregar herramientas técnicas, conocimientos, apoyo humano a todos los funcionarios de manera de poder enfrentar una situación abusiva de la mejor manera, integrando aspectos técnicos y humanos con el respaldo de un equipo de trabajo. El presente protocolo será revisado una vez al año para mantenerlo actualizado de acuerdo a los ajustes que sean necesarios en relación a los avances legislativos del país o los requerimientos que surjan de su implementación en la práctica. II.- OBJETIVOS Clarificar y unificar: conceptos básicos más importantes sobre el abuso Infantil y adolescente. Aunar criterios: procedimientos. Aclarar y motivar, roles y funciones en la prevención y detección. Definir los procesos de detección y notificación: cuándo, cómo y quién. Promover respuestas coordinadas. III.I RESPONSABILIDAD DEL COLEGIO El establecimiento educacional cumple determinadas funciones, competencias y responsabilidades:» Educa.» Previene, protege y acoge.» Detecta, deriva y denuncia.

27 » Activa y supervisa la efectiva aplicación de los protocolos de actuación.» Realiza seguimiento y acompañamiento. Las principales responsabilidades de los directores, equipos directivos y comunidades educativas de cada colegio son: Detección y notificación de situaciones de riesgo de agresión sexual Infantil y/o adolescente. Seguimiento de casos incluyendo a las familias, en aquellos casos en que se ha detectado riesgo o cuando los alumnos han sido vulnerados en sus derechos. Entendemos seguimiento por todas aquellas acciones (pregunta directa al apoderado, llamada telefónica, visita domiciliaria, informe escrito u oral de alguna institución de la red, etc.) Que permita conocer la evolución de la situación de vulneración de derecho pesquisada. Para la Implementación de este protocolo se ha confirmado un equipo de apoyo, gestión y contención en el que participan: Dirección Un Inspector General Una Orientadora y/o una Psicóloga. Equipo que podrá contar con la asistencia técnica de redes comunitarias de apoyo, en su efecto personal del área de salud y/o programas SENAME (OPD, Programa de Reparación Maltrato grave) u otra que lo amerite. Así como la supervisión y apoyo de Fiscalía y/o Policía de Investigaciones de Chile, en la respectiva Unidad de Delitos Sexuales. III.II FUNCIONES DEL EQUIPO: Este equipo es el encargado de recibir, revisar y notificar las situaciones de posible abuso sexual de las que tomen conocimiento, velar por el cumplimiento de la ley, protección, resguardo de identidad, configuración de una sospecha de abuso sexual, sistema de protección, de apoyo y seguimiento. Acciones que involucran tanto al afectado, como del adulto y/o alumno a quien sea develado un delito o sospeche de éste. Las personas que integran este equipo deben contar con capacitación especializada en el tema del abuso sexual y estrategias de autocuidado. Podrán ser asesorados por profesionales externos, expertos en el tema, para la supervisión de casos y la toma de decisiones. El colegio llevará un registro escrito de todos los casos seguidos mediante este protocolo, para lo cual debe contar un Libro de Registro, en donde se dejará evidencia de las acciones realizadas en cada caso, para dar cuenta si hay requerimiento de informar a las autoridades. Resguardando en todo momento la identidad de los casos, individualizando cada caso a partir de las iniciales (nombre completo de los menores de edad involucrados) y de la fecha que se recibe la primera notificación del caso ya sea de manera verbal o escrita (ejemplo: A.E.M.P/ )

28 IV.-MARCO TEÓRICO IV.I.- DEFINICIÓN DE ABUSO SEXUAL: Es la imposición a un menor, basada en una relación de poder, de una actividad sexualizada en que el ofensor obtiene una gratificación. Esta imposición se puede ejercer por medio de la fuerza física, el chantaje, la amenaza, la intimidación, el engaño, la utilización de la confianza o el afecto o cualquier otra forma de presión (Barudy, J., El dolor invisible de la infancia). El abuso sexual ocurre cuando un adulto o adolescente recurre a la seducción, el chantaje, las amenazas, la manipulación psicológica y/o el uso de fuerza física para involucrar a un niño en actividades sexuales de cualquier índole. Implica involucrar al niño en una actividad que no corresponde a su nivel de desarrollo emocional, cognitivo, ni social, dañando su indemnidad sexual. (SENAME) Una definición relativamente consensuada acerca del abuso sexual, es la que da la American Academy of Pediatrics (1999), que lo conceptualiza como involucrar a un niño en actividades sexuales que éste no puede comprender, para las cuales no está preparado en su desarrollo y que por lo tanto no puede consentir, y/o constituyen actos que violan los códigos sociales y legales establecidos en la sociedad. (American Academy Of Pediatrics, 1999) Para calificar estas conductas como abuso sexual, entre la víctima y el abusador han de existir: a) Diferencias de poder que conllevan la posibilidad de controlar a la víctima física o emocionalmente; b) Diferencias de conocimientos que implican que la víctima no pueda comprender cabalmente el significado y las consecuencias potenciales de la actividad sexual; y c) Diferencia en las necesidades satisfechas: el agresor/a busca satisfacer sus propios deseos sexuales. IV.II.- ALCANCES JURÍDICOS DEL ABUSO SEXUAL A MENORES DE EDAD El abuso sexual infantil es una vulneración de los derechos de la infancia. No constituye un hecho privado, puesto que todo lo concerniente al desarrollo integral de una niña, niño, adolescente es de interés público, ya que la protección de la infancia es una responsabilidad de la comunidad en su conjunto. Constituye un delito en todos los casos. Se castiga por la ley, porque viola los derechos fundamentales del ser humano, en especial, cuando son menores de edad. En relación a la OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR, hechos con características de abuso sexual infantil cabe destacar que tanto en la Ley de Menores como el Código Procesal Penal se establece la obligatoriedad. Art.175 Código Procesal Penal: denuncia obligatoria.

29 Están obligados a denunciar: los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. PLAZO: Art 176 Código Procesal Penal: plazo para realizar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal. Todas las situaciones que se indican a continuación, constituyen actos sexualmente abusivos, que reciben su correspondiente penalización en la ley: VIOLACIÓN Consiste en acceder carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal. El acceso carnal se refiere a la penetración, por lo que sólo puede ser cometido por hombres. Si la persona es mayor de 14 años, deben darse las siguientes condiciones: Cuando se usa fuerza o intimidación. Cuando la víctima se halla privada de sentido o cuando se aprovecha su incapacidad para oponer resistencia. Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.

30 VIOLACIÓN CUANDO LA VÍCTIMA ES MENOR DE 14 AÑOS Constituye violación el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, aunque no concurra ninguna de las circunstancias anteriormente señaladas. ESTUPRO Consiste en acceder carnalmente por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de 18 años de edad, pero mayor de 14 años, cuando a pesar de existir una voluntad manifiesta por parte del/la adolescente - se evalúa que este consentimiento está viciado. El consentimiento del/la adolescente se asume viciado bajo ciertas circunstancias, tales como: el abusador se aprovecha de la situación de grave desamparo de la víctima o está a cargo de la educación de ésta. ABUSO SEXUAL Consiste en la realización de una acción sexual distinta del acceso carnal. ACCIÓN SEXUAL: Cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de ésta. } CORRUPCIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS Delitos que involucran la corrupción de menores de edad, tales como: Exposición de menores a actos de significación sexual. Favorecimiento de la prostitución. Producción de material pornográfico.

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