ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
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- Alberto Reyes Cárdenas
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1 ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
2 Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.
3 OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Son aquellas en las que se produce: -La transformación de las mercancías -La elaboración de las mercancías, incluido su montaje, ensamblaje y adaptación a otras mercancías -La reparación de mercancías, incluidas su restauración o reacondicionamiento
4 BASE LEGAL - Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, publicado el y modificatoria. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º EF, publicado el y modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N EF, publicada el y modificatoria. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º EF, publicado el y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º EF, publicado el y modificatorias, en adelante Código Tributario.
5 PLAZOS DEL REGIMEN La admisión temporal para perfeccionamiento activo es automáticamente autorizada con la presentación de la declaración y de la garantía con una vigencia igual al plazo solicitado y en caso de mercancías restringidas por el plazo otorgado por el sector competente, sin exceder del plazo máximo de veinticuatro (24) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente, con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.
6 BENEFICIARIOS Y PLAZOS BENEFICIARIOS PERSONA NATURAL PERSONA JURIDICA RUC -ACTIVO - CONDICION HABIDO PLAZO 1. De acuerdo a la fecha de vencimiento de la garantía sin exceder los 24 meses 2. El que fije el sector competente cuando la mercancía es restringida PRORROGAS Se otorgan dentro del plazo permitido por Ley (Desde la fecha de levante de las mercancías)
7 MODALIDADES DE DESPACHO Se destina la mercancía dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte, vencido este plazo, se someterá al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la DUA Despacho Urgente Despacho Excepcional Se destina la mercancía dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga Se destina la mercancía dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente del término de la descarga
8 Modalidad de despacho A =15 días calendarios antes de la llegada del medio de transporte Régimen : 21 Anticipado: Punto de llegada A Terminal portuario, de carga aérea y otras vías. B Depósito temporal. 04 Zona Primaria Autorización Esp Urgente: dc antes de la llegada del medio de transporte y hasta 7 dc después del Término de la descarga Excepcional: dc después del Término de la descarga SIGAD Numera DUA Determina deuda
9 SELECCIÓN DEL CANAL 1 NUMERACION DE LA DUA En la vía terrestre o fluvial con la recepción del medio de transporte 2 DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA GARANTIZADA 3 TRANSMISION DE MANIFIESTO DE CARGA (Información Complementaria)
10 DESPACHO ANTICIPADO 1-0 En la declaración debe consignarse el Tipo de doc. de transporte 1 = Directo 2 = Consolidado 3B 3 = Consolidado a un solo consignatario. CÓDIGO 03 CÓDIGO 04 TERMINAL PORTUARIO, DE CARGA AÉREA Y OTRAS VÍAS A Vía marítima no se consigna código del depósito temporal DEPÓSITO TEMPORAL B Registrado como punto de llegada LOCAL DEL IMPORTADOR CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA
11 DESPACHO ANTICIPADO Pre arribo Post arribo Asignación de canal / Aduana Libre Disp. Envío de la DUA + Impuestos garantizados Revisión Documentaria Libre Disp Agente de Aduana Transmisión del manifiesto Transportista Control electrónico de llegada de la Nave Transportista / Aduana / Autoridad Portuaria Nacional Leyenda: SUNAT Control de la Descarga Puerto (Tarja general) R N, V Rec. Fís. (Puerto) Control de salida Libre Disp. Al local del importador Punto de Llegada (Puerto)
12 DESCARGA EN EL PUNTO DE LLEGADA PUNTO DE LLEGADA = CODIGO 03 A B TERMINAL PORTUARIO O TERMINAL DE CARGA AÉREO DEPOSITO TEMPORAL SIN SOLICITUD SIN REQUISITOS
13 DESCARGA EN ZONA PRIMARIA CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL ZONA PRIMARIA CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL CODIGO 04 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA. REQUISITOS UBICACIÓN DEL LOCAL
14 Despacho con Extensión de Zona Primaria Zona Primaria con Autorización Especial Cuando la cantidad, volumen, naturaleza de las mercancías o las necesidades de la industria y el comercio así lo ameriten. Presentación de Solicitud 1) Previa a la numeración de la DUA, una solicitud indicando los motivos, así como el plazo requerido. 2) La solicitud es evaluada y calificada por el funcionario aduanero. 3) Funcionario aduanero ingresa en el Módulo SIGAD, la autorización de zona primaria, registrando el plazo de vigencia autorizado, para su verificación a través del SIGAD.
15 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL DE ZONA PRIMARIA se presenta en dos ejemplares según el anexo N 2 del procedimiento INTA-PG01-A Solicita Autorización Especial de Zona Primaria Funcionario aduanero Evalúa y califica para su registro en el SIGAD SIGAD verifica que la solicitud se encuentre registrada y dentro del plazo autorizado Numera DUA Funcionario aduanero verifica plazo y mercancía autorizada en el control de salida del terminal portuario Transmisión de datos
16 Zona Primaria Autorización Especial Reconocimiento Físico- Local No Apto Si se verifica que Local no cumple requisitos: Adecuada Infraestructura. Licencia para almacenar explosivos, de corresponder. Se Registra en el Módulo SIGAD la Inhabilitación del Local del importador con autorización de zona primaria (Código 44) Imposibilita automáticamente que se numere otra DUA modalidad Anticipado 04 (a ese local), hasta que se subsane la observación.
17 La destinación de las mercancías están sujetas a valoración según el Acuerdo de Valoración en Aduanas OMC aprobadas por D.S EF Las mercancías admitidas pueden ser transferidas a favor de un segundo beneficiario por única vez, debiendo éste cumplir con los requisitos exigibles para el acogimiento al régimen asumiendo las responsabilidades y obligaciones de acuerdo a las modalidades de despacho y previa constitución de la garantía a satisfacción de la SUNAT. En este caso el plazo otorgado no podrá exceder del máximo legal computado desde la fecha de levante.
18 Documentos sustentatorios de la declaración - Fotocopia autenticada del documento de transporte - Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato el mismo que puede ser transmitido por medios electrónicos. - Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte. - Fotocopia autenticada del documento de autorización del sector competente para mercancías restringidas. - Fotocopia autenticada del certificado de origen. - Declaración Andina de Valor de corresponder. - Garantía original y dos fotocopias, excepto cuando se constituya garantía previa según el articulo 160 de la LGA. - Cuadro Insumo Producto - Otros que la naturaleza u origen de la mercancía requieran.
19 NUMERACION DE LA DUA Tipo de Operación ( Régimen 21) 1 Maquila 3 Reparación, restauración o reacondicionamiento 4 Transformación 5 Elaboración, montaje, ensamblaje y adaptación a otras mercancías SIGAD Numera DUA Determina deuda a garantizar
20 REGULARIZACION DE DESPACHO ANTICIPADO Y URGENTE Fecha de término de la Descarga: REGULARIZACION Procedimiento Despachos anticipado y urgente de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo Quince (15) días calendario siguientes
21 CONCLUSION DE DESPACHO Fecha de numeración de la DUA Prórroga Tres (03) meses (01)Un año Conclusión de Despacho
22 CONCLUSIÓN DEL DESPACHO Garantizadas al amparo del Artículo 160 de la Ley, excepto las declaraciones con canal verde. Con duda razonable respecto al valor declarado. Pendiente del resultado del análisis físico-químico. Con solicitud de rectificación presentada con posterioridad al levante. Con Acta de Inmovilización - Incautación (parcial de DUA). Con modalidad de despacho urgente Con modalidad de despacho anticipado, sujetas a regularización Otras que determine la autoridad aduanera.
23 ACCIONES DE CONCLUSIÓN DEL DESPACHO 1. Evalúa el contenido de la notificación registrada en el SIGAD que hubiera sido realizada por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria. 2. Valora las mercancías. 3. Evalúa el Acta de Inmovilización-Incautación, así como los expedientes presentados. 4. Regulariza los despachos urgentes. 5. Verifica los beneficios tributarios declarados en la DUA. 6. Verifica el origen de la mercancía consignado en la DUA. 7. Evalúa las solicitudes de rectificación de DUA con levante, 8. Clasifica arancelariamente las mercancías consignadas en la DUA, 9. Evalúa y registra el resultado del análisis físico-químico en el SIGAD. 10. Evalúa otros datos e información establecida en norma expresa.
24 CONCLUSION DE REGIMEN Exportación y Reexportación AT para Perfeccionamiento Activo Destrucción AT para Perfeccionamiento Activo Nacionalización Transmisión Electrónica SIGAD Valida saldos en cuenta corriente y emite LC
25 La Exportación La declaración de exportación de mercancías debe numerarse dentro de la vigencia de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo y se sujeta a los procedimientos de Exportación Definitiva INTA-PG.02 o de Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE.02.01, según corresponda. El beneficiario del régimen formula la Relación Insumo Producto (RIP), anexo 3 en estricta concordancia con lo declarado en su Cuadro Insumo Producto (CIP) registrado en el SIGAD, aún cuando la exportación se realice a través de terceros, transmitiendo la información a la Aduana dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la regularización de la declaración. Los despachadores de aduana deben consignar en cada serie de la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación, el número y serie de la declaración precedente que se hubiese utilizado. Cuando la declaración tenga transferencias, se debe transmitir el código 29 como régimen precedente, a fin que el sistema valide el RUC del segundo beneficiario y la fecha de vencimiento de la transferencia.
26 LA REEXPORTACION El despachador de aduana dentro del plazo autorizado, solicita la reexportación de la mercancía admitida temporalmente, así como los residuos, desperdicios y subproductos que resulten del proceso de perfeccionamiento y que tengan valor comercial; mediante la transmisión electrónica de la información, indicando el código 60 en el recuadro "Destinación" tipo de despacho 0 y consignando por separado en cada serie, las mercancías o excedentes con valor comercial correspondientes a la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo. Informacion que debe concordar con el CIP. La reexportación se puede realizar en uno o varios envíos y por la aduana de ingreso u otra distinta. En la regularización parcial, en ningún caso se acepta el fraccionamiento de aquella mercancía que constituye una unidad. Concluido el reconocimiento físico sin incidencia, el funcionario aduanero diligencia la declaración de reexportación, quedando autorizada la operación, luego de lo cual entrega la documentación al despachador de aduana para que proceda al embarque de la mercancía dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de la numeración de la declaración; sin perjuicio de lo expuesto, el funcionario aduanero registra la mencionada diligencia en el SIGAD.
27 El despachador de aduana presenta dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de embarque, la declaración de reexportación al área que administra el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo conjuntamente con el documento de transporte, emitiéndose la GED correspondiente. El funcionario aduanero procede a ingresar los datos del embarque registrado por el transportista en la casilla 14 de la declaración. Una vez ingresado la fecha de embarque el SIGAD realiza el descargo en la cuenta corriente de la declaración precedente; acción con la cual se da por concluida la reexportación.
28 Nacionalización El despachador de aduana solicita vía transmisión electrónica a la intendencia de aduana donde numeró la declaración, la nacionalización de la mercancía, de acuerdo a la estructura de transmisión de datos publicado en el portal web de la SUNAT. El SIGAD valida la información transmitida con los saldos de mercancía de la declaración de admisión temporal para reexportación en el mismo estado; de ser conforme emite la liquidación de cobranza por los tributos y los recargos, de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago. Cancelada la liquidación de cobranza la mercancía pasa a la condición de nacionalizada, procediendo el SIGAD a realizar el descargo en la cuenta corriente de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
29 Destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor o a solicitud de parte El despachador de aduana mediante expediente y dentro del plazo concedido para el régimen, solicita la regularización por destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor, ante el área que administra el régimen de la intendencia de aduana donde se encuentra la mercancía destruida o siniestrada, para tal fin adjunta los documentos probatorios que sustenten dichas circunstancias. Emitida la resolución es notificada al interesado y de ser procedente se registra en el SIGAD para el descargo de la cuenta corriente de la declaración de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado.
30 Devolución de la Garantía El beneficiario o su despachador de aduana solicita la devolución de la garantía ante el área que administra el régimen, cuando la cuenta corriente de la declaración se encuentre con saldo cero, la misma que podrá ser consultada en el portal web de la SUNAT. La solicitud de devolución se presenta con carácter de declaración jurada, adjuntando el cuadro consolidado de operaciones de regularización del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo anexo 6. Las operaciones de regularización deben estar concluidas y de ser el caso se declaran las mermas que sustentan la regularización. En el plazo máximo de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de devolución de la garantía, el funcionario aduanero dispone la devolución, previa verificación en el SIGAD que la declaración no muestre saldo pendiente. En el caso de garantía previa el funcionario aduanero emite de oficio la nota contable de cancelación del régimen, desafectándose la garantía.
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