CIRCULAR CONSAR 17-1 CONSIDERANDO

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1 CIRCULAR CONSAR 17-1, Reglas generales que establecen los requisitos mínimos que deberán reunir los planes de pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva para su registro ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 1 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. NOTA: Las modificaciones y adiciones posteriores a la publicación del presente instrumento jurídico se incorporan con resaltado o diferente tipo de letra, con su respectiva referencia de la fecha en que ha sido publicada. 1 CIRCULAR CONSAR 17-1 REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MINIMOS QUE DEBERAN REUNIR LOS PLANES DE PENSIONES ESTABLECIDOS POR PATRONES O DERIVADOS DE CONTRATACION COLECTIVA PARA SU REGISTRO ANTE LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 12 fracciones I, VIII y XVI, 82 y 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y CONSIDERANDO Que de conformidad con las leyes de seguridad social se podrán establecer planes de pensiones, en beneficio de los trabajadores, por parte de los patrones, o derivados de la contratación colectiva, o por dependencias o entidades; Que los planes de pensiones a que se refiere el párrafo anterior, serán sólo aquellos que cumplan con los requisitos que para tal efecto establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, a fin de que los trabajadores que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de dichos planes, puedan ejercer el derecho a que la Administradora de Fondos para el Retiro o la Institución de Crédito que opere su cuenta individual, les entregue los recursos que la integran, en una sola exhibición o bien, situándoselos en la entidad financiera que los trabajadores designen, a efecto de que adquieran una pensión; Que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro con el fin de proteger los intereses de los trabajadores, prevé que para el registro ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de los planes de pensiones referidos anteriormente, éstos deberán otorgarse en forma general, en beneficio de todos los trabajadores y encontrarse dictaminados por actuarios autorizados y registrados ante la citada Comisión, y Que con el propósito de que los patrones, dependencias o entidades, puedan registrar ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro los planes de pensiones establecidos por los mismos o, en su caso, derivados de contratación colectiva, ha tenido a bien expedir las siguientes: CONSIDERANDO (CIRCULAR CONSAR 17-2) 2 Que con fecha 29 de julio de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular CONSAR 17-1 "Reglas generales que establecen los requisitos mínimos que deberán reunir los planes de 1 Publicada en el D.O.F., el día 29 de junio de Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de

2 pensiones establecidos por patrones o derivados de contratación colectiva para su registro ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro". Que los planes privados de pensiones, para su registro, deben cumplir con los requisitos que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Que al jubilarse un trabajador al amparo de un plan privado de pensiones registrado puede retirar el saldo total de su cuenta individual de los sistemas de ahorro para el retiro. Que de resultar insuficientes los recursos del plan privado de pensiones para hacer frente a sus obligaciones con los trabajadores, éstos podrían quedar sin medios económicos para enfrentar su retiro, y Que se debe hacer énfasis en la importancia que tiene el que los planes privados de pensiones se encuentren suficiente e irrevocablemente fondeados para hacer frente a sus obligaciones en curso de pago, ha tenido a bien expedir las siguientes: CONSIDERANDO 3 Que con fecha 25 de Junio de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo para la desregulación y simplificación de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, y la aplicación de medidas de mejora regulatoria que beneficien a las empresas y los ciudadanos, en el que se estableció que las dependencias y los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, sujetos al título tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberán eliminar trámites obsoletos o innecesarios, transformarlos en trámites de conservación de información o avisos, o establecer la afirmativa ficta al término de los plazos de respuesta de los trámites, ha tenido a bien expedir las siguientes: 2 REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MINIMOS QUE DEBERAN REUNIR LOS PLANES DE PENSIONES ESTABLECIDOS POR PATRONES O DERIVADOS DE CONTRATACION COLECTIVA PARA SU REGISTRO ANTE LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO CAPITULO I Disposiciones Generales PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los requisitos mínimos que deben reunir los planes de pensiones a que se refieren los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 90 Bis-O de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para su registro ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. SEGUNDA.- Para efectos de las presentes Reglas se entenderá por: I. Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; II. Reglamento, el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; III. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; IV. Planes de Pensiones, los planes de pensiones a que se refieren los artículos 190 de la Ley del Seguro Social y 90 Bis-O de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; (M) 4 V. Actuario Autorizado, aquel actuario que se encuentre registrado ante la Comisión; (M) 5 3 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de

3 VI. Acto Jurídico Irrevocable, el contrato, convenio o instrumento por el que las partes que lo celebran se obligan a cumplir con las obligaciones a su cargo derivadas de un Plan de Pensiones, haciendo constar de manera expresa, que las aportaciones realizadas al fondo del Plan de Pensiones para cubrir las pensiones en curso de pago, y sus rendimientos, no formarán parte del patrimonio de la persona que otorga los beneficios del Plan de Pensiones, y en el que se pacte establecer la renuncia a la facultad de revocar, rescindir o denunciar dicho acto. Asimismo, para los efectos de las presentes reglas, en el Acto Jurídico Irrevocable se debe renunciar a la facultad de disponer de las mencionadas aportaciones para cubrir las pensiones en curso de pago, y sus rendimientos, para cualquier otro fin distinto al pago de los beneficios del Plan de Pensiones, y (A) 6 VII. Pensiones en Curso de Pago, las obligaciones del Plan de Pensiones con los trabajadores pensionados. (A) 7 CAPITULO II Del Registro de los Planes de Pensiones TERCERA.- Para el registro de los planes de pensiones ante la Comisión, deberá presentarse ante la misma por duplicado la siguiente documentación: I. Solicitud de registro de planes de pensiones, mediante la forma CONSAR-001 que con la letra A se anexa a las presentes reglas, la cual deberá ser firmada por el interesado o su representante legal, así como por el actuario autorizado que dictaminó el plan de pensiones. Dicha forma, debidamente requisitada, también deberá presentarse en medios magnéticos; II. Texto del Plan de Pensiones, en el que se señalen las definiciones de los términos aplicados, la estructura de beneficios, fecha de instalación, el Acto Jurídico Irrevocable, condiciones generales y particulares con relación a la implantación del plan, terminación del Plan de Pensiones, en su caso, y cual será la forma de pago de los beneficios; (M) 8 III. Nota técnica, en la que se sustenten las bases del cálculo actuarial para la determinación de las obligaciones y el costo inherente a su financiamiento, misma que debe apegarse a las guías y principios de la práctica actuarial generalmente aceptados; IV. Valuación actuarial, que consistirá en un reporte elaborado por un Actuario Autorizado, en el que se determinen, analicen y certifiquen las obligaciones, costos y suficiencia de los fondos del Plan de Pensiones para cubrir las pensiones en curso de pago y las que se estime otorgar durante la vigencia del registro del Plan de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en el Texto del Plan y en la Nota Técnica correspondiente. La valuación actuarial deberá incluir el balance actuarial. (M) 9 En el caso de los Planes de Pensiones a que se refiere la Ley del Seguro Social la suficiencia de los fondos para los efectos de las presentes reglas deberá determinarse considerando que el monto de las pensiones sea al menos igual a 1.3 veces la pensión mínima garantizada a que se refiere el artículo 170 de la mencionada ley, considerando al trabajador y los derechos de sus dependientes económicos, según lo establecido en la Ley del Seguro Social. V. Dictamen de un Actuario Autorizado, que consistirá en la opinión sobre la estructura de beneficios, obligaciones y costo, hipótesis actuariales y financieras, sistemas de financiamiento, suficiencia del fondo del Plan de Pensiones para hacer frente a las obligaciones de las pensiones en curso de pago y a las que conforme al texto del Plan de Pensiones se estime deban cubrirse a los trabajadores que sean elegibles durante la vigencia del registro del Plan, incluyendo métodos para determinar las obligaciones y costos, así como la opinión sobre el cumplimiento con el boletín de observancia obligatoria para la valuación actuarial de pasivos contingentes adoptado 3 6 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de

4 por el Colegio Nacional de Actuarios, Asociación Civil, y cualquier otro aspecto técnico y/o operativo, con la firma y número de registro del actuario autorizado. (M) 10 CUARTA.- La Comisión deberá resolver sobre el registro de los Planes de Pensiones presentados en términos de la regla anterior, en un plazo de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de registro del plan de que se trate. Si transcurrido dicho plazo, la Comisión no ha emitido la resolución correspondiente, el Plan Privado se tendrá por registrado y la Comisión devolverá al solicitante una copia de la documentación señalada con el sello de registrado y el número de registro del Plan de Pensiones que le haya correspondido, en caso de que el Plan de Pensiones haya reunido todos los requisitos señalados en la Ley y en las presentes disposiciones de carácter general. Cuando la Comisión requiera alguna aclaración relacionada con la solicitud presentada, deberá hacerlo del conocimiento del interesado, el cual deberá presentar las aclaraciones correspondientes dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notificado el requerimiento, interrumpiéndose el transcurso del plazo a que se refiere el párrafo anterior. En caso de no presentar las aclaraciones en el plazo señalado, o de que se presenten en forma errónea o incompleta, la Comisión rechazará la solicitud de registro, así como cuando el Plan Privado no reúna todos los requisitos establecidos para tal efecto. (M) 11 QUINTA.- La vigencia del registro de los planes de pensiones se sujetará a lo siguiente: I. Los planes de pensiones que sean registrados durante los meses de enero a agosto de cada año, estarán vigentes hasta el 31 de marzo del año siguiente, y II. Los planes de pensiones que sean registrados durante los meses de septiembre a diciembre de cada año, estarán vigentes hasta el 31 de marzo del segundo año posterior a aquel en que fueron registrados. SEXTA.- Para obtener la revalidación del registro de los planes de pensiones, anualmente dentro de los meses de enero a marzo se deberán actualizar los datos presentados en la solicitud de registro de aquellos planes cuyo registro expire el día 31 de marzo del año de que se trate, mediante la presentación de la forma CONSAR-001 que con la letra A se anexa a las presentes reglas. Dicha forma deberá ser presentada por duplicado, así como en medios magnéticos. La Comisión deberá resolver sobre la revalidación de los Planes de Pensiones presentados en términos del párrafo anterior, en un plazo de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente de la presentación de la forma CONSAR-001. Si transcurrido dicho plazo, la Comisión no emite la resolución correspondiente, el Plan Privado se tendrá por revalidado y la Comisión notificará tal situación al solicitante. La relación de los planes de pensiones registrados y la información relativa a la vigencia de los mismos, serán publicadas cada año por la Comisión en el Diario Oficial de la Federación. (M) 12 4 CAPITULO III De los Requisitos del Dictamen Actuarial SEPTIMA.- Los actuarios autorizados para dictaminar los planes de pensiones deberán incluir dentro de su dictamen la siguiente información: 10 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de Modificada y adicionada por la CC 17-2 publicada en el DOF el 30/11/1998, modificada por la CC 17-3, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de

5 5 I. Información sobre la población incluida en la valuación, señalando el número de participantes y la fuente de la información utilizada en la valuación, debiendo indicar, en su caso, cualquier cambio relevante en la estructura de la población; II. Comentarios sobre las variaciones en el monto de las obligaciones y costo inherente al financiamiento de los beneficios incluidos en la valuación actuarial, así como el nivel de financiamiento de las obligaciones, incluyendo su certificación sobre la suficiencia del fondo para cumplir con las obligaciones de las Pensiones en Curso de Pago y las que conforme al texto del Plan de Pensiones se estime se deban cubrir a los trabajadores que sean elegibles durante la vigencia del registro del Plan de Pensiones; (M) 13 III. Señalar última fecha en que se revisó el texto del plan de pensiones o el documento de contratación colectiva que dio origen a la implantación de dicho plan, o cualquier otra legislación específica que aplique; IV. Opinión sobre el mecanismo utilizado para el financiamiento de las obligaciones y sobre el Acto Jurídico Irrevocable; (M) 14 V. La indicación de que la valuación actuarial cumple con los principios de la práctica actuarial generalmente aceptados o, en su caso, se deberá explicar y justificar cualquier excepción sobre el particular; VI. Nombre, firma y número de registro otorgado por la Comisión del actuario que emita el dictamen; (M) 15 VII. La demás información que el actuario considere pertinente, y (M) 16 VIII. Copia del documento en que conste el acto jurídico irrevocable. (A) 17 CAPITULO IV Del Registro de Actuarios OCTAVA.- Los actuarios que deseen obtener el registro correspondiente para ser autorizados para dictaminar planes de pensiones, deberán presentar ante la Comisión por duplicado la forma CONSAR-002, que con la letra B se anexa a las presentes reglas. Asimismo deberán anexar la documentación que demuestre que cumplen con los requisitos a que se refiere el artículo 57 del Reglamento. Dicha forma deberá ser presentada por duplicado, así como en medios magnéticos. (M) 18 NOVENA.- La Comisión deberá resolver sobre la procedencia del registro del actuario de que se trate, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los documentos mencionados en la regla anterior. Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión no ha resuelto sobre la solicitud de registro, el actuario se tendrá por registrado y la Comisión deberá proceder a devolver al solicitante, copia de la forma CONSAR-002, con el sello de registrado y el número de registro que haya correspondido. Cuando la Comisión requiera alguna aclaración relacionada con la documentación presentada, debe hacerlo del conocimiento del solicitante, el cual deberá presentar las aclaraciones correspondientes dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea notificado el requerimiento, interrumpiéndose el transcurso del plazo a que se refiere el primer párrafo de la presente regla. En caso de no presentar las aclaraciones en el plazo señalado, o de que se presenten en forma errónea o incompleta, la Comisión rechazará la solicitud de registro. 13 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de

6 6 En caso de que la Comisión resuelva sobre la improcedencia de la solicitud de registro, deberá notificar personalmente este hecho al solicitante, señalando las causas que motivaron el rechazo, concediendo al interesado un plazo de 5 días hábiles contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga, ofreciendo o acompañando, en su caso, las pruebas que considere convenientes. Una vez analizados los argumentos hechos valer y, desahogadas y valoradas las pruebas ofrecidas, la Comisión dictará y notificará la resolución correspondiente, la cual no admitirá recurso administrativo alguno. Para el caso de la revalidación del registro del actuario, éste deberá presentar la actualización de la información contenida en la forma CONSAR-002 que con la letra B se anexa a las presentes reglas. Dicha forma deberá ser presentada por duplicado, así como en medios magnéticos. La Comisión deberá resolver sobre la revalidación del registro de actuario en los mismos términos previstos en el párrafo segundo de la presente disposición. (M) 19 DECIMA.- Cuando se suspenda o cancele el registro a algún actuario autorizado, la Comisión lo hará del conocimiento de las empresas cuyos planes de pensiones hayan sido dictaminados por éste. TRANSITORIAS PRIMERA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDA.- Se deroga la regla séptima del Acuerdo por el que se establecen reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como la regla séptima del Acuerdo por el que se establecen reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicados el 22 de septiembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación. TERCERA.- Las referencias en las presentes Reglas a la Ley del Seguro Social se entenderán hechas a la Ley del Seguro Social publicada el 21 de diciembre de 1995 en el Diario Oficial de la Federación y que inicia su vigencia el 1o. de julio de 1997, de conformidad con el Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado el 21 de noviembre de 1996 en el citado diario. México, D.F., a 2 de julio de El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Fernando Solís Soberón.- Rúbrica. TRANSITORIA (CIRCULAR CONSAR 17-2) 20 UNICA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 12 de noviembre de El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Fernando Solís Soberón. Rúbrica. TRANSITORIA (CIRCULAR CONSAR 17-3) 21 ÚNICA.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 19 de noviembre de El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. VICENTE CORTA. Rúbrica. 19 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de

7 7 ANEXO A Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Registro de Planes de Pensiones No. de Registro: Fecha de Registro/Revalidación: No. de Oficio y Fecha: I. Datos Generales de la Empresa, Dependencia o Entidad Denominación o Razón Social: R.F.C.: Número de Registro Patronal de la Empresa asignado por el IMSS: Domicilio: Colonia: Ciudad: Estado: C.P.: Teléfonos: Fax: Responsable de la Administración del Plan: Puesto: II. Datos Generales del Plan Tipo de Plan: Si el plan es de contribución definida, anotar lo siguiente: Porcentajes de aportación sobre el salario: Empresa: Empleado: Total: Tope salarial: Fecha de instalación: Fecha de Valuación: Método Actuarial de Financiamiento para efectos de fondeo: Beneficio a la Jubilación: Beneficios adicionales: Edad de Jubilación normal: anticipada: diferida: Descuento por jubilación anticipada (anexar tabla, en su caso): Requisitos de elegibilidad edad: y: o: antigüedad: Requisitos para la pensión edad: y: o: antigüedad: Salario Pensionable: Promedio de los últimos meses. La pensión del plan en relación a la pensión del IMSS es: Complementaria: Adicional: No considerada: Otra (especificar): Pensión Máxima: Pensión Mínima: Garantía de Pago si: no: Años de garantía: III. Hipótesis Biométricas Mortalidad activos: Invalidez activos: Rotación: Porcentaje de separación voluntaria: Financieras Tasa de Interés de la Reserva: Tasa de Interés de Jubilados: Incremento de Pensiones: % Mortalidad Jubilados: Mortalidad Inválidos: Porcentaje de despido: Tasa de Interés de Activos: Tasa de Incremento de Salarios: Tasa de Incremento al Salario Mínimo: % 7

8 8 IV. Datos de los Participantes Número de Participantes Activos: Nómina anual total: $ Número de Participantes elegibles para el financiamiento: Número de Jubilados: Monto anual de pensiones: $ Activos Media Desviación estándar Edad Antigüedad Sueldo Mensual $ $ *Obligaciones por Beneficios Proyectados: $ *Obligaciones por Beneficios Actuales: $ *Obligaciones por Beneficios Actuales Adquiridas: $ Valor Presente Actuarial por: Servicios Pasados: $ Servicios Futuros: $ Obligaciones Totales: $ Jubilados Media Desviación estándar Edad Antigüedad Pensión Mensual $ $ Valor Presente de Obligaciones por pensiones en curso de pago: $ * Sólo para el método de Crédito Unitario Proyectado. V. Información de la Cartera de Inversiones Tipo(s) de Inversión: Tipo de Institución(es) Financiera(s) que Administra(n) la Cartera: Banco Casa de Bolsa Aseguradora Institución(es) Financiera(s) que Administra(n) la Cartera: Número(s) del (los) Contrato(s): Diversificación de los Activos de la Cartera Instrumentos de Mercado de Dinero: Gubernamentales Bancarios Privados Subtotal Acciones: Otros: Distribución de la Cartera por Plazos De 0 a 3 meses: De 3 a 6 meses: De 6 meses a 1 año: De 1 a 3 años: Más de 3 años: Valor de Mercado de los Activos: $ Monto de la última Aportación Anual: $ Total 100 % Total 100 % Fecha: Fecha: VI. Registro Contable Pasivo o Activo Neto Proyectado al cierre del ejercicio anterior: $ Aportación al fondo, en su caso: $ Costo del ejercicio: $ Pagos efectuados: $ Pasivo Adicional: $ Activo Intangible: $ Cargo a Capital: $ Pasivo o Activo Neto Proyectado a la fecha de valuación: $ 8

9 9 VII. Datos de quien realizó la valuación del Plan Nombre de la Empresa: Nombre del Actuario: Cédula profesional: No. de Perito Valuador de Obligaciones Laborales: No. de Registro de Actuario Dictaminador: VIII. Datos de quien realizó la última modificación al Plan Nombre de la Empresa: Nombre del Actuario: Cédula profesional: No. de Perito Valuador de Obligaciones Laborales: No. de Registro de Actuario Dictaminador: Fecha de la última modificación: Lugar y Fecha: Firma del Actuario: Nombre y firma del Interesado, funcionario autorizado o del representante legal de la empresa, entidad o dependencia que solicite el registro: 9

10 ANEXO B Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro Solicitud de Registro de Actuario Autorizado para Dictaminar Planes de Pensiones Número de Registro: I. Datos Personales Nombre: Lugar de Nacimiento: R.F.C.: Fecha de Examen Profesional: Institución: Título de la Tesis: Cédula Profesional: Estudios de Posgrado: Número de Perito Valuador de Obligaciones Laborales vigente: Miembro del Colegio Nacional de Actuarios desde: Otras Asociaciones Profesionales de las que es miembro: Actividad Académica: 10 II. Datos Laborales Razón Social de la Empresa: Domicilio: Colonia: Ciudad: Estado: C.P.: Teléfonos: Fax: Puesto que ocupa: Antigüedad en la Empresa: Bajo protesta de decir verdad, declaro no tener relación de dependencia laboral o económica, ni ser accionista o deudor de las entidades a valuar, o de alguna o algunas de las sociedades controladas por éstas o de entidades integrantes de los Grupos Financieros de los cuales formen parte las mencionadas entidades a valuar, ni estar sujeto a proceso, ni haber sido condenado por delito patrimonial que amerite pena privativa de la libertad. Declaro no ser empleado del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o del Banco de México. Lugar y Fecha: Firma: CONSAR (Presentar por duplicado) 10

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