DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL. DE - San EL SALVADOR Salvador, EN 7 LA de AMERICA Diciembre CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 377 SAN SALVADOR, VIERNES 7 DE DICIEMBRE DE 2007 NUMERO 229 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 440 y Reformas a la Ley de Impuestos Municipales del Municipio de Metapán.... Decretos Nos. 474 y Exoneraciones de impuestos a favor de las Fundaciones Teletón Pro Rehabilitación y de Lisiados y Discapacitados para el Desarrollo Integral.... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 543 y Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos.... MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la Iglesia Ministerio Internacional Peniel y del Tabernáculo Bíblico Roca de Israel y Acuerdos Ejecutivos Nos. 167 y 193, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se conceden beneficios a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del Sector Público de la Región Oriental de Responsabilidad Limitada.... S U M A R I O Pág MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos , , , y Ampliación de servicios en diferentes centros educativos... Acuerdos Nos , , , , , , y Reconocimiento y equivalencia de estudios académicos... Acuerdos Nos y Creación, nominación y funcionamiento de los Colegios Adolfo de Varnhagen y de la Iglesia Evangélica El Dios de Israel... Acuerdo No Cambio de domicilio del Colegio Emaús, ubicado el municipio de Colón.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos D y 2027-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas... INSTITUCIONES AUTONOMAS Pág SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES Acuerdos Nos. 335-E-2007, 336-E-2007, 337-E-2007, 338- E-2007 y 339-E Pliegos tarifarios aplicables al suministro de energía eléctrica que realicen diferentes sociedades, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377 Pág. Pág. ALCALDÍAS MUNICIPALES DE TERCERA PUBLICACION Decreto No. 2.- Adición y reforma a la ordenanza de tasas por servicios municipales de Ciudad Dolores... Decreto No Adición a la ordenanza sobre tasas por servicios municipales de la ciudad de Apopa Decreto No Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas generadas por deudas en concepto de tasas a favor del municipio de San Sebastián Salitrillo Decreto No Reforma a la ordenanza transitoria de descuento de intereses moratorios de tasas y contribución especial por pronto pago del municipio de San Salvador Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Colonia San Rafael y Acuerdo No. 1, emitido por la Alcaldía Municipal de Tejutepeque, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratorias de Herencias Cartel No Bernardo Antonio Avilés Carranza y otra (1 vez)... Cartel No Sebastiana Morena González de Murcia y otros (1 vez)... Aceptación de Herencias Cartel No María Magdalena Alfaro (3 alt.) Cartel No Roberto Armando Monterrosa Parras y otra (3 alt.) Cartel No José Santos Durán y otra (3 alt.) Cartel No Ceci Griselda Velásquez Robles y otro (3 alt.) Cartel No Ana Mercedes González de Martínez (3alt.) Cartel No Anselma Roldán viuda de Velásquez (3alt.) Cartel No Adiel Neftalí Mejía (3 alt.) Herencia Yacente Cartel No Julio César López Godínez, se nombra curador al Lic. Juan Ramón Molina Miranda (3 alt.)... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratorias de Herencias Carteles Nos. C015249, C015293, C015372, F029561, F029562, F029567, F029577, F029583, F029589, F029592, F029612, F029619, F029628, F029636, F029639, F029640, F029654, F029655, F029666, F029667, F029668, F029670, F029679, F029682, F029686, F029692, F029704, F029705, F029707, F029709, F029712, F029717, F029722, F029723, F029737, F029738, F029739, F029746, F029766, F029773, F029808, F029814, F029815, F029816, F029831, F029835, F029877, F029917, F029920, F029921, F029928, F Aceptación de Herencias Carteles Nos. C015188, C015374, F029565, F029579, F029606, F029615, F029617, F029623, F029626, F029627, F029635, F029637, F029680, F029684, F029733, F029735, F029741, F029781, F029836, F029875, F029895, C015185, C015202, F029554, F029586, F029609, F029630, F029662, F029676, F029677, F029683, F029711, F029715, F029726, F029742, F029747, F029751, F029770, F029776, F029798, F029805, F029813, F029866, F029926, F Herencias Yacentes Carteles Nos. F029599, F029731, F029826, F Títulos de Propiedad Carteles Nos. F029672, F029674, F029675, C015198, F029745, F Títulos Supletorios Carteles Nos. C015197, C015199, F029611, F029614, F029713, F029732, F029847, F029641, F029642, F029748, F029755, F DE SEGUNDA PUBLICACION Aviso de Inscripción Cartel No. F Aceptación de Herencia Cartel No Luz Alvarez viuda de Méndez y otros (3alt.) Juicios de Ausencia Carteles Nos. F029564, F029582, F029681, F

3 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Diciembre de Pág. 3 Pág. Renovación de Marcas Carteles Nos. C015253, C015254, C015255, C015256, C015257, C015258, C015259, C015260, C015261, C015262, C015263, C015264, C015265, C015266, C015267, C015268, C015269, C015270, C015271, C015272, C015273, C015274, C015275, C015277, C015278, C015279, C015280, C015281, C015282, C015283, C015285, C015287, C015288, C015290, C015291, C015292, C015294, C015295, C015296, C015297, C015298, C015299, C015300, C015302, C015303, C015304, C015306, C015308, C015309, C015310, C015311, C015312, C015313, C015314, C015315, C015316, C015317, C015318, C015319, C015320, C015321, C015322, C015323, C015324, C015325, C015326, C015327, C015329, C015330, C015331, C015334, C015336, C015337, C015338, C015339, C015340, C015341, C015343, C015344, C015345, C015346, C015347, C015348, C015349, C015350, C015351, C015352, C015353, C015354, C015355, C015356, C015357, C015358, C015359, C015361, C015362, C015363, C015364, C015368, C015369, F029800, F029801, F Marcas de Fábrica Carteles Nos. C015186, C015192, C015193, C015194, C015195, C015196, C015203, C015204, C015205, C015206, C015207, C015208, C015209, C015210, C015211, C015212, C015213, C015214, C015215, C015216, C015217, C015218, C015219, C015220, C015221, C015222, C015223, C015224, C015225, C015226, C015227, C015228, C015229, C015230, C015231, C015232, C015233, C015234, C015235, C015236, C015237, C015238, C015239, C015241, C015242, C015243, C015244, C015245, C015248, C015289, C015332, C015333, C015335, C015360, F029591, F029688, F029689, F029760, F029762, F029764, F029797, F029799, F029803, F029804, F029854, F029856, F029858, F029859, F029861, F029865, F029867, F029869, F029870, F029872, F029873, F029874, F029876, F029878, F029879, F029880, F029881, F029884, F029887, F029890, F029891, F029892, F029893, F029894, F029896, F029897, F029898, F029899, F Nombre Comercial Carteles Nos. C015251, C015284, C015366, C015370, F Matrículas de Comercio Carteles Nos. C015187, C015200, C015201, C015240, C015328, C015342, C015367, C015373, F029671, F Reposición de Certificados Carteles Nos. F029575, F029812, F Aumentos de Capital Carteles Nos. C015247, C015286, F029633, F029883, F Balances de Liquidación Cartel No. F Solicitud de Nacionalidad Cartel No. F Aviso de Cobro Cartel No. F Marca Industrial Cartel No. C Otros Cartel No. F Marcas de Servicios Carteles Nos. F029618, F029857, F029886, F029902, F029903, F029904, F029905, F029906, F Reposición de Póliza de Seguros Cartel No. C DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencias Carteles Nos. C015004, C015017, C015041, F029189, F029209, F029239, F029243, F029257, F029264, F029269, F029320, F Herencia Yacente Cartel No. C Títulos de Propiedad Carteles Nos. F029202, F029294, F029305, F029356, F029357, F029358, F029370, F Convocatorias Cartel No. C Títulos Supletorios Carteles Nos. C015043, F029191, F029192, F029193, F F029295, F Subastas Públicas Carteles Nos. C015190, C015250, F029719, F029730, F Renovación de Marcas Carteles Nos. F029368, F029371, F029374, F

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377 Pág. Pág. Marcas de Fábrica Carteles Nos. C015005, C015006, C015007, C015008, C015009, C015010, C015011, C015023, C015024, C015025, C015026, C015027, C015028, C015029, C015030, C015031, C015032, C015033, C015034, C015035, C015036, C015037, C015038, C015039, F029314, F029321, F029364, F029365, F029366, F029367, F029372, F029376, F029379, F Nombre Comercial Carteles Nos. C015050, C015051, C015059, C015060, C015062, C Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F Matrículas de Comercio Carteles Nos. C014997, C014998, C015001, C015002, C015016, C015018, C015042, C015047, C015055, C015057, F029330, F Convocatorias Cartel No. F Reposición de Certificados Carteles Nos. F029268, F029270, F029271, F029272, F029273, F029274, F029275, F029276, F029277, F029278, F Aumento de Capital Carteles Nos. C015019, C015021, F029283, F Disolución de Sociedades Cartel No. C Balances de Liquidación Cartel No. F Aviso de Cobro Cartel No. F Título de Predio Urbano Cartel No. C Marca de Servicios Carteles Nos. C015061, C015064, C015065, C015066, F029250, F029378, F DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencias Carteles Nos. C014939, C014940, C014950, C014953, C014957, F028764, F028792, F028819, F028820, F028827, F028873, F028884, F028900, F028914, F028920, F Herencias Yacentes Carteles Nos. F028768, F Título de Propiedad Cartel No. C Títulos Supletorios Carteles Nos. C014938, C014942, C014944, C014945, C014946, C014947, C014948, C014949, F Marcas de Fábrica Carteles Nos. C014913, C014914, C014934, C014935, C014952, C Nombre Comercial Carteles Nos. C014916, C Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C Matrículas de Comercio Carteles Nos. C014912, C014917, C014920, C014921, C014922, C014924, C014925, C014926, C014931, C014943, C014958, F028817, F028846, F028865, F028882, F028885, F Convocatorias Carteles Nos. C014929, C014930, C Subasta Pública Cartel No. F Reposición de Certificados Carteles Nos. F028752, F Marca Industrial Cartel No. C Título Municipal Carteles Nos. F028750, F028794, F Marca de Servicios Cartel No. C

5 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Diciembre de ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art. 133 numeral 4 de la Constitución de la República, establece que los Concejos Municipales tienen iniciativa de Ley ante el Órgano Legislativo para proponer impuestos municipales de su jurisdicción. II. Que por Decreto Legislativo No. 86 de fecha 17 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo 313 de fecha 21 de diciembre de ese mismo año, se emitió la Ley General Tributaria Municipal, la cual prescribe en su Art. 158, la obligación que tienen los Municipios de la República, de actualizar sus ordenamientos tributarios con arreglo a lo dispuesto en dicha Ley General. III. Que de conformidad con la Ley a que se refiere el Considerando anterior, los impuestos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equidad en la distribución de la carga tributaria y de no confiscación. IV. Que asimismo, la Ley General Tributaria Municipal ordena que en la estructuración de los impuestos municipales, deberá asegurarse la conservación del capital productivo y de cualquier otra fuente generadora de ingresos y además, debe permitir que los Municipios obtengan los recursos que necesitan para cumplir satisfactoriamente con sus fines. V. Que la Ley de Impuestos Municipales de Metapán, emitida por Decreto Legislativo No. 628 de fecha 7 de febrero de 1996, publicada en el Diario Oficial No. 46, Tomo 330 de fecha 6 de marzo de 1996 y sus reformas vigentes; contiene clasificaciones de tributos que ya no responden a las necesidades actuales del municipio, por lo que es conveniente modificar dichas clasificaciones. VI. Que por las razones anteriormente expuestas y de conformidad al Art. 131 ordinal 5o. de la Constitución, se hace necesario reformar la Ley de Impuestos Municipales del Municipio de Metapán. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de Metapán y con el apoyo de los Diputados Rubén Orellana Mendoza, José Antonio Almendáriz Rivas, José Francisco Merino López, Mario Antonio Ponce López, Luis Roberto Angulo Samayoa, Alex René Aguirre, José Orlando Arévalo, María Julia Castillo, Omar Arturo Escobar, Juan Héctor Jubis Estrada y Juan Pablo Durán. DECRETA: La siguiente reforma a la Ley de Impuestos Municipales del Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana. Art. 1. Refórmase el Art. 13, numeral de la siguiente manera: EXPLOTACIÓN DE MINERALES Por cada quintal que se extraiga en la jurisdicción de piedra de cal, balastre, piedra mármol, ematita y otros minerales. $ 0.03 La extracción de minerales, se considerará como una actividad totalmente independiente de la producción de cemento.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377 Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete. NOTA: ROLANDO ALVARENGA ARGUETA VICEPRESIDENTE JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA VICEPRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO SECRETARIO JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS SECRETARIO RUBÉN ORELLANA PRESIDENTE ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS SECRETARIA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN VICEPRESIDENTE RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR SECRETARIO NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ SECRETARIO En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso 3o. del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 16 de los presentes, resolviendo esta Asamblea Legislativa no aceptar dichas observaciones en Sesión Plenaria celebrada el día 23 de noviembre del año ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil siete. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, MINISTRO DE GOBERNACION.

7 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Diciembre de DECRETO No. 441 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art. 133 numeral 4 de la Constitución de la República, establece que los Concejos Municipales tienen iniciativa de Ley ante el Órgano Legislativo para proponer impuestos municipales de su jurisdicción. II. Que por Decreto Legislativo No. 86 de fecha 17 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo 313 de fecha 21 de diciembre de ese mismo año, se emitió la Ley General Tributaria Municipal, la cual prescribe en su Art. 158, la obligación que tienen los Municipios de la República, de actualizar sus ordenamientos tributarios con arreglo a lo dispuesto en dicha Ley General. III. Que de conformidad con la Ley a que se refiere el Considerando anterior, los impuestos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equidad en la distribución de la carga tributaria y de no confiscación. IV. Que asimismo, la Ley General Tributaria Municipal ordena que en la estructuración de los impuestos municipales, deberá asegurarse la conservación del capital productivo y de cualquier otra fuente generadora de ingresos y además, debe permitir que los Municipios obtengan los recursos que necesitan para cumplir satisfactoriamente con sus fines. V. Que la Ley de Impuestos Municipales de Metapán, emitida por Decreto Legislativo No. 628 de fecha 7 de febrero de 1996, publicada en el Diario Oficial No. 46, Tomo 330 de fecha 6 de marzo de 1996 y sus reformas vigentes; contiene clasificaciones de tributos que ya no responden a las necesidades actuales del municipio, por lo que es conveniente modificar dichas clasificaciones. VI. Que por las razones anteriormente expuestas y de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución, se hace necesario reformar la Ley de Impuestos Municipales del Municipio de Metapán. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de Metapán y con el apoyo de los Diputados Rubén Orellana Mendoza, José Antonio Almendáriz Rivas, José Francisco Merino López, Mario Antonio Ponce López, Luis Roberto Angulo Samayoa, Alex René Aguirre, José Orlando Arévalo, María Julia Castillo, Omar Arturo Escobar, Juan Héctor Jubis Estrada y Juan Pablo Durán. DECRETA: Las siguientes reformas a la Ley de Impuestos Municipales del Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana. Art. 1. Refórmase el numeral del Art. 13, de la siguiente manera: Por el precio de venta de cada 94.5 libras de cemento producido. 2 % Art. 2. Adiciónase un numeral al Art. 13, de la siguiente manera: Por el precio de venta de cada tonelada de cemento no pulverizado conocido como (clinker) o de cualquier otro producto derivado de la piedra caliza. 2 % Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete. RUBÉN ORELLANA PRESIDENTE ROLANDO ALVARENGA ARGUETA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA VICEPRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO SECRETARIO JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS SECRETARIO NOTA: ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS SECRETARIA RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR SECRETARIO NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ SECRETARIO En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso 3 del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 16 de los presentes, resolviendo esta Asamblea Legislativa no aceptar dichas observaciones en Sesión Plenaria celebrada el día 23 de noviembre del año ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil siete. PUBLÍQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES, MINISTRO DE GOBERNACIÓN..

9 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Diciembre de DECRETO No. 474 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Fundación Teletón Pro Rehabilitación (FUNTER), es una entidad apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos están dirigidos a procurar la rehabilitación integral de las personas con discapacidad para luego ser incorporados a la sociedad II. Que con el fin de recaudar fondos para cocontinuar con el logro de sus objetivos, llevarán a cabo la realización del evento denominado TELETÓN 2008, a celebrarse los días 1 y 2 de febrero del año III. Que con el propósito de contribuir a tan noble causa y de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los municpales, que pueda causar la realización del evento en mención. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Julio Antonio Gamero Quintanilla, José Mauricio Quinteros Cubías, Mariella Peña Pinto, Juan Enrique Perla Ruiz, Manuel Orlando Quinteros Aguilar, Humberto Centeno Najarro, José Salvador Arias Peñate, Calixto Mejía Hernández, José Francisco Merino López, Alejandro Dagoberto Marroquín, Mario Antonio Ponce López, José Salvador Cardoza López y Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi. DECRETA: Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del pago al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización del evento denominado TELETÓN 2008, el cual se llevará a cabo en las instalaciones del Gimnasio Nacional José Adolfo Pineda, los días 1 y 2 de febrero del año 2008, a favor de la Asociación Teletón Pro Rehabilitación (FUNTER). La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la citada Organización, deberán presentar a esta Asamblea un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil siete. ROLANDO ALVARENGA ARGUETA VICEPRESIDENTE JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA VICEPRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO SECRETARIO JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS SECRETARIO RUBÉN ORELLANA PRESIDENTE ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS SECRETARIA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN VICEPRESIDENTE RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR SECRETARIO NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil siete. PUBLIQUESE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, Vicepresidenta de la República, Encargada del Despacho Presidencial. WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL, Ministro de Hacienda.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377 DECRETO No. 478 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la Fundación de Lisiados y Discapacitados para el Desarrollo Integral (FUNDELIDDI 22 de Agosto), es una institución de utilidad pública, cuyos objetivos, entre otros, son defender y proteger el interés de los lisiados y discapacitados en general, proveerles a los lisiados y discapacitados y su núcleo familiar, todas las herramientas necesarias para su desarrollo integral. II. Que con el fin de recaudar fondos para el cumplimiento de sus objetivos, presentarán en el país al artista internacional Aniceto Molina y Los Sabaneros. III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que puedan causar dichas presentaciones. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Humberto Centeno Najarro. DECRETA: Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que puedan causar las presentaciones en el país del artista internacional Aniceto Molina y Los Sabaneros, a favor de la Fundación de Lisiados y Discapacitados para el Desarrollo Integral (FUNDELIDDI 22 de Agosto), según la calendarización siguiente: jueves 29 de noviembre en Santa Isabel Ishuatán, Departamento de Sonsonate; sábado 1 de diciembre en La Unión, Departamento del mismo nombre; viernes 7 de diciembre en Restaurante La Pema, de la ciudad de San Salvador; sábado 8 de diciembre en Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán; lunes 10 de diciembre en Teatro Presidente, de la ciudad de San Salvador; martes 11 de diciembre en Cantón Guadalupe, Bolívar, Departamento de La Unión; viernes 14 de diciembre en San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán; sábado 15 de diciembre en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; martes 18 de diciembre en Rosario de La Paz, Departamento de La Paz; jueves 20 de diciembre en Restaurante El Corral, de la ciudad de San Salvador; viernes 21 de diciembre en San Miguel, Departamento del mismo nombre; sábado 22 de diciembre en la Feria Internacional, de la ciudad de San Salvador; domingo 23 de diciembre en Restaurante La Estancia, Zacatecoluca, Departamento de La Paz; martes 25 de diciembre en Club Deportivo Platense, Zacatecoluca, Departamento de La Paz; miércoles 26 de diciembre en San Juan Opico, Departamento de La Libertad; sábado 29 de diciembre en Restaurante Gold Street, San Martín, Departamento de San Salvador; lunes 31 de diciembre en Hotel Real Intercontinental, de la ciudad de San Salvador; sábado 5 de enero del 2008 en Tepecoyo, Departamento de La Libertad; lunes 7 de enero del 2008 en Santa María, Departamento Usulután; sábado 12 de enero del 2008 en San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz; martes 15 de enero del 2008 en Restaurante El Corral, de la ciudad de San Salvador; viernes 18 de enero del 2008 en Restaurante La Pema, de la ciudad de San Salvador; sábado 19 de enero del 2008 en San Luis del Carmen, Departamento de Chalatenango; y domingo 20 de enero del 2008 en Conchagua, Departamento de La Unión.

11 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Diciembre de La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la mencionada Fundación, deberán presentar a esta Asamblea, un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil siete. ROLANDO ALVARENGA ARGUETA VICEPRESIDENTE JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA VICEPRESIDENTE ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO SECRETARIO JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS SECRETARIO RUBÉN ORELLANA PRESIDENTE ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS SECRETARIA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN VICEPRESIDENTE RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO VICEPRESIDENTE MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR SECRETARIO NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil siete. PUBLIQUESE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR, Vicepresidenta de la República, Encargada del Despacho Presidencial. WILLIAM JACOBO HÁNDAL HÁNDAL, Ministro de Hacienda.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377 ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ACUERDO No ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Turismo, con carácter ad-honorem, el 1 de noviembre del presente año, al señor Ministro de Gobernación, Doctor Juan Miguel Bolaños Torres y del 2 al 5 del mismo mes, a la señora Ministra de Economía, Licenciada Yolanda Eugenia Mayora de Gavidia, en ausencia de los Titulares, Licenciado José Rubén Alonso Rochi Párker, Ministro, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior y Licenciada Michelle Antonia Gallardo de Gutiérrez, Viceministra, a quien se le ha concedido licencia con goce de sueldo, por motivos personales. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil siete. ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. FRANCISCO ESTEBAN LAINEZ RIVAS, Ministro de Relaciones Exteriores. ACUERDO No ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de la Secretaría para Asuntos Legislativos y Jurídicos, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 26 al 30 de noviembre del presente año, al señor Secretario Técnico de la Presidencia de la República, Licenciado Eduardo Ayala Grimaldi, en ausencia del Titular, Licenciado Luis Mario Rodríguez R., quien formará parte de la Comitiva que lo acompañará a una visita oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes indicado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil siete. ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, Viceministro de Gobernación, encargado del Despacho.

13 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Diciembre de MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACION ESTATUTOS DE MINISTERIO INTERNACIONAL PENIEL CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Art. 1. Constitúyase en la ciudad de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará MINISTERIO INTERNACIONAL PENIEL, y que podrá abreviarse M.I.P, como una Entidad de interés particular y religiosa, apolítica y no lucrativa; que en los presentes Estatutos se denominará la Iglesia. Art. 2. El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3. La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II Art. 5. Toda persona mayor de dieciocho años podrá ser Miembro FINES. Señor Jesucristo en todo mundo; c) Equipar a todos sus miembros, líderes y creyentes con la Palabra de fe y con el Poder del Espíritu Santo para que sean efectivos en sus vidas y ministerios, evangelizándoles, afirmándoles, discipulándoles y enviándoles; de planes, programas y proyectos encaminados a suplir las necesidades elementales e indispensables para el desarrollo y/o culminación del ejercicio Ministerial de las familias Pastorales; g) Equipar a cada iglesia filial para que sea la Iglesia gloriosa que Jesucristo busca; h) Cooperar para la unidad del Cuerpo de Cristo, su Iglesia; i) Establecer convenios de cooperación con instituciones privadas, autónomas, semiautónomas, gubernamentales y organismos internacionales para que coadyuven al desarrollo de la Iglesia en las diferentes necesidades identificadas; j) Ser una Iglesia que pueda establecer relaciones ministeriales con otras organizaciones dentro y fuera del país que compartan nuestra fe. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS. de la Iglesia, bajo las siguientes condiciones: a) Que haya aceptado a Jesucristo como Señor y Salvador de su vida y posteriormente se haya bautizado o que esté dispuesto Art. 4. Los fines de la Iglesia serán: a ser bautizado si aún no lo és; a) Predicar el Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo b) Que provenga de otra iglesia de igual fe y orden, previa carta conforme a las Sagradas Escrituras en todo el territorio de de presentación de su respectiva iglesia; la República de El Salvador y fuera de él; c) Que haya sido miembro de la Iglesia, y solicite su reingreso b) Establecer Centros de Estudios Ministeriales para la Ordenación de Ministros del Santo Evangelio y conceder Licencias a la misma. Para todos los casos será necesario el Acuerdo favorable de la Asamblea General. Ministeriales para la Proclamación del Evangelio de nuestro Art. 6. Son derechos de los Miembros de la Iglesia: a) Tomar parte en las Sesiones de la Iglesia, con voz y voto en las deliberaciones, y elegir a los miembros de la Junta Directiva y de las Comisiones; d) Ser parte de una confraternidad espiritual para ayudarnos los unos a otros; e) Orar y trabajar por el poder del Espíritu Santo sobre la tierra; f) Gestionar, Destinar y/o canalizar donaciones de distintas fuentes sean éstas personas naturales o jurídicas, empresas, instituciones nacionales e internacionales para la creación b) Ser electos para los cargos Directivos de la Iglesia; c) Gozar de los beneficios derivados de la Iglesia, siempre que no sean de carácter económico, y en general, las demás atribuciones y privilegios conferidos por los presentes Estatutos y el Reglamento Interno; d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377 d) Muerte. CAPITULO IV DEL GOBIERNO. Art. 9. El gobierno de la Iglesia se ejercerá de forma democrática por una Asamblea General y por una Junta Directiva. Art. 10. La Asamblea General es la autoridad máxima de la Iglesia, y se compondrá de la totalidad de sus Miembros. Son sus atribuciones: a) La aprobación, reforma o derogación de los Estatutos y de los Reglamentos de la Iglesia; b) La aprobación del ingreso o de la exclusión de los Miembros de la Iglesia; c) La elección, sustitución y destitución, de los Miembros de la Junta Directiva; d) La aprobación del Presupuesto Anual de la Iglesia; Art. 7. Son deberes de los Miembros de la Iglesia: g) Tomar el Acuerdo sobre la enajenación, bajo cualquier título, de bienes inmuebles; a) Contribuir activamente en la realización de los fines de la Iglesia; h) Tomar el Acuerdo de la disolución de la Iglesia. b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los Reglamentos de la Iglesia, los Acuerdos y resoluciones de la una Junta Directiva, que fungirá por un periodo de un año, pudiendo ser Art. 11. Para fines administrativos, la Asamblea General elegirá Asamblea General, y de la Junta Directiva; reelecta, total o parcialmente; y que será integrada así: a) Un Presidente; c) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Un Vice-Presidente; d) Velar porque se respete y conserve la sana doctrina de nuestro c) Un Secretario; señor Jesucristo, tanto en su aspecto litúrgico, como en el d) Un Tesorero; doctrinario; e) cinco Vocales. e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos de la Iglesia. Art. 12. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Proponer y decidir lo pertinente a representaciones de cortesía Art. 8. La calidad de Miembro de la Iglesia se perderá cuando se de la Iglesia; haya comprobado cualquiera de las siguientes circunstancias: b) Orientar en el desempeño de sus labores a las comisiones a) Violación de los Estatutos, de los Reglamentos Internos, o que la Iglesia determine; de los Acuerdos de Junta Directiva; c) Cumplir los encargos que la Asamblea General le designe; b) Inasistencia o falta de comunicación durante un lapso consecutivo de un año, previa recomendación de la Junta Directiva; d) Elaborar los proyectos de Reglamento, de conformidad con las actividades y necesidades de la Iglesia; c) Renuncia expresa; e) Celebrar sesiones ordinarias una vez al mes, y extraordinariamente, las veces que sea necesario; f) Informar de sus actividades realizadas a la Asamblea General; g) Enviar al Ministerio de Gobernación en los primeros quince días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros, de la Junta Directiva, y una Certificación del Acta de Elección de la misma, y en todo caso, proporcionar al expresado Ministerio, cualquier dato relativo a la Iglesia que se le pidiere; h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General o de las Comisiones de la Iglesia. Art. 13. Atribuciones de los Miembros de Junta Directiva: a) Del Presidente: Moderará las reuniones de las Asambleas, y será Miembro de todas las Comisiones de la Iglesia. Presentará un Informe Anual de Labores a la Iglesia. Será el Representante Legal de la Iglesia, y podrá conferir Mandatos Generales o Especiales en el Abogado que el designe; b) Del Vice-Presidente: Colaborará con el Presidente en el cumplimiento de sus deberes. Desempeñará las atribuciones del Presidente en casos de ausencia, impedimento o renuncia de éste; e) La conformación de las Comisiones, y elección de sus Miembros; f) La aprobación o desaprobación de la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva; c) Del Secretario: Llevará los Libros de Actas, en el cual anotará los acuerdos tomados en las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Tendrá a su cargo la correspondencia, y recibirá los informes y otros documentos propios de su cargo. Mantendrá actualizadas las estadísticas de la Iglesia;

15 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Diciembre de d) Del Tesorero: Será el responsable de la custodia de los fondos y títulos valores de la Iglesia. Llevará y tendrá control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. Presentará un informe mensual a la Asamblea General, en sus Sesiones Ordinarias; e) De los Vocales: Ejercerán las funciones de los miembros de la Junta Directiva, en casos de ausencia, renuncia o impedimento de cualquiera de sus miembros, con excepción del cargo de Presidente, al cual suplirá únicamente a falta del Vicepresidente. Art. 14. La Iglesia celebrará Sesiones: a) El segundo domingo de cada tres meses, para la deliberación y decisión de asuntos de carácter ordinario; b) Para la elección de los miembros de la Junta Directiva y de Comisiones; y recepción de memoria de labores de la Junta Directiva el primer domingo de diciembre, y para Aprobación del Presupuesto Anual el primer domingo de enero. La Junta Directiva preparará la agenda y convocará a los miembros de la Iglesia con un mes de anticipación; c) La Iglesia celebrará Sesiones Extraordinarias, convocadas por el Presidente o los demás Miembros de Junta Directiva, reunido el quórum indicado en los Estatutos, y anunciado el propósito de la sesión. Art. 15. El quórum para celebrar Sesiones Ordinarias será con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, en la primera convocatoria. De no haber quórum a la hora señalada, la sesión será celebrada treinta minutos después con los miembros presentes, siempre que el quórum exceda de al menos, la cuarta parte del total de sus miembros. Los Acuerdos y resoluciones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes; excepto en los casos contemplados en los literales a), g) y h) del artículo 10, en los que se requerirá un quórum de las tres cuartas partes de su membresía, y para tomar resoluciones, el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes. CAPITULO V DEL PATRIMONIO. Art. 16. El patrimonio de la Iglesia estará compuesto por: 1 ) Las ofrendas, diezmos, y contribuciones voluntarias de sus miembros; 2 ) Las asignaciones testamentarias que aceptare; 3 ) Los donativos que reciba en forma económica o de otra índole; 4 ) Los bienes muebles e inmuebles que posea y adquiera. Art. 17. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las direcciones que le ordene la Asamblea General. Art. 18. La Iglesia podrá celebrar los actos y contratos permitidos por la ley que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, pudiendo emplear todos los medios lícitos que estén a su alcance. CAPITULO VI DISOLUCION Y LIQUIDACION. Art. 19. La disolución de la Iglesia deberá ser acordada en Sesión Extraordinaria de Asamblea General, convocada con quince días de anticipación, y sujetarse a lo establecido en el artículo 15. En dicha Sesión se determinarán las reglas a que se sujetará la disolución. Art. 20. Al disolverse la Iglesia su activo líquido será cedido gratuitamente a la Institución de entidad benéfica o de utilidad pública, que la Junta Directiva designe. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES. Art. 21. Estos Estatutos sólo podrán ser reformados o derogados conforme lo indicado en el artículo 15, y para que las reformas surtan efectos, será necesaria la aprobación de Ley. Art. 22. Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en los Reglamentos que se promulguen. Art. 23. MINISTERIO INTERNACIONAL PENIEL se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art. 24. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador. 10 de octubre de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MINISTE- RIO INTERNACIONAL PENIEL, y que podrá abreviarse M.I.P, compuestos de VEINTICUATRO Artículos, fundada en el Municipio de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, a las dieciocho horas del día 4 de mayo de 2007, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE. EL VICE MINISTRO DE GOBERNACION, ENCARGADO DEL DESPACHO, MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO. (Registro No. F029784)

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377 ESTATUTOS DEL TABERNACULO BIBLICO ROCA DE ISRAEL CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Art. 1.- Créase en la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, la iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará TABERNACULO BIBLICO ROCA DE ISRAEL y que podrá abreviarse TABAUROCA DE ISRAEL, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará La Iglesia. Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo conforme a la Sagrada Escritura, en el territorio nacional y en el mundo; b) Fomentar la vida cristiana entre sus miembros y capacitarlos para el cumplimiento de sus deberes con la Iglesia; c) Fomentar el espíritu de servicio de acuerdo a los principios cristianos para el engrandecimiento de la obra de la Iglesia; y d) Fomentar los principios y los valores de la Biblia, como el amor a Dios y al prójimo como a sí mismo. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Iglesia; y c) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento interno de la Iglesia. Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y e) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento interno de la Iglesia. a) Por violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Art El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Art La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.

17 DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 7 de Diciembre de Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Art La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia; c) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia; Art Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento interno de la Iglesia; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia; y g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes estatutos. Art La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Art La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; e i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los estatutos y reglamento interno de la Iglesia; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo CAPITULO VI otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; DE LA JUNTA DIRECTIVA d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia; y f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Art Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia; Art El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 377 e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Art Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo catorce literal a) de estos estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Art El patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Art El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCION Art No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Art Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. Art Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Art El TABERNACULO BIBLICO ROCA DE ISRAEL, se regirá por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Art Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 18 de octubre de Vistos los anteriores ESTATUTOS del TABERNACULO BIBLICO ROCA DE ISRAEL, que podrá abreviarse TABAUROCA DE ISRAEL, compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a las doce horas del día uno de abril de dos mil siete, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. COMUNIQUESE. Art En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. EL MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL BOLAÑOS TORRES. (Registro No. F029693)

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