POLICÍA NACIONAL CIVIL SUBDIRECCIÓN GENERAL UNIDAD DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL
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- Antonio Moreno Robles
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1 POLICÍA NACIONAL CIVIL SUBDIRECCIÓN GENERAL UNIDAD DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL San Salvador, Mayo de 2009
2 INDICE Pág. No. INTRODUCCCIÓN 1. OBJETIVOS 1 GENERALES ESPECÍFICOS 2. BASE LEGAL 1 3. INSTRUCCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL MANUAL 1 4. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS 2 DIVISION DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO 3 DIVISIÓN DE CONTROL VEHICULAR 22 DIVISIÓN DE SEGURIDAD VIAL 62 DIVISIÓN DE EDUCACIÓN VIAL APROBACIÓN 112
3 INTRODUCCIÓN El cumplimiento de la misión encomendada a la Subdirección de Tránsito Terrestre, implica la ejecución clara de los responsables y la secuencia de cada una de las actividades que conlleva un procedimiento, las cuales deben realizarse de la mejor manera posible para lograr los resultados esperados y contribuir con ello a alcanzar las metas institucionales; en tal sentido se ha elaborado la presente herramienta administrativa en la que se especifican las actividades correspondientes a cada uno de los procedimientos que constituyen las Divisiones de la Subdirección de Tránsito. Este Manual servirá de guía para quienes por primera vez deban ejecutar alguno de los procedimientos detallados; así como será de gran utilidad para la inducción de las personas que se incorporan a la Subdirección de Tránsito Terrestre. Por lo consiguiente, a través de esta herramienta metodológica además de generar una base sólida para apoyar el trabajo policial, permitirá cualificar las acciones desarrolladas y brindar una mejor atención a los usuarios.
4 1. OBJETIVOS DEL MANUAL OBJETIVO GENERAL Disponer de una herramienta técnica administrativa fundamentada legalmente que defina los procedimientos, actividades para normar el desarrollo de las funciones asignadas de trabajo de la Subdirección de Tránsito Terrestre, a efecto de obtener mayor eficiencia en los mismos. OBJETIVOS ESPECIFICOS Facilitar al personal de la STTE, el conocimiento de las funciones que le corresponden, de acuerdo al puesto de trabajo asignado. Presentar en forma clara y ordenada la descripción de actividades para cada procedimiento, evitando así la duplicidad de esfuerzos. Servir como herramienta administrativa para la inducción y capacitación del personal, describiendo en forma detallada las actividades de cada procedimiento. 2. BASE LEGAL La Base Legal de este manual se sustenta en : Art y 33 del Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la PNC. Articulo 43 y 44 de la Ley de la Carrera Policial Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial Ley de Transporte Terrestre y Seguridad Vial Ley Disciplinaria Policial 3. INSTRUCCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL MANUAL REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN Para que el Manual cumpla con la función de orientar al personal debe ser revisado y actualizado cuando existan cambios en: la normativa legal, las políticas de trabajo institucionales o en las actividades desarrolladas; en tal sentido la Unidad de Planificación Institucional, en coordinación con la Subdirección de Tránsito Terrestre tendrán la responsabilidad de desarrollar dicha tarea, así como de hacerlo llegar a las instancias correspondientes para su aprobación. DISTRIBUCIÓN Y CUSTODIA La Unidad de Planificación Institucional será responsable de entregar a la Jefatura de la STTE, una copia del Manual de PUESTOS autorizado por el Director General. La Jefatura de la STTE, será responsable de reproducir los ejemplares necesarios para cada dependencia bajo su ámbito de control y darlo a conocer al personal de la misma, mediante acción directa de las correspondientes jefaturas. 1
5 4. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS 2
6 DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN ACCIDENTES DE TRÁNSITO 3
7 NORMAS NORMAS PARA INSPECCIONES TÉCNICAS CON DAÑOS MATERIALES 1. En todo accidente de tránsito ocurrido, deberá tomarse en consideración lo establecido en el Instructivo para Complementar el Formato de Acta de Inspección de Accidente de Tránsito aprobado por la Dirección General en marzo El personal operativo de la División de Investigación de Accidentes de Tránsito y Departamentos de tránsito en el ámbito nacional, para realizar la entrevista a los conductores involucrados en un accidente debe situarlos al frente o a su costado, en ningún momento los conductores estarán separados a la hora de la entrevista. Asimismo si algún conductor no porta documento de identidad personal, el elemento policial solicitará al radio operador del COSTTE o Delegación, que le investigue si dicha persona no tiene orden de captura girada por algún tribunal de justicia, lo mismo se hará cuando no porten tarjeta de circulación o licencia de conducir, con la finalidad de verificar si el vehículo no tiene reporte activo de robo o hurto o si el conductor posee o no licencia de conducir. 3. El elemento policial después de verificar con los conductores los daños en los vehículos, deberá usar su amplio criterio para identificar un daño reciente con otro que pudo ser ocasionado en otro accidente. 4. Si se presentó a la dirección donde fue enviado y no encuentra accidente alguno, o si el accidente se encontraba pero los conductores llegaron a mutuo acuerdo, no habiendo ningún lesionado y manifiestan al policía no querer la inspección de tránsito; el agente policial procederá a llenar formato de Accidente no encontrado e Inspección no realizada. 5. Cuando un conductor solicite inspección de accidente que no haya ocurrido el día que hace la solicitud, el elemento policial tendrá presente que puede realizar la inspección si la fecha del accidente todavía no ha cumplido los 30 días estipulados por la Ley, para que éste pueda presentar la demanda al respectivo tribunal. 6. En un accidente de tránsito complejo de gran envergadura o proporcionalidad, ya sea con resultados materiales o lesionados, el agente policial se deberá apoyar del personal técnico de Laboratorio (DIAT) para que éstos elaboren álbum fotográfico, croquis a escala y levantamiento de evidencias. En los Departamentos de tránsito en el ámbito nacional se apoyarán del personal idóneo y de los recursos con los que cuenten. 7. En un accidente de tránsito que haya involucramiento de vehículos policiales, en donde el resultado fuere de daños materiales o lesionados, el encargado de realizar la inspección de tránsito será el Clase de Servicio del DIAT o Departamento de tránsito a nivel nacional. En todo accidente de tránsito el agente policial, está en la obligación de infraccionar al conductor, presunto responsable, ya que el accidente se produjo por violentar la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. NORMAS PARA INSPECCIONES TÉCNICAS CON PERSONAS LESIONADAS. 8. Si la o las personas lesionadas se encuentran ingresadas en un centro de asistencia médica, el agente policial se constituirá con la finalidad de entrevistarlas, verifica las posibles lesiones y hace la pregunta sobre la autorización o no del inicio de la Acción Penal. 9. Si la o las víctimas manifiestan que no autorizan el inicio de la acción penal, el agente policial llenará formato de No autorización a la acción penal ; y el conductor presunto responsable no será detenido, ni habrá secuestro de vehículo y documentos de tránsito; sin embargo al manifestar que sí autorizan, el agente procederá a la detención del presunto responsable y a la vez llenará formato de Lectura de derechos del imputado, (El presunto responsable será resguardado en la bartolina correspondiente (mayor, menor o femenina), solicitará servicio de grúa para remitir el vehículo al predio correspondiente para cada unidad a nivel nacional (DIAT SHANGALLO) y decomisará los documentos de tránsito correspondientes (Licencia de conducir, Tarjeta de Circulación, permiso de línea, póliza, etc.). 4
8 10. Cuando el conductor que provocó el accidente de tránsito se retire del lugar de los hechos, pero se logró identificar el número de matrícula del vehículo, el agente encargado del procedimiento en el término de la flagrancia, estará en la obligación de localizarlo y capturar al presunto responsable. 11. Cuando el vehículo que provocó el accidente de tránsito, se retira del lugar de los hechos y no hay identificación del mismo, la inspección siempre se elabora y se envía a la Fiscalía General de la República. NORMAS PARA INSPECCIONES TÉCNICAS CON PERSONAS FALLECIDAS 12. Al tener asegurada la escena, cada elemento de Laboratorio o personal asignado iniciará el trabajo que le corresponde, llenando el formato de campo, el boceto a mano alzada del lugar del accidente con medidas, posible trayectoria y posición final de los vehículos, localización de testigos, toma de entrevista a conductores y víctimas si hubieren en el lugar, toma de fotografías, localización e identificación de evidencias, toma de medidas para la elaboración del croquis, etc. 13. Al constituirse al lugar del hecho el personal de Medicina Legal y Fiscalía General de la República, el Agente policial los identificará y al Fiscal le informará sobre el procedimiento y actuaciones que hasta ese momento se hayan realizado; también se encargará de anotar la causa que provocó la muerte de las personas y hará otras diligencias que el representante de la Fiscalía ordene. 14. Así mismo si algún conductor no porta documento de identidad personal, el elemento policial solicitará al radio operador del COSTTE o Delegación, que le investigue si dicha persona no tiene alguna orden de captura girada por algún tribunal de justicia, lo mismo se hará cuando no porten tarjeta de circulación o licencia de conducir, con la finalidad de verificar si el vehículo no tiene reporte activo de robo o hurto o si el conductor posee o no licencia de conducir. Si verifica que el conductor tiene orden de captura se remitirá al tribunal que lo solicita y si solamente no porta o no posee licencia de conducir, se le infraccionará con una esquela según la falta (leve 13 Tto.-Muy grave 85 Tto.) lo mismo se hará cuando no porte la tarjeta de circulación (leve 04 Tto.). 15. A todo Conductor que sea detenido por el delito de Homicidio Culposo, es obligación hacerle el Alcotest, presente o no síntomas de haber ingerido alcohol o estupefacientes y dicho resultado se anexará a las diligencias respectivas. 16. Cuando el conductor que provocó el accidente de tránsito se retire del lugar de los hechos, pero se logró identificar el número de matrícula del vehículo, el agente encargado del procedimiento en el término de la flagrancia, estará en la obligación de localizar y capturar al presunto responsable. 17. Si en algún centro de asistencia médica fallece una persona que resultó lesionada en accidente de tránsito, el personal de Laboratorio o elemento de turno en los Departamentos a nivel nacional, están en la obligación de coordinar con La Unidad de Vida de la Fiscalía General de la República y Medicina Legal y constituirse al lugar para elaborar las primeras diligencias de investigación, aunque el accidente haya ocurrido días anteriores. 18. El personal de Laboratorio de la División de Investigación de Accidentes de Tránsito, apoyará a los Departamentos a nivel nacional cuando ocurran accidentes complejos o de gran proporcionalidad; previa coordinación de las respectivas Jefaturas. (Croquis, álbum fotográfico y recolección de evidencias). NORMAS PARA INSPECCIONES TÉCNICAS EN DONDE HAYAN PARTICIPADO PERSONAS CON SÍNTOMAS O BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O ESTUPEFACIENTES 19. Finalizadas las diligencias respectivas en donde hayan participado personas con síntomas o bajo los efectos de bebidas alcohólicas o estupefacientes el personal involucrado procederá de la siguiente manera: personal de la División de Investigación de Accidentes de Tránsito, las entregará al Departamento de Diligencias; el personal de los Departamentos a nivel nacional lo harán según lineamientos o personalmente a la dependencia correspondiente. El personal de Seguridad Pública del Área Metropolitana de San Salvador las entregará al Departamento de Diligencias del DIAT. 5
9 NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS CON EL INVOLUCRAMIENTO DE UN MENOR DE EDAD. 20. El Agente en este procedimiento elaborará la inspección de la misma forma que cuando resultan personas lesionados y/o fallecidos en un accidente donde el presunto responsable es mayor de edad y será enviada a la Fiscalía General de la República en el término de 6 horas. De la Retención de Libertad, cuando esta sea necesaria se informará a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Procuraduría General, Instituto Salvadoreño de Protección al Menor, según el caso. 6
10 DETALLE DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIVISIÓN DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO 1. AVISO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO AL SISTEMA DE EMERGENCIAS 911, AL CENTRO DE OPERACIONES DE TRÁNSITO O ANTE LOS COMANDANTES DE GUARDIA DE LOS DEPARTAMENTOS EN EL ÁMBITO NACIONAL. 2. ELABORACIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS CON DAÑOS MATERIALES. 3. ELABORACIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS CON PERSONAS LESIONADAS. 4. ELABORACIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS CON PERSONAS FALLECIDAS. 5. ELABORACIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS EN DONDE HAYAN PARTICIPADO PERSONAS CON SÍNTOMAS O BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O ESTUPEFACIENTES. 6. ELABORACIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS CON INVOLUCRAMIENTO DE PERSONA CON INMUNIDAD DIPLOMÁTICA. 7. ELABORACIÓN DE INSPECCIÓN TÉCNICA CON INVOLUCRAMIENTO DE PERSONAS QUE GOZAN FUERO CONSTITUCIONAL. 8. ELABORACIÓN DE INSPECCIÓN TÉCNICA CON EL INVOLUCRAMIENTO DE UN MENOR DE EDAD. 9. ELABORACIÓN ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN DONDE EL PRESUNTO RESPONSABLE SE RETIRA DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y LA VÍCTIMA SE PRESENTA A DENUNCIAR EL HECHO. 10. CERTIFICACIÓN DE ACTAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO. 11. CUMPLIMIENTO DE DIRECCIÓN FUNCIONAL EMITIDA POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 7
11 DESCRIPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS 8
12 POLICÍA NACIONAL CIVIL NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: AVISO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO AL SISTEMA DE EMERGENCIAS 911, AL CENTRO DE OPERACIONES DE TRÁNSITO O ANTE LOS COMANDANTES DE GUARDIA DE LOS DEPARTAMENTOS EN EL ÁMBITO NACIONAL DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO. OBJETIVO: Crear el mecanismo adecuado para el personal de esta División que se encuentra como operadores en las cabinas del Sistema de Emergencias 911 y los Comandantes de Guardia de los Departamentos de Tránsito en el ámbito nacional. BASE LEGAL: Art. 19B de la Ley de Procedimientos Especiales Sobre Accidentes de Tránsito, Art. 179 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, y Art. 96 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Sistema informático y libro de registro de accidentes de tránsito. RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDADES 1 Elemento policial de Tránsito en cabinas del 911 y Comandantes de Guardia Recibe el aviso de cualquier unidad policial vía telefónica o radio comunicación, por parte de los involucrados en el accidente o de cualquier ciudadano. Agente de patrulla policial Agente Policial Registra en el sistema informático y libro de inspecciones, toda la información de reportes recibidos. Ubica mediante radio comunicación a la patrulla que según el sector le corresponda y les ordena que se presenten al lugar a efectuar la inspección, asimismo deberá llevar registro de la hora de aviso, llegada y retiro de la patrulla enviada a verificar el accidente de tránsito. Se presenta al lugar del accidente en el tiempo estipulado y se reporta vía radio con el operador del sistema 911 o Comandante de Guardia, manifestando si fue encontrado el accidente de tránsito. Al terminar la toma de datos, solicita el código correlativo al radio operador de cabinas del 911 o Comandante de Guardia, reporta su retiro del lugar y por medio de la radio comunicación proporciona los datos para que éstos registren en el sistema informático o libro que se lleva para tal efecto. Los datos se darán por el canal alterno (2). Redacta la inspección en el sistema computarizado o formato respectivo, la entrega al Clase de Servicio del grupo para que éste la revise y la entregue donde corresponda. En el caso de inspecciones en las cuales haya intervenido personal de Laboratorio (fallecidos o lesionados) la inspección será revisada por el Clase encargado del equipo técnico.(diat) Clase de Servicio o Encargado de Tránsito 7 8 Revisa la inspección y si avala el procedimiento la firma; si no aprueba el procedimiento ordena hacer las correcciones indicadas. Revisa la inspección y si hay lesionados o fallecidos la entrega al Departamento de Diligencias juntamente con los secuestros; pero si solo son daños materiales la entrega en la oficina de atención al cliente, previo registro en el libro de control de inspecciones, que para tal efecto tiene cada encargado de grupo. En el caso de los departamentos de tránsito a nivel nacional lo anteriormente descrito se hará según los medios que posean. El personal policial estará en la obligación de entregar las inspecciones antes de retirarse de licencia o a su periodo de descanso. La misma obligación será para los agentes, respecto a esquelas impuestas y decomisos por faltas a la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial. 9
13 POLICÍA NACIONAL CIVIL NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO DEPENDENCIA : ELABORACIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS CON DAÑOS MATERIALES : DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO. OBJETIVO: Que el personal policial de la Subdirección de Tránsito Terrestre que elabora inspecciones técnicas de accidentes de tránsito, tengan el mecanismo adecuado para la realización de las mismas y de esta manera unificar los procedimientos en materia de tránsito y seguridad vial. BASE LEGAL: Art. 11, 13 y 19B de la Ley de Procedimientos Especiales Sobre Accidentes de Tránsito, 179 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, y 96 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Formato de campo y anexo del mismo RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDADES 1 Personal operativo de la División de Investigación de accidentes de tránsito y Departamentos de tránsito en el ámbito nacional. 2 Al tener conocimiento que ha ocurrido un accidente de tránsito, se trasladarán por cualquier medio al lugar de los hechos. Toma datos del agente policial de Seguridad Pública u otro que le entregue el procedimiento y el lugar donde están destacados, dicha información será plasmada al momento de redactar la inspección técnica. Elemento policial Identifica a los conductores involucrados, les solicita los documentos de tránsito y les ordena mover los vehículos para la liberación del tráfico vehicular.(art. 176 numeral 4 Reglamento General de Tto.). Entrevista a los conductores involucrados en el accidente. (ver norma) Verifica si el conductor tiene orden de captura, si es positivo, se remite al tribunal que lo solicita; si no porta o no posee licencia de conducir, se le infracciona con una esquela según la falta (leve 13 Tto.-Muy grave 85 Tto.) lo mismo se hará cuando no porte la tarjeta de circulación (leve 04 Tto.) Acompañado de cada conductor verifica los daños en los vehículos. Recibe el código de parte del Operador del 911 o Comandante de Guardia (Delegaciones), lo entrega a cada conductor y los orienta para que con dicho número en el término de 24 horas se presente a la Oficina de Atención al Cliente (San Salvador) o donde corresponda (Delegaciones) y retire fotocopia certificada de la inspección, para que la presenten en la Unidad Receptora de Denuncias de la Corte Suprema de Justicia (San Salvador), Aseguradoras o entidad correspondiente en los Departamentos en el ámbito nacional. Finalizada la inspección se reporta con el operador del 911(DIAT) o al Comandante de Guardia en el Departamento de tránsito correspondiente. 9 Si en el accidente de tránsito con daños materiales, alguno de los conductores involucrados se encuentra en estado de ebriedad comprobada, el encargado de realizar el procedimiento por Conducción Temeraria de vehículo de motor (Art. 147E CP), será el primer policía que haya llegado al lugar del accidente; sin embargo cuando el elemento policial de tránsito sea el primero y único en llegar, él realizará inspección y remisión del conductor temerario. 10
14 POLICÍA NACIONAL CIVIL NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: ELABORACIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS CON PERSONAS LESIONADAS DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO. OBJETIVO: Que el personal policial de la Subdirección de Tránsito Terrestre, tenga el mecanismo adecuado para unificar los procedimientos con resultados corporales. BASE LEGAL: Art. 159 inciso 3º. Constitución de la República, 11, 13 y 19B de la Ley de Procedimientos Especiales Sobre Accidentes de Tránsito, 96 de la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial; 180, 240, 241, 243, 244 y 288 del Código Procesal Penal; 132, 146 y 147E del Código Penal, 179 del Reglamento General de tránsito y seguridad vial. DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Formato de Campo y anexo del mismo, formato de no autorización a la Acción Penal, formato de Lectura de Derechos del imputado. RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDADES 1 Personal operativo de la División de Investigación de accidentes de tránsito 2 Al tener conocimiento que ha ocurrido un accidente de tránsito, se traslada al lugar de los hechos. Toma datos del (los) agente(s) policial(es) que le entrega(n) el procedimiento y lugar donde están destacados, dicha información será plasmada al momento de redactar la inspección técnica. Elemento policial Notifica al Sistema de Emergencias 911 o Comandante de Guardia en los Departamentos de Tránsito en el ámbito nacional, para que inmediatamente sean enviados los cuerpos de socorro o las unidades de rescate de la PNC; sin embargo utilizando su amplio criterio si le es posible enviará en vehículos particulares a las personas lesionadas. Elabora en el Formato de Campo, el Boceto a mano alzada del lugar del accidente, posible trayectoria y posición final de los vehículos, con la finalidad de que la vía sea liberada inmediatamente; sin embargo si se dificulta mover los vehículos, solicitará apoyo de grúa policial o particular; adopta las medidas de seguridad y coloca dispositivo vial (conos, cinta policial o regulación de tráfico) Al estar identificadas las personas lesionadas y los conductores involucrados, les solicita los documentos de tránsito y les ordena mover los vehículos para la circulación del tráfico vehicular.(art. 176 numeral 4 Reglamento General de Tto.) Entrevista a los conductores involucrados en el accidente (ver norma) Entrevista a las personas lesionadas que están presentes en el lugar de los hechos, les preguntan si por las lesiones que presentan debido al accidente autorizan o no el inicio de la acción penal; ya que el delito de Lesiones Culposas en accidente de tránsito, es de Instancia particular. Verifica los daños en los vehículos haciéndose acompañar de cada conductor, para que sea él quien señale los daños en su vehículo; sin embargo el elemento policial deberá usar su amplio criterio para identificar un daño reciente con otro que pudo ser ocasionado en otro accidente. 11
15 RESPONSABLE PASO No. Elemento policial ACTIVIDADES Al recibir el código por parte del Operador del 911 o Comandante de Guardia (Delegaciones), lo entregará a cada conductor o persona lesionada y los orientará para que con dicho número en el término de 24 horas se presenten a la Unidad de Vida de la Fiscalía General de la República para hacer los trámites de agilización de la acción penal o civil. Terminado el procedimiento el elemento policial se reportará con el operador del 911(DIAT) o al Comandante de Guardia en los Departamento de tránsito a nivel nacional. Al redactar la inspección técnica agregará a la misma, chequeo médico, acta de lectura de derechos del imputado, factura de servicio de grúa, documentos de tránsito, llave de encendido y hoja de accesorios de vehículo remitido; ésto en el caso que las víctimas autoricen la Acción Penal, caso contrario solamente se agregará formato de No autorización a la Acción Penal. 12
16 POLICÍA NACIONAL CIVIL NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO: ELABORACIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS CON PERSONAS FALLECIDAS DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO. OBJETIVO: Que el personal policial de la Subdirección de Tránsito Terrestre, que elabora inspecciones técnicas de accidentes de tránsito, tenga el mecanismo adecuado para dicho procedimiento y de esta manera lograr la unificación a nivel nacional. BASE LEGAL: Art. 159 inciso 3º. Constitución de la República, 11, 13 y 19B de la Ley de Procedimientos Especiales Sobre Accidentes de Tránsito, 66 y 96 de la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial; 180, 240, 241, 243, 244 y 288 del Código Procesal Penal; 132, 146 y 147E del Código Penal,170, 171 y 179 del Reglamento General de tránsito y seguridad vial. DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Formato de Campo y anexo del mismo, acta de Lectura de Derechos del imputado, acta de inspección ocular de cadáver, álbum fotográfico, croquis con medidas, hoja administrativa de trabajo de inspección ocular de cadáver (levantamiento de evidencias). RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDADES 1 Personal de Laboratorio o elemento encargado del procedimiento. Al tener conocimiento que ha ocurrido un accidente de tránsito, se traslada por cualquier medio al lugar de los hechos. 2 En el lugar del accidente en primer lugar toma datos de los agentes policiales que le entregan el procedimiento y lugar donde están destacados, dicha información será plasmada al momento de redactar la inspección técnica Si la o las personas fallecidas se encuentran en el lugar del accidente, inmediatamente solicitará al COSTTE, comandante de Guardia o Radio Operador de la respectiva Delegación, para que avise a la Fiscalía General de la República y Medicina Legal, y e constituyan al lugar de los hechos. Si en el accidente también resultaron personas lesionadas solicitará sean enviadas las entidades de socorro o las unidades de rescate de la institución policial, sin embargo el agente de autoridad usará su amplio criterio y si es posible enviará en vehículos particulares a las personas lesionadas. Entrevista a los conductores, debiendo éstos estar al frente o a la par del policía, en ningún momento los conductores estarán separados a la hora de la entrevista. Entrevista a las personas lesionadas que estén presentes en el lugar de los hechos o en algún Centro de Asistencia médica; en el presente caso por tratarse de Homicidio el presunto responsable siempre será detenido por dicho delito. El agente procederá a la detención del presunto responsable y a la vez llenará formato de Lectura de derechos del imputado, (El presunto responsable será resguardado en la bartolina correspondiente (mayor, menor o femenina), solicitará servicio de grúa para remitir el vehículo al predio correspondiente para cada unidad a nivel nacional (DIAT SHANGALLO) y decomisará los documentos de tránsito correspondientes (Licencia de conducir, Tarjeta de Circulación, permiso de línea, póliza, etc.). 8 Para verificar los daños en los vehículos el elemento policial se hará acompañar de cada conductor, para que sea él quien señale los daños en su vehículo; sin embargo el elemento policial deberá usar su amplio criterio para identificar un daño reciente con otro que pudo ser ocasionado en otro accidente. 13
17 RESPONSABLE Personal de Laboratorio o elemento encargado del procedimiento. PASO No ACTIVIDADES Al recibir el código por parte del Operador del 911 o Comandante de Guardia (Delegaciones), lo entregará a cada conductor o persona lesionada o familiares de los fallecidos y los orientará para que con dicho número en el término de 24 horas se presenten a la Unidad de Vida de la Fiscalía General de la República para hacer los trámites de agilización de la acción penal o civil. Al terminar el procedimiento el elemento policial se reportará con el operador del 911(DIAT) o al Comandante de Guardia en los Departamento de tránsito a nivel nacional. Al redactar la inspección técnica agregará a la misma, Chequeo médico, acta de lectura de derechos del imputado, factura de servicio de grúa, documentos de tránsito, llave de encendido, hoja de accesorios de vehículo remitido, Acta de inspección Ocular de Cadáver, álbum fotográfico, croquis con medidas, hoja administrativa de trabajo de inspección ocular de cadáver y remitirá al Laboratorio Científico las evidencias recolectadas en el lugar de los hechos. 14
18 POLICÍA NACIONAL CIVIL NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : ELABORACIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS EN DONDE HAYAN PARTICIPADO PERSONAS CON SÍNTOMAS O BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O ESTUPEFACIENTES DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO OBJETIVO: Que el personal policial de la Subdirección de Tránsito Terrestre, que elabora inspecciones técnicas de accidentes de tránsito, tenga el mecanismo adecuado para dicho procedimiento y de esta manera lograr la unificación a nivel nacional. BASE LEGAL: Art. 159 inciso 3º. Constitución de la República, 66 y 96 de la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial; 240, 241, 244 y 288 del Código Procesal Penal; 147E del Código Penal, 170, 171 y 179 del Reglamento General de tránsito y seguridad vial. DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Acta de Remisión, acta de Lectura de Derechos del imputado, Chequeo médico, resultado de porcentaje de alcohol, protocolo de síntomas entregado por Medicina Legal. RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDADES 1 Personal del DIAT y Departamentos de tránsito Si en el accidente de tránsito los resultados fueron solamente daños materiales, el agente policial hará el procedimiento según la descripción Elaboración de inspecciones técnicas con daños materiales. Personal de la División de Investigación de Accidentes de Tránsito y Departamentos de tránsito a nivel nacional Si alguno de los conductores involucrados en el accidente presenta síntomas de encontrarse bajo los efectos de bebidas embriagantes o estupefacientes, el primer miembro de la institución policial que se presentó al lugar del hecho será el responsable de hacer la respectiva remisión por el delito de Conducción Temeraria; ésto si el resultado obtenido al realizarle la prueba de Alcotes sobrepasa los limites establecidos por la Ley de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; pero si el conductor se niega a someterse a dicha prueba también será remitido, ya que la Ley de Transporte y su Reglamento manifiestan que la negativa es presunción de intoxicación. Si resultaron personas lesionadas en el accidente, el agente policial hará el procedimiento según la descripción Elaboración de inspecciones técnicas con personas lesionadas. Al tener el resultado positivo de la prueba realizada, informará al conductor ebrio que será remitido por el delito de Conducción Temeraria, le hará saber sus derechos como imputado, solicitará servicio de grúa para la remisión del vehículo al parqueo de Shangallo (DIAT) o el lugar indicado a nivel nacional, llenará hoja de accesorios del vehículo; al imputado se le hará chequeo en la unidad médica de la institución que corresponda, será llevado a Medicina Legal para que le practiquen el Protocolo de síntomas y por último será enviado a la bartolina que corresponda en cada unidad policial 15
19 POLICÍA NACIONAL CIVIL NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : ELABORACIÓN DE INSPECCIONES TÉCNICAS CON INVOLUCRAMIENTO DE PERSONA CON INMUNIDAD DIPLOMÁTICA DEPENDENCIA : DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y DEPARTAMENTOS DE TRÁNSITO DEL INTERIOR DEL PAÍS. OBJETIVO: Que el personal encargado de elaborar Inspecciones Técnicas de Accidentes de tránsito en donde participan funcionarios con Inmunidad Diplomática, conozcan el procedimiento a seguir y las disposiciones legales a tomar en cuenta con la finalidad de lograr uniformidad en la aplicación del procedimiento. BASE LEGAL: Artículos 144 y 236 de la Constitución de la Republica; 2, 29, 30 y 31 de la Convención de Viena; 19 de la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito; 17 Inciso 2º. del Código Penal; 179 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial. DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Credencial de agente Diplomático y Consular, Licencia de conducir, tarjeta de circulación. RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDADES 1 Personal de la División de Investigación de Accidentes de Tránsito, Departamentos de Tránsito en el ámbito Nacional. Si en el accidente de tránsito los resultados fueron solamente daños materiales, el agente policial hará el procedimiento según la descripción Elaboración de inspecciones técnicas con daños materiales El efectivo policial al estar seguro que hay participación de personal con Inmunidad Diplomática, identificará por medio de sus credenciales al funcionario, con la finalidad de verificar a que embajada pertenece e inmediatamente avisará al señor Jefe de División o Departamento de tránsito a nivel nacional. Si resultaron personas lesionadas o fallecidas en el accidente y el funcionario con Inmunidad Diplomática es el presunto responsable, siempre seguirán algunos pasos de los procedimientos respectivos; pero el Agente policial no procederá a la detención de dicha persona, no secuestrará documentos de tránsito y no remitirá el vehículo; pero sí recabará toda la información necesaria para la realización de la inspección y mediante Acta hará entrega del funcionario, documentos y vehículo a la persona designada por la Embajada respectiva, haciendo mención en el acta sobre el estado en que se encontraba la persona al momento del accidente y de los bienes materiales. El Agente en este procedimiento elaborará la inspección de la misma forma que cuando resultan lesionados o fallecidos en un accidente común y será enviada a la Fiscalía General de la República. De todo lo actuado se informará a la Embajada correspondiente, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Asamblea Legislativa. 16
20 POLICÍA NACIONAL CIVIL NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO DEPENDENCIA : ELABORACIÓN DE INSPECCION TÉCNICA CON INVOLUCRAMIENTO DE PERSONAS QUE GOZAN DE FUERO CONSTITUCIONAL : DEPARTAMENTO OPERATIVO, PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO DE LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y DEPARTAMENTOS DE TRÁNSITO DEL INTERIOR DEL PAÍS. OBJETIVO: Definir la actuación policial en inspecciones de tránsito con personas que gozan de Fuero Constitucional BASE LEGAL: Artículos 238 de la Constitución de la República; 390 del Código Procesal penal; 19 de la Ley de procedimientos especiales sobre accidentes de tránsito y 179 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial. DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Credenciales de funcionarios, Licencia de conducir, Tarjeta de Circulación. RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDADES 1 Personal policial de la División de Investigación de Accidentes de Tránsito y de los departamentos de tránsito a nivel nacional Si en el accidente de tránsito los resultados fueron solamente daños materiales, el agente policial hará el procedimiento según la descripción Elaboración de inspecciones técnicas con daños materiales. 2 3 El efectivo policial al estar seguro que hay participación de personal que goza de Fuero Constitucional, identificará por medio de sus credenciales al funcionario, con la finalidad de verificar a que dependencia pertenece e inmediatamente avisará al señor Jefe de División o Departamento de tránsito a nivel nacional. Si resultaron personas lesionadas o fallecidas en el accidente y el funcionario que goza de Fuero Constitucional es el presunto responsable, siempre se seguirán algunos pasos; pero no se procederá a la detención de dicha persona, ni al secuestro de documentos de tránsito, ni se remitirá el vehículo; pero sí recabará toda la información necesaria para la realización de la inspección y mediante acta hará entrega del señor funcionario, documentos y vehículo al Señor Presidente de la Asamblea Legislativa o a la persona designada al respecto, haciendo mención en acta sobre el estado en que se encontraba la persona al momento del accidente y de los bienes materiales. El Agente en este procedimiento elaborará la inspección de la misma forma que cuando resultan lesionados o fallecidos en un accidente común y será enviada a la Fiscalía General de la República, informando también a la Asamblea Legislativa. 17
21 POLICÍA NACIONAL CIVIL NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO DEPENDENCIA : ELABORACIÓN DE INSPECCIÓN TÉCNICA CON EL INVOLUCRAMIENTO DE UN MENOR DE EDAD : DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y DEPARTAMENTOS DE TRÁNSITO DEL INTERIOR DEL PAÍS OBJETIVO: Crear el mecanismo adecuado para que el elemento policial efectué el procedimiento con menores de edad que intervienen en un accidente de tránsito BASE LEGAL: Artículos 2, 5, 7, 30, 53, y 57 de la Ley Penal Juvenil; 9 y 39 de la Ley de Procedimientos Especiales Sobre Accidentes de Tránsito y 179 del Reglamento General de Tránsito y seguridad vial. DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Documentos de identidad personal, Tarjeta de Circulación, Licencia de Conducir vehículos automotores. RESPONSABLE Personal policial de la División de Investigación de Accidentes de Tránsito y de los departamentos de tránsito a nivel nacional PASO No ACTIVIDADES Si en el accidente de tránsito los resultados fueron solamente daños materiales, el agente policial hará el procedimiento según la descripción Elaboración de inspecciones técnicas con daños materiales. Al estar seguro que hay participación de un menor de edad o sea una persona mayor de doce años y menor de dieciocho, inmediatamente avisará al Jefe de División o Departamento de tránsito correspondiente. Si resultaron personas lesionadas o fallecidas en el accidente y el menor de edad es el presunto responsable, seguirán algunos pasos de los procedimientos respectivos (Procedimiento con saldo de personas lesionadas y/o fallecidas); no se procederá a la Privación de Libertad de dicha persona, haciendo el secuestro de documentos de tránsito y el vehículo. 18
22 POLICÍA NACIONAL CIVIL NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO DEPENDENCIA : ELABORACIÓN DE ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN DONDE EL PRESUNTO RESPONSABLE SE RETIRA DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y LA VÍCTIMA SE PRESENTA A DENUNCIAR EL HECHO : DIVISIÓN DIAT, DEPARTAMENTOS DE TRÁNSITO DEL INTERIOR DEL PAÍS OBJETIVO: Crear el mecanismo de actuación para el personal de la Subdirección de Tránsito Terrestre que realiza Inspecciones de tránsito a nivel nacional. BASE LEGAL: Artículos 19B y 40 de la Ley Procedimientos Especiales sobre accidentes de tránsito y 179 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial. DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Documentos de identidad personal, Tarjeta de Circulación, Licencia de Conducir vehículos automotores. RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDADES 1 Comandante de Guardia de la División o Departamento. Atiende a la víctima de accidente de tránsito que se presenta a las instalaciones de la División de Investigación de accidentes de tránsito o al Departamento de tránsito local. 2 3 Informa al Clase de Servicio para que asigne un elemento policial del grupo de turno (Equipo Técnico, Grupo de turno u otro) debiendo también los Comandantes de Guardia atender al solicitante con personal de turno. Toma los datos correspondientes de la licencia de conducir, tarjeta de circulación, documento de identidad personal, etc.; pero antes preguntará al conductor si tomó nota del número de matricula (placas). Si el ciudadano manifiesta no posee el número de placas se le explica que la inspección no le sería útil para demandar ante un tribunal, únicamente le podía servir si tiene asegurado el vehículo En caso que el conductor insista en que se le realice la inspección, aunque no tenga el número de placas o no tenga asegurado el vehículo, el elemento policial está en la obligación de realizar la inspección con la finalidad de evitar malos entendidos por parte de la persona que solicita, haciéndose la inspección con placas no identificadas. Después de tomar los datos correspondientes acompaña al solicitante al lugar donde ocurrió el accidente de tránsito con la finalidad de elaborar el croquis correspondiente, entrevistar al conductor y a la vez sacar conclusiones sobre la presunción de responsabilidad. Si la presunción de responsabilidad recae en la persona solicitante, la inspección se redactará como tal y el vehículo que se retiró después del accidente se tomará como víctima (conductor). Con esto se quiere decir que no solamente porque el denunciante se presentó a la unidad policial, este se tomará como víctima. Al finalizar la redacción de la inspección se le agregará una página en la cual estén escritos los datos del vehículo y generales del propietario, la que será solicitada al Centro de Operaciones (COST). 19
23 POLICÍA NACIONAL CIVIL NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO : CERTIFICACIÓN DE ACTAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO DEPENDENCIA : OFICINA DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y DEPARTAMENTOS DE TRÁNSITO DEL INTERIOR DEL PAÍS. OBJETIVO: Certificar las copias de inspección de accidentes de tránsito con daños materiales a la población que lo solicite para efectos de trámites judiciales o de seguros por daños al patrimonio. BASE LEGAL: Artículos 9 y 54 de la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito, Artículo 97 de la Ley de Transporte Terrestre. Tránsito y Seguridad Vial DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Decreto legislativo No. 771 publicado en el Diario Oficial del 10 de Diciembre RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDADES 1 Personal Administrativo y/o personal Operativo con funciones Administrativas Atiende de inmediato al ciudadano que solicita copia certificada de la inspección, tomando en cuenta que se les otorgará a todos los conductores involucrados en el accidente, que lo soliciten. Al tener físicamente la inspección original, el elemento que atiende al ciudadano está en la obligación de fotocopiarla y certificarla. 2 Pregunta al solicitante, a que dependencia presentará el documento requerido y según sea la respuesta, eso plasmará en la certificación que elabore. 3 4 Indica al solicitante el valor a cobrar por cada certificación de acuerdo a la tarifa estipulada por el Ministerio de Hacienda. Entrega copia certificada de la inspección y orienta al ciudadano sobre el lugar donde interpondrá la respectiva demanda. En el caso de San salvador será en la Unidad Receptora de Denuncias de la Corte Suprema de Justicia y en el interior del país en los Juzgados de Tránsito según la jurisdicción. 20
24 POLICÍA NACIONAL CIVIL NOMBRE DEL PROCEDIMIENTO DEPENDENCIA : CUMPLIMIENTO DE DIRECCIÓN FUNCIONAL EMITIDA POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA : DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y DEPARTAMENTOS A NIVEL NACIONAL. OBJETIVO: Ejecutar en el tiempo indicado las Diligencias ordenadas por la Fiscalía General de la República, en las Direcciones Funcionales. BASE LEGAL: Artículos 87, 234, 239, 240, 241, 243, 244, 289ª y 290 del Código Procesal Penal. DOCUMENTOS QUE INTERVIENEN: Direcciones Funcionales emitidas por la Fiscalía General de la Republica. RESPONSABLE PASO No. ACTIVIDADES 1 Persona encargada Departamento o Sección de Diligencias Recibe la dirección funcional enviada por la Fiscalía General de la República, la cual es dirigida al Jefe de División, Encargado del Departamento de Diligencias o encargado de Departamento de Tránsito del interior del país. Jefe del DIAT. 2 Margina la Dirección Funcional al Encargado del Departamento de Diligencias, para su debida depuración en el tiempo requerido por la Fiscalía General de la República. En el interior del país si no existe Departamento o sección de Diligencias, el encargado de cumplir con el direccionamiento Fiscal será el Elemento policial que inició la investigación (Inspección de tránsito). Encargado del Departamento de Diligencias o Departamento de Tránsito Agente Investigador Departamentos y/o secciones de Diligencias a nivel nacional Asigna la Dirección Funcional a uno de los investigadores o elemento que inició la investigación. Haciendo uso de los medios de que dispone, da inicio al cumplimiento de la Dirección funcional, con la finalidad de terminarla en el tiempo que la Fiscalía ordene o si es posible antes de los estipulado. Solicita al Fiscal del caso le proporcione más tiempo para la investigación, si cree que el término proporcionado por la Fiscalía para terminar la dirección funcional, es demasiado corto. Si por razones ajenas no le es posible finalizar en su totalidad la Dirección Funcional, redacta acta en la cual hace constar los pormenores por lo que no se dio cumplimiento en su totalidad la orden fiscal. 7 Al estar finalizada la Dirección Funcional, remite mediante oficio las diligencias realizadas al Fiscal del caso, las cuales deben ir completamente foliadas. 21
25 DIVISIÓN DE CONTROL VEHICULAR 22
26 NORMAS RELACIONADA A LA INTERVENCIÓN DE VEHICULO DENTRO DE UN CONTROL VEHICULAR Será responsabilidad del agente policial solicitar al conductor los documentos de tránsito siguiente: a. Licencia de Conducir. b. Tarjeta de Circulación. c. Permiso de Línea de autobuses, microbuses y Pick Ups. d. Póliza de Seguro para daños a tercero. e. Declaración de Mercancía (Póliza de Importación). El no presentar los documentos de tránsito al agente policial, se aplicara una infracción de tránsito. de acuerdo a lo establecido por La Ley Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Así también cuando los documento de tránsito estén vencidos se procederá al decomiso respectivo. En caso que el agente designado para la verificación y registro del vehiculo, determine una requisa personal del conductor y ocupantes del vehiculo, solicitará apoyo de los demás compañeros que se encuentran en el dispositivo del control vehicular; tomando en consideración los siguientes aspectos para realizar el registro de las personas y vehículos: Vestimenta holgada, tatuajes, cabello largo, semblante nervioso. RELACIONADA A LA REMISIÓN DE DOCUMENTOS DE TRÁNSITO REFERENTE A El agente policial, cuando determine el decomiso del documento de tránsito al conductor, deberá elaborar la infracción para el decomiso y remitirlos a través del formulario de Decomiso, para ser entregado a la sección de esquelas de esta División y posteriormente son remitidos con la autorización del Jefe de la División de Control Vehicular a través de un memorando a La Sección de Decomiso del Viceministerio de Transporte ubicado en las oficinas de SERTRACEN. RELACIONADA A LAS PERSONAS QUE CONDUCEN VEHICULOS AUTOMOTORES BAJO LOS EFECTOS DE BEBIDAS EMBRIAGANTES Cuando se determine que un conductor esté bajo los efectos de bebida embriagantes se procederá a lo siguiente: a. Solicitar los documentos de tránsito al conductor. b. Realizar prueba de alcohotes al conductor. c. En caso que la prueba de alcohotes, de un resultado menor de 0.50 grados, solo se recomienda al conductor de no ingerir bebida alcohólicas. d. Si la prueba de alcohotes, brinda un resultado mayor a los 0.50 grados pero menor de 100 grados, se coloca una infracción de tránsito por la falta 100 y no se realiza ningún decomiso. e. Si la prueba de alcohotes es mayor a 100 grados, se aplica el Art. 147-E del código penal, el cual nos indica que se debe de detener al conductor, decomisar los documentos de tránsito y secuestro del vehiculo. RELACIONADA A LA TOMA DE MUESTRA DE ALCOCHOL ATRAVES DE SANGRE ORINA Y ALIENTO Esta prueba es realizada por personal de médicos de La Unidad Antidoping del VMT. ó del Instituto Toxicológico del Ministerio de Seguridad Pública y Justicia. a. El agente solicita los documento de tránsito al conductor del vehiculo. b. Personal médico del VMT o Toxicológico, realiza pruebas de Aire (aliento), orina, y saliva; en la cual se elabora una Acta de Aceptación de Prueba firmada por el médico y conductor. 23
27 RELACIONADA A LA PRUEBA DE POLARIZADO A VEHICULOS AUTOMOTORES El agente policial realiza los siguientes apartados: a. Solicita los documentos de tránsito b. Realiza prueba de polarizado con la tarjeta de contraste de 35 %; Si el 35% punteado de la tarjeta se visualiza con facilidad en cada uno de los vidrios laterales delanteros y traseros con polarizados instalado, entonces pasa la prueba, por lo tanto, puede circular en esas condiciones. c. Si en uno o más vidrios laterales delanteros y traseros el 35% punteado de la tarjeta de contraste no se logra visualizar con facilidad, no pasa la prueba, por lo que debe aplicarse una multa (falta leve), por infringir lo estipulado en el Art. 14-A, 117 numeral 32-A de la Ley de Transporte. d. Quedan excluidos del cumplimiento a lo estipulado en el presente artículo, los vehículos que poseen vidrios blindados o entintados de fábrica, Art. 14-A, de La Ley de Transporte, pasa norma. e. Los vehículos con placas extranjeras que ingresen al país por motivos turísticos o en tránsito, podrán hacerlo por un plazo máximo de quince días aun cuando el polarizado fuera diferente al señalado en el inciso primero del presente artículo. RELACIONADO A LA REMISIÓN DE VEHICULOS AUTOMOTORES POR INFRINGIR LA NORMATIVA DE TRÁNSITO VIGENTE. El Agente policial determina las causas de remisión de vehículos a través de La Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, procediendo a lo siguiente: a. Solicita los documentos de tránsito y le informa al conductor la causa de remisión. b. Elabora infracción de tránsito por la falta cometido. c. Se Elabora Hoja de Accesorios de vehiculo detallando las condiciones que presenta y Acta de Remisión, agregando antecedentes de vehículo, excepto lo que establece el Art d. Se transporte vehículo con grúa particular al predio destinado para su custodia. e. Se entrega las diligencias del secuestro de vehiculo a la persona de procesamiento de esta División. para el control respectivo y poner a disposición del Viceministerio de Transporte. RELACIONADO A LA APLICACIÓN DE ESQUELA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO. El agente hace saber lo siguiente: a. Le manifiesta al conductor que le impondrá una esquela por la falta cometida. b. Llena la esquela con los datos correspondientes le solicita al conductor que firme la esquela. c. Entrega copia de esquela al conductor con documentos y se despide de manera cortés. RELACIONADA A LA AUTORIZACIÓN PARA LA ENTREGA DE VEHICULOS DECOMISADOS POR FALTAS A LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL Requisito para la entrega de vehículos decomisados por falta a la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial u oficio de liberación de parte de juez correspondiente: a. Memorándum de liberación emitido por el Director General de Tránsito u oficio de liberación del parte del juez correspondiente. b. Esquela Infracción cancelada. c. Cancelación de parqueo, Grúa si existe. 24
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