ESTUDIO de INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA de UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA

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1 ESTUDIO de INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA de UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA PROMOTOR TIERSCHUTZVEREIN AM DEINS BERG IN HEMER Poligono 43, 132 VINARÓS (CASTELLÓN) G6 de Arquitectura y Urbanismo ARNAU Fernando Arnau Paltor Xevi Anrau Paltor Arquitectos

2 ÍNDICE DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA 1.-DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN 2.-ÁMBITO DEL ESTUDIO 3.-NORMAS, PLANES, ESTUDIOS Y PROYECTOS DE CARÁCTER TERRITORIAL, URBANÍSTICO, AMBIENTAL O CUALQUIER OTRA DE CARÁCTER SECTORIAL QUE LE SEAN DE APLICACIÓN. 4.-NORMAS DE CARÁCTER PAISAJÍSTICO QUE LE SON DE APLICACIÓN Y EN ESPECIAL ESTUDIOS O CATÁLOGOS DE PAISAJE QUE AFECTEN AL AMBITO DEL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA 5.-PLAN DE PARTICIPACION PÚBLICA. 6.-ALCANCE Y CONTENIDO DEL ESTUDIO, INCLUYENDO LA JUSTIFICACIÓN DEL AMBITO ADOPTADO Y DESCRIPCIÓN DE LA METODOLOGÍA DE LA EVALUACIÓN 7.-JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN LOS INSTRUMENTOS DE PAISAJE QUE LE SEAN DE APLICACIÓN Y EN ESPECIAL AL ESTUDIO DE PAISAJE DEL PLANEAMIENTO. 8.-VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA Y VISUAL. DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER NORMATIVO 9.-MEDIDAS DE INTEGRACIÓN PROPUESTAS. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA 1.-Descripción de la Actuación: 1.0.-Situación y emplazamiento 1.1.-Plantas 1.2.-Alzados 1.3.-Secciones. 2.-Ámbito del Estudio 2.1.-Umbrales de nitidez.-plano a escala 1:20000 señalando circunferencias a 500m; 1.500m y 3000m Ámbito Cuenca Visual 2.3.-Puntos de Observación. 3.-Valoración de la Integración Paisajística- visual.

3 INFORMACIÓN PREVIA El presente Estudio de Integración Paisajística que forma parte de este Proyecto Básico, ha sido redactado por los Arquitectos D. FERNANDO ARNAU PALTOR y D. XEVI ARNAU PALTOR, colegiados con el nº y el nº respectivamente, en el Colegio Territorial de Arquitectos de Castellón, con despacho profesional en Benicarló, calle Botánico Cabanilles nº5 Bajos y NIF J y Q. Esta memoria corresponde al Estudio de Integración Paisajística de una Vivienda Unifamiliar Aislada y Construcciones Auxiliares, para ubicar en el Polígono 43, parcela 132 en Les Suterranyes, Vinarós (Castellón), con referencia catastral 12138A R0. El promotor de esta obra es Tierschutzverein Am Deins Berg In Hemer. N A. El Estudio de Integración paisajística tiene por objeto predecir y valorar la importancia de los efectos de las nuevas actuaciones o la remodelación de actuaciones preexistentes pueden llegar a producir en el carácter del paisaje y en su percepción para evitar o mitigar los posibles efectos negativos. El presente se elabora en cumplimiento del artículo 48 del Reglamento del Paisaje, de acuerdo con el cual este Estudio es necesario en actuaciones en suelo no urbanizable. Dado que la actuación que se proyecta se trata de una vivienda unifamiliar, y que este tipo de actuaciones vienen reguladas directamente por la Ley del Suelo No urbanizable, el Plan General, el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. ROGTU, incluso por el propio Reglamento del Paisaje en sus artículos 18, 19 y 20, que contienen normas de aplicación directa a este tipo de actuaciones en relación al paisaje, se da el caso que para una actuación de tan pequeña envergadura, el ajuste del proyecto a estas normas haga que el impacto de la actuación en el entorno prácticamente sea nulo como el presente documento demostrará. DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA 1.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN Se proyecta la construcción de una vivienda unifamiliar aislada de planta baja y construcciones auxiliares, con frente un camino en una parcela de m2. Se adjunta documentación gráfica de la construcción proyectada. 2.-ÁMBITO DEL ESTUDIO Los Estudios de integración paisajística tienen por ámbito la Unidad o Unidades de Paisaje completas afectadas por la cuenca visual de la actuación, tanto en fase de construcción como

4 de explotación, entendiendo como tal, la parte del territorio desde donde es visible la actuación tal y como estipula el artículo 51 del Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. Para delimitar la cuenca visual se toman los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 57 del citado reglamento. En este punto es necesario señalar que la caracterización de la Unidad de Paisaje y de los Recursos Paisajísticos, tal y como establece el Reglamento de Paisaje debería estar recogida en un Estudio de Paisaje, documento que no se encuentra redactado por el momento en Vinarós por lo que, en el presente, se muestra el ámbito a través de las fotografías tomadas in situ que muestran claramente la cuenca visual o territorio que puede ser observado desde la actuación.

5 3.-NORMAS, PLANES, ESTUDIOS Y PROYECTOS DE CARÁCTER TERRITORIAL, URBANÍSTICO, AMBIENTAL O CUALQUIER OTRA DE CARÁCTER SECTORIAL QUE LE SEAN DE APLICACIÓN. Tal y como se ha especificado en la introducción al presente afectan a este proyecto: -LEY 10/2004, DE 9 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT, DEL SUELO NO URBANIZBLE. -PGOU de Benicarló -Reglamento del Paisaje. -Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. ROGTU. La parcela linda en su zona oeste con un barranco, la vivienda se sitúa a más de 50 m del mismo. Se encuentra de ese modo fuera de todas las zonas de servidumbre, protección y policía del barranco por lo que: No existen afecciones de carácter sectorial. El proyecto CUMPLE con la normativa de aplicación de la LEY 10/2004, DE 9 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT, DEL SUELO NO URBANIZBLE. Se cumple el Art. 4.9 Núcleo de población (S.N.U) de las ordenanzas del P.G.O.U.M. de Vinarós, en las que se ha tenido en cuenta la estética del lugar. Se cumplen también las normas de aplicación directa contenidas en el Reglamento de Paisaje. 4.-NORMAS DE CARÁCTER PAISAJÍSTICO QUE LE SON DE APLICACIÓN Y EN ESPECIAL ESTUDIOS O CATÁLOGOS DE PAISAJE QUE AFECTEN AL ÁMBITO DEL ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA. Tal y como se ha especificado no son de aplicación más normas que las establecidas en la normativa enumerada en el apartado anterior. Tampoco, como se ha observado anteriormente, existen Estudios de Paisaje o Catálogos que afecten al ámbito de actuación por lo que no pueden mostrarse ni Unidades de Paisaje ni Recursos Paisajísticos inventariados. DOCUMENTACIÓN JUSTIFCIATIVA 5.-PLAN DE PARTIFCIPACIÓN PÚBLICA. El Plan de participación pública debería desarrollarse con el Estudio de Paisaje que aún no se encuentra redactado. 6.-ALCANCE Y CONTENIDO DEL ESTUDIO, INCLUYENDO LA JUSTIFICACIÓN DEL ÁMBITO ADOPTADO Y DESCRIPCIÓN DE LA METODOLOGÍA DE LA EVALUACIÓN EL alcance del Estudio tal y como se ha descrito en la introducción al presente es predecir y valorar la importancia de los efectos que las nuevas actuaciones o la remodelación de actuaciones preexistentes pueden llevar a producir en el carácter del paisaje y en su percepción para evitar o mitigar los posibles efectos negativos.

6 El contenido del mismo está regulado en el art. 57 del Reglamento del Paisaje y es el que muestra el índice del presente documento. La justificación del ámbito adoptado se desarrolla en el apartado segundo de Ámbito del Estudio. Tal y como se ha especificado en la introducción del presente Estudio: Dado que la actuación que se proyecta se trata de una vivienda unifamiliar aislada, y que este tipo de actuaciones vienen reguladas directamente por la Ley del Suelo No urbanizable, el Plan General, el Reglamento de ordenación y Gestión Territorial y urbanística valenciana- ROGTU, incluso por el propio reglamento del Paisaje en sus artículo 18, 19 y 20, que contienen normas de aplicación directa a este tipo de actuaciones en relación al paisaje, se da el caso que para una actuación de tan pequeña envergadura, el ajuste del proyecto a estas normas haga que el impacto de la actuación en el entorno prácticamente sea nulo. A la vista de lo anterior la metodología de la evaluación se basa en la comprobación del cumplimiento de la normativa citada que, a juicio de quien suscribe, es suficiente aval de la completa integración de la actuación en el entorno tal y como se mostrará en apartados posteriores. 7.-JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN LOS INSTRUMENTOS DE PAISAJE QUE LE SEAN DE APLICACIÓN Y EN ESPECIAL AL ESTUDIO DE PAISAJE DEL PLANEAMIENTO. Tal y como se ha señalado, en el ámbito de actuación no se encuentra redactado todavía ningún instrumento de Paisaje de los regulados en el Reglamento. Por tanto se pasa a evaluar la normativa de aplicación directa a la actuación: Las Normas de Aplicación directa reflejadas en el Reglamento del Paisaje son: Artículo 18. Normas de aplicación directa 1. Las construcciones habrán de adaptarse al ambiente en que se sitúen. No se admitirán actuaciones individuales que distorsionen el cromatismo, la textura y las soluciones constructivas de los edificios o del conjunto en el cual se ubiquen. 2. No se permitirá que la situación o dimensiones de los edificios, los muros, los cierres, las instalaciones, el depósito permanente de elementos y materiales o las plantaciones vegetales rompan la armonía del paisaje rural o urbano tradicionales, o desfiguren su visión. 3. En el suelo no urbanizable, sin perjuicio de la aplicación de las normas anteriores, serán, además, normas de aplicación directa para las construcciones y edificaciones las siguientes: a) Las edificaciones en suelo no urbanizable deberán ser acordes con su carácter aislado, armonizando con el ambiente rural y su entorno natural, conforme a las reglas que el

7 planeamiento aplicable determine para integrar las nuevas construcciones en las tipologías tradicionales de la zona o más adecuadas a su carácter. b) No podrán levantarse construcciones en lugares próximos a carreteras, vías pecuarias u otros bienes de dominio público, sino de acuerdo con lo que establezca la legislación específicamente aplicable. 4. En el medio rural, además de la aplicación de las normas del apartado anterior serán normas de aplicación directa las siguientes: a) No podrán realizarse construcciones que presenten características tipológicas o soluciones estéticas propias de las zonas urbanas, salvo en los asentamientos rurales que admitan dicha tipología. b) Se prohíbe la colocación y mantenimiento de anuncios, carteles y vallas publicitarias, excepto los que tengan carácter institucional o fin indicativo o informativo, con las características que fije, en su caso, la administración competente o, tratándose de dominio público, cuente con expresa autorización demanial y no represente un impacto paisajístico. c) Las nuevas edificaciones deberán armonizar con las construcciones tradicionales y con los edificios de valor etnográfico o arquitectónico que existieran en su entorno inmediato. Además, deberán tener todos sus paramentos exteriores y cubiertas terminadas, empleando formas, materiales y colores que favorezcan una mejor integración paisajística, sin que ello suponga la renuncia a lenguaje arquitectónico alguno. Artículo 20. Integración en la topografía y vegetación 1. Las actuaciones que se proyecten se adecuarán a la pendiente natural del terreno, de modo que ésta se altere en el menor grado posible y se propicie la adecuación a su topografía natural, tanto del perfil edificado como del parcelario, de la red de caminos y de las infraestructuras lineales. 2. Se prohíben los crecimientos urbanísticos y construcciones sobre elementos dominantes o en la cresta de las montañas, cúspides del terreno y bordes de acantilados salvo cuando forme parte del crecimiento natural de núcleos históricos que se encuentren en alguna de tales situaciones y no se modifique sustancialmente la relación del núcleo con el paisaje en el que se inserta, así como las obras de infraestructuras y equipamientos de utilidad pública que deban ocupar dichas localizaciones. En el caso de equipamientos de utilidad pública deberá justificarse técnicamente que es el único lugar posible donde se pueden instalar frente a otras alternativas que supongan un menor impacto para el paisaje. En ningún caso podrán urbanizarse suelos con pendientes medias superiores al 50%. 3. Los elementos topográficos artificiales tradicionales significativos, tales como muros, bancales, senderos, caminos tradicionales, escorrentías, setos y otros análogos se incorporarán como condicionante de proyecto, conservando y resaltando aquellos que favorezcan la formación de un paisaje de calidad y proponiendo acciones de integración necesarias para aquellos que lo pudieran deteriorar. Las acciones de integración serán coherentes con las características y el uso de los elementos topográficos artificiales, garantizando la reposición de dichos elementos cuando resultaren afectados por la ejecución de cualquier tipo de obra. 4. Cualquier actuación con incidencia en el territorio:

8 a) Integrará la vegetación y el arbolado preexistente y, en caso de desaparición, por ser posible conforme a su regulación sectorial, establecerá las medidas compensatorias que permitan conservar la textura y la cantidad de masa forestal de los terrenos. b) Conservará el paisaje tradicional de la flora y la cubierta vegetal y potenciará las especies autóctonas de etapas maduras de la sucesión y las especies con capacidad de rebrote después de incendios. c) Utilizará especies adecuadas a las condiciones edafoclimáticas de la zona y en general, que requieran un bajo mantenimiento. 5. Los métodos de ordenación forestal y tratamientos silvícolas potenciarán la presencia de arbolado de dimensiones y vigor que reflejen la calidad real del territorio. Se evitarán tratamientos silvícolas que perpetúen masas forestales de baja calidad. Asimismo, en la apertura o repaso de caminos en suelo forestal se prestará una especial atención a la recuperación del paisaje tanto en su plataforma como en taludes. 6. En general, se mantendrá el paisaje agropecuario tradicional y característico de los espacios rurales por su contribución a la variedad del paisaje e integración en él de las áreas urbanizables previstas, permitiendo aquellos cambios que garanticen su integración paisajística. Artículo 21. Visualización y acceso al paisaje 1. Cualquier actuación con incidencia en el territorio mantendrá el carácter abierto y natural del paisaje agrícola, rural o marítimo, de las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos históricos, típicos o tradicionales, y del entorno de recorridos escénicos conforme a la definición establecido en el artículo 36, no admitiendo la construcción de cerramientos, edificaciones u otros elementos cuya situación o dimensiones limiten el campo visual o desfiguren sensiblemente tales perspectivas. 2. Se preservarán los hitos y elevaciones topográficos naturales tales como laderas, cerros, montañas, sierras, cauces naturales y cualquier otro de análoga naturaleza manteniendo su visibilidad y reforzando su presencia como referencias visuales del territorio y su función como espacio de disfrute escenográfico. A tal efecto se prohíben las transformaciones de cualquier naturaleza que alteren o empeoren la percepción visual de tal condición. 3. Las construcciones emplazadas en las inmediaciones de bienes inmuebles de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional han de armonizar con ellos, aun cuando en su entorno sólo haya uno con esas características. Los Estudios de Paisaje identificarán tales inmuebles en el inventario de recursos paisajísticos y delimitarán los entornos afectados. 4. La planificación territorial y urbanística y los planes y proyectos de infraestructuras mantendrán las condiciones de visibilidad propias de cada uno de las diferentes Unidades de Paisaje identificables en su ámbito, tales como la linealidad de los valles, apertura de los espacios llanos, vistas panorámicas desde posiciones elevadas, percepción del relieve y de cualquier elemento topográfico significativo. 5. Los Estudios de Paisaje que acompañen a los planes territoriales y urbanísticos establecerán puntos de observación -miradores u observatorios- incluyéndolos, siempre que sea posible, en itinerarios paisajístico recreativos que contribuyan a la puesta en

9 valor de los recursos paisajísticos, faciliten la contemplación del entorno territorial y de las vistas más significativas de cada lugar, y ayuden a conocer e interpretar su estructura espacial. 6. Los planes a los que se refiere el párrafo anterior, incluirán los puntos de observación en su documentación con eficacia normativa y delimitarán zonas de afección paisajística en su entorno inmediato que impidan la formación de pantallas artificiales para las vistas más relevantes, quedando prohibida la posibilidad de edificar en dichas zonas. Normas de aplicación directa contenidas en la Ley del Suelo No Urbanizable. Artículo 12. Normas de aplicación directa a las construcciones y edificaciones en el suelo no urbanizable. 1. Las edificaciones en suelo no urbanizable deberán ser acordes con su carácter aislado, armonizando con el ambiente rural y su entorno natural, conforme a las reglas que el planeamiento aplicable determine para integrar las nuevas construcciones en las tipologías tradicionales de la zona o más adecuadas a su carácter. 2. Mientras no exista plan que lo autorice no podrá edificarse con una altura superior a dos plantas medidas en cada punto del terreno natural, sin perjuicio de las demás limitaciones aplicables. 3. No podrán levantarse construcciones en lugares próximos a carreteras, vías pecuarias u otros bienes de dominio público, sino de acuerdo con lo que establezca la legislación específicamente aplicable. 4. Todas las edificaciones y actividades que se autoricen en el suelo no urbanizable, se ajustarán a la ordenación aprobada y dispondrán de adecuados sistemas de depuración de los vertidos y residuos que generen. Artículo 21. Vivienda aislada y familiar. 1. Los planes urbanísticos o territoriales con capacidad para ordenar usos en suelo no urbanizable común, en virtud de su respectiva legislación, ordenarán el de vivienda aislada y familiar atendiendo a la aptitud del territorio para albergarlo y a su compatibilidad con los valores propios del suelo que han determinado su clasificación como no urbanizable, y ponderarán su capacidad y, en especial, su vulnerabilidad e impacto sobre el medio físico. 2. A estos efectos se podrá construir una vivienda aislada y familiar cumpliendo los siguientes requisitos: a. Las construcciones se situarán en zonas y bajo las condiciones expresas y justificadamente previstas en el planeamiento territorial o urbanístico.

10 b. Se permitirá edificar en fincas legalmente parceladas que, tanto en la forma como en la superficie, abarquen la mínima exigible según el planeamiento que en ningún caso será inferior a una hectárea por vivienda. c. La superficie ocupada por la edificación no excederá nunca del dos por ciento de la finca rústica; el resto de ella habrá de estar y mantenerse con sus características naturales propias. No obstante, el plan podrá permitir servicios complementarios de la vivienda familiar, sin obra de fábrica sobre rasante natural, cuya superficie no exceda a la ocupada por la edificación. d. Se exigirá previsión suficiente del abastecimiento de agua potable y completa evacuación, recogida y depuración de los residuos y aguas residuales. El coste que pudiera implicar la extensión de las redes de estos u otros servicios correrá a cargo del propietario de la vivienda aislada y familiar. e. La edificación estará situada fuera de los cursos naturales de escorrentías y se respetarán las masas de arbolado existente y su topografía. f. La construcción no formará núcleo de población conforme lo establecido en el plan general correspondiente. Normas de aplicación directa de la Ley del Suelo No Urbanizable desarrolladas en el ROGTU: Artículo 100. Normas de aplicación directa a las construcciones y edificaciones en el suelo no urbanizable (en referencia al artículo 12 de la Ley del Suelo no Urbanizable) 1. Exista o no planeamiento general, todos los actos de aprovechamiento y uso del suelo no urbanizable deberán ajustarse, en todo caso, a las siguientes reglas: a) No suponer un daño o un riesgo para la conservación de las áreas y recursos naturales protegidos. b) Ser adecuados al uso y la explotación a los que se vinculen y guardar estricta proporción con las necesidades de los mismos. c) En los lugares de paisaje abierto, el uso o aprovechamiento no podrá limitar el campo visual, ni romper el paisaje, así como tampoco desfigurarlo, en particular, las perspectivas de los núcleos e inmediaciones de las carreteras y los caminos. d) No podrá realizarse ningún tipo de construcciones en terrenos de riesgo natural. e) Los anuncios, carteles, vallas publicitarias o instalaciones de características similares, deberán ajustarse a lo que resulta de la legislación de carreteras. 2. Exista o no planeamiento general, en suelo no urbanizable en relación a las edificaciones y construcciones serán de aplicación directa las siguientes reglas: a) Las edificaciones y construcciones en suelo no urbanizable deberán ser acordes con su carácter aislado armonizando con el ambiente rural y su entorno natural, por lo que no podrán tener las características tipológicas de vivienda colectiva. A este efecto y con independencia de las reglas y limitaciones volumétricas de los planes, los tipos edificatorios se corresponderán con los tradicionales de la comarca en que se enclave, tanto en el tratamiento de cubiertas como en la disposición de huecos, materiales de fachada y composición general.

11 Para justificar el cumplimiento de esa exigencia, los proyectos de estas edificaciones aportarán las referencias gráficas necesarias de viviendas tradicionales existentes. b) Las edificaciones no podrán tener medianeras o sin acabar, debiendo estar totalmente terminadas en todos sus paramentos exteriores y cubiertas, con empleo de las formas y los materiales que menor impacto visual negativo produzcan, así como de los colores habituales en la zona. c) Mientras no exista plan que lo autorice, no podrá edificarse o construirse con una altura superior a dos planteas incluida la baja, medidas en todas y cada una de las rasantes del terreno en contacto con la edificación, ni una pendiente de cubierta superior al 35%. d) En edificaciones o construcciones aisladas en medio rural, será obligatorio prever arbolado que permita su mejor integración paisajística. En estas edificaciones no podrán realizarse semisótanos y la altura del suelo de la planta baja sobre el terreno natural no podrá superar un metro de altura. e) En suelo no urbanizable las viviendas unifamiliares que se autoricen en terrenos de pendiente superior al 10 por ciento en cualquiera de sus puntos, no se podrán edificar con más de una planta de altura sobre el terreno natural ni podrá el suelo de la planta baja situarse en ningún punto a más de un metro de altura sobre el terreno natural. f) Con independencia de las mayores exigencias que pudiesen resultar de la legislación sectorial aplicable, en suelo no urbanizable no podrán realizarse cerramientos recayentes a caminos públicos, caminos rurales o caminos privados utilizados por más de una parcela, a distancias inferiores a 4 metros medidas desde el eje de dichos caminos. 3. Mientras no exista regulación expresa en el planeamiento territorial y urbanístico, serán determinaciones subsidiarias para las construcciones y edificaciones las siguientes: a) Tener el carácter de aisladas. b) Distanciarse, como mínimo, cinco metros a linderos y quince metros al eje de caminos o vías de acceso. La actuación proyectada cumple las normas citadas y su justificación, en este caso, supone la valoración de su integración paisajística y se lleva a cabo en el siguiente apartado 8.-VALORACIÓN DE LA INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA Y VISUAL. El emplazamiento, se trata de una zona predominante de cultivos arbóreos de secano en parcelas de diversas superficies propias de este tipo de cultivo. La mayoría de estos están en explotación siendo esta zona de prácticamente nula densidad de edificación. Encontramos edificaciones con destino vivienda aislada, al igual que la actuación que se proyecta, en radios de más de 200m y muy puntuales. El paisaje está caracterizado por el arbolado propio de estos cultivos, topografía sensiblemente llana y la presencia cercana del Barranco de Barana.

12 Como elemento de interés paisajístico se encuentra también el Monte del Puig, a unos 3.000m de la actuación, aunque la escala y envergadura de esta actuación hace que la presencia del Monte no afecte ni esté afectada por esta (tal y como muestran la fotografías de la cuenca visual). La distancia de esta zona a cualquier núcleo urbano es grande, estando ubicados los más cercanos en los municipios de Vinarós y San Jorge, a unos 4 km. La construcción se adapta perfectamente al ambiente en que se sitúa. El tipo de edificación es propio de esta zona rural. Se trata de una edificación aislada que ni por su superficie, ni por su solución constructiva rompe la armonía del paisaje en el que se sitúa, armonizando perfectamente con su ambiente rural. Sus características tipológicas armonizan con las tradicionales de la zona. Aun así, en el entorno de la vivienda no existen edificaciones tradicionales con las que pudiera competir. Así, se trata de una edificación que para mayor integración en el paisaje se prevé de una única planta. De esta forma, visualmente, responde mejor a las características de la zona que si se elevara en una altura más como permite la normativa (medida correctora). La actuación se adecúa a la pendiente natural del terreno. Perfil longitudinal del terreno. Altura sobre el nivel del mar, en metros.

13 La superficie libre de la parcela no se altera respecto a sus elementos actuales integrando la vegetación y arbolado existente. Así, en la parcela se mantendrá el paisaje agropecuario tradicional y característico de los espacios rurales. Se mantiene con la actuación el carácter abierto y natural del paisaje agrícola y rural. La edificación está situada fuera de los cursos naturales de escorrentías. La actuación no limita el campo visual de perspectivas con valor paisajístico. Los puntos de observación cuya visual previsiblemente se modifica con la actuación se sitúan en los caminos de acceso: camino de Ulldecona-Càlig (noroeste) y camino rural (nordeste). La situación de la edificación respecto al camino de Ulldecona-Càlig, unos 50 metros y su escasa entidad, (una ocupación de 254,3m2 en una parcela de m2- índice 1,44%) junto con el escaso frente de fachada al mismo (16,35m) y la existencia de arbolado en la parcela e inmediaciones, hace que la percepción de la edificación sea prácticamente nula desde el mismo. Así mismo, la situación de la edificación respecto al camino rural, unos 30 metros y su escasa entidad, junto con el escaso frente de fachada al mismo (8,55m) y la existencia de arbolado en la parcela e inmediaciones, hace que la percepción de la edificación sea prácticamente nula desde el mismo. La actuación no supone un daño o un riesgo para la conservación de las áreas y recursos naturales protegidos. Se dotará a la edificación de adecuados sistemas de depuración de los vertidos y residuos que se generen mediante depuradora de oxidación total. Existe previsión suficiente del abastecimiento de agua potable mediante pozo. Y la electricidad queda garantizada mediante centro de transformación en intemperie sobre apoyo. Se proyecta la edificación completamente terminada y en ello se utilizarán formas, materiales y colores que favorecerán su integración paisajística. DOCUMENTACIÓN CON CARÁCTER NORMATIVO Para el caso que nos ocupa, las medidas de integración propuestas, se describen el proyecto constructivo teniendo este carácter, las especificaciones contenidas en el mismo, tanto en la documentación grafica, como en la escrita. También tendrá carácter normativo la integración de la vegetación existente en el proyecto y la reconstrucción de los elementos significativos, tales como muros, bancales, senderos, caminos tradicionales, escorrentías, setos y otros análogos que pudieran destruirse durante la ejecución de la edificación. Así mismo la elección de los colores del acabado necesariamente deberán ser los que la dirección facultativa decida con el objeto de que la integración visual de la edificación sea lo mayor posible siendo este preferiblemente: el blanco para la edificación, (por ser el propio de las edificaciones) y el que mimetice el color de la tierra para la cubierta.

14 En Benicarló a agosto de 2012 Fernando Arnau Palor Javier Arnau Paltor. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA A.-Descripción de la Actuación: 0.-Situación y emplazamiento 1.-Plantas 2.-Alzados 3.-Sección 4.-Construcciones Auxiliares B.-Ámbito del Estudio B.1.-Umbrales de nitidez.-plano a escala 1:20000, señalando circunferencias a 500m, 1.500m y 3000m. B.2.-Ámbito Cuenca Visual B.3.-Puntos de Observación C.-Valoración de la Integración Paisajística- visual. C.1.-Integración Vista Aérea

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