PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BURGOS NORMATIVA DICIEMBRE DE Título 1 Normas de carácter general 10

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1 Título 1 Normas de carácter general 10 Capítulo 1 Disposiciones generales...10 Artículo 1. Naturaleza y ámbito territorial...10 Artículo 2. Vigencia...10 Artículo 3. Efectos...10 Artículo 4. Contenido documental y valor relativo...11 Artículo 5. Artículo 6. Criterios de interpretación...13 Determinaciones de ordenación general...14 Artículo 7. Informe urbanístico anual e informe urbanístico cuatrienal sobre sostenibilidad del modelo territorial...15 Capítulo 2 Conceptos básicos y derechos y deberes derivados del Plan General...17 Capítulo 3 Artículo 8. Clasificación del suelo...17 Artículo 9. Calificación del suelo...18 Artículo 10. Derechos y deberes...18 Artículo 11. Incidencia del Plan General sobre los usos existentes...18 Artículo 12. Ruina y deber legal de conservación...19 Artículo 13. Deberes derivados del régimen urbanístico de la propiedad del suelo...19 Artículo 14. Derecho a edificar...19 Desarrollo del Plan General...19 Artículo 15. Condiciones generales para su desarrollo...19 Artículo 16. Planes, proyectos y obras...19 Artículo 17. Planes Especiales...20 Artículo 18. Planes Parciales...21 Artículo 19. Estudios de Detalle...22 Artículo 20. Proyectos de Actuación...22 Artículo 21. Proyectos de Normalización...22 Artículo 22. Proyectos de Urbanización...22 Artículo 23. Proyectos de edificación...25 Artículo 24. Exigencias comunes para la documentación...25 Artículo 25. Proyectos de parcelación...25 Artículo 26. Tipos de obras de edificación...26 Artículo 27. Obra menor...27 Artículo 28. Licencias...30 Artículo 29. Estudios de Impacto Ambiental...32 Capítulo 4 Regulación de los usos en suelo urbano y urbanizable...33 Artículo 30. Regulación de los usos...33 Artículo 31. Tipos de usos...33 Artículo 32. Clases de usos...33 Sección 1 Condiciones comunes a todos los usos...34 Artículo 33. Condiciones comunes sobre interrelaciones entre los usos...34 Artículo 34. Condiciones de dotación de aparcamientos al servicio de los edificios...36 Artículo 35. Condiciones de dotación de aseos al servicio de los edificios...38 Sección 2 Uso residencial...39 Artículo 36. Definición, clases, tipos y categorías...39 Artículo 37. Uso residencial: vivienda...40 Artículo 38. Uso residencial: residencia comunitaria...40 Artículo 39. Uso residencial: Hotelero...41 Artículo 40. Uso residencial: Alojamiento de integración social...41 Artículo 41. Condiciones de la vivienda

2 Artículo 42. Condiciones del uso residencial hotelero...44 Sección 3 Uso productivo...44 Apartado primero. Uso industrial Artículo 43. Definición, clases, categorías y aplicación...44 Artículo 44. Condiciones de los locales...46 Artículo 45. Ordenación de carga y descarga...46 Artículo 46. Condiciones de los talleres domésticos...47 Apartado Segundo. Uso comercial Artículo 47. Definición, clases y categorías...47 Artículo 48. Condiciones del comercio...48 Artículo 49. Planeamiento habilitante...49 Apartado Tercero. Uso de oficinas Artículo 50. Definición...51 Artículo 51. Condiciones de las oficinas...51 Apartado Cuarto. Uso productivo de terciario recreativo Artículo 52. Definición y clases...52 Artículo 53. Condiciones para el terciario recreativo...52 Sección 4 Uso dotacional...53 Artículo 54. Consideraciones generales para el uso dotacional público...53 Apartado Primero. Uso de Espacios libres Artículo 55. Definición y clases...55 Artículo 56. Parques urbanos...55 Artículo 57. Jardines públicos...56 Artículo 58. Acceso a los edificios desde los espacios libres...56 Artículo 59. Actos edificatorios en los espacios libres...56 Apartado Segundo. Uso dotacional de comunicaciones Artículo 60. Definición y clases...56 Artículo 61. Aplicación...57 Artículo 62. Red viaria...57 Artículo 63. Servicios del automóvil...60 Artículo 64. Localización de elementos de servicios del automóvil...60 Artículo 65. Condiciones para elementos de servicio del automóvil...61 Artículo 66. Estaciones de autobuses...63 Artículo 67. Centros de transporte...63 Artículo 68. Instalaciones ferroviarias...64 Artículo 69. Instalaciones aeroportuarias...66 Artículo 70. Afecciones acústicas y servidumbres aeronáuticas...67 Artículo 71. Red viaria interurbana y caminos públicos...70 Apartado Tercero. Uso dotacional de equipamiento Artículo 72. Definición y clases...75 Artículo 73. Condiciones de ordenación para los equipamientos...78 Artículo 74. Equipamientos vinculados a la Universidad de Burgos...81 Artículo 75. Condiciones particulares por especialidades dotacionales...81 Artículo 76. Compatibilidad de usos en las parcelas de equipamientos...82 Artículo 77. Sustitución de usos de equipamiento existentes...82 Artículo 78. Condiciones para los equipamientos...83 Artículo 79. Condiciones específicas para el equipamiento de contingencia...84 Artículo 80. Condiciones específicas para la implantación del uso de residencia comunitaria en parcelas de equipamiento...84 Artículo 81. Compatibilidad de uso en las parcelas de uso de equipamiento de servicios públicos...84 Artículo 82. Condiciones específicas para los servicios de la administración...84 Apartado Cuarto. Uso dotacional de Servicios urbanos Artículo 83. Definición y clases...84 Artículo 84. Condiciones específicas para los servicios de infraestructuras...85 Sección 5 Uso de garaje Aparcamiento

3 Artículo 85. Definición, ámbito de aplicación y clases del uso de aparcamiento...86 Artículo 86. Plazas de aparcamiento...87 Artículo 87. Accesos a los aparcamientos y garajes...88 Artículo 88. Circulación interior en los aparcamientos y garajes...91 Artículo 89. Criterios comunes a aparcamientos convencionales...92 Artículo 90. Ventilación, iluminación y saneamiento en los aparcamientos...93 Artículo 91. Condiciones particulares aplicables para edificaciones sobre rasante destinadas al uso de garaje aparcamiento...93 Artículo 92. Aparcamiento bajo espacios libres públicos o privados...93 Capítulo 5 Condiciones generales de urbanización...94 Sección 1 Objeto y ámbito de aplicación...94 Apartado Primero. Red viaria...94 Artículo 93. Red viaria en suelo urbano o urbanizable...94 Artículo 94. Condiciones para las sendas públicas para peatones, viario peatonal y viario de coexistencia. 95 Artículo 95. Condiciones para las calles con separación de tránsito o de reparto...96 Artículo 96. Condiciones para las vías ciclistas...97 Artículo 97. Aparcamientos públicos no anexos al viario...97 Artículo 98. Vados para acceso de vehículos...98 Artículo 99. Criterios sobre arbolado urbano...98 Artículo 100. Alcorques Apartado Segundo. Espacios libres públicos...99 Artículo 101. Delimitación y topografía...99 Artículo 102. Materiales y tratamiento de la urbanización...99 Artículo 103. Arbolado...99 Artículo 104. Eficiencia hídrica en la selección de los elementos vegetales Artículo 105. Conservación de la biodiversidad vegetal Artículo 106. Gestión de aguas pluviales Artículo 107. Medidas de conservación del suelo en la gestión de movimientos de tierra Artículo 108. Conservación del agua en el suelo Artículo 109. Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas Artículo 110. Infraestructuras Artículo 111. Condiciones particulares para suelo urbanizable con planeamiento remitido Artículo 112. Parques infantiles Apartado Tercero. Paisaje urbano Artículo 113. Criterios generales Apartado Cuarto. Redes de servicios Artículo 114. Suministro de energía eléctrica Artículo 115. Suministro de gas Artículo 116. Abastecimiento de agua potable Red de distribución de agua Artículo 117. Red de evacuación Artículo 118. Telecomunicaciones Artículo 119. Residuos sólidos Artículo 120. Canalización de infraestructuras Artículo 121. Alumbrado público Apartado Quinto. Condiciones específicas para el ámbito del Casco Histórico Artículo 122. Condiciones específicas para el ámbito del Casco Histórico Capítulo 6 Condiciones generales de la edificación Artículo 123. Definición Sección 1 Condiciones de la parcela Artículo 124. Definición y aplicación Artículo 125. Relación entre edificación y parcela Artículo 126. Segregación y agregación de parcelas

4 Artículo 127. Conceptos relativos a las parcelas Sección 2 Condiciones de posición del edificio en la parcela Artículo 128. Conceptos relativos a la posición del edificio en la parcela Sección 3 Condiciones de ocupación de la parcela Artículo 129. Definición y aplicación Artículo 130. Conceptos relativos a la ocupación de la parcela Artículo 131. Espacios privados libres de edificación sobre rasante Artículo 132. Vallado de parcelas Sección 4 Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento Artículo 133. Definición y aplicación Artículo 134. Conceptos relativos a la edificabilidad y el aprovechamiento Artículo 135. Cómputo de la superficie edificada Sección 5 Condiciones de volumen y forma de los edificios Artículo 136. Definición y aplicación Artículo 137. Conceptos relativos al volumen y forma de los edificios Artículo 138. Tipos de plantas y condiciones de aplicación Artículo 139. Medición de la altura Artículo 140. Construcciones por encima de la altura Sección 6 Condiciones de calidad e higiene Artículo 141. Definición y aplicación Artículo 142. Calidad de la edificación Artículo 143. Conceptos relativos a calidad e higiene Artículo 144. Ventilación e iluminación de piezas habitables Artículo 145. Condiciones de los patios de manzana Artículo 146. Condiciones de los patios de parcela Sección 7 Condiciones de las dotaciones y servicios de los edificios Artículo 147. Definición y aplicación Artículo 148. Dotación de agua corriente sanitaria Artículo 149. Condiciones de eficiencia hídrica Artículo 150. Condiciones generales para el diseño de las instalaciones energética Artículo 151. Dotación de energía eléctrica Artículo 152. Fuentes de energía no renovables Artículo 153. Fuentes de energía renovables Artículo 154. Instalaciones de comunicaciones y telecomunicaciones Artículo 155. Servicios de evacuación Artículo 156. Recogida neumática de residuos Artículo 157. Instalación de aparatos elevadores Artículo 158. Condiciones para la instalación de ascensores en edificios existentes de uso residencial de vivienda colectiva Artículo 159. Condiciones de la dotación de aparcamiento de vehículos automóviles Artículo 160. Condiciones de la dotación de aparcamiento de bicicletas Sección 8 Condiciones de seguridad en los edificios Artículo 161. Definición y aplicación Artículo 162. Accesos a los edificios Artículo 163. Circulación interior Artículo 164. Señalización de los edificios Artículo 165. Supresión de barreras arquitectónicas Artículo 166. Prevención de incendios Sección 9 Condiciones ambientales Artículo 167. Definición y aplicación Artículo 168. Compatibilidad de actividades Artículo 169. Transmisión de ruidos Artículo 170. Vibraciones Artículo 171. Vertidos industriales Sección 10 Condiciones estéticas

5 Artículo 172. Definición y aplicación Artículo 173. Estética urbana Artículo 174. Ornato en los edificios Artículo 175. Composición de fachadas y edificios Artículo 176. Tratamiento de las plantas bajas Artículo 177. Vuelos y entrantes en las fachadas Artículo 178. Cornisas y aleros Artículo 179. Marquesinas Artículo 180. Toldos Artículo 181. Portadas y escaparates Artículo 182. Carteles publicitarios Título 2 Condiciones urbanísticas del suelo 159 Capítulo 1 Condiciones comunes a más de una clase de suelo Artículo 183. Condiciones comunes a más de una clase de suelo Sección 1 Catálogo del Plan General Apartado Primero. Condiciones comunes a los cinco catálogos específicos Artículo 184. Catálogos específicos que componen el Catálogo del Plan General Artículo 185. Protección de los Bienes de Interés Cultural Artículo 186. Lugar de Importancia Comunitaria Riberas del Rio Arlanzón y Afluentes Artículo 187. Ámbito, naturaleza y normativa de aplicación de los catálogos específicos Artículo 188. Modificación de las condiciones de catalogación y actualización de los catálogos Artículo 189. Subvenciones y ayudas para la rehabilitación de los edificios Artículo 190. Catálogo del Camino de Santiago Apartado Segundo. Catálogo del Centro de Burgos Artículo 191. Alcance de la protección Artículo 192. Formas de protección y tipos de obras en edificios catalogados Artículo 193. Protección de la estructura parcelaria Artículo 194. Niveles de protección Artículo 195. Fichero de parcelas catalogadas Apartado Tercero. Catálogo arquitectónico exterior Artículo 196. Naturaleza, ámbito de aplicación y grado de vinculación Artículo 197. Fichero del Catálogo Arquitectónico Exterior Artículo 198. Niveles de protección Artículo 199. Efectos sobre la propiedad y deber de conservación Apartado Cuarto. Catálogo arqueológico Artículo 200. Régimen de las áreas de interés arqueológico Artículo 201. Procedimiento de actuación Artículo 202. Catálogo de los elementos con protección arqueológica del PGOU Artículo 203. Catálogo de elementos con protección arqueológica del Centro Histórico Artículo 204. Zonificación arqueológica del Centro histórico Artículo 205. Sectores de suelo urbanizable con sistemas generales de espacios protegidos a causa de elementos con protección arqueológica Artículo 206. Reserva arqueológica de la calle de San Esteban Apartado Quinto. Protección del arbolado Artículo 207. Condiciones aplicables al arbolado existente en suelo urbano y urbanizable Artículo 208. Catálogo de árboles y arboledas de Burgos Apartado Sexto. Elementos Naturales de Alto Valor Artículo 209. Catálogo de Elementos Naturales de Alto Valor Sección 2 Itinerarios históricos Artículo 210. Camino de Santiago Artículo 211. Camino del Destierro del Cid Sección 3 Planeamiento asumido y remitido

6 Artículo 212. Régimen jurídico del planeamiento de desarrollo aprobado anteriormente al Plan General 188 Artículo 213. Relación de áreas de planeamiento asumido Artículo 214. Desarrollo de las áreas sujetas a planeamiento asumido Artículo 215. Documentación de las áreas de planeamiento asumido Artículo 216. Complejo de Actividades Económicas y Parque Tecnológico Artículo 217. Fomento de la diversidad de uso en ámbitos de planeamiento asumido de vivienda unifamiliar 195 Artículo 218. Planeamiento remitido Artículo 219. Afecciones sectoriales sobre el planeamiento remitido Sección 4 Reservas para la ampliación de los patrimonios públicos de suelo Artículo 220. Reservas para la ampliación de los patrimonios públicos de suelo Sección 5 Protección exterior del campo de tiro de Villatoro y de los canales del Arlanzón Artículo 221. Protección exterior del campo de tiro de Villatoro Artículo 222. Protección de los canales del Arlanzón Sección 6 Protección contra riesgos Artículo 223. Protección contra riesgo de inundación Artículo 224. Protección contra riesgo de expansividad Artículo 225. Protección contra riesgo de hundimiento Artículo 226. Protección contra riesgos industriales Sección 7 Acústica Artículo 227. Zonificación acústica Sección 8 Condiciones comunes al suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable Artículo 228. Cómputo de densidades y criterios de uso en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable con ordenación detallada desde el Plan General o remitida a planeamiento posterior Artículo 229. Condiciones de diseño y gestión Artículo 230. Vías ciclistas Artículo 231. Adaptación y mitigación frente al cambio climático Artículo 232. Metodología de cálculo de coeficientes de ponderación Sección 9 Cinturón verde de Burgos Artículo 233. Cinturón verde de Burgos Sección 10 Planes Especiales de Fresdelval y Fuente del Rey Artículo 234. Condiciones para el desarrollo del Plan Especial de Fresdelval Artículo 235. Condiciones para el desarrollo del Plan Especial de Protección de Fuente del Rey Artículo 236. Plan Especial del Río Arlanzón Sección 11 Medidas establecidas por la Memoria Ambiental Artículo 237. Medidas preventivas para minimizar el futuro impacto por cambio de uso en suelos de nueva urbanización Artículo 238. Medidas para mejorar y prevenir los impactos sobre la calidad del aire y los ruidos Artículo 239. Medidas para mejorar y prevenir los impactos sobre la hidrología y la hidrogeología Artículo 240. Medidas para mejorar y prevenir los impactos sobre el suelo en fase de obra Artículo 241. Medidas para mejorar y prevenir los impactos sobre la vegetación Artículo 242. Medidas para mejorar y prevenir los impactos sobre la fauna en fase de obra Artículo 243. Medidas para mejorar y prevenir los impactos paisajísticos Artículo 244. Medidas para mejorar y prevenir los impactos sobre los espacios naturales con algún tipo de protección Artículo 245. Medidas para mejorar y prevenir los impactos sobre las vías pecuarias Artículo 246. Medidas para mejorar y prevenir los impactos generados por riesgos Capítulo 2 Suelo rústico Sección 1 Usos Artículo 247. Categorización de los usos en suelo rústico Artículo 248. Condición general de parcela para los usos en suelo rústico Artículo 249. Condiciones comunes a las edificaciones en suelo rústico

7 Artículo 250. Condiciones generales para las construcciones e instalaciones en suelo rústico Artículo 251. Uso de actividades extractivas Sección 2 Regulación por categorías Artículo 252. Categorías de Suelo Rústico Artículo 253. Parcelaciones rústicas Artículo 254. Prevención de las parcelaciones urbanísticas Artículo 255. Núcleo de población Artículo 256. Régimen de usos en las diferentes categorías de suelo rústico Artículo 257. Régimen de usos en el entorno de la Cartuja de Miraflores Capítulo 3 Suelo Urbanizable Artículo 258. Definición y delimitación Artículo 259. Desarrollo del suelo urbanizable Artículo 260. Ejercicio del derecho a edificar y a la edificación Capítulo 4 Suelo urbano Artículo 261. Definición y delimitación Artículo 262. Deberes y derechos en suelo urbano Artículo 263. División del territorio en zonas Sección 1 Norma Zonal RCH: Casco Histórico Artículo 264. Ámbito y grados Artículo 265. Normativa de aplicación Artículo 266. Condiciones específicas para la documentación de los proyectos Artículo 267. Obras admisibles Artículo 268. Alineaciones y rasantes Artículo 269. Condiciones de la parcela Artículo 270. Edificabilidad asignada Artículo 271. Altura de la edificación Artículo 272. Altura libre Artículo 273. Dimensiones de los cuerpos volados Artículo 274. Condiciones estéticas y de cubiertas y elementos sobre cubierta para los edificios protegidos 234 Artículo 275. Condiciones estéticas para los edificios no protegidos en parcelas de Arquitectura Tradicional 234 Artículo 276. Condiciones estéticas para los edificios no protegidos en la Plaza del Sobrado (grado PS) 237 Artículo 277. Condiciones estéticas para los edificios no protegidos en parcelas de Arquitectura Culta 240 Artículo 278. Condiciones estéticas para los edificios no protegidos en parcelas de Arquitectura de Renovación Artículo 279. Condiciones para los edificios en parcelas de Conservación Tipológica Artículo 280. Características de los elementos sobre cubiertas y protección de visuales de la Catedral desde el Cerro del Castillo Artículo 281. Composición de fachadas comerciales y otros huecos en planta baja Artículo 282. Toldos y marquesinas Artículo 283. Condiciones para el entorno de protección del Monasterio de Santa María la Real de las Huelgas 245 Artículo 284. Régimen de usos Sección 2 Norma Zonal MAC: Mantenimiento de áreas consolidadas Artículo 285. Ámbito de aplicación Artículo 286. Condiciones de alineaciones y parcela Artículo 287. Obras admitidas Artículo 288. Parámetros de la edificación

8 Artículo 289. Dotación de aparcamiento Artículo 290. Planes Especiales de Reciclaje urbano Artículo 291. Régimen de usos Sección 3 Norma Zonal ENS: Ensanche Artículo 292. Ámbito de aplicación y grados Artículo 293. Obras admisibles Artículo 294. Condiciones de la edificación Artículo 295. Régimen de usos Sección 4 Norma Zonal REA: Edificación abierta Artículo 296. Ámbito de aplicación Artículo 297. Obras admisibles Artículo 298. Condiciones de la edificación de nueva planta Artículo 299. Régimen de usos Sección 5 Norma Zonal RUF: Residencia unifamiliar Artículo 300. Ámbito de aplicación y grados Artículo 301. Obras admisibles Artículo 302. Condiciones comunes de la edificación Artículo 303. Condiciones específicas del grado 1º Artículo 304. Condiciones específicas del grado 2º Artículo 305. Condiciones específicas del grado 3º Artículo 306. Régimen de usos Sección 6 Norma Zonal NR: Núcleos rurales Artículo 307. Ámbito de aplicación y grados Artículo 308. Obras admitidas Artículo 309. Condiciones de la edificación Artículo 310. Régimen de usos Sección 7 Norma Zonal GEC: Grandes establecimientos comerciales Artículo 311. Ámbito de aplicación y grados Artículo 312. Obras admitidas Artículo 313. Condiciones de la nueva edificación Artículo 314. Régimen de usos Sección 8 Norma Zonal IND: Industrial Artículo 315. Ámbito de aplicación y grados Artículo 316. Obras admisibles Artículo 317. Condiciones de la nueva edificación Artículo 318. Régimen de usos Sección 9 Norma Zonal AEE: Actividad económica en entorno urbano Artículo 319. Ámbito de aplicación y grados Artículo 320. Obras admisibles Artículo 321. Régimen para la actuación en grado Artículo 322. Régimen para la actuación en el grado 2º Artículo 323. Régimen para la actuación en grado Artículo 324. Régimen de usos Sección 10 Norma Zonal BR: Conservación de Barriadas Artículo 325. Ámbito de aplicación Artículo 326. Criterios generales Artículo 327. Régimen de obras común a todos los grados Artículo 328. Condiciones estéticas Artículo 329. Exigencias documentales para los proyectos de edificación en barriadas Artículo 330. Régimen de usos y aparcamientos común a todos los grados Artículo 331. Patios y construcciones auxiliares Apartado Primero. Condiciones en las barriadas protegidas por su valor como pieza urbana Artículo 332. Grado 1º Barriada Yagüe Artículo 333. Grado 10º Barriada Illera: Ámbito de aplicación Artículo 334. Grado 10º Barriada Illera: Parcelación

9 Artículo 335. Grado 10º Barriada Illera: Densidad Artículo 336. Grado 10º Barriada Illera: Aparcamientos Artículo 337. Grado 10º Barriada Illera: Condiciones estéticas Artículo 338. Grado 10º Barriada Illera: Recuperación estética Artículo 339. Grado 10º Barriada Illera: Ámbito y grados de regulación Artículo 340. Grado 10º Barriada Illera: Condiciones de la edificación en la zona A Plaza mayor y edificios porticados de la calle de la Iglesia Artículo 341. Grado 10º Barriada Illera: Condiciones de la edificación en la zona B parcelas pareadas 281 Artículo 342. Grado 10º Condiciones en la zona C Equipamientos Artículo 343. Grado 10º Barriada Illera: Condiciones en la zona D Antiguo Plan Parcial Illera Artículo 344. Grado 10º Barriada Illera: Participación Apartado Segundo. Condiciones en las barriadas protegidas por preservación de la tipología arquitectónica Artículo 345. Grado 2º Barriada del Pilar Artículo 346. Grado 3º Barriada de La Castellana Artículo 347. Grado 4º Barriada de ferroviarios Artículo 348. Grado 5º Barriada Diego Polo Artículo 349. Grado 6º Barriada San Francisco Artículo 350. Grado 7 Barriada Máximo Nebreda Artículo 351. Grado 8 Barriada La Social Artículo 352. Grado 9 Barriada Los Pisones Artículo 353. Grado 11 Barriada El Crucero Artículo 354. Grado 12 Barriada Azul Artículo 355. Grado 13 Barriada Inmaculada Artículo 356. Grado 14 Barriada Ángel García Bedoya Artículo 357. Grado 15 Barriada Mateo Cerezo Gil de Siloé Artículo 358. Grado 16 Barriada Rey Don Pedro Artículo 359. Grado 17 Barriada de la Prensa Sección 11 Norma zonal PAM: Planeamiento asumido Artículo 360. Ámbito de aplicación Artículo 361. Condiciones de ordenación Artículo 362. Relación de ámbitos de planeamiento asumido (PAM) Sección 12 Tabla general de usos en normas zonales y condiciones adicionales Artículo 363. Tabla general de usos en normas zonales Artículo 364. Condiciones adicionales de uso en ejes comerciales Sección 13 Regulación de los sectores de suelo urbano no consolidado con ordenación detallada desde el Plan General Artículo 365. Contenido Artículo 366. Desarrollo Título 3 Control administrativo 313 Artículo 367. Actos sujetos a licencia Artículo 368. Dependencias de uso compatible con el alojamiento Artículo 369. Plazos

10 Título 1 Capítulo 1 Normas de carácter general Disposiciones generales Artículo 1. Naturaleza y ámbito territorial 1) El Plan General de Ordenación Urbana de Burgos (PGOUB) es el instrumento urbanístico de ordenación general aplicable a la totalidad del término municipal de Burgos. Sus determinaciones tienen el contenido y alcance previstos en la legislación vigente, y posee naturaleza jurídica normativa. 2) El PGOUB supone, asimismo, la revisión del Plan Especial del Casco Histórico de Burgos asumiendo su delimitación tal y como se recoge en el Plano PO4 de ordenación detallada en suelo urbano. Esta revisión viene a sustituir al Plan Especial del Centro Histórico de Burgos de 1995 previamente vigente Artículo 2. Vigencia 1) El Plan General de Ordenación Urbana entra en vigor tras su publicación una vez aprobado definitivamente y tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de su posible revisión o modificación. 2) Procede la revisión en los plazos y supuestos legalmente establecidos y cuando el Ayuntamiento así lo acuerde motivadamente por la aparición de circunstancias que alteren los criterios determinantes de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo. 3) La Memoria de Gestión del Plan General deberá ser revisada transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del mismo y también podrá hacerlo en el momento en que se produzca alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando el Ayuntamiento u otros Organismos públicos necesiten iniciar obras, inversiones o acciones no contempladas en la Memoria, en forma y cuantía que impidan o alteren sustancialmente el cumplimiento de las previsiones de esta, ya sea en su conjunto o en lo referente a sectores determinados de inversión. b) Cuando la inversión comprometida por el Ayuntamiento u otros Organismos Públicos sea sustancialmente superior o inferior, en dos años consecutivos, a las previsiones establecidas en la Memoria de Gestión. Artículo 3. Efectos 1) El PGOUB es un documento público y se podrá consultar la totalidad de su documentación, en ejemplar integral, debidamente diligenciado y, a tal efecto, estará a disposición del público donde 10

11 señale para ello el Ayuntamiento, tanto en papel como en formato digital accesible mediante la página web municipal. 2) El PGOUB es ejecutivo y entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Castilla y León con los requisitos establecidos por la legislación vigente 3) El PGOUB es vinculante en los términos establecidos en la legislación vigente. 4) La entrada en vigor del Plan General implica la declaración de utilidad pública e interés social de las obras previstas en el Plan General y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, a efectos de su expropiación forzosa, ocupación temporal o imposición de servidumbres. Artículo 4. Contenido documental y valor relativo El presente Plan consta de la siguiente documentación con el contenido y alcance que se detalla a continuación: 1) Documentos de información, análisis y diagnóstico, que establece las condiciones de partida para la definición del modelo territorial. Incluye su propio conjunto de planos de información 2) Memoria Vinculante, en la que se señalan los objetivos generales y se fijan y justifican los criterios seguidos para adoptar sus determinaciones. Es el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto y sirve para resolver los conflictos entre los distintos documentos o determinaciones del Plan. Incluye: a) Un resumen ejecutivo y cuenta como anexo con la Memoria Justificativa de las Reservas dotacionales. b) La Memoria de Gestión, cuyo contenido integra el Estudio Económico con el informe de sostenibilidad para los sectores de Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable con ordenación detallada c) Las determinaciones escritas sobre programación, valoración y financiación de objetivos y propuestas del Plan General. Sus determinaciones en lo referente a previsión de realización de los sistemas generales, plazos de ejecución de Suelo Urbanizable y de las actuaciones en Suelo Urbano vinculan al Ayuntamiento de Burgos como Administración responsable del cumplimiento del Plan, así como a los agentes públicos y privados en sus respectivas actuaciones urbanísticas. 3) Normativa urbanística, que constituye el cuerpo normativo específico de la ordenación urbanística del Municipio de Burgos. Contiene partes escritas y gráficas explicativos de sus determinaciones, así como anexos que precisan su contenido en determinados aspectos. En caso de disparidad en las determinaciones del Plan las normas prevalecen sobre los restantes documentos, incluidos los Planos (a salvo de lo apuntado en el apartado c) del artículo 5), para todo lo que en ellas se regula sobre desarrollo, gestión y ejecución del planeamiento, así como en cuanto al régimen jurídico propio de las distintas clases y categorías de suelo y de los aprovechamientos públicos o privados admisibles sobre los mismos. Todos y cada uno de los parámetros contenidos en las Normas Urbanísticas tienen 11

12 carácter vinculante y deberán cumplirse de forma simultánea. Para lo no previsto expresamente en las presentes normas se estará a lo dispuesto en las ordenanzas municipales sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica que sea en cada caso aplicable. La normativa incluye asimismo un anexo de fichas de condiciones relativo a: a) Suelo urbano consolidado: actuaciones aisladas y áreas de intervención (que tienen a todos los efectos el carácter legal de actuaciones aisladas) b) Suelo urbano no consolidado: sectores de planeamiento asumido y remitido, y sectores con ordenación detallada desde el Plan General. c) Suelo urbanizable: sectores de planeamiento asumido y remitido, y sectores con ordenación detallada desde el Plan General. Se incluyen asimismo fichas de los sistemas generales. d) Planeamiento Especial e) Planeamiento Territorial 4) Planos de ordenación, comprendiendo los siguientes planos: a) PO1I Clasificación del Suelo Rústico, a escala 1:5.000 b) PO1II Clasificación del Suelo Urbano y Urbanizable, a escala 1: c) PO1III Cinturón Verde, a escala 1: d) PO2 Estructura urbana y territorial, a escala 1:5.000 e) PO3I Catálogo de la edificación, a escala 1:2.500 f) PO3II Catálogos de elementos naturales de alto valor, árboles y arboledas, a escala 1: g) PO3III 1 Clasificación del suelo de elementos en el Catálogo arqueológico del PGOU, a escala 1: h) PO3III 2 Tipo de protección de elementos en el Catálogo arqueológico del PGOU, a escala 1: i) PO3III 3 Tipo de protección de elementos en el Catálogo arqueológico del Centro Histórico, a escala 1:2.500 j) PO4 Ordenación detallada del suelo urbano k) PO5 Movilidad, a escala 1:5.000 l) PO6 Unidades urbanas, a escala 1: m) PO7 Planeamiento asumido, a escala 1:5.000 n) PO8 Planos integrados en los estudios sectoriales y complementarios de infraestructuras, a escalas diversas o) PO9 Zonificación acústica, a escala 1: p) PO10 Servidumbres aeronáuticas 12

13 En caso de disparidad en sus determinaciones prevalecerán los más específicos (en cuanto a su vinculación con la materia objeto de disparidad) sobre los menos específicos y los de mayor detalle (menor denominador en la escala) sobre los de menor (mayor denominador en la escala) y las determinaciones gráficas sobre los textos que aparecen en los planos. 5) Catálogo, que comprende la relación de los elementos sujetos a protección con expresión de su identificación y situación, de su nivel de protección, y los motivos que justifican su inclusión en el mismo. Tiene carácter vinculante, con el mismo rango y eficacia que la Normativa. El Catálogo se subdivide a su vez en los siguientes apartados: a) Catálogos de edificios y parcelas del centro de Burgos b) Catálogo exterior de edificios c) Catálogo arqueológico d) Catálogo de arbolado e) Catálogo de elementos naturales de alto valor 6) Informe de Alegaciones 7) Estudios sectoriales y complementarios, conteniendo los elementos relativos a la tramitación ambiental, a la situación e intervenciones propuestas sobre las redes de infraestructuras y a la movilidad. Contienen la información relativa a los diferentes temas y las justificaciones necesarias para permitir su lectura como documentos independientes aunque integrados en el Plan General, así como la definición pormenorizada de las acciones en materia de infraestructura. Artículo 5. Criterios de interpretación 1) Los distintos documentos del Plan General constituyen un todo coherente articulado y complementario entre si, cuyas determinaciones deberán interpretarse en la forma regulada en el presente artículo. 2) Corresponde al Ayuntamiento la interpretación razonada de los documentos del Plan General y de las dudas que sobre los mismos se planteen dentro de sus competencias atribuidas por la Ley. 3) Las citas a normativas sectoriales específicas que se contienen en el Plan deben entenderse realizadas a las vigentes en el momento de su aplicación. 4) Las omisiones que puedan detectarse, así como la necesidad de regulación de aspectos sectoriales concretos, podrán ser objeto de futuras Ordenanzas Especiales. 5) Las prescripciones de estas normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, la legislación urbanística, y los objetivos y las finalidades de la ordenación expresados en la Memoria Vinculante. En caso de duda o imprecisión prevalecerá la solución que suponga la menor edificabilidad y una mayor dotación para equipamientos comunitarios, y serán de aplicación los siguientes principios: 13

14 a) Las determinaciones explicitas contenidas en cualquiera de los documentos de ordenación prevalecerán sobre las sugerencias o propuestas explicitas contenidas en cualquiera de los documentos de carácter informativo. b) En caso de contradicción entre Normas y Planos de Ordenación, prevalecerán las regulaciones detalladas del suelo contenidas en las Normas. En caso de discordancia referida a la clasificación o la calificación urbanística de los terrenos, predominará la Grafía contenida en los planos sobre cualquier otro documento. c) En caso de discordancia entre planos de distinta escala, prevalecerán los de mayor detalle sobre los de menor, y las determinaciones gráficas sobre los textos que aparecen en los planos. En materia de límite de suelo urbano, de límites de sectores de suelo urbano no consolidado, y de alineaciones, éstas serán las establecidas en el plano 4 de ordenación del suelo urbano, que tiene escala 1: 1.000, y, en caso de discordancia y de ausencia de una determinación expresa en sentido contrario, los contenidos en los documentos de planeamiento de desarrollo asumidos. A los efectos del Plan se define la alineación como la línea que separa los terrenos de uso y dominio público destinados a vías públicas de las parcelas destinadas a otros usos, junto con la separación entre parcelas calificadas como espacios libres públicos y parcelas destinadas a otros usos, estableciéndose una grafía específica para cada una de estas dos situaciones. d) En las mediciones, prevalecerá la realidad sobre lo que pueda deducirse de la medición directa sobre los planos. e) En todas aquellas determinaciones cuyo cálculo dependa de las mediciones, prevalecerán las estimaciones y porcentajes aplicados a la realidad, frente a los valores absolutos reflejados en el Plan General. f) En la interpretación del Plan General prevalecerán, como criterios, aquellos más favorables a la mejora y mayor superficie de espacios libres públicos y de equipamientos públicos, a la mejor conservación del patrimonio protegido, al menor deterioro del ambiente natural, del paisaje y de la imagen urbana y al interés más general de la colectividad. Artículo 6. Determinaciones de ordenación general 1) El Plan General establece las determinaciones de ordenación general obligatorias para la totalidad del término municipal a. Objetivos y propuestas de ordenación b. Clasificación del suelo c. Sistemas generales d. Catalogación de elementos y normas de protección e. Reservas para la ampliación del patrimonio público del suelo f. División en unidades urbanas de suelo urbano consolidado 14

15 g. Parámetros de ordenación general de los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable i. Uso predominante, usos compatibles y usos prohibidos ii. Plazo para establecer la ordenación detallada iii. Índice de variedad de uso iv. Índice de integración social v. Densidades máxima y mínima de población vi. Índices de variedad tipológica vii. Reservas para viviendas con protección pública viii. Inclusión de sistemas generales, diferenciando entre: 1. Sistemas generales contiguos a la superficie neta del sector: son aquellos que no presentan discontinuidad respecto a la superficie neta del sector. En ellos la obtención y la ordenación correrán a cargo del sector. No cuentan con ficha de sistema general 2. Sistemas generales adscritos al sector para su obtención: son aquellos discontinuos con la superficie neta del sector. En ellos la obtención correrá a cargo del sector, y su ordenación será la definida en el Plan General. Cuentan con ficha específica de sistema general h. Normas de protección del suelo rústico según sus categorías, definiendo la calificación de usos permitidos, sujetos a autorización o prohibidos, y los parámetros y condiciones para los diferentes usos permitidos y sujetos a autorización relativos a parcela mínima, ocupación máxima de la parcela, altura máxima de las construcciones y distancias mínimas al dominio público, a las parcelas colindantes y en su caso a otros elementos. 2) El Plan General incluye además en aquellos casos en los que se ha estimado necesario para la mejor definición del modelo territorial propuesto, las siguientes determinaciones de ordenación general de carácter potestativo: a. Delimitación de ámbitos de planeamiento especial en diferentes clases de suelo a través de las fichas de condiciones correspondientes para cada ámbito b. Imposición de condiciones concretas de ordenación, urbanización, edificación o uso a través de las fichas de condiciones de los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable Artículo 7. Informe urbanístico anual e informe urbanístico cuatrienal sobre sostenibilidad del modelo territorial 15

16 1) Durante el primer trimestre de cada año, el Ayuntamiento elaborará y presentará ante el Pleno un Informe Urbanístico Municipal descriptivo de su actividad durante el año anterior, conforme a la normativa vigente 2) Cada cuatro años, el Informe Urbanístico Municipal se verá complementado por el Informe Cuatrienal sobre Sostenibilidad del Modelo Territorial, que deberá analizar como mínimo los siguientes puntos, de tal modo que su resultado pueda permitir al Ayuntamiento, en caso necesario, decidir sobre la conveniencia de modificar o revisar el Plan General: a) Problemática detectada en la aplicación de las determinaciones normativas del Plan General, desglosada en los mismos apartados en que se divide su documentación. b) Resultado agregado durante el cuatrienio de los parámetros contenidos en los informes de los cuatro años precedentes, y evolución respecto a cuatrienios precedentes. c) Grado de cumplimiento de las determinaciones en cuanto a sostenibilidad medioambiental y patrimonial, especificando: i) Las variaciones en superficie del suelo rústico por categorías. ii) La superficie de suelo rústico protegido afectado por siniestros de posible origen provocado como incendios forestales o circunstancias análogas, y porcentaje que representa respecto a la categoría en su conjunto. iii) La superficie de suelo rústico incluida en catálogo de elementos naturales afectada por siniestros de posible origen provocado como incendios forestales o circunstancias análogas, y porcentaje que representa respecto al elemento catalogado. iv) Número de edificios y elementos sometidos a catalogación que hayan sido objeto de rehabilitación o transformaciones y la naturaleza de estas. v) Número de edificios y elementos patrimoniales catalogados que hayan sido objeto de declaración de ruina. vi) Y la evaluación de la capacidad de absorción de gases de efecto invernadero de los árboles incluidos en los suelos del cinturón verde. d) Evolución de la superficie de suelo destinada a equipamientos y espacios libres de uso y dominio público, por categorías, titularidad y unidades urbanas, estimando cada ámbito de planeamiento de desarrollo ejecutado como una nueva unidad urbana. e) Modificaciones al Plan aprobadas hasta la fecha, indicando el resultado agregado por superficies de suelo y superficies edificables en cada uso. f) Evolución demográfica durante el periodo de estudio y referencia a la población en el momento de la Aprobación Definitiva del Plan General. 16

17 Capítulo 2 General Conceptos básicos y derechos y deberes derivados del Plan Artículo 8. Clasificación del suelo El Plan General clasifica el suelo del municipio de Burgos en Urbano (Consolidado y No Consolidado), Urbanizable y Rústico según la delimitación definida en el plano nº 2 de Clasificación del Suelo. Esta clasificación constituye la división básica del suelo a efectos de la aplicación del régimen jurídico de la propiedad establecido en la legislación vigente. Según la realidad de hecho y el destino previsto por el Plan General se distinguen las siguientes clases de suelo: 1) Suelo Rústico: Es aquel que no se clasifica como suelo urbano o urbanizable y que el Plan General preserva de la urbanización por ser sometido a algún régimen de protección por sus valores naturales, culturales o productivos, por estar amenazados por riesgos naturales o tecnológicos o por ser inadecuados para su urbanización, de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística. 2) Suelo Urbanizable: Comprende las áreas que, por ejecución y desarrollo del Plan General pueden ser ocupadas por usos urbanos, bien de carácter residencial, industrial, terciario, comercial o dotacional, así como aquellos terrenos que en aplicación del artículo de la Ley de Urbanismo de Castilla y León sea conveniente calificar como sistema general de espacios protegidos a los efectos de su obtención para el uso público. Su delimitación queda fijada en el plano PO2 Estructura urbana y territorial y su régimen particular se recoge en el Título II de estas Normas y en las fichas correspondientes de los distintos Sectores. Las condiciones básicas habilitantes de esta clase de suelo son la justificación de una oferta ajustada a la demanda existente y el cumplimiento de las condiciones espaciales exigidas por la legislación regional. 3) Suelo Urbano. El Plan General distingue dos categorías en esta clase de Suelo Urbano: a) Suelo Urbano Consolidado, constituido por los solares y demás terrenos aptos para su uso inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico, así como por los terrenos que puedan alcanzar dicha aptitud mediante actuaciones aisladas. Dentro de esta categoría el Plan recoge además aquellas Actuaciones Aisladas mediante las cuales se consigue una mayor coherencia en el tratamiento de la trama urbana, cuyo listado resumen se incluye como anexo a las fichas de ordenación. Asimismo se definen, con carácter a efectos legales de actuación aislada, áreas de intervención para la ejecución de propuestas de tipo dotacional. La delimitación de estas áreas de Suelo Urbano queda fijada en el plano PO 4 Ordenación detallada en suelo urbano. b) Suelo urbano No Consolidado, constituido por los demás terrenos que se puedan clasificar como Suelo Urbano, y que a efectos de su consolidación se agruparán en ámbitos denominados Sectores. En particular, se incluirán en esta categoría los terrenos urbanos en los que sean precisas actuaciones de urbanización, reforma interior u obtención de dotaciones urbanísticas públicas, que deban ser objeto de equidistribución entre los afectados, cuando no puedan materializarse 17

18 mediante actuaciones de gestión urbanística aislada, así como aquellos sobre los que el planeamiento urbanístico prevea una ordenación sustancialmente diferente de la existente. 4) Los ámbitos incluidos en las clases de suelo urbanizable y urbano no consolidado se dividen en: a) Áreas con planeamiento asumido (APA) son aquellas que, poseen, con anterioridad a la elaboración del Plan General, un instrumento de planeamiento de desarrollo aprobado que se asume en los términos establecidos en el presente Plan general. Tal es el caso de los Sectores en desarrollo del planeamiento anterior. b) Áreas remitidas a planeamiento posterior, (APR) son aquellas que precisan de algún instrumento de planeamiento de desarrollo para establecer o completar su ordenación detallada. c) Sectores de suelo urbano no consolidado con ordenación desde el Plan General: son ámbitos cuya ordenación detallada es definida desde el Plan. Sus determinaciones de planeamiento vienen definidas en las fichas correspondientes del Plan General. Las determinaciones de ordenación detallada definidas en el Plan General son susceptibles de modificación mediante Estudio de Detalle respetando las condiciones establecidas en cada ficha como obligatorias Artículo 9. Calificación del suelo Las parcelas pertenecientes a las distintas clases de suelo se califican mediante la asignación de usos predominantes y pormenorizados, y, en su caso, su intensidad y tipología edificatoria: 1) En suelo rústico se regulan los usos permitidos, prohibidos y sujetos a autorización de cada categoría de esta clase de suelo. 2) En suelo urbanizable el Plan General. establece los usos predominantes, compatibles y prohibidos de cada sector, que deberán pormenorizarse por los instrumentos de planeamiento de desarrollo correspondiente según lo establecido por las fichas de sectores. 3) En suelo urbano el Plan General pormenoriza el uso, la intensidad de uso y la tipología edificatoria de cada parcela o sector, estableciéndose los tipos definidos en el apartado correspondiente del presente título. Artículo 10. Derechos y deberes Los derechos y deberes en materia urbanística son los establecidos en la legislación vigente. Artículo 11. Incidencia del Plan General sobre los usos existentes Se declaran expresamente usos fuera de ordenación, con el contenido definido en la legislación vigente, con sus construcciones e instalaciones vinculadas, los siguientes usos: 1) Plaza Guadalajara Edificio en parcela catastral VM4827S 18

19 2) Todos los usos incluidos en actuaciones aisladas de expropiación. Artículo 12. Ruina y deber legal de conservación El régimen aplicable al estado ruinoso de las edificaciones y a la cuantificación del coste de los trabajos, obras y servicios necesarios para cumplir el deber de conservación se realizará aplicando la legislación vigente. Artículo 13. Deberes derivados del régimen urbanístico de la propiedad del suelo Los deberes derivados del régimen urbanístico de la propiedad del suelo serán los legalmente establecidos. Artículo 14. Derecho a edificar 1) El derecho a edificar se regula de acuerdo con la legislación vigente 2) Edificación y urbanización simultanea: a) Para autorizar en Suelo Urbano la edificación de terrenos que no tengan la condición de solar y no se incluyan en sectores o actuaciones aisladas de urbanización, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable. b) Cuando se trate de terrenos incluidos en sectores o actuaciones aisladas de urbanización, deberán cumplirse los requisitos fijados en la legislación aplicable. c) En todos los casos la cuantía de la garantía se establece en el cien por ciento (100%) del presupuesto de ejecución por contrata de las obras de urbanización necesarias para que los terrenos adquieran las condición de solar. Capítulo 3 Desarrollo del Plan General Artículo 15. Condiciones generales para su desarrollo La aplicación de las determinaciones del P.G. se llevará a cabo según se establece en el Título II de esta Normativa para cada clase de suelo, cuya delimitación se define en los planos correspondientes. Artículo 16. Planes, proyectos y obras 1) Objeto: La aplicación de los siguientes Planes y Proyectos tiene por objeto el desarrollo de actuaciones urbanísticas concretas definidas para cada clase de suelo en las Normas particulares o de actuaciones definidas posteriormente por los procedimientos establecidos en ellas, siempre que no contradigan los 19

20 objetivos de planeamiento, así como la representación formal de los derechos de los particulares, de acuerdo con lo definido por aquellas. 2) Tipos. Los instrumentos de desarrollo del Plan General pueden ser de planeamiento, de gestión o de ejecución, y comprenden: a) Instrumentos de Planeamiento, que pueden ser: i) Planes Especiales. ii) Planes Parciales. iii) Estudios de Detalle. b) Instrumentos de Gestión, que comprenden: i) Actuaciones integradas: (1) Proyectos de Actuación, con señalamiento del Sistema de Actuación (2) Proyectos de reparcelación ii) Actuaciones aisladas (1) Proyectos de ocupación directa (2) Proyectos de normalización (3) Proyectos de expropiación c) Instrumentos de Ejecución, que pueden ser: i) Proyectos de Urbanización. ii) Proyectos de Obras ordinarias. iii) Proyectos de Edificación. 3) Los instrumentos de desarrollo del Plan General se tramitarán de acuerdo con las determinaciones legales en vigor y con las disposiciones de la presente Normativa. 4) Todos los instrumentos de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana deben contar con un listado de los vértices en coordenadas X, Y (sistema de referencia geodésico ETRS 89 y proyección UTM Huso 30) que delimitan el ámbito de actuación, además de su correspondiente archivo informático gráfico en el formato exigido por el Ayuntamiento. 5) Antes de iniciar las obras de urbanización se deberán replantear en el terreno todas las alineaciones para su verificación, y antes de solicitar la recepción de las obras de urbanización se deberán materializar las alineaciones de las parcelas con clavos topográficos en las esquinas y recoger la ubicación de los mismos, así como la información de las obras realmente ejecutadas, en planos de final de obra. Los planos se presentarán también en formato digital utilizando el sistema de referencia geodésico ETRS 89 y proyección UTM Huso 30. Artículo 17. Planes Especiales 20

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