C O N S I D E R A N D O
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- Ángeles Ávila Olivera
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1 VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 21 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 19 de la Ley de Planeación, y C O N S I D E R A N D O Que los cambios originados por el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones por vía electrónica han tenido un impacto en todos los aspectos de nuestra sociedad, los cuales se han reflejado en importantes esfuerzos y logros en esa materia; Que México debe enfrentar su desarrollo informático como un tema de prioridad de la agenda nacional con el fin de enfatizar la universalidad del acceso a la información, así como el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones por vía electrónica como elementos clave para incorporar competitivamente a nuestro país en la economía global; Que tanto el Plan Nacional de Desarrollo como la Agenda de Buen Gobierno resaltan la incorporación de estas tecnologías como elementos de apoyo para transformar la gestión pública, ofrecer servicios electrónicos de mayor calidad a los ciudadanos y que el Estado pueda ser un activo usuario de éstas; Que los retos que aún prevalecen exigen una nueva forma de abordar la política de estas tecnologías para dar un cauce común a las diversas iniciativas para su desarrollo, uso y aprovechamiento, y para tal efecto la Secretaría de la Función Pública es la responsable de definir y promover las estrategias y acciones necesarias para el desarrollo del gobierno electrónico en el ámbito de la Administración Pública Federal; Que para tal efecto es necesario definir un Modelo de Gobernabilidad en el que, por ser un tema intrínsecamente global, se tomaron en cuenta ejemplos de las mejores prácticas de los países más desarrollados en la materia, y atendiendo a las condiciones propias de nuestro país; Que en virtud de que este Modelo requiere de la participación ordenada de todos los sectores a través de la coordinación, concertación y colaboración a fin de buscar sinergias y optimizar el uso de recursos invertidos para transformar a la administración pública en un buen gobierno y hacer que sus beneficios alcancen a toda la población, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O CAPÍTULO I Disposiciones Generales
2 2 ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el Modelo para el Desarrollo del Gobierno Electrónico en la Administración Pública Federal con el propósito de promover y consolidar el desarrollo, uso y aprovechamiento de las tecnologías de información e intercomunicación por vía electrónica, mediante la coordinación que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública, de las dependencias y por conducto de las coordinadoras de sector, de las entidades paraestatales. Igualmente, y a través de las vertientes de coordinación y de concertación, se promoverá el desarrollo del modelo referido con las entidades federativas y los municipios, así como con los sectores privado y académico que desarrollen actividades relacionadas con la materia informática y las mejores prácticas de utilización de la misma y de su desarrollo. ARTÍCULO SEGUNDO.- A la Secretaría de la Función Pública le compete por conducto de la Unidad de Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías de la Información, definir la estrategia de gobierno electrónico y establecer las políticas y programas en esta materia; coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal proyectos horizontales de gobierno electrónico, soluciones tecnológicas, estándares y servicios que faciliten la incorporación de la tecnología en los procesos clave de gobierno; disponer de una plataforma intergubernamental que permita la integración de información, servicios y trámites, así como organizar, administrar y operar servicios electrónicos que propicien el envío, recepción y publicación de información gubernamental por medios electrónicos. En esta virtud, la coordinación a cargo de la Secretaría de la Función Pública para adoptar el Modelo de Desarrollo del Gobierno Electrónico comprende la promoción de proyectos que permitan el uso y aprovechamiento del potencial de las tecnologías de la información; el fomento de una cultura de uso y beneficio óptimos de los equipos y de la tecnología de telecomunicación más avanzada al servicio del sector público, e inducir el uso de recursos públicos destinados a estos rubros, con base en economías de escala y de obtención de las mejores condiciones, en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad. ARTÍCULO TERCERO.- Con el objeto de establecer los mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la APF que coadyuven al cumplimiento de sus objetivos en materia de gobierno electrónico se crean las siguientes instancias de participación: I. El Consejo Estratégico para el Desarrollo del Gobierno Electrónico; I El Grupo Consultivo de Gobierno Electrónico, y El Consejo Ejecutivo y los Comités Técnicos, La coordinación del Modelo de Gobernabilidad para el Desarrollo del Gobierno Electrónico se apoyará en la Unidad de Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías de la Información, y
3 3 ARTÍCULO CUARTO.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: I. Consejo Estratégico: El Consejo Estratégico para el Desarrollo del Gobierno Electrónico en la Administración Pública Federal; I IV. Gobierno Electrónico: El uso de las tecnologías de información y comunicaciones, en particular de Internet, como instrumento de intercomunicación gubernamental; Grupo Consultivo: El Grupo Consultivo de Gobierno Electrónico; Modelo: El Modelo para el Desarrollo del Gobierno Electrónico; V. Secretaría: Secretaría de la Función Pública; VI. Temas rectores a nivel macro: Son las materias que se busca impulsar de manera prioritaria para lograr el desarrollo y aprovechamiento de las TIC s y lograr un gobierno digital; VI. TIC s: Tecnologías de la Información y Comunicaciones; V Unidad: la Unidad de Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías de la Información de la Secretaría de la Función Pública, y VI UTIC s: Unidades o áreas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, encargadas de las funciones relativas al desarrollo de tecnologías de la Información y comunicaciones por vía electrónica. CAPÍTULO II Del Consejo Estratégico ARTÍCULO QUINTO.- Se crea el Consejo Estratégico para el Desarrollo del Gobierno Electrónico con el objetivo de apoyar, orientar y armonizar las acciones para el desarrollo, uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicaciones por medios electrónicos en la Administración Pública Federal. ARTÍCULO QUINTO.- El Consejo Estratégico estará integrado de manera permanente por: I. Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Federal; El titular de la Oficina de la Presidencia para la Innovación Gubernamental, y I El titular de la Unidad de Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías de la Información de la Secretaría de la Función Pública, quien fungirá como Secretario Técnico del Consejo.
4 4 En caso de ausencia de los servidores públicos antes mencionados, éstos podrán nombrar a sus respectivos suplentes, quienes tendrán el nivel o rango jerárquico inmediato inferior al de aquéllos, en los términos de las disposiciones administrativas aplicables. ARTÍCULO SEXTO.- El Consejo Estratégico será presidido por el Secretario de la Función Pública. En caso de ausencia, las sesiones del mismo serán presididas por el Subsecretario de la Función Pública. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Consejo Estratégico podrá invitar a sus reuniones para asuntos específicos, a propuesta de cualquiera de sus integrantes y con aprobación de la mayoría a: I. El Procurador General de la República; I IV. Los titulares de órganos desconcentrados, unidades administrativas y entidades de la Administración Pública Federal; Autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y municipios; Integrantes de las comisiones legislativas del H. Congreso de la Unión, y V. Representantes de los sectores social y privado. ARTÍCULO OCTAVO.- El Consejo Estratégico tendrá las siguientes funciones: I. Revisar las oportunidades y necesidades de desarrollo en materia de tecnologías de la información y comunicación por medios electrónicos en el ámbito de la Administración Pública Federal; Aprobar los criterios rectores en la formulación de acciones que fomenten el desarrollo de las tecnologías de información y telecomunicaciones utilizadas para transmitir datos vía Internet; I Garantizar que las decisiones que se adopten para instrumentar la política de tecnologías de la información se encuentren alineadas a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y a la Agenda de Buen Gobierno; IV. Analizar los proyectos que se presenten en materia de desarrollo de tecnologías de la información y verificar que tengan por objeto el adecuado uso y aprovechamiento de dicha tecnología y la viabilidad económica de su implantación; V. Promover el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación y la instrumentación de acciones para el mejoramiento de los servicios informáticos en la Administración Pública Federal;
5 5 VI. Promover acciones de colaboración en materia de desarrollo de tecnologías de la información con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales; V Analizar y discutir los temas rectores a nivel macro de las políticas y estrategias que contribuyan a impulsar el desarrollo y conservación de tecnologías de la información y que se sometan a su consideración por conducto de la Unidad de Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías de la Información, y VI Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. ARTÍCULO NOVENO.- El Consejo Estratégico sesionará con la presencia de la mayoría de sus miembros permanentes cuando menos dos veces al año, sin perjuicio de celebrar sesiones extraordinarias a convocatoria del Secretario Técnico por instrucciones del Presidente o a petición de cualquiera de sus integrantes. Cada miembro permanente del Consejo tendrá derecho a voz y voto y los invitados sólo tendrán derecho a voz. Las decisiones se tomarán por mayoría de los miembros presentes en la sesión y el Presidente o, en la ausencia de éste, el Titular de la Unidad de Gobierno Electrónico y Política de Tecnologías de la Información, tendrá voto de calidad en caso de empate. Los integrantes del Consejo serán convocados con cinco días hábiles de anticipación cuando se trate de sesiones ordinarias, y con dos días hábiles de anticipación en el caso de sesiones extraordinarias. ARTÍCULO DÉCIMO.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Estratégico tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Dar seguimiento a los Acuerdos del Consejo e informar al Presidente sobre el avance de las acciones correspondientes; I Estudiar las propuestas de proyectos que para promover el desarrollo de gobierno electrónico en materia de tecnologías de la información y su transferencia por medios electrónicos presenten los miembros del Consejo, así como emitir el dictamen correspondiente a fin de someterlo a la consideración del pleno de éste; Revisar los informes que presenten los miembros del Consejo sobre el avance del desarrollo de tecnologías de la información en su respectivo sector y preparar los reportes necesarios para el Pleno del Consejo; IV. Formular los estudios y diagnósticos que le encomiende el Consejo y coordinar los grupos de trabajo designados por éste para el debido cumplimiento de sus objetivos; V. Atender las indicaciones y solicitudes planteadas por el Presidente del Consejo y de sus integrantes;
6 6 VI. Preparar la agenda de los asuntos a tratar en las sesiones del Consejo e integrar la documentación requerida para la realización de las mismas, así como levantar y suscribir las actas correspondientes; V Convocar, por instrucciones del Presidente del Consejo, la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias, y VI Las demás que le encomiende el Consejo en pleno o el Presidente del mismo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los integrantes del Consejo Estratégico promoverán en el ámbito de sus respectivas competencias la coordinación e implementación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados en el seno del Consejo. CAPÍTULO III Del Grupo Consultivo ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se crea el Grupo Consultivo de Gobierno Electrónico como instancia de asesoría y consulta en materia de desarrollo del Gobierno Electrónico, el cual se integrará por representantes de los sectores privado y académico relacionados con las TIC s a propuesta del Consejo Estratégico, quienes ejercerán su función de manera honorífica. Dicho Grupo Consultivo podrá realizar las siguientes actividades: I. Opinar respecto de la instrumentación de acciones que para el desarrollo de las TIC s, someta a su consideración el Consejo Estratégico por conducto de su Secretario Técnico; I IV. Proponer al Consejo los temas que representen un área de oportunidad para el desarrollo de las TIC s; Contribuir a la difusión de los esfuerzos realizados para uso y aprovechamiento de dichas tecnologías, y Las demás que le solicite el Consejo. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El Grupo Consultivo ajustará su funcionamiento a las siguientes reglas: I. Estará integrado por dos representantes de alto nivel dentro de la asociación o academia de que se trate, quienes podrán nombrar a un suplente en caso de ausencia; Las sesiones serán presididas por la persona que designen sus representantes por mayoría de votos; En las sesiones participará el titular de la Unidad;
7 7 I Los miembros del Grupo Consultivo seleccionarán entre sus miembros a un Secretario Técnico, quien será el enlace entre éste y el Consejo Estratégico y la Unidad. Asimismo será quien formulará y notificará de las convocatorias, elaborará el orden del día de las sesiones, y registrará y dará seguimiento a los acuerdos adoptados; IV. Las sesiones se realizarán cada tres meses, o bien, las veces que sea necesario a petición de cualquiera de sus miembros, o a solicitud del Consejo Estratégico, por conducto del Secretario Técnico del mismo; V. Para que sus sesiones se puedan llevar a cabo, se requiere la presencia de la mitad más uno de sus miembros; VI. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad; V Los informes que se elaboren serán firmados por quienes funjan como Presidente y Secretario respectivamente; VI El Grupo Consultivo se reunirá con el Consejo Estratégico y con la Unidad dos veces por año o cuando éstos así lo soliciten, y IX. El Consejo Estratégico a propuesta del titular de la Unidad o de cualquiera de sus miembros podrá incluir nuevos miembros en el Grupo Consultivo. CAPÍTULO IV Del desarrollo de las TIC s y del Consejo Ejecutivo y los Comités Técnicos ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Para impulsar el desarrollo y aprovechamiento de las TIC s, la Unidad elaborará un Plan Maestro que incluya los temas rectores a nivel macro que deberán desarrollarse a través de los Comités Técnicos que para tal efecto se establezcan. Dichos temas son los siguientes: I. Organización de las UTIC s.- Promover que las unidades administrativas o áreas de Informática y Telecomunicaciones de las dependencias y entidades reporten directamente al titular de las mismas; I Planeación.- Que los planes de organización de las UTIC s estén alineados al proceso de planeación de la dependencia o entidad de que se trate; Procesos de adquisiciones de bienes y servicios informáticos.- Impulsar el establecimiento de procedimientos ágiles y eficientes con base en economías de
8 8 escala y bajo las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad; IV. Seguridad.- Procurar el desarrollo y la implantación de esquemas de seguridad tanto física como lógica de los activos informáticos de las dependencias y entidades que permitan un mejor uso y aprovechamiento de las TIC s; V. Vinculación.- Promover la coordinación y la colaboración con instancias nacionales e internacionales para difundir y, en su caso, establecer mejores prácticas que contribuyan al desarrollo de las TIC s; VI. Infraestructura Tecnológica.- Revisar y actualizar la agrupación tecnológica basada en los dominios tecnológicos relativos a los principios, componentes, normas, estándares y tendencias con el fin de facilitar la conectividad de sistemas; V Interoperabilidad. Buscar armonizar los ambientes heterogéneos actuales de telecomunicaciones, procesos, datos y aplicaciones mediante la elaboración de un marco de referencia que contemple criterios, estándares y metodologías para la construcción, publicación, integración, coordinación y administración de servicios electrónicos gubernamentales operables entre sí; VI Servicios Informáticos Electrónicos.- Impulsar el desarrollo, uso y aprovechamiento de sistemas, aplicaciones y servicios electrónicos homogéneos para que las dependencias y entidades mejoren la prestación de sus trámites y servicios mediante Internet; IX. Privacidad.- Revisar y formular propuestas sobre los aspectos tecnológicos y la normatividad que garantice la integridad, confidencialidad y seguridad en el uso y transferencia de información pública y datos personales de los usuarios, y X. Certificado Digital y Firma Electrónica.- Definir los criterios y procedimientos que proporcionen seguridad y certeza técnica y jurídica a los documentos y mensajes electrónicos, así como los requisitos mínimos y procedimientos que deben cumplir las dependencias y entidades responsables de la certificación de medios electrónicos. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La Unidad es la autoridad responsable de coordinar, instrumentar y dar seguimiento a las políticas y acciones que contribuyan al desarrollo de los temas rectores a nivel macro. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Para efectos del artículo anterior, la Unidad se apoyará en un Consejo Ejecutivo o red de áreas informáticas integrado por los titulares de las UTIC s, el cual se reunirá con la periodicidad que señale la Unidad, previa convocatoria. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Los integrantes del Consejo Ejecutivo participarán en los Comités Técnicos para el desarrollo de proyectos específicos que de acuerdo al ámbito de competencia y a la especialidad del tema se requieran.
9 9 CAPÍTULO V De los Mecanismos de Coordinación y Colaboración ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- La Unidad promoverá la celebración de mecanismos de coordinación y colaboración entre la Secretaría y los poderes federales, así como con los gobiernos estatales con el objeto de propiciar el intercambio de información y experiencias en la materia, el análisis de problemáticas comunes y la realización de proyectos conjuntos que contribuyan al desarrollo nacional de las tecnologías de información y comunicaciones, así como de gobierno electrónico en beneficio de la sociedad en general. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- La Unidad buscará la colaboración internacional con el fin de que exista mayor interacción e integración tecnológica con otros países y un mejor intercambio y difusión de información de las TIC s. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El Plan Maestro a que se refiere el artículo décimo cuarto de este Acuerdo será emitido dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de la entrada en vigor del mismo. TERCERO. El Consejo celebrará su primera reunión a más tardar en el mes de de Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal, a EL SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EDUARDO ROMERO RAMOS
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