Asunto: deficiencias generales en la Residencia de Personas Mayores Alacant

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1 ================ Ref. Queja nº ================ Asunto: deficiencias generales en la Residencia de Personas Mayores Alacant Hble. Sra..: Acusamos recibo de su informe sobre la queja de referencia, formulada por Dª (...) y otros en relación con el asunto de referencia. Dado lo genérico del escrito de queja, además de solicitar información a esa Conselleria, Asesores de la Institución realizaron varias visitas a la Residencia, entrevistándose con algunos de los firmantes del escrito de queja, con los directivos de aquella y con algunos trabajadores. También mantuvieron conversaciones telefónicas con trabajadores. La primera visita se produjo el 9 de agosto de Con carácter previo el mismo día en el Centro de Salud de Juan XXIII se mantuvo una entrevista con la Coordinadora de Enfermería del mismo de la cual se derivó que: - los usuarios de la Residencia de Personas Mayores Alacant lo son también del Centro de Salud como cualquier otro vecino de la zona y con independencia de que tengan asignado médico en otro Centro de Salud. - como tales reciben asistencia sanitaria a través de los profesionales del Centro de Salud en la modalidad ordinaria, cuando pueden desplazarse, en el propio Centro de Salud y, cuando es necesario, son los facultativos del mismo los que se desplazan a la Residencia. En cuanto a las urgencias se atienden con la máxima prioridad, dada la edad de los usuarios de la Residencia, desplazándose los facultativos a la misma los Asesores tardaron menos de cinco minutos en desplazarse del Centro de Salud a la Residencia paseando-. La atención de urgencia se presta por el propio Centro de Salud hasta las 21 horas y por las noches, sábados tarde y domingos por los Puntos de Asistencia Sanitaria (PAS).

2 - las relaciones entre el personal del Centro de Salud y el personal de la Residencia son excelentes y la ausencia del facultativo de aquella por vacaciones ha provocado el incremento de avisos en dos o tres semanales, lo que ha sido perfectamente asumible por el Centro de Salud. A continuación se reunieron en el despacho del Director de la Residencia con este y una representación de los interesados en la queja, entre los que había residentes, vecinos y familiares de residentes. A la invitación de que especificasen y concretasen los motivos de la queja el resultado fue el siguiente: - no existe médico durante las vacaciones del titular de la Residencia. El Director manifestó que no se había podido encontrar ningún facultativo en paro que aceptase el puesto. Se dijo que se había propuesto una médico cubana, pero se contestó que al no tener la nacionalidad española no era posible contratarla como funcionaria interina. - al padre de una de las asistentes le prescribieron el 26 de julio tres sesiones semanales de gimnasia y hasta la fecha sólo había hecho una. El Director se comprometió a solucionarlo de inmediato. - a preguntas reiteradas sobre casos en que las asistencia sanitaria no se prestase o lo fuese de modo deficiente no se concretó nada, salvo lo indicado en el párrafo anterior. - sin embargo, se dijo que los residentes con capacidad de movilidad reducida o nula permanecen en una sala de estar durante todo el día. Solamente aquellos cuyos familiares les visitan pueden ser sacados al jardín o a otras dependencias, el resto son trasladados, según las posibilidades que en cada momento tenga el personal de enfermería. - además se señaló que había escasez de personal de enfermería. Al pedir concreción se indicó que todas las ausencias se sustituyen y se insistió en que la buena voluntad y el buen hacer de los profesionales suplen la presión a que se ven sometidos, porque la plantilla es insuficiente. - los Asesores comunicaron a los presentes que una residencia para personas mayores no es un centro hospitalario y, según, la normativa vigente en este aspecto sólo está obligada a atención de enfermería y vigilancia médica de patologías leves. - en lo relativo a la limpieza uno de los presentes dijo que con un sólo cubo se limpia toda un ala, así como que se friega sin barrer antes. Posteriormente el director lo desmintió. - en cuanto a la comida la queja se refiere a la elaboración de los platos: sopa insípida, pastas con cebolla sin cocer suficientemente, tortillas duras, etc., lo que ocurre a veces. En otras ocasiones la comida está bien cocinada. - sobre la falta de aire acondicionado, es un hecho que sólo existe en determinadas zonas comunes. El Director explicó que ha pedido estudios a empresas del ramo, indicándosele que el edificio con su actual estructura no permite la instalación en las habitaciones sin reformas importantes, que redundarían en perjuicio de los residentes. No es posible dotar de equipos individuales a las habitaciones porque las conducciones eléctricas no están preparadas para soportar la sobrecarga energética. Actualmente se baraja la alternativa de tirar una línea de suministro eléctrico por planta de la Residencia para nutrir a equipos que refrigeren los pasillos de cada planta y, probablemente, a través de las escayolas de los techos, puedan llegar a las

3 habitaciones. Sin embargo, el trabajo que tienen en esta época del año las empresas frigoristas no les permiten realizar este proyecto inminentemente. - se preguntó a los asistentes qué perjuicios les causaba a los residentes el cierre de la cuarta planta sin que concretasen ninguno. Esta planta está cerrada porque, a juicio del Director, con la actual plantilla, no sería posible atender adecuadamente a sus eventuales usuarios. - se comentó también que sólo en las habitaciones de la planta baja los baños asistidos estaban dentro de las habitaciones. En las otras plantas de asistidos se encontraban ubicados a lo largo de los pasillos. El director explicó que ello es debido a que cuando se construyó el centro sólo la planta baja era de asistidos, el resto se fue adaptando y se conservaron los aseos para válidos añadiéndose los de asistidos en los pasillos. Terminada la reunión los asesores se interesaron por la posibilidad de poder entrevistarse con miembros de la Junta de Gobierno de la Residencia diciéndoles el Director que la Presidenta de la misma había dimitido y estaba en marcha un proceso electoral. Se optó por hablar y visitar el centro en compañía de una trabajadora, que se había ofrecido a ello. A los pocos minutos de estar en el despacho de enfermería de la planta baja de asistidos apareció una de las firmantes de la queja, y otro familiar de residente, interfiriendo la conversación entre los asesores y las trabajadoras, invitó aquella a uno de los Asesores a visitar la habitación donde estuvo su padre, este Asesor la acompañó y solamente le indicó que el baño asistido estaba dentro de la habitación a diferencia de otras plantas; se le contestó que eso es lo que, precisamente, se había dicho en la reunión y a la pregunta de si tenía algo nuevo que añadir, no dijo nada. A la vista de esta actitud los Asesores se despidieron. A pesar de ello la trabajadora invitó a los Asesores a tomar el ascensor e ir a otra planta donde pudiesen hablar sin injerencias. Ya en la planta proseguimos la conversación. Minutos después apareció, de nuevo, la misma persona que firmaba la queja, por lo que los Asesores decidieron ausentarse y dar por finalizada la visita. El 22 de agosto de 2005, sin previo aviso, de nuevo los Asesores se personaron en la Residencia al objeto de comprobar el estado de limpieza de la misma. A tal fin examinaron, en este orden, las plantas 6ª, 8ª, 4ª, 1ª y baja. El resultado fue comprobar el buen estado de limpieza, excelente en las plantas de válidos. Deambularon por escaleras, pasillos y ascensores, aún cuando no entraron en las habitaciones para no inmiscuirse en la intimidad de los residentes, pudieron observar varias de ellas desde el pasillo por estar sus puertas abiertas. Durante la visita las salas de estar de las plantas de validos permanecieron vacías, ya que era la hora de la comida. Sin embargo en las plantas de asistidos, éstos se encontraban almorzando en comedores específicos para ellos. En la casi totalidad de plantas existía personal de limpieza realizando su trabajo provisto de carros dotados de doble cubo.

4 Así pues, centramos nuestro interés en los siguientes puntos: asistencia sanitaria, alimentación, limpieza y aire acondicionado. En cuanto al primero, asistencia sanitaria, el centro cuenta con la siguiente plantilla específica: - 1 médico - 1 supervisor de enfermería - 6 ATSs - 32 Auxiliares de Clínica - 1 Monitor Terapéutico - 1 Celador Hay 78 residentes que tienen la calificación de asistidos, distribuidos en tres plantas. La Orden de la Conselleria de Bienestar Social de 14 de febrero 2005 regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores, distinguiendo los centros residenciales para personas mayores y los centros residenciales para personas mayores dependientes (CRPMD). Para los primeros la carta de servicios no ofrece (art. 36) la atención sanitaria, pero se prevé la posibilidad de que en los mismos existan unidades para personas mayores dependientes (art. 38) en cuyo caso se aplica la carta de servicios de esos centros específicos. Al respecto el art. 46.a).4 garantiza en los centros de personas mayores dependientes la atención sanitaria en los siguientes términos: 4.2. Atención médica. Se realizará una valoración inicial al ingreso del residente, con elaboración del historial sanitario, indicaciones para las actividades de la vida diaria, para la rehabilitación funcional y cognitiva necesarias, así como el tratamiento a seguir. Las residencias de personas mayores dependientes deberán ofrecer a los residentes servicios de atención, seguimiento y vigilancia médica con independencia de los derechos que les correspondan en la sanidad pública. Las Unidades de Alta Dependencia deberán disponer del personal y tener establecidos los cauces de coordinación socio sanitaria adecuados en función de su actividad, así como disponer de la capacidad técnica para el diagnóstico y el tratamiento con medios propios o externos que aseguren una actuación lo suficientemente ágil para el servicio Atención de enfermería. Dirigida a la prestación de los cuidados de enfermería tales como preparación y administración de medicamentos, curas, sondajes y otros.

5 4.4. Actividades de rehabilitación. Las residencias de personas mayores dependientes deberán realizar actividades de rehabilitación de mantenimiento, prevención, movilización o tratamientos individuales, en función de las patologías y la dependencia funcional de los residentes Asistencia farmacéutica. Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar una utilización correcta de los medicamentos en los centros según la normativa establecida a tal efecto desde la Conselleria de Sanidad Prevención y promoción de la salud. Se realizarán actividades de prevención y promoción de la salud así como de educación sanitaria. Debemos, pues, indicar que los CRPMD no son centros sanitarios, sino centros residenciales en los que, debido al estado de salud de las personas residentes, se presta un servicio de apoyo y de colaboración con la red de asistencia sanitaria dependiente de la Conselleria de Sanidad. En el caso que nos ocupa la dotación de personal de enfermería se ha mantenido durante el periodo vacacional. En relación con el médico se acudió a la bolsa de trabajo sin que existiesen profesionales en la misma, también se acudió al procedimiento de urgencia previsto en el art. 8 de la Orden de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas para proveer puestos de manera temporal sin resultado. Se optó por contratar una empresa privada, incluso el médico titular realizó gestiones en el Colegio de Médicos. En ninguno de los intentos se encontró facultativo alguno que aceptase la sustitución. Así pues, la Administración hizo todo lo razonable para cubrir la plaza, pero la demanda de médicos para sustituir vacaciones es tan elevada, sobre todo en la Comunidad Valenciana, que no llegó a buen fin. Sin embargo, tal y como se ha indicado, la asistencia sanitaria a los usuarios de la Residencia Alacant no sufrió merma alguna. La atención de enfermería es prestada por 6 ATS y 32 auxiliares de clínica. Esta plantilla es ajustada, sobre todo el caso de los ATS que deben atender las curas de 78 ancianos garantizando la atención las 24 horas del día y los siete días de la semana, además de respetar los mínimos de jornada laboral. No existe fisioterapeuta y tan sólo un solo celador. La persona mayor asistida no sólo tiene derecho a recibir una asistencia de carácter material, sino también moral. Diariamente se les asea, alimenta y cura, pero muchas de ellas, las que no reciben la visita de familiares o amigos, permanecen en la cama o en sillas de ruedas días y días. Cuando el personal de enfermería ha cumplido sus obligaciones da conversación a estas

6 personas o las sacan a pasear por el jardín. Además, la persona dependiente tiene derecho a que sus capacidades residuales sean mantenidas y, si es posible, mejoradas, así como aprender a manejarlas a través de la rehabilitación llevada a cabo por un fisioterapeuta. Por eso sería conveniente aumentar la plantilla dotando al centro de fisioterapeuta y celadores o personal que procurase ocio a quienes no pueden valerse por sí mismos. Pasamos al siguiente punto: la alimentación. No se ha podido concretar queja de importancia al respecto, al margen de cuestiones relativas a aspectos subjetivos sobre el gusto por los alimentos. Debemos dejar constancia que la cocina de la Residencia alimenta a 200 personas mayores diariamente, no se trata pues de un establecimiento de restauración. De la documentación que consta en el expediente se deduce que existen cuatro comedores, uno general para válidos y tres para cada una de las plantas de asistidos, así como 1 jefe de cocina, 6 cocineros y 1 ayudante de cocina. Los menús son propuestos por aquel y supervisados por el médico y el director del centro, comprendiendo cuatro tipos de dieta cada menú. Además, se tiene contratada una auditoria externa de calidad, que realizó un examen inicial y realiza otros periódicos cada dos meses. El control de la calidad de la alimentación se completa con la participación en la misma alternativamente del médico, supervisora de enfermería, trabajadora social y director. La tercera cuestión es la relativa a la limpieza. Según los antecedentes expuestos no se acreditó ninguna deficiencia importante. Al parecer, desde hace unos meses se ha hecho cargo del servicio una nueva empresa que ha mejorado este respecto de la anterior, respecto de la que sí había ciertas deficiencias. Por último nos referiremos al aire acondicionado. Aún cuando la Orden de la Conselleria de Bienestar Social de 14 de febrero 2005 que regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas mayores sólo lo prevé para el comedor, salas de actividad y de convivencia, sala polivalente y sala de rehabilitación (Anexo III 2.2.2), es un hecho que disponer de aire acondicionado en la época actual no puede calificarse como superfluo o lujo. Es una comodidad cada vez más extendida que incluso puede calificarse de necesidad en las épocas estivales, sobre todo en las últimas, respecto de las que la administración sanitaria ha realizado campañas de prevención contra los golpes de calor haciendo hincapié en determinados colectivos, como son las personas mayores. Lógicamente, el uso de la climatización siempre deberá estar supeditada al estado de salud de los residentes. Al respecto nos constan dos datos. El primero que el edificio que alberga la Residencia fue construido en una época en que el uso de aire acondicionado no estaba tan generalizado como en la actualidad y por tanto carece de la infraestructura necesaria para su instalación potencia eléctrica y redes de distribución. Esto determina que la instalación de climatización sea compleja y costosa, criterio que compartimos con esa Conselleria, que nos señala que el presupuesto para cada planta oscila entre los y los y que necesario instalar un nuevo centro de transformación. Hasta aquí el contenido concreto de los puntos sobre los que se centro la queja. Sin embargo hay dos temas que han sido examinados y que no afectan de manera directa a los residentes. El primero es el relativo al cierre de una planta (la cuarta) por falta de

7 personal. Obviamente, ningún perjuicio se causa con ello a los usuarios de la Residencia Alacant, pero sí a los potenciales usuarios en general. Esta Institución conoce a través de otras quejas las demoras o listas de espera existentes para ingresar en Residencias públicas por lo limitado de sus plazas, por tanto no es lógico disponer de una serie de habitaciones, y de unos servicios generales que las asisten, vacías; una gestión eficaz y eficiente de los recursos públicos exige que se optimicen. Por tanto, es de desear que se lleven a cabo las acciones necesarias para ampliar la plantilla en lo necesario para poder ofertar las habitaciones de la citada planta a los peticionarios de plaza pública. Por último, Asesores de esta Institución constataron personalmente las interferencias de un familiar de un residente en su trabajo. Posteriormente se ha comprobado que este familiar interfiere también el trabajo de los empleados del centro, creando tensiones en los mismos que les impiden llevarlo a cabo con dignidad y profesionalidad. Hasta tal punto es así que dichos trabajadores han remitido un escrito al Director Territorial de Bienestar Social en el que, entre otras cosas, dicen: estamos hartos de aguantar la falta de respeto al dirigirse a nosotros, amenazas de grabaciones, fotografías, amenazas de denuncias, etc., por lo cual rogamos encarecidamente una solución tan desagradable para todos. Los centros residenciales para personas mayores son centros abiertos en los que el ingreso y permanencia son voluntarios. Sirven, en definitiva, de sustitutos del hogar, por ello debe procurarse que coincidan en todo lo posible con aquel. En este sentido la visita de amigos y familiares no sólo es posible, sino aconsejable, pero siempre que se respeten determinados límites, la intimidad de los residentes y el quehacer de los trabajadores. Estos están sometidos solamente a la autoridad del director y, en concreto, el personal de enfermería a las directrices y supervisión del médico. Si alguna irregularidad se observa por algún residente o familiar de éste por la actuación del personal en modo alguno debe reprender o reconvenir al trabajador, sino que la reclamación deberá efectuarla al médico o al director de la Residencia, sin perjuicio de reproducirla ante otros órganos de la Conselleria de Bienestar Social. Centro abierto no equivale a lugar público donde cada cual circula a su antojo. Todo complejo humano, la Residencia Alacant cuenta con 200 usuarios, más los trabajadores, más los familiares y amigos de los residentes, necesita unas normas de funcionamiento o régimen interior, unas reglas en definitiva que garanticen su funcionamiento y que permitan que, en este caso los trabajadores, desempeñen su trabajo sin interferencias ajenas a su jerarquía profesional. Teniendo en cuenta lo anterior: - Le Recomiendo el aumento de la plantilla de enfermería en la Residencia para Personas Mayores Dependientes Alacant, al menos, en 1 ATS/DUE, 1 fisioterapeuta y un celador. - Le Recomiendo prosigan las actividades para dotar de aire acondicionado a todas las plantas de la citada Residencia en el menor tiempo posible.

8 - La Recomiendo inicie los tramites necesarios para dotar a la citada Residencia del personal necesario para abrir su cuarta planta. - Le Sugiero que realice las gestiones necesarias para que el personal de enfermería de la citada Residencia realice su trabajo sin injerencias ajenas. De conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de la Generalidad Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, le agradeceremos nos remita en el plazo de un mes el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación o no del recordatorio que se realiza o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir del mes siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la Institución. Agradeciendo su colaboración y la remisión de lo interesado, le saluda atentamente. Bernardo del Rosal Blasco Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana

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