PLAN DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS Y ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA RESIDENCIA DE PENSIONISTAS EN SANTA CRUZ DE LA PALMA

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1 PLAN DE MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS Y ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA RESIDENCIA DE PENSIONISTAS EN SANTA CRUZ DE LA PALMA Rosario Noemí Marante Pérez Titulada Superior-Lcda. en Derecho Servicio de Acción Social Excmo. Cabildo Insular de La Palma Curso Superior de Gestión de las Administraciones Públicas Locales.- III Edición 1

2 INDICE DE CONTENIDOS Agradecimientos... 4 RESUMEN EJECUTIVO... 5 INTRODUCCIÓN DIAGNÓSTICO Planteamiento. Características Generales de la Organización El Cabildo Insular de La Palma La Residencia de Pensionistas. Contexto histórico Función de la Residencia de Pensionistas Ámbito Territorial Recursos económicos Estructura Orgánica Movimientos positivos en los últimos cinco años Quinta Planta de la Residencia Aportación autonómica Identificación del Problema. Matriz DAFO.. 28 METODOLOGIA.. 36 PLAN DE MEJORA Elementos Misión, Visión y Valores Objetivos y líneas de acción Implantación Recursos Humanos Recursos Financieros Evaluación..66 CONCLUSION.68 BIBLIOGRAFÍA INDICE DE TABLAS - Addenda al Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la ejecución del Programa Sociosanitario de Canarias donde se establecen gastos de inversión..21 2

3 - Addenda del Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la ejecución del Programa Sociosanitario de Canarias donde se establece el incremento del número de plazas de la Residencia Tabla sobre índices demográficos de envejecimiento regional a nivel de comarca e isla ( I.S.T.A.C) 24 - Presupuesto de la Residencia de Pensionistas para el ejercicio Tablas de líneas de actuación Cronogramas estimativo de la implantación del Plan de Mejora Tabla de recursos humanos Tablas de recursos financieros INDICE DE CUADROS - Anexo III del Decreto 196/2002 de 20 de diciembre, de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio de competencias transferidas en materia de servicios sociales especializados a personas mayores y minusválidos Organigrama de Recursos Humanos de la Residencia de Pensionistas 26 ANEXOS - Decreto 196/2002 de 20 de diciembre, de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio de competencias transferidas en materia de servicios sociales especializados a personas mayores y minusválidos - Decreto 63/2000 de 25 de abril por el que se regula la ordenación, autorización, registro, inspección y régimen de infracciones y sanciones de centros para personas mayores y sus normas Protocolo de Actuación del Cabildo - Protocolo de Actuación del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para la autorización, apertura y funcionamiento de los centros para personas mayores de ámbito insular. 3

4 Quiero agradecer la colaboración para la elaboración de este Plan de Mejora, al Servicio de Recursos Humanos del Cabildo Insular de La Palma, al personal de la Residencia de Pensionistas, a Construcciones Camán S.L., a mi tutora María Nieves Pérez Pérez, a Tere, a Esther, a mi familia y a Carlos por darme la idea. 4

5 RESUMEN EJECUTIVO Planteamiento.- Al objeto de culminar el proceso de transferencias en materia de servicios sociales especializados a personas mayores y personas con discapacidad, iniciado con la aprobación del Decreto 113/2002 de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, minusválidos y mujeres, se hace preciso, a tenor de lo dispuesto en la Ley 14/1990 de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, aprobar los anexos de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de La Palma, y en su virtud se aprueba el Decreto 196/2002 de 20 de diciembre de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de La Palma, para el ejercicio de competencias transferidas en materia de servicios sociales especializados a personas mayores y minusválidos, mediante el cual se traspasa al Cabildo Insular de La Palma, la gestión sobre la Residencia de Pensionistas en Santa Cruz de La Palma. La Residencia de Pensionistas fue construida por el Instituto Nacional de Servicios Sociales de la Seguridad Social ( INSERSO), la obra de construcción de se adjudicó en el año 1976, con un presupuesto de ,67 pesetas, su fecha de apertura definitiva fue el 18 de diciembre de 1981, fecha en que ingresó su primera residente. Mediante Real Decreto 1935/1985 de 23 de enero sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de funciones y servicios del INSERSO, la gestión de la Residencia pasó a ser de titularidad autonómica. Como hemos expuesto, la Comunidad Autónoma transfirió al Cabildo de La Palma en primer lugar las funciones ( Decreto 113/2002 de 9 de agosto ) para luego proceder al traspaso de los medios y recursos que permitirían la gestión de las competencias ( Decreto 196/2002 de 20 de diciembre y 167/2004 de 13 de diciembre ). La Residencia de Pensionistas en Santa Cruz de La Palma depende por tanto del Cabildo Insular desde su recepción en abril del año El 16 de octubre de 2002, el Cabildo Insular de La Palma firma el Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo de la Palma para la ejecución del programa de atención sociosanitariaárea de mayores, entre los objetivos del Programa Sociosanitario se encuentra la remodelación de los centros ya existentes en la comunidad canaria. 5

6 La Residencia de Pensionistas en Santa Cruz de La Palma es un centro sociosanitario asistencial sustitutivo del hogar y como tal ha de procurar la normalización de las condiciones personales del usuario o, si procede, su promoción e inserción social, prestándose de forma temporal o permanente, en régimen de internamiento, atención y cuidados de tipo social y sanitario. Diagnóstico.- Identificación del Problema.- El Cabildo Insular de La Palma de conformidad con el Decreto 113/2002 de 9 de agosto de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, minusválidos y mujeres, tiene transferida la competencia para conceder con informe preceptivo y no vinculante de la Comunidad Autónoma las autorizaciones de apertura y funcionamiento de los centros de mayores y minusválidos de titularidad pública y/o privada radicados en su ámbito insular. Para conceder la autorización de apertura y funcionamiento, los centros de mayores deben cumplir las directrices recogidas en el Decreto 63/2000 de 25 de abril por el que se regula la ordenación, autorización, registro, inspección y régimen de infracciones y sanciones de centros para personas mayores y sus normas de régimen interno, cuando dicho Decreto entró en vigor, la titularidad de la gestión de la Residencia de Pensionistas era autonómica, sin embargo, nunca fue autorizado su funcionamiento, dado que no cumplía con el Decreto Territorial, a pesar de ello, la recepción de la competencia fue suscrita por el Cabildo Insular de La Palma, en abril de 2005, asumiendo la gestión de un centro que la Comunidad Autónoma no había autorizado en cinco años. La falta de autorización de funcionamiento, es el primer obstáculo que el plan de mejora se encuentra, en este sentido, el Cabildo Insular ha dado un primer paso, al contratar administrativamente a un arquitecto técnico que en colaboración directa con los técnicos del Servicio de Acción Social, está realizando un seguimiento del proceso de autorización de centros, entre ellos la Residencia de Pensionistas. En una visita de la responsable de la Consejería del Cabildo Insular, en octubre de este año, al objeto de supervisar las obras finalizadas de la quinta planta, se tuvo ocasión de visitar la primera planta donde se ubica el área de enfermería, comprobándose el estado de abandono de esa zona en comparación con el resto de la Residencia, aparte de la comprobación in situ del problema, donde, entre otros aspectos, se evidenciaron malos olores y falta de limpieza de la zona, se mantuvieron reuniones con el equipo médico y de enfermería, y se concluyó, que en muchas ocasiones la principal causa de estos problemas era la falta de organización de los turnos y el vacío funcional existente, de hecho en 6

7 ocasiones se da el caso de funciones que no se realizan porque ningún trabajador las considera de su competencia. Tras esta visita quedó totalmente demostrada la urgente necesidad de realizar obras de reformas y ampliación de la zona de enfermería con el fin de acondicionarla para prestar de este modo, un servicio adecuado a sus usuarios, esto plantea a la Corporación la necesidad de llevar a cabo dicha remodelación, comportando el segundo problema a resolver por el presente plan de mejora. No existe, asimismo, a nivel insular Reglamento de Organización y Funcionamiento que regula las condiciones de los centros y que es exigible por Decreto 113/2002 de 9 de agosto de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, minusválidos y mujeres, reglamento que debe ordenar sobre todo el procedimiento de acceso a los recursos y afectar a todos los centros residenciales de mayores dependientes y de estancia diurna en cuya financiación participe el Cabildo palmero. Se puede afirmar que la Residencia de Pensionistas en Santa Cruz de La Palma, durante los años transcurridos desde su apertura, ha funcionado sin reglamentación interna específica, se ha gestionado directamente desde la dirección y al menos desde su incorporación al Cabildo en abril de 2005, ha participado en poco o más bien nada de la organización insular. Asimismo y al hilo de esta situación, se encuentra una gran conflictividad entre los trabajadores, puesta de manifiesto a partir de la ausencia de regulación del turno médico, lo cual, en ocasiones ha impedido la compensación de horas efectivamente realizadas o la comprobación en su caso de las mismas, los facultativos han venido prestando servicios, en base a un sistema de localización estipulado de forma verbal entre los profesionales y el antiguo Director, lo cual excluye totalmente cualquier posibilidad de control sobre los servicios realmente prestados. Dicha ausencia de control afecta directamente a otros profesionales sanitarios como los enfermeros, que han expresado en multitud de ocasiones su disconformidad no sólo con el sistema de turnos de los médicos sino con la forma de prestación del servicio cuando se encuentran de presencia física, por entender que no beneficia en nada a los usuarios. Asimismo, desde el personal de enfermería se ha denunciado una falta total de coordinación con el personal médico, acusando la necesidad de establecer fielmente las funciones de los profesionales, en concreto, la obligación de los facultativos de presentarse en el centro al ser requeridos en guardia localizada. La descoordinación existente en funciones y turno afecta también al resto de categorías, propiciando a veces, retrasos en servicios básicos a los usuarios como el cambio de pañal, lo que trae como consecuencia el mal olor en la zona 7

8 de enfermería en determinada franja horaria, o que existan funciones como la desinfección del mobiliario de la cama cuando un paciente fallece o recibe el alta médica, que sencillamente, se deja de hacer porque a juicio de algunos trabajadores, carece de titular. Tras la jubilación del Director de la Residencia y al objeto de trabajar en la preparación de la propuesta de presupuesto del servicio de Acción Social para el próximo ejercicio, se ha podido comprobar la existencia de multitud de facturas de bienes tanto inventariables como no inventariables que la Residencia de Pensionistas ha adquirido durante años omitiendo trámites esenciales exigibles por la legislación de contratación administrativa pública. Se hace necesario por tanto regularizar la contratación de suministros para la Residencia de Pensionistas equiparándola a otros centros similares dependientes de la Corporación Insular, como el Hospital Nuestra Señora de los Dolores en Santa Cruz de La Palma. ESQUEMA MATRIZ DAFO: A través de las reuniones mantenidas con la responsable política del Área de Asuntos Sociales y Sanidad, la Jefa de Servicio de Acción Social, el antiguo Director, la actual administradora, el equipo médico y el coordinador de enfermería, se ha elaborado una MATRIZ DAFO en la que se abordan las debilidades y fortalezas, así como amenazas y oportunidades que se han apreciado en el diagnóstico de la situación actual de la Residencia de Pensionistas. Del análisis DAFO realizado se ha obtenido gran volumen de debilidades internas existentes en la Residencia, pero hemos de tener en cuenta que al objeto de nuestro Plan tiene más fuerza la calidad de las fortalezas que la cantidad de las debilidades. METODOLOGÍA: El presente Plan de Mejora se ha dividido en cinco fases, en primer lugar hemos identificado el problema, adjuntando matriz DAFO, en segundo lugar, mediante el establecimiento de misión, visión, valores y objetivos, hemos señalado la Residencia a la que aspiramos, en tercer lugar se han establecido líneas de actuación que propiciarán dicha aspiración, en cuarto lugar se ha analizado la implantación y los recursos necesarios y en último lugar se han establecido indicadores para evaluar lo implantado. Para el estudio del diagnóstico de la situación de la Residencia, se han mantenido entrevistas con el antiguo Director que aportó información histórica sobre el centro. 8

9 Asimismo se ha obtenido información del arquitecto y aparejador que mediante contrato administrativo de obras, han llevado a cabo recientemente la práctica reconstrucción de la quinta planta de la Residencia para dar cabida a cuarenta usuarios más. Se ha comprobado igualmente, con la contratación externa de un arquitecto técnico que actualmente la Residencia no cumple con el Decreto 63/2000 de 25 de abril por el que se regula la ordenación, autorización, registro, inspección y régimen de infracciones y sanciones de centros para personas mayores y sus normas de régimen interno, surgiendo por tanto la necesidad de reformas. Se ha obtenido información de los médicos y mantenido entrevistas con el coordinador de enfermería que ha extrapolado sus quejas sobre la falta de coordinación entre profesionales sanitarios, así como refundido las quejas del resto del personal sanitario sobre el servicio prestado por el personal médico. De todo ello ha surgido la necesidad de establecer fielmente las funciones del personal ya que en ocasiones se siguen guiando por las establecidas por el convenio colectivo sectorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a pesar que en el 2005, fecha en que definitivamente se firmó el acta de recepción de los medios, todo el personal de la Residencia pasó a ser personal del Cabildo de La Palma y por tanto sujetos íntegramente a su convenio colectivo. De las reuniones llevadas a cabo con la nueva administradora ha quedado de manifiesto el desaliento que le ha provocado comprobar la gestión irregular de suministros, la falta de información que tienen los residentes, e incluso, los propios trabajadores que en muchas ocasiones no sólo no conocen las funciones que desempeña la propia administradora sino las suyas propias. Respecto a la organización interna y desde el mes de agosto, periodo en que la administradora asumió la gestión tras la jubilación del director, ha quedado al descubierto una gestión económica impropia para un centro público, actuando muchas veces al borde de la legislación vigente, y en ocasiones saltándose trámites esenciales de la contratación administrativa. PLAN DE MEJORA 1. MISION, VISIÓN Y VALORES La MISION es el enunciado que sintetiza los principales valores de la Residencia, los valores esenciales que deberían ser conocidos, comprendidos y compartidos por todos los individuos que conforman la organización. Debemos tener claro, para qué está la Residencia de Pensionistas en Santa Cruz de La Palma, para qué y por qué trabaja, cuál es su objetivo y a quien dirige su actividad. 9

10 En este sentido la MISIÓN de la Residencia es: Prestar un servicio público adecuado a sus residentes en un entorno que satisfaga sus necesidades y potencie su calidad de vida, en condiciones óptimas de organización y seguridad, que esté dotada personal suficiente y capacitado para afrontar sus demandas de la forma más satisfactoria posible Una vez definida la misión hemos de determinar la VISIÓN, hemos de tener claro qué y cómo queremos ser, en qué queremos convertirnos. La VISION de la Residencia es: Convertirse en un centro de mayores moderno, que cuente con instalaciones seguras, con personal capacitado, regularizado y participativo, y dotado de un sistema de gestión plural y coordinado, orientado a prestar el mejor servicio residencial de ámbito insular, en un marco de eficacia y eficiencia que le distinga del resto de centros de mayores dependientes de La Palma. La realización de cualquier trabajo, el diseño de cualquier planificación ha de tener en cuenta una serie de valores en que se sustente la organización, son los pilares del desarrollo de cualquier plan de mejora. Los valores en que se ha de sustentar el Plan de Mejora de Infraestructuras y organización interna de la Residencia de Pensionistas en Santa Cruz de La Palma, se fundamenta en los siguientes valores: Vocación de Servicio Público Respeto al mayor Organización y Trabajo en equipo Valoración Igualdad de trato Ejercicio del principio de legalidad en la actuación administrativa Coordinación y responsabilidad Eficacia y eficiencia Valores específicos: compañerismo, solidaridad, colaboración y aquellos otros que mejoren el clima laboral. 2. Objetivos.- No se aspira con este Plan a lograr objetivos genéricos a largo plazo, que los hay, pero aunque nuestro edificio ya esté levantado, hay que empezar por remover sus cimientos, hay que comenzar con lo que desde un punto meramente objetivo constituye los problemas más acusados, las necesidades más básicas, constituyendo todo ello el punto de partida. 10

11 Para lograr el cambio, por tanto, y de forma inicial, se deben priorizar los objetivos, hay que establecer una jerarquía de los mismos, en orden a su importancia, entendiendo esa importancia siempre desde la perspectiva del usuario de los servicios prestados, que no es otro que residente, y por ende su familia. OBJETIVO GENERAL 1 : Mejorar la calidad de vida de los usuarios mediante una mejora de las infraestructuras. Objetivo específico 1.1: Lograr la autorización de apertura y funcionamiento de conformidad con el Decreto 63/2000 de 25 de abril por el que se regula la ordenación, autorización, registro, inspección y régimen de infracciones y sanciones de centros para personas mayores y sus normas de régimen interno. El objetivo se considerará alcanzado si el 30 de junio de 20, se han ejecutado las siguientes acciones: Estudio de necesidades para presentar la solicitud Presentación de Solicitud Comprobación y emisión de informes Resolución favorable de autorización de funcionamiento. Para alcanzar dicho objetivo se ha utilizado como herramienta el contrato en vigor de un arquitecto técnico que está haciendo seguimiento del cumplimiento del Protocolo de actuación para la autorización de todos los centros de mayores de ámbito insular. Objetivo Específico 1.2. Acondicionar la zona de enfermería El objetivo se considerará alcanzado si el 30 de septiembre de 20, se han ejecutado las siguientes acciones: Tramitación de expediente de contratación de obras Ejecución de la obra por parte de la empresa adjudicataria Para alcanzar dicho objetivo se ha utilizado como herramientas un contrato menor de elaboración de proyecto por parte de un arquitecto, un contrato de ejecución de obra y un contrato menor de dirección de trabajos. 11

12 OBJETIVO GENERAL 2.. Mejorar la calidad de prestación de los servicios mediante la organización interna del Centro. Objetivo específico 2.1 Organizar el personal. El objetivo se considerará alcanzado si el 30 de abril de 20, se han ejecutado las siguientes acciones: Regularización de turno del personal médico Actualización de funciones del personal Para alcanzar dicho objetivo se ha utilizado como herramienta la Relación de Puestos de Trabajo del Cabildo Insular. Objetivo específico 2.3 : Regularizar la adquisición de bienes. El objetivo se considerará alcanzado si el 31 de mayo de 20, se han ejecutado las siguientes acciones: Estudio de necesidades y recopilación de presupuestos Adjudicación de contratos de suministros de productos sanitarios y alimenticios. Para alcanzar dicho objetivo se ha utilizado como herramienta dos contratos de suministros plurianuales, uno de productos sanitarios y otro de productos alimenticios. PLAN DE IMPLANTACIÓN 1. Recursos Humanos: En la implantación del Plan de Mejora a nivel político participará la Consejera de Asuntos Sociales y Sanidad, y a nivel técnico, aparte del personal sujeto al contrato administrativo de obras, participará personal del Servicio de Acción Social apoyado por personal de otros servicios de la Corporación, los cuales destinarán un porcentaje determinado de su jornada ordinaria. 2. Recursos Financieros: Entre lo que entendemos como costes directos del Plan de Mejora figura: Costes sujetos a aportación autonómica en el marco del Programa Sociosanitario. Importe 12

13 Coste del contrato menor de elaboración de proyecto de obras Coste del contrato de ejecución de obras Coste del contrato menor de dirección de trabajos de obra TOTAL Costes sujetos a fondos propios del Cabildo Insular Coste del contrato de suministros de material sanitarios por dos años Coste del contrato de suministros de material alimenticios por dos años TOTAL Fuente: Elaboración propia Para el cálculo del personal destinado a la ejecución del Plan se han de tener en cuenta las retribuciones brutas anuales de cada uno de ellos, según datos de la Tabla de Devengos de funcionarios para el año 2008, teniendo en cuenta que el tiempo invertido por los empleados públicos se desarrolla durante la jornada ordinaria de trabajo, los costes debemos considerarlos de carácter indirecto. Coste Importe Total de salario de personal correspondiente al % de tiempo dedicado a la implantación del Plan de Mejora 7.456,00 Material de oficina 2.000,00 TOTAL 9.456,00 TOTAL PLAN DE MEJORA ,00 Fuente: Elaboración propia PLAN DE EVALUACIÓN 1. Indicadores de Resultado: Los indicadores para conocer la eficacia del Plan serán: Para el Objetivo Específico Autorización de funcionamiento de la Residencia de Pensionistas de conformidad con el Decreto 63/2000 de 25 de abril por el que se regula la ordenación, autorización, registro, inspección y régimen de infracciones y sanciones de los centros para personas mayores y sus normas de régimen interno. El objetivo se considerará alcanzado si el 30 de junio de 20, se han ejecutado las siguientes acciones: Estudio de necesidades para presentar la solicitud 1.1.2Presentación de Solicitud Comprobación y emisión de informes Resolución favorable de autorización de funcionamiento. 13

14 Para el objetivo especifico Acondicionamiento del Área de Enfermería. El objetivo se considerará alcanzado si el 30 de septiembre de 20, se han ejecutado las siguientes acciones: Tramitación de expediente de contratación de obras Ejecución de la obra por parte de la empresa adjudicataria Para el objetivo específico Organizar el personal. El objetivo se considerará alcanzado si el 30 de abril de 20, se han ejecutado las siguientes acciones: Regularización de turno del personal médico Actualización de funciones del personal Para el objetivo especifico 2.2 Mejorar el funcionamiento interno del centro. El objetivo se considerará alcanzado si el 30 de junio de 20, se han ejecutado las siguientes acciones: Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros de Mayores Dependientes de La Palma Aprobación del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Pensionistas. Para el objetivo específico 2.3 Regularizar la adquisición de bienes. El objetivo se considerará alcanzado si el 31 de mayo de 20, se han ejecutado las siguientes acciones: Estudio de necesidades y recopilación de presupuestos Adjudicación de contratos de suministros de productos sanitarios y alimenticios Indicadores de Impacto: Con los indicadores de impacto se mide la percepción de la población de la isla de La Palma y en concreto de la población mayor de mejora en la infraestructura y organización interna de la Residencia de Pensionistas, a 28 de febrero de 2010 se hará una primera comprobación de los resultados obtenidos con la implantación del Plan mediante la observación de los aspectos que se detallan a continuación, observación que se repetirá el 30 de junio de Aumento de número de solicitudes de ingreso en la Residencia de Pensionistas. -Disminución del número de quejas y reclamaciones de los familiares de usuarios. -Disminución del número de incidencias 14

15 -Disminución del número de traslados a centros hospitalarios por falta de coordinación entre médicos y enfermeros -Aumento del grado de satisfacción de los usuarios y familiares obtenido mediante cuestionarios sobre infraestructuras, alimentación y prestación de servicios. -Aumento de visitas en la página web del Cabildo para interesarse por el ingreso en la Residencia de Pensionistas. CONCLUSIÓN A pesar que a la Residencia de Pensionistas aún le queda mucho camino por andar, la implantación del Plan de Mejora debe suponer al menos, la solución de los problemas planteados como prioritarios. Sin embargo no podemos obviar los riesgos que conlleva su ejecución, a pesar de que partimos de la predisposición política al cambio, la implantación de un Plan como el que proponemos puede ralentizarse, es por ello que se ha intentado no emplear al personal con carácter exclusivo, y compartir la implantación con los quehaceres diarios, al tratarse de acciones tan concretas, consideramos más adecuado llevarlo a cabo de este modo, logrando a un mismo tiempo, hacer de la implantación del Plan de Mejora, y por tanto del cambio, algo cotidiano. 15

16 INTRODUCCION El trabajo que se presenta trata sobre la elaboración de un Plan de Mejora en las Infraestructuras y organización interna de la Residencia de Pensionistas en Santa Cruz de La Palma, centro sociosanitario dependiente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud del Decreto 196/2002 de 20 de diciembre de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo de La Palma para el ejercicio de competencias transferidas en materia de servicios sociales especializados a personas mayores y minusválidos. Partiendo de un examen inicial del estado actual del centro, encontramos un escenario anclado en una gestión arcaica, administrativamente inerte y aislado de la organización insular. Después de la jubilación de su Director, tras veintisiete años al frente del centro, y la incorporación de una voluntad política renovada en la Consejería de Asuntos Sociales y Sanidad del Cabildo de La Palma, surge la imperiosa necesidad de realizar cambios, cambios que se plasmarán en este plan de mejora. Desde la caótica situación administrativa en que el centro se encuentra en la actualidad, los objetivos a corto plazo surgen con relativa facilidad, a la necesidad de mejorar las infraestructuras, de organizar el personal y de regularizar el funcionamiento interno del centro y la adquisición de bienes, se une una acusada voluntad política de cambio que propicia la implantación del Plan con el compromiso presupuestario que el mismo requiere. El Plan se divide en cinco fases, en primer lugar hemos identificado el problema, en segundo lugar establecido la misión, visión, valores y objetivos, que serán el reflejo de la Residencia a la que aspiramos, en tercer lugar hemos elaborado el plan de acción de mejora basado principalmente en aquellas fortalezas y debilidades que han quedado al descubierto, dicho plan será ejecutado mediante una serie de líneas de actuación. En cuarto lugar, se procederá a la implantación del plan, y por último su ejecución y desarrollo será medible a través de la evaluación por medio de los indicadores que puedan resultar adecuados, estos indicadores reflejarán si la implantación del plan ha sido efectiva, y si con él se han logrado los objetivos que en su inicio se marcaban. 16

17 DIAGNÓSTICO 1. Planteamiento. Características generales de la organización El traspaso de funciones de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, minusválidos y mujeres tiene su origen en la Ley 8/2001 de 3 de diciembre de modificación parcial de la ley 14/1990 de 26 de diciembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, estableciendo una redacción a la Disposición Adicional Primera de la citada Ley, de forma que se transfieran a las islas, en su ámbito territorial respectivo, entre otras, las competencias administrativas sobre las materias de asistencia social y servicios sociales. Posteriormente, el Decreto Territorial 113/2002 de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, minusválidos y mujeres, declara transferidas entre otras, la potestad de organización y prestación de los servicios de ámbito insular correspondientes a las áreas de personas mayores, comprendiendo la gestión de los servicios y centros de atención social a personas mayores, la aprobación de reglamentos de régimen interior de los centros y servicios de atención a personas mayores, la tramitación, valoración y resolución de las solicitudes de ingresos de usuarios a plazas de centros de atención social a las personas mayores, así como las peticiones de acceso temporal y estancias diurnas. Finalmente, la Disposición Final del citado Decreto establece el mandato para a los Cabildos Insulares de organizar los servicios precisos y distribuir entre sus órganos las funciones que se traspasan por Decreto. Al objeto de culminar el proceso de transferencias en materia de servicios sociales especializados a personas mayores y personas con discapacidad, iniciado con la aprobación del citado Decreto 113/2002 de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, minusválidos y mujeres, se hace preciso, a tenor de lo dispuesto en la Ley 14/1990 de 26 de julio de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, aprobar los anexos de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de La Palma, y en su virtud se aprueba el Decreto 196/2002 de 20 de diciembre de traspaso de servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio de competencias transferidas en materia de servicios sociales especializados a personas mayores y minusválidos, mediante el cual se traspasa al Cabildo Insular de La Palma, la gestión sobre la Residencia de Pensionistas en Santa Cruz de La Palma. 17

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19 El Decreto 196/2002 de 20 de diciembre, fue posteriormente modificado por el Decreto 167/2004 de 13 de diciembre por el que se modifican y corrigen errores del Decreto 196/2002 de 20 de diciembre de traspaso servicios, medios personales y recursos al Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio de competencias transferidas en materia de servicios sociales especializados a personas mayores y minusválidos, firmándose el acta de recepción de medios y recursos por el Cabildo Insular de La Palma en abril del año siguiente. 1.1 El Cabildo Insular de La Palma. El Cabildo Insular de La Palma, del que depende directamente el centro objeto de nuestro Plan de Mejora, es la Corporación de Derecho Público que gobierna, administra y representa a isla de La Palma, como entidad local disfrutando, al propio tiempo de la naturaleza de institución peculiar de la Comunidad Autónoma Canaria. El art de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que ha sido sustancialmente modificada por la ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, cuya entrada en vigor ha tenido lugar el 1 de enero de 2004, en su nuevo texto establece que, Los Cabildos Insulares Canarios, como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla, se rigen por las normas contenidas en la disposición adicional decimocuarta de esta Ley y supletoriamente por las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones provinciales, asumiendo las competencias de éstas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Canarias. La disposición adicional decimocuarta que citaba el art regula el régimen especial de organización de los Cabildos Insulares, y establece que las normas contenidas en los capítulos II y III, del título X de esta ley, salvo los artículos referentes a los distritos, la defensa de los derechos de los vecinos y órganos para las reclamaciones económico-administrativas, serán de aplicación a los Cabildos Insulares Canarios cuya población sea superior a los habitantes, y a los restantes Cabildos Insulares cuya población sea superior a los habitantes, siempre que así lo decida mediante ley el Parlamento Canario a iniciativa de los Plenos de los respectivos Cabildos, el Cabildo Insular de La Palma se integra en dicho régimen mediante ley 5/2005, de 11 de diciembre, de integración del Cabildo Insular de La Palma en el régimen previsto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local. 19

20 1.2 Residencia de Pensionistas. Contexto histórico La Residencia de Pensionistas fue construida por el Instituto Nacional de Servicios Sociales de la Seguridad Social ( INSERSO) en 1.976, la obra de construcción de se adjudicó con un presupuesto de ,67 pesetas, su fecha de apertura definitiva fue el 18 de diciembre de 1981, fecha en que ingresó su primera residente. Mediante Real Decreto 1935/1985 de 23 de enero sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de funciones y servicios del INSERSO, la gestión de la Residencia pasó a ser de titularidad autonómica. Como ya se ha expuesto, la Comunidad Autónoma transfirió al Cabildo de La Palma, en primer lugar las funciones ( Decreto 113/2002 de 9 de agosto ) para luego proceder al traspaso de los medios y recursos que permitirían la gestión de las competencias ( Decreto 196/2002 de 20 de diciembre y 167/2004 de 13 de diciembre ). La Residencia de Pensionistas en Santa Cruz de La Palma depende por tanto del Cabildo Insular desde su recepción en abril del año En la Comunidad Autónoma Canaria, igual que en el conjunto del Estado, existe un importante déficit de plazas residenciales y de atención en régimen diurno para prestar servicios de atención sociosanitaria. Para corregir esta situación, la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, estableció que el Gobierno de Canarias, con la participación de las Corporaciones locales canarias, aprobaría con anterioridad al 15 de julio del ejercicio de 2001, los planes y programas sectoriales en diferentes materias, entre ellas el de infraestructura sociosanitaria. El 30 de julio de 2001, el Gobierno de Canarias acuerda la aprobación del Plan de Infraestructura Sociosanitaria en la parte relativa a la atención a las personas mayores, para cuya ejecución se suscriben convenios de colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los diferentes Cabildos y al respecto, el Cabildo Insular de La Palma firma el 16 de octubre de 2002 el Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo de la Palma para la ejecución del programa de atención sociosanitaria-área de mayores, modificado por acuerdo de 26 de diciembre de El Programa Sociosanitario se haya dividido en dos fases, finalizando la primera de ella el 31 de diciembre de Dicho Programa pretende no sólo la creación de nuevas plazas residenciales y de estancia diurna, sino la remodelación de Residencias en funcionamiento, para lograr adecuar su situación actual a los condicionantes del Decreto 63/2000 de 25 de abril por el que se regula la ordenación, autorización, registro, inspección y régimen de 20

21 sanciones de centros para personas mayores y sus normas de régimen interno al tiempo que homogeneizar la calidad de las residencias en las que se presta atención a los mayores dependientes. Mediante Addenda al Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular, se modifica dicho Convenio entre otros aspectos en una inversión de euros para infraestructuras de los centros acogidos al Programa Canario de Atención a los Mayores Dependientes ( PCAMD) recogido en el Programa Sociosanitario, y en el que se encuentra integrada la reforma de la quinta planta de la Residencia de Pensionistas ( 40 plazas ), de los que el 50% sería aportado por la Comunidad Autónoma y el otro 50% sería aportado por el Cabildo Insular de La Palma, a ejecutar en el año Asimismo en la misma Addenda se aprobarían gastos en mantenimiento de los centros integrados en dicho Programa, por parte de la Consejería de Asuntos Sociales y la de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Canarias para el resto de vigencia de la primera fase del Plan TOTAL CABILDO INVERSION GOBIERNO (P.S.M.) CANARIAS CABILDO GOBIERNO CANARIAS MANTENIMIENTO (B.SOCIAL) (P.S.M.) GOBIERNO CANARIAS (SANIDAD) MANTENIMIENTO CABILDO GOBIERNO CANARIAS (B.SOCIAL) TOTAL TOTAL CABILDO TOTAL GOB. CANARIAS (B SOCIAL) TOTAL GOB. CANARIAS (SANIDAD) Fuente: Addenda al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo de la Palma para la ejecución del programa de atención sociosanitaria-área de mayores 21

22 Finalmente las plazas que conforme a este Plan le corresponden a la isla de La Palma en su primera fase son las siguientes: CENTROS Residencia de Tazacorte Centro de Día de Tijarafe Residencia de S/C de La Palma Residencia de Puntagorda Residencia B.R. 12 Residencia M.R Residencia A.R. Centro de Día 20 Totales Fuente: Addenda al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo de la Palma para la ejecución del programa de atención sociosanitaria-área de mayores La Residencia de Pensionistas cuenta en el momento de la transferencia con 160 plazas residenciales, a las que se deben unir las 40 plazas creadas en virtud del Programa Sociosanitario Área de Mayores, de las cuales 20 se entienden de bajo requerimiento y 20 de medio requerimiento. 2. Función de la Residencia de Pensionistas El Decreto Territorial 63/2000 de 25 de abril por el que se regula la ordenación, autorización, registro, inspección y régimen de infracciones y sanciones de centros para personas mayores y sus normas de régimen interno en desarrollo de la Ley 3/1996 de 11 de julio de participación de las personas mayores y de las solidaridad entre generaciones, modificada por Ley 2/1999 de 4 de febrero, de medidas urgentes, económicas, de orden social y relativas a la personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999, considera centros y servicios sociosanitarios, aquellos que sirven de soporte físico y funcional a las prestaciones que integran o combinan atención o cuidados sanitarios y sociales, ya sea por medio de dispositivos de internamiento o de asistencia ambulatoria. La Residencia de Pensionistas en Santa Cruz de La Palma es un centro sociosanitario asistencial sustitutivo del hogar y como tal ha de procurar la normalización de las condiciones personales del usuario o, si procede, su promoción e inserción social, prestándose de forma temporal o permanente, en régimen de internamiento, atención y cuidados de tipo social y sanitario. 22

23 Como centro sociosanitario, la Residencia de Pensionistas en Santa Cruz de La Palma, viene obligada a obtener la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento según regula el Decreto 63/2000 de 25 de abril arriba citado, dicha autorización es competencia del Cabildo Insular de La Palma desde la aprobación del Decreto 113/2002 de 9 de agosto de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, minusválidos y mujeres, siendo por tanto el propio Cabildo Insular el que ha de velar porque la Residencia cumpla con los requisitos mínimos exigibles para el funcionamiento como centro sociosanitario. 3. Ámbito territorial.- La Residencia de Pensionistas a pesar que en muchas ocasiones se hace referencia a ella como Residencia de Pensionistas de Santa Cruz de La Palma, depende, como hemos dicho, del Cabildo Insular, siendo su ámbito todo el territorio insular de La Palma, es decir 706 kilómetros cuadrados repartidos en catorce municipios, y con una población aproximada de habitantes. La isla de La Palma cuenta, según datos de la Encuesta de Ingresos y Condiciones de Vida de los Hogares Canarios 2007 del Instituto Canario de Estadística (ISTAC) con uno de los índices de población mayor de 65 años más alto del archipiélago canario, lo cual requiere la iniciación de las negociaciones oportunas para la creación en el futuro de de nuevas plazas o en todo caso la transformación de parte de las existentes, no sólo en la Residencia de Pensionistas, sino en el resto de recursos insulares, en plazas de alto requerimiento que es lo que la sociedad actual, y en concreto la palmera demanda acusadamente. Dicha negociación es un objetivo a largo plazo aún por definir, que depende en gran medida en una voluntad política bilateral. Aunque es de gran importancia para la Residencia y en general para la población de La Palma, la falta de indicios de concreción en la actualidad y la existencia de problemas básicos a solucionar con carácter prioritario, impide que se asuma como objetivo inmediato de este Plan de Mejora. 23

24 III ÍNDICES DEMOGRÁFICOS. DISTRIBUCIÓN POR ISLA Y COMARCA. Índice de Juventud Índice de Dependencia Índice de Envejecimiento CANARIAS 15% 38% 13% Lanzarote 17% 32% 8% LZ-Este 17% 31% 7% LZ-Norte 19% 41% 10% LZ-Suroeste 13% 28% 8% Fuerteventura 17% 30% 6% FV-Centro 14% 24% 6% FV-Norte 18% 31% 6% FV-Sur 17% 30% 6% Gran Canaria 15% 38% 13% GC-Área Metropolitana 15% 38% 13% Las Palmas G.C. 13% 37% 14% GC-Centro Norte 15% 45% 16% GC-Noroeste 15% 42% 15% GC-Oeste 10% 38% 17% GC-Sur 15% 33% 10% GC-Sureste 18% 36% 8% Tenerife 14% 38% 14% TF-Área Metropolitana 13% 36% 14% S/C Tenerife 12% 37% 15% TF-Acentejo 15% 40% 14% TF-Daute 12% 48% 21% TF-Icod 14% 42% 16% TF-Valle de La Orotava 15% 42% 15% TF-Abona 15% 35% 11% TF-Suroeste 14% 34% 11% TF-Valle de Güímar 15% 42% 15% La Gomera 12% 45% 19% LG-Norte 9% 58% 28% LG-Sur 14% 40% 15% La Palma 14% 49% 19% LP-Capitalina 14% 47% 18% LP-Noreste 11% 48% 22% LP-Noroeste 12% 52% 22% LP-Valle de Aridane 15% 51% 19% El Hierro 13% 50% 20% Índice de juventud = Población de 14 y menos años / población total * 100 Índice de envejecimiento = Población de 65 y más años / población total * 100 Índice de dependencia = (Población de 14 y menos años + población de 65 y más años) / población de 15 a 64 años * 100 Fuente: Encuesta de Ingresos y Condiciones de Vida de los Hogares Canarios Instituto Canario de Estadística (ISTAC). 24

25 4. Recursos económicos.- En el marco del Presupuesto General del Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2007/2008, la Residencia de Pensionistas ha contado con un presupuesto para las retribuciones del personal de ,70 euros y para el resto de euros, el cual se desglosa en el siguiente gráfico: RESIDENCIA DE PENSIONISTAS RETRIBUCIONES BÁSICAS FUNCIÓN. RESID. PENSIÓN , RETRIBUCIONES COMPLEMENT. FUNCIÓN. RESID. PENSIÓN , RETRIBUCIONES BÁSICAS LABORALES RESID. PENSIÓN , RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS LABORALES RESID. PENSIÓN , RETRIBUCIONES SUSTITUCIONES PERSONAL RESID , HORAS EXTRA Y GRATIFICAC. PERSON. RESID ,00 SUBTOTAL , ALIMENTACIÓN RESIDENCIA DE PENSIONISTAS , OTROS GASTOS DIVERSOS RESIDENCIA DE PENSIONISTAS ,00 SUBTOTAL ,00 5. Estructura Orgánica.- 25

26 Según datos de la Relación de Puestos de Trabajo vigente del Cabildo Insular de La Palma, la Residencia de Pensionistas en Santa Cruz de La Palma cuenta con la siguiente estructura orgánica: Fuente: Servicio de Recursos Humanos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma Extracto de la Relación de Puestos de Trabajo actualizada a 2006 La Residencia de Pensionistas en Santa Cruz de La Palma, depende de la Consejería de Asuntos Sociales y Sanidad en virtud de Decreto de Delegación de competencias de ( ) Fuente: Servicio de Recursos Humanos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Extracto de la Relación de Puestos de Trabajo actualizada a Movimientos positivos en los últimos cinco años: 26

27 Recientemente y en el marco de mejorar las infraestructuras sociales por parte del Cabildo Insular de La Palma, conviene mencionar la remisión a los Ayuntamientos, de un Protocolo de actuación de la Corporación Insular para la autorización de apertura y funcionamiento de los centros para personas mayores de ámbito insular, en el cual se regulan los requisitos, que según el Decreto 63/2000 de 25 de abril por el que se regula la ordenación, autorización, registro, inspección y régimen de infracciones y sanciones de centros para personas mayores y sus normas de régimen interno, deben reunir los centros de este tipo radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias. Tras dicha remisión y vista la dependencia directa de la Residencia de Pensionistas del Cabildo Insular, único responsable de su gestión y administración, y que la misma queda directamente afectada por el citado Decreto, tras comprobar las carencias del centro, se procedió el pasado mes de julio a la contratación de un servicio menor para la elaboración de planos de distribución y dimensiones de dependencias así como memoria técnica del estado actual, estructura e instalaciones, con el fin de regularizar la Residencia de Pensionistas en Santa Cruz de La Palma para su adaptación al Protocolo de actuación existente, así como para la comprobación e informe de cumplimiento de dicho Protocolo por el resto de los centros para personas mayores de la isla; el importe de dicho contrato ascendió a euros. 6.1 Quinta Planta de la Residencia.- Con la incorporación de las 40 nuevas plazas a raíz de la sujeción de la Residencia al Programa Sociosanitario Área Mayores Dependientes de Canarias, se han llevado a cabo obras en el inmueble de la Residencia de Pensionistas, concretamente se ha reformado totalmente la quinta planta del edificio para adaptarla a esas 40 plazas en cumplimiento del Decreto 63/2000 de 25 de abril dichas obras se han llevado a cabo en ejecución de contrato administrativo de 15 de septiembre de 2006 propiciado por Resolución de la Presidencia de fecha 3 de agosto de 2006, que aprobó el documento técnico de la obra REFORMA DE LA QUINTA PLANTA DE LA RESIDENCIA DE PENSIONISTAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA PALMA, por un presupuesto de ejecución por contrata de ,34 euros. La obra de reforma muestra la sensibilidad política con el centro, después de muchos años. 27

28 Plan de Mejora de Infraestructuras y Organización Interna de la Residencia de Pensionistas en Santa Cruz de La Palma Fotografías de la obra de reforma de la quinta planta de la Residencia de Pensionistas Fuente: Construcciones Camán S.L 6.2 Aportación autonómica: El Programa Sociosanitario Área Mayores Dependientes de Canarias, ha incorporado recientemente una aportación al Cabildo Insular de La Palma de euros destinados a inversión en infraestructura, existe la voluntad por parte de la Corporación de destinar dicha cantidad a la primera planta de la Residencia de Pensionistas destinada al Área de Enfermería, debido al deplorable estado en que actualmente se encuentran dichas dependencias, con dicha aportación se intentará llevar a cabo una obra de reforma y acondicionamiento que mejorará la calidad de vida de los pacientes encamados. 7. Identificación del Problema.En primer lugar para identificar el problema debemos centrarnos en qué punto se encuentra actualmente la Residencia de Pensionistas. La Residencia de Pensionistas en Santa Cruz de La Palma, acarrea un amplio déficit presupuestario desde hace varios ejercicios, esta es una situación 28

29 conocida por la Corporación Insular, sin embargo por motivos diversos no se ha puesto nunca énfasis en lograr una solución que probablemente sea más sencilla de lo que quizá en su momento se pudo haber estimado a la hora de no llevar a cabo un plan que solventara el asunto. Recientemente se han dado una serie de circunstancias que han propiciado la indagación en el problema, como la incorporación de una nueva administradora a tenor de la reciente jubilación del Director del Centro después de veintisiete años al servicio de la Residencia, y sobre todo, el relevo político al frente de la Consejería de Asuntos Sociales y Sanidad, que ha dado un giro de ciento ochenta grados a la antigua percepción que el Cabildo tenía de este Centro, consecuencia de lo cual han quedando al descubierto multitud de conflictos a diferentes niveles, conflictos que hoy exigen una solución durante muchos años esperada. Autorización de Apertura y Funcionamiento En primer lugar el Cabildo de La Palma de conformidad con el Decreto 113/2002 de 9 de agosto de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, minusválidos y mujeres, tiene transferida la competencia para conceder con informe preceptivo y no vinculante de la Comunidad Autónoma las autorizaciones de apertura y funcionamiento de los centros de mayores y minusválidos de titularidad pública y/o privada radicados en su ámbito insular. Para conceder la autorización de apertura y funcionamiento, los centros de mayores deben cumplir las directrices recogidas en el Decreto 63/2000 de 25 de abril por el que se regula la ordenación, autorización, registro, inspección y régimen de infracciones y sanciones de centros para personas mayores y sus normas de régimen interno, cuando dicho Decreto entró en vigor, la titularidad de la gestión de la Residencia de Pensionistas era autonómica, sin embargo, nunca fue autorizado su funcionamiento, dado que no cumplía con el Decreto Territorial, a pesar de ello, la recepción de la competencia fue suscrita por el Cabildo Insular de La Palma, en abril de 2005, asumiendo la gestión de un centro que la Comunidad Autónoma no había autorizado en cinco años. Recientemente la Corporación Insular ha iniciado los trámites para autorizar la apertura y funcionamiento de todos los centros de mayores de ámbito insular, aprobando un Protocolo que se ha remitido a todos ellos el pasado mes de julio en el que se establecen las reglas de actuación a seguir para lograr la citada autorización, sin embargo la Residencia de Pensionistas a diferencia del resto de centros es gestionada directamente por la Corporación Insular, y es el Cabildo palmero el que ha de velar porque la misma cumpla las directrices del Decreto Territorial. 29

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