Breve análisis Resolución 7 de la Inspección General de Justicia
|
|
- María Vázquez Franco
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Breve análisis Resolución 7 de la Inspección General de Justicia La Resolución 7 de la Inspección General de Justicia, es una norma sumamente compleja, no solo en su diseño, sino en el encuadramiento jurídico de la misma, debido a que se encuentra orientada a una forma Sui Generis para obligar a blanquear capitales, al someter a todas las empresas encuadradas en la misma a informar datos que antes se encontraban ocultos en los pliegues de la legislación nacional y las normas internacionales. Es una norma que parece como violatoria de normas constitucionales, pero que sin embargo tiene una fuerte apoyatura en el derecho comercial vigente. La motivación de la norma, establece una presunción no permitida para el órgano que la emite debido a que en sus considerandos toma una posición negativa en cuanto a la posición moral de las empresas extranjeras con actividad en la Argentina al considerarlas in fraudem legis. Dice al respecto la resolución:.. Que constituye un hecho notorio, que no necesita demostración, por ser conocido por toda nuestra comunidad, la existencia y actuación en nuestro país de numerosas sociedades constituidas en el extranjero, al amparo de una legislación más favorable, pero cuya sede real se encuentra en el país o su principal objeto está destinado a cumplirse en la República Argentina, a punto tal que exteriorizan con su posterior actuación una total desvinculación con el país donde se constituyeron (Rovira, Alfredo, "Sociedades Extranjeras", Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1985, página 79). Tal fenómeno, de enorme crecimiento y proliferación en los últimos años, es conocido doctrinariamente como el de la constitución de sociedades "in fraudem legis" en el país donde actúan y ha sido contemplado por el artículo 124 de la Ley N
2 Está claro que la resolución tiende a separar jurídicamente a las empresas que operan en el país realmente como sucursales, de aquellas cuyo objeto principal deba cumplirse en la República Argentina. Conforme a lo dispuesto en el Art. 124 LSC. Dice tal norma lo siguiente: La sociedad constituida en el extranjero que tenga su sede en la República o su principal objeto esté destinado a cumplirse en la misma, será considerada como sociedad local a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución o de su reforma y contralor de funcionamiento. La ley de sociedades en su Artículo 118, cumpliendo con acuerdos internacionales dice que la sociedad constituida en el extranjero rige en cuanto a su existencia y forma por las leyes del lugar de su constitución imponiendo para el caso en que los actos de comercio que tal sociedad efectúe no sean simplemente actos aislados, y que haya un ejercicio habitual del comercio por parte de la sociedad extranjera en la República Argentina, condiciones legales a cumplir.. Las condiciones son las siguientes: a) Acreditar la existencia de la sociedad con las formas del país de origen b) Fijar domicilio en la República Argentina c) Justificar la decisión de crear una representación designando representante. En realidad la Inspección General de Justicia tendría exclusivamente el control de legalidad del cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 118 de la ley. Pero en la Resolución analizada tal organismo excede tales facultades.- A mi criterio, los puntos en los que la Inspección se excede en facultades son los siguientes: Artículo 1 - Las sociedades constituidas en el extranjero que soliciten su inscripción en el Registro Público de Comercio a cargo de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a los fines de los artículos 118, párrafo tercero y 123
3 de la Ley N , además de dar cumplimiento a lo dispuesto por dichas normas y por los artículos 25 y 27 del Decreto N 1493/82, deberán: 1º) (no se transcribe) 2º) Acreditar que a la fecha de la solicitud de inscripción, cumplen fuera de la República Argentina con al menos una de las siguientes condiciones: a) Existencia de una o más agencias sucursales o representaciones permanentes, acompañando al efecto certificación de vigencia de las mismas, expedida por autoridad administrativa o judicial competente del lugar de asiento. b) Titularidad en otras sociedades de participaciones que tengan el carácter de activos no corrientes de acuerdo con las definiciones resultantes de las normas o principios de contabilidad generalmente aceptados. c) Titularidad de activos fijos en su lugar de origen, cuya existencia y valor patrimonial se deberán acreditar con los elementos previstos en el subinciso anterior. La titularidad de participaciones sociales, de su valor patrimonial y del porcentaje que representen en el capital de la sociedad participada, así como la de los activos fijos referidos en el subinciso c) y el valor patrimonial de los mismos, deberán acreditarse con los estados contables de la sociedad y/o certificación suscripta por funcionario de la misma, cuyas facultades representativas también deberán acreditarse, extraída de los asientos contables transcriptos en los respectivos libros sociales. Si la normativa legal aplicable a la sociedad no impusiera a ésta la confección de estados contables, podrá acompañarse otra documentación cuya aptitud probatoria será apreciada por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. 3º) - Las agencias, sucursales o representaciones permanentes de las sociedades inscriptas conforme al artículo 118, párrafo 3, de la Ley N , deberán conjuntamente con la presentación de sus estados contables (artículos 28, último párrafo del Decreto N
4 1493/82 y 70, inciso 1., de la Resolución General I.G.P.J. N 6/80 - Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA -), acompañar certificación contable de la cual resulte la composición y el valor de los activos sociales, discriminados en corrientes y no corrientes, ubicados fuera de la República Argentina, a la misma fecha de cierre de los estados contables de la agencia, sucursal o representación. 5º) - La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA podrá requerir a las sociedades la adecuación de sus estatutos o contrato a las disposiciones de la Ley N , en los términos del art. 124 del citado ordenamiento, si en virtud de los elementos presentados de conformidad con los artículos 3 y 4 o de otra información obtenida en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N , o recibida de Tribunales de Justicia u organismos administrativos, resultare configurado cualquiera de los siguientes supuestos: 1) Que la sociedad carece de activos en el exterior; 2) Que el valor de sus activos no corrientes sitos en el exterior, carece comparativamente de significación respecto del valor de su participación en la sociedad o sociedades locales y/o del de los bienes existentes en el país o respecto de la magnitud de las operaciones informadas en cumplimiento de la Resolución General N 1375/02 y sus complementarias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a que se refiere el inciso 2) del artículo anterior. La participación de sociedades no inscriptas conforme al artículo 123 de la Ley N en asambleas de sociedades por acciones sujetas a la fiscalización de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, hará pasibles a los directores de estas últimas de las sanciones previstas por el artículo 302 de la Ley N Consideramos que existe violación a la pirámide jurídica no solo en razón de lo dispuesto en materia de ley aplicable, por el Art. 118 de la Ley de sociedades, sino también viola la Convención interamericana conflictos de leyes - Sociedades mercantiles, Suscripta en Montevideo el 8 de
5 mayo de 1979 y. ratificada por ley que sobre el punto dice lo siguiente: Artículo 1º. La presente convención se aplicará a las sociedades mercantiles constituidas en cualquiera de los estados partes. Artículo 2º. La existencia, capacidad, funcionamiento y disolución de las sociedades mercantiles se rigen por la ley del lugar de su Constitución. Por "ley del lugar de su Constitución" se entiende la del estado donde se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas sociedades. Artículo 3º. Las sociedades mercantiles debidamente constituidas en un estado serán reconocidas de pleno derecho en los demás estados. El reconocimiento de pleno derecho no excluye la facultad del estado para exigir comprobación de la existencia de la sociedad conforme a la ley del lugar de su Constitución. En ningún caso, la capacidad reconocida a las sociedades constituidas en un estado podrá ser mayor que la capacidad que la ley del estado de reconocimiento otorgue a las sociedades constituidas en éste ultimo. Artículo 5º. Las sociedades constituidas en un estado que pretendan establecer la sede efectiva de su administración central en otro estado, podrán ser obligadas a cumplir con los requisitos establecidos en la legislación de éste último. Artículo 6º. Las sociedades mercantiles constituidas en un estado, para el ejercicio directo o indirecto de los actos comprendidos en su objeto social, quedaran sujetas a los órganos jurisdiccionales del estado donde los realizaren. Artículo 7º. La ley declarada aplicable por esta convención podrá no ser aplicada en el territorio del estado que la considere manifiestamente contraria a su orden público.
6 Se subrayan los Arts. 5º y 6º de la Convención, porque si bien no autoriza a la IGJ a legislar sobre el punto, hace a la cuestión de derecho de fondo para el caso en que se deba recurrir a la justicia para solucionar el conflicto generado por la Resolución 7. Conforme surge de la reforma del Art. 75 de la Constitución Nacional, los tratados internacionales debidamente ratificados tienen un rango superior aún a la constitución misma, desde el punto de vista jurídico. Y si bien los artículos 5º y 6º de la convención parcialmente transcripta permitiría a estado el control de las sociedades extranjeras con actividad en la Argentina, lo cierto es que no delega tal facultad en un órgano administrativo sino en uno legislativo. Ello transforma en inconstitucional la parte transcripta de la resolución 7 de la IGJ. En cuanto a las sanciones impuestas por la IGJ para el caso de no cumplir con la resolución también viola lo dispuesto en el Art. 302, debido a que agrega una causal de apercibimiento no permitido por la ley de sociedades, sobre todo teniendo en cuenta que las sanciones, aún impuestas por las leyes civiles tienen su base en el derecho penal, con lo que se autorizaría a la Inspección a tipificar conductas posibilidad vedada en el Derecho Argentino. CUESTIONES COLATERALES DE LA RESOLUCIÓN Uno de los problemas que si bien no se encuentra explícitamente analizado en la Resolución 7 pero que forma parte de la motivación (considerando) de la misma -, es la cuestión de las sociedades argentinas en las que la mayor o una muy importante parte del capital accionario pertenece a una sociedad extranjera.
7 Dicen tales artículos lo siguiente: Art. 31. Ninguna sociedad excepto aquellas cuyo objeto sea exclusivamente financiero o de inversión, puede tomar o mantener participación en otra u otras sociedades por un monto superior a sus reservas libres y a la mitad de su capital y de las reservas legales, Se exceptúa el caso en que el exceso en la participación resultare del pago de dividendos en acciones o por la capitalización de reservas. Quedan excluidas de estas limitaciones las entidades reguladas por la Ley El Poder Ejecutivo Nacional podrá autorizar en casos concretos el apartamiento de los límites previstos. Las participaciones, sea en partes de interés, cuotas o acciones, que excedan de dicho monto deberán ser enajenadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de aprobación del balance general del que resulte que el límite ha sido superado. Esta constatación deberá ser comunicada a la sociedad participada dentro del plazo de diez (10) días de la aprobación del referido balance general. El incumplimiento en la enajenación del excedente produce la pérdida de los derechos de voto y a las utilidades que correspondan a esas participaciones en exceso hasta que se cumpla con ella. Art. 32. Es nula la constitución de sociedades o el aumento de su capital mediante participaciones recíprocas, aun por persona interpuesta. La infracción a esta prohibición hará responsables en forma ilimitada y solidaria a los fundadores, administradores, directores y síndicos. Dentro del término de tres (3) meses deberá procederse a la reducción del capital indebidamente integrado, quedando la sociedad en caso contrario, disuelta de pleno derecho. Tampoco puede una sociedad controlada participar en la controlante ni en sociedad controlada por ésta, por un monto superior, según balance, al de sus reservas, excluida la legal. Las partes de interés, cuotas o acciones que excedan los límites fijados deberán ser enajenadas dentro de los seis (6) meses
8 siguientes a la fecha de aprobación del balance del que resulte la infracción. El incumplimiento será sancionado conforme al artículo 31. Es bastante usual que las sociedades a las que se refiere la Resolución 7 de la IGJ, se encuentren encuadradas dentro del tipo previsto en estas dos normas, lo que complica aún mas el panorama para una eventual defensa jurídica para el hipotético caso en que la empresa en cuestión, pretenda solicitar la inconstitucionalidad de la resolución 7. Es importante tener en cuenta que la resolución fija como obligación la declaración de las participaciones sociales de la empresa extranjera en la República. Dice textualmente: titularidad de activos fijos en su lugar de origen, cuya existencia y valor patrimonial se deberán acreditar con los elementos previstos en el subinciso anterior. La titularidad de participaciones sociales, de su valor patrimonial y del porcentaje que representen en el capital de la sociedad participada, así como la de los activos fijos referidos en el subinciso. Ello es así, porque en tal caso, la resolución 7 no caería en su totalidad, sino solamente en lo que se opone a la constitución como se marcara mas arriba, que casualmente no son las simples cuestiones operativas de la norma, que son las que en realidad afectan al funcionamiento de la misma por imposibilidad de efectuar asambleas para tomar decisiones, entre otras. Y esto no es una cuestión meramente teórica sino que tiene una base sólida en la jurisprudencia sobre el tema. La IGJ cita en los considerandos de la norma y por lo tanto forma parte de la misma - fallo: "Inspección General de Justicia c/proquifin Argentino S.A. s. Organismos Externos"
9 Los antecedentes del problema planteado en tal fallo, tienen coincidencia con la posición de la Resolución 7, debido a que no permitieron a la empresa demandada, la inscripción de un cambio de domicilio de la empresa, por no cumplir los requisitos del Art. 123 de la Ley de Sociedades que es una norma genérica sobre constitución de sociedades en la República Argentina, complementada por lo dispuesto en el Art. 124 de la misma ley. Es importante analizar el fallo, porque de una forma u otra se plantean puntos que se encuentran directamente incorporados en la resolución 7, lo que va a permitir un mejor análisis en la búsqueda de soluciones a las empresas que actualmente no han cumplido con las normas transcriptas. El Fallo: CAUSA 35302/03 - "Inspección General de Justicia c/ Profiquim Argentino SA" - CNCOM - SALA A - 11/08/ Buenos Aires, Agosto 11 de Y VISTOS: Profiquim Argentino SA interpuso recurso contra la Resolución de la Inspección General de Justicia N del 6 de Junio de 2003, por la cual ésta última dispuso denegar la inscripción que solicitara aquella en relación al cambio de su domicilio a jurisdicción nacional y la reforma de sus estatutos, todo ello aprobado por la asamblea general de accionistas celebrada el 30 de abril de 2001, por no acreditar la inscripción en los términos del Art. 123 de la Ley de las sociedades extranjeras accionistas de Profiquim Argentina SA presentes en dicha asamblea.// La recurrente no () cuestiona lo dispuesto por el Art. 123 LS ya que adhiere a la posición que considera que la inscripción es exigible tanto cuando se trata de las sociedades ya constituidas o sólo para
10 constituir éstas en la República, sólo argumentan que no existe en cabeza de la sociedad participada de la obligación antes destacada, en la no correspondencia entre el sujeto pasivo de la obligación legal y el pretendido obligado a cumplirla y finalmente en que ha mediado en el sub lite un ejercicio abusivo de las facultades de la IGJ. Ello sentado, de la atenta lectura e interpretación de la resolución en cuestión, surge en lo que aquí interesa, que el control de legalidad ha sido efectuado dentro de los parámetros legales no mediando por tanto ejercicio abusivo alguno por parte de la Inspección General de Justicia, conforme por lo demás ha sido decidido por este Tribunal en los precedentes que cita dicho organismo al contestar el traslado y a los que cabe remitirse por razones de brevedad. Y así surge del presente expediente que fue requerido, en oportunidad de pretenderse inscribir el acto, se acreditara la inscripción en el Registro Público de Comercio en los términos del Art. 123 LS, de aquellas sociedades extranjeras que conforme el Registro de Asistencia habían concurrido como accionistas a la asamblea antes indicada. Practicados los requerimientos del caso la ahora recurrente puso de manifiesto que la inscripción en cuestión no era procedente por cuanto las acciones de titularidad de las sociedades extranjeras sólo representaban el 13,98% del capital social, razón por la cual eran suficientes por sí solas las de la accionista local, a los fines tanto de la satisfacción del quórum como de las mayorías legales necesarias para trasladar el domicilio legal.- Así las cosas, el término constituir al que alude el Art. 123 LS debe ser entendido en forma amplia (conf. Verón, "Sociedades Comerciales", T. 2 p. 520 y sus citas especialmente pto. 14)). En el caso se trata, conforme antes se vio, en la participación del accionista extranjero en una asamblea de una sociedad local, esto es con facultad decisorio sobre la actividad y el desenvolvimiento social con el alcance antes aludido. Tal dirimente circunstancia
11 torna en consecuencia necesaria la inscripción, ya que admitir lo contrario implicaría admitir que los Arts. 31, 32 y 33 LS no regirían en el caso de que la socia fuera una sociedad extranjera. Coadyuva a la aplicación del criterio antes alcanzado el debido resguardo que debe prevalecer en supuestos como el aquí planteado de los principios de soberanía y contralor, y además el interés de aquellos terceros que eventualmente contraten con la sociedad. Por ello, no resulta argumento convincente para demostrar la innecesariedad de la registración el desarrollado con apoyo en la cuantía de la participación en la sociedad local, en tanto tal aspecto resulta insustancial en virtud de las consideraciones antes expuestas. En síntesis, en el caso se trata de sociedades extranjeras que pretenden ejercer derechos políticos y económicos que resulta inherentes a su calidad de accionistas de una sociedad local, luego, en virtud de las consideraciones antes expuestas no resulta audible la queja traída. Este fallo va a permitir a los analistas de cada empresa verificar su posición jurídica relativa con respecto a una posición judicial que presente una fuerte solidez desde el punto de vista del derecho. Art. 6 - El requerimiento previsto en el artículo anterior, se efectuará para ser cumplido dentro de un plazo no superior a los CIENTO OCHENTA (180) días, transcurrido el cual, si correspondiere, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA solicitará por vía judicial la cancelación de la inscripción de la sociedad y, en su caso, la liquidación que pudiere proceder (Arts. 8 de la Ley N y 303 de la Ley N ). La norma transcripta es mas que compleja porque otorga a al IGJ por vía de iniciación de acciones- solicitar la cancelaciones de las inscripciones si no se cumple con su resolución, lo que le da a tal organismo una capacidad
12 discrecional sumamente peligrosa, dependiendo del o los funcionarios de turno la interpretación de los incumplimientos y la iniciación de las acciones. Dr. Alejandro J. Bello alejandrobello@emacsa.com.ar
Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009
Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar
Más detallesINFORME QUE FORMULAN LOS ADMINISTRADORES ACERINOX, S.A. ANTECEDENTES
INFORME QUE FORMULAN LOS ADMINISTRADORES ACERINOX, S.A. SOBRE LA PROPUESTA DE DELEGACIÓN A FAVOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA FACULTAD DE EMITIR OBLIGACIONES SIMPLES Y/O CONVERTIBLES Y/O CANJEABLES
Más detallesDERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra
Más detallesMODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION
MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio
Más detallesSociedades Comerciales
Sociedades Comerciales 1. Qué tipo de sociedades pueden establecerse en Argentina? La Ley de Sociedades Comerciales (Ley N 19.550) establece los distintos tipos de sociedades que se pueden constituir en
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0084/2009
Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros
Más detallesNIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES
NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.
Más detallesNOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.
1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.
Más detallesREGLAMENTO DE GESTIÓN FONCAIXA DINERO 12, F.I.A.M.M.
REGLAMENTO DE GESTIÓN FONCAIXA DINERO 12, F.I.A.M.M. - 1 - CAPITULO I. DATOS GENERALES Artículo 1.- Artículo 2.- Artículo 3.- Denominación y régimen jurídico. Objeto. Duración. CAPITULO II. LA SOCIEDAD
Más detallesSOLARIA ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.
SOLARIA ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. De conformidad con el acuerdo del Consejo de Administración celebrado el pasado 19 de mayo de 2009, se
Más detallesREGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES
REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Más detallesInforme 17/2008, de 7 de octubre, sobre la posibilidad de subcontratar la totalidad del contrato con empresas vinculadas.
Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 17/2008, de 7 de octubre, sobre la posibilidad de subcontratar la totalidad del contrato con empresas vinculadas. I.- ANTECEDENTES La Secretaria General Técnica de
Más detallesOrdenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Fecha de publicación en el BOP: 04-06-2011 BOPV nº 131, pag 43 y ss. Página 1 del doc 13 ORDENANZA
Más detalles3. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y NATURALEZA DE LAS APORTACIONES
1. INTRODUCCIÓN El presente documento tiene por objeto informar detalladamente sobre la naturaleza y características de las aportaciones al capital social de, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO (en adelante,
Más detallesBoletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital
Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital NOVEDADES SOCIETARIAS Nos complace informarles acerca de las importantes modificaciones legislativas recientemente
Más detallesOBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN
OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación
Más detallesDocumentos Legales. Bases Normativas de las Fundacites
Bases Normativas de las Fundacites FUNDACITE ARAGUA Bases Normativas de las Fundacites Doctrinariamente existe una especie de dualidad en cuanto al tratamiento legal que se da a las Fundaciones, toda vez
Más detalles3.5.- Toda otra actividad compatible con los fines de la Asociación.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOCIEDAD DE AMIGOS DEL MUSEO NACIONAL DE CIENCIAS NATURALES I.- DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO. Artículo 1º. 1.1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN SOCIEDAD DE AMIGOS
Más detallesNORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN
Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2013 y entrada en Diputación el día 29 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión
Más detallesReglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República
La Gaceta 235-5 DIC-2003 Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA R-2-2003-CO-DFOE. Despacho del Contralor General, a las ochohoras
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0542/2009
Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a
Más detallesAnexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA
Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA El derecho de asociación constituye un fenómeno sociológico como tendencia natural de las personas y como instrumento
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
Más detallesXI Congreso Argentino de Derecho Societario, VII Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa (Mar del Plata, 2010)
257 LA REGULARIZACIÓN ADECUACIÓN DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO A LA LEGISLACIÓN SOCIETARIA LOCAL NO SE AGOTA CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 237 A 243 DE LA RESOLUCIÓN
Más detallesINSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO
ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo
Más detalles1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:
Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA.
1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA. I.- DEFINICION, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL Artículo 1º.- Con la denominación ASOCIACIÓN DE
Más detallesRÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.
Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE
Más detallesRef.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006.
Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06 BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. SEÑOR DIRECTOR: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación al expediente de la referencia
Más detallesInstituto Electoral del Estado de Guanajuato
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear
Más detallesTipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES
Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
Más detalles25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos
25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE
Más detalles1. Consideraciones previas.
NOTA SOBRE EL ALCANCE JURÍDICO DEL RD 967/2014 DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LO QUE SE REFIERE AL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN Y DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA A TITULACIÓN Y A NIVEL ACADÉMICO UNIVERSITARIO
Más detallesA) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas
Más detallesCondiciones generales
Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de
Más detallesCAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN
MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS (AS) INDEPENDIENTES AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO
Más detallesSuplemento Enero 2014
DOCUMENTOS BÁSICOS Volumen I Edición de 2010 Suplemento Enero 2014 En su 109º periodo de sesiones, celebrado del 5 al 9 de noviembre de 2012, el Consejo aprobó enmiendas al Reglamento que rige las resoluciones
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos
ORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos Artículo 1º. Fundamento Legal. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesREGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA
REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA CAPÍTULO I LA JUNTA GENERAL Artículo 1. Clases de Juntas 1. La Junta General de Accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, rigiéndose
Más detallesReferencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Referencia:SP/LEG/3577 DECRETO 251/2006, de 6 de junio, de regulación de las condiciones y cuantías mínimas de los seguros de responsabilidad civil exigibles para los espectáculos, las actividades recreativas
Más detallesNOTA TÉCNICA DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO EN CASO DE FALTA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS.
MERCANTIL DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO POR NO DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS Al encontrarnos dentro del periodo de aprobación de cuentas anuales, hemos considerado conveniente recordar que, desde el 2 de
Más detallesEstablecido el objeto del informe y la problemática que pretende afrontar, se realizan las siguientes consideraciones: I Régimen jurídico
INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 17 DE ENERO DE 2008. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL. CERTIFICADOS PARA ACREDITAR HALLARSE AL CORRIENTE DE TALES OBLIGACIONES.
Más detallesGabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008
Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata
Más detallesCOLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico
1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería
Más detallesNORMA GENERAL NO. 03 06
SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Santo Domingo, D. N. AÑO DE LA GENERACIÓN DE EMPLEOS NORMA GENERAL NO. 03 06 CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley 557 05 de
Más detalleswww.sepe.es Trabajamos para ti 1 c/víctor de la Serna, 43. 28016. Madrid. T.913533564/F.91353555
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MADRID Expediente nº: 4/12 Aplicación Presupuestaria: 223/251 M HOJA-RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
Más detallesQUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?
QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional
Más detallesGeneralitat de Catalunya Departament d Economia i Finances Junta Consultiva de Contractació Administrativa
Informe 5/1998, de 30 de octubre, de la COMISIÓN PERMANENTE de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña. Asunto: Elementos definidores de los contratos de gestión
Más detallesManual básico de gestión económica de las Asociaciones
Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones
Más detallesIII. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula
Más detallesModelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA
MODELO DE ESTATUTOS PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTE AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO FCI/IMPEPAC/04/EA OBSERVACIONES GENERALES.- Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de
Más detallesPREGUNTAS RELACIONADAS AL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS
PREGUNTAS RELACIONADAS AL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS 1. La sanción por declaración patrimonial tardía se aplica a la más tardía o una sola por el total de meses? En caso de
Más detallesCAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de CAMPOFRÍO FOOD GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13
Más detallesEn relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:
INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único
Más detallesClasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11
Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11 Introducción Propósito. Mantener y alcanzar una apropiada protección de los activos del Ministerio del Interior, en donde
Más detallesComentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF
Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2015/012
MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2015/012 FECHA 10.02.2015 ASUNTO Impartición de formación específica por parte de los centros de formación del personal de seguridad
Más detallesCODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales
CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,
Más detalles?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.
Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Gestión: expedición de factura compresiva de varias operaciones efectuadas con anterioridad y previamente
Más detallesCOMISIÓ N DE LEGISLACIÓ N Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
COMISIÓ N DE LEGISLACIÓ N Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 194 HONORABLE ASAMBLEA: La Comisión que suscribe, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 61 fracción I, 62, 115 fracción
Más detallesASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS
ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS MADRID 2014 1 CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º- Denominación Con la denominación de Asociación
Más detallesPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD
Más detallesCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION
La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo
Más detallesEL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS Nº 6285-2013 Lima, 18 de octubre de
Más detalleswww.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble.
Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. La Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado
Más detallesLicenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la
Más detallesRESOLUCION Nº 1023/04
Mendoza, 5 de julio de 2004 RESOLUCION Nº 1023/04 VISTO Lo dispuesto en los arts. 118, 123 y cctes de la Ley 19.550, así como la competencia y facultades de esta Dirección de Personas Jurídicas determinadas
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 1.º Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por el artículo 57
Más detalles*** A efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de Ley del Mercado de Valores, Lindisfarne está controlada por AXA, S.A.
LINDISFARNE INVESTMENTS, S.L. ( Lindisfarne o la Sociedad Oferente ), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores (la Ley del Mercado de
Más detallesPues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,
Más detallesAMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO
AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO SERVICIOS ECONOMICOS
12.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS POR APERTURA ESTABLECIMIENTOS. De conformidad con lo establecido en el art.15.2 y 16.2 en relación con
Más detallesI.- ANTECEDENTES. Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE). Gran Vía 22 duplicado. 28013 Madrid
TARIFAS POR ACTOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE TRANSMISIÓN Y/O RETRANSMISIÓN DE GRABACIONES AUDIOVISUALES REALIZADOS EN LAS HABITACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO Y HOSPEDAJE
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Ley 24/1995, de 17 de julio, por la que se reconoce como Universidad privada a la denominada «Universidad Europea de Madrid», con sede en Madrid. Jefatura del Estado «BOE» núm. 170, de 18 de julio de 1995
Más detallesProhibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias
Prohibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias Andrés Bernasconi Facultad de Educación Pontificia Universidad Católica de Chile Plan de la exposición 1. Naturaleza jurídica de las
Más detallesSOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO, DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTÍCULO 68. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Sociedad en comandita simple, es la compuesta
Más detallesREGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0183/2009
Informe 0183/2009 La consulta plantea como debe actuarse para, en casos concretos, mantener en secreto el dato del domicilio de las victimas de violencia de género o restringir su acceso a determinados
Más detallesLe recordamos que la Ley del IVA se regula un régimen especial que simplifica notablemente la operativa de los grupos de empresas o entidades.
COMPENSACIÓN DEL IVA DE UN GRUPO DE EMPRESAS CÓMO QUEDA TRAS LA REFORMA FISCAL DEL 2015? Mejore su cash- flow y/o reduzca el coste del IVA a través de la constitución de un grupo a efectos de IVA. Si nos
Más detallesDEPARTAMENTO EMISOR CIRCULAR N 29.- OFICINA DE ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA
DEPARTAMENTO EMISOR OFICINA DE ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA CIRCULAR N 29.- SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 05 de mayo de 2015.- REFERENCIA: MATERIA: Modificaciones introducidas por el
Más detallesNORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE (NIA-ES 706) (adaptada para su aplicación en España mediante
Más detallesFORO PORTUARIO IBEROAMERICANO. Organización y Reglas de Funcionamiento
FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento Diciembre 2003 FORO PORTUARIO IBEROAMERICANO Organización y Reglas de Funcionamiento 1. El Foro Portuario Iberoamericano (en lo sucesivo,
Más detallesSociedades en derecho Mercantil
Sociedades en derecho Mercantil SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL 1 Lectura No. 4 Nombre: Acto de Comercio Contextualización Los conceptos del acto mercantil, sus sujetos y auxiliares, como materia especial
Más detallesMODELO DE ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL
MODELO DE ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1º.-Denominación La Sociedad se denominará..., SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL, y se
Más detallesGUÍA PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE ARQUITECTOS A LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES
GUÍA PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE ARQUITECTOS A LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES Paso 1.- SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE COLEGIACIÓN AL COAVN. El certificado expedido por el COAVN acreditará
Más detallesTÍTULO IV. DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES
TÍTULO IV. DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 323. . La sociedad en comandita se formará siempre entre
Más detallesPROYECTO DE LEY DE 2015
Bogotá D.C, 30 de julio de 2015 Doctor LUIS FERNANDO VELASCO PRESIDENTE Senado de la República Ciudad, Respetado Presidente: Asunto: Proyecto de Ley Por medio de la cual se reforma la ley 1098 de 2006
Más detallesV. OTRAS DISPOSICIONES
Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 2015 Sec. V. Pág. 1027 V. OTRAS DISPOSICIONES ENAJENACIÓN DE SUELO A COOPERATIVAS Cód. Informático: 2015000800. Orden Ministerial 1/2015, de 12 de enero, por la que se determinan
Más detallesLEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Leyes LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO Ley No. 147 el Aprobado 19 de Marzo de 1992. Publicada en La Gaceta No.102 de 29 de Mayo
Más detallesArtículo 1. Convocatoria de Elecciones Generales al Claustro de la Universidad de Alcalá.
Normativa de Elecciones Generales al Claustro de la Universidad de Alcalá (Aprobada por la Mesa del Claustro en su sesión de 2 de noviembre de 2015) Artículo 1. Convocatoria de Elecciones Generales al
Más detallesINFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD
INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD El Congreso ha aprobado una reforma de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (LOPD) que incluye modificaciones en lo relativo a la calificación
Más detallesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN
RE 071/2012 Acuerdo 58/2012, de 19 de diciembre de 2012, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial, interpuesto por PRINZIPALNET INFORMÁTICA,
Más detallesACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SENOLOGÍA Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN DE LA MAMA REUNIDOS
ACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SENOLOGÍA Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN DE LA MAMA En Córdoba, a 8 de Mayo de 2010 REUNIDOS De una parte, DON CARLOS VÁZQUEZ
Más detallesJunta Consultiva de Contratación Administrativa
INFORME 4/2008 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
Más detallesSOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY CÁMARA DE SENADORES SECRETARÍA Carpeta N 137 4 de 2013 Repartido N 1114 Anexo 1 Agosto de 2014 SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES Se establecen normas para la
Más detallesPROMOTORA DE INFORMACIONES, S.A. Convocatoria de Junta General Extraordinaria
PROMOTORA DE INFORMACIONES, S.A Convocatoria de Junta General Extraordinaria Por acuerdo del Consejo de Administración de Promotora de Informaciones, Sociedad Anónima, en cumplimiento de lo dispuesto en
Más detallesActualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante
Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante En este número: Los autónomos cuentan con un nuevo límite de 2.000 euros en
Más detalles