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2 Vb CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ¾y~dJj. ~rpxr:?ad CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO CAUSA No CCY RECURSO DE CASACIÓN JUEZ PONENTE: Dr. Miguel Jurado Fabara RECURRENTE: Vicente Águila Rodríguez (Procesado) Quito, 19 de junio de 2015., Las 08h00 VISTOS: 1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA 1.1. Con fecha 24 de junio de 2013, a las 08h05, la doctora Sonia Cárdenas Campoverde, Jueza Tercero de Garantías Penales de Cuenca, dicta auto de llamamiento a juicio en contra de Vicente Águila Rodríguez, como presunto autor del delito tipificado y sancionado en el artículo del Código Penal, para ello tuvo como antecedente que Julio Iglesias Girao era arrendatario de un inmueble donde vivía con Vicente Águila, siendo que el 09 de abril de 2013, en horas de la madrugada se escuchó la voz de Julio Iglesias pidiendo auxilio lo que generó alarma entre los vecinos quienes acudieron a la habitación arrendada, saliendo el señor Vicente Águila a explicar que el señor Iglesias se encontraba en estado etílico. A la mitad de la mañana, del mismo día, el señor Vicente Águila requirió prestada a uno de sus vecinos una sierra para hacer unos arreglos en el 1

3 La CORTE NACIONAL DE JUA n!a apartamento y comentó que el señor Julio Iglesias no se encontraba porque se había trasladado a Quito para resolver asuntos personales, posteriormente Vicente Águila también desaparece del lugar. Pasados algunos días y por cuanto el departamento expedía un olor putrefacto ingresaron al mismo encontrando el cadáver mutilado del señor Julio Iglesias El Tercer Tribunal de Garantías Penales del Azuay integrado por los doctores Cayo Cabrera Vélez, Pablo Galarza Castro y Mateo Ríos Cordero, con fecha 23 de octubre de 2013, las 11h00 condena al señor Vicente Águila Rodríguez como autor y responsable del delito tipificado y sancionado en el artículo del Código Penal (vigente a la época de comisión del ilícito) de manera textual indica: ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA, declara que Vicente Águila Rodríguez, de nacionalidad cubana, con pasaporte número B181990, de 53 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión ingeniero mecánico, es autor y responsable del ilícito tipificado en el Art. 450, con las circunstancias 1 y 7 del Código Penal y al no haberse probado ninguna circunstancia atenuante se le impone la pena de ( VEINTICINCO AÑOS DE RECLUSION MAYOR ESPECIAL... Interpone recurso de nulidad y apelación el procesado Vicente Águila El 15 de enero de 2014, a las 08h00, la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay conformada por los doctores Julio Inga Yanza y Juan Carlos López y la doctora Narcisa Ramos Ramos, en voto de mayoría, al tenor literal manifiesta: ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, se desecha el recurso 2

4 4 CORTE NACIONAL DE de apelación interpuesto por el acusado y se confirma en todas sus partes la sentencia impugnada Vicente Águila Rodríguez interpone recurso de casación de la sentencia dictada por la Segunda Sala Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, para ante la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia. 2. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- El Consejo de la Judicatura aprueba la integración de la Corte Nacional de Justicia mediante Resolución No de fecha 22 de enero de El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en Resoluciones Nos y de fecha 28 de enero de 2015, integró sus seis Salas Especializadas, conforme lo dispone el artículo 183 sustituido por el artículo 8 de la Ley Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el R. O. Suplemento 38, de 17 de julio de La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional, tiene competencia para conocer y resolver los recursos de casación en los procesos penales según lo dispuesto en los artículos de la Constitución de la República y del Código Orgánico de la Función Judicial. Por sorteo legal realizado, avocamos conocimiento de la presente causa, este Tribunal integrado legalmente por el doctor Miguel Jurado Fabara, Juez Nacional Ponente, la doctora Sylvia Sánchez Insuasti y doctor Luis Enríquez Villacrés, Jueza y Juez Nacional. 3. DEL TRÁMITE. De conformidad con la Disposición Transitoria Primera del Código orgánico integral penal, publicado en el Registro Oficial No. 180 de 10 de 3

5 CORTE NACIONAL DE febrero de 2014, corresponde emplear las normas vigentes al tiempo de inicio del proceso. 4. VALIDEZ PROCESAL El presente recurso de casación se ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Penal (vigente a la época) en observancia de lo contemplado en el artículo 76.3 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que se declara su validez. 5. ARGUMENTACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO EN AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA 1~ En el presente proceso penal, se llevó a cabo la audiencia oral pública y contradictoria el día 05 de mayo de 2015, a las 11h00, según lo dispuesto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 345 ibídem, en la que los sujetos procesales expresan: 5.1. Fundamentación del recurrente Vicente Águila Rodríguez, por parte de su abogada defensora Marcia Romero Lames a) En su intervención la abogada defensora del recurrente manifiesta que la sentencia dictada por la Segunda Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay no ha considerado los elementos básicos dentro de la fundamentación. b) Refiere que se ha dejado en indefensión al procesado, que las pruebas del Tribunal Penal no han sido debidamente analizadas, que la fiscalía no cumplió con su carácter de objetividad contenida en el artículo 65 del Código de Procedimiento Penal y que el personal de apoyo de la policía que no llevaron a juicio la prueba plenamente practicada. 4

6 CORTE NACI ONAL DE JUSICIA c)manifiesta que concurre a esta instancia para que se corrija el grave error de utilización de la ley en la sentencia que emitieron los jueces de la Sala Penal al resolver los recursos de nulidad y apelación, quenes han vulnerado el uso de la norma en virtud de que las pruebas que fueron practicadas no llevaron a la certeza absoluta sobre la responsabilidad del procesado, corroborándose el desconocimiento de la aplicación debida del artículo 312 del Código de Procedimiento Penal, pues su real sentido expresa que en la misma medida en la que se descubre la materialidad de la infracción debe comprobarse la responsabilidad del procesado. d) Según su punto de vista, no se ha dado valor al contenido del testimonio del procesado ni al testimonio de las personas que conocen los hechos, que han considerado como prueba en el proceso únicamente la huella encontrada y el ADN del señor Julio Iglesias. e) Considera que se ha violentado el artículo ) de la Constitución de la República, la Fiscalía no dio certeza conforme el artículo 88 del Código de Procedimiento Penal como para que un Juez pueda condenar a una persona a 25 años. Reitera que existe un errónea aplicación por cuanto no se han presentado pruebas de descargo, por lo que ha violentado el inciso segundo del artículo 88 y se inaplica el artículo 312 ambos del Código de Procedimiento Penal. Asimismo alega la inaplicabilidad de las disposiciones procesales referidas y al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos recalcan la importancia de la motivación como parte del debido proceso y la obligación del juzgador de justificar sus resoluciones tanto en lo jurídico como en lo fáctico. Reseña sobre el principio de imparcialidad previsto en el artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto de San José (1969), el artículo 75 de la Constitución de la República, el artículo 9 del 5

7 Vb CORTE NACIONAL DE JUSTICIA ~:4jj. ~i;ndj y Código Orgánico de la Función Judicial, los derechos humanos y su aplicación internacional. Solicita finalmente que se remedie la mala aplicación del contenido de la sentencia de la Sala de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, se case la sentencia y cesen las medidas que pesan en contra del procesado Contestación por parte del delegado del Señor Fiscal General del Estado a) Realiza un relacion procesal de la causa e indica que el Tribunal de Garantías Penales del Azuay dicta sentencia en la que consta que el procesado es autor del delito de asesinato con los agravantes del 1, 4 y7 del artículo 450 del Código Penal, que la pena es de 25 años y la multa de 60 mil dólares, que de este fallo el procesado interpone recurso de apelación que recayó en conocimiento de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay que, en sentencia de 15 de enero de 2014, desecha el recurso interpuesto y confirma la sentencia, por lo tanto existe un doble conforme. b) Destaca que el recurso de casación es un recurso extraordinario, técnico y limitado, que como tal debe cumplir una serie de requisitos; es un recurso en el que se trata de establecer la contravención de la ley en la sentencia, y en la fundamentación el recurrente se ha limitado a realizar un alegato de tercera instancia lo que no procede. c) En su contestación, refiere que en este recurso la prohibición de valorar prueba es expresa, por ser una atribución exclusiva de los jueces de primera y segunda instancia. d) En su argumentación el casacionista no precisa la manera cómo se ha violentado el artículo del Código Orgánico de la Función Judicial, 6

8 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA íllu: na k!;jin.dr,rs ;~r?~s:~~ 118 del Código de Procedimiento Civil, así también al asegurar la violación del artículo 65 del Código de Procedimiento Penal teniendo como basamento el cuestionamiento de la actuación fiscal no tiene asidero, por cuanto la dictación de los fallos corresponde únicamente a los jueces y son de estos los que procede el recurso de casación. Requiere que se deseche el recurso de casación por falta de justificación Contestación al recurso por parte de la defensora pública en representación de los derechos de la víctima Comparece la Defensoría Pública en defensa de los derechos de la víctima y detalla que el Tercer Tribunal de Garantías Penales del Azuay emite sentencia que declara la culpabilidad de Vicente Águila por el delito de asesinato lo que es confirmado por la Corte Provincial de Justicia; en esta audiencia la parte recurrente no ha hecho referencia a lo previsto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo la sentencia cumple los estándares de motivación según lo establecido en el artículo ) de la Constitución de la República. En ejercicio de su derecho a la réplica el recurrente manifiesta que la sentencia, no ha sido debidamente motivada. 6. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO 6.1. Con respecto al recurso de casación La impugnación procesal1 es uno de los principios rectores dentro de nuestro sistema procesal penal, consagrada como derecho en el artículo 8.2.h2 de la Código Orgánico Integral Penal: Art. 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin pe)juicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales 7

9 CORTE NACIONAL DE JA Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, y como garantía básica del derecho a la defensa en la Constitución de la República3. Los recursos constituyen mecanismo, cuya aplicación refleja el propósito de procurar una mejor administración de justicia. Bajo ésta óptica, el recurso de casación es un mecanismo extraordinario, que sostiene como finalidad el reconocimiento y defensa del derecho objetivo, criterio coincidente con el expuesto por el tratadista Fernando de la Rúa quien considera que: La casación es un verdadero y propio medio de impugnación, un recurso acordado a las partes en el proceso, bajo ciertas condiciones, para pedir y obtener el examen de las sentencias desde el punto de vista de su corrección jurídica. 4 En definitiva, a través de este acto procesal se pretende la correcta aplicación de la ley, limitándose a la observación de los errores itt iudicando y excluyendo la posibilidad de volver a valorar acervo probatorio5. Lo que se busca es la aplicación correcta de la ley, la protección del sistema legal vigente, la unificación de la jurisprudencia6 (Ubi eadem ratio, ibi ídem ius) y el respeto de las garantías de los intervirtientes (lus litigatoris). Ésta es una función nomofiláctica cuya ejecución, por su trascendencia, corresponde necesariamente al más alto tribunal de la justicia ordinaria y la suma de estos elementos, ( integran al recurso de casación como un instituto judicial. ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regiró por los siguientes principios:[...] 6. Impugnación procesal: toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o arito definitivo en todo proceso que se decida sobre sus derechos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código. 2 Art. 8.- Garantías Judiciales [.12. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuina su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el procesos, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mi)zimas [...]h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. Art En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluiró las siguientes garantías básicas: [...] 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: [.1 m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. De la Rúa, Fernando; La casación penal ; Editorial Depalma, Buenos Aires-Argentina;(l 994); pág. 23 El Código de Procedimiento Penal, en su artículo 349, expresa que para fundamentar el recurso de casación No serán admisibles los pedidos endientes a volver a valorar la prueba 6 Fernández Vega, Humberto; La Casación en el Sistema Penal Acusatorio : Editorial Leyer, Bogotá- Colombia; Cuarta Edición;(s/1), pág

10 CORTE NACIONAL DE JÇ~T~cIA k;t?;~m~tfl3 J~n1n?uns El recurso de casación constituye un enfrentamiento entre la sentencia y la ley, que busca revisar si el fallo impugnado se dictó o no secundum ius. De esta manera, en observancia del principio de taxatividad, sólo podrá interponerse en base a las causales previstas en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, esto es, por contravenir expresamente al texto de la norma utilizada, por haberse hecho una falsa aplicación de ella o por haberla interpretado erróneamente. El recurrente deberá sustentar en estas causales su recurso y explicar de qué manera la violación de la disposición legal influyó en la decisión de la causa De la fundamentación del recurso y vulneraciones legales invocadas por el recurrente La interposición del recurso de casación resulta en una carga procesal para el impugnante quien, a más de establecer una de las causales previstas expresamente en el Código de Procedimiento Penal, debe precisar el error judicial cometido por el tribunal de apelación y exponerlo ante este Tribunal de Casación para que pueda ejercer el control de legalidad sobre la sentencia impugnada.7 El tecnicismo del recurso conlleva a que el casacionista, en su argumentación, a más de enunciar el precepto sustancial que estima infringido, especifique en qué consiste el quebrantamiento de la ley en el fallo, y el modo en que esta vulneración condujo a un error judicial que debe ser subsanado. En sus argumentos el recurrente Vicente Águila Rodríguez sustenta que se han violentado el artículo del Código Orgánico de la Función Judicial, artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, incumplimiento de los artículos 65 y 88 del Código de Procedimiento Penal, violación del artículo 426 de la Rodríguez, Orlando; Casación) Revisión Penal ; Editorial Temis SA.. Bogotá-Colombia, 2008, pág

11 CORTE NACIONAL DE,Ç<;,~:w;~nM~ Constitución de la República, desconocimiento de aplicación debida del artículo 312 del Código de Procedimiento Penal; también indica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resaltan la importancia de que el juzgador motive sus resoluciones, además menciona que sobre el principio de imparcialidad refieren el artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, el Pacto de San José (1969), el artículo 75 de la Constitución de la República, el artículo 9 del Código Orgánico de la Función Judicial con sujeción a los derechos humanos y su uso internacional. De manera concreta el petitum del casacionista se sostiene en dos argumentos. El primero se constriñe a exponer que la sentencia del tribunal ad-quem no se encuentra debidamente motivada conforme lo manda el artículo ) de la Constitución de la República; y, el segundo pretende el reexamen del acervo probatorio por parte del Tribunal de Casación. Luego de analizado el recurso la fundamentación del recurso, la sentencia del tribunal de apelación y confrontados con el ordenamiento jurídico vigente para el caso corresponde, en base al principio de limitación, restringir su examen a los cuestionamientos formulados en la fundamentación y empleando la lógica jurídica se ordena su anahsis en los siguientes terminos: / De la motivación El artículo )8 de la Constitución de la República, al referirse al derecho a la defensa como componente del debido proceso señala la garantía de motivación Art En todo proceso en el que se deten unen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:[...] 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías 1...] 1) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que seflinda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. o

12 LS CORTE NACIONAL DE 11111: 1~ que, dentro del proceso penal, no es más que la justificación racional de las conclusiones jurídicas a las que llega el tribunal en cada caso concreto.9 La Corte Constitucional ha precisado los parámetros para que exista debida motivación, dentro de este contexto establece: El requisito de razonabilidad implica que la decisión judicial se encuentre fundamentada en principios constitucionales, sin que de su contenido se desprenda la contradicción contra cualquier principio o valor constitucional E..1 Por su parte, el requisito de lógica comprende la estructuración sistemática y ordenada de la decisión, en la cual las premisas sean establecidas en un orden lógico que permita al operador de justicia emitir conclusiones razonables que tomen en consideración los hechos pues tos a su conocimiento, así como las normas pertinentes al caso concreto, y finalmente los juicios de valor que conforme los demás elementos se vayan desprendiendo a lo largo de la fundamentación. La consideración de todos los elementos, estructurados de fonna sistemática y ordenada, permitirá la emisión de una lógica final que guarde coherencia con las premisas señaladas E...] En cuanto al requisito de comprensibilidad, este supone la emisión de una decisión clara y asequible a las partes procesales y a todo el auditorio social 10 La garantía de motivación se estructura en el derecho de obtener una resolución fundamentada en el ordenamiento jurídico vigente procurando su afianzamiento para impedir posibles actuaciones arbitrarias o irracionales del poder público 1. Este error de garantía afecta a los sujetos procesales generando inseguridad jurídica por lo que el imperativo es declarar nula toda actuación de la que se evidencie falta de motivación. Díaz Cantón, Fernando; La motivación de la sentencia penal y otros estudios, Editores del Puerto, 2005, pág. 99 Sentencia N SEP-CC, caso N I2-EP del 09 de abril de Constitución de la República: Art El derecho a la seguridad jurídica sejhnda,nenra en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas) aplicadas por las autoridades competentes. 11

13 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA t,ds.!~ íq este Tribunal de Casación ha podido determinar que la Segunda Sala Especializada de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dictó una sentencia razonable, lógica y comprensible, resaltando que en el considerando noveno, específicamente, se realiza una relación coherente entre la motivación fáctica y jurídica por lo que no se evidencian errores in cogitando en el fallo recurrido y en consecuencia no prospera el cargo de ausencia de motivación Del reexamen probatorio en casación Según lo analizado ut supra, la fundamentación de la casación es la base estructural del recurso, por lo que debe ceñirse a requisitos de orden legal y técnico. Es así que, como exigencia inherente al recurso, las pretensiones se deben fundar en derecho y concatenarse a una causal específica, sin embargo no es suficiente sólo mencionarlas, el recurrente deberá exponer las razones jurídicas y lógicas que demuestren el error iii iudicando y cómo esta equivocación incidió en la resolución de la causa. Las causales son delimitadas, no son sinónimas ni complementarias, por lo tanto su alegación debe especificar la violación de la ley dentro de los presupuestos establecidos, omitir esta obligación significaría pretender que el Tribunal de Casación complete las peticiones y extralimite sus atribuciones. Los argumentos que sostienen la existencia de transgresión del ordenamiento jurídico en la impugnación de un fallo no deben propender a la revisión del acervo probatorio para cuestionarlo o desacreditarlo; la apreciación de estos presupuestos es de competencia exclusiva y excluyente de los jueces de instancia, quedando prohibido la revaloración de los medios probatorios Art Causales [...] No serán admisibles los pedidos tendientes a volver a valorar la prueba. 12

14 CORTE NACIONAL DE JUSTA t: x;;;~~~i;t05 anteriormente utilizados por este tribunal niegan los alegados por el recurrente en relación a esta causal, en tal razón sus pretensiones no prosperan. Es necesario reiterar que este Tribunal debe limitar su análisis a las formulaciones realizadas por el recurrente pero, de encontrar violación de la ley en el fallo impugnado por alguna de las causales indicadas anteriormente, como una excepción a los principios de limitación y taxatividad, debe casarse de oficio, sin embargo por cuanto no se ha constatado en la resolución del tribunal ad-quem vulneración en la integridad de las normas constitucionales y legales según lo establecido en el artículo del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal no recurre a la casación oficiosa. RESOLUCIÓN Por lo expuesto, este Tribunal de Casación, de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, de la Corte Nacional de Justicia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Penal, por unanimidad, declara improcedente el recurso planteado por el recurrente Vicente Águila Rodríguez por falta de fundamentación. Se dispone devolver el proceso al Tribunal de origen para la ejecución de la presente resolución.- Actúe la doctora Ximena Quijano Salazar, 3 Código de Procedimiento Penal A,t Sentencia.- [.1 Si la sala observare que la sentencia ha violado la ley, admitirá la casación, aunque lajktndamentación del recurrente haya sido equivocada. 13

15 COftTE NACIONAL DE JUSTICIA en calidad de Secretaria Relatora.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dr. Miguel Jurado Fabara JUEZ NACIONAL PONENTE Dra. Insuasti Certifico: Dr. Luis Enr JUE / ez Villacrés CIONAL

16 ---~-~- JUSTICIA Dr. Miguel Jurado Fabara Juez Nacional Po,,enie 1 En Quito, hoy día diecinueve de junio de dos mil quince, a partir de las trece horas con veinte y dos minutos, notifique con la SENTENCIA que antecede al recurrente VICENTE AGUILAR RODRIGUEZ, por boleta dejada en el casillero judicial No y correo electrónico niarcia.rornero07~ io m. I.co de su abogada defensora la doctora Marcia Romero Lainez; a la doctora Geoconda Arteaga, defensora pública, a quien se le notificará en el casillero judicial No y al correo electrónico boletas.ichinch adefensoria.:ob.ec; y, al señor Procurador General del Estado, en la persona de su delegado el doctor José García Falconi, por boleta dejada en el casillero judicial No Certifico. f o _~3E~~rc~. ~~ Dra. X i t: -..- ~;- azar SECRETARIA ~i ATORA SALA PENAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

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