Justificación La experiencias de años anteriores demostraron falta de procedimientos Al no estar establecidos, se improvisa o se improvisan atribuyen
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- Lorena María Concepción Méndez Medina
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1 COMITÉ ASESOR TÉCNICO DE ASISTENCIA INTERNACIONAL (C.A.T.A.I.)
2 Justificación La experiencias de años anteriores demostraron falta de procedimientos Al no estar establecidos, se improvisa o se improvisan atribuyen funciones que no le corresponden, causando roces institucionales. El terremoto de Limón de abril 1991, el huracán César en julio de 1996 y el huracán Mitch en octubre de C.R. No tiene manuales en este sentido, provocando mas caos de lo habitual, en un tipo de evento como son los desastres
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4 Objetivo General Establecer un C.A.T.,especializado en el manejo de la asistencia internacional con los procedimientos y definiciones, que establezcan el accionar coordinado de las instituciones estatales costarricenses involucradas en el manejo de la Asist Internac. en situaciones de desastre, mediante la integración de un Comité Interinstitucional Nacional. Este proceso incluye todos los aspectos que involucran el envío o recepción de asistencia internacional, ya sea esta humanitaria o técnica.
5 Objetivos Específicos Desarrollar los procedimientos que las instituciones del Estado responsables de los procesos de manejo de asistencia internacional deben de realizar para el llamamiento, recepción y registro de la ayuda humanitaria, cuando el país es afectado por un desastre. Definir los procedimientos que las instituciones del Estado responsables de los procesos de manejo de asistencia internacional deben de realizar para asistir a uno o varios países afectados por un desastre.
6 Objetivos Específicos(continuación) Establecer los procedimientos que Costa Rica a través de las instituciones del Estado responsables de los procesos de manejo de asistencia internacional deben de realizar para el pedido específico de ayuda técnica, cuando el país en un caso específico o desastre así lo requiera. Precisar los procedimientos que Costa Rica, debe de realizar para el envío, control y seguimiento de la ayuda técnica, cuando un país solicita formalmente la asistencia técnica en determinado caso específico o en un desastre
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8 Definicion del C.A.T.A.I. El C.A.T.A.I. es el componente COE, responsable de coordinar todo lo relativo a la asist. internac. y nacional en caso de desastres. Esta asistenc. Internac. puede ser humanitaria o técnica y se da tanto cuando Costa Rica es afectado por un evento y se haga un llamamiento de asistencia internacional, o cuando la afectación sea para otro u otros países y reciba solicitud de asistencia humanitaria o técnica. Todo su accionar se suscribe al Plan Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia y los procedimientos básicos están descritos en el "Manual de Procedimientos para el Manejo de la Logística en Situaciones de Emergencia"
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10 Estructura del C.A.T.A.I. Comisión n Nacional de Prevención n de Riesgos y Atención n de las Emergencias Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Ministerio de Salud Caja Costarricense del Seguro Social Despacho de la Apoyo Social Dirección n General de Aduanas Ministerio de Hacienda( Depto de Exoneraciones) Ministerio de Seguridad PúblicaP Dirección n General de Aviación n Civil Ministerio de Agricultura y Ganadería Dirección n General de Migración n y Extranjería a (nuevo)
11 Responsabilidades Institucionales Comisión n Nacional de Prevención n de Riesgos y Atención n de las Emergencias: Institución rectora por ley de todo lo relativo a la prevención del riesgo y atención de las emergencias y lo referente a la Cooperación Internacional y nacional de Asistencia Humanitaria artículo 24 incisos j), l), m) de la ley nacional de emergencias N Coordina el C.A.T.A.I. Da seguimiento a los acuerdos del C.A.T.A.I. Es el contacto oficial y directo con el Ministerio de Relac. Exter. y Culto, para las diferentes comunicaciones de Asistencia Humanitaria o técnica Internacional. Es responsable del manejo y distribución de la asistencia humanitaria internacional y nacional, y coordina la logística para asistir a otro país afectado. Valora, en primera instancia, las necesidades en general solicitadas por los países afectados, tramitándolas a las instituciones correspondientes para su atención.
12 Responsabilidades Institucionales(continuaci (continuación) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Responsable de la comunicación internacional oficial, mediante los canales diplomáticos establecidos, según los procedimientos indicados en el Manual de Procedimientos de Cancillería para la Coordinación de la Asistencia Humanitaria y Técnica en Casos de Desastre. Transmite el llamamiento de asistencia internacional en un país afectado por algún desastre, los avisos oficiales o alertas de posibles desastres o emergencias. Informa a la CNE sobre los ofrecimientos de asistencia internacional que recibe de los países amigos, u organismos internacionales por medio de los mecanismos establecidos, después del llamamiento oficial que Costa Rica hubiera hecho como país asistido. Tramita las necesidades de Asistencia Humanitaria o técnica que haya determinado el C.A.T.A.I. a través del C.O.E. en caso de llamamiento de asistencia internacional para Costa Rica.
13 Responsabilidades Institucionales(continuaci (continuación) Ministerio de Salud. Responsable de la elaboración de las listas de necesidades de equipo técnico y humano, químicos, otros reactivos, necesarios para el control de epidemias y asistencia prehospitalaria que Costa Rica tuviera urgencia y se deban de solicitar a la comunidad internacional. Verifica toda la asistencia humanitaria internacional recibida en cuanto a vencimientos, efectividad de reactivos, equipos y otros relacionados con el control de epidemias y asistencia prehospitalaria. Valora y atiende las necesidades de Asistencia humanitaria solicitadas por los países afectados relacionados con equipo técnico y humano, químicos y otros reactivos necesarios para el control de epidemias y asistencia prehospitalaria.
14 Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S( C.C.S.S.. ) Responsable de la elaboración de las listas de necesidades de equipo médico y medicamentos requeridos por Costa Rica a raíz de una eventual emergencia. Verifica toda la Asistencia Humanitaria Internacional recibida en cuanto a efectividad y vencimientos de medicamentos, equipos y demás aspectos hospitalarios requeridos. Valora y atiende las necesidades de Asistencia Humanitaria solicitadas oficialmente por los países afectados relacionados con medicamentos, equipo técnico y humano.
15 Despacho de Apoyo Social. Agiliza los trámites para la salida rápida y oportuna de Asistencia Humanitaria hacia los países afectados de acuerdo con la Ley General de Aduanas, número 7557 y el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto No H, vigentes desde el 8 de noviembre de 1995 y 4 de setiembre de 1997 respectivamente. Sección II, envíos de socorro artículos 116,117 y 118. Personal capacitado en el manejo del Programa de Suministros (SUMA), coayuda a registrar la Asistencia Humanitaria Internacional en los diferentes puertos de ingreso que se hayan establecido en ocasión de una emergencia y solicitud de Asistencia Internacional. Agiliza los trámites para la entrada rápida y oportuna de Asistencia Humanitaria de los países que estén enviando dicha Asistencia ante un llamamiento oficial del Gobierno de Costa Rica, de acuerdo con la Ley General de Aduanas, número 7557 y el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto No H, vigentes desde el 8 de noviembre de 1995 y 4 de setiembre de 1997 respectivamente.
16 Ministerio de Hacienda. Exoneraciones Agiliza los trámites de ley, para que la asistencia humanitaria Internacional sea exonerada en forma rápida y oportuna.
17 Ministerio de Seguridad PúblicaP Personal capacitado en el manejo del Programa de Suministros (SUMA), coayuda a registrar la Asistencia Humanitaria Internacional en los diferentes puertos de ingreso que se hayan establecido en ocasión de una emergencia y solicitud de Asistencia Internacional. Personal capacitado dará la seguridad necesaria a la Asistencia Humanitaria Internacional que esté ingresando por diferentes puertos del país. Dirección n General de Aviación n Civil Responsable de coordinar todas las facilidades y logística necesaria para el ingreso de la Asistencia Humanitaria Internacional en los diferentes aeropuertos nacionales, así mismo con el gestor del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, u otros de administración por concesión.
18 Ministerio de Agricultura y Ganadería Responsable del asesoramiento con respecto a las políticas que en materia de sanidad animal y vegetal se han dispuesto. Responsables de dar un manejo expedito a la asistencia internacional humanitaria que se reciba y que debe de pasar por los procedimientos de sanidad vegetal o animal. Asesorar en cuanto a la aceptación de productos de origen vegetal o animal que se necesiten según el evento y su procedencia Implementar los reglamentos o procedimientos a lo interno de las Direcciones Vegetal y Animal del MAG, para que incluyan protocolos especiales en casos de desastres.
19 Dirección n General de Aduanas. Agiliza los trámites para la salida rápida y oportuna de Asistencia Humanitaria hacia los países afectados de acuerdo con la Ley General de Aduanas, número 7557 y el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto No H, vigentes desde el 8 de noviembre de 1995 y 4 de setiembre de 1997 respectivamente. Sección II, envíos de socorro artículos 116,117 y 118. Personal capacitado en el manejo del Programa de Suministros (SUMA), coayuda a registrar la Asistencia Humanitaria Internacional en los diferentes puertos de ingreso que se hayan establecido en ocasión de una emergencia y solicitud de Asistencia Internacional. Agiliza los trámites para la entrada rápida y oportuna de Asistencia Humanitaria de los países que estén enviando dicha Asistencia ante un llamamiento oficial del Gobierno de Costa Rica, de acuerdo con la Ley General de Aduanas, y su Reglamento.
20 Grupo Auxiliar de Asesoramiento, Coordinación y Apoyo. Será el grupo de instituciones u organismos nacionales o internacionales que dependiendo del evento, se solicitará su asesoramiento y capacitación, además ocasionalmente serán invitados a integrarse al C.A.T.A.I. según sea el evento. Agencias del Sistema Naciones Unidas (PNUD, OPS, UNICEF, etc). Comisiones especializadas de la O.E.A. Cruz Roja Costarricense FUNDESUMA. Organizaciones No Gubernamentales Internacionales (se definen según emergencia) Otras instituciones gubernamentales según la afectación de los países afectados o necesidad del país en asistencia humanitaria.
21 Convocatorias del (C.A.T.A.I.) tipos de reunión: Periódica. Se realizan una vez al mes, con la presencia de la representación institucional y de las organizaciones que lo integran con el propósito de desarrollar y dar seguimiento al Plan Anual Operativo del C.I.A.I. Sesión Permanente. Las que se convocan para dar atención a una emergencia o desastre que por su gravedad requiere de asistencia internacional o sé a solicitado la asistencia de Costa Rica y en la que debe de haber una coordinación permanente entre las instancias que constituyen el C.I.A.I., tomando como criterio la determinación de necesidades y de las responsabilidades que cada una tiene.
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