CÓDIGO DE CONDUCTA PARA CONTRATISTAS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD
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- Nieves Nieto Torregrosa
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1 MANUAL DE Página 1 de 5 CÓDIGO DE CONDUCTA PARA Distribución Firma Fecha Elaborado por: Firma Fecha Revisión anterior No. Revisado por: Firma Fecha Aprobado por: Firma Fecha
2 MANUAL DE Página 2 de 5 CÓDIGO DE CONDUCTA PARA Reconociendo lo imperativo del comportamiento ejemplar ético y el respeto por los derechos humanos como un pre requisito para un régimen de seguridad exitoso y sostenible, Los Contratistas de Servicios de Seguridad adoptan el Código de Conducta para todas sus operaciones bajo el contrato con La sociedad AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, S. A. de C. V. En adición a lo contenido en este código, la compañía también adopta y se adhiere a las estipulaciones de Los Principios Voluntarios Sobre Seguridad y Derechos Humanos emitido por el Departamento de Estado de E.E.U.U. el 20 avo día de Diciembre, 2000 (Adjuntado a este Apéndice). Todos personal de Contratistas de Servicios de Seguridad trabajando para La sociedad AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, S. A. de C. V. deberán ser notificados de este código e individualmente firmar su adherencia a su contenido y aplicabilidad. Artículo 1. Cumplimiento Total con la Constitución Nacional, Leyes y Estándares Profesionales del País Hospedero. El Personal de los Contratistas de Servicios de Seguridad deberán adherirse estrictamente a las leyes en todo momento. Bajo ninguna circunstancia cualquiera que fuera deberán nunca verse envueltos en, o estar de ninguna manera vinculados a actividades ilegales. Artículo 2. Respetar los Derechos Humanos y Libertades Comunitarias y Relacionarse con las Fuerzas Armadas y Policía del País Hospedero. En todo momento el Personal de Los Contratistas de Servicios de Seguridad mostraran un comportamiento ejemplar tanto con los individuos como con las comunidades locales, mostrando respeto por los derechos humanos y la dignidad de todos, incluyendo sus derechos culturales, tradiciones y práctica. Al Personal de Los Contratistas de Servicios de Seguridad se le prohíbe expresamente llevar a cabo interrogatorios ilegales o extrajudiciales o emitir amenazas o advertencias de naturaleza ilegal a los ciudadanos o comunidades. Todo el Personal de los Contratistas de Los Servicios de Seguridad deberán esforzarse por mantener buenas relaciones y respeto con las comunidades locales. No deberán convertirse en una fuente o causa de controversia con las comunidades locales o trabajadores en el campo.
3 MANUAL DE Página 3 de 5 Cualquier disputa, altercado o confrontación deberá ser inmediatamente reportada a la administración de La sociedad AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, S. A. de C. V. Todas las relaciones con la policía y las fuerzas armadas deberán llevarse a cabo con los mayores estándares éticos y legales. Los pagos por información de individuos o comunidades, o por servicios no autorizados de miembros de la policía y las fuerzas armadas están expresamente prohibidos. Se permite una relación limitada con la policía, pero esta deberá ser siempre de naturaleza profesional, de acuerdo con la Ley, Las Políticas de La sociedad AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, S. A. de C. V. y trasparente. Tales interacciones deberán ser totalmente registradas y comunicadas a la administración de La sociedad AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, S. A. de C. V. En sus deberes para La sociedad AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, S. A. de C. V., el personal profesional de los Contratistas de Servicios de Seguridad no deberán portar armas de fuego sin previa aprobación de la administración de La sociedad AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, S. A. de C. V. La empresa podrá determinar quién puede llevar armas de fuego y establecer Reglas paras el Uso de la Fuerza regulando como y bajo qué condiciones el personal de seguridad puede usar armas de fuego. Estas Reglas serán comunicadas a las comunidades locales y representantes gubernamentales. Los empleados de los Contratistas de Servicios de Seguridad no deberán propiciar un acercamiento con individuos o comunidades con el propósito de recolectar información, la cual pudiera ser usada específicamente para propósitos de desacreditar a una persona o comunidad. La información será reunida en la búsqueda de evidencia para acciones (criminales o civiles); como antecedentes para investigación para pre empleo; para evaluar el clima de disturbios civiles que pudieran afectar la vida de los empleados y propiedad de Autopistas del Atlántico o en la conducción de evaluaciones de riesgo. En el caso de que el personal de los Contratistas de Servicios de Seguridad sean testigos o adquieran conocimiento de violaciones de las políticas de la compañía o violaciones a la ley por las Fuerzas de Seguridad del País Hospedero, tales incidentes deberán ser reportados de manera inmediata a La sociedad AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, S. A. de C. V. y a las autoridades locales si estas suponen violaciones a la ley.
4 MANUAL DE Página 4 de 5 Artículo 3. Mantener Altos Niveles de Eficiencia Técnica y Profesional. Los Contratistas de Servicios de Seguridad deberán mantener controles internos rigurosos, regulaciones y mecanismos disciplinarios para evitar que sus empleados se vean involucrados en actividades ilegales o actividades contrarias a las políticas corporativas y éticas de La sociedad AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, S. A. de C. V. Las Capacitaciones humanas y técnicas de los empleados deberán ser continuas, de esta manera se asegura siempre un alto desempeño profesional del personal de los Contratistas de Seguridad. Procesos de investigación de antecedentes para pre empleo, incluida investigaciones dentro de posibles vínculos con abusos a los derechos humanos, deberán ser obligatorios para todo el personal de los Contratistas de Servicios de Seguridad asignados a La sociedad AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, S. A. de C. V. Todos los alegatos de abusos a los derechos humanos contra los empleados de los Contratistas de Servicios de Seguridad trabajando para La sociedad AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, S. A. de C. V. deberán ser inmediatamente notificados a la administración y aquellos que tengan bases creíbles deberán ser totalmente investigados. Artículo 4. Respeto por la Jurisdicción de las Autoridades del País Hospedero y cooperación con ellos en todo momento, Los empleados de los Contratistas de Servicios de Seguridad deberán: Los Contratistas de Servicios de Seguridad podrán consultar sobre, pero nunca deberán interferir con asuntos operacionales como organización de tropas, movimientos, patrullajes y otras áreas que son exclusivamente prerrogativa de los comandantes de las Fuerzas Públicas. Asistir a las autoridades con la prevención de crímenes e información siempre que tengan conocimiento que actos ilegales pudieran ser perpetrados. Los guardias de seguridad de los Contratistas de las Fuerzas de Seguridad no asumirán roles de las Fuerzas Públicas de Seguridad, no actuaran como representantes de las Fuerzas Públicas de Seguridad y no tomaran parte en ninguna operación de seguridad fuera de la propiedad de La sociedad AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, S. A. de C. V. Los guardias de seguridad solamente actuaran en posturas defensivas y no acometerán posturas ofensivas.
5 MANUAL DE Página 5 de 5 Artículo 5. Cumplimiento con las Políticas Corporativas y Éticas de La sociedad AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, S. A. de C. V: Los Contratista de Los Servicios de Seguridad deberán siempre de actuar en total concordancia con las políticas y regulaciones de La sociedad AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, S. A. de C. V. En su tratamiento con la policía y las fuerzas armadas, el personal de los Contratistas de Servicios de Seguridad deberán comunicar las políticas de La sociedad AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, S. A. de C. V. y su insistencia de que cualquier fuerza proporcionada como seguridad para la sociedad, AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, S. A. de C. V. deberá cumplir con las políticas de la compañía, leyes nacionales e estándares internacionales. El personal de los Contratistas de Servicios de Seguridad no deberá usar los contratos de la sociedad AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, S. A. de C. V. o nombre o su posición como contratista para actividades no relacionadas con la sociedad AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, S. A. de C. V. Como sea requerido, los Contratistas de los Servicios de Seguridad deberán reportar a la administración de la sociedad AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, S. A. de C. V. sobre el desempeños de las operaciones de los Contratistas de los Servicios de Seguridad y aceptar auditorias periódicas, como sea determinado por la administración de la sociedad AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, S. A. de C. V. dentro de la aplicación de este contrato. Por mutuo acuerdo entre la sociedad AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, S. A. de C. V., el Contratista de los Servicios de Seguridad, un tercero independiente y respetable podrá también participar en estad auditorias. Seguir canales regulares y las instrucciones dadas por el Coordinador de Seguridad de la sociedad AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, S. A. de C. V. Salvaguardar toda la información confidencial derivada de las actividades de negocios de la sociedad AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, S. A. de C. V.
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