SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA"

Transcripción

1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA Conselleria de Sanidad Hble. Sr. Conseller C/ Micer Mascó, VALENCIA ================ Ref. Queja nº ================ (Asunto: dotación de profesionales de enfermería en la UCI neonatal del Hospital General Universitario de Elche). Hble. Sr. Conseller.: Acusamos recibo de su último escrito en el que nos remite informe sobre la queja de referencia, formulada por D. (... ) y Doña (... ), en calidad de Delegados Sindicales del Sindicato CEMATSE-Sección de Enfermería (SATSE) en el Departamento de Salud nº 20. En su escrito inicial de queja, sus promotores denunciaban la baja asignación de recursos humanos de profesionales de enfermería en la unidad UCI neonatal, integrada en el Servicio de Neonatología del Hospital General Universitario de Elche, en comparación con la dotación en otras unidades de otros hospitales de la Comunitat Valenciana. Según nos indicaban, en otros centros hospitalarios de la Comunitat Valenciana (citaban ellos Hospital General de Alicante y La Fe de Valencia) disponen de una enfermera de cuidados intensivos neonatales por cada dos incubadoras y por turno, mientras que en el Hospital General Universitario de Elche se dota con una enfermera de cuidados intensivos por cada tres incubadoras (que con la ampliación de capacidad para dos incubadoras más pasa a ser de una cada cuatro incubadoras). Admitida a trámite la queja, solicitamos informe de la Conselleria de Sanitat quién, a través de la Gerencia del Departamento de Salud nº 20, nos comunicó en fecha 1/07/2008 lo siguiente: Este Departamento de Salud 20 cuenta con una limitada asignación de recursos humanos en cada unidad y categorías profesionales. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / Fax

2 Uno de los objetivos de la dirección del Departamento es conseguir la mayor cobertura sanitaria de los pacientes asistidos. Para ello deben distribuirse los efectivos de que se dispone de la manera mas eficiente posible. Todo ello, por supuesto, garantizando el manteniendo de las mejores condiciones de trabajo para los trabajadores de los servicios afectados. En junio de 2008 se realizó por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Conselleria Sanitat evaluación de riesgos de la UCI neonatal del Hospital General Universitario de Elche, realizando una serie de recomendaciones a los trabajadores respecto a la ergonomía y seguridad en el trabajo, pero no elevando ningún tipo de recomendación a la dirección del departamento sobre horarios, turnos, plantilla, etc.. Del contenido del informe dimos traslado a los autores de la queja al objeto de que, si lo consideraba oportuno, presentasen escrito de alegaciones, como así hicieron en el sentido, básicamente, de considerar que en el informe remitido por la referida Gerencia no se da, a nuestro entender justificación alguna razonable a la discriminación hacia la población atendida en este Departamento de Salud, por la inadecuada dotación de Personal de Enfermería en la Unidad de Cuidados Intensivos del Servicio de Neonatología del Hospital de Elche, por lo que solicitaban la corrección de este agravio de derecho y se dote del personal de enfermería necesario a la unidad de UCI del Servicio de neonatología del Hospital de Elche hasta completar la razón de una enfermera de UCI neonatal por cada dos incubadoras por turno, según documentación acompañada al respecto. Llegados a este punto, resolvemos la queja con los datos obrantes en el expediente, en este sentido le ruego considere los argumentos que a continuación le expongo que son el fundamento de la sugerencia con la que concluimos. Los autores de la queja consideraban que la dotación de personal de enfermería en la UCI de neonatos del Hospital General Universitario de Elche es insuficiente, ya que existe un/a enfermero/a de cuidados intensivos por cada tres incubadoras mientras que en otros centros hospitalarios de la Comunitat Valenciana (citaban el Hospital General de Alicante y La Fe de Valencia) disponen de una enfermera de cuidados intensivos neonatales por cada dos incubadoras y por turno. De la información que nos remite la Gerencia del Departamento de Salud nº 20 destaca su manifestación sobre la limitación de recursos humanos con los que cuenta, así como que en el informe de Riesgos Laborales de junio de 2008 no se realizaron recomendaciones en relación a la plantilla o turnos en esta Unidad. Con carácter previo, consideramos que excede de nuestras competencias el determinar cuál debe ser el número de enfermeros/as que debe adscribirse por cada incubadora en las UCI de neonatos. No obstante lo anterior, consideramos de interés realizar algunas reflexiones sobre esta cuestión. Según el Comité de Estándares de la Sociedad Española de Neonatología, dependiendo del nivel asistencial (cuidados básicos, cuidados especiales y

3 cuidados intensivos) se recomienda el siguiente personal de enfermería en las unidades neonatales: - En los niveles básicos: se estiman unas necesidades de personal auxiliar entrenado de 1 por cada 10 neonatos, con la ayuda o supervisión de 1 enfermero/a por cada 10 neonatos. - En los niveles especiales: un número adecuado sería 1 enfermero/a por cada 4-5 neonatos, que podría ascender a 1 enfermero/a por cada 2-3 neonatos en caso de cuidados de alta dependencia. - En los niveles de cuidados intensivos (nivel objeto de la presente queja): el número ideal de personal de enfermería será de 1 por cada 2 puestos, que puede aumentar a 1 por puesto en caso de alta tecnología (postoperatorio cardiaco, diálisis peritoneal, etc.) y hasta 2 por puesto en caso de muy alta tecnología (hemodiálisis, oxigenación por membrana extracorpórea, etc.). Sin perjuicio de los criterios organizativos que se adopten en relación al número de personal de enfermería a adscribir a la UCI de neonatos del Hospital General Universitario de Elche, consideramos que desde la Administración Sanitaria se debe no sólo garantizar la atención continuada las 24 horas del día durante todo el año, sino que se debe asegurar la calidad asistencial a estos recién nacidos. Efectivamente, la Constitución española de 1978, en su Título I, reconoce en su Art. 43 el derecho a la protección de la salud, estableciendo que es competencia de los poderes públicos el organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de prestaciones y servicios necesarios. Nos encontramos, pues, ante un derecho de rango constitucional. En el ámbito de la Comunidad Valenciana corresponde a la Conselleria de Sanidad el cumplimiento de ese mandato constitucional. Efectivamente, el Decreto del Consell 120/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, establece en su artículo 1 que: La conselleria de Sanidad es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell de la Generalitat en materia de sanidad, ejerciendo las competencias en materia de sanidad y asistencia sanitaria que legalmente tiene atribuidas a estos efectos. Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el Art. 53 de la Constitución, todos los Principios recogidos en el Capítulo III de la Constitución (entre los que se encuentra el Art. 43) deben informar la actuación de los poderes públicos. En este sentido, entendemos que la acción administrativa en el ámbito sanitario, en cuanto a la organización y tutela de las infraestructuras sanitarias, debe estar dirigida a contar con medidas preventivas y prestaciones y servicios necesarios para toda la población. De acuerdo con el Art. 38 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, el Síndic de Greuges es el Alto Comisionado de Les Corts que debe

4 velar por los derechos reconocidos en el título I de la Constitución española en el ámbito competencial y territorial de la Comunitat Valenciana. En estos términos, sin perjuicio de los criterios de organización sanitarios que utilice la Administración Sanitaria, esta Institución es y ha sido especialmente sensible con las problemáticas que surgen en torno a las carencias o deficiencias en las infraestructuras sanitarias en los distintos Departamentos de Salud y así se acredita en los sucesivos Informes que anualmente se presentan ante Les Corts. En este sentido, desde el Sindic de Greuges tuvimos ocasión de conocer la situación de las UCI neonatales y Pediátricas en la Comunitat Valenciana a través de la apertura de la queja de oficio 17/2002 (expediente ), en la que se trataba de analizar la situación de la asistencia sanitaria a los niños en el ámbito hospitalario, sobre todo de aquellos menores que precisaban tratamientos de largo ingreso. Ciertamente, en los últimos años se ha producido un incremento en el número de nacimientos de niños, muchos de ellos con menos de 37 semanas de gestación (prematuros) o que, a pesar de nacer en tiempo de gestación normal (40 semanas o con un margen de 2 semanas antes y después de esta fecha), presenten problemas que precisan de un tratamiento asistido. Estas complicaciones en los nacimientos precisan una atención sanitaria específica, que muchas veces suponen periodos de largos ingresos hospitalarios. Este hecho hace necesario que los Centros hospitalarios cuenten con una dotación material y personal suficiente para que estos niños sean atendidos, de ahí la existencia dentro de los Servicios de Pediatría de algunos Hospitales de UCI de Neonatos. No hay duda de que los recién nacidos y todos los niños son personas con unos derechos específicos que, a diferencia de los adultos, no puede reclamar ni exigir. Estos derechos imponen a los Poderes Públicos un conjunto de deberes y obligaciones. En este sentido la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas hace referencia a las etapas de la vida cuando se refiere al hecho de que: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Por otro lado, la Convención sobre los derechos del niño, ratificada por la Asamblea General de las naciones Unidas en su Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, y ratificado por España mediante instrumento de 30 de noviembre de 1990, establece en su Art que: Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para tratamiento de enfermedades y rehabilitación de su salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios En el ámbito Europeo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea firmada en Niza el 7 de diciembre del año 2000, antesala de la futura Constitución Europea, establece en su Art. 24 que los menores tienen derecho a la

5 protección y a los cuidados necesarios par su bienestar, añadiendo en su Art. 35 que Toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y las prácticas nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana. En nuestro país, la Constitución española de 1978 no sólo encomienda en su Art. 43 a los poderes públicos la protección de la salud, sino que en su Art.39.4 establece que: los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos Por último, la Ley de la Generalitat Valenciana 7/1984, de 5 de diciembre, de la Infancia y el denominado Plan integral de Atención a la Infancia de la Comunidad Valenciana destacan, entre otros aspectos, los sanitarios en la atención a los niños. De lo expuesto hasta aquí se desprende la enorme importancia que el legislador ha otorgado a la asistencia sanitaria en los niños. También, el Tribunal Constitucional en su fundamento jurídico segundo de la Sentencia 55/1994 considera que...la edad que por su propia sustancia tiene un evidente talante objetivo, resulta aquí potenciado hasta convertirla en factor decisivo de un tratamiento distinto, desigual por supuesto, pero más beneficioso o favorable para el menor, respondiendo así a una finalidad constitucionalmente no sólo legitima sino deseable. En lo que respecta los neonatos, los avances en los medios permiten que niños nacidos antes de las 37 semanas de gestación con peso superior a 700 gramos tengan grandes posibilidades de supervivencia. Estos recién nacidos requieren para salir adelante importantes cuidados y, en este sentido, precisan permanecer hospitalizados durante largos periodos de tiempo. Por ello, se hace necesario no escatimar esfuerzos a la hora de ofrecer a las familias de niños neonatos la mejor de las asistencias sanitarias y a la menor distancia de sus domicilios. Los poderes públicos no pueden ni deben pasar por alto el dato de que el número de partos prematuros aumenta cada año. Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en el Art de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, SUGERIMOS a esa Conselleria de Sanidad que realice un esfuerzo organizativo y presupuestario que permita contar con unas unidades de neonatos dignas y adecuadas en el Hospital General Universitario de Elche, que garanticen la igualdad en el acceso y en las condiciones de las prestaciones sanitarias. De conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de la Generalitat Valenciana 11/1988, de 26 de diciembre, le agradeceremos nos remita en el plazo de un mes el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación o no de la sugerencia que se realiza o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla.

6 Para su conocimiento, le hago saber, igualmente que, a partir del mes siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Agradeciendo su colaboración y la remisión de lo interesado, le saluda atentamente, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana

Solicitado informe a la Conselleria de Bienestar Social, en su escrito de 8 de octubre de 2012 nos comunicaba lo siguiente:

Solicitado informe a la Conselleria de Bienestar Social, en su escrito de 8 de octubre de 2012 nos comunicaba lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

================ Ref. Queja nº 1108855 ================ (Asunto: Unidades y/o equipos de valoración Geriátrica en los centros sanitarios).

================ Ref. Queja nº 1108855 ================ (Asunto: Unidades y/o equipos de valoración Geriátrica en los centros sanitarios). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 24/05/2006 07510 Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 ================ Ref. Queja nº 051332 ================ (Asunto:

Más detalles

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

================ Ref. Queja nº 1313735 ================ Asunto: impago de ayuda para la adquisición de libros de texto.

================ Ref. Queja nº 1313735 ================ Asunto: impago de ayuda para la adquisición de libros de texto. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

Admitida a trámite la queja, solicitamos informe al Ayuntamiento de Alicante, quien nos comunicó lo siguiente:

Admitida a trámite la queja, solicitamos informe al Ayuntamiento de Alicante, quien nos comunicó lo siguiente: Este documento ha sido firmado electrónicamente el 03/04/2012 a las 13:25:35 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

Más detalles

Sustancialmente exponnía los siguientes hechos y consideraciones:

Sustancialmente exponnía los siguientes hechos y consideraciones: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

Acusamos recibo de su escrito por el que nos informa con relación a la queja promovida ante esta Institución por Dña. (...).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos informa con relación a la queja promovida ante esta Institución por Dña. (...). ================ Ref. Queja nº 051404 ================ Asunto: Impartición de la asignatura Introducción a la Conservación y Restauración de Pinturas en la Facultad de Bellas Artes. Excmo. y Mgfco. Sr.:

Más detalles

================ Ref. Queja nº 080373 ================ (Asunto: CS. de El Campello. Falta de respuesta expresa a escrito de 6/08/2007).

================ Ref. Queja nº 080373 ================ (Asunto: CS. de El Campello. Falta de respuesta expresa a escrito de 6/08/2007). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

================ Ref. Queja nº 1400255 ================ (Asunto: Reclamación de responsabilidad patrimonial sin respuesta).

================ Ref. Queja nº 1400255 ================ (Asunto: Reclamación de responsabilidad patrimonial sin respuesta). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

================ Ref. Queja nº 1300075 ================ (Asunto: Falta de contestación a escrito de queja presentado en noviembre de 2010)

================ Ref. Queja nº 1300075 ================ (Asunto: Falta de contestación a escrito de queja presentado en noviembre de 2010) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

Realizamos la siguiente propuesta de resolución a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación:

Realizamos la siguiente propuesta de resolución a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

================ Ref. Queja nº 091497 ================ Asunto: Reclamación de intereses por deuda económica del Ayuntamiento.

================ Ref. Queja nº 091497 ================ Asunto: Reclamación de intereses por deuda económica del Ayuntamiento. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

================ Ref. Queja nº 1408516 ================ (Asunto: Disconformidad en la Propuesta de valoración y liquidación)

================ Ref. Queja nº 1408516 ================ (Asunto: Disconformidad en la Propuesta de valoración y liquidación) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

Se recibió en esta Institución escrito de queja firmado por Dña. ( ), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Se recibió en esta Institución escrito de queja firmado por Dña. ( ), que quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones:

El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Para hacer frente a estas necesidades la Conselleria de Sanidad disponía en 2012:

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Para hacer frente a estas necesidades la Conselleria de Sanidad disponía en 2012: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

================ Ref. Queja nº 052000 ================ (Asunto: Asistencia sanitaria tras accidente de tráfico; desprendimiento Km.

================ Ref. Queja nº 052000 ================ (Asunto: Asistencia sanitaria tras accidente de tráfico; desprendimiento Km. 11/10/2006 13191 Conselleria de Sanidad Hble. Sr. Conseller C/ Micer Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 ================ Ref. Queja nº 052000 ================ (Asunto: Asistencia sanitaria tras accidente de

Más detalles

================ Ref. Queja nº 060657 ================ (Asunto: Disconformidad con respuesta de Colegio Profesional).

================ Ref. Queja nº 060657 ================ (Asunto: Disconformidad con respuesta de Colegio Profesional). 24/01/2007 01135 Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Alicante Ilmo. Sr. Presidente C/ San Fernando, 12, 1º, izq. 03002 - ALICANTE ================ Ref. Queja nº 060657 ================ (Asunto:

Más detalles

Que este servicio, prestado por la ONCE, se ha ido reduciendo progresivamente hasta el momento actual, que ya no lo tiene.

Que este servicio, prestado por la ONCE, se ha ido reduciendo progresivamente hasta el momento actual, que ya no lo tiene. ================ Ref. Queja nº 080326 ================ Asunto: Alumnos sordo-ciegos Hble. Sr.: En esta Institución se recibió escrito firmado por los esposos Dª (...) y D. (...), en representación de su

Más detalles

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguiente hechos y consideraciones:

El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguiente hechos y consideraciones: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

Expte. DI-1084/2012-10. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.

Expte. DI-1084/2012-10. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I. Expte. DI-1084/2012-10 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 12-06-2012 se presentó queja de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 76 Miércoles 30 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 33041 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 5714 Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las

Más detalles

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES Tema: Cartas de Servicios Primera versión: 2008 Datos de contacto: Evaluación y Calidad. Gobierno de Navarra. evaluacionycalidad@navarra.es

Más detalles

LAN 1995\153 Legislación (Disposición vigente)

LAN 1995\153 Legislación (Disposición vigente) LAN 1995\153 Legislación (Disposición vigente) Decreto 101/1995, de 18 abril CONSEJERÍA SALUD. BO. Junta de Andalucía 17 mayo 1995, núm. 72/1995 [pág. 4553] SANIDAD. Determina los derechos de los padres

Más detalles

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

================ Ref. Queja nº 092020 ================ Asunto: Inscripción para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria.

================ Ref. Queja nº 092020 ================ Asunto: Inscripción para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA 12604 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA ORDEN de 10 de mayo de 2011 por la que se establecen las directrices para la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan Integral contra el Cáncer en

Más detalles

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

- Que a partir de abril de 2008 me hacen otra orquiectomía, me colocan dos prótesis y me dan varias sesiones de quimioterapia y radioterapia.

- Que a partir de abril de 2008 me hacen otra orquiectomía, me colocan dos prótesis y me dan varias sesiones de quimioterapia y radioterapia. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

================ Ref. Queja nº 1204783 ================ (Asunto: Servicios de gestión de emergencias sanitarias - CICU).

================ Ref. Queja nº 1204783 ================ (Asunto: Servicios de gestión de emergencias sanitarias - CICU). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

Tiene un niño de casi tres años, escolarizado este curso en el colegio XXX en Zaragoza (justo frente a su casa).

Tiene un niño de casi tres años, escolarizado este curso en el colegio XXX en Zaragoza (justo frente a su casa). Expte. DI-1695/2015-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Parque Empresarial Dinamiza (Recinto Expo) Pablo Ruiz Picasso, 65 D 50018 Zaragoza Asunto: Atención sanitaria en Centro escolar

Más detalles

Se recibió en esta Institución escrito de queja firmado por (...), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Se recibió en esta Institución escrito de queja firmado por (...), que quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma 290 Jueves, 18 de diciembre de 2014 Página 46213 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Sanidad y Política Social Servicio Murciano de Salud 16046 Resolución del Director Gerente

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. (S/Rfa.: Dirección General de Evaluación, Calidad y Atención al Paciente. Exp. 3552/12).

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. (S/Rfa.: Dirección General de Evaluación, Calidad y Atención al Paciente. Exp. 3552/12). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Manuel García Álvarez, Procurador del Común de Castilla y León. Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Manuel García Álvarez, Procurador del Común de Castilla y León. Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN Y LA FEDERACIÓN CASTELLANO LEONESA DE FAMILIARES DE ENFERMOS HENTALES (FEAFES CASTILLA Y LEÓN) PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias

RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias Una asociación de servicios de prevención de riesgos laborales informa sobre los requisitos establecidos por el Decreto de la Comunidad Autónoma del

Más detalles

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado. Expte. DI-980/2006-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 50009 ZARAGOZA Asunto: Sugerencia sobre prácticas en ciclo formativo. I. ANTECEDENTES PRIMERO.- Tuvo entrada

Más detalles

PRESTACIÓN FARMACÉUTICA ESPECIALIZADA EN CENTROS SOCIOSANITARIOS

PRESTACIÓN FARMACÉUTICA ESPECIALIZADA EN CENTROS SOCIOSANITARIOS PRESTACIÓN FARMACÉUTICA ESPECIALIZADA EN CENTROS SOCIOSANITARIOS Introducción. Determinantes demográficos y dependencia. El usuario sociosanitario es la persona que requiere de una atención simultánea

Más detalles

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto: Situación del programa de Teleasistencia Domiciliaria en la Comunitat Valenciana en 2013

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto: Situación del programa de Teleasistencia Domiciliaria en la Comunitat Valenciana en 2013 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

Pendiente del Respuesta por el Servicio Canario de la Salud.

Pendiente del Respuesta por el Servicio Canario de la Salud. Resolución al Servicio Canario de la Salud, de Recordatorio del Deber Legal de intentar las notificaciones en los domicilios idóneos antes de acudir a la vía edictal, y la Recomendación de retrotraer las

Más detalles

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES

Una vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES EQ-0905/2012.- Se recuerda el deber legal que tiene el Instituto Canario de Igualdad de actuar, en todo caso, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, y por tanto, de ceñirse estrictamente

Más detalles

II CONGRESO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD MADRID, 27 Y 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014 LLAMADA A LA PARTICIPACIÓN

II CONGRESO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD MADRID, 27 Y 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014 LLAMADA A LA PARTICIPACIÓN II CONGRESO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD Y DISCAPACIDAD MADRID, 27 Y 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014 LLAMADA A LA PARTICIPACIÓN El objetivo general del II Congreso Internacional sobre Universidad y Discapacidad

Más detalles

LA PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS SOCIALES EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FP DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

LA PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS SOCIALES EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FP DE LA COMUNIDAD VALENCIANA LA PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE LOS CONSEJOS SOCIALES EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FP DE LA COMUNIDAD VALENCIANA Introducción. Desde la publicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones

Más detalles

29 de octubre de 2015. Estimada/o compañera/o:

29 de octubre de 2015. Estimada/o compañera/o: 29 de octubre de 2015 Estimada/o compañera/o: El pasado viernes, 23 de octubre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de

Más detalles

Guía de Centros de Prácticas de Trabajo Social en Instituciones Sociales

Guía de Centros de Prácticas de Trabajo Social en Instituciones Sociales Guía de Centros de Prácticas de Trabajo Social en Instituciones Sociales NOMBRE DEL CENTRO: ASOCIACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES RENALES DE LA PROVINCIA DE JAÉN. (ALCER-JAÉN) DIRECCIÓN: (Indicar

Más detalles

II. DISPOSICIONES GENERALES

II. DISPOSICIONES GENERALES 5294 Viernes, 9 de marzo 2007 B.O.C. y L. - N.º 49 II. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL DECRETO 21/2007, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma 97 Miércoles, 29 de abril de 2015 Página 17622 I. Comunidad Autónoma 2. Autoridades y Personal Consejería de Sanidad y Política Social Servicio Murciano de Salud 5227 Resolución del Director Gerente del

Más detalles

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista.

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista. Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista. La regulación actual de las especialidades de los Ayudantes Técnicos Sanitarios tiene su origen

Más detalles

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor:

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE Madrid 3 de Noviembre de 2008 Excelentísimo Señor: La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental de Cantabria. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental de Cantabria. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Ley 1/1996, de 14 de mayo, de Salud Mental de Cantabria. Comunidad Autónoma de Cantabria «BOCT» núm. 105, de 24 de mayo de 1996 «BOE» núm. 171, de 16 de julio de 1996 Referencia: BOE-A-1996-16125 TEXTO

Más detalles

León, 12 de febrero de 2015

León, 12 de febrero de 2015 León, 12 de febrero de 2015 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, Nº 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20141614 Asunto: Salidas

Más detalles

Se recibió en esta Institución escrito firmado por D. (...), con domicilio en C/ (...)de Valencia, que quedó registrado con el número arriba indicado.

Se recibió en esta Institución escrito firmado por D. (...), con domicilio en C/ (...)de Valencia, que quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

federación de sanidad y sectores sociosanitarios

federación de sanidad y sectores sociosanitarios GUIA ENFERMERIA 30/11/05 17:46 Página 1 federación de sanidad y sectores sociosanitarios Trabajamos por tus derechos GUIA ENFERMERIA 30/11/05 17:46 Página 2 Con esta guía desde CCOO pretendemos ayudar

Más detalles

c d s arta e ervicios arta marco e Oficinas Municipales de información al Consumidor Objetivos Servicios Compromisos Garantías Instituto de Consumo

c d s arta e ervicios arta marco e Oficinas Municipales de información al Consumidor Objetivos Servicios Compromisos Garantías Instituto de Consumo c d s arta e ervicios arta marco e Objetivos Servicios Compromisos Garantías Oficinas Municipales de información al Consumidor Instituto de Consumo carta de servicios Carta Marco de Servicios de las Oficinas

Más detalles

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA.

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. BOE 8 mayo 1992, núm. 111/1992 [pág. 15648] EDUCACIÓN PRIMARIA. Implantación. El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (RCL 1991\1591), por el que se aprueba el calendario

Más detalles

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0101/2008 Informe 0101/2008 La consulta plantea si existe obligación de ceder a los sindicatos y a los Órganos de Representación del personal, la dirección de correo electrónico del trabajador, al amparo de la Sentencia

Más detalles

(DOCV núm. 2437 de 27.01.1995)

(DOCV núm. 2437 de 27.01.1995) DECRETO 14/1995, de 10 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la obtención de los carnets de manipulador de plaguicidas en la Comunidad Valenciana. 1 (DOCV núm. 2437 de 27.01.1995) El

Más detalles

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L.

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORPORACIÓN DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. PREÁMBULO La Orden de 11 de marzo de 2004 del Ministerio de Economía ECO/734/2004 regula los

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008 Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos

Más detalles

SERVICIO CANARIO DE SALUD AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEST del TEMA 12 número 2

SERVICIO CANARIO DE SALUD AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEST del TEMA 12 número 2 SERVICIO CANARIO DE SALUD AUXILIARES ADMINISTRATIVOS TEST del TEMA 12 número 2 1. Según el Decreto 94/1999, de 25 de mayo, por el que se regula la estructura y el funcionamiento de la Oficina de Defensa

Más detalles

Requerido informe a la Conselleria, se nos informa de lo siguiente:

Requerido informe a la Conselleria, se nos informa de lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

Más detalles

I.- ANTECEDENTES. Sin embargo y pese al tiempo transcurrido, en la actualidad no se ha elaborado su Programa Individual de Atención (PIA)

I.- ANTECEDENTES. Sin embargo y pese al tiempo transcurrido, en la actualidad no se ha elaborado su Programa Individual de Atención (PIA) Expte. DI-1648/2014-1 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA Via Univérsitas, 36 50071 ZARAGOZA ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- El día 8 de septiembre de 2014 tuvo entrada en esta

Más detalles

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS I.- INTRODUCCIÓN. La FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

Más detalles

Ante la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

Ante la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia Ante la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia Valoración del sector social de la discapacidad articulado en torno al CERMI Estatal La regulación

Más detalles

DESCRIPCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL AREA FUNCIONAL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD (SAC)

DESCRIPCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL AREA FUNCIONAL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD (SAC) DESCRIPCIÓN Y PROCEDIMIENTOS DEL AREA FUNCIONAL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD (SAC) La atención al cliente es, si no el más importante por lo menos si uno de los elementos fundamentales de una buena

Más detalles

=============================== Ref. Queja nº 050335 De Oficio 22/2005 =============================== Asunto: Cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en las Corporaciones Locales

Más detalles

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Los derechos y deberes de los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios están contenidos en dos normas fundamentales: Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,

Más detalles

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN El próximo 19 de abril entrará en vigor la Ley 32/2006, de 18 de octubre,

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS CAPÍTULO 1: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: - Artículo 1º: De conformidad con la normativa vigente de aplicación, en concreto

Más detalles

Introducción. La diferenciación positiva de las empresas de APROSER

Introducción. La diferenciación positiva de las empresas de APROSER Introducción La diferenciación positiva de las empresas de APROSER La Asociación Profesional de Compañías Privadas de Seguridad (APROSER) se creó en 1977. Es la patronal en la que se integran empresas

Más detalles

3.2 Los trabajadores encargados de la prevención

3.2 Los trabajadores encargados de la prevención 3.2 Los trabajadores encargados de la prevención Carácter de Designación: La modalidad de organización que según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales parece considerarse como originaria, natural o

Más detalles

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. 3.1.- DERECHOS. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 34949 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA ORDEN de 4 de diciembre de 2009 por la que se crean las categorías estatutarias de Enfermero Especialista de Salud Mental y Enfermero

Más detalles

Recomendación dirigida al Concello de Cangas para la exención del IVTM a una persona con discapacidad ANTECEDENTES

Recomendación dirigida al Concello de Cangas para la exención del IVTM a una persona con discapacidad ANTECEDENTES Recomendación dirigida al Concello de Cangas para la exención del IVTM a una persona con discapacidad Expediente: G.6.Q/12222/15 Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2015 Sr. alcalde: En esta institución

Más detalles

Por ello, esta Dirección adopta la siguiente resolución: Primera. Objeto

Por ello, esta Dirección adopta la siguiente resolución: Primera. Objeto Resolución de 4 de marzo de 2014, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas para el aprendizaje y perfeccionamiento de los conocimientos de valenciano

Más detalles

ARTÍCULO 2º: Créase el Consejo Provincial de Salud Mental, organismo de asesoramiento y consulta, que estará integrado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 2º: Créase el Consejo Provincial de Salud Mental, organismo de asesoramiento y consulta, que estará integrado de la siguiente forma: LEY 8.388 Programa Provincial de Salud Mental TÍTULO I FINALIDAD ARTÍCULO 1º: El Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Subsecretaría de Salud Pública y de

Más detalles

Máster Universitario en Dirección de Personas y Desarrollo Organizativo por la Universidad Miguel Hernández de Elche. Créditos: 60 Nº plazas: 35

Máster Universitario en Dirección de Personas y Desarrollo Organizativo por la Universidad Miguel Hernández de Elche. Créditos: 60 Nº plazas: 35 Datos básicos del título Título: Máster Universitario en Dirección de Personas y Desarrollo Organizativo por la Universidad Miguel Hernández de Elche Universidad: Centro: Rama de conocimiento: Universidad

Más detalles

UNIDAD DE APOYO A ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD

UNIDAD DE APOYO A ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD UNIDAD DE APOYO A ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD Marzo 2012 ! "! #! $ %& ' $ ( ) * $ $ + $ $ $,-,, $,,.$ / $,0.$,0 $,0. )1, Página 2 de 13 Se denomina de la UNIVERSIDAD DE BURGOS y se encuentra adscrita

Más detalles

comisiones obreras de oviedo unión comarcal comisiones obreres d uviéu xunta comarcal

comisiones obreras de oviedo unión comarcal comisiones obreres d uviéu xunta comarcal PREGUNTAS Y RESPUESTAS BÁSICAS POSIBLES A DÍA DE HOY SOBRE LA LEY DE LA DEPENDENCIA Introducción La Ley 39/2006,de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación

Más detalles

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006

Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 Cambio en el Servicio de Prevención de riesgos laborales y cesión de datos de salud. Informe 391/2006 La consulta plantea dudas sobre el tratamiento y comunicación de datos entre entidades que desarrollan

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

Señalaba el ciudadano, literalmente, lo siguiente:

Señalaba el ciudadano, literalmente, lo siguiente: Expte. DI-72/2015-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza Zaragoza, a 17 de septiembre de 2015 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 16 de enero de 2015 tuvo entrada

Más detalles

El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión.

El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión. DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 3 DE LA INTERVENCIÓN GENERAL, SOBRE LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN A ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y A ORGANISMOS PÚBLICOS. Una de las formas de cooperación entre

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA INDICE TITULO PRELIMINAR... Artículo 1. Legislación aplicable... TITULO PRIMERO.- OBJETO,

Más detalles

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3 Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentar

Más detalles