ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN DE TIPO TELEFÓNICO
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- Lidia Marina Venegas Espejo
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1 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN DE TIPO TELEFÓNICO Artículo 1. Objeto 1. El objeto de esta Ordenanza es regular las condiciones específicas a las que se deben someter la instalación y el funcionamiento de los establecimientos de telecomunicación de tipo telefónico, que incluyen tanto los de servicios telefónicos para uso público, conocidos como locutorios, como los de servicios de Internet, con independencia de las condiciones generales que sobre temas de seguridad, salud y ambientales les sean de aplicación. Estos establecimientos también podrán efectuar operaciones de envío y recepción de dinero. 2. Se entiende por locutorio cualquier establecimiento o local abierto al público que tiene a disposición de los/las consumidores/as o clientes más de un teléfono que da acceso al servicio telefónico, telefax, etc. disponible para el público. 3. Se entiende por servicios de Internet aquellos que presta un establecimiento de telecomunicaciones mediante la utilización de ordenadores conectados a la red informática. Artículo 2. Régimen de intervención administrativa La licencia municipal de las actividades reguladas en esta Ordenanza se tramita como permiso municipal ambiental, de acuerdo con el régimen administrativo recogido en el artículo 6.4 del texto refundido de la Ordenanza reguladora de la intervención integral de la Administración municipal en las actividades e instalaciones, relativo a las actividades incluidas en el anexo III. Artículo 3. Orden de prioridad de las solicitudes 1. La tramitación de las solicitudes de licencia para la instalación de establecimientos de servicio de telecomunicación de tipo telefónico se llevará a cabo de acuerdo con la fecha y el número de orden de entrada en el Registro General del Ayuntamiento.
2 2. Cuando la solicitud de una licencia de instalación pueda resultar incompatible con otra, en lo que respecta a la distancia mínima que se ha de respetar entre ambos establecimientos, la tramitación de ésta última se suspenderá hasta que se resuelva la solicitud de fecha anterior. Artículo 4. Determinaciones específicas 1. Superficie útil mínima: se requerirá un espacio exclusivo para los usuarios de los servicios de telecomunicación de tipo telefónico de 60 m2. Contará con una sala de espera de superficie mínima igual al número de cabinas multiplicado por 1,5. 2. Todos los elementos publicitarios estarán situados en el interior del local, excepto el rótulo identificador del establecimiento, que se ajustará a la Ordenanza municipal de publicidad estática. 3. No está permitida la venta de bebidas, productos alimentarios, tabaco o cualquier otro producto diferente del objeto de esta Ordenanza. Se exceptúan los productos alimentarios o bebidas que se vendan mediante máquinas expendedoras, que se limitarán a una por establecimiento. 4. Los establecimientos de telecomunicación de tipo telefónico, a fin de informar correctamente a sus usuarios y usuarias, situarán en lugar visible del interior del local un cartel de 30x21x0,2 cm de medidas mínimas y letra de caja alta de 36 puntos, con los precios del coste de los servicios ofertados. 5. Estos establecimientos dispondrán de un rótulo con el horario de funcionamiento, se será visible en todo momento, incluso cuando estén cerrados. 6. Para que puedan llevar a cabo operaciones de envío y recepción de dinero, deberán acreditar la autorización correspondiente del Banco de España. Artículo 5. Servicio higiénico 1. Todos los establecimientos de servicios de telecomunicación de tipo telefónico deberán disponer, como mínimo, de un servicio higiénico para uso del público. 2. Se accederá a través de un vestíbulo previo a éste; entre el vestíbulo y el servicio higiénico habrá una puerta, así como entre el vestíbulo y la zona donde se desarrolla la actividad. 3. El servicio higiénico deberá estar en todo momento en las debidas condiciones de salubridad e higiene.
3 Artículo 6. Condiciones de emplazamiento 1. Los establecimientos de servicios de telecomunicación de tipo telefónico se deberán instalar en la planta baja de los edificios, y deberán disponer de acceso directo e independiente desde la vía pública. 2. Los establecimientos de servicios de telecomunicación de tipo telefónico se ubicarán a una distancia mínima de 200 metros respecto de otros establecimientos de la misma clase. Artículo 7. Horario de funcionamiento 1. El horario de apertura al público de los establecimientos de servicios de telecomunicación de tipo telefónico se establece entre las 8 y las 23 horas. 2. A partir de las 23 horas, el público no podrá entrar en el establecimiento. Las puertas deberán estar cerradas y no se deben poder abrir desde el exterior. 3. Los/las consumidores/as y los/las usuarios/as que estén en el local en el momento de cerrar, dispondrán de un periodo máximo de tiempo de 15 minutos para desalojarlo. Artículo 8. Actividades incompatibles La actividad de telecomunicaciones es incompatible con cualquier otra, a excepción de aquellas actividades vinculadas a servicios derivados de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y todas aquellas actividades que se puedan derivar de las nuevas tecnologías emergentes. Por tanto, el local donde se instale un establecimiento de estas características se destinará exclusivamente a estos servicios. Artículo 9. Limitaciones a la producción de ruidos 1. Todos los establecimientos regulados por esta Ordenanza deberán tener el aislamiento acústico necesario para que las inmisiones a las viviendas y locales del entorno no sobrepasen los niveles señalados en la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica. 2. Todas las oberturas de los locales donde se desarrolle esta actividad dispondrán de cerramientos y las que den a espacios públicos tendrán cerramientos permanentes fijos, a excepción de la puerta de acceso.
4 3. Todos los establecimientos deben ejercer su actividad con las ventanas y puertas cerradas y disponer de sistema de renovación de aire forzado. Artículo 10. Régimen sancionador 1. Infracciones administrativas Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza. 2. Personas responsables Son responsables a efecto de lo que dispone esta Ordenanza, los/las titulares y/o explotadores/as de los establecimientos en que se ejercen las actividades reguladas por esta Ordenanza, sea cual sea su forma jurídica. 3. Tramitación de los expedientes sancionadores Los expedientes sancionadores se deben tramitar de acuerdo con lo que prevé el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalitat. 4. De acuerdo con el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y normativa concordante, es competente per sancionar el alcalde/esa, que puede delegar en los/las tenientes/as de alcalde y en los/las regidores/as. Artículo 11. Infracciones y sanciones 1. Respecto de las infracciones y sanciones en materia de ruidos y molestias en la vía pública, es de aplicación lo que se establece en la Ordenanza de civismo y convivencia ciudadana o normativa específica que se apruebe. 2. Respecto de las infracciones y las sanciones en materia de intervención integral es de aplicación lo que establece la legislación en materia de intervención integral de la administración ambiental y en particular, el texto refundido de la ordenanza reguladora de la intervención integral de la Administración municipal en las actividades e instalaciones. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las actividades de servicios de telecomunicaciones de tipo telefónico existentes que no estén legalizadas en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, se someterán al procedimiento y al régimen jurídico que aquí se prevén y deberán cerrar el establecimiento hasta que dispongan de la licencia municipal correspondiente.
5 SEGUNDA.- Los establecimientos de servicios de telecomunicación de tipo telefónico existentes que dispongan de las autorizaciones preceptivas a la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza, se deberán adaptar a sus exigencias de la siguiente forma: - En el momento de la entrada en vigor de la presente Ordenanza: en lo que respecta al cumplimiento de los artículos 4.6, 5.3 y 7. - En un plazo de 4 meses, desde la entrada en vigor de la Ordenanza: en lo que respecta al cumplimiento de los artículos 4.2, 4.3, 4.4, 4.5 y En un plazo de 1 año, desde la entrada en vigor de la Ordenanza: en lo que respecta al cumplimiento de los artículos 5.2 y 8. Quedan exentos del cumplimiento de los artículos 6.2 y 6.3 de la Ordenanza (relativos al emplazamiento). TERCERA.- Los expedientes de solicitud de licencias de instalación de actividades reguladas por esta Ordenanza que en el momento de su entrada en vigor estén en trámite, se someterán al procedimiento vigente en el momento de la presentación del expediente completo en el Registro General del Ayuntamiento. DISPOSICIÓN FINAL Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, que tendrá lugar una vez finalizado el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 de la Ley reguladora de las bases de régimen local. DILIGENCIA: Para hacer constar que esta Ordenanza ha sido: - Aprobada inicialmente por el Pleno municipal en sesión ordinaria de 8 de noviembre de 2006 y publicado anuncio en el BOP núm. 284, de , en el DOGC núm. 4772, de , en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el diario El Punt, de Aprobada definitivamente el 22 de enero de Publicado el texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona núm. 29, de 2 de febrero de Remitida a la Subdelegación del Gobierno en Barcelona y al Servicio Territorial de la Administración Local de la Generalitat de Catalunya el 29 de enero y 30 de enero de 2007, respectivamente. - Publicada la reseña en el DOGC núm. 4819, de 12 de febrero de M. Teresa Redondo del Pozo Secretària general
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