11.1.Consideraciones previas 11.2.Autorización y Requisitos de un Laboratorio Farmacéutico Obligaciones del Titular de la autorización

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "11.1.Consideraciones previas 11.2.Autorización y Requisitos de un Laboratorio Farmacéutico. 11.3. Obligaciones del Titular de la autorización"

Transcripción

1 Tema 11. LABORATORIOS FARMACEUTICOS MARCO NORMATIVO REGULADOR Legislación Española Legislación Europea TEMA DESARROLLADO 11.1.Consideraciones previas 11.2.Autorización y Requisitos de un Laboratorio Farmacéutico Obligaciones del Titular de la autorización Garantía de Calidad: Normas de Correcta Fabricación Dirección Técnica Requisitos del Director Técnico Funciones del Director Técnico Nombramiento del Director Técnico Instalaciones de un Laboratorio Farmacéutico Trámites de apertura, modificación, traslado y transmisión de un Laboratorio Farmacéutico Fabricación por terceros Inspecciones a la Industria Farmacéutica Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas con medicamentos especiales Medicamentos biológicos y vacunas Medicamentos de origen humano Medicamentos de estupefacientes y psicotropos Medicamentos veterinarios Radiofármacos Medicamentos homeopáticos de uso humano 145

2 MARCO NORMATIVO REGULADOR Legislación Española - Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento. Título IV, Capítulo primero, de los laboratorios farmacéuticos. - Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Título V, de los productos farmacéuticos. Artículo Real Decreto 380/1980, de 22 de febrero, sobre Industria Farmacéutica. - Real Decreto 1564/1992, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla y regula el régimen de autorización de los laboratorios farmacéuticos e importadores de medicamentos y la garantía de calidad en su fabricación industrial. - Real Decreto 288/1991, de 8 de marzo, por el que se regulan los medicamentos inmunológicos de uso humano. - Real Decreto 478/1993, de 2 de abril, por el que se regulan los medicamentos derivados de la sangre y plasma humano. - Real Decreto 479/1993, de 2 de abril, por el que se regulan los medicamentos radiofármacos de uso humano. - Real Decreto 2208/1994, de 16 de noviembre, por el que se regulan los medicamentos homeopáticos de uso humano de fabricación industrial. Legislación Europea - Directiva 91/356/CEE de la Comisión, de 13 de junio de 1991, por la que se establecen los principios y directrices de las prácticas correctas de fabricación de los medicamentos de uso humano. TEMA DESARROLLADO 11.1.Consideraciones previas Un Laboratorio Farmacéutico desde el punto de vista jurídico se puede definir como: Todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la fabricación de especialidades farmacéuticas o a cualquiera de los procesos que ésta pueda comprender, incluso los de envasado, acondicionamiento y presentación para la venta, que cuenten con la autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo. El Real Decreto 1564/1192, de 18 de diciembre, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos no incluye una definición de los mismos, por lo que hay que acudir a un Decreto de 10 de agosto de 1963 que dice lo siguiente: Se considerará 146

3 laboratorio de especialidades farmacéuticas al local o conjunto de locales que formen una unidad de explotación, con sus instalaciones adecuadas, destinado a llevar a cabo las operaciones que requiera el proceso de elaboración de aquéllas, en la forma y bajo las condiciones que se señalan en la presente disposición. El objetivo primordial de la regulación del medicamento es el de contribuir a la existencia de medicamentos seguros, eficaces y de calidad, correctamente identificados y con la información apropiada. Es por esto que la Garantía de calidad farmacéutica afecta a toda actividad que se desarrolla entorno al medicamento, incluyendo naturalmente el desarrollo industrial del mismo. El Real Decreto 1564/1992, establece que se entenderá por garantía de calidad farmacéutica el conjunto de medios personales y materiales, así como de operaciones que se han de realizar en un laboratorio, necesarias para conseguir la elaboración uniforme de medicamentos, asegurando la homogeneidad de los lotes y controlando los niveles de calidad, de forma que pueda certificarse la conformidad de cada lote con las especificaciones autorizadas. La garantía de calidad farmacéutica comprende, no sólo al laboratorio que fabrica totalmente un medicamento, sino también a todos aquellos laboratorios que, sin desarrollar el proceso completo, participan en la puesta en el mercado de medicamentos, asumiendo el control, la elaboración de alguna fase del proceso completo, el envasado, el acondicionamiento, etcétera. La Ley General de Sanidad dispone que es competencia de la Administración del Estado, exigir una licencia previa, a las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la importación, elaboración, fabricación, distribución o exportación de medicamentos y otros productos sanitarios y a sus laboratorios y establecimientos. Además establecerá normas de elaboración, fabricación, transporte y almacenamiento Autorización y Requisitos de un Laboratorio Farmacéutico La Ley del Medicamento dispone cuales son los requisitos que debe cumplir un solicitante para conseguir la autorización de laboratorio farmacéutico. Los requisitos son los siguientes: 1) Detallar las formas farmacéuticas que pretenda fabricar, así como el lugar, establecimiento o laboratorio de fabricación y control. 2) Disponer de locales, equipo técnico y de control adecuados y suficientes para una correcta fabricación, control y conservación que responda a las exigencias legales. 3) Disponer de un Director Técnico( requisito establecido en la Ley General de Sanidad), un responsable de fabricación y un responsable 147

4 de control de calidad 1. Estos dos últimos estarán, en todo caso, bajo la autoridad del Director Técnico. El Ministerio de Sanidad y Consumo concederá la correspondiente autorización sólo después de comprobar que se cumplen los requisitos legales exigidos. La autorización se otorgará en un plazo que se determinará reglamentariamente. Dicho plazo quedará interrumpido si la Administración requiere al solicitante información complementaria hasta que le satisfaga Obligaciones del Titular de la autorización En la Ley del Medicamento se recogen las obligaciones del titular de la autorización de un laboratorio farmacéutico. Son las siguientes: 1. Disponer de personal suficiente y con la calificación técnica necesaria para garantizar la calidad de las especialidades fabricadas y la ejecución de los controles procedentes con arreglo a lo dispuesto en la ley. 2. No suministrar las especialidades autorizadas más que de acuerdo con la legislación vigente. 3. Tener abastecido continuamente el mercado con los productos registrados, pudiendo suspenderse tal abastecimiento sólo tras disponer de la correspondiente autorización por el MSC. 4. Comunicar la suspensión o cese de sus actividades. 5. Permitir, en todo momento, el acceso a sus locales y archivos a las autoridades competentes para realizar inspecciones. 6. Facilitar el cumplimiento de sus funciones al Director Técnico, y cuidar de que disponga de los medios necesarios para ello. 7. Responder de las obligaciones que les sean exigibles durante el tiempo de su actividad y cinco años más después de clausurarla o suspenderla. 8. Garantizar que el transporte de los medicamentos hasta el destino, sea a almacenes de mayoristas o servicio u oficinas de farmacia, se realiza cumpliendo las obligaciones impuestas en la autorización de los mismos. El fabricante de especialidades farmacéuticas también cuenta entre sus obligaciones la realización de los controles de calidad, pureza, estabilidad, potencia y demás que procedan, sobre las materias primas, los productos intermedios de fabricación y el producto terminado de acuerdo con los métodos y técnicas generalmente aceptados. Para llevar a cabo estas actividades cada laboratorio de fabricación de especialidades farmacéuticas debe contar con una Unidad de Control y Garantía de Calidad de los productos, procesos y procedimientos. Será obligatorio que tanto los procesos como los procedimientos estén validados. 1 Cuando se trate de laboratorios que fabriquen pequeñas cantidades o productos simples, el Director Técnico podrá ser también el responsable de control de calidad, pero sin embargo la Dirección de fabricación deberá corresponder siempre a otra persona. 148

5 Los titulares de una autorización de laboratorio deben cumplir las Normas de Correcta Fabricación promulgadas por el MSC, así como las Buenas Prácticas de Laboratorio. Estas normas serán adaptadas periódicamente al estado de la ciencia y de la técnica. El Real Decreto 1564/1992 recoge esto último de la siguiente forma: La autorización de laboratorios comprenderá, por tanto, la evaluación de los medios personales y materiales junto a la capacidad en cada caso de fabricar, controlar o participar en alguna de las fases del proceso de fabricación, conforme a las normas de correcta fabricación vigentes en el derecho farmacéutico español Garantía de Calidad: Normas de Correcta Fabricación El sector farmacéutico de la Comunidad Europea aplica normas estrictas en materia de garantía de calidad en la elaboración, fabricación y control de los medicamentos. En 1991 la Comisión adoptó dos Directivas por las que se establecen los principios y directrices de las Normas de Correcta Fabricación para los medicamentos, la primera se refiere a los medicamentos de uso humano (Directiva 91/356/ CEE) 2 y las segunda para los medicamentos veterinarios (Directiva 91/412/CEE) 3. El MSC publica una guía detallada de las normas de correcta fabricación que contienen las directrices detalladas establecidas de acuerdo con estos principios. La guía de Normas de Correcta Fabricación se utiliza para evaluar las solicitudes de autorización de fabricación y como base para las inspecciones de los fabricantes de medicamentos. La guía recoge en una serie de capítulos los aspectos generales de las normas de correcta fabricación vigentes en el derecho farmacéutico veterinario, a los que acompañan anexos que tratan de actividades específicas. Esta guía es periódicamente actualizada conforme al estado de los conocimientos científicos y técnicos, a la que se añadirán, cuando sea necesario, directrices complementarias, de aplicación más particular. Los principios de las Normas de correcta fabricación y las directrices son aplicables a todas las operaciones que requieren la autorización a que hace referencia el artículo 16 de la Directiva 75/319/CEE y en el artículo 24 de la Directiva 81/851/CEE. Estos principios se aplican igualmente a todos los procesos de fabricación industrial de medicamentos, como a los que se llevan a cabo en los hospitales, y a la preparación de productos destinados a ensayos clínicos. 2 Directiva de la Comisión, de 13 de junio de 1991, por la que se establecen los principios y directrices de las prácticas correctas de fabricación de los medicamentos de uso humano. (Aplicación nacional Real Decreto 1564/92, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla y regula el régimen de autorización de los laboratorios farmacéuticos e importadores de medicamentos y la garantía de calidad en su fabricación industrial). 3 Directiva de la Comisión, de 23 de julio de 1991, por la que se establecen los principios y directrices de las prácticas correctas de fabricación de los medicamentos veterinarios. (Aplicación nacional Real Decreto 109/95, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios). 149

6 Estas normas afectan a los siguientes sectores: Normas sobre la gestión de la calidad Los laboratorios deben establecer y aplicar un sistema eficaz de garantía de calidad farmacéutica, en el que participarán activamente la dirección y el personal de los distintos servicios implicados. Normas relativas al personal Los laboratorios deben disponer de personal suficiente y con la cualificación técnica necesaria para garantizar la calidad de las especialidades farmacéuticas. Las tareas del personal directivo y de supervisión, incluido el personal cualificado, deben definirse en la descripción de funciones. Normas relativas a los locales y equipo Los locales y el equipo destinado a la fabricación deben estar ubicados, diseñados, construidos, adaptados y mantenidos de forma adecuada a las operaciones que deban realizarse. La disposición, el diseño y la utilización de los locales y equipos deben tener por finalidad reducir al mínimo los riesgos de errores y hacer posible una limpieza y mantenimiento eficaces, con objeto de evitar la contaminación, contaminación cruzada y cualquier otro efecto negativo sobre la calidad del producto. Normas relativas a la documentación Los laboratorios deberán disponer de un sistema de documentación escrita, compuesto por las especificaciones, la fórmula y método patrón, instrucciones de elaboración y acondicionamiento, procedimientos y protocolos relativos a las diferentes operaciones de elaboración que llevan a cabo. El conjunto de documentos deberán permitir reconstruir el proceso de fabricación de cada lote. La documentación relativa a cada lote deberá conservarse hasta dos años después de la fecha de caducidad o, como mínimo, hasta cinco años desde la aprobación de puesta en el mercado de cada lote. Cuando se utilice un sistema de tratamiento de datos electrónico, fotográfico o de otro tipo, en lugar de documentación escrita, los fabricantes deberán obtener la validación del sistema, demostrando que los datos estarán adecuadamente almacenados durante el periodo previsto. Normas relativas a la producción Las diferentes operaciones de producción se llevarán a cabo de acuerdo con instrucciones y procedimientos previamente establecidos y de conformidad con las normas de correcta fabricación. Se adoptarán las medidas técnicas y/o de organización adecuadas para evitar la contaminación cruzada y las mezclas de productos. Cualquier nueva fabricación o modificación importante de un proceso de fabricación deberá ser validada; las fases críticas de los procesos de fabricación serán revalidadas periódicamente. 150

7 Normas de control de calidad Los laboratorios adoptarán los sistemas de control conforme a las especificaciones autorizadas contando para ello con un departamento de control de calidad. Normas relativas a las reclamaciones y retirada de productos Los laboratorios deberán disponer de un sistema de registro y de examen de las reclamaciones, así como de un sistema eficaz de retirada rápida y permanente de los medicamentos presentes en la red de distribución. Normas de autoinspección Todo laboratorio debe llevar a cabo periódicamente autoinspecciones que formarán parte del sistema de garantía de calidad para controlar la aplicación y el respeto de las normas de correcta fabricación y para proponer cualquier medida correctora necesaria Dirección Técnica La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece en su artículo 100 que los laboratorios fabricantes y mayoristas deben contar con un Director Técnico, Farmacéutico o Titulado Superior suficientemente cualificado, de acuerdo con las directivas de la Comunidad Económica Europea. De forma similar, la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento establece entre los requisitos del solicitante de autorización de laboratorio farmacéutico el de disponer de un Director Técnico. El técnico debe reunir las condiciones siguientes: 1. Disponer del título de licenciado en farmacia u otro título superior igualmente calificado de acuerdo con la normativa vigente. 2. Tener la experiencia profesional en fabricación y control de especialidades farmacéuticas que reglamentariamente se determine Requisitos del Director Técnico El Real Decreto 1564/1992 establece por su parte una serie de requisitos mínimos de cualificación para el Director Técnico que son los siguientes: 1- Ser licenciado en Farmacia, Medicina, Veterinaria, Química, Química y Tecnología Farmacéutica o Biología. 2- Contar con una experiencia mínima de dos años en un laboratorio farmacéutico acreditada por el Director Técnico del mismo en : - Análisis cualitativo de medicamentos - Análisis cuantitativo de principios activos - Pruebas y verificaciones para asegurar la calidad de los medicamentos. 151

8 Esta experiencia práctica podrá reducirse a un año y medio cuando la carrera del interesado cuente con seis años de duración. 3- Acreditar una formación teórico-práctica, refrendada por la autoridad académica universitaria en las siguientes disciplinas: - Física experimental - Fisiología - Química general - Microbiología - Química inorgánica - Farmacología - Química orgánica - Tecnología farmacéutica - Química farmacéutica - Toxicología - Bioquímica general y aplicada - Farmacognosia No será necesario acreditar la formación teórico-práctica de las disciplinas citadas, cuando estas formen parte de las licenciaturas previstas en el primer apartado. El cargo de Director Técnico se declara incompatible con otras actividades de tipo sanitario que supongan intereses directos con la distribución o dispensación de medicamentos, o que vayan en detrimento del exacto cumplimiento de sus funciones Funciones del Director Técnico La Ley del Medicamento responsabiliza al Director Técnico de lo siguiente: a) De que cada lote de especialidades farmacéuticas se fabrique, controle y conserve conforme a lo que establece la Ley del Medicamento y según los términos de la autorización de la especialidad farmacéutica correspondiente. b) De que cada lote de fabricación cumpla las mencionadas condiciones formalizando su garantía mediante los documentos y registros adecuados, que deberá tener permanentemente actualizados y a disposición de los inspectores acreditados, por los menos, hasta dos años después de la fecha de caducidad. El Real Decreto 1564/1992 le asigna las funciones siguientes: 1) Firmar todos los documentos de carácter técnico-sanitario. 2) Aprobar y responsabilizarse de toda la documentación técnica relativa al registro de medicamentos y a la autorización del laboratorio. 3) Velar por el correcto cumplimiento de las especificaciones autorizadas para cada medicamento de los que el laboratorio esté autorizado a fabricar, y cuidar que los procedimientos y controles se actualicen conforme al avance de los conocimientos científicos y técnicos. 4) Responsabilizarse personalmente de la vigilancia y control de los procesos de elaboración y coordinar el conjunto de los departamentos que intervienen en la fabricación. 5) Garantizar la aplicación de las Normas de correcta fabricación, incluso cuando algunas de las operaciones estén encomendadas a terceros por contrato. 152

9 6) Aprobar los procedimientos de fabricación y control, así como la documentación requerida. 7) Ordenar y supervisar las validaciones periódicas. 8) Autorizar la puesta en el mercado de cada lote de medicamentos, una vez certificada su conformidad con las especificaciones autorizadas. Habrá de formalizar esta garantía mediante documentos y registros adecuados, que deberá tener permanentemente actualizados y a disposición de los inspectores acreditadas, por lo menos hasta dos años después de la fecha de caducidad. La obligación de certificar la conformidad y autorizar cada lote subsiste, incluso, en el caso de que en la fabricación hayan intervenido otros laboratorios. 9) Auxiliar a las autoridades en el ejercicio de sus funcionas inspectoras. 10) Ordenar la retirada de los lotes del mercado cuando sea necesario y comunicar a las autoridades inspectoras esta decisión. 11) Verificar la correcta distribución de los medicamentos y promover lo conveniente para la inmediata localización y retirada de los lotes Nombramiento del Director Técnico Corresponde al laboratorio la tarea de nombrar al Director Técnico. Este nombramiento ha de ser notificado por el representante legal del laboratorio a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por medio de una instancia firmada por dicho representante y el Director Técnico propuesto, a la que acompañará la documentación necesaria para poder acreditar la adecuación de la persona para el puesto de dirección técnica. Verificada la documentación y si se declara conforme, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios ordenará que se levante acta de toma de posesión en presencia de un inspector, con la comparecencia del representante del laboratorio y del Director Técnico. El laboratorio deberá comunicar a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma donde esté establecido el nombramiento del Director Técnico. También deberá de comunicar de la misma manera la sustitución del mismo. Cuando el cargo de Director Técnico quede vacante se deberá comunicar a la DGFPS y la comunidad autónoma competente la causa del cese y el nombre del sustituto de aquel con carácter provisional. El laboratorio podrá nombrar uno o más directores técnicos suplentes que han de reunir los mismos requisitos que el titular, al que podrán sustituir en caso de ausencia, enfermedad o vacante Instalaciones de un Laboratorio Farmacéutico El Real Decreto 1564/1992 establece los requisitos materiales y técnicos para la fabricación de medicamentos. Dispone que en todo laboratorio fabricante deberán existir las siguientes instalaciones, independientes y adecuadas al contenido y carácter de la solicitud de autorización: almacenes, locales de fabricación y departamento de control. 153

10 Almacenes En los almacenes deben distinguirse dos zonas separadas, una para materias primas y otra para productos acabados. A su vez, en cada una de las zonas deberá haber espacios independientes para los productos en cuarentena y para los ya aprobados por el departamento de control de calidad. Existirán zonas acondicionadas especialmente para la conservación de las determinadas sustancias y algunos medicamentos, de acuerdo con su naturaleza y peligrosidad, por ejemplo: estupefacientes, psicotropos, sustancias muy activas, peligrosas, inflamables, explosivas,etc. Locales de fabricación En los locales de fabricación deberán existir los departamentos siguientes: - De elaboración y envasado de formas farmacéuticas - De acondicionamiento de formas farmacéuticas En función de la diversidad de formas farmacéuticas a fabricar y la posible incompatibilidad o peligro de contaminación cruzada, en los locales podrán distinguirse a su vez Departamento de Control Los laboratorios fabricantes deberán contar con un departamento de control de calidad independiente de cualquier otro, para garantizar la calidad de los productos. La DGFPS podrá autorizar el control de calidad de medicamentos fuera del centro de fabricación, en empresas contratadas al efecto, siempre que las mismas dispongan de locales e instalaciones en los términos a los que se refiere el Real Decreto 1564/1992. Este departamento deberá contar con los elementos necesarios para realizar los ensayos y determinaciones físicas, físico-químicas, químicas, biológicas o microbiológicas precisas, de acuerdo con la autorización del medicamento. Como mínimo se deberá realizar un control de fabricación en los puntos clave del proceso, y un control analítico de calidad para garantizar que todos los ejemplares de un medicamento son idénticos en su composición y reúnen los requisitos exigidos por las disposiciones legales. El departamento de control de calidad debe de contar con los medios materiales y personales para llevar a cabo los análisis y pruebas necesarias en relación con los materiales de partida y los materiales de acondicionamiento, así como los controles de los productos intermedios y acabados. Durante el control definitivo de los productos acabados, previamente a su venta o distribución, además de los resultados analíticos, se deberá tener en cuenta otros elementos indispensables, como las condiciones de producción, los resultados de los controles durante el proceso, el examen de los documentos de fabricación y la conformidad de los productos con sus especificaciones (incluido el acondicionamiento final). 154

11 Es obligatorio guardar muestras de cada lote de productos acabados durante al menos un año a partir de la fecha de caducidad. También se deben conservar muestras de los materiales de partida (exceptuando disolventes, gases y agua), durante un mínimo de dos años desde la liberación del producto terminado. Dicho periodo podrá abreviarse si su estabilidad,establecida en la especificación pertinente, es inferior a esos dos años. Estas muestras de referencia deben estar a disposición de las autoridades inspectoras y deben tener el tamaño suficiente para permitir, al menos, un análisis completo. Para determinados medicamentos fabricados individualmente o en pequeñas cantidades, o cuando su almacenamiento pueda plantear problemas especiales, la DGFPS podrá autorizar otras condiciones de muestreo y de conservación de muestras. Todo departamento de control de calidad debe mantener protocolos de las muestras analizadas, donde debe consignar, además de la individualización=identificación detallada y precisa de las mismas, lo siguiente: Resultados de los análisis ejecutados, incluyendo observaciones y datos de cada prueba efectuada. Referencia al patrón de control aplicado. Nombre y firma de las personas que hayan efectuado el análisis. Informe final, fechado y firmado por el jefe del departamento o del laboratorio externo según proceda Trámites de apertura, modificación, traslado y transmisión de un Laboratorio Farmacéutico Independientemente de los requisitos que tenga establecido el Ministerio de Industria, un laboratorio necesita la autorización por parte de la DGFPS para su apertura. La evaluación previa a la concesión de la autorización tiene por objeto la comprobación de que el solicitante cuenta con los medios personales y materiales adecuados y establecidos para garantizar la calidad farmacéutica en cada una de las operaciones objeto de la solicitud, y para que las actividades que se realicen no pongan en peligro la salud pública y el medio ambiente. En la solicitud de autorización debe constar la siguiente información: Nombre y domicilio del solicitante y, en caso de tratarse de una persona jurídica, certificación de inscripción en el Registro Mercantil Emplazamiento del laboratorio Actividades para las que se solicita la autorización, especificando los medicamentos y las formas farmacéuticas que se vayan a fabricar, controlar, acondicionar y presentar para la venta. Nombre y titulación del Director Técnico responsable. Memoria técnica en la que se incluirá: Planos del laboratorio y características generales de los distintos departamentos y secciones. Características especiales de los lugares destinados a elaboración, control, envasado, acondicionamiento de las formas farmacéuticas o a la manipulación de productos. 155

12 Relación y características del utillaje, aparatos y máquinas utilizadas en la elaboración, control, envasado y acondicionamiento. Sistemas de tratamiento de los residuos y de prevención de riesgos para la salud pública y el medio ambiente, si procede. Relación y clasificación del personal técnico responsable. Informe final suscrito por el Director Técnico, en el que se justifique la adecuación de los medios personales y materiales a los fines o actividades para las que se solicita la autorización y se pruebe que reúnen las condiciones adecuadas para la garantía de calidad farmacéutica, conforme a la legislación vigente sobre Normas de correcta fabricación Declaración del interesado solicitando la realización de visita de inspección a los locales. Una vez que la DGFPS concede la autorización al solicitante, el Director Técnico del laboratorio farmacéutico comunicará a la DGFPS y a las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma donde radique el establecimiento la fecha efectiva de la apertura del establecimiento. Cualquier modificación en los locales, medicamentos, formas farmacéuticas y operaciones para las que el laboratorio ha sido autorizado así como el traslado, requiere autorización previa. El plazo previsto para resolver estas modificaciones es de 30 días, pudiendo excepcionalmente prorrogarse hasta 60. En el caso de transmisión o transferencia de un laboratorio se deberá comunicar en un plazo de 30 días tanto a la DGFPS como a la Comunidad Autónoma donde esté establecido el laboratorio. Cuando se suspenda la comercialización como consecuencia de una transferencia, el nuevo titular de la autorización tiene la obligación de respetar la continuidad en el servicio 4. El nuevo titular deberá adoptar las medidas necesarias para que la especialidad sea comercializada en el curso del año siguiente, debiendo comunicar a la DGFPS la fecha prevista para la fabricación del primer lote, así como su puesta en el mercado. La fecha prevista para la puesta en el mercado de la especialidad deberá asimismo ser comunicada a la comunidad autónoma correspondiente, la cual informará a la DGFPS de la efectiva comercialización de la misma. En el caso de que no se cumpla lo anteriormente dicho se anulará el registro de la especialidad farmacéutica Tanto la resolución que autoriza la instalación de un laboratorio, así como cualquier transmisión, modificación o extinción se debe inscribir en el Registro Unificado de Laboratorios Farmacéuticos. La autorización, así como su extinción, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado. 4 Real Decreto 767/1993, de 21 de mayo, por el que se regula la evaluación, autorización, registro y condiciones de dispensación de las especialidades farmacéuticas y otros medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. 156

13 11.8. Fabricación por terceros La Ley del Medicamento dispone que los fabricantes de especialidades farmacéuticas pueden encomendar a terceros la realización de actividades de fabricación o controles para las especialidades farmacéuticas, siempre que el tercero cuente con una autorización sanitaria de fabricante de especialidades farmacéuticas y que el contratante cuente con una autorización específica para la fabricación por terceros concedida por el Ministerio de Sanidad y Consumo. El Real Decreto 1564/1992 establece que cuando la participación por terceros esté establecida de forma permanente en una fase de fabricación o control, la autorización de fabricación o control por terceros se concederá conjuntamente con la autorización del medicamento por parte de la DGFPS. Toda modificación en las condiciones autorizadas que afecten a la intervención por terceros se deberá regir por las normas establecidas para las modificaciones en el Registro de Especialidades Farmacéuticas. En el caso de que intervención de un tercero sea transitoria, ésta tendrá carácter excepcional y no será necesario efectuar modificaciones en el Registro de Especialidades Farmacéuticas. En la solicitud de autorización para que intervengan temporalmente otros laboratorios en alguna fase de fabricación o control se deberán especificar los medicamentos, las formas farmacéuticas implicadas y el o los laboratorios que vayan a participar. Es importante destacar que el tercero no podrá subcontratar ninguna parte de los trabajos que le hayan sido confiados en virtud del contrato sin la autorización escrita de la otra parte contratante Inspecciones a la Industria Farmacéutica Se efectuarán inspecciones periódicas para comprobar la aplicación de las Normas de correcta fabricación y el cumplimiento de las prescripciones legales vigentes. Será la DGFPS y las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas con competencias de ejecución en legislación de productos farmacéuticos quienes mantendrán el servicio de inspección, realizando visitas periódicas a los laboratorios. El personal encargado de las autorizaciones está autorizado para: Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todas las instalaciones del laboratorio. Realizar las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la norma legal relativa a la fabricación de medicamentos. Tomar o sacar muestras, en orden a la comprobación del cumplimiento de lo previsto en la legislación vigente. 157

14 Realizar cuantas actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones inspectoras que desarrollen. Al término de cada una de las inspecciones se levantará una acta de inspección reglamentaria. Las autoridades de las Comunidades Autónomas en caso de ser ellas quienes lleven a cabo la inspección deberán enviar copias de las actas de inspección levantadas a la Administración Central ya que éstas se auxilian mutuamente a efectos de la inspección Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas con medicamentos especiales Los laboratorios que fabrican medicamentos especiales además de cumplir todas las normas de un laboratorio de especialidades farmacéuticas, se les exigen normas propias, en función de los medicamentos que elaboran Medicamentos biológicos y vacunas El Real Decreto 288/1991, de 8 de marzo, por el que se regulan los medicamentos inmunológicos de uso humano, dispone que los procesos y procedimientos empleados en la fabricación de dichos medicamentos, deben estar autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y además deben de ajustarse a las normas de correcta fabricación específicas para los mismos. Los fabricantes deberán poner a disposición de las autoridades sanitarias competentes, los protocolos de producción y control, materias primas, productos intermedios o lotes finales cuando les sean solicitados. En lo que respecta a las entidades fabricantes de vacunas individualizadas, deberán contar también con la autorización previa de la Administración Sanitaria del Estado o de las Comunidades Autónomas competentes. Dicha autorización será otorgada cuando se verifique que la entidad dispone de los medios mínimos materiales, técnicos y personales para la adecuada fabricación y control y bajo la responsabilidad de un técnico superior calificado, de acuerdo con la normativa vigente. En los anexos del Real Decreto 288/1991 se dictan normas de correcta fabricación y control de calidad de las vacunas de uso humano y de los alergenos que pretenden facilitar el cumplimiento de las normas de correcta fabricación y control de calidad de los medicamentos, aprobadas por Orden de 19 de abril de 1985, y que suponen una adaptación específica a la elaboración y control de vacunas de uso humano Medicamentos de origen humano Los medicamentos derivados de la sangre y del plasma humano se regulan por el Real Decreto 478/1993, de 2 de abril, el cual establece que la autorización del 158

15 laboratorio fabricante de medicamentos de origen humano es condición previa a la autorización de un medicamento hemoderivado. El Real Decreto 478/1993 recoge una serie de Directrices complementarias a las normas de correcta fabricación, que no pretenden sustituir los conceptos básicos, sino complementar puntos y facilitar su cumplimiento y adaptación específica para la elaboración y control de los medicamentos hemoderivados. Se define: - Fraccionamiento: proceso de separación de las proteínas plasmáticas por métodos físicos/químicos convenientemente validados. - Plasma fresco congelado: plasma proveniente de un solo donante, congelado en un período de tiempo y a una temperatura adecuada para mantener en actividad los factores lábiles de coagulación. Debe asegurar un mínimo del 70% del Factor VIII originariamente existente y una cantidad similar del resto de los factores de coagulación. - Plasma recuperado: todo plasma que no cumpla los requisitos del plasma fresco congelado en cuanto a los factores lábiles de fabricación. El centro que realice el fraccionamiento debe estar bajo la autoridad de un Director Técnico. El personal responsable de las operaciones de fraccionamiento del plasma, producción, almacenamiento y distribución de hemoderivados debe poseer la titulación académica, formación y experiencia necesaria para asegurar el cumplimiento de sus funciones y garantizar que el producto final posee las características de seguridad, pureza, potencia, identidad, calidad y eficacia. En el laboratorio deberán existir las siguientes instalaciones independientes: almacenes, locales de fabricación y un laboratorio de control. En los almacenes deben diferenciarse áreas de almacenamiento de materias primas (con perfecta separación entre el plasma pendiente de ensayos de confirmación y el plasma ya confirmado), zona de almacenamiento de material de acondicionamiento, zona de producto terminado y zona para la destrucción del plasma en el que se haya confirmado contaminación y/o defectos graves de actividad; esta última zona debe estar aislada del resto. En las directrices complementarias también se dan normas para el material de partida, para los procedimientos normalizados de fabricación y para la documentación que es necesario llevar Medicamentos de estupefacientes y psicotropos Los laboratorios que pretendan fabricar sustancias o productos estupefacientes y psicotrópicos, así como el Director Técnico responsable, deberán estar autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo e inscritos en el Registro correspondiente de la Dirección General de Farmacia. 159

16 Dichos laboratorios deben llevar libros de contabilidad de folios numerados, diligenciados y sellados por el órgano sanitario competente, en los que deben figurar las entradas, salidas y existencias, dedicando un folio a cada sustancia y sin dejar renglones en blanco. Debido al estricto control que ha de llevarse con estas sustancias, anualmente o con la frecuencia que se señale, el laboratorio debe remitir un parte por duplicado del movimiento habido, al órgano sanitario competente. Especialidades farmacéuticas con estupefacientes Los laboratorios que fabriquen especialidades farmacéuticas con estupefacientes deben llevar libros de contabilidad en los que especifiquen las cantidades de materia prima adquiridas, para lo que se utilizarán vales oficiales, y los ejemplares cuali y cuantitativamente elaborados y destinatarios. Todo esto deberá reflejarse con exactitud en los partes mensuales que se presenten a la Dirección General de Farmacia. Ninguna especialidad farmacéutica con estupefacientes podrá salir del almacén del laboratorio sin contar con un vale oficial de petición del distribuidor autorizado o de la oficina de farmacia o servicio farmacéutico. Estos vales deberán conservarse junto con los de devolución, quedando reflejados todos estos movimientos en los libros de contabilidad. Debido al carácter especial de estos productos, tanto las especialidades farmacéuticas de estupefacientes como las materias primas y productos intermedios que las contengan deberán almacenarse en el laboratorio de fabricación en condiciones de seguridad. Especialidades farmacéuticas con psicotropos Los laboratorios farmacéuticos llevarán dos libros de contabilidad, uno para las sustancias de las Listas II, III y IV y otro para las especialidades farmacéuticas que las contengan. Para las sustancias de las citadas Listas los laboratorios sólo podrán hacer uso de ellas, bien para la elaboración de las especialidades farmacéuticas de las que sean titulares, bien para exportación o bien para venta o entrega a las personas autorizadas a utilizarlas. Los laboratorios deberán enviar a la Subdirección genera de Control Farmacéutico, trimestralmente, información sobre los ejemplares de las especialidades farmacéuticas que contengas sustancias psicoactivas. La resolución de 4 de abril de 1984, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, por la que se dictan normas complementarias para el control de determinadas sustancias psicoactivas afecta a las sustancias siguientes: - Todas las incluidas en las listas II,III y IV del anexo I del Real Decreto 2829/1997, de 6 de octubre. 160

17 - Bultabital, cloracepato, clordiazepóxido, dextropropoxifeno, diacepan y flunitrocepan. Para las especialidades farmacéuticas que contengan dichas sustancias, los laboratorios sólo las entregarán a los almacenes farmacéuticos o a las Oficinas de Farmacia o bien podrán destinarlas a exportación. Todos estos movimientos deberán realizarse con los correspondientes vales oficiales Medicamentos veterinarios Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la fabricación de medicamentos veterinarios o a cualquiera de los procesos que ésta pueda comprender, incluso los de envasado, acondicionamiento y presentación para la venta, deberán estar autorizados previamente por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con la DGFPS del MSC. Esta autorización al igual que su extinción se publicarán en el Boletín Oficial del Estado a iniciativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Los requisitos para obtener la autorización de laboratorio fabricante de medicamentos de uso veterinario, así como sus obligaciones una vez que se obtiene dicha autorización, son los mismos que para un laboratorio que fabrique medicamentos de uso humano Radiofármacos Los laboratorios que fabriquen medicamentos radiofármacos están obligados a cumplir las Normas de Correcta Fabricación establecidas para los medicamentos en general, pero adaptadas a las especiales características de estos medicamentos. El Real Decreto 479/1993, de 2 de abril que regula los medicamentos radiofármacos de uso humano establece una serie de normas suplementarias para la fabricación de los mismos. Se establece que todo el personal empleado en las zonas en donde se fabriquen estos medicamentos deben de recibir una información adicional sobre este tipo de productos, puesto que son potencialmente peligrosos por la radiación que emiten. Es por esto, que se debe de proporcionar al personal información detallada y una formación adecuada sobre la protección a dichas radiaciones. Todos los productos radiactivos se deben guardar, procesar, empaquetar y controlar en instalaciones de auto-contención dedicadas especialmente para ellos. Respecto a los equipos que se utilicen en la fabricación de estos productos, se deben reservar exclusivamente para este uso. Se debe evitar la producción de distintos productos radiactivos en las mismas estaciones de trabajo y al mismo tiempo, con el fín de reducir al mínimo el riesgo de contaminación cruzada o de que se produzcan mezclas. En lo que respecta a la validación del proceso, a los controles que se hacen durante el mismo y a la monitorización o vigilancia de los parámetros y ambiente del susodicho proceso, adquieren una importancia especial en los casos en los que sea 161

18 necesario tomar la decisión de comercializar o rechazar un medicamento radiofármaco antes de finalizar todos los ensayos. Es obligatorio mantener unos archivos o registros de la distribución del producto y debe haber procedimientos que describan las medidas a emprender para detener la utilización de los productos que resulten defectuosos Medicamentos homeopáticos de uso humano El Real Decreto 2208/1994, de 16 de noviembre, por el que se regula los medicamentos homeopáticos de uso humano de fabricación industrial dispone en relación a los fabricantes de dichos medicamentos, que tendrán la consideración de laboratorios farmacéuticos y que por lo tanto deberán estar sometidos a todos los efectos a las disposiciones que establece el Real Decreto 1564/1992, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla y regula el régimen de autorización de los laboratorios farmacéuticos e importadores de medicamentos y la garantía de calidad en su fabricación industrial. 162

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 160 Lunes 6 de julio de 2015 Sec. III. Pág. 56016 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR 7563 Instrucción IS-39, de 10 de junio de 2015, del Consejo de Seguridad Nuclear, en relación

Más detalles

Editorial Aranzadi S.A.

Editorial Aranzadi S.A. ORDEN 14 DE ENERO DE 1981, POR LA QUE SE DESARROLLA EL REAL DECRETO 2829/1997, DE 6 DE OCTUBRE, QUE REGULA LAS SUSTANCIAS Y PREPARADOS PSICOTRÓPICOS, Y SE DICTAN LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS DE FISCALIZACIÓN

Más detalles

Capítulo 6. Reclamaciones, Devoluciones, Sospechas de medicamentos falsificados y medicamentos retirados Capítulo 9. Transporte.

Capítulo 6. Reclamaciones, Devoluciones, Sospechas de medicamentos falsificados y medicamentos retirados Capítulo 9. Transporte. Capítulo 6. Reclamaciones, Devoluciones, Sospechas de medicamentos falsificados y medicamentos retirados Capítulo 9. Transporte. Concepción Betés Servicio de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios

Más detalles

PROCEDIMIENTO OPERATIVO INVESTIGACION DE ACCIDENTES Y ESTADISTICA DE SINIESTRALIDAD DPMPO09

PROCEDIMIENTO OPERATIVO INVESTIGACION DE ACCIDENTES Y ESTADISTICA DE SINIESTRALIDAD DPMPO09 Página: 1 PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTADISTICA DE SINIESTRALIDAD Página: 2 Edición Motivo cambio Firma Fecha 0 Edición Inicial 6.05.2002 Página: 3 I N D I C E 1. OBJETO 4 2. AMBITO DE APLICACIÓN 4 3. NORMATIVA

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Aprobado por Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2005 La Universidad de Valladolid cumpliendo con sus compromisos y con sus obligaciones

Más detalles

Guía de Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos de Uso Humano y Veterinario

Guía de Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos de Uso Humano y Veterinario SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE MEDICAMENTOS Guía de Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos de Uso Humano y Veterinario Anexo 16: Certificación por una persona cualificada y liberación

Más detalles

GARANTÍA DE CALIDAD Y BUENAS PRÁCTICAS DE LABORATORIO

GARANTÍA DE CALIDAD Y BUENAS PRÁCTICAS DE LABORATORIO MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO GARANTÍA DE CALIDAD Y BUENAS PRÁCTICAS DE LABORATORIO DOCUMENTO Nº 2 2ª Versión Noviembre 2001 AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO SUMARIO 1.- Introducción. 2.- Funciones del

Más detalles

Real Decreto 795/2010

Real Decreto 795/2010 Real Decreto 795/2010, de 16 de Junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los

Más detalles

CONTROL DE CAMBIOS. FICHA CONTROL DE CAMBIOS Versión Fecha Descripción de la Modificación

CONTROL DE CAMBIOS. FICHA CONTROL DE CAMBIOS Versión Fecha Descripción de la Modificación CONTROL DE CAMBIOS FICHA CONTROL DE CAMBIOS Versión Fecha Descripción de la Modificación 01 02/07/07 Primera versión del Anexo Requerimientos Para La Elaboración Del Plan De Calidad Elaboró: Revisó: Aprobó:

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015 Operación 8Claves para la ISO 9001-2015 BLOQUE 8: Operación A grandes rasgos, se puede decir que este bloque se corresponde con el capítulo 7 de la antigua norma ISO 9001:2008 de Realización del Producto,

Más detalles

INFORMACIÓN PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN EXTREMADURA

INFORMACIÓN PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN EXTREMADURA INFORMACIÓN PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN EXTREMADURA AUTORIDAD COMPETENTE. La autoridad competente en la fase de producción, elaboración, y comercialización ecológica e importación de productos ecológicos de

Más detalles

FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS.

FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS. FUNCIONES DEL RESPONSABLE TECNICO DE IMPORTACIÓN/FABRICACIÓN DE PRODUCTOS COSMETICOS. FUNDAMENTOS JURIDICOS ESPAÑOLES La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 40, atribuye a la

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Página: 1 de 8 Elaborado por: Revidado por: Aprobado por: Comité de calidad Responsable de calidad Director Misión: Controlar los documentos y registros del Sistema de Gestión de Calidad para garantizar

Más detalles

SRA. MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO, MADRID

SRA. MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO, MADRID ASUNTO: INFORME PARA LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL DESMANTELAMIENTO DE LA INSTALACIÓN NUCLEAR JOSÉ CABRERA Con fecha 20 de mayo de 2008 (nº registro de entrada: 11871) se recibió en el Consejo

Más detalles

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Dirección de Evaluación y Acreditación Universitaria (DEVA). V.03. 07/11/2013 V.03. 07/11/13

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH)

REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2013 REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA IDENTIDAD CORPORATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (UAH) PREÁMBULO La importancia de la comunicación y la imagen

Más detalles

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris MODELO DE CONTRATO PARA ENSAYOS CLÍNICOS CON MEDICAMENTOS CONTRATO ENTRE (nombre de la entidad promotora) Y EL (nombre del centro donde se realizará el ensayo) PARA LA REALIZACIÓN DEL ENSAYO CLÍNICO (título

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad

Más detalles

CAPÍTULO 6: RECLAMACIONES, DEVOLUCIONES, SOSPECHAS DE MEDICAMENTOS FALSIFICADOS Y RECUPERACIÓN DE MEDICAMENTOS

CAPÍTULO 6: RECLAMACIONES, DEVOLUCIONES, SOSPECHAS DE MEDICAMENTOS FALSIFICADOS Y RECUPERACIÓN DE MEDICAMENTOS CAPÍTULO 6: RECLAMACIONES, DEVOLUCIONES, SOSPECHAS DE MEDICAMENTOS FALSIFICADOS Y RECUPERACIÓN DE MEDICAMENTOS JORNADA BONES PRÀCTIQUES DE DISTRIBUCIÓ DE MEDICAMENTS Barcelona, 10 de Octubre de 2.013 José

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12 Lunes 14 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 1704 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 385 Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento

Más detalles

OPTICA. Emprende... Tú idea de negocio. Guía de trámites y requisitos para la puesta en marcha de:

OPTICA. Emprende... Tú idea de negocio. Guía de trámites y requisitos para la puesta en marcha de: Emprende... Tú idea de negocio Guía de trámites y requisitos para la puesta en marcha de: OPTICA Creación de Empresas y Asesoría Empresarial. Cámara Zaragoza 1 INDICE DE CONTENIDOS QUÉ ES UN ESTABLECIMIENTO

Más detalles

REGLAMENTO PARTICULAR DE LA MARCA AENOR PARA ADHESIVOS PARA SISTEMAS DE CANALIZACIÓN DE MATERIALES TERMOPLÁSTICOS PARA FLUIDOS LÍQUIDOS A PRESIÓN

REGLAMENTO PARTICULAR DE LA MARCA AENOR PARA ADHESIVOS PARA SISTEMAS DE CANALIZACIÓN DE MATERIALES TERMOPLÁSTICOS PARA FLUIDOS LÍQUIDOS A PRESIÓN COMITÉ TÉCNICO DE CERTIFICACIÓN PLÁSTICOS SECRETARÍA: ANAIP Dirección Cl Coslada29/2/2009 8 Teléfono 9 356 50 59 Fax 9 356 56 28 28028 MADRID REGLAMENTO PARTICULAR DE LA MARCA AENOR PARA ADHESIVOS PARA

Más detalles

21 de noviembre de 2012

21 de noviembre de 2012 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ACUERDOS SANITARIOS Y CONTROL EN FRONTERA Procedimiento de trazabilidad

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (Aprobado en sesión de Junta de Gobierno de 3 de julio de 2001. Modificado en sesión de Consejo

Más detalles

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de máster universitario

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de máster universitario NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE MÁSTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre

Más detalles

NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA Elaborado por: Vicerrectorado de Docencia y Relaciones Institucionales Revisado por: Servicio de Acceso y Gestión de Estudios de Grado, Servicio de Becas,

Más detalles

Línea Base Juan Carlos Bajo Albarracín Qué es una línea base Cómo implantar la Ley 29783: El concepto sistema de gestión en la Ley 29783

Línea Base Juan Carlos Bajo Albarracín Qué es una línea base Cómo implantar la Ley 29783: El concepto sistema de gestión en la Ley 29783 Línea Base Juan Carlos Bajo Albarracín Director de Seguridad y Salud PRYSMA INTERNACIONAL PERÚ Lo primero que debemos hacer antes de implantar o adecuar el sistema de seguridad y salud en el trabajo a

Más detalles

PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS

PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS DIPLOMATURA EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROGRAMA DE LA ASIGNATURA PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS Código: 445 (16 créditos) CURSO 2011-12 Coordinadora: Mª Teresa Balaguer Coll Departamento de Finanzas

Más detalles

LISTA DE CHEQUEO REQUISITOS REGISTRO SANITARIO MEDICAMENTOS

LISTA DE CHEQUEO REQUISITOS REGISTRO SANITARIO MEDICAMENTOS LISTA DE CHEQUEO REQUISITOS REGISTRO SANITARIO MEDICAMENTOS Los requisitos para registro sanitario son los siguientes: 7.1. Solicitud firmada y sellada por el Profesional Responsable conteniendo la información

Más detalles

Guía de Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos de Uso Humano y Veterinario. Capítulo 4: Documentación

Guía de Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos de Uso Humano y Veterinario. Capítulo 4: Documentación SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE MEDICAMENTOS Guía de Normas de Correcta Fabricación de Medicamentos de Uso Humano y Veterinario Capítulo 4: Documentación Bases legales para la publicación

Más detalles

2. Requisitos para la designación como laboratorio para el control oficial

2. Requisitos para la designación como laboratorio para el control oficial DESIGNACIÓN DE LOS LABORATORIOS DE CONTROL OFICIAL PARA LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y MATERIALES EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES 1. Introducción De acuerdo con el Reglamento

Más detalles

Cómo elegir una vivienda con calidad PROCESO DE LA EDIFICACIÓN

Cómo elegir una vivienda con calidad PROCESO DE LA EDIFICACIÓN Cómo elegir una vivienda con calidad PROCESO DE LA EDIFICACIÓN C ó m o e l e g i r u n a v i vienda co n c a l i d a d. P r o ce so d e l a e d i f i ca c i ó n 2 / 1 2 C ó m o e l e g i r u n a v i vienda

Más detalles

Curso Auditor Interno Calidad

Curso Auditor Interno Calidad Curso Auditor Interno Calidad 4. Fases de una auditoria OBJETIVOS Fases de una auditoria 1 / 10 OBJETIVOS Al finalizar esta unidad didáctica será capaz: Conocer las fases de una auditoria interna. Conocer

Más detalles

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO El presente documento se basa en la Guía de Normas y Procedimientos de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA)

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008 Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos

Más detalles

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

Más detalles

Comentarios de introducción al Procedimiento de Compras Como apuntábamos en los capítulos iniciales, uno de los pilares en los que se apoya nuestro sistema de la calidad es el producto entregado a nuestros

Más detalles

ACOFESAL Formación. Juan Ángel Carrillo Piñero Coordinador Murcia

ACOFESAL Formación. Juan Ángel Carrillo Piñero Coordinador Murcia ACOFESAL Formación Juan Ángel Carrillo Piñero Coordinador Murcia Índice Introducción Objetivos del Protocolo Documentos Órganos del protocolo Certificación de las Empresas Homologación de los Cursos Características

Más detalles

REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic. 4 de 1995.

REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic. 4 de 1995. UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic.

Más detalles

LDG-CER, Entidad Certificadora de Productos Agroalimentarios SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN

LDG-CER, Entidad Certificadora de Productos Agroalimentarios SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN LDG-CER, Entidad Certificadora de Productos Agroalimentarios SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN PARA DOP Y IGP Y OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO DE CONFORMIDAD SEGÚN NORMAS EN45011/1998 C/ Comte Borrell nº 111 bajos

Más detalles

(BOE, de 15 de febrero de 2008)

(BOE, de 15 de febrero de 2008) Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes

Más detalles

GUIA ASISTENCIAL FECHAS DE VENCIMIENTO EN MEDICAMENTOS GPMASSF001-1 V5

GUIA ASISTENCIAL FECHAS DE VENCIMIENTO EN MEDICAMENTOS GPMASSF001-1 V5 FECHAS DE VENCIMIENTO EN MEDICAMENTOS GPMASSF001-1 V5 BOGOTA, D.C. - 2014 Página 2 de 12 TABLA DE CONTENIDO 1 OBJETIVO... 3 2 ALCANCE... 3 3 DEFINICIONES Y SIGLAS... 4 3.1 TECNICO AUXILIAR DE FARMACIA

Más detalles

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE GESTIÓN DEL RECURSO HUMANO EN EL SECTOR EDUCATIVO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE GESTIÓN DEL RECURSO HUMANO EN EL SECTOR EDUCATIVO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE GESTIÓN DEL RECURSO HUMANO EN EL SECTOR EDUCATIVO OBJETO. El presente Documento de Especificaciones Técnicas tiene por objeto establecer los requisitos mínimos

Más detalles

NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS INTERNOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE LA UST

NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS INTERNOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE LA UST NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS INTERNOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE LA UST 1. Contexto La Universidad Santo Tomás ha definido como uno de los aspectos importantes de desarrollo académico el

Más detalles

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN El próximo 19 de abril entrará en vigor la Ley 32/2006, de 18 de octubre,

Más detalles

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE GRADO DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre

Más detalles

PLAN DE INSPECCIÓN DE OFICIO AL PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO (*)

PLAN DE INSPECCIÓN DE OFICIO AL PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO (*) PLAN DE INSPECCIÓN DE OFICIO AL PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO (*) Como continuación del Plan de Oficio de Inspección a Hospitales, en 1999 se ha inspeccionado el hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 125 Sábado 22 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 44861 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 8190 Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas

Más detalles

VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA

VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA INTERVENTORIA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, OPERATIVA Y FINANCIERA A LAS OBRAS CIVILES Y ADECUACIÓN DEL EDIFICIO DE LA NUEVA SEDE SAN PABLO DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA, LOCALIZADA

Más detalles

Utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente

Utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente ACUERDO DE CREACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA, EXPERIMENTACIÓN ANIMAL Y BIOSEGURIDAD DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (A.80/2004. Consejo de Gobierno 2 diciembre de 2004) La Universidad Pública de Navarra,

Más detalles

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS Número de Contrato: Número de Punto de Suministro: Tipo de Gas: Localidad: Fecha: El consumidor..., con documento nacional de identidad/código de

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación La disposición final segunda del Real Decreto 488/1998

Más detalles

RECOPILACIÓN DE PROCEDIMIENTOS COMUNITARIOS SOBRE INSPECCIONES E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

RECOPILACIÓN DE PROCEDIMIENTOS COMUNITARIOS SOBRE INSPECCIONES E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE MEDICAMENTOS Londres, 20 de septiembre de 2006 EMEA/INSP/GMP/313538/2006 RECOPILACIÓN DE PROCEDIMIENTOS COMUNITARIOS SOBRE INSPECCIONES E INTERCAMBIO DE

Más detalles

BASES REGULADORAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN FEMI PARA JOVENES INVESTIGADORES

BASES REGULADORAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN FEMI PARA JOVENES INVESTIGADORES BASES REGULADORAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN FEMI PARA JOVENES INVESTIGADORES La Sociedad Española de Medicina Interna (SEMI), en un afán de promocionar la investigación clínica

Más detalles

Para mejor comprensión de la estructura de un procedimiento de trabajo, ver página 77 del número 1 de la revista (enero 2004) También disponible en la página web: www auladelafarmacia org Farmacia: PROCEDIMIENTO

Más detalles

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS

P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS P.O.P./12 PLAN BÁSICO DE PREVENCIÓN PARA EMPRESAS CONTRATISTAS INDICE 1.- OBJETO DEL PLAN 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN 3.- CARÁCTER DEL PLAN 4.- DEFINICIONES 5.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA, EN LA PREVENCIÓN

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

10. PRÁCTICAS EXTERNAS

10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10.1. DEFINICIÓN Las prácticas externas se configuran como actividades formativas integradas en el plan de estudios de las correspondientes enseñanzas artísticas superiores y podrán

Más detalles

El nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones

El nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA NORMATIVA ACADÉMICA BÁSICA PARA EL DESARROLLO DE LOS MÁSTERES OFICIALES Aprobada por Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2007 Modificadas por Consejo de Gobierno de 27 de febrero

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

El sistema de aseguramiento de calidad adecuado para la fabricación de medicamentos debe garantizar que:

El sistema de aseguramiento de calidad adecuado para la fabricación de medicamentos debe garantizar que: II. GENERALIDADES. II.1. CONCEPTOS GENERALES. II.1.1. GESTION DE LA CALIDAD. La gestión de la calidad total es la organización estructurada y funcional de recursos humanos y materiales que tiene por objeto

Más detalles

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN ACUERDO 4 DE 2013 (marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2578 y 2609 de 2012 y se modifica el procedimiento

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10 Elaborado por: Antonio Jesús Peñalver García Revisado por: Aprobado por: Fecha: 4 de Abril de 2013 Fecha: Fecha: Firma Firma Firma Procedimiento PROCEDIMIENTO

Más detalles

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. Informe Anual de Actividades 2010 Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. 23 de Febrero de 2011 ÍNDICE 1. DESCRIPCIÓN, MOTIVOS Y OBJETIVOS DEL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2. ANTECEDENTES DEL

Más detalles

DD4 CRITERIOS DE ACREDITACIÓN PARA LABORATORIOS DE ENSAYO Y DE CALIBRACION

DD4 CRITERIOS DE ACREDITACIÓN PARA LABORATORIOS DE ENSAYO Y DE CALIBRACION ONARC ÓRGANO NACIONAL DE ACREDITACIÓN REPÚBLICA DE CUBA DD4 CRITERIOS DE ACREDITACIÓN PARA LABORATORIOS DE ENSAYO Y DE CALIBRACION 2007 Rev. 05 I. INTRODUCCIÓN. En Noviembre de 1998 por la Resolución 191

Más detalles

CAL. CONTROL Y ASEGURAMIENTO DE CALIDAD

CAL. CONTROL Y ASEGURAMIENTO DE CALIDAD LIBRO: PARTE: TÍTULO: CAL. CONTROL Y ASEGURAMIENTO DE CALIDAD 1. CONTROL DE CALIDAD 01. Ejecución del Control de Calidad Durante la Construcción y/o Conservación A. CONTENIDO Esta Norma contiene los criterios

Más detalles

GSA-I-GA-002 GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

GSA-I-GA-002 GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS 1 OBJETO Describir la gestión adelantada por la Empresa de Energía de Bogotá S.A ESP. (EEB), con relación al manejo de los residuos peligrosos generados durante las etapas de construcción, operación y

Más detalles

SERVICIOS ANALÍTICOS AMBIENTALES

SERVICIOS ANALÍTICOS AMBIENTALES DISPOSICIÓN N 08 DGPA/03 ( Publicada en el Boletín Oficial del 7/03/03) RAWSON, 21 de febrero de 2003 REGISTRO PROVINCIAL DE LABORATORIOS de VISTO: SERVICIOS ANALÍTICOS AMBIENTALES La Ley Nacional N 24585,

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Actividades INIA 2006

Actividades INIA 2006 Actividades INIA 2006 ORGANIGRAMA DEL INIA Según Real Decreto RD 1951/2000, de 1 de diciembre ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL INIA La estructura y funcionamiento del INIA están recogidos en el RD 1951/2000

Más detalles

RÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR

RÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR RÉGIMEN DE ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA (PASAPORTES) BORRADOR 31 DE OCTUBRE DE 2007 Introducción La Directiva 93/22/CEE del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. 6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. Los criterios de evaluación en las distintas enseñanzas que se imparten en el centro están recogidos en

Más detalles

III. Otras Resoluciones. Boletín Oficial de Canarias núm. 1, miércoles 2 de enero de 2008 5 DISPOSICIÓN DEROGATORIA

III. Otras Resoluciones. Boletín Oficial de Canarias núm. 1, miércoles 2 de enero de 2008 5 DISPOSICIÓN DEROGATORIA Boletín Oficial de Canarias núm. 1, miércoles 2 de enero de 2008 5 DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido a la presente

Más detalles

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada

Más detalles

PROTOCOLO DE ENTRADA AL CENTRO DE TRABAJO

PROTOCOLO DE ENTRADA AL CENTRO DE TRABAJO PROTOCOLO DE ENTRADA AL CENTRO DE TRABAJO INTRODUCCIÓN Debido a los riesgos generados por las distintas actividades ejecutadas en la obras y haciendo cumplimiento del Real Decreto 1627/97, sobre las obligaciones

Más detalles

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA

Más detalles

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios REGLAMENTO DE SUPERACIÓN DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE UN TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de

Más detalles

9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid

9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid 9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid 9.1 Responsables del sistema de garantía de calidad del plan de estudios. Para

Más detalles

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista.

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista. Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista. La regulación actual de las especialidades de los Ayudantes Técnicos Sanitarios tiene su origen

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD Resolución de 16 de julio de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se regulan los programas de formación teórica adicional que deben seguir las personas a que se refiere

Más detalles

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. Artículo 1. Definición 1) El Trabajo Fin de Grado (TFG) es un trabajo personal y autónomo del estudiante cuya elaboración

Más detalles

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS MÓDULO I: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA CONSEJERÍA DE

Más detalles

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas Certificación de Productos Condiciones de Certificación de Calidad de Playas Clave EPPr13 1. OBJETIVO Página 1 de 5 Establecer las condiciones bajo las cuales el IMNC otorga, mantiene, amplia, reduce,

Más detalles

8. MEDICIÓN, ANÁLISIS Y MEJORA

8. MEDICIÓN, ANÁLISIS Y MEJORA Página 1 de 12 8.1 Generalidades La Alta Gerencia de La ADMINISTRACIÓN DE LA ZONA LIBRE DE COLÓN planea e implementa los procesos de seguimiento, medición, análisis y mejoras necesarias para: Demostrar

Más detalles

REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO

REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO FACULTAD DE FILOSOFIA Y EDUCACION ESCUELA DE PSICOLOGIA REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES ART. 1: Para los efectos de aplicación

Más detalles

Evaluación de la capacidad óptima de medida y alcance de la acreditación de un laboratorio de calibración

Evaluación de la capacidad óptima de medida y alcance de la acreditación de un laboratorio de calibración Evaluación de la capacidad óptima de medida y alcance de la acreditación de un laboratorio de calibración Fernández Pareja, Mª Teresa te_fer@topografia.upm.es Departamento de Ingeniería Topográfica y Cartografía

Más detalles

»Nombre de la clase: TÉCNICO ADMINISTRATIVO EN FARMACIA 1»Código de la clase: 001443

»Nombre de la clase: TÉCNICO ADMINISTRATIVO EN FARMACIA 1»Código de la clase: 001443 »Nombre de la clase: TÉCNICO ADMINISTRATIVO EN FARMACIA 1»Código de la clase: 001443 NATURALEZA DEL TRABAJO: Encargados del proceso administrativo en los Servicios de Farmacia en Áreas de Salud Tipo 1,

Más detalles

Es el suministro de gas natural para edificios municipales y equipamientos del Ayuntamiento de Madrid y Organismos Autónomos.

Es el suministro de gas natural para edificios municipales y equipamientos del Ayuntamiento de Madrid y Organismos Autónomos. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y ORGANISMOS AUTÓNOMOS. 1.- OBJETO DEL CONTRATO Es el suministro de gas

Más detalles

PROCEDIMIENTO INTEGRADO SOBRE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES

PROCEDIMIENTO INTEGRADO SOBRE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES SOBRE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Hoja 1 de 7 PROCEDIMIENTO INTEGRADO SOBRE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E Realizado por Revisado por Aprobado por Fco. Javier Martí Bosch Comité

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES DOGV Nº

DISPOSICIONES GENERALES DOGV Nº DISPOSICIONES GENERALES DOGV Nº 3801 DE FECHA 26-07-2000 PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA CONSELLERIA DE SANIDAD DECRETO 108/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el

Más detalles

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO OBJETO. El presente Documento de Especificaciones Técnicas tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir el proceso de Atención

Más detalles

ABENGOA INABENSA ABENGOA INABENSA. Procedimiento Operativo General POG-061-02. Página 2 de 8. Hoja de motivo de cambios

ABENGOA INABENSA ABENGOA INABENSA. Procedimiento Operativo General POG-061-02. Página 2 de 8. Hoja de motivo de cambios Página 2 de 8 Hoja de motivo de cambios Título: Procedimiento Operativo General Rev. Fecha 00 25/01/13 Motivo del cambio Nuevo documento que anula y sustituye al POG-05/23.00, adaptándolo a la nueva codificación

Más detalles