FAQs NUEVA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

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1 FAQs NUEVA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

2 ÍNDICE CANON AEDE Qué es el Canon AEDE? Quién debe pagarlo y por qué? Quién lo recaudará y cómo se repartirá? Qué cantidad hay que pagar? Desde cuándo hay que pagarlo? Qué es el Reglamento de la Ley y por qué es importante? Qué es un fragmento no significativo? A quién afecta y qué es un agregador? Cómo afecta a los emprendedores digitales que quieran dedicarse a la agregación de contenidos? Afecta a las redes sociales? Afecta a los usuarios de las redes sociales? Afecta a los blogs? Cómo afecta a los medios digitales? Por qué hay medios que están en contra del Canon, si en teoría van a recibir ingresos? Podría vulnerar este canon la normativa y jurisprudencia comunitaria?

3 WEBS DE ENLACES Qué cambios incorpora la nueva Ley para las webs de enlaces? Soy un proveedor de publicidad, cómo me afecta la ley? Soy un medio de pago, cómo me afecta la ley? Desde mi web, los usuarios generan contenidos, soy responsable de lo que pongan a efectos de la nueva ley? Qué elementos se tendrán en cuenta para abrir el procedimiento contra una web de enlaces? Afecta a los enlaces de un buscador? Qué medidas puede adoptar la Administración contra las webs de enlaces? Qué puede exigir la Administración a los intermediarios medios de pago y publicitarios? Cómo o con qué garantías? Qué consecuencias tiene para el intermediario de publicidad o de medios de pago no cumplir con el requerimiento de colaboración de la Administración? Si eres una web que, ocasionalmente, enlaza a contenidos, se ve igualmente afectada como si se enlazase contenidos de forma masiva? Para poder actuar contra una web de enlaces, tiene que haber un daño patrimonial al titular del derecho? Cuáles son las consecuencias de no colaborar con la Administración?

4 INTRODUCCIÓN CANON AEDE QUÉ ES EL CANON AEDE? El Canon AEDE es una compensación económica irrenunciable que cobran los editores de contenidos, creada a través de la nueva reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, y promovida por la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE). España es el primer país con una compensación de estas características, donde los creadores de contenido no pueden renunciar al cobro. QUIÉN DEBE PAGARLO Y POR QUÉ? Es una compensación que deben pagar los prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos por la puesta a disposición del público de fragmentos no significativos de contenidos de terceros de carácter informativo, de creación de opinión pública o de entretenimiento, divulgados en publicaciones periódicas o sitios webs de actualización periódica, como pueden ser periódicos o revistas digitales y, en general, cualquier creador de contenidos online, como blogueros y nuevos medios digitales. QUIÉN LO RECAUDARÁ Y CÓMO SE REPARTIRÁ? Corresponde el cobro de esta compensación a los editores de esos contenidos, pero se recaudará a través de las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual. No se sabe cómo se repartirá el dinero recaudado y si se hará entre los medios que no pertenezcan a la AEDE (asociación de editores impulsora de este cambio legislativo), y llegará a medios que están manifiestamente en contra de este canon, o entre medios que no se vean representados por la entidad de gestión recaudadora. QUÉ CANTIDAD HAY QUE PAGAR? Aún no están fijadas las tarifas que habrá que pagar por el uso de estos fragmentos a los editores de los mismos. Será necesario un desarrollo reglamentario para concretar los detalles de dicho pago. 3

5 En principio, se debe atender, a la hora de determinar la cuantía al grado en que se vea afectado el derecho de propiedad intelectual que tiene el titular del contenido. El considerando 45 de la Directiva 2001/29/CE deja abierta la posibilidad de que dicho importe se determine mediante acuerdo contractual entre las partes implicadas. En España, sin embargo, parece ser que se determinará vía reglamentaria y jugando un papel determinante la Administración (Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual) y las entidades de gestión. Se ha configurado como derecho de gestión colectiva obligatoria. DESDE CUÁNDO HAY QUE PAGARLO? El Canon AEDE se aplicará cuando esté listo el reglamento, pero con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2015, es decir aquéllos que se vean afectados tendrán que abonar el canon acumulado por publicar fragmentos no significativos desde esa fecha hasta la fecha en que entre en vigor el reglamento. QUÉ ES EL REGLAMENTO DE LA LEY Y POR QUÉ ES IMPORTANTE? El reglamento es la norma a través de la cual se desarrolla la Ley y en la que se concretarán los detalles. Aspectos clave relativos al Canon AEDE, que ahora están indeterminados en la Ley, serán perfilados vía reglamentaria y de ahí la importancia del reglamento. Los trabajos preparatorios del desarrollo reglamentario ya han comenzado, centrándose en la metodología a seguir para la determinación de tarifas generales por parte de las entidades de gestión. QUÉ ES UN FRAGMENTO NO SIGNIFICATIVO? Un fragmento no significativo no está definido en la Ley. Según la redacción actual del 32.2 LPI, un fragmento no significativo podría ser cualquier fragmento de texto, como un simple titular, línea, o un enlace. No queda claro. Incluso podría llegar a ser un mero enlace con un texto ancla (un fragmento del contenido enlazado); lo que podría chocar con la jurisprudencia comunitaria (sentencia del TJUE, de febrero 2014 caso Svensson y sentencia del TJUE, de octubre 2014, caso Bestwater), que declara que enlazar a contenidos en abierto no es un acto de explotación, ni un acto de comunicación pública y, por lo tanto, no cabría compensación alguna. 4

6 FAQs SOBRE LA NUEVA LEY DE PROPIEDAD COMERCIO INTELECTUAL ELECTRÓNICO Y DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES A QUIÉN AFECTA Y QUÉ ES UN AGREGADOR? Según lo dispuesto en el actual artículo 32.2, podría afectar a Google News o a cualquier otro prestador de servicios de la sociedad de la información dedicado a la agregación de contenidos, como, por ejemplo, noticias. Pero no hay una definición en la ley de qué es agregación de contenidos. CÓMO AFECTA A LOS EMPRENDEDORES DIGITALES QUE QUIERAN DEDICARSE A LA AGREGACIÓN DE CONTENIDOS? En caso de que un emprendedor decidiese crear un servicio de agregación de contenidos, se podría enfrentar a una fuerte barrera de entrada, como consecuencia de tener que abonar un importe elevado por el canon. Para los nuevos y pequeños agregadores, la obligatoriedad del pago podría ser un obstáculo insalvable en función de cómo se fijen las tarifas y sus importes. Desde el momento en el que no está definido qué es un agregador en la ley, ni cuánto hay que pagar, se crea una inseguridad jurídica para cualquiera que quiera emprender con contenidos en Internet. AFECTA A LAS REDES SOCIALES? Una red social es un prestador de servicios de la sociedad de la información (que realiza una actividad económica con ánimo de lucro), pero no se dedica a la agregación de contenidos (lo hacen los usuarios), por lo que, en principio no se vería afectada. El Ministerio de Cultura ha emitido un comunicado en el que subraya que las redes sociales no deben afrontar el pago del Canon AEDE, pero en la redacción no queda claro. AFECTA A LOS USUARIOS DE LAS REDES SOCIALES? Un usuario ordinario de redes sociales que comparta fragmentos de contenidos, pero que no obtenga rendimientos económicos de la actividad que realiza y, por tanto, no sea un prestador de servicios electrónicos, no se verá afectado por el Canon AEDE en el sentido de que no tendrá que pagar a los editores por el hecho de compartir esos enlaces, de acuerdo con el expresado por el Ministerio de Cultura. 5

7 AFECTA A LOS BLOGS? Un blog es un medio y produce contenido de entretenimiento y/o informativo. Por tanto, como autor y creador de contenido, para el caso de que un agregador enlace a dicho blog, tendría un derecho irrenunciable a percibir el Canon AEDE o compensación económica. Asimismo, un blog que inserte publicidad y que, por tanto, realice una actividad económica es un prestador de servicios de la sociedad de la información. En caso de que los enlaces se considerasen como fragmentos no significativos de contenidos, y ese blog incluyese listados ordenados de fragmentos de noticias, contenidos informativos o entretenimiento de publicaciones periódicas, podría ser considerado un agregador de contenidos y, por tanto, verse afectado por el Canon AEDE y en consecuencia estar obligado a pagar la compensación económica al editor. No obstante, si dicho blog careciese de publicidad y no realiza una actividad económica no tendría que abonar el Canon AEDE. CÓMO AFECTA A LOS MEDIOS DIGITALES? Los medios digitales, desde el momento en que son editores de contenidos informativos o de entretenimiento con carácter periódico, se verán afectados por el Canon AEDE, ya que los agregadores estarían obligados al pago de esta compensación por el uso de esos contenidos, aun cuando su legítima decisión estratégica sea la difundir sus contenidos libremente bajo licencias Copyleft o Creative Commons. De forma que su decisión de permitir la difusión de sus contenidos libremente podría verse afectada en caso que los agregadores decidiesen no difundirlos por decidir no pagar el canon. En este sentido la difusión de los contenidos de los medios digitales podría verse perjudicada, así como las fuentes alternativas de monetizar sus contenidos. POR QUÉ HAY MEDIOS QUE ESTÁN EN CONTRA DEL CANON, SI EN TEORÍA VAN A RECIBIR INGRESOS? Porque afecta a la libre decisión de determinar cómo monetizar sus contenidos. Determinar el modelo de negocio o la fuente a través de la cual los creadores de contenidos obtienen los ingresos a través, por ejemplo, de licencias Copyleft o Creative Commons, como una fórmula para obtener una mayor difusión de su obra y obtener ingresos por otras vías, es una opción tan legítima para los intereses estratégicos del creador o de la entidad editora como cualquier otra a través de la cual rentabilizar su obra. El que los agregadores tengan que pagar por el uso de determinados contenidos puede hacer que éstos no quieran enlazar a los contenidos de esos medios, lo cual repercutirá negativamente en su difusión y, por ejemplo, en los ingresos publicitarios que pudiesen tener esos medios. 6

8 FAQs SOBRE LA NUEVA LEY DE PRIVACIDAD, PROPIEDAD COMUNICACIÓN INTELECTUAL DIGITAL, PROTECCIÓN DE DATOS Y COOKIES Hay medios y creadores que están en contra de esta medida porque no permite al creador determinar libremente cómo rentabilizar su obra y choca contra principios o valores esenciales como es la libertad de empresa, el acceso a la información o la libertad para elegir cómo gestionar los propios contenidos. PODRÍA VULNERAR ESTE CANON LA NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA COMUNITARIA? En caso de que se llegase a considerar por el Reglamento que el mero enlace (un enlace sin más, o hipervínculo a una URL) genera esa obligación de pago, se podría entender que choca frontalmente con la jurisprudencia comunitaria (hay dos sentencias importantes, ambas de 2014, una de febrero y otra de octubre, las relativas al caso Svensson y caso Bestwater, que declaran que el enlace no es un acto de explotación ni constituye un acto de comunicación pública cuando se enlaza a contenido en abierto). De momento, la Ley no habla de enlaces sino de fragmentos no significativos de contenidos. No obstante, incluso en el supuesto de que el mero enlace no generase la obligación de pago, sino el enlace junto a otro elemento como un titular o unas líneas de texto, en todo caso se podría tratar de un uso inocuo (fair use, según la doctrina en EE.UU.) que no generase una obligación de pago. Es muy importante esperar a que se definan conceptos como, por ejemplo, los fragmentos no significativos. El Canon AEDE puede perjudicar los intereses de los propios titulares de derechos de propiedad intelectual (editores), algo que la Ley de Propiedad Intelectual 1996 prohíbe en su artículo 40 bis cuando dice que los límites a los derechos de propiedad intelectual no pueden ir en contra de los legítimos intereses del autor o en detrimento de la normal explotación de la obra. 7

9 WEBS DE ENLACES QUÉ CAMBIOS INCORPORA LA NUEVA LEY PARA LAS WEBS DE ENLACES? La Ley endurece las acciones de la Administración contra las webs de enlaces. Así ésta podrá dirigirse contra las webs que enlacen a obras que presuntamente se ofrezcan sin autorización. Entre las medidas que se pueden tomar contra las webs de enlaces, está el bloqueo del servicio, la obligación de retirada de enlaces, la imposición de una multa de entre a Además, según la repercusión social que tenga la infracción, estas sanciones pueden llevar aparejadas la publicación de la sanción en el BOE, a costa del sancionado, en dos periódicos nacionales o en la página de inicio del prestador infractor, o incluso el cese de las actividades declaradas infractoras del prestador durante el período máximo de un año. SOY UN PROVEEDOR DE PUBLICIDAD, CÓMO ME AFECTA LA LEY? Una empresa prestadora de servicios de publicidad puede verse obligada a interrumpir el servicio de publicidad que presta a la web infractora si lo solicita la Administración previa autorización por un Juez, cuando la web infractora no retire los contenidos. La Ley no define qué es una empresa prestadora de servicios de publicidad, algo que probablemente se despeje vía reglamentaria. SOY UN MEDIO DE PAGO, CÓMO ME AFECTA LA LEY? Una empresa proveedora de servicios de medio de pago puede verse obligada a interrumpir el servicio que presta a la web infractora si lo solicita la Administración previa autorización por un Juez, cuando la web infractora no retire los contenidos. La Ley no define quiénes son las empresas de medios de pago obligadas, por lo que éstas pueden ser aquéllas que tengan una relación directa con el presunto infractor, es decir, una relación directa de pago, u otras que no tengan esta relación directa. DESDE MI WEB, LOS USUARIOS GENERAN CONTENIDOS, SOY RESPONSABLE DE LO QUE PONGAN A EFECTOS DE LA NUEVA LEY? Los titulares de webs están sujetos al régimen de responsabilidad establecido en la Ley, por ello han de actuar con diligencia y retirar de su web contenidos que puedan vulnerar derechos de terceros, y máxime en los casos que el titular de web tenga un conocimiento efectivo. En caso de que no los retiren o no impidan el acceso a los contenidos podrían ser sancionados. 8

10 QUÉ ELEMENTOS SE TENDRÁN EN CUENTA PARA ABRIR EL PROCEDIMIENTO CONTRA UNA WEB DE ENLACES? Los elementos que puede tener en cuenta para abrir un procedimiento sancionador son por ejemplo el nivel de audiencia de la web, el número de obras que presuntamente se ofrecen de forma ilegal o el modelo de negocio. AFECTA A LOS ENLACES DE UN BUSCADOR? Los servicios de búsquedas en Internet no se ven afectados, al actuar de forma neutral y actuar como meros intermediarios. QUÉ MEDIDAS PUEDE ADOPTAR LA ADMINISTRACIÓN CONTRA LAS WEBS DE ENLACES? Puede interrumpir el servicio u obligar a las webs supuestamente infractoras a retirar los contenidos. Asimismo puede obligarles a que adopten medidas de carácter técnico dirigidas a asegurar el cese de la conducta vulneradora de derechos y medidas dirigidas a evitar que se pueda reanudar la conducta. En caso de que se adopte la decisión de bloquear el acceso a la página web por parte de los proveedores de acceso a Internet, la decisión ha de motivarse adecuadamente y deberá ser una medida proporcionada en función de la existencia de otras posibles medidas que quepa adoptar. QUÉ PUEDE EXIGIR LA ADMINISTRACIÓN A LOS INTERMEDIARIOS MEDIOS DE PAGO Y PUBLICITARIOS? CÓMO O CON QUÉ GARANTÍAS? Les puede obligar a dejar de prestar el servicio de pago o de publicidad al infractor. Esta obligación no se restringe a aquellos casos en los que haya una relación directa entre el presunto infractor y la empresa prestadora de estos servicios. Con lo cual puede que, aun no existiendo una relación directa entre ambos, la empresa prestadora del servicio de pago o de publicidad tenga que cumplir con el requerimiento realizado por la Administración. Para la ejecución de esta medida se requiere la autorización de un juez. En la adopción de las medidas de colaboración, la Administración debe valorar la efectividad de las dirigidas a bloquear la financiación del infractor. 9

11 QUÉ CONSECUENCIAS TIENE PARA EL INTERMEDIARIO DE PUBLICIDAD O DE MEDIOS DE PAGO NO CUMPLIR CON EL REQUERIMIENTO DE COLABORACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN? La nueva Ley de Propiedad Intelectual, para el caso de que las empresas que actúan como prestadores de servicios de medios de pago o publicitarios, no colaboren la sanción podría ser una multa de entre y , según establece el artículo 11 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). SI ERES UNA WEB QUE, OCASIONALMENTE, ENLAZA A CONTENIDOS, SE VE IGUALMENTE AFECTADA COMO SI SE ENLAZASE CONTENIDOS DE FORMA MASIVA? Durante la tramitación de la Ley, se eliminó la referencia a que la vulneración de la propiedad intelectual debía ser significativa. Esta eliminación puede significar que una mínima infracción de los derechos de propiedad sería motivo suficiente para ser sancionado. No obstante, el número de obras será uno de los factores a tener en cuenta a la hora de decidir iniciar el procedimiento. Asimismo, se deben tener en cuenta otras medidas y respetarse el principio de proporcionalidad antes de decidirse el bloqueo de una web. PARA PODER ACTUAR CONTRA UNA WEB DE ENLACES, TIENE QUE HABER UN DAÑO PATRIMONIAL AL TITULAR DEL DERECHO? No es necesario que para que la Administración pueda actuar contra la web de enlaces tenga que haber un daño patrimonial al titular de los contenidos, bastaría con que dicha web sea susceptible de causar un daño patrimonial. CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS DE NO COLABORAR CON LA ADMINISTRACIÓN? Se entiende que puede constituir una infracción y puede ser sancionada esta conducta de no colaboración con una multa, entre y

12 BARCELONA C/ Muntaner, 92, Pral. 3ª Barcelona Tel info@adigital.org MADRID C/ Zurbano, 34, 2º Izq Madrid Tel Fax info@adigital.org

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