ESTUDIOS SOBRE LA PROPIEDAD
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- Lourdes Romero Valenzuela
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1 ESTUDIOS SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Entre la ley y la utopía Propiedad intelectual e informacion_int.indd 3 13/5/ :53:40
2 CONSEJO EDITORIAL MIGUEL ÁNGEL COLLADO YURRITA JOAN EGEA FERNÁNDEZ JOSÉ IGNACIO GARCÍA NINET FRANCISCO RAMOS MÉNDEZ SIXTO SÁNCHEZ LORENZO JESÚS-MARÍA SILVA SÁNCHEZ JOAN MANEL TRAYTER JIMÉNEZ ISABEL FERNÁNDEZ TORRES BELÉN NOGUERA DE LA MUELA RICARDO ROBLES PLANAS JUAN JOSÉ TRIGÁS RODRÍGUEZ Director de Publicaciones Propiedad intelectual e informacion_int.indd 4 13/5/ :53:40
3 ESTUDIOS SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Entre la ley y la utopía Pau Miserachs Sala Advocat. Professor jubilat de dret de la informació. Facultat de ciències de la comunicació Blanquerna Universitat Ramon Llull Miembro del Comité ejecutivo internacional de la ALAI ( ) Presidente de ALADDA ( ) Propiedad intelectual e informacion_int.indd 5 13/5/ :53:40
4 Colección: Derecho mercantil Directora: Isabel Fernández Torrez Profesora contratada doctor. Acreditada a profesor titular Universidad Complutense de Madrid Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios Pau Miserachs Sala 2014 Atelier Via Laietana 12, Barcelona atelier@atelierlibros.es Tel I.S.B.N.: Depósito legal: B Diseño y composición: Addenda, Pau Claris 92, Barcelona Impresión: Winihard Gràfics, Avda. del Prat 7, Moià Propiedad intelectual e informacion_int.indd 6 13/5/ :53:41
5 A todos los jueces, juristas y profesores de Universidad que han hecho progresar el derecho y han ayudado a crear leyes sabias, justas e inteligibles para todos. Propiedad intelectual e informacion_int.indd 7 13/5/ :53:41
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7 SUMARIO PREFACIO ES UNA UTOPÍA EL DERECHO EXCLUSIVO DE AUTOR? EL DERECHO DE AUTOR COMO PROPIEDAD INTELECTUAL LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMO DERECHO INMATERIAL DE AUTOR EVOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL DERECHO DE AUTOR EN ESPAÑA.. 35 El trazado histórico desde 1879 hasta LOS SISTEMAS JURÍDICOS EN VIGOR LA CONVENCIÓN DE BERNA CONSIDERADA COMO INSTRUMENTO DE PROGRESO UNIVERSAL Formas culturales en evolución Derecho de autor para el equilibrio social La convención de Berna pilar básico de la protección internacional del derecho de autor de las obras literarias y artísticas Especificidad de la protección del convenio de Berna Evolución de la tutela jurídica del derecho de autor La protección por el convenio de Berna Bibliografía básica Propiedad intelectual e informacion_int.indd 9 13/5/ :53:41
8 10 / Pau Miserachs Sala DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL UN DERECHO TRIBUTARIO DEL EUROPEO DERECHO DE AUTOR, PROPIEDAD INDUSTRIAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS UN DERECHO DE CREACIÓN INTELECTUAL DOBLE PROTECCIÓN: EL PROBLEMA DE LA PRIORIDAD PROTECCIÓN HIBRIDA? IMITACIÓN Y PLAGIO, DOS FIGURAS COINCIDENTES EN EL MUNDO DE LA DEFRAUDACIÓN ANTIJURIDICIDAD Y DOLO. EL CRITERIO JUDICIAL LAS TIC EN LA CIVILIZACIÓN DE LO INMATERIAL VERDADES Y MENTIRAS EN LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE LAS CONCIENCIAS EN LA ACTIVIDAD INFORMATIVA La conciencia como libertad en una democracia imperfecta Libertades como conceptos amplios no equiparables Inexistencia de significado común de la libertad Eliminación de referencias a la herencia religiosa de Europa Libertad de conciencia como objeto de la desigualdad humana Libertad de conciencia en entredicho Hacia un laicismo como principio universal Conclusiones Bibliografía JUSTICIA VS. SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Introducción Hacia una transparencia informativa de la justicia Propiedad intelectual e informacion_int.indd 10 13/5/ :53:41
9 Estudios sobre propiedad intelectual y sociedad... / Marco legal para una actuación judicial pública Exigencias informativas de una sociedad democrática Límites a la libertad informativa Necesaria protección de la actividad judicial frente a un periodismo comercial Una regulación adecuada para la libertad de información Una conclusión Obras de consulta DERECHOS HUMANOS COMO LÍMITE A LAS INFORMACIONES SOBRE HECHOS DELICTIVOS Hechiceros de la palabra y la imagen Libertad de información como derechos fundamental no absoluto El derecho a la intimidad y el honor como victoria del derecho al reconocimiento de la dignidad de la persona humana frente a los medios de comunicación Libertad de información frente a las verdades y las mentiras Hacia la superación de las limitaciones de la información judicial y la ambigüedad en las relaciones periodistas, policías, jueces, fiscales y abogados Derechos fundamentales y obligación de respetar los derechos ajenos como límites a la información en una sociedad democrática LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA ENCRUCIJADA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN UNA DEMOCRACIA DE PERFIL BAJO LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL LA INFORMACION, EL COMPROMISO DE LA LIBERTAD CÓDIGO DEONTOLÓGICO EUROPEO DE LA PROFESIÓN PERIODÍSTICA Propiedad intelectual e informacion_int.indd 11 13/5/ :53:41
10 12 / Pau Miserachs Sala Noticias y opiniones El derecho a la información como derecho fundamental de las personas, editores, propietarios y periodistas La función del periodismo y su actividad ética Los estatutos de la redacción periodística Situaciones de conflicto y casos de protección especial Ética y autocontrol en el periodismo Recomendación al comité de ministros Código deontológico. Aprobado en la Asamblea Ordinaria de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE), en Sevilla, el día 27 de noviembre de Preámbulo Principios generales Estatuto Principios de actuación PROYECTO DE LEY PARA REGLAMENTAR LA PROPIEDAD INTELECTUAL Propiedad intelectual e informacion_int.indd 12 13/5/ :53:41
11 PREFACIO Derecho de autor y libertad de expresión forman un conjunto armonioso. Aparecieron en la historia del derecho prácticamente al mismo tiempo. La creación exige libertad para el creador. No hay creatividad y originalidad sin libertad. El creador necesita disponer del derecho de acceso al conocimiento y a las fuentes de inspiración, encontrar o descubrir las ideas de su próxima creación, estimular su ingenio. La libertad de expresión forma parte del núcleo duro de los derechos humanos como explica el Profesor André Lucas de la Universidad de Nantes. Efectivamente, en Estados Unidos de América la primera enmienda a la Constitución de 1787 fue precisamente sobre el «free speech», mientras que en Francia fue la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 la que consagró esta libertad que pronto encontraría sus límites en el respeto a los derechos ajenos de la intimidad y la imagen, el honor y la protección de datos, los derechos de la infancia. Sin embargo el derecho de autor, aunque haya sido reconocido como derecho humano en el Pacto Internacional de Nueva York de 19 de Diciembre de 1966, no nace como un derecho protector de otros y garante de sistemas pues forma parte de los existentes de naturaleza civil entre los que nace y se desarrolla, especialmente vinculado con el derecho de obligaciones. No es un derecho absoluto, sino interrelacionado con el civil y Propiedad intelectual e informacion_int.indd 13 13/5/ :53:42
12 14 / Pau Miserachs Sala también con el mercantil, temporal y limitado, con excepciones y exclusiones. Derecho de autor y libertad de expresión son instituciones jurídicas que no se jerarquizan entre ellas, aunque el derecho de autor se reconoce preferente y prevalente frente a la propiedad industrial en la legislación específica. El derecho positivo aplicado por la judicatura de todos los países se ha ocupado de entrelazar estos derechos y establecer sus relaciones, aunque no se puede ignorar que tanto el derecho de autor como el derecho de marcas y el de patentes refuerzan la libertad de expresión de los creadores. El derecho de la información aparece también como un límite externo al derecho del creador, pues el público goza del derecho de acceso a la información que se puede traducir en un derecho de acceso a la obra de autor a pesar de la negativa de éste a su difusión. Aún se confunde el derecho de autor con el derecho de imagen, y la libertad de información con el derecho de propiedad intelectual. Pero nadie duda de que el derecho de autor no es cedible por exigencia de la libertad de expresión, sino por razones de interés cultural, educativo y científico dispuestas por la ley. La libertad de información tampoco justifica la reproducción no autorizada de obras ajenas al igual que tampoco faculta para reproducir la imagen de personas reproducidas en obras plásticas y fotográficas sin autorización o licencia de la persona afectada. En nombre del derecho exclusivo de autor se han querido monopolizar mercados, apropiarse de ideas que están libres para generar nuevas ideas. Pero tampoco afecta al derecho de autor y al inventor el derecho de la competencia ni el de consumo. Aunque si son aplicable la propiedad intelectual y las limitaciones legales a la libertad de expresión a la publicidad, la televisión, las redes sociales, la cinematografía y el teatro. Tampoco debe olvidarse que sigue vigente la teoría del abuso de derecho para suspender el ejercicio de derechos ejecutando actos forzando la propia ley y derechos, pues las obras, una vez divulgadas, también pertenecen a la sociedad, lo cual Propiedad intelectual e informacion_int.indd 14 13/5/ :53:42
13 Estudios sobre propiedad intelectual y sociedad... / 15 por otra parte no legitima el plagio literario y artístico o la imitación de marca. El mundo del derecho prosigue una evolución en estas materias que no nos puede conducir a la parálisis por la aplicación inoportuna, errónea, forzada o precipitada de normas que solo tendrían valor de hipótesis en un laboratorio de ensayos clínicos. El derecho vive pues en la creación judicial y en la controversia, más que en la publicación constante de leyes de reforma que es necesario reformar nuevamente transcurridos unos meses de su forzada existencia cuando su recorrido ha agotado las posibilidades de la reforma a la que se debe la nueva norma, muchas veces fruto de la presión de intereses que poco tienen que ver con los de los propios autores, algunos incluso contradictorios. La pugna y relaciones entre derecho de autor y derecho marcario ha sido más objeto de estudio en los tribunales de justicia que en los medios jurídicos y las Universidades. Tampoco se ha examinado en profundidad la génesis de nuestro sistema jurídico en el concierto de las naciones unidas alrededor del Convenio de Berna, los Tratados bilaterales, canjes de notas diplomáticas y el Convenio Universal de Ginebra de 1971 para los países como USA, China República Popular y la extinta Unión Soviética que no reconocían los derechos morales ni los plazos de duración de la protección de derechos que contenía el Convenio de Berna. Aunque hoy rotos los bloques, las situaciones internacionales han cambiado, el Tratado de Marrakech de 1994 que creó la Organización Mundial de Comercio, el Convenio de Berna al igual que el de Ginebra de 1996 se han ratificado y adoptado por la mayoría de países, asumiendo todos ellos como factor de progreso la irrupción de las nuevas tecnologías y la sociedad de la información, generar debate, animar el estudio y la investigación, es creer abiertamente que estos derechos son inmunes a los regímenes contrarios a la libertad de los derechos de creación y tienen futuro con independencia pues de los regí- Propiedad intelectual e informacion_int.indd 15 13/5/ :53:42
14 16 / Pau Miserachs Sala menes políticos y la evolución de la globalización, la armonización internacional. Esta realidad justifica el trabajo recopilatorio de estudios que se encuentran en este libro. El progreso sigue siendo posible. Barcelona, 14 de abril de 2014 El autor Propiedad intelectual e informacion_int.indd 16 13/5/ :53:42
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