Resolución aprobada por la Asamblea General. [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/62/L.34 y Add.1)]
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- Mario Herrero Vargas
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1 Naciones Unidas A/RES/62/92 Asamblea General Distr. general 1º de febrero de 2008 Sexagésimo segundo período de sesiones Tema 71 a) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/62/L.34 y Add.1)] 62/92. Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo La Asamblea General, Reafirmando su resolución 46/182, de 19 de diciembre de 1991, cuyo anexo contiene los principios rectores del fortalecimiento de la coordinación de la asistencia humanitaria de emergencia del sistema de las Naciones Unidas, así como todas sus resoluciones relativas a la cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo, y recordando las resoluciones aprobadas por el Consejo Económico y Social en las series de sesiones sobre asuntos humanitarios de sus períodos de sesiones sustantivos, Reconociendo la importancia que tienen los principios de neutralidad, humanidad, imparcialidad e independencia para la prestación de asistencia humanitaria, Acogiendo con beneplácito la Declaración de Hyogo 1, el Marco de Acción de Hyogo para : Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres 2 y la declaración común de la reunión especial sobre el desastre del Océano Índico: Reducción de los riesgos para un futuro más seguro 3, aprobados en la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres, que se celebró en Kobe, Hyogo (Japón) del 18 al 22 de enero de 2005, Poniendo de relieve que incumbe al Estado afectado la responsabilidad primordial de iniciar, organizar, coordinar y suministrar la asistencia humanitaria en su territorio, así como de facilitar la labor de las organizaciones humanitarias para mitigar las consecuencias de los desastres naturales, Poniendo de relieve también que es responsabilidad de todos los Estados tomar medidas de preparación, respuesta y recuperación inicial a fin de reducir lo más posible los efectos de los desastres naturales, reconociendo al mismo tiempo la 1 A/CONF.206/6, cap. I, resolución 1. 2 Ibíd., resolución 2. 3 A/CONF.206/6, anexo II
2 importancia de la cooperación internacional en apoyo de los esfuerzos de los países afectados que puedan tener una capacidad limitada a ese respecto, Señalando que, en la mayoría de los desastres, las comunidades locales son las primeras en responder y subrayando la función esencial que desempeña la capacidad nacional en la reducción de los riesgos de desastre, incluidas la preparación, la respuesta y la recuperación, Reconociendo la importancia de la cooperación internacional en apoyo de los esfuerzos de los Estados afectados para hacer frente a los desastres naturales en todas sus etapas, especialmente en la preparación, la respuesta y la fase de recuperación inicial, así como del fortalecimiento de la capacidad de respuesta de los países afectados por desastres, Observando con reconocimiento la importante función desempeñada por los Estados Miembros, incluidos los países en desarrollo, que han prestado la asistencia necesaria de forma continuada y generosa a los países y pueblos azotados por desastres naturales, Reconociendo la destacada función que desempeñan las sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, como parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, en la preparación y la reducción de los riesgos respecto de los desastres, la respuesta a éstos, la rehabi litación y el desarrollo, Poniendo de relieve la importancia de tratar de corregir la vulnerabilidad y de integrar la reducción de riesgos en todas las fases de la gestión de las actividades en casos de desastre natural, la recuperación después de los desastres naturales y la planificación del desarrollo, Reconociendo que los desastres naturales pueden afectar de forma negativa a los esfuerzos por lograr el crecimiento económico, el desarrollo sostenible y los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los objetivos de desarrollo del Milenio, y señalando que tales esfuerzos pueden contribuir a aumentar la capacidad de recuperación de la población respecto de esos desastres, Poniendo de relieve, en este contexto, la importante función que desempeñan las organizaciones dedicadas al desarrollo al apoyar las actividades nacionales encaminadas a mitigar las consecuencias de los desastres naturales, 1. Toma nota del informe del Secretario General 4 ; 2. Expresa su profunda preocupación por el número y la escala de los desastres naturales, así como por sus efectos cada vez mayores, que provocan pérdidas enormes de vidas y bienes en todo el mundo, en particular en las sociedades vulnerables que carecen de capacidad suficiente para mitigar en f orma efectiva las consecuencias negativas a largo plazo de los desastres naturales en los planos social, económico y ambiental; 3. Exhorta a los Estados a aplicar íntegramente la Declaración de Hyogo 1 y el Marco de Acción de Hyogo para : Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres 2, en particular los compromisos relacionados con la asistencia a los países en desarrollo propensos a sufrir desastres naturales y los Estados azotados por desastres en la etapa de transición hacia la 4 A/62/323. 2
3 recuperación física, social y económica sostenible para realizar actividades de reducción de riesgos en la recuperación posterior a los desastres y para los procesos de rehabilitación; 4. Exhorta a todos los Estados a que adopten, en caso necesario, y sigan aplicando efectivamente las medidas legislativas y de otra índole que se requieran para mitigar los efectos de los desastres naturales e integrar estrategias de reducción del riesgo de desastres en la planificación del desarrollo, y, a ese respecto, pide a la comunidad internacional que siga prestando asistencia a los países en desarrollo, así como a los países de economía en transición, según proceda; 5. Acoge complacida la cooperación efectiva que existe entre los Estados afectados, los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, los países donantes, las instituciones financieras regionales e internacionales y otras organizaciones pertinentes, como el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, y la sociedad civil en la coordinación y prestación del socorro de emergencia, y destaca la necesidad de que esa cooperación y prestación de socorro prosiga durante las operaciones de socorro y las labores de rehabilitación y reconstrucción a mediano y a largo plazo, de manera que se reduzca la vulnerabilidad frente a futuros peligros naturales; 6. Reitera el compromiso de apoyar las actividades de los países, en particular de los países en desarrollo, encaminadas a reforzar a todos los niveles su capacidad de prepararse para los desastres naturales, responder rápidamente cuando ocurran y mitigar sus efectos; 7. Destaca que, a fin de seguir aumentando la eficacia de la asistencia humanitaria, se deberían dedicar esfuerzos particulares a la cooperación internacional para fomentar y ampliar más la utilización de la capacidad nacional y local y, cuando proceda, la capacidad regional y subregional de los países en desarrollo para prepararse para los desastres naturales y responder a ellos, ya que de ese modo los medios podrían desplegarse desde un lugar más próximo a donde se hubiera producido el desastre, y con más eficacia y un costo menor; 8. Destaca también, en este contexto, la importancia de fortalecer la cooperación internacional, en particular utilizando efectivam ente los mecanismos multilaterales, en la prestación oportuna de asistencia humanitaria en todas las etapas de los desastres, desde el socorro y la recuperación hasta el desarrollo, en particular asignando recursos suficientes; 9. Toma nota de que, en el marco de un examen programado para 2008, se prevé evaluar el valor añadido y la satisfacción de los usuarios del Registro Central de Recursos para Hacer Frente a los Desastres, y pide al Secretario General que la informe de sus conclusiones; 10. Reafirma el papel que desempeña la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría como entidad del sistema de las Naciones Unidas encargada de la promoción y coordinación de la asistencia humanitaria entre las organizaciones humanitarias de las Naciones Unidas y otros asociados en esa esfera; 11. Acoge favorablemente, con la finalidad de seguir aumentando la eficacia de la asistencia humanitaria, la incorporación de expertos de países en desarrollo propensos a los desastres naturales en el sistema de las Naciones Unidas para la evaluación y coordinación en caso de desastre, y la labor del Grupo Consultivo Internacional de Operaciones de Búsqueda y Salvamento para ayudar a esos países a fortalecer su capacidad de búsqueda y salvamento en zonas urban as y establecer mecanismos para mejorar su coordinación de la respuesta nacional e internacional 3
4 sobre el terreno, y recuerda, a este respecto, su resolución 57/150, de 16 de diciembre de 2002, titulada Fortalecimiento de la eficacia y la coordinación de la asistencia internacional a las operaciones de búsqueda y salvamento en zonas urbanas ; 12. Reconoce que la tecnología de la información y las telecomunicaciones puede desempeñar una función importante en la respuesta a los desastres y alienta a los Estados Miembros a que desarrollen su capacidad en materia de telecomunicaciones para responder a situaciones de emergencia y a la comunidad internacional a que apoye las iniciativas de los países en desarrollo en esta esfera cuando sea necesario, incluida la etapa de recuperación; 13. Alienta a los Estados que aún no hayan suscrito o ratificado el Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en casos de catástrofe 5 a que estudien la posibilidad de hacerlo; 14. Alienta a que las tecnologías de teleobservación terrestres y espaciales, así como el intercambio de datos geográficos, se utilicen más para prevenir y mitigar los desastres naturales y gestionar las actividades conexas, cuando corresponda; 15. Reafirma la petición formulada por el Consejo Económico y Social al Secretario General de que examine el uso de los activos militares para responder a los desastres naturales e informe al respecto, en consulta con los Estados Miembros, con el propósito de mejorar la previsibilidad y la utilización de dichos activos, tomando como base los principios humanitarios, destacando a la vez el carácter fundamentalmente civil de la asistencia humanitaria y reafirmando la función primordial de las organizaciones civiles en la prestación de asistencia humanitaria; 16. Alienta a los Estados Miembros, a las organizaciones competentes de las Naciones Unidas y a las instituciones financieras internacionales a que procuren aumentar la capacidad mundial de recuperación sostenible después de los desastres en ámbitos como la coordinación con asociados tradicionales y no tradicionales, la determinación y difusión de las enseñanzas obtenidas, la elaboración de instrumentos y mecanismos comunes para evaluar las necesidades de recuperación, la formulación de estrategias y la programación, y la incorporación de la reducción del riesgo en todos los procesos de recuperación, y acoge con beneplácito las actividades que se están realizando con este propósito; 17. Alienta a los Estados Miembros y a las organizaciones regionales e internacionales competentes a que determinen las mejores prácticas y les den mayor difusión, con miras a perfeccionar la preparación, la respuesta y la recuperación inicial en casos de desastre y amplíen las iniciativas locales eficaces, según proceda; 18. Pide al sistema de las Naciones Unidas que mejore su coordinación de las actividades de recuperación en casos de desastre, desde el socorro hasta el desarrollo, entre otros medios fortaleciendo las actividades institucionales, de coordinación y de planificación estratégica en materia de recuperación en casos de desastre, para apoyar a las autoridades nacionales; 19. Exhorta a las organizaciones humanitarias y de desarrollo competentes de las Naciones Unidas a que, en consulta con los Estados Miembros, refuercen los 5 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2296, No
5 instrumentos y mecanismos necesarios para que la ayuda y las necesidades relacionadas con la recuperación inicial se incluyan en la planificación y ejecución de las actividades de respuesta humanitaria y cooperación para el desarrollo, según proceda; 20. Exhorta también a las organizaciones humanitarias y de desarrollo competentes de las Naciones Unidas a que sigan procurando asegurar la continuidad y previsibilidad de su respuesta y mejorando la coordinación en los procesos de recuperación en apoyo de las iniciativas de las autoridades nacionales; 21. Destaca la importancia del acceso rápido a los fondos para asegurar una respuesta más previsible y oportuna de las Naciones Unidas a las emergencias humanitarias y acoge con beneplácito a este respecto el establecimiento del Fondo central para la acción en casos de emergencia y su contribución a la promoción y mejora de la pronta respuesta humanitaria; 22 Pone de relieve la necesidad de movilizar recursos suficientes, flexibles y sostenibles para las actividades de recuperación; 23. Pide al Secretario General que siga mejorando la respuesta internacional a los desastres naturales y que la informe al respecto en su sexa gésimo tercer período de sesiones. 74ª sesión plenaria 17 de diciembre de
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