novedades legislativas en materia de itp-ajd en las comunidades autónomas Para el ejercicio 2013 (ParTe i)

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1 A FONDO novedades legislativas en materia de itp-ajd en las comunidades autónomas Para el ejercicio 2013 (ParTe i) en breve En este artículo se analizan minuciosamente todas y cada una de las novedades normativas en materia del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para el ejercicio 2013 en cada una de las 17 Comunidades Autónomas. En esta primera entrega del artículo se incluyen las CC.AA que, a la fecha de redacción, ya han introducido cambios. sumario Introducción Modificaciones de la normativa autonómica en materia de ITP-AJD Andalucía Aragón Canarias Cantabria Comunidad Valenciana La Rioja Madrid Murcia Navarra autor dª. clara Jiménez, dª. ana mata y dª. Victoria von richetti Pérez Llorca Abogados introducción La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas ( CC. AA. ) de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifica determinadas normas tributarias faculta a las CC.AA. para asumir competencias normativas en cuanto al tipo de gravamen tanto en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas ( TPO ) como en la de Actos Jurídicos Documentados ( AJD ) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ( ITP-AJD ). Por su parte, los artículos 11 y 31.2 del Texto Refundido de la Ley del ITP-AJD, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre ( LITP ), establecen los tipos residuales para el caso de que las CC.AA. no hagan uso de sus competencias normativas. Así, en TPO, en defecto de normas autonómicas para la transmisión de bienes muebles o inmuebles y la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, exceptuando los derechos reales de garantía, se establece un tipo del 6% si se trata de inmuebles y del 4% si se trata de muebles, mientras que los arrendamientos tributan según la escala establecida y las concesiones administrativas al 4%. En AJD, en defecto de regulación del tipo por la CC.AA., el tipo residual es el 0,5%. En ejercicio de sus facultades, todas las CC.AA. han establecido tipos propios, tanto incrementados como reducidos, respecto a los estatales. A este respecto, las Ciudades con Estatuto de Autonomía (Ceuta y Melilla) no tienen transferidas competencias sobre ITP y AJD, al no haberse adoptado la preceptiva Ley de Cesión, por lo que se aplican los tipos estatales expuestos. Así, por ejemplo, la mayor parte de las CC.AA. han establecido un tipo incrementado en AJD para aquellas transmisiones de inmuebles en las que se ejercite la opción de renuncia a las exenciones en el Impuesto sobre Valor Añadido ( IVA ) previstas en el artículo 20.Uno números 20, 21 y 22 de la Ley del IVA ( LIVA ) para, de esta forma, compensar la disminución que les produce dicha renuncia en la recaudación por la modalidad de TPO. Además, en algunas CC.AA. esta medida viene acompañada del establecimiento de tipos reducidos en la modalidad de TPO para determinadas operaciones inmobiliarias en las que, teniendo derecho a ello, el vendedor no renuncie a la exención del IVA, incentivando aún más la decisión de no renunciar a la exención del IVA y tributar por TPO. Para el ejercicio 2013, algunas CC.AA. ya han introducido novedades legislativas tanto en la modalidad de TPO, como en la modalidad de AJD, que a 22

2 continuación se reproducen. Destacamos que se incluyen en esta primera entrega del artículo la mayoría de las CC.AA que ya han introducido cambios a la fecha del envío de dicho artículo a la revista (i.e. Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid, Murcia y Navarra). Se dejan para la segunda entrega de este artículo las CC.AA que, a la fecha de su envío, (i) están en proceso de tramitación de normas que modifican la normativa actual; o (ii) no hay previsión de que se vayan a introducir cambios para este ejercicio, porque no hay proyecto de reforma alguno. modificaciones de la normativa autonómica en materia de itp-ajd A continuación se analizan las novedades normativas respecto de cada CC.AA., y en caso de que no exista ninguna novedad, se señala el régimen que sigue siendo aplicable en la misma. ANDALUCÍA La Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, no introduce ninguna modificación en el ITP-AJD. No obstante, la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, sí ha introducido determinadas modificaciones en el Texto Refundido de las Disposiciones Dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, siendo la más significativa el incremento del tipo impositivo general del AJD del 1,2% al 1,5%. Dichas modificaciones surten efectos desde el 2 de octubre de Transmisiones Patrimoniales Onerosas Se mantiene el tipo general aplicable a las transmisiones de bienes inmuebles, así como a la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, con excepción de los derechos reales de garantía, al tipo que se indica en la tabla siguiente: Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable % 0,00 0, ,00 8, , , ,00 9, , ,00 en adelante 10,00 Asimismo, se mantiene el tipo general aplicable a inmuebles cuya calificación urbanística conforme a la normativa aplicable sea la de plaza de garaje, tanto por lo que se refiere a su transmisión como a la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía y salvo en el caso de los garajes anejos a la vivienda con un máximo de dos, según la siguiente tarifa: Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable % 0,00 0, ,00 8, , , ,00 9, , ,00 en adelante 10,00 Se mantiene el tipo de gravamen reducido del 3,5%, para las operaciones de transmisión de inmuebles que vayan a ser destinados a vivienda habitual del adquirente, siempre que el valor real de los inmuebles no exceda de euros y el adquirente no supere la edad de 35 años o tenga la consideración de persona con discapacidad. No obstante, en 2012, se incrementó el valor real máximo para la aplicación de este tipo reducido en las 23

3 A FONDO novedades legislativas en materia de itp-ajd en las comunidades autónomas Para el ejercicio 2013 (ParTe i) adquisiciones por personas con discapacidad hasta euros. En los supuestos de adquisición de viviendas por matrimonios o personas unidas de hecho e inscritas en el registro de uniones o parejas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad, deberá cumplirlo al menos uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja de hecho inscrita en el Registro previsto al efecto. Respecto al tipo reducido del 2% aplicable a la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios, no se han producido modificaciones para 2013, por lo que se mantienen los requisitos de que el adquirente sea una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad ( PGC ) al sector inmobiliario, que el adquirente incorpore la vivienda a su activo circulante y que la transmita en el plazo de los cinco años siguientes a su adquisición, siempre que esta última transmisión esté sujeta al ITP-AJD. Igualmente, se mantiene el tipo del 8% aplicable a las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todoterreno que, según las características técnicas antes la referencia era a la correspondiente Orden Ministerial, superen los 15 caballos de potencia fiscal, así como a las embarcaciones de recreo con más de ocho metros de eslora y aquellos otros bienes muebles que se puedan considerar como objetos de arte y antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio ( LIP ). Actos Jurídicos Documentados Como novedad, el tipo general para la modalidad de AJD aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se ha incrementado desde el 1,2% al 1,5%. De forma similar a lo comentado en TPO, se mantiene un tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas y constitución de préstamos hipotecarios efectuados para la adquisición de vivienda habitual, siempre y cuando la vivienda tenga un valor no superior a euros y el adquirente no supere la edad de 35 años en cuyo caso el tipo reducido es del 0,3% o tenga la consideración de persona con discapacidad en cuyo caso, desde 2012, el tipo reducido es del 0,1% y se incrementó el valor real máximo para la aplicación de este tipo reducido hasta euros. En estos supuestos el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad, deberá cumplirlo al menos uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja de hecho inscrita en el Registro mencionado anteriormente. Por otro lado, se mantiene el tipo reducido del 0,1% aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca ( SGR ) con domicilio social en Andalucía. 24

4 Asimismo, se mantiene el tipo incrementado del 2% aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se renuncia a la exención del IVA. ARAGÓN La Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013, no introduce ninguna modificación en este impuesto. No obstante, la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, introduce diversas reformas en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón ( DL 1/2005 ), en materia de ITP-AJD. Transmisiones Patrimoniales Onerosas Aragón tiene un tipo general del 7% aplicable a las transmisiones de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excluidos los derechos reales de garantía. Asimismo, este tipo es aplicable a las concesiones administrativas y a los actos y negocios administrativos fiscalmente equiparados a aquéllas, siempre que lleven aparejada una concesión demanial, derechos de uso o facultades de utilización sobre bienes de titularidad de entidades públicas calificables como inmuebles conforme al artículo 334 del Código Civil. La posterior transmisión onerosa inter-vivos de las mencionadas concesiones y actos asimilados también tributa al tipo del 7%. En lo que respecta a tipos reducidos, es aplicable el tipo del 4% a las transmisiones onerosas de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, siempre que: Con anterioridad a la transmisión, el transmitente ejerciese la actividad empresarial o profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma habitual, personal y directa. El adquirente mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la transmisión, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante un período de cinco años. El adquirente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de forma habitual, personal y directa, durante un período mínimo de cinco años. Como novedad y con efectos desde el 1 de enero de 2013, se establece que en caso de incumplirse tanto el requisito de mantenimiento de la actividad como el de mantenimiento de la plantilla media, el obligado tributario deberá presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento y deberá ingresar la cuota del impuesto dejada de ingresar como consecuencia de aplicar el tipo reducido, incluyendo los correspondientes intereses de demora. Por otro lado, se aplica el tipo reducido del 3% para las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que: En el momento en que se efectúe la adquisición el sujeto pasivo tenga la consideración legal de miembro de una familia numerosa y destine el inmueble adquirido a constituir la vivienda habitual de la familia; En el plazo de los dos años anteriores o posteriores a la fecha de adquisición se proceda a la venta en firme de la anterior vivienda habitual, salvo que el inmueble adquirido sea contiguo a la anterior vivienda y se una físicamente dentro del mismo plazo para formar 25

5 A FONDO novedades legislativas en materia de itp-ajd en las comunidades autónomas Para el ejercicio 2013 (ParTe i) una única vivienda de mayor superficie, aún cuando se mantengan registralmente como fincas distintas; La superficie útil de la nueva vivienda supere en un 10% a la de la anterior; La suma de la base imponible general y la parte de la base imponible del ahorro constituida por determinados rendimientos del capital inmobiliario, menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF ) de todas las personas que vayan a habitar la vivienda, no exceda de euros. Esta cantidad se incrementará en euros por cada hijo que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como mínimo para alcanzar la condición legal de familia numerosa. En caso de incumplimiento del segundo requisito anterior (i.e. venta), el sujeto pasivo está obligado a pagar el impuesto dejado de ingresar con sus correspondientes intereses de demora mediante la correspondiente autoliquidación, a presentar en los 30 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de dos años. Si bien para la definición del concepto de vivienda habitual se debe atender al artículo 68.1 de la LIRPF, el concepto de vivienda habitual aplicable en Aragón de cara a la configuración del tipo impositivo reducido es más amplio que el contenido en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( RIRPF ), dado que no excluye los supuestos de transmisión de la vivienda antes del periodo de tres años que establece el RIRPF. En lo que se refiere al concepto de familia numerosa, la definición aplicable será la contenida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas ( Ley de Familias Numerosas ), esto es, la familia integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. Adicionalmente, también es de aplicación un tipo reducido del 2% a la segunda o ulterior transmisión de una vivienda a una empresa a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad ( PGC ) al sector inmobiliario, siempre que la transmisión se realice mediante permuta o como pago a cuenta de una vivienda de nueva construcción, adquirida en el mismo acto por el transmitente y que el sujeto pasivo incorpore el inmueble adquirido a su activo circulante. La aplicación del tipo del 2% es provisional hasta que el sujeto pasivo justifique la transmisión posterior del inmueble mediante documento público, dentro del plazo de los dos años siguientes a su adquisición. En caso de incumplimiento de este plazo, el sujeto pasivo queda obligado a presentar, en el plazo de 30 días hábiles desde el día siguiente a la finalización del periodo de dos años, una autoliquidación complementaria con aplicación del tipo general más los correspondientes intereses de demora. También se aplica el tipo reducido del 2% a las transmisiones de inmuebles en las que siendo aplicable alguna de las exenciones renunciables del IVA, previstas en el artículo 20.Dos de la LIVA no se produjese la renuncia y la operación tributase por TPO. En lo que se refiere al tipo aplicable a la constitución de derechos de arrendamiento, se prevé una bonificación del 100% sobre la cuota tributaria, para los inmuebles destinados a vivienda y para fincas rústicas independientemente de su finalidad, siempre que, en ambos casos, la renta anual satisfecha no sea superior a euros. Se prevé también una bonificación del 100% de la cuota tributaria en la cesión de derechos sobre viviendas de protección oficial ( VPO ) en construcción. Como novedad, con efectos desde 2013, se ha suprimido la bonificación del 100% de la cuota tributaria para la constitución de fianzas en la subrogación y novación de préstamos y créditos hipotecarios sujetas a TPO. No obstante, se han incluido, con efectos 2013, determinados beneficios fiscales que detallamos a continuación: 26

6 Por un lado, se prevé una nueva bonificación en la cuota tributaria en la constitución y ejecución de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago. En concreto, en el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, además, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda, la constitución de la opción de compra documentada en los contratos de arrendamiento tendrá una bonificación del 100% de la cuota tributaria por el concepto de TPO, y la ejecución de la opción de compra tendrá también una bonificación del 100%. Durante el ejercicio 2013 tributarán al tipo de gravamen del 1% las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles que radiquen en las localidades afectadas por las inundaciones acaecidas durante el período del 19 al 21 de octubre de 2012 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que, como consecuencia de las citadas inundaciones, se hubiera producido la destrucción total o parcial de la vivienda habitual del obligado tributario, fuera declarada en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su demolición, siempre que (i) el inmueble adquirido vaya a tener la condición de vivienda habitual del contribuyente en alguna de las localidades afectadas, (ii) la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, en el IRPF, 27

7 A FONDO novedades legislativas en materia de itp-ajd en las comunidades autónomas Para el ejercicio 2013 (ParTe i) 28 sea inferior a euros, y (iii) el valor real de la vivienda no supere los euros. Actos Jurídicos Documentados En Aragón se ha establecido un tipo general del 1%. Por otro lado, se establece un tipo incrementado del 1,5% para las transmisiones de inmuebles en las que se proceda a la renuncia a la exención del IVA. La normativa prevé un tipo reducido del 0,3% para escrituras que documenten la transmisión de la vivienda habitual de una familia numerosa en la que se cumplan los mismos requisitos mencionados en el apartado anterior para la aplicación del tipo reducido de TPO (i.e. 3%). Igualmente, en caso de incumplimiento del plazo establecido para la venta de la vivienda habitual anterior (dentro del plazo de los dos años anteriores y los dos posteriores a la fecha de adquisición), el sujeto pasivo queda obligado a regularizar el impuesto dejado de ingresar con los correspondientes intereses de demora. Se establece un tipo reducido del 0,1% en AJD en relación con las escrituras públicas que documenten la constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de una SGR con domicilio social en el territorio de Aragón. Se establece un tipo impositivo del 0,5% para las primeras copias de escrituras otorgadas para formalizar la constitución de préstamos hipotecarios cuyo objeto sea la financiación de actuaciones protegidas de rehabilitación. La aplicación está condicionada a la obtención de la calificación de la actuación protegida. Se establece una bonificación en la cuota variable del AJD del 100% (es decir, se excluye de tributación efectiva) para las primeras copias de escrituras que documenten la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos y créditos hipotecarios a que se refiere el artículo 4.2 apartados ii, iii) y iv) de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios (la Ley 2/1994 ). Se prevé una bonificación del 50% de la cuota en las primeras copias de escrituras públicas que documenten contratos de préstamo concedidos a microempresas autónomas. Para que la misma resulte aplicable, se deben cumplir los siguientes requisitos: La microempresa deberá tener su domicilio fiscal en Aragón. Al menos el 50% del préstamo debe destinarse a la adquisición o construcción de elementos del inmovilizado material ubicados en Aragón afectos a una actividad económica. La puesta en funcionamiento de la inversión ha de producirse antes del transcurso de dos años desde la obtención del préstamo. El inmovilizado material deberá mantenerse durante el plazo mínimo de cinco años, excepto que su vida útil fuera inferior. Deberá constar en la escritura pública de formalización del préstamo el destino de los fondos obtenidos. Como novedad para 2013, se han incluido ciertos beneficios fiscales en la modalidad de AJD aplicables en las localidades afectadas por inundaciones, con las mismas condiciones expuestas supra en la modalidad de TPO. En concreto, tributarán al tipo reducido del 0,1% las primeras copias de escrituras públicas: Otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas radicadas en las localidades afectadas por las inundaciones; Que documenten préstamos o créditos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogación con ampliación, destinados a la financiación de la adquisición o construcción de vivienda habitual ubicada en alguna de las localidades afectadas por las inundaciones, siempre y cuando el capital o importe el préstamo o crédito no supere los euros;

8 Que documenten préstamos o créditos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogación con ampliación, destinados a la financiación de la rehabilitación o reparación de inmuebles en alguna de las localidades afectadas que tengan por destino el uso como vivienda habitual y/o local de negocio, siempre que el capital o importe del préstamo o crédito hipotecario no supere los euros. canarias La Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de Ley 4/2012, de 25 de junio, no introduce novedad alguna en este impuesto. Sin embargo, la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, sí que introdujo diversas modificaciones en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009 de 21 de Abril (el DL 1/2009 ). Por su parte, la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 también ha modificado, con efectos 1 de enero de 2013, el DL 1/2009. Transmisiones Patrimoniales Onerosas Canarias mantiene un tipo de gravamen general del 6,5% que se aplica a las transmisiones de bienes inmuebles y constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía. Asimismo, en relación con bienes inmuebles radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias se establece un tipo del 7% si se trata de (i) concesiones administrativas, transmisiones y constituciones de derechos reales sobre las mismas, y actos y negocios administrativos equiparados a ellas; (ii) expedientes de dominio, actas de notoriedad o actas complementarias de documentos públicos; y (iii) transmisión de bienes inmuebles realizada por subasta judicial, administrativa o notarial. Por otro lado, en relación con bienes muebles, se estable un tipo del 5,5% si se trata de (i) concesiones administrativas, transmisiones y constituciones de derechos reales sobre las mismas, y actos y negocios administrativos equiparados a ellas; y (ii) transmisión, constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto derechos reales de garantía. Además, se establece un tipo impositivo del 1% en los casos de la constitución de una opción de compra sobre bienes inmuebles. Por último, se mantiene un tipo reducido del 4% aplicable a las adquisiciones de viviendas habituales realizadas por las siguientes personas: Familias numerosas, siempre que (i) la suma de las bases imponibles en el IRPF correspondiente a la familia numerosa no exceda de euros, cantidad que debe incrementarse en euros por cada hijo que exceda del número de hijos que la legislación vigente establezca como mínimo para que una familia tenga la consideración legal de numerosa, (ii) la adquisición tenga lugar dentro de los dos años siguientes a la fecha en la que la familia del obligado tributario haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo era, en el plazo de los dos años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo, y (iii) dentro del mismo plazo se proceda, en su caso, a la venta de la anterior vivienda habitual. Personas con minusvalía física, psíquica o sensorial o cuando la minusvalía concurra en alguno de los miembros de la unidad familiar del contribuyente. En este caso, se requiere que (i) el contribuyente o el miembro de su unidad familiar tenga la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, (ii) la suma de las bases imponibles en el IRPF correspondientes a los miembros de la unidad familiar no exceda de euros, cantidad 29

9 A FONDO novedades legislativas en materia de itp-ajd en las comunidades autónomas Para el ejercicio 2013 (ParTe i) que debe incrementarse en por cada miembro de la unidad familiar, excluido el contribuyente, y (iii) antes de la compra o dentro del plazo de dos años siguientes a la adquisición de la vivienda se proceda, en su caso, a la venta de la anterior vivienda habitual. Menores de 35 años. El tipo reducido exige que (i) la suma de las bases imponibles en el IRPF correspondientes a los miembros de la unidad familiar del contribuyente no exceda de euros, cantidad que debe incrementarse en euros por cada miembro de la unidad familiar, excluido el contribuyente, y (ii) se trate de la primera vivienda habitual del contribuyente. En caso de adquisiciones por la sociedad de gananciales, el tipo del 4% se aplica al 50% de la base liquidable cuando uno sólo de los cónyuges sea menor de 35 años. El tipo del 4% también se mantiene para la adquisición de VPO que tengan la consideración de vivienda habitual. Se mantiene como plazo para la presentación de las autoliquidaciones relativas a actos o contratos sujetos al ITP-AJD un mes a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato (frente al régimen general, que es de 30 días hábiles). Actos Jurídicos Documentados El tipo general es el 0,75%. No obstante, como novedad, cuando se trate de documentos relativos a operaciones sujetas al Impuesto General Canario ( IGIC ), se fija el tipo en el 1%. Asimismo, se mantiene un tipo reducido del 0,4% para las escrituras que documenten la adquisición de inmuebles o la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que se trate de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de familias numerosas, minusválidos o menores de 35 años. Deben concurrir los mismos requisitos que, en cada caso, son exigidos para la aplicación del tipo del 4% de la modalidad de TPO. Se aplica un tipo impositivo del 0,1% para los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía a favor de una SGR con domicilio social en el territorio de Canarias. Se prevé un tipo cero en los casos de escrituras públicas de novación modificativa de créditos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que la modificación se refiera a condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, o la alteración de plazo, o ambas. Por último, en relación con la adquisición de vehículos de turismo a motor, el tipo de gravamen aplicable será el establecido para los bienes muebles, excepto de los siguientes vehículos usados con más de diez años de matriculación para los que se establece una cuota fija: Vehículos con cilindrada igual o inferior a centímetros cúbicos: Cuota tributaria fija de 40 euros. Vehículos con cilindrada superior a centímetros cúbicos e inferior o igual a centímetros cúbicos: 70 euros. Vehículos con cilindrada superior a centímetros cúbicos e inferior o igual a centímetros cúbicos: 115 euros. Al igual que en la modalidad de TPO, el plazo de presentación de la autoliquidación relativa a actos o contratos sujetos a AJD será de un mes. cantabria La Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (la Ley 10/2012 ) ha introducido, con efectos desde el 1 de enero de 2013, algunas novedades en la regulación autonómica del ITP-AJD, que se contiene en el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio (el DL 62/2008 ). 30

10 Dichas novedades consisten principalmente en un incremento de los tipos impositivos ya establecidos, tanto en TPO como en AJD. Sin embargo, la Ley 9/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013, no introduce modificación alguna en el este impuesto. En primer lugar, es necesario destacar que en esta CC.AA. existe una bonificación en la cuota tributaria del 99%, aplicable a todas las modalidades del impuesto, en los casos de arrendamientos de vivienda que constituyan la vivienda habitual del arrendatario, y siempre que se dé alguno de los requisitos establecidos para la aplicación del tipo reducido del 5% en TPO, que se exponen a continuación (i.e. tener la consideración de titular de familia numerosa o cónyuge del mismo; tener minusvalía física, psíquica o sensorial con un grado de disminución igual o superior al 33%; tener menos de 30 años cumplidos; o tratarse de una vivienda de protección pública que no goce de exención según la normativa estatal) y sólo para los casos en que la renta anual no supere los euros. Por otro lado, es importante señalar una de las modificaciones introducidas por la Ley 10/2012, y que afecta tanto a la modalidad de TPO como a la modalidad de AJD. Se establece que el sujeto pasivo tendrá derecho a deducirse la tasa de valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión en los casos en que adquiera, intervivos, bienes valorados por el perito de la Administración. Las condiciones previstas para poder deducirse la citada tasa son (i) que ésta haya sido efectivamente ingresada y no proceda devolución de ingresos indebidos; (ii) debe coincidir el sujeto pasivo de la tasa y del Impuesto; (iii) el valor declarado del bien, a efectos del ITP-AJD, debe ser igual o superior al atribuido por la Administración; (iv) el ITP-AJD debe ser gestionado por la Comunidad Autónoma de Cantabria; (v) la operación sujeta debe ser objeto de declaración-liquidación e ingreso correspondiente; y (vi) la deuda del ITP- AJD deberá ser superior a la tasa pagada. Transmisiones Patrimoniales Onerosas En Cantabria se aplica con carácter general el 8% para la transmisión de inmuebles y la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, salvo que se trate de derechos reales de garantía. Adicionalmente, tributarán al 7% el otorgamiento de de concesiones administrativas, así como la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las mismas, excepto derechos reales de garantía, y en los actos o negocios administrativos equiparados a ellas. Sin embargo, se establece un tipo del 10% para el tramo del valor que supere los euros en bienes inmuebles y que supere los euros en el caso de las plazas de garaje. En las transmisiones de vivienda habitual el tipo se reduce al 5%, siempre que el sujeto pasivo reúna alguna de las circunstancias que menciona el DL 62/2008 (i.e. tener la consideración de titular de familia numerosa o cónyuge del mismo; tener minusvalía física, psíquica o sensorial con un grado de disminución igual o superior al 33% e inferior al 65%; tener, a la fecha de adquisición del inmueble, menos de 30 años cumplidos; o tratarse de la transmisión de una vivienda de protección pública que no goce de exención según la normativa estatal). Cuando, como resultado de la adquisición de la propiedad de la vivienda, ésta pase a pertenecer en pro indiviso a varias personas, cumpliendo unas el requisito de la minusvalía y/o la edad y otras no, sólo se aplicará el tipo reducido a los sujetos pasivos que lo cumplan, en proporción al porcentaje de participación en la adquisición. Es de aplicación el tipo reducido del 4% para las transmisiones de inmuebles en las que pudiendo renunciarse a la exención en IVA, no se ha efectuado tal renuncia, y en consecuencia se ha tributado por TPO. Hay que tener en cuenta también que todos los tipos reducidos comentados hasta 31

11 A FONDO novedades legislativas en materia de itp-ajd en las comunidades autónomas Para el ejercicio 2013 (ParTe i) ahora sólo son aplicables hasta el límite cuantitativo de los euros, por encima del cual se aplica el tipo que corresponda. Se mantiene el tipo impositivo reducido del 4%, aplicable a las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios, de tal manera que las transmisiones onerosas de inmuebles en las que el adquirente sea una sociedad mercantil participada en su integridad por jóvenes menores de 36 años con domicilio fiscal en Cantabria siempre que el inmueble se destine a ser la sede de su domicilio fiscal o un centro de trabajo durante al menos los cinco años siguientes a la adquisición y que se mantenga durante el mismo periodo la forma societaria de la entidad adquirente y el domicilio fiscal en Cantabria. Finalmente, se mantiene el tipo impositivo reducido aplicable a las transmisiones de determinadas explotaciones agrarias. Así, las transmisiones onerosas de una explotación agraria prioritaria familiar, individual, asociativa o asociativa cooperativa especialmente protegida en su integridad tributarán, por la parte de la base imponible no sujeta a reducción, al tipo reducido del 4%. En cuanto a transmisiones de bienes muebles, el tipo general es del 4%. No obstante, el tipo será del 8% para las transmisiones de vehículos todoterreno (más de 15 caballos fiscales), los barcos de más de ocho metros de eslora y los objetos de arte y antigüedades. Actos Jurídicos Documentados La Ley 10/2012 incrementa el tipo general de AJD, que pasa a ser el 1,5%. Asimismo, mantiene el tipo reducido del 0,3% para los documentos notariales en los que se recoja la adquisición o promesas u opción de compra de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente cuando éste cumpla alguno de los requisitos mencionados en el DL 62/2008 (i.e. tener la consideración de titular de familia numerosa o cónyuge del mismo; tener minusvalía física, psíquica o sensorial con un grado de disminución igual o superior al 33% e inferior al 65%; tener, a la fecha de adquisición del inmueble, menos de 30 años cumplidos; o tratarse de la transmisión de una vivienda de protección pública que no goce de exención según la normativa estatal). Recordemos que en ningún caso los mencionados tipos de gravamen reducidos serán aplicables a los documentos notariales que protocolicen actos distintos a la adquisición de vivienda, aun cuando se otorguen en el mismo documento y tengan relación con la adquisición de la vivienda habitual. El tipo del 0,3% también se aplica a los actos y contratos relacionados con las transmisiones de viviendas de protección pública que no estén exentas según la normativa estatal. Todos los tipos reducidos mencionados son sólo aplicables al tramo que no supere los euros, mientras que el tramo por encima de esa cifra se aplicará el tipo general del 1,5%. Del mismo modo que en TPO, para el caso de AJD también se mantiene un tipo impositivo reducido del 0,3% para los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades mercantiles de jóvenes empresarios siempre que se mantenga durante al menos los cinco años siguientes a la adquisición y que se mantenga durante el mismo periodo la forma societaria de la entidad adquirente y su actividad económica. La aplicación del tipo reducido se encuentra condicionada a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo de la mercantil adquirente, así como la identidad de los socios de la sociedad y la edad y la participación de cada uno de ellos en el capital social. Asimismo, Cantabria prevé un tipo incrementado del 2% para las primeras copias de escrituras donde se recoja la renuncia a la exención del IVA. 32

12 comunidad Valenciana La Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat establece modificaciones relativas al ITP-AJD. En concreto, incrementa de forma temporal tipo general de ambas modalidades del impuesto. Por otra parte, la Ley 11/2012 de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013, no introduce cambios en la normativa del ITP-AJD. Transmisiones Patrimoniales Onerosas El tipo de gravamen general aplicable a la transmisión de inmuebles, así como a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, exceptuando los derechos reales de garantía, es el 8% hasta el 31 de diciembre del No obstante, se ha previsto un tipo reducido del 4% que se aplica a las siguientes convenciones relativas a viviendas habituales: La transmisión de VPO de régimen especial, así como la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las mismas, salvo los derechos reales de garantía. La adquisición de una vivienda habitual por parte de una familia numerosa, siempre se cumplan una serie de requisitos: (i) que la adquisición se efectúe en el plazo de dos años desde que la familia alcance la consideración legal de numerosa, o si ya lo fuera, desde el nacimiento o la adopción de cada hijo; (ii) que en este mismo plazo se proceda a la venta de la anterior vivienda habitual; (iii) que la superficie de la vivienda adquirida sea superior Domicilie su nómina y diga adiós a las comisiones. Además, podrá elegir uno de estos regalos: Un ipad 4 Gen Wi-Fi 16 GB. O un Samsung Smart TV 32 serie Infórmese en cualquier Oficina BBVA o en bbva.es/bancaprivada Premio a la mejor Banca Privada de España por tercer año consecutivo. Hay muchas formas de decir Adiós Comisiones. Programa Adiós Comisiones. Sin comisiones de administración y mantenimiento de cuenta. Una tarjeta sin cuota anual para cada titular de la cuenta. Válido para cuentas con nómina o pensión domiciliada igual o superior a 600 o 300 respectivamente y una tarjeta activa. BBVA se reserva el derecho de modificar o cancelar el Programa en cualquier momento. Promoción válida hasta el 30/06/2013 para nuevas nóminas domiciliadas por transferencia por importe igual o superior a Para poder beneficiarse de la promoción se deberán aceptar las condiciones del correspondiente Boletín de Adhesión a la Promoción disponibles en cualquier Oficina BBVA. Incompatible con cualquier otra promoción de domiciliación de nómina o pensión en una cuenta abierta en BBVA. El cliente elegirá entre el ipad 4 Gen WIFI-16GB o una Samsung Smart TV 32 serie 5500 modelo UE32ES5500VXXC. La entrega del ipad 4 Gen WIFI-16GB y del Televisor Samsung Smart TV 32 serie 5500 modelo UE32ES5500VXXC, a efectos de IRPF, es un rendimiento de capital mobiliario en especie, ingreso a cuenta a cargo del Banco. Entrega del ipad 4 Gen WIFI-16GB 33o del Televisor Samsung Smart TV 32 serie 5500 modelo UE32ES5500VXXC a domicilio sin costes de envío. ipad es una marca comercial de Apple, Inc. Registrada en EE.UU. y en otros países. Apple no participa Marzo en esta Promoción. 2013

13 A FONDO novedades legislativas en materia de itp-ajd en las comunidades autónomas Para el ejercicio 2013 (ParTe i) 34 en más de un 10% a la de la vivienda anterior; y (iv) que la suma de las bases liquidable general y del ahorro del IRPF de las personas que vayan a habitar la vivienda habidas en el último periodo impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración haya vencido no exceda de euros. La adquisición de una vivienda habitual por parte de discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o por discapacitado psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, únicamente por la parte del bien que el contribuyente discapacitado adquiera. Por otra parte, resulta de aplicación el tipo de gravamen del 4% a las transmisiones de bienes muebles y semovientes, a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, y a la constitución de concesiones administrativas. Actos Jurídicos Documentados El tipo general aplicable a la modalidad de documentos notariales se ha incrementado con carácter temporal hasta el 31 de diciembre de 2013 del 1% al 1,2%. No obstante, se mantiene el tipo reducido del 0,1% para las escrituras públicas: Las que documenten adquisiciones de vivienda habitual. Las que documenten préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual por una familia numerosa cuando se cumplan los requisitos mencionados anteriormente para la aplicación del tipo reducido de TPO del 4%. Las que documenten la constitución de préstamos hipotecarios concertados a favor de discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o por discapacitado psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de su vivienda habitual, únicamente por la parte del préstamo en que aquél resulte prestatario. Asimismo, en la Comunidad Valenciana se aplica un tipo incrementado del 2% para los casos de transmisiones de bienes inmuebles en las que se haya renunciado a la exención del IVA. madrid La Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, no introduce ninguna modificación en este impuesto, regulado en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre. No obstante, la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, introduce una bonificación en la cuota del TPO y AJD (la Ley 8/2012 ). Transmisiones Patrimoniales Onerosas Con carácter general se aplica el tipo del 7% para la transmisión de inmuebles y la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía. El tipo reducido del 4% se aplicará a las trasmisiones de inmuebles que vayan a ser vivienda habitual de una familia numerosa cuando se cumplan simultáneamente una serie de requisitos: (i) el sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa; (ii) el inmueble constituya la vivienda habitual de dicha familia numerosa de la que sea titular el sujeto pasivo; y (iii), en caso de que la anterior vivienda habitual fuera propiedad de alguno de los titulares de la familia numerosa, ésta se venda en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda habitual. Se mantiene el tipo reducido del 2% en la transmisión de la totalidad o de parte de viviendas a una empresa a la que sean de aplicación las normas de adaptación del PGC del sector inmobiliario, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

14 Que incorpore esta vivienda a su activo circulante con la finalidad de venderla. Que su actividad principal sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia. Que la transmisión se formalice en documento público en el que se haga constar que la adquisición del inmueble se efectúa con la finalidad de venderlo. Que la venta posterior esté sujeta a la modalidad de TPO. Que la vivienda se venda dentro del plazo de tres años desde su adquisición. Además, quedan expresamente excluidas de la aplicación de este tipo reducido las adjudicaciones de inmuebles en subasta judicial y las transmisiones de valores que incurran en los supuestos a que se refiere el artículo 17.2 de LITP. Como novedad para 2013, se ha introducido una bonificación del 95% en la cuota que resulte de aquellas operaciones sujetas al TPO que estén directamente relacionadas con la puesta en funcionamiento de los Centros Integrados de Desarrollo. Actos Jurídicos Documentados El tipo de gravamen general se fija en el 1%. Como tipos reducidos para transmisiones de viviendas, se han previsto los siguientes (aplicables únicamente cuando el adquirente sea persona física): El 0,2% cuando se transmitan VPO de superficie útil máxima de 90 metros cuadrados que no cumplan los requisitos para gozar de la exención en AJD. Cuando el adquirente de la VPO sea un titular de familia numerosa, se aplicará el límite máximo incrementado de superficie construida que resulte de lo dispuesto en la Ley de Familias Numerosas y en sus normas de desarrollo. El 0,4% cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea igual o inferior a euros. El 0,5% cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea superior a euros, pero igual o inferior a euros. Se aplicará el tipo del 1% cuando se transmitan viviendas cuyo valor real sea superior a euros. Igualmente, para la constitución de hipoteca en garantía de préstamos para la adquisición de vivienda cuando el prestatario sea persona física, se aplican los siguientes tipos: El 0,4% cuando el valor real del derecho que se constituya sea igual o inferior a euros. El 0,5% cuando el valor real del derecho que se constituya sea igual o inferior a euros y superior a Se aplicará el tipo 1% cuando el valor real del derecho que se constituya sea superior a euros. Se establece que el tipo impositivo aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la constitución y modificación de derechos reales de garantía a favor de SGR con domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad de Madrid será del 0,1%. Por otro lado, se ha previsto un tipo incrementado del 1,5% para los supuestos de renuncia a la exención del IVA. Al igual que lo indicado en el apartado anterior de esta CC.AA., como novedad en 2013 se ha introducido una bonificación del 95% en la cuota que resulte de aquellas operaciones que estén directamente relacionadas con la puesta en funcionamiento de los Centros Integrados de Desarrollo. Por último, se mantiene la bonificación en AJD del 100% para las escrituras que documenten: 35

15 A FONDO novedades legislativas en materia de itp-ajd en las comunidades autónomas Para el ejercicio 2013 (ParTe i) 36 La modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios concedidos para la inversión en vivienda habitual. La alteración del plazo, o la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el método o sistema de amortización y de cualesquiera otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios obtenidos para la inversión en vivienda habitual. La subrogación de créditos hipotecarios para la inversión en vivienda habitual, siempre que no suponga alteración de las condiciones pactadas o que se alteren únicamente las financieras indicadas en el apartado anterior. En ningún caso se aplicará esta bonificación a la ampliación o reducción del capital del préstamo o crédito. murcia La Ley 3/2012, de 24 de mayo, de Medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario ha modificado los tipos de gravamen para la modalidad de AJD, tanto el tipo general como el tipo incrementado en los casos en que se renuncie a la exención del IVA. La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional no ha introducido ninguna modificación en lo concerniente al ITP-AJD. Transmisiones Patrimoniales Onerosas El tipo general es el 7%, aplicable a la transmisión de inmuebles, así como a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los de garantía. Asimismo, son de aplicación los siguientes tipos reducidos: Un tipo del 4% para la adquisición de VPO de régimen especial. Un tipo del 3% para las siguientes operaciones: - La adquisición de inmuebles por parte de sujetos pasivos que tengan la consideración legal de familia numerosa siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (a) el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual de la familia, (b) se consigne expresamente en el documento público que formalice la adquisición el destino de ese inmueble a vivienda habitual, y (c) la suma de la base imponible general menos el mínimo personal y familiar de todas las personas que vayan a habitar la vivienda sea inferior a euros, límite que se incrementará en euros por cada hijo que exceda del mínimo para alcanzar la condición legal de familia numerosa. - La adquisición de inmuebles por parte de sujetos pasivos de edad inferior o igual a 35 años siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (a) el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del sujeto pasivo y así quede reflejado expresamente en el documento público que formalice la adquisición, (b) su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los euros, y (c) el valor real de la vivienda no supere los euros. - Las transmisiones de inmuebles en las que, siendo posible haber renunciado a la correspondiente exención del IVA no se haya producido tal renuncia y, por lo tanto, se haya tributado por TPO. - Como medida extraordinaria por el terremoto de Lorca, continúa vigente para 2013 un tipo del 3% en las transmisiones onerosas de bienes inmuebles que radiquen en el municipio de Lorca, siempre que los sujetos pasivos acrediten que a fecha 11 de mayo de 2011 residían habitualmente en el municipio de Lorca y se hubiera producido la destrucción total de la vivienda habitual, declarada en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su de-

16 molición, con las siguientes condiciones: (a) el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual del contribuyente en el municipio de Lorca y así quede reflejado expresamente en el documento público que formalice la adquisición, (b) su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a euros y la base imponible del ahorro no supere los euros, y (c) el valor real de la vivienda no supere los euros. Esta medida tendrá validez desde el 11 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de Un tipo del 2% para la segunda o ulterior transmisión de una vivienda y sus anexos a una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean de aplicación las normas de adaptación del PGC al sector inmobiliario, siempre que esta adquisición constituya parte del pago de una vivienda de nueva construcción vendida por la persona física o jurídica que ejerza la actividad empresarial a la que sean de aplicación las normas mencionadas y adquirida por el transmitente objeto del tipo impositivo reducido. La permuta debe estar documentada en escritura pública y el adquirente debe incorporar la vivienda a su activo circulante y justificar su venta posterior dentro del plazo de dos años desde su adquisición. Actos Jurídicos Documentados Como novedad, el tipo general se fija en el 1,2% anteriormente 1%-. Se han previsto además los siguientes tipos reducidos: 210x148,5 bbva salud.ai 1 16/01/13 17:38 SALUD Contrata ahora y benefíciate de: > Hasta 5 MESES GRATIS 1 por asegurado > Sin carencias ni preexistencias 2 Cuidarse es elegir el seguro de salud con más ventajas para ti, tu familia y tu empresa BBVA Más Salud TU SALUD, CADA DÍA MÁS CERCA Desde 39,90 /mes 3 > Producto de asistencia sanitaria completa a través de cuadro médico > Cobertura dental: 25 servicios incluidos > Con posibilidad de personalizar con las coberturas que más te convengan BBVA Salud Pymes CUIDAMOS DE LA SALUD DE TUS EMPLEADOS > Producto de asistencia sanitaria completa en la modalidad que más te convenga: cuadro médico o reembolso > Cobertura dental: 40 servicios incluidos > Con reembolso de medicamentos (50% hasta 200 por persona y año) > Sin copagos Desde 44,50 /mes 3 Para más información y contratación, contacta con tu oficina BBVA más cercana Aseguradora: Producto coasegurado al 50% por BBVA Seguros, S.A. de Seguros y Reaseguros y Sanitas, S.A. de Seguros. Ambas entidades inscritas en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con las claves C-0502 y C-320 respectivamente. Mediador: BBVA MEDIACION OPERADOR DE BANCA-SEGUROS VINCULADO, S.A Sociedad inscrita en el Reg. Administrativo Especial de mediadores de seguros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave OV Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y dispone de capacidad financiera. 1. Todos aquellos nuevos asegurados que contraten sus pólizas entre el 01/02/2013 y el 01/04/2013 con el producto BBVA Más Salud tendrán, en función del número de personas incluidas en la póliza, mensualidades de prima neta sin coste, conforme al siguiente detalle: uno, dos, tres, cuatro, cinco o más asegurados, respectivamente uno, dos, tres, cuatro y cinco meses por asegurados (aplicable, según el caso, en los meses de febrero y octubre de 2013, febrero y octubre de 2014, febrero y octubre de 2015). 2. Para todas las nuevas altas que se efectúen con fecha efecto entre el 01/02/2013 y el 01/04/2013, no les resultarán de aplicación los periodos de carencia establecidos en la póliza (salvo parto) y no serán tenidas en cuenta para la valoración del riesgo las enfermedades preexistentes padecidas, en su caso, por el asegurado, exceptuando patologías graves. Para ver el listado de las enfermedades graves no incluidas en la promoción entra en: 3. Primas válidas durante la primera anualidad contractual para aquellas altas de nuevos asegurados con fecha de efecto en 2013, sobre las que se Marzo aplicarán 2013 los impuestos legalmente repercutibles. Edad máxima de contratación 75 años y sin límite en la edad de permanencia. 37

17 A FONDO novedades legislativas en materia de itp-ajd en las comunidades autónomas Para el ejercicio 2013 (ParTe i) Un tipo del 0,1% en los documentos que formalicen las siguientes operaciones: - Constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo resulte ser una SGR con domicilio social en Murcia. Este tipo del 0,1% también resulta aplicable a la alteración registral derivada de hipotecas en las que intervenga una SGR. - Primera transmisión de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia para adquirentes de 35 años o menores. - Préstamos hipotecarios para la adquisición de las viviendas mencionadas en el párrafo anterior por los mismos adquirentes. - Primera transmisión de viviendas libres de nueva construcción que vayan a constituir vivienda habitual del adquirente, con determinados requisitos. - Préstamos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogaciones, destinados a la financiación de la adquisición de viviendas por sujetos pasivos de 35 años o menores, siempre que se cumplan las mismas condiciones que en la modalidad TPO del impuesto. Este tipo de gravamen sólo será aplicable a la cantidad garantizada por el derecho real de hipoteca que, en ningún caso, podrá superar los euros. - Préstamos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogaciones, destinados a la financiación de la adquisición de viviendas por familias numerosas, con los mismos requisitos mencionados en la modalidad TPO del impuesto. - Constitución de hipotecas para la adquisición de viviendas que tengan la condición de habituales, por parte de sujetos pasivos con discapacidad igual o superior al 65%. Se exige una base imponible general inferior a euros y del ahorro que no supere los euros, y un valor real de la vivienda que no supere los euros. Este tipo de gravamen sólo será aplicable a la cantidad garantizada por el derecho real de hipoteca que, en ningún caso, podrá superar los euros. - Constitución de primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución y modificación de préstamos y créditos hipotecarios, afectos a una empresa individual o negocio profesional cuyo titular sea un trabajador por cuenta propia o autónomo, con domicilio fiscal en Murcia. Hay que tener en cuenta que esta reducción sólo podrán aplicarla los contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere los límites establecidos en el artículo b de la LIRPF (para el conjunto de sus actividades económicas, el límite asciende a euros anuales y para el conjunto de sus actividades agrícolas y ganaderas, el límite asciende a euros anuales). Como consecuencia del terremoto de Lorca, el tipo del 0,1% resulta aplicable también a las siguientes operaciones efectuadas desde el 11 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013: Primera transmisión de viviendas radicadas en el municipio de Lorca, por parte de sujetos pasivos que acrediten que, a fecha 11 de mayo de 2011, residían habitualmente en el municipio de Lorca y se hubiera producido la destrucción total de la vivienda habitual, declarada en ruinas o bien, debido a su mal estado residual, sea precisa su demolición, con las siguientes condiciones: (a) el inmueble adquirido tenga o vaya a tener la condición de vivienda habitual, (b) se consigne expresamente en el documento público que formalice la adquisición el destino de ese inmueble a vivienda habitual, (c) su base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los euros y (d) el valor real de la vivienda no supere los euros. 38

18 Préstamos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogación con ampliación, destinados a la financiación de la adquisición de viviendas ubicadas en el municipio de Lorca con los requisitos indicados en el párrafo anterior. Este tipo de gravamen sólo será aplicable a la cantidad garantizada por el derecho real de hipoteca que en ningún caso puede superar los euros. Constitución y modificación de préstamos y créditos hipotecarios, afectos a una empresa individual o negocio profesional radicados en el municipio de Lorca cuyo titular sea un trabajador por cuenta propia o autónomo, con domicilio fiscal en el municipio de Lorca. Este tipo de gravamen sólo podrá ser aplicado por los contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere en tres veces los euros anuales para el conjunto de sus actividades económicas, y los euros anuales para el conjunto de sus actividades agrícolas y ganaderas. Operaciones de declaración de obra nueva y/o división horizontal que se refieran a inmuebles derruidos o demolidos como consecuencia de los terremotos de Lorca y a los construidos en su sustitución. Como novedad, se prevé la aplicación del tipo igual al 0,5% en la adquisición de inmuebles por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al IRPF o al IS y que se destinen a ser su domicilio fiscal o centro de trabajo. La aplicación de este tipo reducido estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: - La adquisición deberá realizarse mediante financiación ajena. - No resultará aplicable a operaciones que hayan sido objeto de renuncia a la exención en IVA. - En el caso de personas jurídicas, no será aplicable a aquellas en las que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a actividades empresariales o profesionales. La aplicación de los tipos reducidos se encuentra en todo caso condicionada a que se haga constar en el documento público en el que se formalice la compraventa la finalidad de destinarla a ser la sede del domicilio fiscal o centro de trabajo del adquirente. No se aplicarán estos tipos si no consta dicha declaración en el documento. Como novedad para 2013, se fija el tipo incrementado para las escrituras públicas en las que se documente el ejercicio de la facultad de renuncia a la exención del IVA en un 2% anteriormente 1,5%. Por último, se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100% aplicable en aquellos actos y negocios jurídicos realizados por las comunidades de usuarios cuyo domicilio fiscal radique en la Región de Murcia definidas en la legislación de aguas, relacionados con contratos de cesión temporal de derechos al uso privativo de aguas públicas para uso exclusivo agrícola. Esta bonificación también será aplicable a las obras y adquisiciones realizadas por estas mismas comunidades de usuarios, cuyo fin sea la obtención, uso y distribución de agua de cualquier origen destinada a la agricultura. navarra La Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias de Navarra ha introducido diversas novedades en la regulación del ITP-AJD. Asimismo, la Ley Foral 8/2012, de 4 de mayo, de medidas tributarias relativas a la protección de deudores hipotecarios sin recursos ha introducido un nuevo supuesto de exención. Transmisiones Patrimoniales Onerosas El tipo impositivo aplicable a la transmisión de bienes inmuebles y la constitución y cesión de derechos reales sobre 39

19 A FONDO novedades legislativas en materia de itp-ajd en las comunidades autónomas Para el ejercicio 2013 (ParTe i) los mismos, a excepción de los derechos reales de garantía, es el 6%. Asimismo, se aplica un tipo reducido del 5% a los primeros euros de base imponible para las transmisiones de viviendas, incluidos los anejos inseparables de ellas, siempre que (i) el adquirente forme parte de una unidad familiar en la que estén integrados dos o más hijos; (ii) que como resultado de la transmisión se adquiera el pleno dominio de la vivienda, sin que sea como consecuencia de la consolidación del dominio desmembrado con anterioridad en usufructo y nuda propiedad; (iii) que la vivienda se destine a residencia habitual de la unidad familiar; y (iv) que ningún miembro de la unidad familiar sea propietario de otra vivienda dentro del mismo término municipal. Este tipo reducido se aplicará sobre una base imponible máxima de euros. El exceso sobre dicho importe queda gravado al tipo general de las transmisiones de inmuebles (6%). Igualmente, se aplica un tipo reducido del 4% en los casos de transmisión de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y cesión de los derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, la transmisión de los derechos contemplados en la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias, y cualquier otro acto sujeto no comprendido expresamente en el apartado que regula la cuota tributaria de la modalidad de TPO. Se establece también un tipo reducido del 1% cuando se trate de constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianza, o de préstamos incluso los representados por obligaciones, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza. Como novedad para 2013, se incorporan en la normativa foral los nuevos supuestos de exención previstos en todas las modalidades del impuesto para determinadas operaciones realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria ( SAREB ) y los Fondos de Activos Bancarios, exención introducida con carácter general por la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. Asimismo, se incorporan en la norma foral los beneficios fiscales que para el ITP-AJD establecen el artículo 8.2 de la Ley Foral 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, y la Disposición Adicional cuarta de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, en relación a la exención en la transmisión de valores prevista en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Actos Jurídicos Documentados El Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, del ITP-AJD, sigue la regulación establecida en la LITP en cuanto al tipo aplicable del 0,5%, sin que se hayan previsto otros tipos incrementados o reducidos. La Ley Foral 8/2012 introduce un nuevo supuesto de exención en la cuota gradual de documentos notariales del AJD para las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto- Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Asimismo, se modifica la redacción del hecho imponible del AJD en el caso de documentos judiciales, estableciendo la no sujeción de las anotaciones preventivas que vengan ordenadas de oficio por la autoridad administrativa competente con la finalidad de, según indica la propia Exposición de Motivos de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias de Navarra, evitar trámites innecesarios a las Administraciones públicas al no tener que liquidar el documento por el que se establecen estas anotaciones. 40

20 la rioja La Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013, ha respetado prácticamente en su totalidad la regulación aplicable durante La única modificación ha sido la supresión del tipo reducido en la modalidad de TPO para las transmisiones de inmuebles sujetas pero exentas de IVA en las que no se haya renunciado a la exención. Para todo lo demás, se mantiene vigente la regulación aplicable en el ejercicio pasado. Transmisiones Patrimoniales Onerosas En La Rioja, se aplica un tipo de gravamen del 7% no sólo a las transmisiones de inmuebles y constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos (salvo derechos reales de garantía), sino también a las concesiones administrativas y a la constitución y cesión de derechos sobre aquéllas y a los actos y contratos equiparados a ellas, siempre que sean calificables como bienes inmuebles de acuerdo con el Código Civil y se generen en el territorio de la CCAA. Además, se prevén los siguientes tipos reducidos: Un tipo del 6% para las adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación considerándose como obras de rehabilitación de viviendas las que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 20.Uno.22.B) de la LIVA, excepto las obras destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones 41

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