PROTECCIONES DE LAS PAREJAS SENIORS ( PARTE SEGUNDA)

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1 PROTECCIONES DE LAS PAREJAS SENIORS ( PARTE SEGUNDA) Francisco Javier Pérez-olleros Sánchez-Bordona Agosto 2014 "Una de las grandes enfermedades es no ser nada para nadie". Teresa de Calcuta Lo deseable en las parejas, es envejecer juntos, en casa, de forma autónoma. Pero esto siempre no posible. Pueden existir problemas de salud, como la demencia senil derivada del deterioro por la edad, que lo hagan muy difícil, cuando no otros problemas familiares. Según los cálculos de la ONU, en 2050 el 34,5% de la población española tendrá más de 65 años, y España será el tercer Página 1

2 país más viejo del mundo, solo por detrás de Japón (36,5%) y de Corea del Sur (34,9%). El proceso de envejecimiento ha sido muy rápido y se agravará en España, pues empezarán a jubilarse la generación del baby-boom de los años 60, y la desaparición del apoyo familiar por el cambio brusco del modelo familiar en España, que viene manteniendo desde hace 20 años bajísimas tasas de nupcialidad y de natalidad, y actualmente además la crisis económica está obligando a emigrar a muchos de nuestros jóvenes, y ha frenado la venida de extranjeros a España. El envejecimiento de la población no se acompaña con una adaptación de las estructuras sanitarias y sociales que atiendan los problemas derivadas de la edad de ese sector poblacional, sino por el contrario la cultura economicista y productivista en que se encuentra España, determina una política de descarte de las personas ancianas, a los que se les ve como un problema. La falta de medios ante los problemas graves de convivencia de las parejas mayores es tal, que se están produciendo denuncias de mujeres de edad avanzada, buscando que el Juez de violencia sobre la mujer traslade a los servicios de salud o sociales los cuidados en régimen residencial que su pareja necesita, y que ella no puede seguir prestando. Este trabajo intenta recordar de forma imaginativa los recursos que pueden paliar las dificultades económicas y sanitarias que determinan muchas veces conflictos en la convivencia de la pareja de avanzada edad, continuando nuestro anterior trabajo sobre lo que hemos llamado protecciones para las parejas seniors. I.- DELEGACIÓN DE LA GESTIÓN DE NUESTRO PATRIMONIO Las parejas de edad avanzada puede que no estén preparadas o en condiciones para la gestión óptima de Página 2

3 su propio patrimonio, o simplemente no quieran dedicarse a dicha gestión. En tal caso pueden delegarla en una persona de confianza, como un hijo, o simplemente que la lleve uno de los dos, aunque no sean todos los bienes de titularidad conjunta. Si deciden delegar la gestión o que la lleve uno de los dos, incluso en cuanto a los bienes privativos del otro, hay que hacerlo formalmente, pues el artículo 1259 del Código Civil señala que nadie puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal, y que el contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante. La delegación de la gestión del patrimonio propio suele hacerse a través de un contrato de mandato expreso o mediante el otorgamiento de un poder a alguien para que nos represente. Pero hay que tener claro que el mandato y la representación son dos instituciones jurídicas que pueden estar muy vinculadas, pero distintas. El mandato es un contrato, que se genera por el acuerdo entre el titular del patrimonio, llamado mandante, y el que acepta gestionarlo, que se le llama mandatario, y el segundo se obliga a dicha gestión, que puede incluir facultades de disposición, en la forma y con los límites que le fije en el contrato el mandante, contrato que se regula en los artículos a del Código Civil, y por tanto requiere aceptación del mandatario. El mandato es la encomienda a otra persona para hacer algo, y este acepta hacerlo con arreglo a las instrucciones que le marque el mandante. Las obligaciones y derechos derivados del mandato se regulan por el contrato entre mandante y mandatario. Página 3

4 El mandato puede concertarse de forma expresa o tácita. El expreso puede darse en un documento público, normalmente un contrato en escritura notarial, o privado, en un simple documento escrito firmado por mandante y mandatario, y aun de palabra. La aceptación del mandatario que gestiona nuestros intereses también puede ser expresa o tácita, deducida de los actos del mandatario (artículo 1710 del Código Civil). Esa encomienda puede o no incluir la representación, es decir, puede que el mandante contrate en nombre propio, pero en interés del mandante (artículo 1717 del Código Civil), pero el mandato también puede ser representativo, que es lo normal, y ello es así cuando el mandatario actúa en nombre del mandante. El mandato general de gestión del patrimonio de otra persona, si no se indica otra cosa, solo comprende actos de administración. Es decir, que para disponer o vender, hipotecar o transigir, se necesita mandato expreso del dueño (artículo 1713 del Código Civil). El simple apoderamiento o representación es una declaración unilateral del poderdante, y no requiere aceptación del apoderado, y por lo tanto no es un contrato. El otorgamiento de un poder únicamente expresa el consentimiento del poderdante en ser representado por el apoderado, al que otorga un poder jurídico de representación. La representación puede estar establecida en la ley ( como por ejemplo la representación legal de un padre respecto de su hijo menor), o por la decisión del que apodera a otro mediante el otorgamiento de un poder (representación voluntaria). Por tanto, en los contratos de mandato puede concertarse con representación (mandato representativo), o sin ella, y poder con mandato o sin él. Página 4

5 Ejemplo común de poder sin mandato puede considerarse una autorización de disposición en una cuenta bancaria por el titular de la cuenta a la pareja o a un tercero. El apoderamiento a una persona, como puede ser la pareja, puede hacerse de forma general (poder general), que comprenda todos los negocios con expresión de numerosas facultades concretas, como administrar las cuentas bancarias y hacer transacciones bancarias, vender o comprar propiedades, o efectuar actos de administración como celebrar contratos de arrendamientos. El poder general puede facultar al representante para afectar con sus actos a la totalidad de sus bienes e intereses del principal o un número suficientemente importante de los mismos con independencia que respecto de ellas se confieran un número limitado de facultades para realizar actos de distinta naturaleza. Se conoce como poder notarial de ruina a un poder notarial general confiriendo las más amplias facultades de administración y disposición de nuestro patrimonio, por el que el apoderado puede hacer en nombre del poderdante cualquier tipo de negocio o actuación jurídica sin ningún tipo de limitación hasta su revocación. Este poder general, puede abarcar el efectuar donaciones, aunque si no se especifica expresamente y respecto de un determinado bien, esa facultad de donar que otorga ese poder, por ejemplo una casa, se ha puesto en cuestión por la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2013, que entiende que para donar un inmueble a una persona por representación se precisaría un mandato representativo expreso, con designación del sujeto al que se tiene que donar y el objeto concreto que se dona. Cito esta sentencia, a los efectos de que se tenga en cuenta si se decide otorgar un poder general de gestión. Los poderes generales conviene limitarlos en el tiempo, dada la trascendencia que puede tener para el patrimonio del que lo otorga, y Página 5

6 porque es la confianza que se tiene en el apoderado en el lleva a este tipo de poder, y esta confianza puede llegar a perderse, o cambiar las circunstancias de la pareja si es la pareja la apoderada. También en vez de general, el poder puede ser específico (poder especial) respecto de unos negocios concretos, por ejemplo para vender una vivienda, con unas determinadas facultades. En cualquier caso, el apoderamiento se interpretará por los registradores de la propiedad de forma restrictiva o estricta, de manera que si el poder no especifica las facultades que comprende, como es vender o donar, no podría inferirse esa facultad del poder por muy general que sea, y no debería inscribir el Registrador la transmisión en el Registro de la Propiedad inmobiliaria, por ejemplo. Por eso es conveniente que en la escritura notarial de apoderamiento se establezca el ámbito detallado de las facultades que puede ejercitar el apoderado, y se especificará cuando el apoderamiento comienza a ser eficaz y hasta cuando, y las limitaciones de las facultades del apoderado. Distinto del mandato o de la representación es la gestión oficiosa o sin encargo de los negocios o de un negocio de la pareja, en casos de necesidad urgente. Estos casos en que gestiona un familiar u otra persona los intereses de un miembro de la pareja o de ambos sin que haya sido autorizado para ello, pueden considerarse como un cuasicontrato, regulado por los artículos al del Código Civil. La gestión de negocios ajenos se refiere a supuestos de personas que, sin haber recibido mandato alguno, realizan una actividad de gestión del patrimonio de un tercero, por cuenta e interés de éste, cuando el titular del interés o negocio no puede ocuparse, no lo ha prohibido, y es una situación de urgencia, y no existe un mandato o una obligación legal de actuar de otro tipo. La ratificación Página 6

7 de la gestión por parte del dueño del negocio produce los efectos del mandato expreso. Por ejemplo, si un hermano de una persona que fallece estando desplazado, paga los gastos del traslado del cadáver, podrá reclamarlos a su esposa, en ausencia de bienes relictos o cuando su herencia yacente no fuere suficiente para pagarle tales gastos, y si la heredera no pudiera hacerse cargo de dichos gastos, puede reclamarlos a sus hijos e igualmente en su defecto, a sus padres (artículo del Código Civil). El artículo del Código Civil dispone en estos casos de gestión de negocio ajeno que aunque no haya ratificación expresa por el dueño del negocio (dominus), si éste se aprovecha de las ventajas derivadas de la gestión o ésta ha tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente y manifiesto, será responsable de las obligaciones contraídas en su interés, y debe indemnizar al gestor por los gastos necesarios y útiles y los perjuicios que haya sufrido en el desempeño de la gestión. II.- MANDATO Y REPRESENTACIÓN PREVENTIVA Ante el supuesto de personas mayores, sobre todo si están aquejadas de enfermedades neurodegenerativas que paulatinamente van a mermar su capacidad, se ha posibilitado como alternativa temporal a la incapacitación judicial de la persona no como sustitutivo de la misma-, que aquélla cuando todavía es capaz, pueda diseñar su propia protección en lo referente al cuidado de su persona y sus bienes, implicando en ella a aquellas personas que merezcan su confianza, siendo instrumentos adecuados para ello el mandato y la representación preventiva. En el artículo 1732 del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, se regula un mandato preventivo, al decir que el mandato finalizará también por la incapacidad sobrevenida del mandante a no ser que en el mismo se hubiera Página 7

8 dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por éste. En estos casos, el mandato podrá terminar por resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor. Al apoderamiento preventivo en previsión de ser declarado incapaz también se refiere el artículo 223 del Código Civil, modificado por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. El artículo 223 del Código Civil establece que cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor. Los documentos públicos a los que se refiere el presente artículo se comunicarán de oficio por el notario autorizante al Registro Civil, para su indicación en la inscripción de nacimiento del interesado. Para la problemática que nos ocupa, y en caso de previsión de nuestra posible incapacidad, si queremos delegar en una persona de confianza nuestros intereses, como en la pareja, o en uno o varios hijos, lo lógico es emitir un poder general a su favor, sin que sea necesario que el apoderamiento sea aceptado en la escritura de otorgamiento para que el poder exista. Es decir, podemos otorgarlo unilateralmente. Una cláusula de representación especial, que podría ser: La parte poderdante dispone expresamente que las facultades concedidas en virtud del presente poder continuarán vigentes incluso en el supuesto de incapacidad sobrevenida de la parte poderdante y a este efecto consiente que el Notario autorizante notifique el presente otorgamiento al Registro Civil donde consta inscrito el nacimiento del poderdante. Página 8

9 En caso de que no nos pudiéramos desplazar a la Notaría, el Notario podrá acercarse al domicilio. Pero si el desplazamiento no es un problema, sí que lo será el que no esté en pleno uso de sus facultades mentales, no pudiendo emitir una manifestación de voluntad clara, y por lo tanto ya no podrá apoderar. III.- GUARDADOR DE HECHO Y ASISTENTE Existirá una guarda de hecho siempre que una persona realice funciones de guarda de un menor o incapaz, sin estar formalmente designada, de ahí su denominación (de hecho). Se regula esta figura en los artículo 303, 304 y 306 del Código Civil, que permiten a la autoridad judicial que tenga conocimiento de la existencia de un guardador de hecho que pueda requerirle para que informe de la situación de la persona y los bienes del menor o del presunto incapaz y de su actuación en relación con los mismos, pudiendo establecer asimismo las medidas de control y vigilancia que considere oportunas. El Código Civil estatal contempla esta situación del guarda de hecho, como una figura transitoria, y por eso no se encuentra mencionada entre los cargos tutelares en el artículo 215 del Código Civil. También es regulada esta figura en el Código Civil de Cataluña, que en su artículo señala que es guardador de hecho la persona física o jurídica que cuida de un menor o de una persona en quien se da una causa de incapacitación, si no está en potestad parental o tutela o, aunque lo esté, si los titulares de estas funciones no las ejercen. La guarda de hecho puede venir siendo ejercida por el otro miembro de la pareja capaz, respecto del otro miembro senior ya incapaz de hecho, y esta figura, se prevé en formularios Página 9

10 administrativos, y con el nombre de cuidador familiar en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Será aplicable al guardador de hecho lo dispuesto en el artículo 220 del Código Civil respecto del tutor, es decir, que tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que sufra por su guarda, con cargo a los bienes del tutelado, si no puede obtener por otro medio su resarcimiento. Los actos realizados por el guardador de hecho en interés del presunto incapaz, no podrán ser impugnados si redundan en su utilidad (artículo 304 del Código Civil en relación con el artículo 1259 del Código Civil). Por seguridad jurídica, y para posibilitar la gestión del guardador, puede ser conveniente que el guardador de hecho esté apoderado con poder notarial. En el Código Civil de Cataluña se regula en el artículo 226 una interesante figura parecida al del guardador de hecho, previo a la incapacitación del discapacitado, que es la del asistente. El asistente es una persona que nombra el juez, en un procedimiento relativamente rápido de jurisdicción voluntaria, a instancia de la propia persona que ve que tiene disminuida sus capacidades físicas o psíquicas, pero sin estar aún en una situación de incapacidad. La autoridad judicial debe respetar la voluntad de la persona que debe ser asistida en cuanto al nombramiento o exclusión de alguna persona para ejercer la función de asistencia. Aunque no otorguemos un poder notarial al guardador o al asistente, para la gestión de nuestro patrimonio, es conveniente otorgarle una autorización de disposición en las cuentas bancarias de las que somos titulares, para la administración ordinaria de las mismas. Página 10

11 Se le puede autorizar como disponente en las cuentas, incluso para la operatividad bancaria a través de internet. La autorización como disponente se realiza en un documento que nos proporciona el banco, y podemos autorizar a una o varias personas para que puedan disponer en nuestro nombre de su saldo, de tal modo que puedan firmar cheques y ordenar transferencias, convirtiéndose, a todos los efectos, en nuestros representantes respecto de dicha cuenta. Puede que para permitir al autorizado utilizar determinados medios de disposición de la cuenta que conlleven un mayor riesgo de sustracción como, por ejemplo, una tarjeta de crédito o la banca electrónica, la entidad de crédito solicite además una aceptación expresa en los contratos correspondientes a dichos medios. El titular de la cuenta bancaria podrá en cualquier momento anular la autorización dada, con el único requisito de comunicarlo a la entidad de crédito. Para que no existan dudas del momento en que el autorizado deja de poder disponer de la cuenta, conviene que la orden de revocación quede por escrito. El fallecimiento del titular de la cuenta bancaria lleva consigo la extinción de la autorización para disponer de la cuenta (artículo 1732 del Código Civil). IV.- PATRIMONIO PROTEGIDO La utilización no autorizada, ilegal o inapropiada de fondos, propiedades o recursos de una persona mayor no es inusual. Por ejemplo tomar sin permiso dinero, joyas, falsificación de firmas, obligarle a firmar testamentos o documentos, ocupación del domicilio, etc. Página 11

12 Una posible previsión frente a estos abusos financieros o patrimoniales es que el miembro de la pareja capaz, o el propio discapacitado no incapacitado, constituyan un patrimonio protegido que garantice unos medios económicos al discapacitado. Es una masa patrimonial afectada expresamente a la satisfacción de las necesidades vitales de esa pareja o esposo/a con discapacidad, en cuyo interés se constituya, que requiere de la declaración de discapacidad previa de un miembro de la pareja. Los bienes y derechos que forman este patrimonio, que no tiene personalidad jurídica propia, se aíslan del patrimonio personal del titular-beneficiario, y quedan sometidos a un régimen de administración específico. La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, regula los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, considerando como tales a los efectos de su protección, y por lo tanto como beneficiarios, a las personas con discapacidad psíquica superior o igual al 33 %, o física o sensorial mayor o igual al 65 %, certificada reglamentariamente o reconocida por resolución judicial firme. Cuando el constituyente del patrimonio protegido es el propio beneficiario, es decir, la persona con discapacidad, como puede ser un discapacitado físico, se aplican las reglas de administración que consten en el documento público de constitución. De este modo, el beneficiario puede nombrar y sustituir al administrador cuantas veces quiera, y establecer o modificar a su gusto las reglas sobre la gestión de su patrimonio, lo que es importante, a fin de evitar que se requiera autorización judicial para la disposición de bienes de dicho patrimonio, pues haría muy engorrosa su administración. Y es que si el patrimonio protegido ha sido constituido por el propio discapacitado físico, puede establecer él mismo las reglas de como disponer de los bienes, que no determinen un expediente de Página 12

13 jurisdicción voluntaria judicial para recabar para cada acto de disposición la autorización judicial que si se exige, conforme a la normativa actual, en los casos en que el patrimonio protegido ha sido constituido por sujeto distinto del discapacitado. Y se puede designar administrador tanto a una persona física (incluso puede serlo el propio beneficiario cuando es el constituyente), como a varias, que conformen un órgano colegiado; e incluso podría designarse como administrador a una persona jurídica, y en caso de que lo fuera un tercero, es decir, no el propio discapacitado con capacidad de obrar, no pueden ser administradores quienes no puedan ser tutores (artículo 5. p7 y p5 de la Ley 41/2003). La administración por este tercero, debe hacerse constar en el Registro Civil (artículo 8.1). Es al Ministerio Fiscal a quien corresponde la supervisión del patrimonio protegido conforme al artículo 7, con el auxilio de la Comisión de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que se regula por el Real Decreto 177/2004, modificado por el Real Decreto 1853/2009, actuando el Ministerio Fiscal de oficio o a solicitud de cualquier persona, y será oído en toda las actuaciones judiciales relativas al patrimonio protegido. Los notarios comunicarán la constitución del patrimonio protegido al Ministerio Fiscal del domicilio del discapacitado, a los efectos del control del mismo. El administrador rendirá cuentas de su gestión al Ministerio Fiscal cuando lo determine éste, y en todo caso anualmente. Las aportaciones habrán de ser a título gratuito y no estar sometidas a término (artículo 4), pudiendo darles una determinada finalidad sus aportantes para el caso de extinción del patrimonio protegido (artículo 4.3 y 6.3). Página 13

14 Los bienes registrables que se integren en un patrimonio protegido, se harán constar en el registro correspondiente (artículo 8), por ejemplo dominio de inmueble o derecho real y Registro de la Propiedad. El patrimonio protegido se extingue por muerte, declaración de fallecimiento (integrándose en su herencia), o dejar de ser discapacitado el beneficiario, integrándose en este caso en su patrimonio general, y sin perjuicio del caso especial de que el juez pueda acordar la extinción del mismo cuando así convenga al interés de la persona con discapacidad (artículo 6 y exposición de motivos IV de la Ley 41/2003). El patrimonio no genera impuestos y goza de un tratamiento fiscal ventajoso para los que aportan al patrimonio, que, básicamente, consiste en que los beneficiarios estén exentos de tributación y los aportantes (menos el beneficiario, la persona con discapacidad) puedan aplicar una reducción en la base imponible de su Impuesto sobre la Renta, con unos límites económicos, y bajo determinados requisitos, regulados en la citada Ley 41/2003, y en el artículo 54 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, si bien con el peaje del mantenimiento o indisponibilidad de cualquier bien o derecho aportado al patrimonio protegido durante los cuatro ejercicios siguientes al de su aportación establecido en el artículo 54.5 de la LIRPF. Esta indisponibilidad hay que señalar que también es discutida, existiendo especialistas en la materia que piensan que sería posible disponer de forma inmediata de los fondos aportados para atender las necesidades vitales del beneficiario con discapacidad. Por ejemplo, mediante la domiciliación bancaria de los gastos de asistencia médica y sanitaria, cuotas de profesionales especializados ( por ejemplo fisioterapia), cuidador familiar, etc. sin que ello obligue a la regularización de los beneficios fiscales previstos en el ordenamiento tributario vigente en relación a las aportaciones a los patrimonios protegidos a favor de personas con discapacidad. Página 14

15 Esta institución del "patrimonio protegido" fue introducida en el Código Civil de Cataluña por la Ley 25/2010, de 29 de julio (arts a CCCat). V.- OTRAS MEDIDAS FINANCIERAS 1) Debe evitarse el sobreendeudamiento de los miembros de la pareja, confeccionando al efecto un extracto de su situación financiera, con todos los ingresos y gastos, por pequeños que sean. Muchos pequeños gastos pueden desequilibrar una economía familiar, y por tanto debemos restringirlos. Si nos encontráramos en una situación de desequilibrio financiero mucho cuidado si acudimos a prestamistas no bancarios, pues estos prestamistas suelen ser empresas no controladas por el Banco de España, y suelen asumir un riesgo que los bancos no quieren asumir, y por ello el coste de su préstamo normalmente será más elevado que los del crédito bancario tradicional. Por prestar 100 euros durante 30 días, pueden llegar a cobrar una comisión 25 % de la cantidad prestada o más. Además existe el peligro de usar a menudo en situaciones de urgencia como colchón de nuestras deudas a los prestamistas privados, lo que puede meter a muchas parejas en un círculo vicioso que las lleve a un sobreendeudamiento del que les sea difícil salir. Este tipo de préstamos, a partir de ciertas cantidades, suele llevar aparejado, como requisito para su concesión, una hipoteca inmobiliaria, que acostumbra a ser sobre la vivienda habitual, que nos puede acabar ocasionando su pérdida. En cualquier caso, si se decide acudir a estos intermediarios financieros, es importante llevar a cabo una comparativa de sus condiciones antes de solicitar cualquier préstamo personal, y leer Página 15

16 detalladamente la letra pequeña del contrato, asesorándose a ser posible de un abogado o experto, para que nos expliquen la trascendencia de las sanciones por impago o morosidad, y cargos ocultos que pueden hacer subir el coste del crédito. 2) Reducir gastos minorando las comisiones bancarias con una reunificación de cuentas, y eliminando tarjetas de crédito que no necesitamos realmente, así como negociando con el banco o entidades financieras la bajada de los tipos de interés de posibles créditos personales o hipotecarios que tengamos. Acogernos si podemos a los productos bancarios específicos para jubilados, que pueden consistir en cuentas corrientes con condiciones especiales e incentivos, como no cobrar comisiones por posesión de tarjetas, o realización de transferencias, o por pagos de recibos cuando se tiene domiciliada la pensión. 3) Adaptar a nuestra discapacidad o enfermedad la vivienda solicitando varios presupuestos, para quedarnos con el más competitivo, y aprovechar la obra para mejorar la eficiencia energética de nuestra casa. 4) Acogernos a las ayudas y descuentos que existen en muchos servicios para pensionistas y asociaciones, como en transportes, trenes, ciertos hoteles, viajes, paradores, museos y espectáculos como cines y teatro, y hacer uso de las posibilidades educativas de los Centros de Educación permanentes de Adultos de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Aprovechar ofertas de compra, y revisar nuestros contratos de suministros (luz, gas, agua ), suscripción de revistas y servicios que realmente no usamos o son superfluos. 5) Vender o regalar el vehículo que realmente no necesitamos, o podemos compartirlo con amigos u otros miembros de la familia, compaginándolo con el servicio público de transporte, o sustituirlo por Página 16

17 otro tipo de vehículo más barato, o que comporte gastos y tributos menores. Téngase en cuenta que están exentas del impuesto de IRPF las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en el artículo 68.3 de esta Ley 35/2006 ( Iglesia Católica, Cruz Roja, Once, etc.), del Impuesto sobre el Rendimiento de las Personas Físicas, y dan derecho a una deducción del 25% de la cantidad donada, sin que pueda exceder del 10% de la base imponible (artículo 69 Ley 35/2006). 6) Vender o arrendar inmuebles o terrenos con impuestos, tasas, y cuotas comunitarias que son improductivos y no disfrutamos, teniendo en cuenta que conforme a la reforma fiscal proyectada por el Gobierno las plusvalías generadas por mayores de 65 años estarán exentas si se transforman en renta vitalicia. Por ello esta posibilidad de venta, para los menores de 65 años, o mayores de 65 años que no reinviertan en una renta vitalicia a su favor, y siempre que el inmueble supere el precio de euros, es importante decidirla en su caso antes de la entrada en vigor de la reforma fiscal publicada en el Boletín de las Cortes Generales de 6 de agosto de 2014, efectuada mediante tres proyectos de ley: A) Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. B) Proyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades. C) Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia Página 17

18 de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Es decir, es importante decidir vender o no antes del 1 de enero de 2015, pues a partir de esa fecha el proyecto de reforma suprime los coeficientes de abatimiento y los coeficientes de actualización. Los coeficientes de actualización corrigen a los efectos de la declaración del IRPF la depreciación monetaria actualizando el valor de adquisición en la transmisión de inmuebles. Los coeficientes de abatimiento aparecen en la disposición transitoria novena de la LIRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta). Dichos coeficientes de abatimiento permiten aplicar una reducción a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de La supresión de ambos coeficientes a partir del 1 de enero de 2015 puede elevar la factura fiscal de una venta de un inmueble adquirido antes del 2004, y no afecto a actividades económicas, hasta cuatro veces más de lo que se pagaría por incremento de patrimonio antes de dicha supresión, pues si se mantiene como ley el proyecto, se tributará por el 100% de la ganancia con independencia de la fecha de adquisición del inmueble. También en el caso de transmisión de bienes inmuebles afectos a actividades económicas, al precio de adquisición se le aplican los coeficientes de corrección previstos en el Impuesto sobre Sociedades, que varía en función del año de adquisición y sirve para corregir el efecto de la inflación. No obstante, estos coeficientes, a partir del , también parece que serán eliminados y no se aplicarán. Por lo tanto, en caso de ganancia patrimonial, de mantenerse como ley el proyecto, la base sobre la que se aplicarán los tipos será mayor, y tampoco se le podrá aplicar los coeficientes reductores por antigüedad para elementos adquiridos antes del 31 de diciembre de Página 18

19 7) Revisar la posibilidad de contratar o aumentar nuestra aportación al plan de pensiones. Hay que señalar que a partir del 1 de enero de 2015, el proyecto de reforma fiscal del Gobierno prevé un límite máximo de aportación con derecho a la reducción fiscal de euros, frente a los euros vigentes con carácter general, o los euros para los contribuyentes mayores de 50 años. El límite fiscal porcentual deducible es el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, límite porcentual que tampoco se incrementa con la edad del partícipe. Se añade en el proyecto de reforma fiscal a los supuestos de liquidez actualmente regulados por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (jubilación, incapacidad, fallecimiento, dependencia severa o gran dependencia, enfermedad grave, desempleo de larga duración, inmerso en procedimiento de ejecución de la vivienda habitual), uno nuevo: la antigüedad mayor de diez años de las aportaciones, para aportaciones realizadas desde el , es decir, en principio sin retroactividad respecto de los planes ya constituidos. Por lo tanto, todos aquellos fondos de pensiones que se realicen a partir del año que viene podrán rescatarse transcurridos los 10 años sin necesidad de estar jubilado. Así pues, la persona que contrate un plan de pensiones en el 2015 podrá rescatarlo en el 2025, y los que actualmente ya cuenten con un plan de pensiones, a pesar de que hayan transcurrido los 10 años antes del 2025, deberán de esperar hasta ese año. Además la reforma fiscal reduce la comisión máxima en un 30% (del 2,5% al 1,75%). En concreto, la comisión de gestión baja del 2% al 1,5% sobre el patrimonio del plan, y la comisión de depósito pasa del 0,5% al 0,25%. La reforma fiscal también crea una nueva figura financiera que llama Ahorro 5, que gozará de incentivos fiscales. La idea es fomentar el ahorro a largo plazo. Podrá adoptar la forma de depósito bancario o seguros, y deberá garantizar la restitución de, al menos, el 85% de la Página 19

20 inversión. Con una permanencia mínima de cinco años, y los rendimientos de capital estarán exentos. 8) La dependencia o la discapacidad conllevan muchos gastos y una disminución de ingresos, por ejemplo del cuidador familiar en su caso, que pueden intentar paliarse en parte mediante la contratación de un seguro de salud, y alguno de los seguros privados contra la dependencia o discapacidad, que oferte el mercado. 9) Es incipiente el movimiento de vivienda colaborativa, pero muy interesante para muchas parejas que pueden mejorar su calidad de vida y sus finanzas integrándose en un cohousing o covivienda, que intenta superar la alienación producida por la compartimentación de la vivienda actual, en la que nadie conoce a sus vecinos y en la que en ocasiones no existe ningún sentido de la comunidad. Este movimiento se caracteriza por la existencia de casas privadas con cocina propia, salón comedor, etc., junto con amplios espacios comunes. El espacio común suele incluir una casa con cocina, salón comedor y salas multiusos, diversas facilidades recreativas, biblioteca, talleres, zonas verdes, espacios para los niños, etc. Normalmente, las comunidades cohousing están diseñadas y gobernadas por los propios residentes y funcionan como un "vecindario intencional", es decir las personas son conscientes y se comprometen a vivir en una comunidad. El propio diseño físico, en el que todos participan, anima a que esto sea así y facilita el contacto social, y por tanto la integración de la pareja. Ejemplo de este tipo de comunidades son Trabensol en Torremocha del Jarama. Existen otras iniciativas que tratan de promover este acceso a la vivienda colaborativa, como el grupo de profesionales Cover, o la Cooperativa Integral Catalana. Si para integrarnos en un sistema de vivienda colaborativa hay que vender la vivienda habitual actual, recordar que esta transmisión Página 20

21 efectuada por mayores de 65 años está exenta del Impuesto las ganancias patrimoniales, conforme al artículo 33.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006: Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto: a) Con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en el artículo 68.3 de esta Ley. b) Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. c) Con ocasión del pago previsto en el artículo 97.3 de esta Ley y de las deudas tributarias a que se refiere el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. d) Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda. Página 21

22 Además, la proyectada reforma fiscal del Gobierno para el 1 de enero de 2015 prevé, y solo para los mayores de 65 años, la posibilidad (no declara la exención, sino la opción, por tanto habrá que manifestar el acogimiento a esta opción), de excluir de gravamen las ganancias realizadas en la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de euros, se reinvierta en la constitución de una renta vitalicia a su favor (reglamentariamente se desarrollarán las condiciones que debe o puede tener la renta), en el plazo máximo de seis meses desde la venta. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión sólo se excluirá la parte proporcional de la ganancia que se corresponda a la cuantía reinvertida. Esta posibilidad de exclusión de gravamen y el límite de euros están totalmente desligados de la exención de la ganancia realizada en la venta de la vivienda habitual por mayores de 65 años. 10) El sistema de pensiones de la Seguridad Social en España sigue el mismo esquema que cualquier estafa piramidal. El dinero que ingresa en la caja común de los cotizantes se utiliza para pagar a las pensiones de los que salen, es decir, los pensionistas de hoy cobran de los trabajadores de hoy, y por eso se dice que el sistema se basa en la solidaridad intergeneracional. Independientemente de la nefasta gestión que del sistema vienen haciendo políticos y sindicatos, es evidente que además actualmente es un sistema insostenible, al haberse roto la pirámide poblacional, y aunque a los trabajadores les siguen reteniendo por mandato legal los empresarios en sus nóminas, creo que acabaremos los que ahora contribuimos cobrando una pequeña prestación de subsistencia cuando finalice nuestra edad laboral, sin que se diferencie especialmente la cuantía de lo que hayamos cotizado. Página 22

23 Sería mucho más razonable un sistema de capitalización, es decir que lo que me retienen de manera obligatoria o lo que estoy obligado a cotizar, se introduzca en una bolsa del contribuyente, que le será entregado cuando se jubile. Pero no es así, y por ello debe preverse esta situación que probablemente llegará en la pareja, causando una mayor penuria económica a los que están acostumbrados a determinados gastos. De hecho, en el mes de junio de 2014, ante la Comisión de economía y competitividad del Congreso de los diputados, el Gobernador del Banco de España, Luis María Linde, exponía que es conveniente que se establezcan mecanismos que incentiven el ahorro privado para la jubilación ante la perspectiva de que se reduzcan el importe de las prestaciones públicas medias teniendo en cuenta la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. Hasta el año 2018, cada año aumentarán el período de cotización exigido y la edad requerida hasta que, en 2027, solo se podrán jubilar a los 65 años los que hayan cotizado 38 años y medio y el resto se retirarán a los 67 años. La cuantía de la pensión depende del importe de la base reguladora y del porcentaje de esa base que se cobra según el número de años cotizados. Hasta 2013, para calcular la base reguladora de la pensión se tenían en cuenta las cotizaciones aportadas durante los últimos 15 años (180 meses). Desde 2013, se sumará un año más en cada ejercicio: en las jubilaciones de 2013 se calculará sobre las cotizaciones de los últimos 16 años (192 meses) y, en las de 2014, sobre las de los últimos 17 años (204 meses), etc. En 2022, ya se tendrán en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses). Página 23

24 Este aumento de 10 años del período que se tiene en cuenta para calcular la pensión supondrá una reducción de entre un 7% y un 9% en la cuantía de la pensión, según el Instituto de Actuarios Españoles, ya que se introducirán en el promedio sueldos más antiguos, que suelen ser inferiores. La actualización de las pensiones ya no se realizará con relación al IPC, sino teniendo en cuenta el Índice de Revalorización (IR) -que garantiza una subida mínima del 0,25% y máxima del IPC más 0,5%- y el Factor de Sostenibilidad. El IR sustituirá al IPC como el índice con el que se revaloricen todas las pensiones cada año desde 2014, y es el resultado de una compleja fórmula matemática que tiene en cuenta la evolución de varios factores y que está ligada a la situación económica del país presente y futura. Conforme al IR las pensiones subirán más si el sistema aumenta sus ingresos y reduce gastos; si no crece demasiado la pensión media o si hay menos pensionistas. Las pensiones crecerán menos cuantos más pensionistas haya, más paro se registre (porque bajan las cotizaciones), y más gastos tenga la Seguridad Social. En los años de bonanza, si al fijar el IR el resultado es superior al IPC más 0,5% (el nuevo techo que marca la ley), esa cantidad irá a la hucha de las pensiones. Por lo tanto las subidas anuales de las pensiones, con Ley 23/2013, ya no se decidirá en función del alza del IPC, sino que se incrementarán un mínimo del 0,25% y un máximo del IPC+0,50%, dependiendo de la situación económica del país. Por otra parte, el Factor de Sostenibilidad se aplicará a partir del año 2019, cada cinco años, a los nuevos pensionistas para ajustar el importe inicial de la pensión. Es un coeficiente que se aplicará en el momento de calcular la primera pensión de los jubilados, que pretende ajustar la pensión inicial de jubilación a la variación de la esperanza de Página 24

25 vida, así como que el valor de la pensión que reciba un pensionista que acceda al sistema a partir de la aplicación del factor sea equivalente al del valor de la pensión que recibirá quien se jubile antes. Se calcula cada cinco años y representa la variación interanual en un lustro de la esperanza de vida a los 67 años según las tablas de mortalidad de la población pensionista que tiene la Seguridad Social. Para el periodo , resulta de dividir la esperanza de vida a los 67 años en el año 2012 por la esperanza de vida a los 67 años en Afectará a las pensiones de jubilación futuras que se causen a partir del 1 de enero de Este factor, que se renovará cada cinco años, se aplicará una única vez para calcular la pensión de esas nuevas altas. Se vincula al importe de la pensión inicial de jubilación. Con el aumento de esperanza de vida las pensiones se reducirían a igual cotización, por lo que si los futuros pensionistas quieren cobrar lo mismo tendrán que cotizar más. Para el año 2019, según la memoria del impacto económico, se multiplicaría la pensión que se debería recibir por el coeficiente resultante de la fórmula, que si se aplicara actualmente sería 0,9953. Si entonces nuestra pensión iba a ser de euros, tras aplicar el factor sería de 995,3 euros. Todo ello va a producir que la carencia de ingresos en la edad adulta de la pareja no va a estar realmente paliada por las pensiones del Sistema de Seguridad Social, por lo que deberá complementarse la pensión a través del ahorro privado, que puede hacerse mediante la inversión en productos financieros como depósitos bancarios, cuentas bancarias remuneradas, planes de pensiones o planes individuales de ahorro sistemático (PIAs), o incluso mediante inversión directa en bolsa o fondos de inversión, por ejemplo. Página 25

26 Es muy importante conocer el producto financiero en el que se canaliza el ahorro privado. No es lo mismo disponer de dinero en depósitos a plazo fijo, que en bonos estructurados cuyo banco emisor está en otro país. Es distinto que el ahorro sea a largo plazo, como es el caso de los planes de pensiones o los planes individuales de ahorro sistemático, comúnmente llamados PIAS, que a corto plazo como podrían ser determinadas estrategias de inversión en fondos o en acciones. Aspectos como la rentabilidad, plazo de disposición, liquidez, seguridad se han de tener en cuenta a la hora de elegir el producto financiero sobre el que se quiere invertir. Los PIAS son una figura intermedia entre los planes de pensiones y los seguros. Se trata de un instrumento de ahorroprevisión a largo plazo que permite constituir una renta vitalicia asegurada y tiene como finalidad ir pagando primas para acumular un capital a lo largo del tiempo, que podrá servir como complemento al sistema de prestación de pensiones de la Seguridad Social. Esta modalidad de seguro de vida fue lanzada al mercado por la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, que estableció un nuevo IRPF y entró en vigor el 1 de enero de Por su naturaleza como seguro de vida, los PIAS ofrecen un capital asegurado en caso de fallecimiento de su titular. Las aportaciones que se realicen podrán ser esporádicas o periódicas (mensualmente, trimestralmente, etc.). Las primas satisfechas a los PIAS no pueden superar el límite anual de euros, y el importe de las primas pagadas acumuladas no puede superar la cuantía total de euros por contribuyente. Estos límites son independientes de los límites de aportaciones establecidos para los sistemas de previsión social complementaria existentes en el mercado (planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, etc.) Página 26

27 Con los derechos acumulados en estos contratos se constituye una renta vitalicia asegurada. La cual puede comenzar a percibirse una vez que hayan transcurrido 10 años desde el pago de la primera prima. En la reforma fiscal aprobada por el Consejo de Ministros en Agosto de 2014, se reduce de diez a cinco años la duración mínima de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático. A diferencia de los planes de pensiones o los planes de previsión asegurados, hasta ahora, una diferencia fundamental con los planes individuales de ahorro sistemático, es que estos últimos no deben tener obligatoriamente como contingencia para el rescate la jubilación o la invalidez. Es decir, en los PIAS es posible rescatarlo aunque con penalizaciones si se rescatan antes de que hayan transcurrido diez años desde su contratación, o cinco a partir del 1 de enero de 2015 en caso de que se apruebe el proyecto de reforma fiscal, el titular perderá la ventaja fiscal del producto. No obstante también con la reforma fiscal se permitirá el rescate de los Planes de Pensiones en cinco años. Los PIAS son un producto más conservador, pues invierten en deuda pública y las rentabilidades que ofrecen son inferiores a por ejemplo un Plan de pensiones que invierta en renta variable, pero también asegura más su rentabilidad mínima. Los rendimientos que se hayan generado tributan cuando la renta vitalicia causada se vaya cobrando. Además, dicha tributación como rendimiento del capital mobiliario dependerá del tiempo que transcurra desde la constitución de la misma y de la edad del cliente en el momento del rescate. De las inversiones que más me convencen a largo plazo de las citadas, es la de inversión en acciones cotizadas de grandes empresas internacionalizadas, dado que dominan la economía y por Página 27

28 tanto son las que de verdad rigen nuestro mundo economicista, y por lo tanto las que pueden ofrecer mayor seguridad y rentabilidad a nuestra inversión, además de liquidez, con menores gastos y comisiones derivados de la misma. Pero en esta opción debemos elegir correctamente la cesta de valores a adquirir, la entidad a través de la cual efectuar la compra de esos valores y efectuar su depósito. 11) Si nuestra pensión o subsidio no nos llega, y tenemos una vivienda en propiedad, los mayores de 65 años pueden subscribir una hipoteca inversa, que nos permite obtener ingresos a través de un préstamo que tiene nuestra vivienda como garantía. Los mayores de 65 años o personas con un grado de dependencia severo o gran dependencia, que tienen una vivienda propia de cierto valor, pueden suscribir este producto para conseguir una renta complementaria de su pensión, sin perder la titularidad de su casa. La vivienda es tasada y la entidad financiera o la aseguradora con la que se realice la operación entrega una cantidad de dinero al propietario, hasta un importe máximo determinado por un porcentaje del valor de tasación. Esa cuantía se puede cobrar íntegra de una sola vez o bien establecer una renta temporal o una renta vitalicia. El dinero va generando un interés a favor de la entidad financiera mientras dure el contrato hipotecario. Cuando fallece el propietario de la vivienda o el último beneficiario, son los herederos los que deben arreglar cuentas con la entidad financiera, devolviendo la totalidad de los débitos vencidos más los intereses. Para ello pueden liquidar con fondos propios, refinanciar la deuda o bien vender la vivienda. Si ninguna de esas fórmulas es factible, la entidad financiera ejecuta la hipoteca y se queda con la vivienda. Es un producto que en España se reguló por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, en concreto, en su Disposición Adicional 1ª.Se formaliza con un crédito en cuenta corriente hasta un determinado Página 28

29 límite, garantizando el saldo resultante al cierre de la cuenta con hipoteca de máximo, en su modalidad de hipoteca inversa. La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en su disposición adicional cuadragésima tercera, Desarrollo reglamentario de la hipoteca inversa, preceptúa que el gobierno, en el plazo de un año, aprobará las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, previendo: 1 El establecimiento de las condiciones, forma y requisitos para la realización de las funciones de asesoramiento independiente a los solicitantes de hipotecas inversas. 2 El régimen de transparencia y comercialización de la hipoteca inversa. Este desarrollo reglamentario del régimen de transparencia se ha efectuado por la Orden Ministerial EHA 2899/2011, de 28 de octubre, en cuyo título III regula el régimen de transparencia de la hipoteca inversa. La contratación de este producto es poco atractivo para las entidades financieras tras la crisis inmobiliaria, pues no les interesa acabar teniendo más inmuebles, pero si puede ser interesante para los mayores como forma de capitalizar su vivienda obteniendo una mejora de sus ingresos en vida. Entre las desventajas de este producto está que, además de los intereses, el cliente deberá hacer frente a otros gastos asociados: la comisión de apertura, los gastos de gestión y el seguro de rentas vitalicias diferidas. Página 29

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